ANEXO IV
ANEXO IV
Adjudicación de contratos por los Beneficiarios de subvenciones en el marco de las acciones exteriores de la Unión Europea1
1. PRINCIPIOS GENERALES
Cuando la ejecución de una acción requiera la adjudicación de un contrato por parte del Beneficiario, dicho Contrato deberá adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa (es decir, a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio), o, en el caso de los contratos de obras o suministros que no impliquen servicios postventa, aplicando como criterio único el del precio. Los contratos deberán adjudicarse de acuerdo con los principios de transparencia y competencia xxxx, y procurando que no exista conflicto de intereses. Los contratos no deberán fragmentarse artificialmente para eludir los límites aplicables al valor de los contratos.
A tal efecto, deberán respetarse las reglas enunciadas en los puntos 2 a 7 siguientes, no obstante lo dispuesto en el punto 8. Dichas normas establecen los procedimientos mínimos que deben seguirse y nada impide que se utilicen otros procedimientos que permiten un mayor grado de competencia.
La Comisión Europea ejercerá un control ex post del cumplimiento de estas disposiciones por el Beneficiario. En caso de incumplimiento de estas normas, los gastos relativos a las operaciones en cuestión no serán elegibles para una financiación de la UE o del FED.
Las disposiciones del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a los contratos que celebren las entidades afiliadas del Beneficiario.
2. ELEGIBILIDAD PARA CONTRATAR
2.1. Xxxxx de nacionalidad
La participación en los procedimientos de licitación gestionados por el Beneficiario está abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros y de los Estados y territorios de las regiones expresamente cubiertos o autorizados por el Reglamento Financiero y el acto de base o los otros instrumentos jurídicos aplicables al programa en cuyo marco se financia la subvención. Los licitadores deberán indicar en su oferta el país del que son nacionales, presentando los justificantes de nacionalidad habituales con arreglo a su legislación nacional.
Esta norma no se aplicará a los expertos propuestos en los contratos de servicios financiados mediante la subvención.
2.2. Norma de origen
Si el acto de base o los otros instrumentos aplicables así lo exigen, el licitador deberá indicar el origen de los suministros adquiridos mediante la subvención. A los efectos del presente anexo, el término
«origen» se define en el capítulo 2 del Reglamento (CE) n° 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado). Para los bienes de equipo y vehículos cuyo precio unitario de compra sea superior a 5 000 EUR, los contratistas deberán presentar las correspondientes pruebas de origen al Beneficiario a más tardar en el momento de presentar la primera factura. El certificado de origen deberá ser extendido por las autoridades competentes del país de origen de los suministros de conformidad con las disposiciones de la UE aplicables.
1 Decisión C
2.3. Excepciones a la normas de nacionalidad y de origen
Cuando proceda aplicar un acuerdo relativo a la liberalización de los mercados para la contratación de bienes, obras o servicios, se dará igualmente acceso a los nacionales de terceros países con arreglo a las condiciones establecidas en dicho acuerdo.
Además, en los casos excepcionales y debidamente justificados contemplados en la normativa aplicable, la Comisión Europea podrá dar acceso a nacionales o mercancías originarios de países distintos de los previstos en el punto 2.1.
2.4. Motivos de exclusión de la participación en la adjudicación de contratos
Quedan excluidos de la participación en un procedimiento de adjudicación de contratos los candidatos o licitadores:
1) que se encuentren en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
2) que hayan sido condenados mediante sentencia firme por un delito que afecte a su honestidad profesional;
3) que hayan cometido una falta profesional grave constatada por cualquier medio que el Beneficiario pueda justificar;
4) que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del Beneficiario o del país donde deba ejecutarse el contrato;
5) que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea;
6) que sean en la actualidad objeto de una de las sanciones administrativas contempladas en el apartado 2.3.4 de la Guía práctica de los procedimientos contractuales en el marco de las acciones exteriores de la CE.
Los candidatos o licitadores deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de estas situaciones.
Lo dispuesto en los puntos 1) a 4) no será de aplicación a las compras de suministros en condiciones especialmente ventajosas, bien a un proveedor en cese definitivo de actividad empresarial, bien a síndicos o administradores judiciales de una quiebra, mediante un concurso de acreedores o como consecuencia de un procedimiento similar previsto en la legislación nacional.
2.5. Exclusión de la adjudicación de los contratos
Quedan excluidos de la adjudicación de un contrato los candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de adjudicación del mismo:
a) se hallen en una situación de conflicto de intereses;
b) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el Beneficiario para poder participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información.
