Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 13/02/2019
Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Programa de contratación estable de jóvenes
Destinatarios: Trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro
Información de interés Ámbito gegráfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Administración: Comunidad de Madrid
Plazo(s) de solicitud:
Notas solicitud: Hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual
Tipo: Subvención
Importe:
Notas:
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura
Referencias de la publicación
- Acuerdo 181227. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 37 de 13 de febrero de 2019. (Bases reguladoras)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación indefinida Contratación laboral Creación de empleo Empleo juvenil |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
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C) Otras Disposiciones
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9 ACUERDO de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión di- recta de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo dirigidas a los Estados miem- bros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciem- bre de 2013, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que res- ponde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 xx xxxxx de 2013.
La Garantía Juvenil persigue que la atención a los jóvenes se preste cuanto antes y se fija como objetivo prioritario de la intervención temprana, impedir que la situación de de- sempleo se prolongue en el tiempo, porque ello reduce sus posibilidades de una reincorpo- ración óptima al mercado de trabajo. Además, se contemplan actuaciones para corregir cuanto antes un posible desajuste entre las capacidades y cualificaciones que pueda tener el joven y las necesidades xxx xxxxxxx del trabajo, para su adecuada inserción.
En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, se ha estable- cido el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creando el Fi- chero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como lista única de demanda y soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de fe- brero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Em- pleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, correspon- de a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de em- pleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley de Em- pleo, las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las po- líticas de activación para el empleo, reconocidas en el artículo 3.2 de este mismo texto, po- drán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Las comunidades autónomas podrán definir, las actuaciones que consideren más opor- tunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo, establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, entre los que se incluye el de opor- tunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, espe- cialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
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En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, estableció un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la forma- lización de contratos formativos e incentivar la contratación estable de los jóvenes inscri- tos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En desarrollo de estas actuaciones, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Con- sejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Pro-
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grama Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 19 de febrero de 2018 ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Con- sejo del Diálogo Social la prórroga de la Estrategia Madrid por el Empleo 2018/2019, dan- do continuidad a las medidas adoptadas e introduciendo nuevas medidas e iniciativas.
En particular, dentro del Eje 1 “Actuaciones para todos los trabajadores y las empre- sas”, línea de actuación 1.3 “Estímulos a la contratación y empleo de calidad” cuyo objeti- vo es fomentar la contratación, en especial, la de carácter indefinido, se halla la actua- ción 15 “Incentivos para la contratación indefinida”, que prevé ayudas para la contratación de personas que necesiten una especial atención, entre las que se encuentran los jóvenes ins- critos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incrementándose las cuan- tías en los supuestos de contratación de mujeres y personas pertenecientes al colectivo trans. También, dentro del Eje 2 “Actuaciones para colectivos específicos”, linea de actua- ción 2.2 se encuentra, la actuación 23 “Impulso a la contratación en prácticas en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil” y la actuación 24 “Impulso al contrato de For- mación y Aprendizaje en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, teniendo por objeto ambas actuaciones el fomento de los contratos formativos entre los jóvenes inscritos en el referido fichero.
Además, dentro del Eje 3 “Fomento del autoempleo individual y colectivo” cuyo ob- jeto es el desarrollo de distintas actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo y el man- tenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos, se halla, dentro de las actuacio- nes dirigidas a quienes ya han emprendido, la actuación 44 “Incentivos a la contratación de nuevos trabajadores”, en la que se prevén incentivos para favorecer la contratación inicial estable, estableciendo una ayuda adicional para aquellos autónomos que contraten a su pri- mer empleado de forma indefinida, cuando éste sea un joven inscrito en el citado Xxxxxxx. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-
to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, unida a la conveniencia de in- corporar algunas mejoras en el contenido del programa, que contribuyan a una tramitación más ágil y eficiente del mismo, hacen necesaria la revisión de sus normas reguladoras, tan- to desde el punto de vista de la administración electrónica como desde los principios de ne- cesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del ar- tículo 129 de la citada norma.
Estas medidas de activación de jóvenes se encuadran dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.
Por ello y en aplicación de los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 debe declararse la op- ción de costes simplificados de baremos estándar de costes unitarios y en aplicación del ar- tículo 125.4 b) del mismo Reglamento suprimir la obligación de acreditar el mantenimien- to de contabilidad diferenciada por parte de los beneficiarios de estas subvenciones.
Por los motivos expuestos, resulta conveniente la integración de las mejoras, adapta- ciones y de las actuaciones descritas mediante la aprobación de nuevas normas reguladoras que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de de- cisiones de los potenciales beneficiarios.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico derivadas de las altas tasas de desempleo de los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión xxx xxxxxxx de trabajo y de exclusión social a largo plazo, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimien- tos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de los beneficiarios.
