APROVECHAMIENTOS FORESTALES
APROVECHAMIENTOS FORESTALES
XXXXXXXXXX 000 XXX 00 XX
XXXXXXXXXX XX 0000 X.X 012-13
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía 74.324.591 expedida en Santa Xxxxx, el aprovechamiento forestal de cinco (5) árboles de la especie xx Xxxxxxxx (Ficus citrifolia insipida), ubicados en el predio denominado El Lote de la xxxxxx Xxxx Negro del Municipio de Santa Xxxxx.
PARAGRAFO PRIMERO: El volumen a autorizar es de
13.86 m3, por lo que no se podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre los árboles y sitios no autorizados en la presente resolución. En caso de requerirse aprovechar árboles adicionales a los autorizados, el usuario deberá solicitar el respectivo permiso a la corporación.
ARTICULO SEGUNDO: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal (corte, transformación y transporte de los productos hasta su destino final) se concede un plazo de seis (6) meses el cual no será prorrogado y en caso de no realizarse el usuario deberá iniciar un nuevo trámite.
ARTICULO TERCERO: El autorizado deberá obtener el respectivo salvoconducto para movilizar los productos forestales desde el sitio de la extracción hasta su destino final, el cual deberá solicitar por cada viaje.
PARAGRAFO PRIMERO: El transportador de los productos forestales esta en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requieran, el salvoconducto que ampara la movilización de dichos productos, la evasión de los controles dará lugar a la imposición de sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que no se puedan movilizar los productos forestales dentro de la hora y fecha autorizada en el salvoconducto de movilización, CORPOCHIVOR expedirá el respectivo salvoconducto de renovación para lo cual el interesado deberá visar el documento ante la Inspección, Estación de Policía del respectivo municipio o en la oficina de Corpochivor, el tiempo máximo para la renovación del salvoconducto es de ocho (8) días.
PARAGRAFO TERCERO: En el visado debe aparecer nombre del funcionario, cargo, número de placa o identificado, hora y fecha de visado por parte de las entidades mencionadas en el parágrafo.
CORPOCHIVOR Boletín 1
Boletín
O
F
I
C
I
A
L
Creado por resolución No. 215 xx xxxxx 29/95 - No. 008 Garagoa, Agosto -Septiempre de 2013
PARAGRAFO CUARTO: Si la fecha y hora de visado no coinciden con la fecha de vigencia del salvoconducto este NO SERA RENOVADO. ARTÍCULO CUARTO: El señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ya identificado, en calidad de beneficiario del aprovechamiento forestal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Aprovechar únicamente los cinco (5) árboles acordados en la visita.
• Antes de talar los árboles se debe verificar y determinar su centro de gravedad, dirección del viento, sector factible de caída, identificar obstáculos que bloqueen la dirección de corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes.
• Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia en ese tipo de actividades, quienes deberán contar con elementos de seguridad (casco, overol botas, careta, tapa oídos), herramientas y equipo necesario para el desarrollo de esta actividad.
• Manejar adecuadamente los residuos productos del apeo de los árboles, tales como ramas y aserrín, los cuales deben ser recogidos y amontonados para ser utilizados para leña y/o abono, de igual manera no podrán ser dispuestos en lugares donde causen obstáculo como vías y/o contaminación de quebradas x xxxx de la zona.
• Adecuar el menor número de caminos para extraer la madera a fin de evitar causar daños innecesarios a los recursos suelo y vegetación.
• No derribar árboles con diámetro
medido a la altura del pecho inferior a (0.65) cm.
ARTICULO QUINTO: El señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, una vez terminadas las actividades de aprovechamiento forestal como medida de compensación forestal deberá realizar la plantación de cincuenta (50) árboles de las especies Cedro, Yopo o Gualanday y efectuar el manejo silvicultural de los árboles plantados por mínimo dos (2) años, de tal forma que se garantice el desarrollo.
PARAGRAFO PRIMERO: Para implementar las medidas de mitigación y compensación se concede un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la realización de las actividades de aprovechamiento, periodo en el cual CORPOCHIVOR podrá realizar las visitas de monitoreo y seguimiento que considere necesarias.
ARTÍCULO SEXTO: El autorizado se compromete a cumplir con las normas vigentes sobre la legislación forestal y con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario. Así mismo
colaborará cuando CORPOCHIVOR lo solicite, en los aspectos de recolección de semillas y programas de mejoramiento genético.
ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución se procederá a archivar definitivamente el expediente de lo contrario se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio regular de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelar o revocar el permiso o autorización de aprovechamiento forestal y aplicar las sanciones correspondientes cuando el usuario:
• Incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución.
• Transporte más de la madera indicada en el salvoconducto.
• Transporte la madera a un destino diferente al indicado en el salvoconducto.
• Realice el aprovechamiento de una cantidad de árboles y especies diferentes a los autorizados en la presente resolución.
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR
CORPOCHIVOR DIRECTIVOS
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Director General
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Subdirector Administrativo y Financiero
XXXXX XXXX XXXX XXXXXX
Subdirector de Planeación
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Jefe Oficina de Control Interno
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X.
Diseño y Diagramación.
Xxxxxxx 0 Xx. 00-000
Tel: (987) 500 771
FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Garagoa - Boyacá
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• Ampare la movilización de terceros, de otros predios o especies diferentes a los permitidos o autorizados.
• Utilice el salvoconducto en fechas y horas
diferentes a las establecidas en el mismo.
• Utilice el salvoconducto para transportar más de una vez la cantidad de los productos para el cual fue expedido.
• Incumpla las normas forestales vigentes
en materia de aprovechamiento forestales.
ARTICULO NOVENO: Forma parte integral del presente acto administrativo el concepto técnico de fecha 26 xx Xxxxxx de 2013, rendido por la Bióloga Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ARTICULO DECIMO: Notifíquese personalmente esta resolución a las partes interesadas de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Coordinador del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR, para que coordine el respectivo seguimiento a las obligaciones impuestas en la presente resolución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la resolución que otorga esta autorización de aprovechamiento forestal, deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Corporación x xxxxx del interesado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental.
RESOLUCIÓN 473 DEL 20 DE
SEPTIEMBRE DE 2013 A.F 013-13
POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR al señor XXXXXXXXXX
XXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía 1.078.982 expedida en Macanal, el aprovechamiento forestal de cinco (5) árboles de la especie cedro (Cedrela odorata), ubicados en el predio Xxxxx Xxxxx, de la vereda Volador del Municipio de Macanal, debido que los cinco (5) árboles objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal se encuentran a menos de 10 metros de una fuente hídrica y que a pesar de que tres (3) individuos cumplen con el diámetro mínimo de cor ta establecido por la Corporación (65 cm), por su
Boletín
ubicación y de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución no se considera viable su autorización.
ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento del presente acto administrativo dará lugar al inicio del correspondiente proceso sancionatorio de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 29 xx Xxxxxx de 2013, rendido por la Bióloga XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta resolución al interesado de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al coordinador del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR, para que coordine el respectivo seguimiento a las obligaciones impuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la resolución que niega el aprovechamiento forestal, deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Corporación x xxxxx del interesado.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental.
RESOLUCIÓN 484 DEL 25 DE
SEPTIEMBRE DE 2013 A.F 020-12
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 909 DEL 20 DE NOVIEMBRA
DE 2012.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución 909 del 20 de Noviembre de 2012, el cual quedara así:
ARTÍCULO QUINTO: Como medida de compensación forestal por la intervención de las diferentes coberturas vegetales, en ejecución del Proyecto Generación Hidroeléctrica Tunjita, AES CHIVOR & CIA SCA ESP deberá realizar:
• La reforestación de 45.4 ha, acorde con la relación de (1ha intervenida – 4ha reforestadas) con especies nativas con su respectivo aislamiento.
• La plantación de doscientos diez (210) ejemplares de la especie xx Xxxxx (Cedrela odorata),
CORPOCHIVOR
los cuales deberán tener una altura mínimo de 50 centímetros, teniendo en cuenta que fueron aprovechados veintiún (21) ejemplares.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa AES CHIVOR &
CIA SCA ESP, deberá realizar el mantenimiento de las áreas reforestadas por el termino mínimo de tres (3) años y dar cumplimiento a la presentación del Plan que trata el parágrafo primero del articulo sexto de la Resolución 746 de 2012.
ARTICULO TERCERO: Las demás obligaciones derivadas del aprovechamiento forestal autorizado y descritas en las Resoluciones 746 de 2012 y 909 de 2012, continúan vigentes en su aplicación y no son objeto de modificación.
ARTÍCULO CUARTO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 28 xx Xxxxxx de 2013, rendido por la Bióloga XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta resolución al interesado de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al coordinador del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la resolución deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental.
XXXXXXXXXXX XX XXXX
XXXXXXXXXX XX.000 XX 0000. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 7.330.976 de Garagoa, en cantidad de 0,007 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento Aljibe en beneficio del predio Guayacal ubicado en la vereda Caracol del municipio de Garagoa, con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario.
Parágrafo Primero: Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación nativa propia de la zona en el contorno del Nacimiento.
.Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso eficiente y racional del recurso hídrico por medio de la implementación de sistemas de control de caudal (llaves, registros y flotadores)
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memoria da calculo y plano del sistema de captación y control de caudal y en su defecto se derivara el recurso por medio de una manguera de
½ pulgada
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o
por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a
ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico,
de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.433 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 006/03 DEL MUNICIPIO DE CHINAVITA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 7.331.889 de Garagoa, en cantidad de 0.012 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento Xxxxx Xxxxxx, en beneficio del predio Xxxxx Xxxxxx, ubicado en la vereda Centro Abajo del municipio de Chinavita, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias.
Parágrafo Primero. Se recomienda mantener conservada la ronda de la fuente de abastecimiento con el fin de garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso eficiente y racional del agua por medio de la instalación de medidores, registros, llaves y flotadores en tanques de almacenamiento de agua y abrevadero para el ganado.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de calculo y planos del sistema de captación y control de caudal y en su defecto el solicitante podrá captar el recurso hídrico a través de una manguera de ½ pulgada y conducir
el agua hasta el tanque de almacenamiento construido a una distancia aproximada de 15 metros del sitio de captación. Es importante que el agua sobrante sea restituida al cauce natural por el cual fluye el nacimiento.
ARTICULO TERCERO: La concesión es prorrogada por un término xx XXXX (10) años más, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho
personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.434 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE RECIBE Y SE ACEPTA UNA OBRA DE CAPTACION ..... EXPEDIENTE. CA 071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.115 del 21 xx Xxxxx de 2007, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema de captación y control de caudal construido por el Acueducto Laguna Verde, representado por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con cedula de ciudadanía No 4.276.468 de Tibana, para derivar un caudal de 0.15 lps a derivar de la fuente de uso público denominada Laguna Verde No 2, en beneficio de once (11) familias de la vereda Lavaderos del Municipio de Tibana, con destino a uso Doméstico y Abrevadero de 55 bovinos.
ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velar por un adecuado uso del recurso hídrico evitando el desperdicio del mismo y debe dar estricto cumplimiento con lo establecido en la Resolución No. 546 de 14 xx Xxxxx de 2005.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de ésta providencia.
Se firma en Garagoa, Boyacá, a los:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.435 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO
COLON.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía No.
23.823.453 de Nuevo colón, en cantidad de 0.2 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento El Papayo, en beneficio del predio El Kilómetro ubicado en la vereda Fiotá del Municipio de Nuevo Colón, con destino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola.
Parágrafo Primero. Se recomienda mantener conservada la ronda de la fuente de abastecimiento con el fin de garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso eficiente y racional del agua por medio de la instalación de medidores, registros, llaves y flotadores en tanques de almacenamiento de agua y abrevadero para el ganado.
ARTICULO SEGUNDO: La concesionada debe allegar memorias de cálculo y planos del sistema de control de caudal para su respectiva evaluación y aprobación, en un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo Primero. Una vez construidas las obras aprobadas por la Corporación, el representante legal o titular de la concesión debe informar a la Entidad con el propósito de que dichas obras sean revisadas y recibidas a satisfacción para poder entrar en funcionamiento.
Parágrafo Segundo. En todo caso las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada, así mismo mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas, no utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada, permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas; además deberá adelantar un programa de reforestación sobre las márgenes de la Fuente concesionada, con el fin de preservar el recurso hídrico.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx XXXX (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de
la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre par ticulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 05 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO..... 436 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 79.852.754 de Bogotá, en cantidad de 0.4 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Río Turmequé, en beneficio del predio El Arrayan en la vereda Mombita del Municipio de Tibaná, con destino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola.
Parágrafo Primero. Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación nativa propia de la zona en un área no inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento – Río Turmequé.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal dado que el solicitante capta el recurso hídrico a través de motobomba, por lo tanto se permite la captación del agua por este sistema con motobomba de las siguientes características: Potencia de la bomba 8 HP, diámetro de la tubería de succión 2 pulgadas, diámetro de la tubería de impulsión 2 pulgadas, con capacidad de bombeo de 5.5 lps en el siguiente horario de bombeo: Lunes, Miércoles y Viernes de 2 p.m a 6 p.m.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx XXXX (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre par ticulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.437 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA Y SE RECIBE UNA OBRA DE CAPTACION.....
EXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema de captación y control de caudal construido por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
identificado con cedula de ciudadanía No 7.167.729 expedida en Tunja, para derivar un caudal de 0.52 lps distribuidos así: Nacimiento Ojo de Agua en cantidad de 0.020 lps, del reservorio No 1 parte alta 0.006 lps y del reservorio No 2 parte baja
0.504 lps, en beneficio del predio La Roca, ubicado en la xxxxxx Xxxxxx de Boyacá con destino a uso Industrial. (Lavado de Zanahoria).
ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velar por un adecuado uso del recurso hídrico evitando el desperdicio del mismo y debe dar estricto cumplimiento con lo establecido en la Resolución No. 309 de 10 xx Xxxx de 2010.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de ésta providencia.
Se firma en Garagoa, Boyacá, a los: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.438 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 170/12 DEL MUNICIPIO DE
VENTAQUEMADA.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre de la señora XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX identificada con cedula de ciudadanía No. 1.056.955.204 de Ventaquemada, en representación de los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con cedula de ciudadanía No
79.359.331 de Bogotá, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con cedula de ciudadanía No 9.535.627 de Ventaquemada y Xxxxxx Xxxxxx Xxxx identificado con cedula de ciudadanía No 1.049.603.808 de Tunja, en cantidad de 0.71 Lps, a derivar de la fuente de uso público denominada Río Nerita, en beneficio de los predios Los Limones, El Cascajal y El Triángulo, ubicados en las veredas Sota y Supata del Municipio de Ventaquemada, con destino a satisfacer las necesidades Agrícola y Abrevadero.
Parágrafo Primero. Se recomienda mantener conservada la ronda de la fuente de abastecimiento con el fin de garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer uso eficiente y racional del agua por medio de la instalación de medidores, registros, llaves y flotadores en tanques de almacenamiento de agua. ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal y en su defecto se le entregaran las mismas para que sean construidas dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo Primero. Una vez construidas las obras aprobadas por la Corporación, el representante legal o titular de la concesión debe informar a la Entidad con el propósito de que dichas obras sean revisadas y recibidas a satisfacción para poder entrar en funcionamiento.
Parágrafo Segundo. En todo caso las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada, así mismo mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas, no utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada, permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas; además deberá adelantar un programa de reforestación sobre las márgenes de la Fuente concesionada, con el fin de preservar el recurso hídrico.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx XXXX (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días
siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,
8
impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.439 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No.
4.274.538 de Tibaná, en cantidad de 0.4 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Río Turmequé, en beneficio del predio El Xxxxxxx en la
Boletín
vereda Mombita del Municipio de Tibaná, con destino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola.
Parágrafo Primero. Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación nativa propia de la zona en un área no inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento – Río Turmequé.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal dado que la solicitante capta el recurso hídrico a través de motobomba, por lo tanto se permite la captación del agua por este sistema con motobomba de las siguientes características: Potencia de la bomba: 8 HP, Diámetro de la tubería de succión: 2 pulgadas, Diámetro de la tubería de impulsión: 2 pulgadas, con capacidad de bombeo de 5.5 lps en el siguiente horario de bombeo: Lunes, Miércoles y Viernes de 6 a.m a 10 a.m.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx XXXX (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes,
CORPOCHIVOR
siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.
ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2) años,
sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al concesionario
en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero
de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.440 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA
198/02 DEL MUNICIPIO DE GUAYATA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.131.127 de Guayatá, en cantidad de 0.23 Lps, a derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento Xxxx xx Xxxxxxxx, en beneficio del predio San Xxxxxx, ubicado en la vereda Plaza Abajo del municipio de Guayatá, con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Agrícola y Pecuario. Las necesidades de uso piscícola serán restringidas en época de estiaje.
Parágrafo Primero. Se recomienda mantener conservada la ronda de la fuente de abastecimiento con el fin de garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer uso eficiente y racional del agua por medio de la
instalación de medidores, registros, llaves y flotadores en tanques de almacenamiento de agua y abrevadero para el ganado.
ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe identificar una fuente alterna para suplir las necesidades solicitadas, que para este caso será de 1.41lps. Una vez identificada la fuente de suministro de agua, el interesado debe llegar a la Corporación el respectivo permiso de servidumbre, para que se programe una visita técnica y, de esta manera continuar con el trámite y dar viabilidad a la solicitud.
ARTICULO TERCERO: Se exonera al interesado de presentar las memoria da calculo y plano del sistema de captación y control de caudal y en su defecto el solicitante podrá captar el recurso hídrico a través de una manguera de ¾ pulgada y conducir el agua hasta el tanque de almacenamiento construido para la recolección y almacenamiento de agua. Es importante que el agua sobrante sea restituida al cauce natural por el cual fluye el nacimiento.
ARTÍCULO CUARTO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el
procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,
independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVOR
deberá declarar la caducidad de ésta los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de
enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.441 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA
184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXXXXX XXXXX identificado con cedula de ciudadanía No.
6.752.069 de Tunja, representante de 4 usuarios, en cantidad de 0.81 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Río Nerita en beneficio de los predios denominados El Porvenir, La Esperanza, La Primavera y el Porvenir ubicados en la vereda Nerita del Municipio de Ventaquemada, con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario y Riego
Parágrafo Primero. Se recomienda mantener conservada la ronda de la fuente de abastecimiento con el fin de garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha, agua arriba de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso eficiente y racional del agua por medio de la instalación de medidores, registros, llaves y flotadores en tanques de almacenamiento de agua. ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de calculo y planos del sistema de control de caudal, teniendo en cuenta que el solicitante ya tiene construidas el sistema de control de caudal, el cual está capacitado para captar
0.81 lps, que corresponde al caudal concesionado
.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para
que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.442 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN
PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EXPEDIENTE. O.C..... 001/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de seis (6) meses más, el permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 258 del 12 xx Xxxxx de 2012, a nombre de la sociedad UNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PUBLISERVICIOS S. A ESP con NIT 830140206-1,
representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx identificado con cédula de ciudadanía No 4.165.617 expedida en Miraflores, para la
«Construcción de paso fluvial dentro del Proyecto Regional gas natural para la obtención de subsidios
– Municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque del Departamento de Boyacá, sobre el Río Garagoa, en inmediaciones de la vía Garagoa – Tenza sector Cámbulos.»
ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga se contara a partir de la ejecutoria de la presente resolución y ampara únicamente las obras o actividades autorizadas por la Resolución No 258 del 12 xx Xxxxx de 2012.
Parágrafo: El interesado debe allegar a la Corporación una vez terminadas las obras, un informe sobre su ejecución, con el fin que la Entidad verifique el cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en la Resolución No 258 del 12 xx Xxxxx de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLISERVICIOS S. A ESP como
titular del permiso de Ocupación de Cauce, se hace
responsable de todos los perjuicios que se puedan causar al medio ambiente con el desarrollo de las actividades.
Parágrafo: Cualquier modificación en las condiciones del permiso para la ejecución de obras, deberá ser informada inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y aprobación.
ARTICULO CUARTO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 10 de Julio de 2013, rendido por el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ARTICULO QUINTO: Las demás obligaciones y artículos dispuestos en la Resolución No. 258 del 12 xx Xxxxx de 2012, seguirán vigentes en su aplicación y no sufren ninguna modificación.
ARTICULO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al peticionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobare que se ha infringido las obligaciones establecidas en esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de la revocación del aprovechamiento y uso si fuere necesario.
ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación a través del Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales realizará el seguimiento y monitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas contempladas en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición del cual podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Dada en Garagoa, Boyacá, a los,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.443 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES..... EXPEDIENTE. O.C.....
009/11 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de UN (1) AÑO más, el permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución No 299 del
27 xx Xxxxx de 2012, a la sociedad R. A CONSTRUCTORES S. A. S con NIT 0900135028-8,
representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No 7.168.705 de Tunja, para la construcción de dos (2) muros en gavión sobre la margen izquierda del Río Guayas x Xxxxxxx Xxxxxx 0 x xxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxx Sector 2 en la xxxxxx Xxxxxxxx, Municipio de Ramiriqui.
ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga se contara a partir de la ejecutoria de la presente resolución y ampara únicamente la continuación y /o finalización de las obras o actividades autorizadas por la Resolución No 299 del 27 xx xxxxx de 2012.
Parágrafo: El interesado debe allegar a la Corporación una vez terminadas las obras, un informe sobre su ejecución, con el fin que la Entidad verifique el cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en la Resolución No 299 del 27 xx xxxxx de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: X. A CONSTRUCTORES S. A. S
como titular del permiso de Ocupación de Cauce, se hace responsable de todos los perjuicios que se puedan causar al medio ambiente con el desarrollo de las actividades.
Parágrafo: Cualquier modificación en las condiciones del permiso para la ejecución de obras, deberá ser informada inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y aprobación.
ARTICULO CUARTO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 23 de Julio de 2013, rendido por la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ARTICULO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al peticionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobare que se ha infringido las obligaciones establecidas en esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de la revocación del aprovechamiento y uso si fuere necesario.
ARTÍCULO SEXTO: La Corporación a través del Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales realizará el seguimiento y monitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas contempladas en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición del cual podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Dada en Garagoa, Boyacá, a los,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.444 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA
PRORROGA DE UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL MUNICIPIO XX XXXXX
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: NEGAR la prórroga de concesión de aguas solicitada por la señora XXXXXXX XXX DE FULLA identificada con cedula de ciudadanía No 24.156.270 xx Xxxxx, debido a que en desarrollo de la visita de inspección técnica se evidencio que en la fuente denominada nacimiento sin nombre ubicada en el predio los Naranjos de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx presenta una reducción de caudal del 100%, por lo cual no se pudo establecer la oferta de recurso hídrico.
Parágrafo Primero. La solicitante deberá buscar una fuente alterna para suplir sus necesidades y solicitar la respectiva vista por parte de la Corporación con el fin de verificar técnicamente la disponibilidad de recurso hídrico.
Parágrafo Segundo: Si la concesionada no se cuenta con otra fuente de abastecimiento distinta a la citada en el presente acto administrativo (objeto de la visita técnica), deberá solicitar nueva visita de inspección ocular en época de inverno, para determinar el potencial hídrico de la fuente en esta época del año y otorgar la respectiva concesión si es del caso.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.445 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UNA
SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....
EXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIO DE BOYACA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor,
CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de concesión de aguas realizada por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No 1.009.650 de Boyacá Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.453 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 192/12 DEL MUNICIPIO DE
VENTAQUEMADA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO REGIONAL EL BOSQUE «ASOBOSQUE» DE LOS MUNICIPIOS DE VENTAQUEMADA Y
TURMEQUÉ con NIT 820002617-8, representado legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con la cédula de ciudadanía No.
4.285.100 de Turmequé, en cantidad de 8,29 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Colorada, en beneficio de los usuarios de dicho acueducto, con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico.
Parágrafo Primero. Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación nativa propia de la zona en un área no inferior a 1,0 ha, en zonas de interés hídrico para el acueducto Teatinos y sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
Parágrafo Segundo. Se recomienda realizar actividades de aislamiento en postes xx xxxxxx y
alambre xx xxx en una longitud no inferior a 300 mts, en zonas de interés hídrico para el acueducto urbano y sobre el perímetro de la franja de protección de la fuente de abastecimiento.
ARTICULO SEGUNDO: El interesado tiene la obligación de allegar dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución las memorias da cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal que garanticen derivar la cantidad otorgado por la Corporación, para su respectiva evaluación y aprobación.
Parágrafo Primero. Una vez construidas las obras aprobadas por la Corporación, el representante legal o titular de la concesión debe informar a la Entidad con el propósito de que dichas obras sean revisadas y recibidas a satisfacción para poder entrar en funcionamiento.
Parágrafo Segundo. En todo caso las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada, así mismo mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas, no utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada, permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas; además deberá adelantar un programa de reforestación sobre las márgenes de la Fuente concesionada, con el fin de preservar el recurso hídrico.
ARTÍCULO TERCERO: El Acueducto ASOBOSQUE
deberá presentar en los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, acorde con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997 y los términos de referencia establecidos por CORPOCHIVOR, para su respectiva evaluación y aprobación.
ARTICULO CUARTO: La concesión es prorrogada por un término xx xxxx (10) años más, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o
tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,
independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a
ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.454 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN
PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.....
EXPEDIENTE. O.C 005/12.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de TRES (3) meses más, el permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución No 59 del 13 de Febrero de 2013, al CONSORCIO PROSPERIDAD identificado con NIT 900540692-8, representado legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx identificado con cedula de ciudadanía No 9.520.277 xx Xxxxxxxx, para la construcción de obras y desarrollo de actividades para la atención de puntos críticos en las abscisas KM 20 + 200 y KM 21 + 300 Xxxx 00 Tramo 6009 de la vía Tunja
– Xxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga se contara a partir de la ejecutoria de la presente resolución y ampara únicamente la continuación y /o finalización de las obras o actividades autorizadas por la Resolución No 59 del 13 xx Xxxxxx de 2013.
Parágrafo: El interesado debe allegar a la Corporación una vez terminadas las obras, un informe sobre su ejecución, con el fin que la Entidad verifique su cumplimiento acorde con el permiso prorrógado.
ARTÍCULO TERCERO: CONSORCIO PROSPERIDAD ya
identificado, como titular del permiso de Ocupación de Cauce, se hace responsable de todos los perjuicios que se puedan causar al medio ambiente con el desarrollo de las actividades.
Parágrafo: Cualquier modificación en las condiciones del permiso para la ejecución de obras, deberá ser informada inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y aprobación.
ARTICULO CUARTO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 29 xx Xxxxxx de 2013, rendido por los Ingenieros Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ARTICULO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al peticionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobare que se ha infringido las obligaciones establecidas en esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de la revocación del permiso y uso si fuere necesario. ARTÍCULO SEXTO: La Corporación a través del Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales realizará el seguimiento y monitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición del cual podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Dada en Garagoa, Boyacá, a los, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.455 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA
195/12
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRÓRROGAR por el término de TRES (3) meses más, la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No 58 del 13 de Febrero de 2013, al CONSORCIO PROSPERIDAD
identificado con NIT 900540692-8, representado legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx identificado con cedula de ciudadanía No 9.520.277 xx Xxxxxxxx, para la construcción de obras y desarrollo de actividades para la atención de puntos críticos en las abscisas KM 20 + 200 y KM 21 + 300 Xxxx 00 Tramo 6009 de la vía Tunja – Xxxx. ARTÍCULO SEGUNDO: El término de prórroga de la concesión se contara a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último mes del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO TERCERO: CONSORCIO PROSPERIDAD ya
identificado, como titular del permiso, se hace responsable de todos los perjuicios que se puedan causar al medio ambiente con el desarrollo de las actividades.
Parágrafo: Cualquier modificación en las condiciones del permiso deberá ser informada inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y aprobación. ARTICULO CUARTO: Forma parte integral del presente acto administrativo el informe técnico de fecha 29 xx Xxxxxx de 2013, rendido por los Ingenieros Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ARTICULO QUINTO: Las demás obligaciones y artículos dispuestos en la Resolución No. 58 del 13 de Febrero de 2013, seguirán vigentes en su aplicación y no sufren ninguna modificación.
ARTICULO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al peticionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobare que se ha infringido las obligaciones establecidas en esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de la revocación del permiso y uso si fuere necesario.
ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación a través del Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales realizará el seguimiento y monitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso.
ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición del cual podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Dada en Garagoa, Boyacá, a los, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.756 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 028/13 DEL MUNICIPIO DE GUAYATA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL MINIDISTRITO XX XXXXX DE SOCHAQUIRAS del
Municipio de Guayatá, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución 15 del 3 de Enero de 1994, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No 4.132.284 de Guayata, en cantidad de 9,6 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Playa, en beneficio de ochenta (80) usuarios cada uno con un promedio de (1.2) hectáreas para un total de 96 hectáreas, residentes en las veredas de Sochaquira Arriba y Abajo en el Municipio de Guayatá, con destino a satisfacer las necesidades de uso en Actividades Agrícolas. (Distrito xx Xxxxx).
Parágrafo Primero. Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación nativa propia de la zona en el contorno de la Quebrada. Parágrafo Segundo. Hacer uso eficiente y racional del recurso hídrico por medio de la implementación de sistemas de control de caudal (sistemas de aspersión de bajo consumo (Goteo).
ARTICULO SEGUNDO: El interesado tiene la obligación de allegar dentro de los 60 días siguientes a la
ejecutoria de la resolución las memorias da cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal que garanticen derivar la cantidad otorgado por la Corporación, para su respectiva evaluación y aprobación.
Parágrafo Primero. Una vez construidas las obras aprobadas por la Corporación, el representante legal o titular de la concesión debe informar a la Entidad con el propósito de que dichas obras sean revisadas y recibidas a satisfacción para poder entrar en funcionamiento.
Parágrafo Segundo. En todo caso las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada, así mismo mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas, no utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada, permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas; además deberá adelantar un programa de reforestación sobre las márgenes de la Fuente concesionada, con el fin de preservar el recurso hídrico.
ARTÍCULO TERCERO: El concesionado deberá presentar en los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, acorde con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997 y los términos de referencia establecidos por CORPOCHIVOR, para su respectiva evaluación y aprobación.
ARTÍCULO CUARTO: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL MINIDISTRITO XX XXXXX DE SOCHAQUIRAS,
debe dar cumplimiento a la inversión del 1% establecida por el artículo 210 parágrafo 1 de la Ley 1450 de 2011, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTICULO QUINTO: La concesión es otorgada por un término xx XXXX (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO SEXTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO SEPTIMO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO OCTAVO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la
concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO DECIMO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las aguas,
independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni construirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO VIGÉSIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.467 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 203/12 DEL MUNICIPIO DE
VENTAQUEMADA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXX identificado con cedula de ciudadanía No.
9.536.390 de Ventaquemada, en cantidad de 0.9 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Honda, en beneficio del predio El Arrayán y La Xxxx, ubicados en la vereda Bojirque del Municipio de Ventaquemada, con destino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola. Parágrafo Primero. Se recomienda mantener conservada la ronda de la fuente de abastecimiento con el fin de garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico alrededor de cada una de las márgenes de la fuente de abastecimiento a una distancia de 30 metros.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal y en su defecto el interesado podrá captar el recurso hídrico a través de una motobomba de las siguientes características:
Diámetro de la tubería de succión: 2 pulgadas Diámetro de la tubería de impulsión: 3 pulgadas Potencia de la bomba: 12 hp.
Para la captación del recurso hídrico se establecerán los siguientes horarios de bombeo:
Predio El Arrayán: Lunes y Miércoles de 8 a.m hasta las 12 m.
Predio La Xxxx: Martes y Jueves de 8 a.m hasta las 12 m.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le
exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.474 DE 2013. POR MEDIO DE LA MODIFICA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la
4.276.408 de tibaná, en cantidad de 2.09 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Chorro Blanco, en beneficio de 150 usuarios ubicados en la Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario. ARTÍCULO SEGUNDO: El interesado debe presentar las memorias de cálculo y planos del sistema de captación que garanticen derivar el caudal concesionado de acuerdo al presente acto administrativo, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la resolución, para su respectiva evaluación y aprobación.
