MODELO DE ACUERDO MARCO DE PARTICIPACIÓN
MODELO DE ACUERDO XXXXX DE PARTICIPACIÓN
ACUERDO MARCO DE PARTICIPACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN Y LA (PROVINCIA /CABA) DE …………….
Entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por el/la Sr. /Sra…………….
(DNI N° ), en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
N° 250, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte, y la (Provincia// Ciudad) de ……….. representada por el/la Sr./Sra. (Gobernador/a //Jefe/a de Gobierno)
…………….. (DNI N°……, en adelante (LA PROVINCIA/LA CIUDAD), con domicilio en
……….., por la otra Parte; en lo sucesivo conjuntamente denominadas las PARTES, convienen la celebración del presente Convenio Marco, sujeto a los siguientes considerandos, cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 417 de fecha 11 xx Xxxxxx de 2023 se aprobó el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 9521-AR, celebrado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables”, en adelante, el Proyecto o ELHCOV.
Que el mencionado decreto designó como Organismo Ejecutor al Ministerio de Economía (ME), a través de la Secretaría de Energía, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa.Que el objetivo general del Proyecto consiste en incrementar el acceso a la energía y la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables, y responder con prontitud y eficacia en caso de crisis o emergencia elegible.
Que el referido Proyecto prevé CUATRO (4) partes: (1) Incrementar el acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables, (2) Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables, (3) Gestión del Proyecto y asistencia a la formulación de políticas y
(4) Componente de Respuesta a Emergencias Contingentes (CERC, por sus siglas en inglés).
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Que la implementación del mismo a nivel nacional se efectuará de forma secuencial y por etapas, una vez cumplidos los criterios de elegibilidad específicos de cada Parte/Componente del Proyecto por parte de las Provincias, a satisfacción de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, a partir de cuyo momento se habilitará la ejecución de cada una de las actividades del Componente 1 y/o 2 en su jurisdicción.
Que el desarrollo de este tipo de proyectos, los cuales involucran multiplicidad de actores en su ejecución y un fuerte impacto territorial, requiere de la articulación de diversos factores y la definición de procedimientos de implementación que permitan cumplir con las metas y objetivos en los plazos y términos establecidos para el Proyecto, bajo un esquema de responsabilidades compartidas entre la Nación y las Provincias.
LAS PARTES, a los fines de implementar el Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (ELHCOV o el Proyecto) en LA PROVINCIA, convienen en suscribir el presente Acuerdo Marco de Participación que se regirá bajo las condiciones del Convenio xx Xxxxxxxx citado y del Manual Operativo de Proyecto, conforme las cláusulas que se especifican a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la Implementación del Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (ELHCOV), incluyendo instituciones públicas, clubes, centros comunitarios y hogares, ubicados en (LA PROVINCIA//LA CIUDAD), en los plazos, alcances y demás condiciones estipuladas en el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF Nº 9521-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Manual Operativo del Proyecto, que las partes declaran conocer y aceptar, todo conforme se describe en los Anexos I y II que forma parte del presente Convenio. Para la implementación del Proyecto, la Provincia/Ciudad, se compromete a ejecutar las actividades del Proyecto que se encuentran a su cargo, con la debida diligencia y eficacia, conforme con las normas administrativas, técnicas y de protección del medio ambiente que sean de aplicación y de acuerdo con los documentos de gestión ambiental y social desarrollados como cumplimiento de los estándares sociales y ambientales del Banco Mundial que corresponden a: PPPI (Plan de Participación de Partes Interesadas), EAS (Evaluación Ambiental y Social), MGAS (Marco de Gestión Ambiental y Social), con sus correspondientes Anexos, PCAS (Plan de Compromisos
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Sociales y Ambientales) y los instrumentos allí listados, Normas Anticorrupción del BIRF y el Manual Operativo del Proyecto.