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El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas justifican la concesión directa de las subvenciones sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las sub- venciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la ges- tión del gasto público.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de
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diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Go- bierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2018
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fi- chero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dic- tar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo
Las solicitudes de subvención que se hallen sin resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa anterior constituida por el Acuerdo del Conse- jo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016.
Asimismo, los expedientes correspondientes a solicitudes resueltas que se hallen pen- dientes de pago y/o seguimiento a la entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la nor- mativa vigente en el momento en que se iniciaron.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Financiación
Las solicitudes de subvención presentadas al amparo del Acuerdo del Consejo de Go- bierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016, que se hallen pendientes de resolver a la entrada en vigor de este acuer- do, se financiarán con cargo al crédito no dispuesto, en su caso, de los créditos presupues- tarios declarados disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Ha- cienda durante la vigencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2016.
Asimismo, se financiarán con cargo al crédito no dispuesto, en su caso, de cada uno de los créditos presupuestarios declarados disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda durante la vigencia del citado acuerdo, las solicitudes de subvención que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo es- tablecido en este acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobier- no, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de con- cesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 27 de diciembre de 2018.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
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El Presidente, XXXXX XXXXXXX XXXXXX
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NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa de incentivos para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid ins- critos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incenti- vos a la contratación por cuenta ajena.
3. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cua- lificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años de la Co- munidad de Madrid, se establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de los siguientes programas:
a) Impulso a la Contratación en Prácticas, que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema Na- cional de Garantía Juvenil que precisen de experiencia profesional en una ocupa- ción directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contra- tos en prácticas.
b) Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, que tiene por objeto fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes inscritos como be- neficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un régimen de alternan- cia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibi- da en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contra- to para la formación y el aprendizaje a jornada completa.
c) Contratación Estable de Jóvenes, que tiene por objeto facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacio- nal de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la formaliza- ción del contrato indefinido.
Estos programas se orientan al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de apro- bación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 2
Financiación
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en este acuerdo están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Ju- venil, en un porcentaje máximo de 91,89%, dentro del período de programación 2014-2020.
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a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las perso- nas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil – IEJ/FSE.
b) Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir ex- clusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
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c) Objetivo específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o for- mación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
3. La declaración de los créditos presupuestarios disponibles se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el Boletín de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de mar- zo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la conside- ración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones; en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente
Acuerdo, a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relati- vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Regla- mento (CE) N.o 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Re- glamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo.
c) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
e) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación pro- fesional dual.
f) Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
g) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que la modifica.
h) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programa- ción 2014-2020.
i) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.
Artículo 4
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Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
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que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
Artículo 5
Requisitos
1. Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:
a) Ser menor de 30 años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos esta- blecidos en el artículo 14.1 h).
c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
3. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un tí- tulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos ofi- cialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato en prác- ticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo re- querida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decre- to 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la forma- ción y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Artículo 6
Acción subvencionable
A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en el artículo 7.2.
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b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá trans- currir más de un mes.
d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá es- tar radicado en la Comunidad de Madrid.
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2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:
En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o forma- ción. Será exigible a estos efectos, que el alta del joven en Seguridad Social se rea- lice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. Requisitos específicos: Programa de Impulso al Contrato de Formación y Apren- dizaje.
a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y apren- dizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decre- to 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la for- mación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y aprendizaje.
b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable.
En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
i. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa.
ii. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
a) Únicamente serán subvencionables un xxxxxx xx xxxx contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural.
Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respeta- rá el orden indicado por el solicitante en el Anexo II “Relación de personas con- tratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones rea- lizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computa- rán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.
A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, se- rán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores corres- pondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el be- neficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referen- cia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas xx xxxx- ra indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona con- tratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.
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A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas traba- jadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad perma- nente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las ba- jas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguri- dad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se ten- drán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.
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Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones regula- das en este acuerdo revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo inter- profesional.
2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que se deter- minan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se esta- blecen en el presente acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiem- po completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses.
b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros meses de dura- ción de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo, sin perjui- cio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que re- sulte de aplicación.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incre- mentarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contrata- ción la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido traba- jadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anterio- res a la fecha de la contratación.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no po- drá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos sub- vencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.
4. Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de míni- mis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedi- da a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un perío- do de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
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b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía to- tal de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
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la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el xxxxxx xx xx xxxxx x xx xx xxxxxxx- tura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 xx xxxxx de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una em- presa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de pro- ductos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos du- rante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8
Exclusiones
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 7.4 del presente acuerdo.
b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contra- tación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, gru- po de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empre- sas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contra- taciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie en- tre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
c) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del jo- ven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los contratos fijos discontinuos.
g) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.
h) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
j) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la pres- tación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrata- ciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las sub- venciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subven- cionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
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k) Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado be- neficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Artículo 9
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
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como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en el artículo 7.2.
En los contratos formativos, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de suspensión del con- trato de trabajo, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, materni- dad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lac- tancia y paternidad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses.
b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectua- das, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier va- riación debidamente autorizada que se produzca en el desarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se de- sarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
d) Comunicar cualquier variación que a afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa.
e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.
No obstante, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del pe- ríodo de contratación mínimos establecidos en el artículo 7.2, en cuyo caso, el be- neficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de con- trol financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Madrid, así como a las que puedan realizar otros órga- nos de control nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y docu- mentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Mi- nisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, fa- cilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde estén prestando servi- cios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería compe- tente en materia de empleo la información que pudiera resultar necesaria para lle- var a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa y para la elabora- ción del Informe Anual de Ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que
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realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
i) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa pre- vista en el artículo 14.1.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumpli- mentación en este último caso del Anexo IV.
j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 10
Difusión y publicidad
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE)
n.o 1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo 20 de Reglamento (UE) n.o 1304/2013, de 17 de diciembre y en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.
Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) el emblema de la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la Comuni- dad de Madrid (xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx)
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimoA3) en un lugar bien visible para el público.
Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de di- fusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo X.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 11
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada- mente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la acti- vidad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgrava- ciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguri- dad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
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Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha perci- xxxx otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la corres- pondiente renuncia.
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Artículo 12
Procedimiento de sustitución de jóvenes en los contratos indefinidos
1. En los supuestos de baja del joven contratado en los seis primeros meses de dura- ción del contrato indefinido, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.2 c) se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2.
2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscrip- ción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:
— Anexo III. Autorización de cesión de datos.
— Anexo X. Adenda al contrato de trabajo.
— Anexo XI. Comunicación sustitución de trabajador/a.
— Informe de vida laboral de un afiliado.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.
4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las con- trataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no exis- tir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo xxx xxxxx- do mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 13
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Xxxxx X a este acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.
3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx) sin perjui- cio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad- ministraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concu- rrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 xxx xxxxxx- nado texto legal.
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5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sis- tema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán dis- poner de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electróni- ca, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sis- tema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido ex- presamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notifi-
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cación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su con- tenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 14
Documentación a presentar junto con la solicitud
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica:
1. Documentación General:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitan- te, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el ré- gimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio pro- fesional correspondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
e) Informe o consulta acreditativo de que el joven objeto del contrato estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
f) Relación de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).
g) La Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposi- ción expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:
I. Documento de identificación fiscal del solicitante.
II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
h) Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada. (Anexo III).
i) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Regulado- ra de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Xxxxx XXX).
k) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Se- guridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención re- ferido a los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.
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l) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la per- sona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV).
m) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de mar- zo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efec- tos, de la persona contratada.
2. Documentación específica en el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas.
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Copia del título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato en prácticas, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.
3. Documentación específica en el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.
Copia del contrato de formación y aprendizaje formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá incluir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decre- to 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
4. Documentación específica en el Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
a) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Segu- ridad Social, referido al código/s, de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta servicios la persona contra- tada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contra- tación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, de- berá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador co- rrespondiente al referido período.
No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).
b) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el artículo 7.2, deberá aportarse Informe de vida labo- ral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referi- do al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contra- tación.
c) Declaración responsable en la que se indique el código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y al centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).
5. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causa- ra baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la soli- citud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.
6. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legisla- ción aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días hábiles, subsa- ne la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hi- ciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 15
Declaraciones responsables
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El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones res- ponsables:
1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la so- licitud.
2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de mar-
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zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva median- te la suscripción de la solicitud.
3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
4. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen “de minimis”, comunicar las ayudas “de minimis” que haya percibido el solicitan- te en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efec- tiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
5. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 del presente acuerdo. Esta declara- ción se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo V.
Artículo 16
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estable- cidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el au- mento de jornada en el caso de los Programas de Impulso a la Contratación en Prácticas y
Contratación Estable de Jóvenes.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliar- se excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá de- sestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sis- tema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones conce- didas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su noti- ficación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artícu- los 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Artículo 17
Justificación y pago de la subvención
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de este acuerdo, las subven- ciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes simplificados revis- tiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que de acuerdo con los ar- tículos 3.2 y 6.2.2.o de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubier- tos por costes simplificados.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están por tanto, exen- tos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la xxxxx- cia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Se- guridad Social.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la siguiente documentación:
i. Acreditación de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo IX.
ii. Adenda al contrato (Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencio- nado.
iii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumpli- miento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 10.1.