ARTÍCULO TERCERO: Las demás obligaciones y artículos dispuestos en la Resolución No. Resolución 651 del 23 xx Xxxxxx de 2007, seguirán vigentes en su aplicación y no sufren ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese ésta Resolución al Coordinador del Proyecto Administración Control y Vigilancia de los Recursos Naturales y del Ambiente de CORPOCHIVOR, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese el presente acto administrativo al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.475 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UNA
SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....
EXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser
Corporación Autónoma Regional de Chivor, y
CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones
RESUELVE
presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos
conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 651 del 23 xx Xxxxxx de 2007, el cual quedara así:
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del Pro Acueducto Xxxxxx Xxxxxx, representado por el señor XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No.
ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de concesión de aguas realizada por el señor XXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No 6.752.296 de Tunja, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser
publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.476 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA
055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVO COLON.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corpo- ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante re- solución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, ema- nada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXXXXXX XXXXXX XXXX- TANA identificado con cédula de ciudadanía No.4.182.892 de Nuevo Colón y la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificada con cedula de ciu- dadanía No. 23.823.499 de Nuevo Colón, en can- tidad de 0.35 Lps a derivar de la fuente de uso público denominado Quebrada Grande, en benefi- cio del predio El Xxxxx ubicado en la Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, con destino a satisfacer las necesidad de uso agrícola.
Parágrafo Primero: Se recomienda realizar activi- dades de reforestación con vegetación nativa pro- pia de la zona en un área no inferior a 0,3 ha, en zonas periféricas a la captación
Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso efi- ciente y racional del agua por medio de la instala- ción de medidores, registros, llaves y flotadores en tanques de almacenamiento de agua.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera de presentar la memorias de cálculo y planos de sistema de con- trol de caudal y en su defecto podrá derivar el caudal otorgado por medio de la obra ya existente que consta de tubería de captación de 2", orificio de control de caudal de 1-1./4 pulg y altura de lámina de agua de 18 cm y tubería de conducción de 1-1/2 pulgada.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de con- veniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de
la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condi- ciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario ten- ga necesidad de efectuar modificación en las con- diciones de la resolución respectiva, deberá solici- tar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión nece- sita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pú- blica o interés social lo estime conveniente, me- diante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la con- cesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para au- torizar el traspaso de una concesión, en las condi- ciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el apro- vechamiento y conducción del agua. El estableci- miento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.
ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibili- dad del recurso, por tanto, el Estado no es res- ponsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga priori- dad, y en casos de escasez todas serán abasteci- das a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemen- te del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permu- ta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y dete- rioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando ten- ga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR de-
berá declarar la caducidad de ésta en los siguien- tes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recur- so hecha a terceros, salvo que medie permi- so previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las con- diciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recur- sos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agota- miento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al conce- sionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al concesio- nario en dos oportunidades para la presen- tación de planos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Au- tónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, im- pondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009
o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionario de- berá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notifica- ción de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respecti- vo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Notifíquese al Coordi- nador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obliga- ciones impuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código de lo Contencioso Admi- nistrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución debe- rán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de confor- midad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente re- solución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolu- ción.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.477 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UNA
SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....
EXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: CANCELAR la concesión de aguas otorgada mediante Resolución 971 del 30 de Octubre de 2002, a nombre de XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía 23.432.968 xx Xxxxxxx, en cantidad total de 0.22 lps, a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada las Delicias en beneficio de una (1) familia de la vereda Plan del Municipio xx Xxxxxxx con destino a satisfacer necesidades de uso Pecuario y Riego.
Parágrafo Primero: Una vez en firme la actuación se procederá al archivo del presente expediente. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.478 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 284 del 17 xx Xxxxx de 2009, el cual quedara así:
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión a nombre de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx identificado con cedula de
ciudadanía 4.285.468 de Turmequé en cantidad de 0.81 lps, a derivar de la fuente de uso público denominada Río Muincha en beneficio del predio Santuario, ubicado en la vereda Chiratá del Municipio de Turmequé con destino a satisfacer necesidades de uso de Abrevadero y pequeños Riegos. (el recurso Hídrico solo será derivado en época xx xxxxxx meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo).
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás obligaciones y artículos dispuestos en la Resolución No. 284 del 17 xx Xxxxx de 2009 seguirán vigentes en su aplicación y no sufren ninguna modificación.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución al Coordinador del Proyecto Administración Control y Vigilancia de los Recursos Naturales y del Ambiente de CORPOCHIVOR, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente acto administrativo al interesado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.479 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.221.916 de Ramiriquí y de la señora XXX XXXXXX XXXX XXXX identificada con cédula de ciudadanía No 23.966.078 de Ramiriquí, en cantidad de 0.0036 Lps, a derivar de la fuente de uso público denominado El Tuno, en beneficio del predio el Terreno ubicado en la vereda Peñas del Municipio de Ramiriquí, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico.
Parágrafo Primero: Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación propia de la zona en un área no inferior a 0,01 ha, en los predios aguas xxxxxxx de la captación sobre la franja de protección de la fuente de abastecimiento. Parágrafo Segundo. Se recomienda realizar actividades de aislamiento, con el fin de evitar el
ingreso de animales al sitio de captación. Hacer uso eficiente y racional del recurso hídrico a través de la instalación de flotadores, llaves y registros en tanques de almacenamiento, que garanticen hacer uso adecuado del mismo.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de la presentación de las memorias de cálculo y planos del sistema de control de caudal, y podrá hacer derivación del caudal otorgado a través de un manguera de ½ pulgada.
ARTÍCULO TERCERO: Los concesionados deben buscar otra fuente alterna que supla las necesidades pecuarias, toda vez que la disponibilidad del recurso hídrico desde el punto de vista técnico satisface únicamente la parte doméstica.
ARTÍCULO CUARTO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad
del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,
independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará
con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.481 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 118/12 DEL MUNICIPIO DE
VENTAQUEMADA.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No.
17.051.127 de Bogotá, en cantidad de 0.052 Lps a derivar de la fuente de uso público denominada nacimiento San Xxxxxxx, en beneficio del predio Alaska ubicado en la Vereda Choquira del Municipio de Ventaquemada, con destino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola y Pecuario.
Parágrafo Primero. Se recomienda realizar actividades de reforestación con vegetación nativa propia de la zona en un área no inferior a 0,2 ha, en zonas de interés hídrico.
Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso eficiente y racional del agua por medio de la instalación de flotadores en tanques de almacenamiento de agua y abrevaderos.
ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de presentar las memorias de cálculo y planos del sistema de captación y control de caudal y en su defecto podrá captar el recurso hídrico a través de una manguera de ½ pulgada de diámetro.
.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada por un término xx xxxx (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución y sólo podrá prorrogarse durante el último año del período para el cual se haya adjudicado, salvo razones de conveniencia pública.
ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad se reglamente de manera general la distribución de las aguas o para que se modifiquen las condiciones de la concesión, por razones de conveniencia pública o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales.
ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la presente resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar modificación en las condiciones de la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando la necesidad de la reforma.
ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa de CORPOCHIVOR, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzca la tradición de los predios beneficiados con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesión.
Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, en las condiciones originales o modificándolas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no grava con servidumbre los predios afectados por el aprovechamiento y conducción del agua. El establecimiento de tal servidumbre deberá gestionarla el interesado con los propietarios de las heredades sirvientes, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1541 de 1978 o por conducto de organismo jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemente del predio y del uso a que se destinen, no se pueden transferir por venta, donación o permuta entre particulares, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirse sobre ellas derecho
personal o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrá talar los árboles que preservan los nacimientos y las corrientes de agua, y están obligados a proteger la fuente de la cual se beneficia, evitando la contaminación y deterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticias de tala.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberá
declarar la caducidad de ésta en los siguientes casos, entre otros:
• La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPOCHIVOR.
• La utilización de la concesión para uso
diferente al señalado.
• La variación sin autorización, de las condiciones de la concesión.
• El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre preservación de los recursos naturales.
• No usar la concesión durante dos (2)
años, sin causa justificada, la cual deberá ser presentada en este lapso.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades.
• Cuando se haya requerido al
concesionario en dos oportunidades para la presentación de planos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá al concesionario o a sus legítimos representantes según sea el caso, las sanciones de que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333 de 2009 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que se ha infringido obligaciones establecidas en esta resolución y en especial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionario deberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa por utilización del agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0155 del 22 de enero de 2004, o por las normas que la sustituyan o modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará con una periodicidad anual a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa por utilización del agua, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Notifíquese al Coordinador del Proyecto, Control y vigilancia para que coordine la respectiva verificación de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presente providencia al interesado, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deberán ser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, x xxxxx del interesado de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación conforme a esta resolución.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
RESOLUCION NO.483 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA
CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.
La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante resolución No.420 del 29 xx Xxxxxx de 2013, emanada de la Dirección General y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 607 del 30 de Septiembre de 2011., el cual quedara así:
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas a nombre del señor XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No.
2.258.294 xx Xxxxxxxxx y XXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No.
24.196.194 de Turmequé, en cantidad de 0.104, a derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento Las Delicias, en beneficio del predio La Florida, ubicado en la vereda Centro del municipio de Turmequé, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias para 10 animales en cantidad de 0.005 lps, para el uso agrícola para el riego de
0.87 ha en cantidad de 0.087lps y para uso industrial en un lavadero de carros en cantidad de 0,0012 lps.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás obligaciones y artículos dispuestos en la Resolución No. 607 del 30 de septiembre de 2011, seguirán vigentes en su aplicación y no sufren ninguna modificación.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución al Coordinador del Proyecto Administración Control y Vigilancia de los Recursos Naturales y del Ambiente de CORPOCHIVOR, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente acto administrativo al interesado de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Subdirectora de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Se firma en Garagoa, a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Gestión Ambiental
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante Auto de fecha 03 xx Xxxxxx de 2010 se ordena iniciar el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentado por el señor XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, localizado en jurisdicción del municipio de Guayatá de conformidad con el área establecida en la Licencia de Explotación No. 487-15, otorgada por la Secretaria de Minas y Energía de Boyacá.
Por medio de la Subdirección de Gestión Ambiental se ordena evaluación de la documentación allegada en el trámite de solicitud a través de grupo interdisciplinario, quienes emitieron informe técnico de fecha 29 de septiembre de 2010.
«1. ANTECEDENTES
Auto con fecha de 03 xx Xxxxxx de 2010, mediante el cual Secretaria General inicia el trámite administrativo de Solicitud de Licencia Ambiental presentada por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción (arrastre), localizado en jurisdicción de los municipios de Guayatá y Guateque, de conformidad con el área establecida en la Licencia de Explotación No. 487-15. Por otra parte, solicita se practique visita técnica y evalúe el estudio allegado mediante oficio No.3707 del 27 de Julio de 2010, rindiendo el respectivo concepto técnico.
2. OBSERVACIONES DE CAMPO.
La visita técnica se adelantó el día 02 de Septiembre de 2010, contando con la presencia de los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (padre) y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (hijo). El recorrido se practico cubriendo gran parte del área establecida en la licencia de Explotación No. 487-15, evidenciándose lo siguiente:
- Las vías de acceso al sitio de la explotación se encuentran en buen estado, el área de objeto de evaluación cubre parte de las veredas Súnuba,
Guaquira y Caliche en el municipio de Guayatá y la vereda Tincacoche en el municipio de Guateque.
-Un sector del área otorgada por la Autoridad Xxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a una zona anteriormente intervenida por la explotación de material de arrastre y por beneficio de material extraído.
- No se observó Maquinaria en el área de la que se está solicitando Licencia Ambiental.
- La restitución paisajística de los sectores aledaños al río que fueron intervenidos anteriormente, ha tenido un buen desarrollo, estando empradizados algunos lugares con pasto estrella y carretón, mientras que en otros lugares fue sembrada xxxxxx, yuca, ahuyama y frutales tales como mandarina, guayaba, papaya, guanábana y mango; así mismo, se observa plántulas de vegetación arbustiva conformada por xxxxxx, cafetero, nogal cafetero, eucalipto, urapán, palo blanco y acacia, situación que ha permitido el desarrollo de la fauna xxxxxxxxx.
- En algunos sectores del área otorgada por la autoridad minera delegada, se observan acumulación de material pétreo explotado anteriormente.
3. CONCEPTO TECNICO.
De acuerdo con la visita de reconocimiento efectuada al área de la Licencia de Explotación de materiales de construcción (arrastre) No. 487-15, se procedió a evaluar el Estudio de Impacto Ambiental allegado por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx mediante oficio No. 3707 del 27 de Julio de 2010, encontrándose que algunos de los Ítems establecidos en los términos de referencia emitidos por la Corporación no fueron tratados, mientras que otros fueron desarrollados parcialmente, tal como lo muestra las observaciones indicadas.
Por lo anterior se recomienda a Secretaría General, conceder al señor Xxxxxx Xxxxxx, el término de 45 días contados a partir de su notificación, para que xxxxxxx la información faltante que a continuación se relaciona:
Síntesis Introducción Alcances
2.1. Dimensionamiento y etapas del proceso parcialmente.
2.3. Descripción Geológica regional y local
2.5. Descripción del método y sistemas de explotación a implementar, volúmenes anuales de mineral a explotar.
2.10 Sistema de Disposición de estériles, descripción de sitios de Disposición final de residuos líquidos y sólidos, en las diferentes etapas del proyecto (Descripción de las obras de ingeniería, tratamiento y control).
2.12 Cronograma de actividades mineras
3.1.1 Características Geomorfológicas: Algunos de los ítems que se deben tratar son: pendientes, relieve, geoformas, procesos erosivos (movimiento de remoción en masa, socavación por corrientes hídricas, deslizamientos antiguos, etc.
3.1.2 Características Hidrogeológicas del área.
3.1.3. Características Hidrográficas: descripción de los cuerpos de agua superficiales y de redes de
drenaje, temporalidad (permanente, estacionales, esporádicos), que se puedan ver afectados por el proyecto (incluye inventario de nacimientos).
3.3.2 Aceptación del proyecto por la comunidad.
3.3.3 Valores culturales: estos factores por su fragilidad e importancia son significativos dentro de cualquier proceso entre estos, es necesario determinar: factores arqueológicos, factores históricos, factores naturales singulares, factores científico educativos.
3.3.4 Calidad de vida: Dentro de los aspectos necesarios para determinar la calidad de vida del área de influencia es necesario estipular: Aspectos relacionados con la salud (morbilidad, mortalidad, numero de médicos por población, infraestructura hospitalaria existente), riqueza material (disponibilidad de servicios públicos, vías, tipo de vivienda, tamaño de predios) conocimiento (tasa de alfabetismo, nivel de educación, cubrimiento de la escolaridad).
3.3.5 Nivel de empleo: en este ítem se analizará la población ocupada, respecto a la población activa para el área de influencia del proyecto.
5.8 Efectos socioeconómicos y culturales.
6.2.1 Programa de almacenamiento y manejo de insumos (combustibles, explosivos etc)
6.2.8 Programa de manejo para material estéril
7. PERMISOS Y AUTORIZACIONES
-Plano Geológico con secciones transversales
-Plano de localización de obras de control ambiental (incluyendo diseños)
-Plano de propuesta de restauración de las zonas a intervenir
-Copia digital del estudio (planos)
Se le hace saber al señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que es importante actualizar la topografía del área otorgada por la Autoridad Xxxxxx Xxxxxxxx, ya que si el plano presentado fue elaborado con base en el mapa del IGAC del año 1965 adjunto, puede haber modificaciones del curso del río, siendo claro que ejecutar actividades mineras por fuera del área otorgada se constituye en una actividad ilegal.
Se recomienda a Secretaría General, suspender el trámite de licenciamiento ambiental, hasta tanto sea allegada la información faltante».
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el despacho considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A 04-10 de acuerdo al Informe emitido por el grupo interdisciplinario.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 04-10 conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 01-98
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que con el fin de dar cumplimiento al plan de trans- ferencia al Archivo Central de la Entidad, en atención a que la última actuación obrante en el expediente
L.A 01-98 «Sobre solicitud de licenciamiento am- biental para el proyecto de Explotación de material de arrastre del río Súnuba», es la Resolución No. 373 de 1998 por medio de la cual se Otorga Licen- cia Ambiental al proyecto «Explotación de material de arrastre del Río Súnuba».
