CAPITULO I Ámbitos
PLATAFORMA CC.OO. VI CONVENIO COLECTIVO
DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
CAPITULO I
Ámbitos
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
En los Convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, se excluirán expresamente de su negociación: periodo de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.
Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla.
Se consideran incluidos en esta tipología los centros de:
- centros que imparten informática, repaso, idiomas, cursos a distancia, semipresenciales.
- centros de español para extranjeros.
La citada relación es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella, para lo cual se requerirá el previo dictamen de la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TEMPORAL.
La duración de este Convenio será del 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008.
Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E. y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2006.
Al finalizar el año 2006 se negociará la revisión salarial para el año 2007. Igualmente al finalizar el año 2007 se negociará la revisión salarial para el año 2008.
En dicha revisión salarial se tendrá en cuenta la desviación del I.P.C. prevista para el año anterior.
Las partes deberán denunciar el presente Convenio con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. Caso de no efectuar dicha denuncia, se entenderá prorrogado anualmente por tácita reconducción.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.
Hasta la firma del nuevo Convenio se mantendrá en vigor el anterior.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo todos los trabajadores y trabajadoras que preste sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito funcional.
CAPITULO II COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 5º.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.
En el mes siguiente a la publicación en el B.O.E. del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio.
En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma rotativa.
Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y Secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de consultas en las siguientes direcciones:
* Hasta junio del año 2006 en C.E.C.A.P. - C.E.C.E. ( X/ Xxxxxxxxxxx, 00.0xX. 00.000 XXXXXX)
*A partir de julio del año 2006 en ACADE- FECEI ( X/ Xxxxxx, 00. 00.000 XXXXXX) ARTÍCULO 6º.- FUNCIONAMIENTO.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.
En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o fax, con una antelación mínima de 5 días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la mesa negociadora del Convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de la mayoría de la representatividad patronal y de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto.
Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la resolución de la Comisión Paritaria será vinculante.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 7º.-
La organización y disciplina de trabajo en estas empresas será competencia exclusiva de la persona física o jurídica propietaria de las mismas, ajustándose en su ejercicio a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y a las disposiciones de carácter interno con que se doten, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
CAPITULO IV CONTRATACIÓN, GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS LABORALES Y FUNCIONALES
ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.
Se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba. salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.
Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa.
Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y demás reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.
En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para proceder a las modificaciones oportunas.
a) CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización.
En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica de 8 xxxx xx xxxxxxx independientemente del tiempo trabajado y la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
que le corresponda conforme a la legislación vigente
b) CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
A los efectos de aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicios determinados queda identificado y será válido cuando las empresas de enseñanza afectadas por este convenio, suscriban acuerdos con terceros - tanto empresas privadas de cualquier orden como instituciones y administraciones públicas de cualquier ámbito - para prestarles servicios o cursos de enseñanza y contraten a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos.
La identificación o supuesto de contratación por obra o servicio, descrita en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha modalidad de contratación laboral permitida legalmente.
Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica equivalente a 8 xxxx xxx xxxxxxx independientemente del tiempo trabajado y la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
que le corresponda conforme a la legislación vigente.
c) CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS:
Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, de 1º y 2º grados, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, todo ello según lo previsto y con las condiciones y requisitos que establece el artículo 1 del R.D. 488/98 (B.O.E. 9 xx xxxxx de 1998). Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en practicas de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
2. La retribución será el 90% el primer año y el 95% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional.
3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
Las partes firmantes del convenio acuerdan que el número máximo de contratos en prácticas no superará el 5% de trabajadores/as fijos de cada grupo profesional.
En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos en prácticas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
d) CONTRATO PARA LA FORMACION:
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido con discapacidad. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.
1.- La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de dos años. Esta duración podrá incrementarse hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y/o práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años, o en su caso tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses.
2.- El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo. El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral. La jornada será la establecida a tiempo completo
3.- La retribución del trabajador será el S.M.I. Independientemente de su jornada laboral.
4.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad.
En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
e) CONTRATO PARA EL FOMENTO A LA CONTRATACION INDEFINIDA:
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
* Jóvenes desde dieciséis años hasta treinta años, ambos inclusive.
* Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
* Mayores de cuarenta y cinco de años de edad.
* Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
* Minusválidos Personas con discapacidad.
b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.( cambiar fechas)
3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo oficial en que establezca la legislación vigente. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en el presente convenio colectivo para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida, al que se refiere el presente artículo, la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere el presente apartado, haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
CONTRATO POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Esta modalidad contractual servirá para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en sustitución de trabajadores y trabajadoras que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
Al trabajador o trabajadora que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El trabajador o trabajadora que le sustituya debe figurar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado o desempleada.
Las modalidades por las que la empresa podrá contratar serán las legalmente vigentes , excepto la contratación a tiempo parcial y el contrato eventual.
ARTÍCULO 9º.- PERÍODO DE PRUEBA.
El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será:
* tres meses para las categorías de los grupos I y IV.
* dos meses para las categorías del grupo II.
* quince días para el personal no cualificado.
Dicho período se computará a efectos de antigüedad. ARTÍCULO 10º.- CATEGORÍAS Y GRUPOS PROFESIONALES.
El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos y categorías. Las mismas tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todas ellas, si la empresa no las precisa.
GRUPO I: DOCENTES:
Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Instructor/a o Experto/a.
Educador social.
GRUPO II: ADMINISTRACIÓN
Jefe/a de Administración.
Oficial/a Administrativo de primera. Oficial/a Administrativo de segunda. Orientador/a profesional.
Auxiliar Administrativo. Redactor/a – Corrector/a. Agente Comercial.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
GRUPO III: SERVICIOS:
Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente.
Monitor/a- animador/a.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
GRUPO IV: TITULADOS/AS NO DOCENTES
ARTÍCULO 11º.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES.
Profesor/a Titular: Es el que reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación, ejerce la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el centro.
Profesor/a de Taller: es el que reuniendo los conocimientos necesarios reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación imparte su actividad como docente en programas socio- culturales.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto: Es el que reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación colabora con el profesor titular y es dirigido en su actividad por aquél.
Se podrá contratar profesores auxiliares, siempre que en la misma clase exista la figura del profesor titular.
Instructor/a o Experto/a: Es quien imparte enseñanza en función de sus conocimientos específicos.
Educador/a social: es quien reuniendo una titulación específica, realiza la función concreta para la que ha sido contratado en programas socio-culturales, deportivos, ocio y tiempo libre.
Jefe/a de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o secretaría de la empresa.
Oficial/a Administrativo de primera: Es quien, habiendo sido contratado como tal, posee conocimiento y dominio de una determinada función dentro del área de administración y gestión de la empresa.
Oficial/a Administrativo de segunda: Es quien, habiendo sido contratado como tal, carece de experiencia suficiente para desarrollar con dominio de su cometido o no puede ocupar la plaza del oficial de primera por no disponer la empresa xx xxxxxxx o no precisarse para el desempeño del trabajo el dominio o especialización que es inherente al Oficial de primera.
Al finalizar la vigencia del convenio todo el personal Administrativo de 2ª quedará reclasificado en la categoría de Administrativo de 1ª.
Orientador/a profesional: es a quien la dirección contrata y encomienda la orientación a los alumnos del centro en las posibles salidas profesionales.
Auxiliar Administrativo: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, biblioteca, atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el Departamento de Administración y Dirección.
Redactor/a – Corrector/a: Es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o la dirección con el fin de conseguir su correcta redacción y posterior impresión.
Agente Comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.
Encargado/a xx Xxxxxxx: Es quien, habiendo sido contratado como tal, se encarga del aprovisionamiento, custodia y distribución del material que precisa la empresa para el desarrollo de su actividad propia.
Empleado/a de Servicios Generales: Es quien atiende el servicio de limpieza de instalaciones y mobiliario, mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc.
Auxiliar no docente: Es quien, a juicio de la dirección, ejerce labores de atención y asistencia a alumnos en actos o programas formativos o culturales.
Monitor/a- animador/a: es a quien la dirección encomienda labores de atención y asistencia a usuarios en actos o programas socio-culturales y tiempo libre.
Aprendiz-contratado/a para la formación: Es quien desempeña su trabajo en función de un contrato de aprendizaje/formación.
Titulado/a no docente: Es quien, reuniendo una titulación específica, realiza la función concreta para la que ha sido contratado.
ARTÍCULO 12º.- CATEGORÍAS FUNCIONALES
Pueden ser:
- Director/a.
- Subdirector/a.
- Jefe de Estudios.
- Tutor/a
ARTÍCULO 13º.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS FUNCIONALES Y CARACTERÍSTICAS.