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el benefi- ciario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 18
Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, de- berá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.
2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los in- tereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artícu- lo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19
Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de de- xxxx desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos estableci- dos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocul- tando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el ar- tículo 1 de este acuerdo.
c) En los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencio-
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nado y del alta en la Seguridad Social durante los períodos mínimos subvenciona- bles establecidos en el artículo 7.2 a) y b).
d) En el contrato indefinido el incumplimiento de la obligación impuesta al benefi- ciario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución del joven que ha causado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba.
e) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el ar- tículo 12 para los contratos indefinidos:
i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogi- dos en el apartado tercero de este artículo.
ii. Cuando no se complete el período de 365 días señalado en el párrafo 4 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o reso- lución del contrato en período de prueba.
f) Xxxxxxxxx de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la re- ducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo com- pleto comparable.
g) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuan- do la subrogación tenga lugar antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato.
h) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
i) Incumplimiento los requerimientos de aportación de información y documenta- ción por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
j) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el ar- tículo 10.
k) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencio- nado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del de- recho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la per- sona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas ex- cepcionales previstas en el artículo 7.3 y siempre que el contrato del joven inicial o sustituto haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, proce- derá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contra- to subvencionado.
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b) Xxxxxxxxx de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalen- te a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo compara- ble. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumpli- miento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.
c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención in- crementada en 500 euros prevista en el artículo 7.2, siempre que quede acredita- do el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la sub- vención hasta el importe de la subvención prevista en el artículo 7.2.c) desde la fe-
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cha de contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dis- puesto en el apartado 3.b) de este artículo.
d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcio- nal al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que hayan transcurri- do, al menos, los seis primeros meses de contrato.
Artículo 20
Evaluación, seguimiento y control
1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquie- ra de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que consi- dere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá realizar las actuacio- nes de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los efec- tos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguri- dad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumpli- miento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos estable- cidos en el artículo 7.2, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del pre- sente acuerdo.
En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento, control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano competente en la Co- munidad de Madrid, al Servicio Público de Empleo Estatal o a la administración educativa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se de- sarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la forma- ción profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones espe- cíficas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios xx xxxx- de o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en cono- cimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servi- cios los trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones re- guladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comu- nidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento , control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fon- do Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Direc- ción General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad be- neficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en el texto refundi- do de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.
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Artículo 21
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamen- to general de protección de datos).
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
— xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ proteccion-datos
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Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
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Etiqueta del Registro
ANEXO I
Solicitud de subvención para el programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1.- Programa solicitado*
O Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas |
O Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje |
O Programa de Contratación Estable de Jóvenes |
*Estos programas están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de 91,89%, dentro del periodo de programación 2014-2020.
2.- Datos del interesado
NIF / NIE | Nombre/Razón Social | ||||||||||||
Apellido 1 | Apellido 2 | ||||||||||||
Correo electrónico | |||||||||||||
Dirección | Tipo vía | Nombre vía | Nº | ||||||||||
Portal | Piso | Esc. | Puerta | CP | Otros datos de ubicación | ||||||||
Localidad | Provincia | País | |||||||||||
Fax | Teléfono 1 | Teléfono 2 |
3.- Datos del representante legal (En representación mancomunada, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización”)
NIF/NIE | Apellido1 | Apellido 2 | |||
Nombre | En calidad de | ||||
Fax | Teléfono 1 | Teléfono 2 | |||
Correo electrónico |
4.- Datos del autorizado (si es distinto al interesado o al representante, en ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización”)
NIF/NIE | Razón Social/Nombre y Apellidos | ||||
En calidad de | Teléfono 1 | ||||
Teléfono 2 | Correo electrónico |
5.- Notificación: O Interesado O Representante legal O Autorizado
Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, por lo que con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar obligatoriamente dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, también podrá acceder a sus notificaciones desde la Carpeta ciudadana-Punto de Acceso Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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6.- Documentación general requerida a todos los programas
Documentos que se acompañan a la solicitud | |
Escritura de constitución o acta fundacional, en su caso, con sus posibles modificaciones. | □ |
Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación. | □ |
Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, en su caso. | □ |
Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud. | □ |
Anexo II. Relación de personas contratadas. | □ |
Anexo III. Autorización de cesión de datos /a. (uno por cada persona contratada). | □ |
Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Xxxxx XXX por el que se autoriza dicha consulta. | □ |
Certificado de empadronamiento de cada persona contratada, en caso de no presentar el Xxxxx XXX por el que se autoriza dicha consulta. | □ |
Informe o consulta acreditativa de la inscripción de la persona contratada en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. | □ |
Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención. | □ |
Anexo IV. Autorización y ratificación de solicitud. | □ |
Anexo V. Declaración responsable (art. 8 de las normas reguladoras). | □ |
Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans. | □ |
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta (*) | No autorizo la consulta y aporto documento |
Documento de Identificación Fiscal. | □ |
(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administ raciones Públicas.