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHI- VO del expediente L.A.01-98, Por configurarse un Desistimiento desde la fecha de la última actuación hasta hoy.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 01-98, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que con el fin de dar cumplimiento al plan de transferencia al Archivo Central de la Entidad, en atención a que la última actuación obrante en el expediente L.A 12-99 «Sobre Granja Porcícola San Xxxxxxxx ubicada en la xxxxxx xx Xxxxxx en jurisdicción del municipio de Guateque», es un requerimiento hecho por la Corporación al titular
de la Licencia Ambiental para dar cumplimiento a recomendaciones de informe Técnico de fecha 26- 01-12.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.12-99, Por configurarse un Desistimiento desde la fecha de la última actuación hasta hoy.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 12-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(15 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que con el fin de dar cumplimiento al plan de transferencia al Archivo Central de la Entidad, en atención a que la última actuación obrante en el expediente L.A 25-99 «Sobre explotación Porcícola de propiedad del Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx» ubicada en la vereda Chiguata del municipio de Tibaná, es un requerimiento hecho por la Corporación al titular respecto del cumplimiento de recomendaciones hechas en el informe técnico.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.25-99, Por configurarse un Desistimiento desde la fecha de la última actuación hasta hoy.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 25-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 72-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que con el fin de dar cumplimiento al plan de transferencia al Archivo Central de la Entidad, en atención a que la última actuación obrante en el expediente L.A 72-99 «Sobre sistema de desinfección de la planta de tratamiento de Agua Potable del municipio xx Xxxxx», es una remisión de copia de Informe Técnico ante la Corporación el cual fue sometido a evaluación.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.72-99, Por configurarse un Desistimiento desde la fecha de la última actuación hasta hoy.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 72-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 02-98
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que con el fin de dar cumplimiento al plan de transferencia al Archivo Central de la Entidad, en atención a que la última actuación obrante en el expediente L.A 02-98 «Sobre permiso para la construcción del carreteable Campohermoso, Miraflores, Xxxx», es un requerimiento hecho por la Corporación al Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Gestión Ambiental de CORPOBOYACA. Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.02-98, Por configurarse
un Desistimiento desde la fecha de la última actuación hasta hoy.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 02-98, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(23 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 05-10
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que atraves de el Proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», se coordinó visita de seguimiento a la existencia o no de labores o actividad minera en el área de la Licencia Ambiental Temporal L.A. 05-10, veredas Ruche, Chiguata y Suta Arriba jurisdicción del municipio de Tibaná, delegándose al Profesional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx quien emitió el siguiente informe técnico de fecha 18 xx Xxxxx de 2013:
«ANTECEDENTES:
El Proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», requiere verificar si en el área de la licencia ambiental L.A.05-10 existen o no labores mineras activas, teniendo en cuenta que dicha Licencia Ambiental Temporal fue otorgada por un tiempo de 18 meses contados a partir de 2010- 05-06, fecha de la radicación de la Autorización Temporal ante Catastro Minero Colombiano, dicha área se encuentra ubicada en las veredas Ruche, Chiguata, y Suta Arriba jurisdicción del municipio de Tibaná. Cuya área está delimitada por las siguientes coordenadas:
Tabla. Coordenadas Polígono.
De igual manera se requiere verificar si la explotación de materiales de construcción de la mencionada autorización temporal del municipio de Tibaná, dado que debía presentar una información requerida mediante la Resolución 735 de 25 de Octubre de 2010, según el artículo cuarto, donde se reiteraba que la no presentación de dicha documentación da lugar a la suspensión de la Licencia Ambiental Temporal.
La coordinación del eje Transversal del Proyecto
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales» delegó a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx pasante de Ingeniería de Minas para efectuar la visita ocular al área indicada en la mencionada Licencia Ambiental y rendir concepto Técnico.
El día 07 xx Xxxxx de 2013, se llevó a cabo la respectiva visita, estando presente el señor Xxxxxx Xxxxx identificado con el número de ciudadanía
74.339.421 de Tibaná; emitiéndose el siguiente Informe Técnico.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
En el recorrido efectuado por el área, se evidencio:
-El área en la cual se le realizó la visita ocular, está localizada en la xxxxxx Xxxxx, jurisdicción del municipio de Tibaná, en la cual uno de los lugares a intervenir se encuentra georreferenciado con las coordenadas N=1079865.36 Y E=1078345.25 H=2300m.sn.m (Datum Bogotá). Dentro del predio perteneciente al señor Xxxxxxx Xxxx.
-Durante el recorrido realizado, fue posible verificar que dentro de la mencionada área No se está realizando actividades de explotación de materiales de construcción por parte de la Alcaldía Municipal de Tibaná haciendo uso de la Autorización Temporal No. LC4-15431.
-Se observo un evidente abandono en los antiguos frentes de explotación y en sus alrededores se presenta una revegetalización de tipo natural.
-No existe evidencia de tránsito de vehículo de carga por el sector.
3. CONCEPTO TÉCNICO
De acuerdo con la visita técnica realizada al área establecida en el expediente L.A. 05-10, se concluye que dentro del área de la mencionada solicitud temporal No ha adelantado y tampoco se está adelantando actividades de explotación de materiales de construcción por parte de la Alcaldía Municipal de Tibaná.
Es necesario mencionar que el mencionado número de placa LC4-15431 se encuentra vencido, toda vez que dicha autorización Temporal fue otorgada por un periodo de Tiempo de 18 meses, contados a partir del 06-05-10.
Se pudo verificar que no se allegó a esta Corporación, La información solicitada en el artículo cuarto de la resolución 735 del 25 de octubre de 2010.
Realizando una consulta a Catastro Minero Colombiano se pudo determinar que la mencionada Autorización Temporal cuyo No es LC4-15431 se encuentra Archivada toda vez que se devolvió a datos básicos porque NO fue inscrita en el Registro Minero Nacional, al presentar inconsistencias.
Por lo anterior es conveniente realizar el respectivo archivo del expediente L.A. 05-10 correspondiente a la Placa No LC4-15431, toda vez que no cumplió con la radicación de la documentación exigida por ésta entidad y porque según Xxxxxxxx dicho expediente se encuentra ARCHIVADO en sus bases de datos».
Que en atención a lo anterior, y lo evidenciado por el Informe Técnico del profesional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A 05-10.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 05-10, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 07-08
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio de Auto del 05 de Septiembre se inicia una solicitud de Licencia Ambiental para la explotación de materiales de construcción en
jurisdicción del municipio de Pachavita, presentada por el Señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
identificado con cedula de Ciudadanía No.4.188.020 de Pachavita.
Que mediante oficio allegado a la Corporación el día 26 de Noviembre de 2008 se presentan las correcciones del Estudio de Impacto Ambiental perteneciente a la Licencia Ambiental 007-08, requeridas por la Corporación en oficio de fecha 20 de Octubre de 2008.
Mediante Informe Técnico de fecha 30 de Julio de 2009, presentado por Grupo Interdisciplinario se determino bajo concepto técnico requerir a los Señores Xxxx Xxxxxxx Xxxx, para que en lo sucesivo se abstengan de explotar el yacimiento de materiales de construcción o permitir a terceros que lo hagan, pues no cuentan con los permisos minero ambientales otorgados por las entidades competentes, que les permita ejecutar tal actividad, de conformidad con lo establecido en la ley 685 de 2001 y la ley 99 del 93.
Que por medio de Resolución 440 del 11 xx Xxxxx de 2010, se Niega la Licencia Ambiental solicitada por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción, dentro del área otorgada a través del Contrato de Concesión No. 1246-15, suscrito con la Secretaria de Minas del Departamento de Boyacá y localizado en el predio Los Naranjos en la vereda Soaquira en jurisdicción del municipio de Pachavita; conforme a lo estipulado en la parte considerativa del presente proveído.
Que en atención a lo anterior, y a lo Dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución No. 440 de 2010 que reza: «En firme la presente Resolución, por la Secretaría General, archívese el expediente L.A. 07- 08» este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A 07-08.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 07-08, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 08-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante Auto de fecha 14 xx Xxxxxx de 2003 se ordena enviar el expediente L.A. 08-99 permiso para «La Canalización de la Quebrada El Bolivar en jurisdicción del municipio de Chinavita» se oficia a la Subdirección de Gestión Ambiental, asigno al Ingeniero Civil XXXXXX XXXXX XXXXXXX para que se realizara visita de seguimiento, control y monitoreo, verificara el estado actual del proyecto quien emitió informe el 08 de septiembre de 2003.
«1. ANTECEDENTES
Mediante Auto del 14 xx Xxxxxx de 2003, la Secretaría General de CORPOCHIVOR solicita a la Subdirección de Gestión Ambiental realizar visita de seguimiento para verificar el estado actual del proyecto de canalización de la Quebrada Bolívar del municipio de Chinavita.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
La visita fue realizada en compañía del señor Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Obras del municipio de Chinavita, quien informó que el proyecto en referencia no se ha desarrollado ya que el fondo Nacional de Regalías no ha viabilizado ni aportado los recursos ecónomicos para llevar a cabo la construcción de la canalización de la Quebrada Bolivar.
3. CONCEPTO
Ya que la administración municipal de Chinavita no ha obtenido los recursos económicos para el desarrollo del proyecto en referencia y teniendo en cuenta que esta Corporación no ha obtenido respuesta por parte de la Alcaldía de Chinavita, en lo que respecta al estado actual del proyecto se recomienda que el auxiliar de Recursos Naturales de CORPOCHIVOR en el municipio de Chinavita esté al tanto del asunto e informe en el momento en que se de inicio a las obras.»
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.08-99, de acuerdo al informe emitido y elaborado por el Ingeniero Civil XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 08-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
( 11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 017-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio de oficio radicado en la Corporación bajo el No. 5730 del 2 de Noviembre de 2006, por medio del cual el Ingeniero Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, allegó los resultados de la evaluación realizada al Plan de Manejo Ambiental correspondiente a la malla vial, que por medio de auto de misma fecha se ordena enviar el expediente de la referencia a la Subdirección de Gestión Ambiental para que se evalúe la información allegada, designándose al Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx quien emitió informe técnico el día 30 de Noviembre de 2006.
«1. ANTECEDENTES
Mediante auto del 2 de Noviembre de 2006, emitido por la Secretaria General de CORPOCHIVOR solicita a la Subdirección de Gestión Ambiental realizar la evaluación de los ajustes, realizados al Nuevo Plan de Manejo Ambiental para el proyecto en referencia y se emita el respectivo concepto, razón por la cual el suscrito procedió obteniendo el siguiente informe técnico.
2. EVALUACIÓN DE AJUSTES DEL PLAN.
El documento allegado por el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Medio Ambiente, Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Boyacá contesta cada uno de los puntos referidos en el informe técnico emitido por está Corporación el 10 xx Xxxxxx de 2006, de la siguiente manera.
• Complementar y profundizar el análisis de la situación ambiental de los corredores viales referidos y definición clara de los diferentes efectos causados por la NO ejecución de PMA aprobado por esta Corporación para el desarrollo del proyecto de mejoramiento vial.
Hace referencia generalizada a la falta de proyección de obras de protección sobre los taludes, pero no analiza cada uno de los puntos críticos desde el punto de vista xxx xxxxxxxx vial.
• Verificación y ajuste de los costos en las fichas de estabilización de taludes ya que es el mismo para los tramos Jenesano- Tibaná, Tibaná-Chinavita y Chinavita-
Garagoa, considerando que las características de cada uno de los taludes es particular para lo cual deberá definirse las especificaciones técnicas de construcción a nivel de prediseño de los canales perimetrales, cunetas disipadores, filtros y trinchos.
Se presenta el presupuesto y cantidades de obra del programa de estabilización de taludes para los tramos Tibaná-Chinavita por un valor de
$252’117.437.oo, Chinavita-Garagoa por un valor de $102’770.030.oo, para el tramo Jenesano- Tibaná presenta directamente el valor de
$53’891.851.oo. Así mismo hace referencia a lo definido en las fichas ambientales 1y2. Sin embargo NO presenta planos, ni prediseños de las obras, ni especificaciones (Ej: resistencia de concreto).
• Definición del manejo ambiental de los corredores viales Xxxxxx-Xxxxxxx, Almeida-Chivor y el Crucero-Tenza.
Manifiesta que el deseo de la Gobernación del Departamento de Boyacá es invertir solo sobre los tramos más significativos. Lo anterior va en contravía de lo definido en el antigüo PMA, dejando de lado tramos tan importantes y con alta afectación ambiental como son Las Juntas-Chivor, El Crucero- Tenza, por lo que es necesario incluir estos tramos.
• Implementación de un programa de compensación forestal mas profundo, donde se establezcan periodos de siembra, mantenimiento, aislamiento, especies nativas e implantadas para cada lugar a recuperar, así como la socialización de esta actividad a cada uno de los propietarios de los predios a recuperar.
Aclara y Recalca lo definido en las fichas ambientales del nuevo PMA, sin embargo se debe tener en cuenta que los sitios críticos ya están definidos y se conoce la magnitud del impacto en particular, de manera que se recomienda especificar que tipo de obras se proyectan sobre cada sitio e incluir la socialización con los propietarios de los predios e incluir los respectivos aislamientos.
• Definición Técnica para la topografía, capacidad y manejo de los posibles lugares para la disposición de estériles producto de los múltiples deslizamientos presentes en los distintos corredores viales.
Hace referencia al alcance del estudio y aclara que la no aplicación de una interventoría ambiental sobre esta actividad permitió el inadecuado manejo de estériles y escombros y sin embargo no presenta los diseños de los botaderos, capacidades de almacenamiento, localización georeferenciada de los lugares preseleccionados y costos de inversión en cada lugar.
• Manejo de los sedimentos aportados a las corrientes de agua por efectos de los deslizamientos e inadecuada conformación de los descoles de obra de arte.
Menciona la implementación de descoles en cada una de las alcantarillas.
• Definición de un valor acertado de la obras de manejo ambiental, incluir los
valores de los programas de contingencia y gestión social, del equipo y dotación del personal y mano de obra.
Presenta las correcciones dentro de los presupuestos para cada tramo referido y menciona que dentro de los presupuestos está contemplado lo referente a salud ocupacional.
3. CONCEPTO TÉCNICO
El documento presentado por el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director Medio Ambiente, Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Boyacá contempla las correcciones de las actividades y planes encaminados a la compensación y manejo ambiental (L.A. -017) de los corredores viales intervenidos con la ejecución del convenio 640-99 con excepción de los tramos Las Juntas- Xxxxxxx y El Crucero-Tenza.
Por lo que se recomienda a la Secretaria General de Corpochivor el aprobar de manera condicionada el documento, de manera que las falencias encontradas sean corregidas y complementadas durante la ejecución de las obras de mitigación ambiental propuestas por la Gobernación de Boyacá , esto bajo la continua vigilancia y monitoreo por parte de de está Corporación, de manera que se logren mitigar satisfactoriamente los efectos causados por el desarrollo del proyecto en referencia en lo que tiene con los tramos Tibaná-Chinavita, Chinavita- Garagoa y Jenesano- Tibaná, para lo cual se considera un tiempo de ejecución incluyendo el proceso contractual de 3 meses.
Condición igual es el incluir los tramos Las Juntas- Almeida y El Crucero-Tenza dentro de las medidas de mitigación ambiental propuestas por la Gobernación de Boyacá, considerando que el proyecto vial inicial intervino estos corredores y el documento presentado los excluye sin razón técnica ni ambiental justificable.
Por ultimo se recomienda a la dirección de Medio Ambiente, Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Boyacá, ANTES de dar inicio a la ejecución de las obras que propuestas en el documento para los tramos Tibaná-Chinavita, Chinavita-Garagoa y tramo Jenesano-Tibaná, apoyarse técnicamente en CORPOCHIVOR para la definición en campo de las obras a desarrollar en cada uno de los lugares a intervenir y establecer los sitios para la ubicación de los botaderos, esto considerando que es la Corporación quien realizará el seguimiento de la inversión ambiental y aplicación de las medidas de mitigación ambiental dentro de su jurisdicción mediante las respectivas visitas de monitoreo; en virtud de lo anterior se deja a consideración de la Secretaría General de CORPOCHIVOR para los tramites pertinentes.»