El presente Acuerdo Xxxxx de participación se desarrolla, en sus aspectos concretos y específicos relativos a los Componentes 1 y 2 del Proyecto ELHCOV, mediante los Anexos I
¨Componente 1¨ y II ¨Componente 2¨ que integran y completan el presente.
CLÁUSULA SEGUNDA: DIFUSIÓN
(LA PROVINCIA/LA CIUDAD) se compromete a difundir, facilitar y gestionar con los Organismos Públicos, Organizaciones de la Sociedad Civil y Usuarias/os residenciales del servicio de distribución eléctrica de su jurisdicción, las actividades que forman parte del Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (ELHCOV) y que resultaren de su implementación en el territorio de la (PROVINCIA//CIUDAD).
CLÁUSULA TERCERA: INFORMACIÓN
La (PROVINCIA/CIUDAD) se compromete a brindar la información que sea solicitada por la SECRETARÍA a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, o quien ésta designe, en relación al Proyecto y abarcativa de: sistema de distribución de energía eléctrica actual y planes de expansión; regímenes y beneficios tarifarios a sectores de usuarios involucrados en las actividades que forman parte del presente Proyecto como así también programas y/o planes provinciales similares con sus correspondientes beneficiarios; centros de tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos, normativa local vigente referida al tratamiento de dichos residuos como así también su acopio, almacenamiento, transporte y disposición final; Licencias ambientales otorgadas para las actividades a ser apoyadas o financiadas por el proyecto y toda otra información que pudiera tener vinculación con el proyecto que le sea requerida.
Las PARTES se comprometen a promover todas aquellas vinculaciones y/o acuerdos con otros Organismos Públicos de su jurisdicción que resulten necesarios a efectos de mejorar la calidad y validación técnica de la información requerida y de la que resulte de utilidad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el PPPI (Plan de Participación de Partes Interesadas) y a lo requerido como acciones de participación, vinculación, comunicación e información que se definen como responsabilidad
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de las provincias a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEPS, a designar por las provincias) y que se explicitan en el MGAS y sus Anexos.
CLÁUSULA CUARTA: UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
LA (PROVINCIA/CIUDAD), designará una Agencia del Estado Provincial1 (sin personería jurídica) en adelante “Unidad Ejecutora Provincial (UEP)”, a satisfacción de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La Unidad Ejecutora Provincial llevará a cabo las actividades del Proyecto, de acuerdo a las condiciones técnicas y legales requeridas por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de conformidad con la normativa provincial vigente y de acuerdo con el Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9521-AR y el Manual Operativo del Proyecto .
La Unidad Ejecutora Provincial estará dirigida, en todo momento durante la ejecución del Proyecto, por un Coordinador que contará con personal técnico y administrativo, en todos los casos, en el número e idoneidad y/o experiencia aceptable para la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y el Banco Mundial, en relación a las actividades que resulten elegibles para implementar en LA (PROVINCIA//CIUDAD).
Asimismo, la Unidad Ejecutora Provincial será el referente por LA (PROVINCIA//CIUDAD) para realizar las comunicaciones y notificaciones con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
LA (PROVINCIA/CIUDAD) adoptará y/o permitirá que se adopten todas las medidas que permitan a LA SECRETARIA cumplir sus obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto en su territorio, y demás obligaciones emergentes del presente Acuerdo.
LA (PROVINCIA/CIUDAD) no adoptará ni adherirá a medida alguna que pudiere tener como consecuencia el efecto de ceder, modificar, anular, rescindir, renunciar o dejar de exigir el cumplimiento del presente Acuerdo Marco o cualquier disposición del mismo, relacionada a las normativas y obligaciones aplicables al proyecto en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx [BIRF Nº 9521-AR].
1 Se entiende como “Agencia del Estado Provincial”, a un organismo sin personería jurídica perteneciente al Estado Provincial.