7.- Documentación especifica requerida por programa
Documentos que se acompañan a la solicitud | |
Programa de Impulso a la Contratación de Prácticas: | |
Copia del título o certificado de profesionalidad de cada persona contratada, o certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida. | □ |
Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje | |
Copia del contrato de formación y aprendizaje incluido el Anexo I a que se refiere el artículo 14.3 del Acuerdo. | □ |
Programa de Contratación Estable de Jóvenes | |
Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta de cotización del centro de trabajo, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. | □ |
Anexo VI. Declaración responsable del código/s de cuenta de cotización del centro de trabajo | □ |
Anexo VII. Autorización consulta de la vida laboral de la empresa (empresas con 250 o más trabajadores/as). | □ |
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8.- Documentación requerida en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta (*) | No autorizo la consulta y aporto documento |
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria | □ |
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social | □ |
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administ raciones Públicas.
9.- Subvención solicitada
Nº de contrataciones solicitadas | Importe total de subvención solicitada |
10.- Entidad bancaria
IBAN | Entidad | Oficina | D.C | Número de Cuenta |
11.- Declaraciones responsables
Declara responsablemente que el/la solicitante no está incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. | |||||||
Declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. | |||||||
En relación con la actividad subvencionada, declara que: | |||||||
O | NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha. | O | Sí ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha. | O | Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha. | ||
Organismo público/ Entidad privada | Línea de ayuda | Fecha solicitud o concesión | Subvención solicitada | Subvención concedida | |||
Importe total | |||||||
En relación con las subvenciones sujetas al régimen de “minimis”, declara que: | |||||||
O | NO ha recibido ayudas de “minimis” en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. | O | Sí ha obtenido ayudas de “minimis” en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores: | ||||
Organismo público/Entidad privada | Fecha de concesión | Subvención concedida | |||||
Importe total |
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Declara responsablemente que el/la solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, le sean concedidas con posterioridad al día de la fecha xx xxx.
El/la firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones y que cumple los requisitos señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el programa que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno regulador de este programa.
En………………………………………..…., a……..... de…..…………..… de…………
FIRMA
El plazo de resolución del presente procedimiento es de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 22.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por causa imputable al/la interesado/a.
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Consejería de ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
DESTINATARIO
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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Programa solicitado:
Deberá seleccionarse el Programa por el cual presenta la solicitud. Este deberá coincidir con el Programa que se indica en cada uno de los Anexos que acompañan a la solicitud.
En caso de presentarse a más de un Programa, deberá presentar solicitudes independientes para cada uno de ellos junto con la documentación requerida en cada caso.
2. Datos del interesado:
En el caso de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se indicará la razón social y el domicilio social que consta en las escrituras o documento de constitución o en su posterior modificación; esta denominación deberá coincidir con la consignada en el “Documento de identificación fiscal (NIF)”. En representación mancomunada, junto con la solicitud deberá presentarse, asimismo, el Anexo IV de “Autorización”.
Los autónomos indicarán el nombre y apellidos, así como el resto de los datos referentes al mismo.
En ambos casos es necesario cumplimentar el resto de los datos de este apartado, haciendo constar algún teléfono de contacto y una cuenta de correo electrónico, sin que a través de ellos puedan efectuarse notificaciones de actos o procedimientos administrativos, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Todos los datos recogidos en este apartado solamente deben hacer referencia al interesado.
3. Datos del representante legal:
Este apartado sólo debe cumplimentarse en los casos de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con los datos relativos al representante legal de la empresa o entidad. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa legalmente (administrador, apoderado, etc.). Asimismo, se cumplimentarán el resto de datos solicitados. Todos los datos recogidos en este apartado solamente deben hacer referencia al representante legal.
Este apartado no debe ser cumplimentado por los autónomos, salvo en el caso de apoderamiento a través documento público o registro electrónico de apoderamientos, en su caso.