Las desempeñarán aquellos trabajadores a los que la dirección de la empresa encomiende las funciones que le sean propias. Gozarán de esta categoría y consiguiente tratamiento mientras ejerzan dicha función. Por tanto no consolidarán derecho adquirido alguno.
Director/a: Es el encargado por la empresa de dirigir, orientar y supervisar las actividades de la misma y de sus trabajadores.
Subdirector/a: Es quien sustituye al Director.
Jefe de Estudios: Es a quien, reuniendo las condiciones necesarias, encomienda la Dirección las tareas de coordinación pedagógica, planificación de horarios lectivos y disciplina de profesores y alumnos dentro del centro.
Tutor/a: Es el profesor titular que realiza el seguimiento didáctico de un determinado grupo de alumnos.
ARTÍCULO 14º.- CESES.
Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con, al menos, 30 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos días un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de 30 días.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de 30 días.
En el período de prueba, el tiempo de notificación por parte del trabajador será de 15 días.
En el caso de acceso a la función pública el preaviso podrá hacerse dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados. Estos plazos no será necesarios en el caso de acceso al puesto de interino.
CAPITULO V:
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, ASCENSOS, EXCEDENCIAS, JUBILACIONES, MATERNIDAD
ARTÍCULO 15º.- JORNADA.
1) La jornada laboral anual efectiva de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 1357 horas.
Grupos II, III: 1.715 1613horas.
Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo.
Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV.
No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc.
La jornada de trabajo semanal para el Grupo I será de 26 horas lectivas y 6 complementarias.
Se entiende por actividad lectiva la clase (periodo no superior a 60 minutos) durante la cual el profesor realizará su función docente con los alumnos en el aula, laboratorio, etc. y que puede consistir en la explicación oral, organización y control de trabajos, realización de pruebas, ejercicios escritos y preguntas orales a los alumnos. Tendrán también el carácter de actividad lectiva los breves descansos que pudieran concederse a los alumnos entre clase y clase.
Se entenderá por actividades complementarias todas aquellas que efectuadas dentro o fuera de la empresa educativa y que tengan relación con la enseñanza o los servicios complementarios ofrecidos a los alumnos, tales como, la preparación de clases, correcciones, preparación de trabajos de laboratorio, reuniones, programaciones, tutorías, atención de biblioteca x xxxx de estudio, visitas y salidas programadas con los alumnos y otras de análoga naturaleza.
La jornada de trabajo de los Grupos II, III y IV, será de 37 horas semanales.
A lo largo de la vigencia del convenio se establecerá un calendario de reducción horaria hasta llegar a las 35 horas.
El calendario laboral y la distribución de la jornada deberá ser pactada al inicio de cada año con los representantes de los trabajadores, y si no los hubiera con los trabajadores.
Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará trimestralmente o al finalizar el contrato, en su caso.
Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre el precio/hora fijado en este convenio según categoría. El máximo de las horas extraordinarias será de 60 horas anuales.
En la realización de la mencionada jornada, la empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
En el supuesto que el trabajador desarrolle su trabajo en más de un centro de la misma empresa, el tiempo de traslado será considerado como jornada trabajada y el gasto del transporte será asumido por la empresa.
3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”.
En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador.
Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en domingos, días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en días festivos o fiestas oficiales.
El anterior sistema de compensación no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
ARTÍCULO 16º.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa y los representantes de los trabajadores fijarán con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborales al año.
ARTÍCULO 17º.- PERMISOS.
1. El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días en caso de matrimonio y/o unión de hecho.
b) Tres Cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
c) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
f) Un día por traslado de domicilio en la localidad y dos días fuera de la misma.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
h) Por el tiempo necesario para acompañar a los hijos menores de edad o a los familiares de 1er grado a consulta médica, cuando no sea posible hacerlo fuera de horas de trabajo.
i) Asuntos propios: todo el personal podrá solicitar hasta 3 días de permiso retribuido por año, que deberán serle concedidos de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el empresario decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso si la actividad de la empresa puede verse seriamente afectada. Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones, salvo que existan causas que puedan justificar tal momento para su petición.
2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de la empresa.
ARTÍCULO 18º.- ASCENSOS Y VACANTES.
Los auxiliares administrativos ascenderán a la categoría de oficial, siempre que exista vacante y reúnan las condiciones que, a juicio de la Dirección y oídos los representantes de los trabajadores, precise el puesto.