3. REGLAS COMUNES A TODAS LAS ADJUDICACIONES DE CONTRATOS
Los expedientes de licitación se elaborarán de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. A falta de documentos propios, el Beneficiario podrá, si lo desea, utilizar los modelos publicados en la Guía práctica de los procedimientos contractuales en el marco de las acciones exteriores de la CE que figura en el sitio Internet de EuropeAid. La Comisión Europea no publicará los anuncios o expedientes de licitación elaborados por el Beneficiario.
Los plazos de presentación de las solicitudes u ofertas serán suficientemente amplios para que los interesados dispongan de un plazo razonable para preparar y presentar sus propuestas.
Se creará un comité de evaluación encargado de evaluar todas las solicitudes u ofertas de un valor igual o superior a 60 000 EUR sobre la base de los criterios de exclusión, selección y adjudicación publicados previamente por el Beneficiario en el expediente de licitación. Este comité estará formado por un número impar de miembros, tres como mínimo, que deberán poseer toda la capacidad técnica y administrativa necesaria para pronunciarse válidamente sobre las propuestas.
4. REGLAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
4.1. Contratos por un importe igual o superior a 300 000 EUR
Los contratos de servicios de importe igual o superior a 300 000 EUR deberán adjudicarse mediante una licitación internacional restringida tras la publicación de un anuncio de licitación.
El anuncio de licitación deberá publicarse en todos los medios de comunicación adecuados, y singularmente en el sitio Internet del Beneficiario, en la prensa internacional y en la del país donde se realice la Acción, o en otras revistas especializadas. En el anuncio se deberá indicar el número de candidatos a los que se invitará a presentar una oferta, que variará de cuatro a ocho y deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Todos los proveedores de servicios interesados que cumplan los requisitos indicados en el punto 2 podrán participar, pero solo los candidatos que cumplan los criterios de selección publicados podrán presentar una oferta, previa invitación por escrito del Beneficiario.
4.2. Contratos por un importe inferior a 300 000 EUR pero superior a 60 000 EUR
Estos contratos deberán adjudicarse mediante un procedimiento negociado en régimen competitivo sin publicación en el que el Beneficiario consultará al menos a tres proveedores de servicios de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o más de ellos.
4.3. Contratos por un importe igual o inferior a 60 000 EUR
El Beneficiario podrá utilizar sus propios procedimientos para los servicios de un valor igual o inferior a 60 000 EUR, siempre que respete las normas y principios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente anexo.
5. REGLAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS
5.1. Contratos por un importe igual o superior a 300 000 EUR
Los contratos de suministros por un importe igual o superior a 300 000 EUR deberán adjudicarse mediante licitación internacional abierta tras la publicación de un anuncio de licitación.
El anuncio de licitación deberá publicarse en todos los medios de comunicación adecuados, y singularmente en el sitio Internet del Beneficiario, en la prensa internacional y en la del país donde se realice la Acción, o en otras revistas especializadas.
Podrán presentar una oferta todos los proveedores interesados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.
5.2. Contratos por un importe igual o superior a 100 000 EUR pero inferior a 300 000 EUR
Estos contratos deberán adjudicarse mediante una licitación abierta con publicación local: el anuncio de licitación se publicará en todos los medios de comunicación adecuados del país en el que se realice la Acción, exclusivamente.
Las licitaciones abiertas de publicación local deberán garantizar la participación de otros proveedores elegibles en las mismas condiciones que los proveedores locales.
5.3. Contratos por un importe inferior a 100 000 EUR pero superior a 60 000 EUR
Estos contratos deberán adjudicarse mediante un procedimiento negociado en régimen competitivo sin publicación en el que el Beneficiario consultará al menos a tres proveedores de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o más de ellos.
5.4. Contratos por un importe igual o inferior a 60 000 EUR
El Beneficiario podrá utilizar sus propios procedimientos para los contratos de suministro de un valor igual o inferior a 60 000 EUR, siempre que respete las normas y principios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente anexo.
6. REGLAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE OBRAS
6.1. Contratos por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR
Los contratos de obras por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR deberán adjudicarse mediante licitación internacional abierta tras la publicación de un anuncio de licitación.
El anuncio de licitación deberá publicarse en todos los medios de comunicación adecuados, y singularmente en el sitio Internet del Beneficiario, en la prensa internacional y en la del país donde se realice la Acción, o en otras revistas especializadas.