4. Datos del autorizado:
Cumplimentar todos los campos de este apartado, en el caso que la solicitud sea presentada por persona distinta del representante de persona jurídica o apoderado, autorizada para actuar en nombre del interesado, junto con la solicitud deberá presentarse, asimismo, el Anexo IV de “Autorización”.
5. Notificación:
Las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración a los trabajadores autónomos, a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se practicarán por notificación telemática, al interesado o al representante o al autorizado. Para ello deberá seleccionar la casilla correspondiente y estar dado de alta con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, también podrá acceder a sus notificaciones desde la Carpeta ciudadana-Punto de Acceso Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, esta carpeta le facilita las relaciones con las Administraciones Públicas. En ambos casos para acceder se requiere su identificación mediante el sistema de autenticación de Cl@ve a través de certificado digital o DNI electrónico, clave pin o clave permanente.
Si el interesado desea que las notificaciones telemáticas se dirijan a la Dirección Electrónica Única de la
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persona que ha sido autorizada deberá elegir esta opción en el Anexo IV de “Autorización” y aportar el
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citado anexo acompañando a la solicitud.
Las notificaciones telemáticas realizadas por la Administración se pondrán a disposición del interesado o del representante, en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid durante un plazo máximo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la misma, se dará por efectuado el trámite de notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la Administración realice una notificación telemática se recibirá un aviso de puesta a disposición de la notificación, en la dirección de correo electrónico que figure en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y un mensaje al teléfono móvil, si previamente se ha informado al darse de alta en el citado sistema.
6, 7 y 8. Documentación requerida:
Marcar la documentación que acompaña a la solicitud según la normativa exigida en cada caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos: certificado empadronamiento, documento de identificación fiscal, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, excepto que expresamente desautorice la consulta marcándolo en la solicitud en el apartado “No autorizo la consulta y aporto documento”, en cuyo caso deberá aportar el documento junto con la solicitud.
9. Subvención solicitada:
Deberá marcar los contratos por los que se solicita la subvención, así como el importe correspondiente.
En el supuesto de realizarse contrataciones correspondientes a varios programas de subvención deberá presentarse una solicitud por cada programa.
Los datos indicados deberán coincidir con los datos consignados en el Anexo II “Relación de personas contratadas”.
10. Entidad bancaria:
Cumplimentar todos los dígitos del código cuenta cliente. El nº de cuenta bancaria indicado en la solicitud
deberá coincidir con el que figura en la documentación acreditativa de la misma.
11. Declaraciones responsables:
Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con:
• La declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas: si se opta por marcar los campos “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberán cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.).
• La declaración responsable relativa a subvenciones sujetas al régimen de “minimis”: si se opta por marcar el campo “Sí ha obtenido ayudas de “minimis” en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores”, deberán cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (entidad, fecha de concesión, cuantía concedida y el importe total).
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Anexo II
Relación de personas contratadas
Datos Empresa
CNAE
PROGRAMA (1) PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONTRATACIÓN PRÁCTICA
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Xxxxx Xxxxxx/Xxxxxx y apellidos Direccion/Localidad centro de trabajo NIF / NIE
Datos Trabajador/a
X123
Nº | 1er Contrato Autónomo | Colectivo personas trans | Tipo doc. | NIF/NIE | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Sexo | Fecha Nacimiento | Código Cuenta de cotización | Fecha Alta | Fecha Fin | Tipo contrato | % Parcialidad | Grupo Cotización | Importe solicitado | |
1 | 0,00 € | ||||||||||||||||
2 | 0,00 € | ||||||||||||||||
3 | 0,00 € | ||||||||||||||||
4 | 0,00 € | ||||||||||||||||
5 | 0,00 € | ||||||||||||||||
6 | 0,00 € | ||||||||||||||||
7 | 0,00 € | ||||||||||||||||
8 | 0,00 € | ||||||||||||||||
9 | 0,00 € | ||||||||||||||||
10 | 0,00 € | ||||||||||||||||
11 | 0,00 € | ||||||||||||||||
12 | 0,00 € | ||||||||||||||||
13 | 0,00 € | ||||||||||||||||
14 | 0,00 € | ||||||||||||||||
15 | 0,00 € | ||||||||||||||||
16 | 0,00 € | ||||||||||||||||
17 | 0,00 € | ||||||||||||||||
18 | 0,00 € | ||||||||||||||||
19 | 0,00 € | ||||||||||||||||
20 | 0,00 € | ||||||||||||||||
Total subvención solicitada | 0,00 € |
(1) Seleccionar el Programa por el que se solicita la subvención, debe coincidir con el indicado en la solicitud y en el resto de documentos.