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LA SECRETARÍA se reserva el derecho de suspender y/o adoptar medidas correctivas en el caso de incumplimiento por LA (PROVINCIA/CIUDAD) de alguna de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo Marco de Participación. De acuerdo con lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx LA SECRETARÍA solicitará la conformidad previa del BANCO a estas medidas.
CLÁUSULA SEXTA: SUJECIÓN A NORMAS
LAS PARTES asegurarán cada una en su ámbito de competencia, que todas las actividades financiadas por el Proyecto ELHCoV vinculadas a su ejecución en el territorio de su jurisdicción, se realicen cumpliendo las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx 9521-AR, las Normas del BANCO Internacional de Reconstrucción y Fomento , Manual Operativo del Proyecto y Marco de Gestión Ambiental y Social publicados por la Secretaría de Energía en su web, y las normas ambientales y sociales locales aplicables al Proyecto, y las Normas Anticorrupción del Banco definidas en el Convenio xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECURSOS
LA (PROVINCIA/CIUDAD), durante la implementación del Proyecto proporcionará a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, instalaciones, servicios y otros recursos que sean necesarios y apropiados para la correcta ejecución del Proyecto en su territorio.
CLÁUSULA OCTAVA: IMPLEMENTACIÓN
La implementación de las actividades previstas en el componente 1 y 2 se realizará por etapas en cada jurisdicción. Se habilitará cada una de ellas en el territorio de LA (PROVINCIA/CIUDAD), en función de las capacidades de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y una vez que LA (PROVINCIA/CIUDAD) haya acreditado el cumplimiento estricto de las condiciones de elegibilidad específicas de cada actividad definidas en el Manual Operativo del proyecto, a satisfacción de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y del Banco Mundial.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA
El presente Convenio de Participación entrará en vigencia a partir de la firma del mismo por todas las partes.
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En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de..............................................................., a los días del mes
de del año 2023.
ANEXO I - COMPONENTE 1- Incrementar el acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables
A) Aspectos Generales
El presente tiene como objeto establecer las condiciones particulares para la implementación del Componente 1 del Proyecto de Energía Limpia en Hogares y Comunidades Vulnerables (ELHCOV) en LA PROVINCIA, las cuales regirán la operación e implementación de las actividades y sub proyectos bajo financiamiento del Convenio xx Xxxxxxxx BIRF Nº 9521-AR.
B) Procedimiento. LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora Provincial, solicitará por escrito a la Coordinación General del Proyecto (CGP) dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, la asistencia técnica y financiera requerida para incrementar el acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables.
Esta solicitud deberá estar fundamentada en subproyectos técnicos que incluirán, como mínimo: cantidad de usuarios a satisfacer, ubicación georreferenciada de los mismos, potencia requerida – la que debe estar dentro de los parámetros establecidos en el Manual Operativo del Proyecto (en adelante, MOP)-, y presupuesto tentativo.
La Coordinación General del Proyecto (CGP), a los efectos de satisfacer los requerimientos de la PROVINCIA, evaluará la factibilidad y conveniencia de los proyectos presentados en función de las pautas del MOP. Para la ejecución de los proyectos factibles y seleccionados por la CGP, la Secretaría de Energía realizará, con el apoyo de la DGPPSE de la Secretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía, y en forma centralizada los procesos de contratación de las obras para incrementar el acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables. La CGP asistirá junto a las Unidades Ejecutoras Provinciales en las actividades de ejecución, tales como inspección, supervisión o certificación de los procesos de instalación y recepción asociados a dichas obras, incluyendo los aspectos de gestión de riesgos e impactos ambientales, sociales y de salud y seguridad ocupacional, asumiendo todos los costos y gastos que demande la realización de las mismas.
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Los procesos de selección, contratación y ejecución de las obras comprendidos en el Componente I se llevarán a cabo en un todo de acuerdo con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9521-AR, las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial y a los documentos licitatorios/de selección acordados con el BIRF pertinentes a cada actividad , incluyendo los estándares ambientales y sociales del BANCO, el Manual Operativo del Proyecto, el PCAS y la Normas anticorrupción del BIRF aplicables.