Los auxiliares administrativos con cuatro años de antigüedad y rendimiento satisfactorio, de no existir vacante de oficial, tendrán derecho a la retribución salarial de éste.
1- Vacantes en el grupo I, serán cubiertas entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo cuando, a juicio del titular, reúnan las condiciones necesarias.
2- De no existir en el grupo I alguien que pueda optar a las vacantes anteriores, tendrán preferencia los trabajadores de los grupos II, III y IV, cuando a juicio del titular, reúnan las condiciones necesarias.
3- Vacantes entre el personal de servicios. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por los trabajadores de la categoría inmediata inferior, siempre y cuando reúnan la capacidad para el desempeño del puesto a cubrir, a juicio del titular.
4- En caso de nueva contratación o producción xx xxxxxxx, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato a tiempo parcial.
ARTÍCULO 19º.- EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.
1º.- En la concesión de las excedencias las empresas se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente y en las condiciones igualmente establecidas.
2º.- Atendiendo a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a solicitar una excedencia voluntaria no retribuida, en los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por un periodo no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o acogimiento. Durante el primer año de excedencia, todos los trabajadores tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un grupo profesional o categoría equivalente. De igual forma, podrá solicitarse por los trabajadores afectados por el presente convenio, una excedencia de hasta un año de duración para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Los periodos en que los trabajadores permanezcan en situación de excedencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, será computable a efectos de antigüedad.
3º.- El cese obligatorio en el trabajo por jubilación se producirá al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad. Se establece el sistema de jubilación especial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en el que el puesto de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile no esté catalogado por el centro a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio, o disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro.
La jubilación podrá tener efecto al finalizar las funciones para las que fue contratado, si hubiera acuerdo entre la empresa y el trabajador.
No obstante, aquellos que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice su jubilación, podrán continuar trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o requisito.
ARTÍCULO 20º.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: MATERNIDAD, Y ADOPCIÓN Y CUIDADO DE FAMILIARES.
1) Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante los permisos de maternidad a tenor de la legislación vigente y en las condiciones que en la misma se determinen.
2) En el supuesto de parto, las trabajadoras de las empresas afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de su puesto en la empresa, durante dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, que podrán ser distribuidas, a opción de la propia interesada siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Este periodo de suspensión podrá ser ampliado en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por hijo a partir del segundo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción y acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La duración será igualmente de dieciséis semanas, en casos de acogimiento o adopción de mayores de seis años discapacitados o minusválidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los periodos a los que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en el régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen, según establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, cuando el disfrute de los períodos indicados en los apartados anteriores coincida, total o parcialmente, con el período de vacaciones previsto en el primer párrafo del artículo dieciséis del presente convenio, los trabajadores disfrutarán el período coincidente en un momento posterior. La fijación del momento del disfrute de este derecho se determinará de acuerdo entre empresa y trabajador.
3.) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
4.) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo dentro de la jornada diaria, que podrán dividir, a su elección, en dos fracciones de media hora. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho, por una reducción de jornada habitual en una hora, con la misma finalidad.
La concreción horaria de este derecho, y la determinación del disfrute del permiso de lactancia regulado en este apartado, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa, con 15 días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
5.) Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6.) Los trabajadores, que ostenten la condición de futuros padres, podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no existir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jornada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador.
7.) En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
ART. VIOLENCIA DE GÉNERO.-
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de genero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre ele regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá, unilateralmente, suspender el contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En esta caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
A los efectos del artículo 52 letra d) del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores no se computarán como faltas de asistencia las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
CAPITULO VI: ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
ARTÍCULO 21º.-
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los trabajadores los realicen, los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, en su caso, correrán a cargo a la empresa.
Si el curso tuviera lugar dentro de la jornada laboral, estas horas serán descontadas del total de horas computadas como jornada anual.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo sustituya y vigente en cada momento.
Las organizaciones no firmantes del acuerdo mencionado, pero que forman parte de la mesa negociadora del presente Convenio, son miembros de la Comisión Paritaria de la Enseñanza Privada constituida para la formación continua y, como tales, participarán siempre que aquella estudie o informe sobre Planes de Formación que se refieran a la Enseñanza no Reglada o establezcan criterios de prioridad sectorial para las distintas convocatorias. Por tanto, su participación se refiere al ámbito propio de la Enseñanza no Reglada.
CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 22º.-
Los derechos de representación colectiva y sindical de los trabajadores se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente.
Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.
Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellos trabajadores que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las reuniones de la Mesa Negociadora del Convenio o a las sesiones que celebre la Comisión Paritaria del mismo.
CAPITULO VIII: MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 23º.- XXXXX PARA LOS HIJOS.
Los hijos del personal afectado por este Convenio que tengan contratada, al menos, el 40% de la jornada anual, tendrán derecho a plaza gratuita para sus hijos en las empresas en las que prestan sus servicios y para las enseñanzas que en las mismas se imparten en cursos organizados y en funcionamiento y que no exceda del 25% del número de alumnos matriculados en dichos cursos.
Durante su estancia en el centro los alumnos becados tendrán idénticas obligaciones que el resto de los alumnos.
ARTÍCULO 24º.- PREMIO ESPECIAL DE PERMANENCIA.
Los trabajadores contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 tendrán derecho, una vez cumplidos los veinte años de permanencia en la empresa, a una paga consistente en tres mensualidades ordinarias. Dicha paga se devengará una única vez.
ARTÍCULO 25º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES.
1. Las empresas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores con una cobertura de 42.070,85 euros por trabajador. El seguro contratado deberá cubrir la responsabilidad civil profesional sin reducción en función de la jornada de trabajo.
2. Igualmente las empresas suscribirán para sus trabajadores la correspondiente póliza de accidentes con una cobertura de 42.070,85 euros por cada trabajador para cualquier accidente profesional que sufra el trabajador durante su vida laboral, incluido accidente “in itinere”.
Las coberturas de la póliza de este seguro de accidentes serán las siguientes para cada trabajador:
- Capital asegurado en caso de muerte por accidente: 42.070,85 euros.
- Capital asegurado en caso de invalidez por accidente: 42.070,85 euros.
Esta última cifra, se reducirá, conforme a los correspondientes porcentajes por la pérdida o inutilidad absoluta de miembros, en los casos de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
El infarto de miocardío, y sus consecuencias, queda garantizado, siempre que sea declarado en firme como accidente laboral por la autoridad laboral o judicial.
ART. INCAPACIDAD TEMPORAL.-
Los trabajadores en situación de IT percibirán el 100% de su retribución total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja, durante los 5 primeros meses de IT.
Cuando la baja sea consecuencia de una enfermedad profesional, percibirá el 100% de su retribución total durante el periodo de baja.
ARTÍCULO 26º.- PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE.
Con independencia xxx xxxxxxx, durante 11 meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir un Plus extrasalarial de transporte consistente en:
* 99,17 euros/mes si tienen el 50% o más de la jornada anual.
* 49,58 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.
* 30 euros/mes si tienen el 25% ó menos de la jornada anual.
Actualizar cantidad.
ARTÍCULO 27º.-
CAPITULO IX: RETRIBUCIONES
El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad y complementos que pudieran corresponderles, en su caso.
➢ Complemento de nocturnidad: todo el personal que en el desempeño de su puesto de trabajo realice actividades complementarias entre las 11 de la noche y las 8 de la mañana tendrá la consideración de trabajo nocturno incrementándose a efectos de retribución en (30,05 euros) por noche trabajada. La iniciativa para proponer el trabajo nocturno corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador o trabajadora.
➢ Complemento de festividad: Todo el personal que, en el desempeño de su puesto de trabajo realice su jornada en días festivos, xxxxxxxx x xxxx hábiles declarados por el titular como no laborables, incrementará su retribución en (30,05 euros) por día trabajado o será compensado con días de permiso, como mínimo una hora y media por hora trabajada.
ARTÍCULO 28º.-
El salario base anual que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 15º, será:
Año 200:
Categorías profesionales Año 200... (euros/ año) Profesor titular
Profesor de taller Profesor auxiliar o adjunto Instructor o experto Educador social
Jefe de Administración Oficial administrativo 1ª Oficial administrativo 2ª Orientador profesional Auxiliar administrativo Redactor- corrector Agente comercial Encargado xx xxxxxxx
Empleado de Servicios Generales Auxiliar no docente
Monitor- Animador
Titulado no docente
Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes.
Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
ARTÍCULO 29º.-
Todos los trabajadores, por cada trienio consolidado, percibirán anualmente las siguientes cantidades:
Actualizar cantidad
Para el año 2006: 2003: 343,87 euros año/trienio. Distribuir las retribuciones de antigüedad por meses. Art. Cláusula de revisión salarial.-
En los años 2007 y 2008 se efectuará una revisión salarial en el exceso del IPC real sobre el previsto por el gobierno para cada año, una vez se constate oficialmente tal índice, elaborándose nuevas tablas salariales. Los atrasos o diferencias que se hubieran podido producir por esta revisión se abonarán dentro del primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 30º.-
El Agente Comercial percibirá, además de su salario anual correspondiente, en concepto de comisión, la cantidad que individualmente pacte en su contrato de trabajo con la empresa.
ARTÍCULO 31º.-
Los trabajadores que desempeñen categorías funcionales percibirán, además de su salario base, y mientras desempeñen la función asignada, las siguientes cantidades al año:
Actualizar cantidad
Director/a: 2.933,75 euros/año
Subdirector/a: 2.750,60 euros/año
Jefe de Estudio: 2.567,44 euros/año
Tutor/a: xxx euros/año
CAPITULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 32º.-
En las empresas afectadas por este Convenio se aplicará el régimen disciplinario establecido en la legislación laboral vigente.
Cada empresa, según sus características, podrá determinar en su Reglamento de Régimen Interior la tipificación xx xxxxxx y las correspondientes sanciones.
Faltas y sanciones.
Se establecen tres tipos xx xxxxxx:
a) FALTAS LEVES.
• Tres faltas de puntualidad en el trabajo injustificadas durante un mes.
• Una falta de asistencia injustificada durante un mes.
• Falta de actitud respetuosa a los compañeros, maestros, personas de prácticas y alumnos.
b) FALTAS GRAVES.
• Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, durante un mes.
• Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro que puedan herir la sensibilidad de los niños, maestros y prácticos.
• Faltar de palabra y obra a los niños, maestros o al resto de miembros del centro.
• La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
c) FALTAS MUY GRAVES.
• Seis o más faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales.
• Tres o más faltas injustificadas de asistencia, cometidas en un plazo de sesenta días laborales.
• La reiteración en los malos tratos de palabra y obra dirigidos a niños, maestros, o al resto de los miembros del centro.
• La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los ciento ochenta días siguientes a haberse producido la primera infracción.
Art. .- Sanciones.
a) Por faltas leves: amonestación verbal y si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días con anotación en el expediente personal.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días y despido.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador haciendo constar la facha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves, a los diez días; las graves, a los quince días, y las muy graves, a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
CAPITULO XI: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 33-. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1) En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante (BOE 10/11/1995).
A estos efectos las empresas y trabajadores sometidos al presente convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
2)Delegados de Prevención:
2.1) Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.
2.2) Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995. Tendrá los permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la legislación vigente.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de cincuenta o más trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, núm. 2 de la ley 31/1995.
3) Comité de la Seguridad y Salud:
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el art. 39 de la Ley 31/1995.
Art. Revisión médica.-
La empresa, centro o entidad garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral establezca para cada una de las categorías profesionales.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Art. Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.-
La evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la Mutua, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 45.1 d del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del texto refundido de la Ley General de la S.S., durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
ART. PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.-
Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de Emergencia actualizado que incluya el Plan de Evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El plan de autoprotección se inspirará al margen del R.D. sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX-00 xx xxxxxxxxx) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros de E.G.B., Bachillerato y F.P., como en la Ley de 21 de enero de 1985 (BOE-25 de enero) sobre protección civil. Este Plan de Emergencia y Evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permitiendo su participación.
Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo,
la contratación de los Servicios de Prevención.
Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la Evaluación de Xxxxxxx y que puedan influir negativamente en el desarrollo del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del Convenio, para desarrollar el Plan de Evaluación de Riesgos.
CAPITULO XII
GLOBALIDAD, ABSORCIÓN, DERECHOS ADQUIRIDOS
ARTÍCULO 34º.-
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del Convenio.
Con respecto a las demás situaciones, y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio viniesen disfrutando de más vacaciones, menor jornada y salario superior se les respetará como derecho “ad personam”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Contratos de fomento a la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2001.
Los contratos de fomento a la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2001, incluidos los celebrados al amparo de lo previsto en el Real Decreto- Ley 8/1997, de 16 xx xxxx, o en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Segunda: Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente texto vinieran percibiendo el plus de transporte en las condiciones vigentes en el articulo 26 del IV Convenio, mantendrán dichas condiciones como derecho ad personam durante la vigencia de este V Convenio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Este Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.