Nº Pág.: de
Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
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Modelo: 2618F02
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20190213-9
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MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 37
ANEXO III AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS
(A cumplimentar y firmar por cada trabajador/a contratado/a)
Programa (1)
Datos Formación | |
Título o certificado Profesional (2) Fecha de Obtención Especialidad (3) |
D./D.ª
con NIF / NIE nº
, con relación a las ayudas solicitadas por la
empresa
con NIF
AUTORIZA:
Expresamente a la Comunidad de Madrid a consultar los datos de empadronamiento e informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión y seguimiento del Programa
cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, así como a actualizar la información contenida en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con los datos y acciones desarrollados al amparo de este Programa.
En , a de de
FIRMA
(1) Seleccionar el programa por el que se solicita la subvención, debe coincidir con el indicado en la solicitud y el resto de documentos.
(2) Indicar el titulo o certificado profesional por el que se realiza el contrato de prácticas, debe coincidir con el indicado en el contrato de trabajo y con el título que se presenta. En el resto de casos, indicar la titulación que posee el trabajador/a por el que se solicita la subvención.
BOCM-20190213-9
(3) Indicar la especialidad cursada.
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento
Modelo: 2618FA3
B.O.C.M. Núm. 37
MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
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ANEXO IV AUTORIZACIÓN
1. Programa
Programa
2. Persona/as que autorizan (o ratifican, en caso de representación mancomunada, en cuyo caso habrá de indicarse los datos del resto de representantes mancomunados)
D./D.ª (1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
D./D.ª (1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
D./D.ª (1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
3. Persona autorizada
D./D.ª con NIF nº
4. Trámites y/o gestiones que se autorizan en relación con el Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
Presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña en la fase del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable.
Recepción telemática de las notificaciones que se deriven de los trámites y actuaciones relativos a la solicitud y, en su caso, las correspondientes a la fase de concesión, pago, seguimiento, pérdida de derecho al cobro o reintegro, hasta la completa liquidación de la subvención, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión y en las normas aplicables a la subvención concedida. Las notificaciones se practicarán a la persona autorizada en tanto en cuanto no se comunique por el interesado (o su representante) la revocación de esta autorización o, en su caso, cambio de la persona autorizada, en los términos previstos en el artículo 9.i) de las normas reguladoras.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento
En , a de de
FIRMA(S) AUTORIZANTE/S | FIRMA AUTORIZADO | ||
Fdo.: |
BOCM-20190213-9
(1) Nombre y apellidos del representante/s legal/es
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa
(3) Indicar razón social de la empresa o entidad
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento
Modelo: 2618FA4
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X.X.X.X. Núm. 37
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 8 de las normas reguladoras)
D./D.ª (1)
con NIF nº
y representación legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre
con NIF nº
En virtud de lo dispuesto en el artículo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que la contratación/es incluidas en la solicitud no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 8 de las normas reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se relacionan a continuación:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 7.4 de la normativa reguladora.
b) Contrataciones realizadas a jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
c) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los contratos fijos discontinuos.
g) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.
h) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
i) Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.
j) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, concargo a los mismos.
k) Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento
En , a de de
FIRMA DIGITAL
(1) Nombre y apellidos del o de los representante/s legal/es.
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa.
BOCM-20190213-9
(3) Indicar razón social de la empresa o entidad.
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Modelo: 2618FA5
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ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS CUENTAS DE COTIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
D./D.ª (1)
con NIF nº legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre y representación
con NIF nº
al amparo del Programa de Contratación Estable de Jóvenes inscritos en el FSNGJ.
D./D.ª (1)
con NIF nº legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre y representación
con NIF nº
al amparo del Programa de Contratación Estable de Jóvenes inscritos en el FSNGJ.
D./D.ª (1)
con NIF nº legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre y representación
con NIF nº
al amparo del Programa de Contratación Estable de Jóvenes inscritos en el FSNGJ.
DECLARA:
Que los datos del centro de trabajo donde presta servicios la/s persona/s contratada/s por la que se solicita la subvención son:
Centro de trabajo
Dirección:
Portal Localidad
Tipo vía
Piso
Nombre vía
Puerta
Nº
Esc.
CP
Provincia
Otros datos ubicación
País
y la/s cuenta/s de cotización a la Seguridad Social asociada/s a ese centro de trabajo es/son:
Cuenta de Cotización
/28/
/28/
/28/
/28/
(1) Nombre y Apellidos del o de los representante(s) legal(es), en caso de representación mancomunada.
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa.
(3) Indicar denominación de la empresa o entidad.