C) Delegación
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA podrá delegar en LA PROVINCIA i) la
realización - por sí misma o a través las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) de los procesos de certificación, supervisión e inspección de las obras de instalación que se ejecuten en LA PROVINCIA; ii) la realización - por sí misma o a través de una Agencia del Estado Provincial de los procesos de certificación, supervisión e inspección de las obras que se ejecuten en LA PROVINCIA. En ambos casos los procesos de adquisición se efectuarán en un todo de acuerdo a las condiciones que se establecen para los mismos en el Contrato xx Xxxxxxxx y demás documentos relativos a las Condiciones Generales y Específicas que rigen los procesos licitatorios.
La Coordinación General del Proyecto asegurará que las certificaciones, supervisión e inspección de las obras se efectúen dentro de los plazos que oportunamente se acordarán para dichas actividades.
D) Aceptación y recepción de las Obras
En caso que una Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible, se encuentre operando en el área a ser beneficiada por el proyecto, LA PROVINCIA aceptará las instalaciones entregadas en el marco del Proyecto y las cederá en uso a dicha Empresa.
Realizada la cesión, la Empresa será única y exclusiva responsable de la operación, mantenimiento y posterior reemplazo del equipamiento y/o cualquiera de sus componentes al finalizar la vida útil de los equipos en cuestión, garantizando la sostenibilidad del acceso a la energía eléctrica del beneficiario, sea con la misma u otra tecnología mejorada.
A tal fin, LA PROVINCIA y la citada Empresa Distribuidora de Electricidad, deberán haber suscripto un Acuerdo de Implementación, con términos aceptables para la Coordinación General del Proyecto, incorporando las condiciones técnicas y legales del Proyecto de
ELHCOV y la normativa provincial vigente para la prestación del servicio eléctrico a la
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población beneficiaria. En dicho acuerdo deberán incorporarse los siguientes términos y condiciones:
i) La obligación de la Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible de operar y mantener las instalaciones, tras la recepción de las mismas por LA PROVINCIA, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto y dando estricto cumplimiento con los documentos ambientales y sociales del Proyecto: PPPI, EAyS y estándares y guías del Banco Mundial.
ii) La obligación de la Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible de adoptar o permitir que se tomen todas aquellas medidas que permitan a LA PROVINCIA cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Participación y el presente Anexo.
iii) El derecho de LA PROVINCIA a adoptar medidas correctivas contra la Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible en el caso de que esta no hubiere cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del citado Acuerdo de Implementación.
iv) La aceptación expresa por parte de LA PROVINCIA y Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible de que la contratación y ejecución de las obras a realizarse con financiamiento del Proyecto ELHCOV, se llevará a cabo respetando las regulaciones de adquisiciones del BIRF, referidas a: la adquisición de bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría y a la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF, créditos y donaciones de la AIF; así como los estándares ambientales y sociales del BANCO MUNDIAL y Plan de Compromisos Sociales y Ambientales (PCAS).
v) La aceptación expresa por parte de LA PROVINCIA de los certificados de obra suscriptos por la Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible cuando las mismas se ejecuten en el marco del Proyecto.
En caso de que la (PROVINCIA/CIUDAD) no cuente con un Acuerdo de Implementación con Empresa Distribuidora Elegible, asume a su exclusivo cargo la responsabilidad sobre la gestión, en línea con los estándares ambientales y sociales del Banco Mundial y las responsabilidades y alcances definidos en el PCAS y sus documentos anexos, en el Manual operativo y en el Convenio xx Xxxxxxxx, de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados a la operación, así como sobre mantenimiento y reemplazo del equipamiento entregado y/o alguno de sus componentes, una vez finalizada la vida útil de los mismos, asegurando así el acceso a la energía por parte del beneficiario; sea a través de la misma tecnología u otra mejor.