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.017-00, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por el Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 017-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 021-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
En atención al plan de monitoreo del plan de monitoreo del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales se programo visita de Control y Seguimiento a la Licencia Ambiental 021-99, delegándose a la Ingeniera Sanitaria Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quien emitió informe técnico el día 25 de Julio de 2012.
«1. ANTECEDENTES
Teniendo en cuenta el plan de monitoreo del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, se programó visita de control y seguimiento a la Licencia Ambiental No. 021-99, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA Usuario: Hospital San Xxxxxx de Guayatá Fecha de la visita: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxxx: Xxxxxxx Vereda: Centro
Asistentes a la visita: Xxxxxxx Xxxxxx-Auxiliar de Servicios Generales
2.1 Verificación del cumplimiento de las obligaciones Acto Administrativo.
Mediante Oficio No. 8450 de fecha 25 de Octubre de 2004, se informa que el incinerador se encuentra abandono y que los residuos son depositados en canecas para ser recogidos por DESCONT S.A E.S.P y se realizan las siguientes recomendaciones:
- Adecuar el sitio de permanencia temporal de los residuos sólidos, mediante el encerramiento,
utilizándolo solo para este fin, colocarle la señalización correspondiente y que el acceso solo sea para personal autorizado.
- Efectuar el desmonte y restauración del área del horno incinerador abandonado, ya que puede ser ambiente propicio para propagación de roedores y de vectores, así como el lugar para una inadecuada disposición de residuos Sólidos de cualquier índole.
- Los residuos almacenados temporalmente no deben permanecer por mucho tiempo, según el manual de procedimientos el tiempo máximo es de 7 días
2.2 Observaciones de Campo
Se realizó visita al Hospital San Xxxxxx, evidenciando que se realizaron las labores de cerramiento del sitio de disposición temporal de los residuos generados, dando cumplimiento de los requerimientos realizados.
De igual manera, se realizó un recorrido sin encontrar evidencia de la existencia de un incinerador, por lo tanto, se da por entendido que el montaje se ejecutó de manera adecuada.
El Hospital tiene contrato con la Empresa de servicios públicos que se encarga de la recolección de residuos semanalmente.
2.3 Consideraciones.
En la actualidad, los residuos ordinarios son recolectados por la Empresa de servicios publicos de Guayatá, los residuos de peligrosos son recolectados por la empresa MAREES para su disposición final con una frecuencia mensual. La recolección interna se hace a diario con su respectivo pesaje y registro.
Cabe resaltar que el Hospital San Xxxxxx, cuenta con su PGIRSH y que la Subdirección de Gestión Ambiental se encarga de realizar las visitas de seguimiento respectivas.
3. CONCEPTO TÉCNICO
El horno incinerador se encuentra fuera de funcionamiento y no se evidenciaron rastros de éste, por lo que se conceptúa que el Hospital San Xxxxxx de Guayatá, dio estricto cumplimiento a los requerimientos hechos mediante oficio 8450 del 25 de Octubre de 2004. Por lo tanto, se recomienda a la secretaria General de Corpochivor, ordenar el ARCHIVO de la L.A. 021-99, toda vez que el horno fue desmontado desde el año 2003 aproximadamente.»
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.21-99, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por la Ingeniera Sanitaria y Ambiental Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 21-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 29-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el No. 03513 del 28 de Julio de 2000, la Alcaldía Municipal de Somondoco, solicitó autorización de Licencia Ambiental, para el proyecto de Saneamiento Básico y Mejoramiento de Vivienda Rural, el cual se tramitaba ante el programa «Vivir mejor» del Banco Agrario de Colombia.
A través del auto de fecha 28 de Julio de 2000 se Avoca conocimiento de una solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto de «Saneamiento Básico y Mejoramiento de Vivienda Rural» y se declara abierto el expediente L.A. 29-00.
En Informe Técnico xx Xxxxxx 31 de 2000, la Ingeniera Sanitaria XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, presenta lineamientos Ambientales, emanados de la visita técnica: «Teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto y lo que establece la ley en cuanto a Licencias Ambientales 8Dcto reglamentario 1753-96) estos proyectos no requieren Licencia Ambiental aunque se dan a continuación algunas recomendaciones:
- Los escombros, actividades de remoción de tierra, descapote y otras que generen residuos deberán ser retirados del área de la vivienda y depositados en un lugar destinado para tal fin, sin generare impactos ambientales negativos al entorno natural.
- Los sistemas de tratamiento deberán ser ubicados de tal manera que no deterioren las xxxxxxx xx xxxxx en el proceso de evacuación final presentes en la zona.
- Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas negras domiciliarios deberán los realizadores del proyecto, orientar y capacitar a los usuarios de estos, del manejo y operación de los mismos.»
Mediante visita e informe de control y monitoreo realizada el 15 xx xxxx de 2001 se informa que el proyecto en referencia no se ha ejecutado debido a
que no se obtuvieron los recursos necesarios para tal fin.
En requerimiento de fecha 05 de Septiembre de 2002, se le solicitó al Alcalde municipal informar a la Corporación sobre las acciones adelantas en pro de la obtención de los recursos económicos para ejecutar el proyecto y la fecha de iniciación de las obras; en respuesta presentada por la Alcaldía Municipal de Somondoco, se informó que el proyecto fue radicado en el Banco Agrario el día 27 xx Xxxxx de 2003, pero que al 14 xx Xxxxxx de 2003, no se había viabilizado aún.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente y sin obtener fecha de inicio de las actividades adelantas en pro de la ejecución de el proyecto de la referencia, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.29-00.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 29-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 201 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 31-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante auto de fecha 29 xx xxxx de 2003, se ordena allegar el Plan de Manejo Ambiental para la piscícola «la Casacada» de propiedad de los señores Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ubicada en la vereda Centro del Municipio de Macanal, el cual es enviado a la Subdirección de Gestión Ambiental para que se evalúe la información; del cual se emite Informe Técnico el día 18 xx xxxxx de 2004.
«1. Ubicación:
La piscicultura en mención estará ubicada en la finca La Cascada de propiedad de la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx, vereda Centro del municipio de Macanal dentro de la cuenca del Embalse la Esmeralda. El
proyecto se abastecerá de agua de la quebrada Honda, la cual se encuentra en la parte oriental del municipio.
La especie a cultivar es la trucha «Arco Iris» ( Oncorhincus Mykis) para la cría y explotación de peces orientada al levante, engorde, procesamiento y comercialización de tamaños comerciales para el consumo humano.
El cultivo que se llevará a cabo será de tipo intensivo mediante el uso xx xxxxxxx o estanques rectangulares de tamaños predeterminados para cada una de las etapas de crecimiento a saber: alevinaje, dedinaje, juveniles y engorde.
La temperatura de la zona oscila entre los 14.8°C y los 23°C con un promedio anual de 18°C. Las temperaturas máximas se registran en los meses de diciembre a febrero, cuando e sol se encuentra en la posición mas alta y la cobertura de las nubes no se ha desarrollado extensivamente, La temperatura mínima se presenta en la época lluviosa.
La humedad relativa se encuentra relacionada con los periodos lluviosos y secos y los promedios del sector son:
Mínimo: 62%
Medio: 78%
Máximo: 80%
2. Infraestructuras Civiles:
Dentro de las principales infraestructuras en el cultivo de trucha se tiene:
EXISTENTES:
• Captación lateral derecha sobre la quebrada Honda por medio de una manguera de cuatro pulgadas de diámetro y un canal abierto en un tramo de más o menos 30 metros.
• Canal en ladrillo
• Tanque de distribución a los estanques.
• Canales de Distribución.
• 6 estanques de alevinaje con capacidad aproximada de 4000 alevinos.
• 12 estanques para levante y engorde con capacidad aproximada de 30000 animales.
• Canales de Suministro de agua a cada grupo de estanques.
• Casa para cuidandero y bodega.
PROYECTADAS:
• Sistema de regulación de caudal
• Sistema de tratamiento de aguas servidas.
• Área de Sacrificio y empaque.
La entrada a cada estanque se hace por tubos desde 2 y 3 pulgadas hasta 6 pulgadas, a los cuales se les colocará un filtro que esparce el agua en forma de regadera, con el propósito de recoger material como hojas y material de tamaño grande que pasa por los canales y que permite esparcir el agua en el estanque y producir una aireación para recuperar el oxigeno.
3. Alimentos Balanceados en el Cultivo:
El producto a utilizar en el cultivo de Trucha es el de la empresa Xxxxx S.A. por ser una alternativa balanceada y nutricionalmente completa para cada fase de crecimiento del proceso.
4. Etapas del proceso
4.1 Alevinos.
Antes de la total reabsorción de la vesícula, cuando los peces ya se han hecho nadadores, es preciso empezar a suministrarles alimento.
Cuando se observa que parte de la población de truchas está en los 3 cm de longitud conviene proceder a una selección, a los peces pequeños y retrasados se les quita la competencia que representa a la hora de alimentarse la presencia de los mayores, lo cual les favorece enormemente, permitiendo se repongan del retraso de muchos de ellos, que de otra resultaría cada día mas perjudicados.
Mientras los peces conservan su vesícula vitelina, las pérdidas por mortalidad natural no podrá ser mayor a lo usual (5%), desde el momento en que desaparece la vesícula comienzan a alimentarse hasta que alcanzan la talla de 3 cm, que es la talla final del alevinaje. En el caso del proyecto piscícola en mención, los alevinos se transportan desde el sitio de compra hasta los estanques o piletas de cría, se realiza utilizando bolsas plásticas especiales con una parte de agua y dos de oxígeno, selladas. En estas etapas se pueden presentar los siguientes problemas: mortalidad durante el transporte, compra de animales que posteriormente resultan ser infectados, regeneramiento por consanguinidad en el proceso de incubación, alto costo de los alevinos. La primera clasificación se realiza 20 días después en esta fase los alevinos tiene un tamaño promedio de 4 cms.
En la piscicultura La Cascada se tiene 5 estanques de alevinos, las dimensiones de los estanques son de 2.50 de diámetro por 0.80 de profundidad.
La selección tiene como consecuencia la reducción del canibalismo a su máxima expresión, el mayor aprovechamiento del alimento y su mejor efecto estético en la contemplación de lotes homogéneos de truchas.
4.2 Levante.
Es la segunda etapa más importante en el proceso de producción de trucha por medio de la cual los alevinos son transferidos a un estanque de mayor area, a una densidad de 10-20 por m², donde permanece por 2 meses o hasta que alcancen la longitud adecuada.
4.3 Engorde.
La talla de 19 cm es la minima reglamentaria, cuando las truchas alcancen los 25 cm de longitud es el momento de dedicarles las ultimas atenciones a estos peces, que precede a su venta.
En el transcurso de la cría, levante y ceba de juveniles, lo normal es que se mantengan las truchas bastante aglomeradas para aprovechar al máximo las superficies disponibles.
La superpoblación lleva consigo un oscurecimiento de la coloración de los peces y la aparición de ciertos márgenes blanquecinos en loso bordes de las aletas, que aunque no tienen ninguna importancia en el aspecto sanitario, la mayoría de las veces pueden tenerla por efecto estético y de presentación en el mercado.
Por ello, al aproximarse la época de venta se procede:
• Separación por selección de los ejemplares menores de 20 cms que se siguen cuidando y se eliminan los anatómicamente defectuosos sean la talla que fueren.
• Los ejemplares selectos se sitúan en estanques amplios y limpios.
• Se alimentan según las tablas apropiadas del concentrado que en este caso es la xxxxx.
• Se deja en ayunas a las truchas durante
48 horas antes de sacrificarlas.
Con esta selección se tienen perfectamente a mano, los peces vendibles y a los pocos días de vivir holgadamente las truchas mejoran la coloración y desaparecerán los defectos de las aletas, adquiriendo la trucha un inmejorable aspecto.
Cuando se deja en ayunas las truchas durante 48 horas se mejora la conservación del pescado después de muerto, interviniendo favorablemente en su presentación, pues en caso de sacrificar las truchas repletas de concentrado, este las hace aparecer hinchadas y saliendo parte por la boca, lo que ensucia el conjunto, en especial si la venta no es inmediata.
Una vez muertas no deben lavarse, aunque hayan segregado abundante espuma si tardaron mucho en morir.
Se llevan a cabo tres selecciones cuando las truchas tienes 7,10 y 15 cms de longitud y una cuarta al final del periodo (aptos para su comercialización). Con la Selección por tamaños se reduce el canibalismo, se aprovecha mejor el alimento y mejor efecto estético de lotes homogéneos de truchas. La desinfección de estanques fuera de uso o al ser desocupados por traslados, se hace dejándoles secar y expuestos al sol por dos o tres días.
El equipo utilizado para alimentar a los peces en los estanques se reduce a comederos en cada uno de ellos, menos en el estanque de engorde final, que son las que van a ser sacrificadas.
5. Control del desarrollo de crecimiento.
• La cría intensiva es una fase que transcurre desde que las truchas miden 3 cm hasta unos 20 días antes de ponerlos a venta, donde medirán 20 y 25 cm de longitud, durante este periodo es fundamental el suministro de alimentación y la selección por tamaños.
• Hasta que alcanzan los 10-12 cms de longitud, se atienden y viven en estanques de 1 metro de ancho hasta
por 15 y 20 metros de largo y con unos 50 cms d altura del agua y un caudal de 3 litros por minuto por cada mil peces; al principio de la fase y de 20 litros por minuto cuando ya se aproximan a los 10 cms de longitud.
• La densidad poblacional se cifra desde 2000 mil ejemplares por metro cuadrado hasta unos 500, al alcanzar la talla de 10 cms, se debe tener en cuenta d no superpoblar. Si las truchas presentan los bordes de las aletas blanquecinas y con un color general más oscuro, la densidad poblacional se debe reducir.
• Con la selección que pone fin a la fase de alevinaje, se dispone de lotes homogéneos que se alimentan racionalmente, optimizando su crecimiento y el alimento que consumen.
• Para el logro de las metas propuestas, se tendrá en cuenta, las técnicas mas apropiadas, en la adecuación de las instalaciones como para la marcha del cultivo mismo, siguiendo parámetros para los procesos de siembra y cosechas, mediante tablas de alimentación específicas según las condiciones de la zona y aplicando las normas técnicas para el procesamiento adecuado, entregando un producto final en óptimas condiciones para el mercado regional.
• La distribución de las raciones se hace
al voleo.
• Se llevará a cabo tres selecciones cuando las truchas tienen 7,10 y 15 centímetros de longitud y una cuarta al final del periodo (aptos para su comercialización). Con la selección por tamaños se reduce el canibalismo, se aprovecha mejor el alimento y se da mejor aspecto estético de los lotes homogéneos de truchas. La desinfección de estanques fuera de uso o al ser desocupados por traslados, se hace dejándoles secar y expuestos al sol por dos o tres días.
6. Procesamiento del producto y Comercialización. Una vez transcurridos diez (10) meses se dispone de trucha lista para su comercialización, con un tamaño que oscila entre 20 y 30 cms de longitud y peso promedio de 350 a 400 gramos. Comienza esta etapa cuando se capturan del estanque los animales lo cual es realizado en forma normal con ayuda de una nasa. La tarea de sacrificio estará supervisada por el propietario de la piscícola, se realizará los días martes y viernes para satisfacer los posibles pedidos ya concretados en el transcurso de la semana y hacer en forma rápida y eficiente la entrega del producto. Esta etapa incluye la esvisceración y lavado, se hace en forma normal y cuidadosa sin dejar residuos dentro de la trucha. Esa tarea se realiza encima de un lavadero de concreto embaldosinado; los residuos orgánicos se recolectarán en canecas plásticas y se pueden vender para alimentación de cerdos.
En la etapa de pesaje y empaque se clasifican las truchas por peso de 250, 300,375 y 500 gr en promedio, se pesa el producto y se empaca en bolsas de polietileno para finalmente ser transpor tado y entregado directamente al consumidor final.