Podrá presentar una oferta cualquier contratista que cumpla las condiciones contempladas en el punto 2.
6.2. Contratos por un importe igual o superior a 300 000 EUR pero inferior a 5 000 000 EUR
Estos contratos deberán adjudicarse mediante una licitación abierta con publicación local: el anuncio de licitación se publicará en todos los medios de comunicación adecuados del país en el que se realice la Acción, exclusivamente.
Las licitaciones abiertas de publicación local deberán garantizar la participación de otros proveedores elegibles en las mismas condiciones que los proveedores locales.
6.3. Contratos por un importe inferior a 300 000 EUR pero superior a 60 000 EUR
Estos contratos deberán adjudicarse mediante un procedimiento negociado en régimen competitivo sin publicación en el que el Beneficiario consultará al menos a tres contratistas de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o más de ellos.
6.4. Contratos por un importe igual o inferior a 60 000 EUR
El Beneficiario podrá utilizar sus propios procedimientos para los contratos de obras de un valor igual o inferior a 60 000 EUR, siempre que respete las normas y principios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente anexo.
7. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
El Beneficiario podrá recurrir a un procedimiento negociado sobre la base de una única oferta en los siguientes casos:
a) Para las operaciones de ayuda humanitaria y protección civil, o las operaciones de ayuda para la gestión de crisis. Las situaciones de crisis solo podrán invocarse cuando hayan sido formalmente reconocidas por la Comisión Europea. En el caso de que se declare una situación de crisis, el Órgano de Contratación informará de ello al Coordinador, así como del periodo de vigencia de la correspondiente declaración.
b) Cuando los servicios se encomienden a organismos públicos o a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y tengan por objeto actividades de carácter institucional o destinadas a prestar asistencia a la población en el ámbito social.
c) Cuando los contratos amplíen actividades en curso:
i) no incluidas en el principal contrato de servicios y que resulten necesarias para ejecutar el contrato por circunstancias imprevistas, siempre y cuando estos servicios complementarios no puedan separarse, ni técnica ni económicamente, del contrato principal sin acarrear graves inconvenientes al Beneficiario, y el valor acumulado de tales servicios no rebase el 50 % del valor del contrato principal; o
ii) que consistan en la repetición de servicios similares encomendados al Contratista que provea los servicios en virtud del contrato inicial, siempre que:
a) se haya publicado un anuncio de contrato para el primer servicio y en dicho anuncio de contrato se haya indicado claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevos servicios relacionados con el proyecto, y el coste estimado se haya indicado claramente en el anuncio de contrato publicado para el primer servicio;
b) la ampliación del contrato tenga un valor y una duración como máximo iguales al valor y a la duración del contrato inicial.
d) Por lo que respecta a las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial y destinadas, bien a la renovación parcial de los suministros o las instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de los suministros o las instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligue al Beneficiario a adquirir un equipo de características técnicas diferentes que implique una incompatibilidad o dificultades técnicas de utilización y de mantenimiento desproporcionadas.
e) En el caso de obras complementarias que, aun no figurando en el primer contrato formalizado, sean necesarias, por circunstancias imprevistas, para la ejecución de la obra, siempre que estas obras no puedan separarse, ni técnica ni económicamente, del contrato principal sin acarrear graves inconvenientes al Beneficiario, y siempre que, aun siendo separables de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y el valor acumulado de los contratos adjudicados para obras complementarias no rebase el 50 % del valor del contrato principal.
f) Cuando la licitación haya sido declarada desierta debido a que no se ha recibido ninguna oferta que merezca ser seleccionada por razones cualitativas o financieras. En este caso, previa anulación de la licitación, el Beneficiario podrá entablar negociaciones con uno o más de los licitadores de su elección de entre los que hayan participado en la licitación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales de la licitación.
g) Cuando el contrato en cuestión sea resultado de un concurso y deba otorgarse, de acuerdo con las normas aplicables, al ganador del concurso o a uno de los ganadores del mismo, en cuyo caso todos los ganadores del concurso serán invitados a participar en las negociaciones.
h) Cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, el Contrato pueda encomendarse únicamente a un proveedor de servicios determinado.
i) Cuando la naturaleza o las características especiales de algunos suministros lo justifiquen. Por ejemplo, cuando la ejecución del contrato se reserve exclusivamente a los titulares de patentes o de las licencias que regulan su utilización.
j) Cuando los pedidos se cursen a través de una central de compras humanitaria reconocida como tal por el servicio competente de la Comisión Europea.