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E) Cuando LA PROVINCIA solicite la ejecución de las actividades destinadas a la provisión de sistemas solares de bombeo de agua, LA PROVINCIA garantizará, en forma previa a la contratación y ejecución de las obras, que el uso del agua será exclusivamente para usos productivos (riego o bebedero de animales, etc) y se implementarán las bombas sobre pozos ya existentes. No serán elegibles para su financiamiento las inversiones (como instalación de bombas) con fines de facilitar acceso al agua para consumo humano.
F) LAS PARTES asegurarán, cada una en su ámbito de competencia, que todas las actividades financiadas por el Proyecto ELHCOV vinculadas a su ejecución en el territorio provincial, se realicen cumpliendo con el PCAS, incluyendo, entre otros el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), el Plan de Participación de las Partes Interesadas, y los Procedimientos de Gestión de la Mano de Obra del proyecto.
G) LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se compromete a proveer sin cargo a LA PROVINCIA la asistencia técnico - financiera que se requiera para la realización de aquellas actividades elegibles destinadas, entre otras, a: i) evaluar la necesidades xxx xxxxxxx rural disperso, su capacidad de pago por el servicio eléctrico y los requerimientos de subsidio a la instalación y al mantenimiento de los equipos; ii) promover la correcta ejecución del proyecto; iii) contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto; iv) Asegurar y promover el correcto uso de los sistemas y optimizar sus prestaciones promoviendo el uso de artefactos eléctricos eficientes; v) desarrollar capacidades, en particular, las vinculadas al fortalecimiento de los organismos actores directos del proyecto y al mejor uso de los servicios del proyecto por parte de los beneficiarios ; vi) promover la difusión del proyecto.
H) En caso de que la PROVINCIA no cuente con un Acuerdo de Implementación con Empresa Distribuidora Elegible, asume a su exclusivo cargo la responsabilidad sobre la operación, mantenimiento y reemplazo del equipamiento entregado y/o alguno de sus componentes una vez finalizada la vida útil de los mismos, en un todo de acuerdo con las especificaciones obrantes en el PCAS, EAyS, el MGAS y sus documentos complementarios, asegurando así el acceso a la energía por parte del beneficiario; sea a través de la misma tecnología u otra mejor. Asimismo, asume la gestión de riesgos e impactos ambientales, sociales y de salud y seguridad ocupacional resultantes.
I) LA PROVINCIA podrá ejercer por si las actividades de certificación, supervisión e inspección de las obras y la Coordinación General del Proyecto acompañarán dichos procesos. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA podrá, a su solo criterio, sustituir este
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mecanismo cuando hubiere atrasos en los plazos de ejecución convenidos por demoras injustificadas en los procesos de inspección, supervisión y certificación.
J) En virtud de lo establecido en la cláusula inmediata anterior, LA PROVINCIA firmará los certificados de obra dentro de los plazos que oportunamente se acordarán para las actividades de inspección y certificación. En el caso de que LA PROVINCIA no firmará los mismos dentro de los plazos citados, el Proyecto ELHCOV podrá dar por aceptado el mismo y proceder a efectuar la liquidación correspondiente.
K) LA PROVINCIA no permitirá que la Empresa Distribuidora de Electricidad Elegible y/o la Unidad Ejecutora Provincial (según corresponda), bajo ningún concepto, modifiquen los plazos contractuales establecidos para la realización de las obras, sin la previa conformidad formal de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
L) LA PROVINCIA mantendrá, durante la implementación del Proyecto, la vigencia de marco regulatorio o un mecanismo que cumpla los mismos fines, debiendo notificar a la Coordinación General del Proyecto cualquier modificación regulatoria que impacte sobre los beneficiarios del Proyecto como así también cualquier modificación en los planes de expansión del sistema de distribución en su jurisdicción.
M) En caso de cualquier contradicción entre el presente Anexo y el Convenio xx Xxxxxxxx, prevalecerá este último.