Para la comercialización de la producción de truchas, está sujeta a los requerimientos por parte de hoteles y restaurantes de la región y del departamento, para llegar a ellos se utilizará el sistema de pedidos y además pretende establecer un punto de venta en las ciudades de Macanal y Guateque.
7. Almacenaje de la alimentación:
El concentrado es almacenado en una bodega dentro del predio del cultivo, para protegerlo de las altas temperaturas y humedad, sin goteras, libre de humedales para evitar la oxidación de grasas, la proliferación de hongos y bacterias.
La bodega cuenta con pisos y paredes impermeables con suficiente espacio para buena ventilación e iluminación sin permitir la entrada directa de los rayos del sol.
Se tiene especial atención contra insectos y roedores para evitar la contaminación del alimento durante el almacenamiento.
Se almacenará sobre estibas xx xxxxxx, pero nunca en contacto directo con el piso.
8. Parámetros Normativos para el control de calidad.
El cultivo de la trucha requiere de excelentes condiciones de calidad de las aguas que son empleadas dentro del proceso productivo y como referente de la calidad que debe observarse se tiene los parámetros de calidad que establece el decreto 1594/84.
9. Control Sanitario.
Para el control sanitario se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
-Enfermedades de origen alimenticio.
-Enfermedades de origen Bacteriano
• Parasitismo
• Hongos y parásitos
• Bacterias o virales.
• Hereditarios
• Profilaxis.
10. Logística de Apoyo.
Se posee todo el equipo de apoyo para el manejo eficaz y práctica del cultivo, incluye masa de diferentes tamaños, chinchorros para pescar y muestreo, ictiometros, motobomba para limpieza xx xxxxxxx y emanación de termómetro reactivo, y medicinas.
11. Evaluación Calidad hídrica para el proceso. Según los análisis realizados por el Laboratorio Central se puede decir que la calidad del agua de la Quebrada Honda es apta para la cría de esta clase de peces.
12. Características del posible vertimiento.
Para el control y corrección de esta clase de vertimiento se propone la realización de una trampa de grasas para el cumplimiento de los objetivos previstos.
13. Evaluación de Impactos Ambientales.
En este estudio se tiene en cuenta el manejo de la fuente hidrográfica de la quebrada Honda y sus parámetros hídricos. Igualmente el manejo de residuos líquidos, sólidos, domésticos e industriales.
14. Obras y Actividades de Mitigación.
Contempla el tratamiento de las aguas negras, manejo de residuos Sólidos el cual se realizará mediante la construcción de un tanque x xxxx séptico y la trampa de grasas y el sedimentador
CONCEPTO TÉCNICO.
El plan de manejo ambiental radicado ante esta Corporación presenta fallas tales como:
• La identificación de impactos Ambientales que puede generar la puesta en marcha de este proceso productivo.
• No se incluyen las fichas de manejo en
las cuales debe especificar cada uno de los componentes, actividades, obras a desarrollar. La ficha debe contener como mínimo:
-Nombre ficha
-Actividades que producen impacto.
-Clase de medida ambiental
-Acción a realizar
-Monitoreo y seguimiento.
-Costos.
• Los propietarios de la piscícola deberán presentar planos con cortes, cotas y detalles de cada una de las obras que se plantean realizar para el funcionamiento del sistema pecuario como de las obras para minimización de los posibles impactos que se puedan presentar.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que el plan de manejo presenta deficiencias en puntos de vital importancia no se puede dar la viabilidad Ambiental hasta tanto se realicen los ajustes pertinentes.»
En oficio de fecha 23 xx xxxxx de 2004, se remite copia del informe técnico en el que se establece que el Plan de Manejo Ambiental para la piscícola la Cascada, No cumple con los requisitos exigidos por la Corporación, se sugiere este sea corregido y complementado en un termino de (60) sesenta días hábiles, se aclaro de igual forma que la no presentación de la información requerida, se entendería como Desistimiento.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el Archivo del expediente L.A 31-00, de acuerdo al Informe de visita Técnica de 18 xx xxxxx de 2004 elaborado por la Zootecnista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 31-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 33-01
El secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante Resolución 1107 04 de Diciembre de 2004, se establece un Plan de Manejo Ambiental para el funcionamiento de la granja Porcícola «las manas» ubicada en la vereda Lavadero del municipio de Tibaná y en consecuencia autorizar al Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para realizar las actividades contenidas en dicho plan.
De acuerdo a informe de visita de monitoreo al sector porcicultor realizado a las granjas « las manitas, Buenos Aires, Las Delicias, La Dispensa, Puerto Xxxxx y Santa Xxx, ubicados en las veredas Siramá, Lavaderos y Siratá, elaborado por la Zootecnista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el que se hicieron las respectivas recomendaciones.
En los posteriores requerimientos se le solicitó informar el estado actual en el que se encontraba el proyecto «construcción e implementación de los sistemas de tratamiento de cada una de las granjas»
En ultimo informe de monitoreo, realizado al expediente L.A. 033-01 (Plan de manejo ambiental) Granjas porcícolas Ubicadas en el Sector ALTO, Veredas Lavadero y Siramá del Municipio de Tibaná, Elaborado por la Zootecnista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx quien emitió concepto técnico el día 25 xx Xxxxxx de 2009.
«En el sector el Xxxx xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx se encuentran ubicadas varias granjas porcícolas de las cuales se observó:
1. Granja Porcícola las Manitas:
Propietario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx: Tipo xx Xxxxxx: Levante y Engorde Sistema de Producción: Tradicional
Actualmente se encuentran alijados 200 cerdos, existen 3 corrales vacíos ya que el ciclo de producción se está finalizando.
Existe un lecho de secado para el manejo de los residuos sólidos, los cuales son recogidos en forma manual y se depositan en esta infraestructura, la cual presenta problemas en su techo, situación por la cual el agua lluvia ingresa a este lecho, evitando que el proceso de secado y estabilización se realice en forma correcta.
Con relación al manejo de las aguas residuales industriales, son conducidas mediante manguera hasta unos tanques sedimentadores para luego realizar riego de praderas, se observa que la infraestructura existente subdimensionada situación por la cual se presenta rebose y se observa la presencia de sólidos.
En las condiciones de las praderas existentes, no se evidencia quemas de praderas, y las barreras vivas se encuentran en la parte posterior d la graja las manitas.
2. Granja porcícola Buenos Aires: Propietario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Estado en el que se encontraron los cerdos: actualmente se encuentran albergados 160 cerdos. En la granja se observa una canal perimetral por medio de la cual se conducen las aguas residuales industriales hasta los tanques sedimentadores para luego realizar la fertilización de praderas, se observa que en una parte del potrero existe encharcamiento de las aguas residuales industriales, situación que puede favorecer para la presencia de vectores sanitarios y generación de olores ofensivos.
Sin embargo las praderas presentan un aspecto de opulencia y presencia de nutrientes para el crecimiento de las praderas.
3. Granja Porcícola Las Delicias.
Propietario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Actualmente la granja se encuentra en periodo de descanso, no hay actividad porcícola.
4. Granja Porcícola la Dispensa. Propietario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Tipo xx Xxxxxx: Levante y Engorde. Sistema de Producción: Tradicional.
Actualmente en esta granja no se está haciendo recolección en seco de la Porcinaza sólida, el lavado se realiza con la fracción sólida, luego se conduce hasta los tanques para luego realizar el respectivo riego de praderas el lecho de secado no se está utilizando.
5. Granja Porcícola Puerto Xxxxx. Propietario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Actualmente la granja se encuentra en periodo de descanso, no hay actividad porcícola.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Si bien es cierto que el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx tiene apropiado un plan de manejo Ambiental para
las Granjas porcícolas: las manitas, Buenos Aires, Las Delicias, Puerto Xxxxx, la Dispensa, en donde se establece cada uno de los procesos aplicados al ciclo productivo, y en donde se autoriza la aplicación del plan de fertilización con las aguas residuales industriales con el fin de que se apliquen teniendo en cuenta parámetros tales como: el desarrollo de un plan de manejo de los nutrientes de la excreta que, primero, maximice el uso de los nutrientes adicionales para la cosecha; los requerimientos nutricionales calculados en la función de la expectativa de producción permiten hacer una racional utilización del abono orgánico, realizando como primer paso en el presupuesto sobre el total de nitrógeno producido diariamente, luego establecer las necesidades de fertilización nitrogenada que tienen los cultivos para luego si analizar la producción de nitrógeno con que se cuenta es suficiente o no para fertilizar la superficie de la tierra que se tiene en cultivo, pasado a calcular la cantidad de fertilizante que se va a aplicar a cada hectárea de cultivo anualmente para conocer la cantidad de porcina que debe aplicarse por hectárea en cada cosecha y en cada dosis de cosecha, asegurando que para cada potrero se calcula el numero de días de producción de porcinaza que se debe aplicar en cada dosis, para que finalmente, el fertilizante nitrogenado quede distribuido de manera homogénea por toda el área de cultivo, es necesario conocer el tiempo que debe durar la aplicación con porcinaza liquida en cada hectárea o en cada unidad de superficie.
CONCEPTO TÉCNICO.
En este orden de ideas se tienen las siguientes recomendaciones de tipo preventivo y correctivo para el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en un término de treinta (30) días:
1. El plan de manejo ambiental elaborado para las granjas porcícola deben ser socializadas a los operarios y administradores de las granjas, cada uno de los procesos establecidos junto con los respectivos registros de control.
2. Allegara CORPOCHIVOR la optimización del plan de fertilización estableciendo diseños, memorias de calculo tanto de las cajas y tanques sedimentadores, las cuales deben tener la capacidad para el manejo de las aguas residuales industriales con el fin de revisar su rebose.
3. Realizar separación de aguas lluvias, evitando que se mezclen con las aguas residuales industriales.
4. optimizar los lechos de secado, hacer separación de la fracción sólida previo al lavado de los corrales, adicionar cal y remover en forma periódica.
5. Establecer dosis de aplicación y tiempos para la aplicación de la fer tilización evitando encharcamientos en el área.»
En requerimiento de fecha 24 de septiembre de 2009, se solicita que el termino de 30 días al recibo de la comunicación ser cumplieran las recomendaciones hechas en el informe técnico.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente y sin obtener respuesta alguna, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente
L.A.33-01, de acuerdo al informe de visita de Monitoreo elaborado por la Zootecnista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 33-01, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
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(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 34-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio de Auto de fecha 01 de Julio de 2003, se da respuesta a oficio allegado a al corporación bajo radicado No. 2149 del 20 xx xxxxx de 2003, por medio del cual el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad xx Xxxxxxx Municipal xx Xxxxxxx informa que no se iniciado la ejecución del proyecto
«Distrito de adecuación de tierra de pequeña irrigación xx Xxxxxxxxx» debido a que están a la espera que ésta obtenga la viabilidad financiera por parte del Ministerio de Agricultura, en misma providencia se solicita dar aviso a la corporación una vez se de inicio a la ejecución del proyecto.
En comunicación enviada a la Señora XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Auxiliar de Recursos Naturales del municipio xx Xxxxxxx, se le requirió para que informará a la Corporación sobre el estado del proyecto «construcción y operación distrito xx xxxxx Asoguatareta» xxxxxx Xxxxxxxxx de ese municipio; en el mismo oficio se solicitó indagar sobre el sitio de residencia del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, con el fin de establecer comunicación acerca de las diligencias inherentes que se adelantaban par dicha época en esta Corporación.
En respuesta dada por la señora XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Auxiliar Recursos Naturales del municipio xx Xxxxxxx, se informa que en lo referente al proyecto, se ha continuado con la realización de visitas periódicas sin que hasta el momento se haya empezado las obras; en cuanto a la ubicación del Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxx, no se ha logrado establecer comunicación con él.
En última comunicación enviada por la Entidad a la Alcaldía Municipal xx Xxxxxxx, se requirió para que en el término de 30 días, se informara sobre las acciones adelantadas tendientes a la ejecución del proyecto «construcción y operación del distrito xx xxxxx «Asoguatareta», sin obtener respuesta alguna,
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.34-00, en razón a que el titular de la Licencia no ha allegado la documentación requerida y no aparece pese a los continuos requerimientos.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 34-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 035-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el No. 6546 del 29 de Diciembre de 2011, la Secretaría de Minas y Energía por medio de la Coordinación de atención e información al minero, la Doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx remite «Resolución 0238 del 03 xx Xxxx de 2007 por medio de la Cual se da por terminada la Licencia de Exploración No. 0664-15 en razón del vencimiento del periodo otorgado» otorgada al señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxx para la exploración de un Yacimiento de materiales de Construcción, Ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Xxxxx.
Que de acuerdo a OFICIO emitido por la Dirección Minero Energética de la Gobernación de Boyacá de fecha 15 de febrero de 2008 se comunica a la Corporación la «Desanotación y Archivo del Expediente 00664-15 del Mineral Materiales de Construcción con Titular Xxxxxxxx Xxx Xxxxx» informando que en el registro minero HFRG-09, se
desanotó el área de catastro Minero y se archivó el expediente.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.35-00.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 35-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 040-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio de Auto 06 xx Xxxxxx de 2002, se ordena enviar el Informe Técnico presentado por la señora XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX Auxiliar de Recursos Naturales de Guateque obrante en el expediente L.A. 040-00 sobre permiso para el desarrollo del proyecto «Loteo» ubicado en el área urbana del Municipio de Guateque, a la Subdirección de Gestión Ambiental para que se realice visita de Seguimiento, control y Monitoreo, se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas.
De acuerdo a informe de fecha 30 de Octubre de 2002 emitido por la Señora Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, «se verificó que en dicho proyecto de loteo no se ha realizado absolutamente nada porque el señor alcalde Xxxx Xxxxxxxx debe abrir una calle y construir la red de alcantarillado y no se ha hecho nada referente al permiso para el desarrollo del proyecto «loteo» el señor Xxxxxx dice que ya al parecer en este fin de año no habrá ninguna actuación en este sector por parte del municipio.»
En última comunicación enviada por la Auxiliar de Recursos Naturales a la Secretaría General de Corpochivor se manifiesta que en el proyecto «loteo» se han efectuado visitas periódicas tal y como fue indicado, verificando que en el proyecto no se iniciado con el loteo autorizado por la Corporación.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.40-00, en razón al concepto técnico emitido y a la respuesta enviada por la Auxiliar de Recursos Naturales, ultimo folio obrante en el expediente.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 40-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 045-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que el día 14 xx xxxxx de 2012 el Zootecnista XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX realizó visita dando cumplimiento a lo establecido dentro del plan de monitoreo al expediente L.A. 045-99, encontrándose que desde el 24 xx Xxxxx de 2006 las instalaciones en mención se encuentran totalmente desocupadas.
Que CORPOCHIVOR mediante oficio 3031 de 14 xx xxxxx de 2012, como autoridad ambiental requirió al señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX para que en termino de 10 días hábiles informará a la Corporación si tiene previsto Continuar con la actividad avícola o si definitivamente termina con la misma.
Que transcurridos los 10 días hábiles en referencia, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx hizo caso omiso a la notificación.
«1. ANTECEDENTES:
Dando cumplimiento a lo establecido dentro del plan de Seguimiento establecido por el proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, para la vigencia 2012, el profesional designado se desplazó al sitio de referencia, la visita fue atendida por el señor XXXXX X XXXXX quien es el administrador del predio en mención.
2. OBSERVACIONES DE CAMPO
Las instalaciones se encuentran totalmente desocupadas, no hay actividad Avícola desde hace mas de cinco (5) años, así lo manifestó el administrador y se pudo verificar.
CONCEPTO TECNICO:
Dadas las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que la actividad pecuaria se suspendió en forma definitiva se solicita a la Secretaría General para que SE ARCHIVE el presente Exp: L.A. 045/ 99.»
Que de acuerdo a lo establecido en el informe técnico y dado que no solicito por escrito ante la Corporación el deseo de continuar con la actividad, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.45-99, de acuerdo al informe de visita de, Control y Vigilancia elaborado por el Zootecnista XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 45-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A. 050-99
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que el día 10 de Noviembre de 2010 la Zootecnista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx realizó visita de Control y Vigilancia a la granja porcícola de propiedad del Señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , ubicada
en la vereda Siratá del municipio de Tibaná, encontrando que las instalaciones se encuentran vacías.