k) Para la emisión de un informe de verificación de gastos y de la garantía financiera, cuando así lo exija el Contrato.
l) Para contratos declarados secretos o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando la protección de intereses fundamentales de la Unión Europea o del país beneficiario así lo exijan.
m) Para los contratos relativos a suministros que se cotizan y compran en un mercado de materias primas.
n) Para los contratos relativos a compras en condiciones especialmente ventajosas procedentes de un proveedor que está liquidando definitivamente sus actividades mercantiles o de los síndicos o administradores judiciales de una quiebra, un concurso de acreedores o un procedimiento similar previsto en la legislación nacional.
o) Cuando xxxx celebrarse un nuevo contrato tras la resolución anticipada de un contrato existente.
8. CASOS PARTICULARES
Podrán aplicarse reglas distintas de las especificadas en el presente anexo en los siguientes casos, con la excepción de los principios descritos en el punto 1 y las normas de nacionalidad y origen contempladas en el punto 2, que deberán aplicarse sin excepciones.
8.1. Cofinanciación
Cuando la Acción esté cofinanciada por varios donantes y uno de ellos, cuya contribución al coste total de la Acción sea superior a la de la Comisión Europea, imponga al Beneficiario unas normas de contratación distintas de las establecidas en los puntos 3 a 7, dicho Beneficiario podrá aplicar esas normas.
8.2. Administraciones públicas de los Estados miembros
Cuando el Beneficiario o una entidad afiliada sea un Órgano de Contratación o una entidad adjudicataria en el sentido de las directivas de la UE aplicables a los procedimientos de licitación, deberán aplicarse las disposiciones pertinentes de estos textos con preferencia a las reglas establecidas en los puntos 3 a 7. En cualquier caso, seguirán siendo de aplicación los principios y normas generales en materia de nacionalidad y origen expuestos en el punto 2.
8.3. Organizaciones internacionales
Cuando el Beneficiario o una entidad afiliada sea una organización internacional, aplicará sus propias normas de contratación si estas ofrecen garantías equivalentes a las normas aceptadas
internacionalmente. En caso contrario, o en casos específicos, la Comisión y el Beneficiario acordarán aplicar una normativa que ofrezca tales garantías.
Si las disposiciones reglamentarias aplicables de la Unión Europea lo autorizan, el origen de las mercancías y la nacionalidad de las organizaciones, empresas y expertos seleccionados para llevar a cabo las actividades de la acción se determinarán con arreglo a las normas pertinentes de la organización en cuestión. En cualquier caso, serán elegibles las mercancías, organizaciones, empresas y expertos elegibles en virtud de las disposiciones reglamentarias aplicables de la Unión Europea.
En todos los demás casos, los socios, contratistas, expertos y mercancías cuyo coste se financie con cargo a la contribución del Órgano de Contratación, deberán ser originarios de la Unión Europea o del país o países elegibles con arreglo al programa del que forme parte la Acción. Cualquier desviación de las normas de origen y nacionalidad anteriormente establecidas estará sujeta a las disposiciones específicas de las normativas aplicables de la Unión Europea.
8.4. Agencias tradicionales
Cuando el Beneficiario o una entidad afiliada sea un agencia tradicional (entidades jurídicas públicas creadas por el legislador de la Unión para ejercer las competencias de la Unión en ámbitos específicos de especialización), aplicará sus propias normas de contratación.
8.5. Central de compras
Cuando el Beneficiario utilice una central de compras como proveedor de servicios, la seleccionará de acuerdo con los procedimientos indicados anteriormente con relación a los contratos de servicios.
Una central de compras en el sentido del apartado 7, letra j), es una estructura autónoma, sin ánimo de lucro y de carácter profesional, especializada en la gestión técnica y comercial de suministros.
Esta central de compras deberá aplicar las reglas impuestas al Beneficiario. Si se trata de una central de compras humanitaria reconocida como tal por la Comisión Europea, (véase xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxx/xxxxxxxxxxx_xx.xxx), deberá aplicar las normas acordadas en el momento de su certificación.
8.6. Acuerdo Marco de Asociación con organizaciones humanitarias
Cuando el Beneficiario o una entidad afiliada haya firmado un Acuerdo Marco de Asociación de Ayuda Humanitaria y Protección Civil con la Comisión Europea y los controles aplicables en el momento de la firma del presente contrato hayan seguido el mecanismo de control «P», podrán utilizarse las normas de adjudicación de contratos reconocidas por dicho mecanismo.
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