Prestando conformidad, se firman 2 ejemplares del mismo tenor, a los días del mes de
………………………….. de ….-
ANEXO II COMPONENTE 2 - Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables
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A) Aspectos Generales
LAS PARTES, a los fines de implementar actividades del Componente 2 del Proyecto ELHCOV en LA (PROVINCIA/CABA), convienen bajo las condiciones del Convenio xx Xxxxxxxx. [BIRF Nº 9521], las siguientes pautas que se especifican en el presente.
B) Definiciones
De acuerdo con lo establecido para el COMPONENTE 2 del proyecto, y teniendo presente que la elegibilidad de las zonas geográficas de implementación se hará teniendo en cuenta la operatividad en las mismas de Centros de Tratamiento de “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” (RAEE) autorizados y aceptables para el proyecto (de acuerdo a lo definido en el MGAS y su Anexo III), se proveen las siguientes definiciones:
a) Centro de Tratamiento de Residuos: Se entiende por Centro de Tratamiento de Residuos el lugar físico en el que el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos lleva a cabo el proceso de descontaminación, desguace, tratamiento y disposición final de los residuos generados a partir de los Bienes de Recambio, de acuerdo con la normativa ambiental vigente en su jurisdicción y de conformidad con los estándares y guías ambientales y sociales del Banco Mundial.
b) Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos: persona jurídica encargada de la descontaminación, desguace, tratamiento y disposición final de los Bienes de Recambio, habilitada por la autoridad ambiental competente
c) Certificados de Recepción, Operación y Disposición Final: son los Certificados que acreditan la recepción de los Bienes de Recambio, identifican los residuos generados a partir de los mismos y acreditan su destino como re-uso o insumo para otros procesos y disposición final conforme a normativa ambiental vigente y aplicable a su jurisdicción y de conformidad con los estándares y guías ambientales y sociales del Banco Mundial.
d) En caso de discordancia entre la normativa local vigente citada en los acápites anteriores y los estándares ambientales y sociales del Banco Mundial contenidos en el marco de Gestión Ambiental y Social - incluidas las guías de ambientes, salud y seguridad del Banco Mundial - que forma parte del Acuerdo de Participación, deberán entenderse aplicables, a los fines de la implementación del presente proyecto, aquellas que resulten más restrictivas y protectorias. La (PROVINCIA/CABA) acepta que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA evalúe periódicamente la
concordancia de la normativa local vigente aplicable con los estándares ambientales
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exigidos por el Banco Mundial, a fin de asegurar el cumplimiento de aquellos en la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto ELHCOV – Componente 2.-
C) Condiciones y Plazos
1. LA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA realizará, con el apoyo de la DGPPSE que intervendrá en su tramitación, los procesos de adquisiciones y contratación en forma centralizada. Asimismo, ejecutará las actividades necesarias para la implementación de los Subcomponentes Hogares y Centros Comunitarios – Clubes de Barrio y Pueblo – del COMPONENTE 2, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, en adelante MOP.