Que CORPOCHIVOR mediante oficio 3030 de 14 xx xxxxx de 2011 , como autoridad ambiental requirió al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX para
que en termino de 10 días hábiles informará a la Corporación si tiene previsto Continuar con la actividad porcícola o si definitivamente termina con la misma.
Que transcurridos los 10 días hábiles en referencia, el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx hizo caso omiso a la notificación.
«1. ANTECEDENTES:
Dando cumplimiento a lo establecido dentro del plan de Monitoreo la Zootecnista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx se desplazó al sitio en referencia, encontrando las instalaciones totalmente vacías, que no se presenta actividad pecuaria.
No fue posible ubicar en las instalaciones de la granja a un trabajador para la información pertinente, situación por la cual busqué dicha información en el perímetro xxxxxx xx Xxxxxx en donde la Señora Xxxxxxx Xxxxxx informó que el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx vendió la finca y se radicó definitivamente en la ciudad de Bogotá.
2. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE DENTRO EXPEDIENTE L.A. 050-99
Corpochivor mediante Resolución No. 0528 del 22 de Noviembre de 1999, aprueba e impone un Plan de Manejo para la granja el Trébol, cuyo propietario es el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en el año 2005 se hizo un requerimiento al propietario, sin que se haya obtenido respuesta alguna.
3. CONCEPTO TECNICO:
Teniendo en cuenta que la granja porcícola y el predio fue objeto de venta y no se presentó la novedad ante la corporación y las instalaciones se encuentran totalmente vacías se solicita de forma respetuosa a la Secretaría General de Corpochivor ARCHIVAR la presente Licencia Ambiental»
Que de acuerdo a lo establecido en el informe técnico y dado que no se solicito por escrito ante la Corporación el deseo de continuar con la actividad, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.050-99, de acuerdo al informe de visita de, Control y Vigilancia elaborado por la Zootecnista XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 050-99, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
L.A.51-96
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que a través del Proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», se designó al Pasante de Ingeniería de Minas XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX quien efectúo visita al área de la Licencia Ambiental 51-96 rindiendo informe
técnico de fecha 14 xx Xxxxx de 2013, el cual establece:
«I. ANTECEDENTES
El proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», requiere verificar si en las áreas registradas dentro de la Licencia Ambiental
L.A 51-96 existen labores mineras activas, dichas áreas se encuentran ubicadas en la vereda la Esmeralda del municipio de Chivor.
En atención al seguimiento de la licencia ambiental
L.A. 51-96, la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó al pasante de Ingeniería de Minas, para efectuar visita ocular a las áreas indicadas en la mencionada licencia Ambiental y rendir concepto técnico.
El día 28 de febrero de 2013, se llevó a cabo la respectiva visita, estando presente el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, vecino del sector y amplio conocedor de la zona, emitiéndose el siguiente informe técnico.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
En el recorrido efectuado por el área, se evidencio:
-Las áreas en las cuales se realiza la visita ocular, están localizadas en la vereda la Esmeralda, jurisdicción del municipio de Chivor.
- Se evidenció la presencia de vegetación nativa en las áreas de la licencia ambiental, también fue posible cotejar que las zonas que algún momento fueron intervenidas dentro de la Licencia Ambiental, se encuentran en su totalidad revegetalizada con especies como arbustos de porte medio y bajo, helechos pastos y plantas rastreras.
- Durante el recorrido de la visita fue posible verificar que dentro de las áreas de la Licencia Ambiental
L.A. 51-96 no se están realizando labores de exploración ni de explotación. La labor que estuvo activa para realizar trabajos exploratorios se encuentra completamente abandonada.
3. CONCEPTO TÉCNICO.
Una vez realizado el recorrido por las áreas relacionadas dentro de la licencia ambiental L.A. 51-96 las cuales corresponden a las Licencias 15713 con registro minero GBRK-05, 15744 Con registro minero GBSO-09 y con titulo terminado según información de catastro minero, 10376 con registro minero FXA-01 y la licencia 18073 con registro minero GEBM-04. Se pudo verificar que en la actualidad NO se está realizando actividad minera antigua o reciente dentro de las áreas antes mencionadas».
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A. 51-1996, de acuerdo al Informe Técnico de Visita elaborado por pasante de Ingeniería de Minas XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A 51-96, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96
El secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2003, se formulan unas recomendaciones al proyecto explotación porcícola «el Porvenir» ubicado en la vereda las Juntas del municipio de Guayatá, en oficio de fecha 01 de Octubre de 2003 es remitido dicho auto al señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx para que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de dicho acto administrativo, designándose de la Subdirección de Gestión Ambiental a la Ingeniera Sanitaria Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx quien emitió informe técnico el día 18 xx xxxxx de 2010.
«1. ANTECEDENTES
Dando cumplimiento a lo establecido por el Plan de Monitoreo para el sector porcícola, se designo a la Ingeniera Sanitaria Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
2. OBSERVACIONES DE CAMPO:
Instalación porcícola de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
Actualmente la instalación porcícola de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, NO se encuentra en funcionamiento, es decir se encuentra sin presencia de actividad porcícola; los corrales porcícolas se encuentran desocupados, con presencia de restos de material vegetal en su interior.
Además se pudo observar que ha estado desocupada, es decir no ha sido explotada desde hace años atrás; hay presencia de vegetación en la zona perimetral y en el interior, requiriendo una jornada de rocería; en cuanto a los techos se encuentran en mal estado físico, de igual manera los pisos.
En la actualidad un hermano del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, tiene albergado en un pequeño corral con 200 pollos de levante.
Impacto Ambiental Generado por la actividad porcícola: El impacto ambiental generado por la actividad porcícola es de tipo leve, puesto que la afectación paisajística se ha venido recuperando gradualmente, como tampoco se detectaron olores ofensivos ni presencia de vectores sanitarios, siendo notorio que el desalojamiento de los cerdos albergados en la instalación existente se llevo a cabo hace largo tiempo.
En cuanto a la tenencia de pollo, no se evidenció ningún impacto negativo al medio ambiente.
3. CONCEPTO TÉCNICO
La instalación Porcícola de propiedad del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx no se encuentra en funcionamiento, además es notorio que no ha sido explotada desde hace un largo periodo de tiempo. Se considera importante que el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxx cumpla con las siguientes recomendaciones en un término no mayor a 60 días:
• Realizar una jornada de recolección de los residuos sólidos encontrados dentro de los antiguos corrales porcícolas.
• Informar por medio escrito a esta
Corporación si desea continuar con la actividad avícola, o si va a aumentar el número de aves.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se sugiere a la Secretaría General de la Corporación que adelante acciones que considere pertinentes para proceder a archivar el presente expediente, puesto que la actividad porcícola ceso y el impacto ambiental y el impacto ambiental negativo ha disminuido gradualmente; sin embargo se recomienda realizar un seguimiento a la actividad avícola que se esta llevando a cabo en el momento, con el fin de verificar si se continua con dicha actividad, o si se aumenta el numero de aves, o se suspende definitivamente.»
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.102-96, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por la Ingeniera Sanitaria Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 102-96, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2003, se envía a la Subdirección de Gestión Ambiental el expediente L.A. 107 de 1996 sobre «permiso para el proyecto de Construcción Xxxxxx Xxxxxxx XX» xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para efectuar visita de Seguimiento, control y monitoreo al área del proyecto, para lo cual fue delegado el Ingeniero Civil ANDES XXXXX XXXXXXX, quien emitió informe de visita técnica.
«1. ANTECEDENTES
Mediante Auto del 00 xx XXXXXXX XX 0000, XX Xxxxxxxxxx General Solicita a la Subdirección de Gestión Ambiental visita de control y monitoreo, con el fin de verificar las recomendaciones formuladas para las actividades de construcción y operación del proyecto en referencia.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
La visita al proyecto en referencia fue realizada por el suscrito funcionario en compañía del ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxxx Secretario de Planeación de Garagoa, con quien se verificó que se han desarrollado actividades correspondientes a:
A la recuperación de las zonas definidas por el PMA Para la recuperación de estas zonas se implementó un proyecto para la construcción de un parque, el cual será desarrollado durante el próximo año.
El control para el manejo adecuado de las aguas lluvias
• Conformación de Cunetas y afirmado del resto de las vías del barrio
• Construcción de filtros en la calle 13 entre carreras 15 y 16
Construcción de andenes y pavimentación de las vías circundantes del barrio
• Pavimentación de la calle 13 entre carreras 15 y 17
Las actividades realizadas por la alcaldía de Garagoa han brindado mejores condiciones de vida a los habitantes del barrio Bonanza II y a su vez el entorno del barrio presenta mejores condiciones ambientales
3. CONCEPTO TÉCNICO
De acuerdo a lo encontrado en la visita de monitoreo se puede concluir que las actividades realizadas la alcaldía de Garagoa brindaron condiciones adecuadas a los habitantes del Barrio Bonanza II mejorando su calidad de vida, cumpliendo de esta manera parcialmente con lo recomendado por esta corporación.
Ya que la Alcaldía de Garagoa tiene planificado realizar las obras de manejo de agua lluvia y de escorrentía, así como la recuperación de zonas verdes del Barrio, se recomienda oficiar a la Alcaldía de Garagoa para que informe en el momento de realizar las obras con el objetivo de verificar el cumplimiento de las recomendaciones faltantes.»
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.107-96, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por el Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 107-96, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio de Auto de fecha 10 xx Xxxxxx de 2010, se envían documentos al proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales referentes a información correspondiente a la Granja Avícola San Xxxxxx, localizada en la vereda Cantoras del municipio de Guateque, designándose a la Ingeniera Sanitaria Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx para que evaluara la información allegada, quien emitió informe técnico el día 17 de septiembre de 2010.
«1. ANTECEDENTES
En el oficio Radicado bajo el Número 3722 del 28 de julio de 2010, el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx informa:
1. En cuanto al manejo de Residuos peligrosos Informa que: los frascos en los que vienen envasadas las vacunas, son residuos peligrosos pero la entidad no está teniendo en cuenta que antes de disponer de ellos, sanitaria y ambientalmente, Son inactivados al sumergirlos en
una solución de hipoclorito de cinco mil (5000) partes por un millón (ppm) por un tiempo de treinta(30) minutos, lo que permite que sean inocuos la salud humana, animal y amigable con el medio ambiente.
Dando a conocer que el hipoclorito se sustenta en un aspecto primordial: la acción de hipoclorito se sustenta en un aspecto primordial: la acción del hipoclorito sobre virus y bacterias presentes en las vacunas vivas actúa como solvente de la materia orgánica y neutraliza y degrada los aminoácidos presentes en ellos. (guías para manejo seguro y gestión ambiental de 25 sustancias químicas peligrosas. Guía No. 18. Departamento Distrital del medio ambiente)
El señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx sustenta que no requiere hacer un contrato con una Empresa encargada del transporte y disposición final de residuos peligrosos.
2. En cuanto al registro correspondiente a la entrega de la cama (pollínaza), el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx hace entrega de un cuadro que lleva por nombre transportadores de Pollinaza Sanitizada Granja San Marco, donde relaciona el nombre, la dirección, identificación teléfono, periodicidad y cantidad aproximada de pollinaza entregada.
De acuerdo a la información presentada se tiene que, la Granja Avícola San Marco cada que termina el lote de pollo está comercializando 160 toneladas de pollinaza.
2. CONCEPTO TÉCNICO
De acuerdo a la información allegada a Corpochivor mediante Oficio Radicado bajo el numero 3722 del 28 de julio de 2010, cumple en totalidad con los requerimientos expuestos en el oficio 5032 del 08 xx Xxxxx de 2010.
El señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx da a conocer que la granja Avícola actualmente es de propiedad de las señoras XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con c.c 39.695.995 y XXXXXXX XXXXX XXXXXX
identificada con c.c 52.145.537, quienes pueden recibir correspondencia en la siguiente dirección: Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000-00 xx Xxxxxx.
Por otra parte se recomienda a las propietarias de la Granja Avicola San Xxxxxx seguir cumpliendo con el adecuado y óptimo manejo de cada una de las actividades realizadas dentro de la granja, de esta manera contribuyen con el medio ambiente.»
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.163-96, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por la Ingeniera Sanitaria Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 163-96, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante Resolución No. 732 del 15 de Septiembre de 2009 se niega Licencia Ambiental solicitada por los señores XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, para el proyecto de explotación de un yacimiento de esmeraldas de acuerdo al contrato de concesión No. BCN-122, localizado en la vereda Quebrada Negra en jurisdicción del municipio de Macanal, Suscrito con MINERCOL Empresa Nacional Minera Ltda.
Mediante Resolución 357 del 24 de Noviembre de 2008, emitida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería «Ingeominas», se Declara desistida la cesión de derechos requerida por el cotitular XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX a favor del también cotitular XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, dentro del contrato de Concesión No. BCN-12; de igual se impone a los beneficiarios multa por UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($1.384.500.00).
Que por medio de Auto de fecha 30 de Octubre de 2009, La Corporación admite un recurso de Reposición interpuesto por los señores XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX,
el cual es remitido a un grupo interdisciplinario para que se emita concepto técnico.
Que de acuerdo a lo conceptuado en informe de fecha 21 de Diciembre de 2009, La Corporación emite la Resolución 099 del 05 de Febrero de 2010, en la resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por los señores XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Confirmando en cada una de sus partes la Resolución No. 732 del 15 de septiembre de 2009, por medio de la cual se Negó la Licencia para el proyecto de explotación de un yacimiento de esmeraldas, localizado en la vereda Quebrada Negra en jurisdicción del municipio de Macanal.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la referida resolución que reza: «En firme la presente Resolución, por la Secretaría General,
archívese el expediente L.A. 01-09», este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A 01-09.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 01-09, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante escrito radicado en la corporación bajo el No. 3015 del 10 xx Xxxxx de 2010, el Doctor XXXXXXX XXXXX MONTAÑA, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.772.458 en calidad xx Xxxxxxx del Municipio xx Xxxxxxxxx, allega Estudio De Impacto Ambiental con el fin de obtener Licencia Ambiental para explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción localizado en jurisdicción del municipio xx Xxxxxxxxx de conformidad con el área establecida dentro de la autorización temporal No. JKC-09061.
Que con el propósito de evaluar la pertinencia técnica de la solicitud se requiere que la subdirección de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, por intermedio del Grupo Interdisciplinario para que evalúe los documentos presentados por el peticionario, se practique visita técnica y se emita el correspondiente concepto.
Que el día 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, el Ingeniero de Minas XXXXXX XXXXXXXXXX XXX, el Biólogo XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX y el economista XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, realizaron visita dando cumplimiento a lo establecido dentro del Plan de monitoreo al expediente L.A. 03 de 2010, quienes evaluaron y emitieron informe técnico de fecha 30 de septiembre de 2010, en el que se estableció que la documentación no cumplía con la totalidad de requerimientos establecidos en los términos de referencia expedidos por CORPOCHIVOR. Que los dos frentes a explotar se encuentran en Zona de
Conservación y Restauración, sectores donde ambientalmente no es permitido realizar minería, se recomienda a CORPOCHIVOR rechazar la solicitud de Licencia Ambiental solicitada por la Alcaldía Municipal xx Xxxxxxxxx.
Por las razones expuestas CORPOCHIVOR profirió Resolución No. 038 de fecha 11 de febrero de 2011, por medio de la cual se niega la Licencia Ambiental dentro del expediente L.A. 03-10.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el despacho considera procedente ordenar el ARCHI- VO del expediente L.A 03-10.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A 03 - 10 conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Mediante Resolución No. 590 del 02 de Septiembre de 2010 se niega Licencia Ambiental solicitada por el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, para la explotación subterránea xx xxxx fosfórica dentro del área establecida en el contrato de concesión No. 1343-15 (titulo minero que fue cedido a la señora XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mediante Resolución No. 284 del 05 xx Xxxxx de 2009, expedida por la Secretaria de Minas y Energía Auto de fecha Abril 11 de 2001, CORPOCHIVOR avoca conocimiento de una solicitud de Boyacá), ubicado en la xxxxxx Xxxxxx del municipio de Turmequé.
Que mediante comunicación del 06 de Septiembre de 2010 la Corporación a través de la Secretaría General se envió citación de notificación personal de Resolución No. 590 del 02 de Septiembre de 2010.