Segunda:
Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores afectados por este convenio no podrán ejercer su actividad en otras empresas o por cuenta propia si se produce
concurrencia desleal o cuando en los contratos se establezca la cláusula de plena dedicación mediante compensación económica expresa.
Cláusula de subrogación.-
1.- Subrogación del personal.- Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los/as trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.
3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante y a la representación de los/as trabjadores/as con la documentación que se plantea más adelante, y en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.
C) Los/las trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período
que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.
2.- División de contratas.- En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos/as trabjadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos/as trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo, los/as, trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
3.- Agrupaciones de contratas.- En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos/as trabajadores/as que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas, con un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán, asimismo, los/las trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo, y que hayan realizado su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
4.- Obligatoriedad.- La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división, de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal en los términos indicados, y ello con independencia tanto de la aplicación, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
5.- Documentos a facilitar.- La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.
b) Fotocopia de los últimos cuatro recibos xx xxxxxxx de los/las trabajadores/as afectados/as.
c) Fotocopia delos TC- 1 y TC- 2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
d) Relación del personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de disfrute de las vacaciones. Si el/la trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de los/las trabajadores/as afectados/as por la subrogación.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
6.- Liquidación y prorratas.- La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, etc, que correspondan a los/las trabajadores/as las realizará la empresa saliente.
7.- Documentos a entregar a los representantes de los trabajadores. Las empresas entregarán cada seis meses a los representantes legales de los trabajadores relación de las personas que componen los distintos servicios, zonas o departamentos de la empresa, indicando siempre la antigüedad, tipo de contrato y su fecha de vencimiento, y la categoría correspondiente.
Tercera:
Cláusula de descuelgue: En aquellos centros que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores, y mantengan tónica parecida en las previsiones del ejercicio en curso, no serán de necesaria y obligada aplicación los incrementos salariales que anualmente se pacten en convenio.
Aquellos Centros que se encuentren en la situación indicada en el párrafo anterior, deberán dirigirse por escrito a la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio acompañando la siguiente documentación:
A) Memoria explicativa de la situación del Centro, con expresa mención al número de alumnos por aula, importe total de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social y gastos generales del Centro.
B) Contabilidad del Centro, convenientemente auditada, con sus correspondientes balances y cuentas de resultados de los dos últimos años.
C) Propuesta salarial del Centro para con sus empleados. La solicitud y su documentación deberán remitirse a la Comisión Paritaria del Convenio dentro de los meses de enero, febrero y marzo correspondientes.
Una vez recibida la solicitud, se formará el correspondiente expediente, dándose traslado del mismo a los representantes de los trabajadores del Centro afectado, en el plazo de 15 días, con entrega de copia de la documentación aportada por el Centro. En los siete días siguientes contados a partir de la fecha de la recepción de la referida documentación, los representantes de los trabajadores deberán mantener las oportunas reuniones con los restantes trabajadores del Centro al objeto de decidir una postura ante la oferta de éste.
De existir acuerdo expreso entre empresa y trabajadores, ambas partes fijarán el porcentaje de aumento salarial así como su duración debiendo comunicarlo a la Comisión Paritaria.
De no existir acuerdo expreso dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibir los representantes de los trabajadores la Comunicación de la Comisión Paritaria del Convenio, ésta citará en sus locales a las partes, quienes obligatoriamente deberán comparecer en la fecha señalada.
En la comparecencia, ambas partes expondrán sus posiciones, aportando todos aquellos elementos de prueba de que intenten valerse que se practicarán en el momento, caso de ser posible. De no ser así, la Comisión Paritaria del Convenio fijará plazo para su práctica.
Practicadas las pruebas y oídas las partes, éstas quedarán sometidas al arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión será vinculante. El arbitraje se remitirá en el plazo de 7 días.
Los gastos que se produzcan como consecuencia de la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio, serán satisfechos en su totalidad, por el centro iniciador del expediente de descuelgue.
Cuarta:
Las organizaciones firmantes en el ánimo de contribuir a la normalización de la negociación colectiva de los diversos sectores que conforman la enseñanza privada, posibilitarán mediante negociación posterior y mediante acuerdo de las organizaciones legitimadas del sector la negociación de un acuerdo general o marco para la enseñanza privada, respetándose en lo referente al ámbito territorial lo regulado en el art. 1º del presente Convenio.
Quinta: Adhesión al A.S.E.C.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.