2. LA (PROVINCIA/CABA) se compromete a: a) suministrar periódicamente a la Coordinación General del Proyecto ELHCOV información sobre los Centros de Tratamiento y de disposición final de Residuos Eléctricos y Electrónicos habilitados en su jurisdicción de acuerdo con los requisitos exigidos en su ley provincial así como también de acuerdo con lo descripto en el MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (en adelante MGAS), juntamente con su Anexo III en el cual se desarrolla el PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y RAEE, los cuales forman parte integrante del presente. b) Asegurar y acreditar periódicamente el control de la vigencia de las certificaciones de habilitación de los Centros de Tratamiento y de Disposición final de Residuos Eléctricos y Electrónicos y/u Operadores de Residuos Eléctricos y Electrónicos de su jurisdicción participantes en el proyecto, mediante revisión de documentación e inspecciones periódicas. c) toda otra gestión de revisión y análisis de brecha entre la normativa aplicable y los estándares y guías del Banco Mundial, así como el control de habilitaciones y certificaciones de índole ambiental necesaria de acompañamiento que involucre la participación de los Centros de Tratamiento de Residuos radicados en su territorio provincial, reservándose la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, por sí y/o a través de la Coordinación General de Proyecto, el derecho de llevar a cabo inspecciones periódicas para acreditar de modo directo el cumplimiento de los estándares ambientales y sociales del BM que rigen el proyecto, d) suministrar periódicamente información de los centros comunitarios, clubes de barrio y pueblo, comedores y merenderos comunitarios, bibliotecas populares, y/o toda otra asociación sin fines de lucro que cuenten con espacios de recreación, enseñanza y
entrenamiento deportivo habilitados, registrados y/o georeferenciados en su jurisdicción,
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e) suministrar periódicamente información detallada sobre subsidios y/o regímenes promocionales, provinciales y/o municipales, que tengan como destinatarios a dichas instituciones u hogares, a fin de colaborar con la Coordinación General del Proyecto en el proceso de identificación de beneficiarios elegibles de los subcomponentes de implementación.
3.
LA (PROVINCIA/CABA), en virtud de lo establecido en la cláusula inmediata anterior (incs a, b c), acreditará ante la CGP, en forma periódica que las inspecciones y certificaciones de los Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, que efectúen sus órganos centralizados o descentralizados con competencia en la materia, se lleven a cabo en tiempo y forma, debiendo comunicar de manera inmediata a la CGP toda alteración y/o suspensión en la habilitación de dichos establecimientos.
4. A los fines de la implementación de las actividades propias del componente, LA (PROVINCIA/CABA) deberá acreditar ante la CGP, previo a la ejecución de las intervenciones:
a. Contar con una Nómina de Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos con habilitación vigente de la autoridad ambiental competente y de conformidad con los estándares y guías ambientales y sociales del Proyecto.
b. Los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos que participantes del Proyecto deberán formar parte de la misma.
c. La obligación del Centro de Tratamiento de Residuos Eléctricos y electrónicos designado para la implementación, de adoptar o permitir que se tomen todas aquellas medidas que permitan a LA (PROVINCIA/CABA) y a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA cumplir sus obligaciones en virtud del presente Convenio Específico de Participación.
d. LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se reserva el derecho de adoptar medidas contra el Centro de Tratamiento de Residuos Eléctricos y Electrónicos, en el caso de que esta no hubiere cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del presente y en aquellas actividades relativas a la ejecución del Proyecto de ELHCOV.
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e. A dichos fines LA (PROVINCIA/CABA) prestará toda colaboración que le sea requerida a través de la Coordinación General del Proyecto, respecto a la adopción de estas medidas.
5. La Provincia que no cuente con Centros de Tratamiento de “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” (RAEE) autorizados y/o habilitados conforme las prescripciones del presente MOP y del Acuerdo de Participación de las Provincias
deberá, para implementar este Subcomponente, presentar previamente ante la CGP una propuesta de transporte, tratamiento y disposición final en alguno de los Centros de Tratamientos de residuos que sí resulten elegibles para su participación en el proyecto, de acuerdo al MGAS, como así también el cumplimiento de la normativa referida al transporte de estos residuos. Dicha propuesta será comunicada para consideración del BANCO por la CGP para su NO OBJECIÓN previa implementación.
.
6. LA (PROVINCIA/CABA) velará por que, una vez realizado el desguace y tratamiento de los Bienes de Recambio asociados, el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos entregue los Certificados de Recepción y Operación de los Bienes de Recambio correspondientes a la Coordinación General del Proyecto, conforme se encuentra establecido en el MOP. También asegurará que, una vez finalizado el tratamiento y disposición final, el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos entregue a la Coordinación General del Proyecto los Certificados de Disposición Final, según la normativa ambiental vigente y de conformidad con lo previsto en Punto 3.4.7 del MOP.