En , a de de
FIRMA(S) | ||
Fdo.: |
BOCM-20190213-9
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Modelo: 2618FA6
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MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 37
ANEXO VII
AUTORIZACIÓN CONSULTA DE LA VIDA LABORAL DE LA EMPRESA
(A cumplimentar y firmar por el representante de la empresa solicitante de la subvención)
D./D.ª (1)
con NIF nº
en calidad de (2)
, actuando en nombre
y representación legal de (3)
con NIF nº
AUTORIZA:
Expresamente a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta de la vida laboral de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y seguimiento de subvenciones al amparo del Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento
En , a de de
FIRMA DIGITAL
(1) Nombre y apellidos del o de los representante/s legal/es
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa
BOCM-20190213-9
(3) Indicar razón social de la empresa o entidad
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Modelo: 2618FA7
B.O.C.M. Núm. 37
MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
Pág. 83
ANEXO VIII CARTEL ANUNCIADOR
(Tamaño A 3)
Fondo Blanco Helvética Black
Fondo Blanco
Cofinancia: . .. Promueve: (Logotipo de la Entidad Promotora) | |
-Programa(1) Importe € -Programa(1) Importe € -Programa(1) Importe € Convocatoria(2): | |
Dirección General del Servicio Público de Empleo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA |
Fondo Blanco Helvética Black
Fondo Pantoné 032 Helvética Blanca
(1) Indicar el nombre del programa o programas y el importe de la subvención concedida por programa.
(2) Indicar año de concesión.
BOCM-20190213-9
Modelo: 2618FO8
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MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 37
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
en calidad de (2) | , actuando en nombre | ||
con NIF nº |
D./D.ª (1)
con NIF nº
y representación legal de (3)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 17.4 de las normas reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Dirección centro Dirección centro Dirección centro
Que en relación con el centro de trabajo(4) donde presta servicios el joven/es con contrato/s subvencionado/s, situado en:
esta empresa dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (5), de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el contenido de los elementos previstos en el artículo 2.2 de la citada Ley:
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Que las modalidad/es organizativa/s elegida/s son las que se señalan a continuación:
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA | ||
Asunción personal por el empresario Servicio de prevención propio/mancomunado (SPP) | Designación de uno o varios trabajadores Servicio de prevención ajeno (SPA) | |
ESPECIALIDADES PREVENTIVAS | ||
SPP | SPA | |
Seguridad en el trabajo | ||
Higiene industrial | ||
Ergonomía y psicosociología aplicada | ||
Medicina del trabajo |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento
En , a de de
FIRMA DIGITAL
(1) Nombre y apellidos del o de los representante/s legal/es.
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa.
BOCM-20190213-9
(3) Indicar razón social de la empresa o entidad.
(4) En el Programa de Contratación Estable la dirección de cada centro deberá coincidir con las direcciones indicadas en el anexo VI.
(5) La Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid podrá requerir en cualquier momento que se aporte el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cuyo caso el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportarlo.
Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxXxXxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Modelo: 2618FA9
B.O.C.M. Núm. 37
MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
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ANEXO X
ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO
Programa
DATOS EXPEDIENTE
Nº Expediente
NIF/NIE
Razón Social/Nombre y apellidos (autónomo)
Representante empresa / autónomo | |
D./D.ª con NIF en representación de con NIF INFORMA al trabajador/a que este contrato de trabajo ha sido subvencionado con un importe de €, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En , a de de
FIRMA (Representante legal de la empresa /autónomo) |
Trabajador/a | |
D./D.ª con NIF mediante el presente documento declara haber recibido por parte de la empresa la información relativa a que su contratación ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En , a de de
FIRMA (Trabajador/a) |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Servicio de Programas de Empleo.
DESTINATARIO
BOCM-20190213-9
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Modelo: 2618FA10
Anexo XI
Comunicación de sustitución Trabajador/a
PROGRAMA
Datos Empresa
Nº Expediente
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN ESTABLE DE JÓVENES
BOCM
Pág. 86
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000
Datos Trabajador/a
Razón Social NIF/NIE
Nº | Situación | Colectivo personas trans | Tipo doc. | NIF/NIE | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Sexo | Fecha Nacimiento | Código Cuenta de cotización | Tipo contrato | % Parcialidad | Fecha Alta | Fecha Fin | |
1 | Alta | SI | NIF | ||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
2 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
3 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
4 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
5 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
6 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
7 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
8 | Xxxx | ||||||||||||||
Xxxx | |||||||||||||||
0 | Xxxx | ||||||||||||||
Xxxx | |||||||||||||||
00 | Xxxx | ||||||||||||||
Xxxx |
(03/4.520/19)
Nº Pág.: de
Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la
protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Modelo: 2038FO2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
BOCM-20190213-9