7. LA (PROVINCIA/CABA) asistirá a LA SECRETARÍA, a través de la UEP y/o de sus órganos centralizados y/o descentralizados con competencia en materia de Defensa del Consumidor, en las tareas de recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y/o denuncias de los consumidores o usuarios que puedan derivarse como consecuencia de la implementación del Subcomponente heladeras en articulación y concordancia con el proceso de resolución que quejas y reclamos incluidos en el punto 8.13 del MOP, así como también asistir en la fiscalización del cumplimiento de estas normas por los comercializadores, operadores logísticos y otros actores definidos en sección 3.4 del MOP, participantes del proyecto en su jurisdicción.
8. LA (PROVINCIA/CABA) a través de la UEP y/o de sus órganos centralizados o
descentralizados con competencia en el diseño, coordinación y/o ejecución de políticas deportivas y de asistencia social, asistirá a la Coordinación General del Proyecto en las
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tareas de relevamiento e identificación de posibles beneficiarios del subcomponente centros comunitarios – clubes de barrio y pueblo -, como proceso preparatorio de la implementación del proyecto en su territorio.- La Coordinación General del Proyecto, a los efectos de satisfacer los requerimientos que puedan surgir de la etapa anteriormente descripta, evaluará la factibilidad y conveniencia de los mismos en función de las pautas del MOP para llevar a cabo el proyecto, descriptas en el punto 4.2.2 y s.s. y c.c. MOP.
9. LA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA realizará en forma centralizada los procesos de contratación y ejecución de las obras para mejora de la eficiencia energética en centros comunitarios y las actividades de inspección y certificación de los procesos de instalación y recepción asociados a dichas obras, asumiendo todos los costos y gastos que demande la realización de las mismas, pudiendo a su criterio y conveniencia, dentro del marco de los procesos determinados en el MOP, encargar a la (PROVINCIA/CABA) la realización de los procesos de gestión de los contratos de obra, así como la inspección y certificación que dicha obras demanden.
10. LAS PARTES asegurarán cada una en su ámbito de competencia, que todas las actividades vinculadas a su ejecución en el territorio provincial se realicen cumpliendo las Normas del BANCO MUNDIAL aplicables al Proyecto, los procedimientos y normas ambientales y sociales establecidas en el PPPI, EAyS, MGAS y sus documentos complementarios (Anexos) y adoptadas mediante el Acuerdo Marco de Participación.
11. LA (PROVINCIA/CABA) adoptará y/o permitirá que se adopten todas las medidas que permitan a LA SECRETARÍA cumplir sus obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto en su territorio, y demás obligaciones emergentes del presente Convenio.
12. LA (PROVINCIA/CABA) podrá, previa comunicación y sujeto a aprobación de LA SUBSECRETARÍA, financiar con fondos propios el porcentaje del subcomponente heladeras para hogares vulnerables no cubierto por Proyecto de ELHCoV como así también realizar otras actividades complementarias que faciliten su implementación. En dicho caso, elevará propuesta de implementación a la Coordinación General del Proyecto que deberá contener la manifestación expresa de mantener indemne al Estado Nacional y al Proyecto de las quejas y/o reclamos que pudieran surgir de los beneficiarios por defensa del consumidor.
Prestando conformidad, se firman 2 ejemplares del mismo tenor, a los ….. días del mes de
………………………… de ….-
IF-2023-128131995-APN-DNGE#MEC
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2023-128131995-APN-DNGE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 27 de Octubre de 2023
Referencia: ANEXO I -EX-2023-127497980- -APN-SE#MEC - Acuerdo Marco de Participación con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del “PROYECTO ENERGÍA LIMPIA PARA HOGARES Y COMUNIDADES VULNERABLES” (PELHCoV) Préstamo BIRF N° 9521-AR
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Xxxxxxxxxxx Xxxxx Director Nacional
Dirección Nacional de Generación Eléctrica Ministerio de Economía
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