Que por medio de Edicto desfijado el día 24 de septiembre de 2010, se efectúo notificación de la Resolución que niega Licencia Ambiental No. 590 del 02 de septiembre de 2010.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la referida resolución que reza: «En firme la presente Resolución, por la Secretaría General, archívese el expediente L.A. 08-09», este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A 08-09.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 08-09, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
A través de la Coordinación del Eje Transversal del proyecto: Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, se ordena Evaluar el Expediente correspondiente a la Licencia Ambiental No. 22 de 2001, cuyo titular es el señor XXXXXX XXXXXXXXXX, designándose al Ingeniero de minas XXXXXX XXXXXXXXXX XXX, quien emite Informe técnico de fecha 01 xx Xxxxx de 2009.
«1. ANTECEDENTES
La Coordinación del eje Transversal del Proyeto,
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales» delegó al Ingeniero de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx para revisar las últimas actuaciones que aparecen en el expediente L.A. 022-00 y rendir concepto técnica.
2. REVISION DEL EXPEDIENTE L.A. 22/00
La Corporación mediante Resolución No. 651 del 16 de Septiembre de 2002, otorgó al señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Licencia Ambiental para la explotación técnica de un yacimiento de materiales de construcción (recebo), por el termino de cinco (5) años, en un área localizada en jurisdicción del municipio de Somondoco, con una extensión superficiaria de 5 hectáreas y 3650 mts², cuya alinderación corresponde a la establecida en la Licencia Especial de Explotación No. 724-15.
Mediante Resolución No. 347 del 03 de Julio de 2007, la Secretaría Agropecuaria y Minera de Boyacá, como autoridad minera delegada del Ministerio de Minas y Energía, canceló la Licencia Especial de Explotación No. 724-15, de acuerdo con concepto técnico emitido por el Ingeniero Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx del Grupo de Fiscalización Minera de esa entidad, quien argumentó que en el área de la mencionada Licencia Minera, no se encontraba alguna explotación de recebo.
La Subdirección de Gestión Ambiental, a través del Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx realizó visita al área de la mencionada Licencia minera, quien en su informe técnico de fecha 29 xx xxxx de 2008, ratifica que el proyecto de explotación de materiales de construcción no fue desarrollado.
Mediante Resolución No. 476 del 25 xx xxxxx de 2008, CORPOCHIVOR ordenó la cesación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 657 del 19 de Septiembre de 2002 y se archive el expediente L.A. 22-01
3. CONCEPTO TÉCNICO
La Secretaría Agropecuaria y Minera de Boyacá, mediante Resolución No. 345 del 03 de Julio de 2007, canceló la Licencia Especial de Explotación No. 724-15, por o ejecutar el proyecto de explotación en el área otorgada por la autoridad minera delegada.
CORPOCHIVOR, delegó a uno de los profesionales del área, quien al realizar visita técnica, observó que el área a que hace referencia la Licencia Ambiental, no se ha realizado explotación de materiales de construcción, por tal razón el proyecto minero no causo impacto al medio ambiente y los recursos naturales renovables, es así, que mediante resolución No. 476 del 25 xx Xxxxx de 2008, La Corporación ordenó la Cesación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 657 del 19 de septiembre de 2002 y se archive el expediente L.A. 22-01
En el Boletín Oficial No. 443 de está Corporación, correspondiente al mes de julio de 2008, fue publicado en contenido de la Resolución No. 476- 08, por medio de la cual se ordenó la cesación de una Licencia Ambiental, otorgada a nombre del señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx, para explotación de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Somondoco, dentro del expediente L.A.22-01
Se recomienda a Secretaría General, ordenar a quien corresponda, para que se proceda a archivar el expediente L.A. 22-01"
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.22-01, de acuerdo al informe de Evaluación elaborado por el Ingeniero de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 22-01, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio de Auto 01 xx Xxxxxx de 2003, se ordena enviar el expediente L.A. 036-00 sobre Licencia para el proyecto «construcción viaducto sobre el embalse la esmeralda», jurisdicción del municipio de Macanal, a la Subdirección de Gestión Ambiental para que se realice visita de Seguimiento, control y Monitoreo, se verifique el estado actual del proyecto, designándose al Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx quien emitió Informe Técnico el día 16 de Septiembre de 2006.
«1. ANTECEDENTES:
Mediante auto del 1 xx Xxxxxx de 2003, la Secretaría General Solicita a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizar visita de Seguimiento para verificar el estado actual del proyecto de Construcción viaducto sobre el embalse la Esmeralda del municipio de Macanal.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA:
La visita fue realizada en compañía del Señor Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Gobierno del Municipio de Macanal, quien informó que el proyecto en referencia no se ha desarrollado ya que el fondo Nacional de Regalías no ha viabilizado ni aportado los recursos económicos para llevar a cabo la construcción del viaducto sobre el embalse la Esmeralda.
3. CONCEPTO TÉCNICO:
Ya que la administración municipal de Macanal no ha obtenido los Recursos económicos para el desarrollo del proyecto en referencia y teniendo en cuenta que esta Corporación no ha obtenido respuesta por parte de la Alcaldía de Macanal en lo que respecta al estado actual del proyecto se recomienda que el auxiliar de Recursos Naturales de Macanal esté al tanto del asunto e informe en el momento en que se de inicio a las obras.»
En requerimiento hecho al Secretario de Gobierno del municipio de Macanal, hecho el 24 de febrero de 2004, se solicitó informar a la Corporación
sobre las acciones adelantadas tendientes a la ejecución del proyecto en mención, de igual forma se le aclaro que de no dar contestación al requerimiento se entendería por Desistimiento y se determinarían las acciones legales a seguir.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.36-00, en razón al concepto técnico emitido y al requerimiento enviado por está Entidad, ultimo folio obrante en el expediente.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 36-00, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio del plan de Monitoreo del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, se programo visita de control y seguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-1996, con el fin de verificar recomendaciones hechas en informe técnico de fecha Junio 6 de 2006, se designó a la Ingeniera Sanitaria y Ambiental XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX quien emitió informe técnico el día 07 xx Xxxxx de 2012.
«1. ANTECEDENTES
Dando cumplimiento al plan de monitoreo del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, se programó visita de control y seguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-96, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.
2. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACTO ADMINISTRATIVO.
Usuario: Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Fecha de la visita: 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx Vereda: Siguique
Asistentes a la visita: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx- Esposa del titular
Mediante oficio No. 6803 de fecha 17 xx Xxxxxx de 2006, se recomienda a los señores Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx continuar con el plan de manejo ambiental para el funcionamiento de la plana trituradora de material de construcción ubicada en la vereda siguiente del municipio de Sutatenza.
De igual manera se le solicita abstenerse de procesar material adquirido de manera ilícita, es decir que haya sido explotado de minas o lugares que carezcan de los correspondientes permisos
2.1 Observaciones de la visita:
Durante la visita se estableció que la planta trituradora de materiales para construcción NO se encuentra en Funcionamiento. Sus propietarios la clausuraron hace aproximadamente 5 años y en la actualidad se encuentra en funcionamiento en el predio de un aserrío xx xxxxxx.
3. CONCEPTO TÉCNICO
De acuerdo a lo anterior, se recomienda a la Secretaría General proceder a Archivar el expediente
L.A. 160-96, toda vez que la actividad fue suspendida de manera definitiva.
Se deja a consideración de la Secretaria General de la corporación para que se tomen las decisiones que se consideren pertinentes acerca del expediente No. L.A 160-96
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.160-96, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por la Ingeniera Sanitaria y Ambiental Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 160-96, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Por medio del plan de Monitoreo del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, se programo visita de control y seguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-1996, con el fin de verificar recomendaciones hechas en informe técnico de fecha Junio 6 de 2006, se designó a la Ingeniera Sanitaria y Ambiental XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX quien emitió informe técnico el día 07 xx Xxxxx de 2012.
«1. ANTECEDENTES
Dando cumplimiento al plan de monitoreo del proyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, se programó visita de control y seguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-96, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.
2. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACTO ADMINISTRATIVO.
Usuario: Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Fecha de la visita: 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx Vereda: Siguique
Asistentes a la visita: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx- Esposa del titular
Mediante oficio No. 6803 de fecha 17 xx Xxxxxx de 2006, se recomienda a los señores Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx continuar con el plan de manejo ambiental para el funcionamiento de la plana trituradora de material de construcción ubicada en la vereda siguiente del municipio de Sutatenza.
De igual manera se le solicita abstenerse de procesar material adquirido de manera ilícita, es decir que haya sido explotado de minas o lugares que carezcan de los correspondientes permisos
2.1 Observaciones de la visita:
Durante la visita se estableció que la planta trituradora de materiales para construcción NO se encuentra en Funcionamiento. Sus propietarios la clausuraron hace aproximadamente 5 años y en la actualidad se encuentra en funcionamiento en el predio de un aserrío xx xxxxxx.
3. CONCEPTO TÉCNICO
De acuerdo a lo anterior, se recomienda a la Secretaría General proceder a Archivar el expediente
L.A. 160-96, toda vez que la actividad fue suspendida de manera definitiva.
Se deja a consideración de la Secretaria General de la corporación para que se tomen las decisiones
que se consideren pertinentes acerca del expediente No. L.A 160-96
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, este Xxxxxxxx considera procedente ordenar el archivo del expediente L.A.160-96, de acuerdo al informe de visita de Seguimiento, Control y Monitoreo elaborado por la Ingeniera Sanitaria y Ambiental Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 160-96, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesados y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(11 de Septiembre de 2013 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que con el fin de dar cumplimiento al plan de transferencia al Archivo Central de la Entidad, en atención a que la última actuación obrante en el expediente L.A 021-98 «Sobre permiso para la Construcción del acueducto veredal, Centro- Vijagual- La Xxxx y la Serranía en el Municipio de Macanal», es un requerimiento hecho por la Corporación al Secretario de Planeación municipal de la época para que se tramitara concesión de Aguas ante la entidad.
Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, el Despacho considera procedente ordenar el ARCHIVO del expediente L.A.021-98, Por configurarse un Desistimiento desde la fecha de la última actuación hasta hoy.
Que en mérito de lo antes expuesto;
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del Expediente L.A. 021-98, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
Resolución Número 0469
( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°
108 DEL 22 XX XXXXX DE 2001. L.A.
019-00.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR, en
uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 108 del 22 xx xxxxx de 2001, la Corporación otorgó Licencia Ambiental a los señores XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía Nº
19.202.155 de Bogotá, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía Nº 2.927.205 de Bogotá y XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía Nº 51.628.755 de Bogotá, para la explotación de materiales de construcción (arrastre), en jurisdicción de los municipios de Sutatenza - Somondoco, con una extensión superficiaria de 10 hectáreas, comprendidos dentro de las coordenadas descritas en el contrato de concesión No. 0045-15, otorgado por el MINERCOL.
Que la Empresa Nacional Minera LTDA- MINERCOL, mediante Resolución No. 109000025 de fecha 00 xx xxxxx 0000, declara perfeccionada la cesión total de los Derechos y obligaciones de la señora SILVIA STELLA RÍOS MARTINEZ a favor del señor del señor BRASIDAS LOPEZ ALFONSO, de conformidad a lo establecido dentro del contrato de concesión No. 0045-15.
Que la Corporación mediante Resolución No. 505 del 14 de agosto de 2001, autoriza a la señora SILVIA STELLA RÍOS MARTINEZ, ceder la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas de la licencia Ambiental para la explotación de material de construcción (arrastre) en jurisdicción de los municipios de Sutatenza y Somondoco, impuestas mediante Resolución No. 108 de fecha 22 de marzo de 2001, a favor del señor BRASIDAS LOPEZ ALFONSO.
Que mediante Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001, se modifica el articulo primero de la Resolución No. 0108 del 22 de marzo de 2001, el cual otorga a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO y HECTOR ALDANA ALFONSO Licencia
Ambiental única para el desarrollo del proyecto de
explotación y beneficio de materiales de construcción (arrastre), con un área de 10 hectareas ubicada en jurisdicción de los municipio de Sutatenza y Somondoco, con una extensión superficiaria de 10 hectáreas, comprendidos dentro de las coordenadas descritas en el contrato de concesión No. 0045-15, otorgado por el MINERCOL.
Igualmente dentro del mismo acto administrativo fueron autorizados para la instalación de una planta trituradora en la vereda el Salitre del municipio de Sutatenza y concesión de aguas a derivar del Rió somondoco en un caudal de 2 litros por Segundo para ser utilizada en le proceso de beneficio del material extraído.
Que mediante oficio radicado en la Corporación con el No. 487 del 31 de enero de 2002 el señor Brasidas López Alfonso solicita se modifique el artículo segundo de la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001, debido a que el sitio del montaje de la planta trituradora fue modificado y esta se instalará a 50 metros del lugar autorizado inicialmente, en un predio donde anteriormente funcionaba la palta trituradora de ASONEIRA, en un lote de propiedad del señor Norberto Vidal Bulla. De acuerdo a lo anterior la Corporación mediante Resolución No. 193 del 18 de abril de 2002, modifico el artículo segundo de la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001, donde se autoriza a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO y HECTOR ALDANA ALFONSO para instalar y operar la planta trituradora.
Que mediante Resolución No. 0009 del 06 de febrero de 2006, la Secretaria Agrícola y Minera de la Dirección Minero Energética de la Gobernación de Boyacá declaro perfeccionada la cesión de todos los derechos y obligaciones emanados del contrato de concisión No. 0045-15, a nombre del señor BRASIDAS LOPEZ ALFONSO y SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA.
Que mediante Resolución No. 1047 del 27 de septiembre de 2006, la Corporación autorizo al señor Brasidas López la cesión del 20% de los derechos y obligaciones a favor de Silvio Enrique Rincon Peña y al señor Héctor Miguel Aldana Alfonso la cesión del 15% de los derechos y obligaciones que les corresponden dentro de la licencia ambiental.
Que la Corporación mediante oficio enviado 2011EE1528 de 26 de enero de 2011, comunico a los titulares de la Licencia Ambiental que la docu- mentación presentada dentro del trámite de Actua- lización del Plan de Manejo Ambiental establecido dentro del expediente L.A.019-00 se determino que el mismo se encontraba incompleto, para lo cual les fue otorgado un plazo de cuarenta y cinco 45 días hábiles para complementar la información correspondiente al trámite, pero a la fecha no han allegado lo requerido.
Que CORPOCHIVOR como Autoridad Ambiental en su Jurisdicción, a través del Proyecto Seguimiento
Control y Vigilancia de los Recursos Naturales ads- crito a la Secretaría General, realizo visita de segui- miento al área de la Licencia Ambiental el día 22 de abril de 2013, con el fin de verificar la situación actual de la explotación, el cumplimiento a lo esta- blecido en el Plan de Manejo Ambiental y las medi- das indicadas en el informe tecnico de fecha 26 de noviembre de 2012, emitiendo informe técnico del 14 de mayo de 2013, en los siguientes términos:
«(…) 2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
Se adelantó un recorrido por el área del Contrato de Concesión Nº 045-15 y sectores aledaños, evi- denciándose lo siguiente:
- La vía de acceso que conduce al sector del Río Súnuba que está en explotación, re- quiere mantenimiento a su cuneta, ya que se observa empozamiento en algunos lugares de su trayectoria.
- La explotación del yacimiento de mate- rial de arrastre en el área del título minero se encuentra activa, empleando el método de ex- plotación por canal abierto; actividad que está siendo adelantada sin orientación técnica, es así que el operador de la retroexcavadora ha ido ampliando el canal recargándose contra la margen izquierda, lo que ha ido debilitando la estructura (jarillón) que está contra esa mar- gen; así mismo, no se ha encausado el lecho del Río Súnuba en el sector superior del área del título minero, lo que ha hecho que parte del caudal de esa fuente se desvíe, recargándose en algunos sectores contra la margen izquier- da, desestabilizando las estructuras que han sido conformadas para proteger los predios ribereños ante los procesos de socavación lateral y de fondo causados por el lecho de esa fuente. En la visita técnica, se observó que la profundidad de extracción es inferior a 1,5 metros.
- Los jarillones conformados contra la margen derecha del cauce, permiten el desplazamiento de maquinaria y volquetas que están siendo utilizadas para el transporte del material extraído a la planta de beneficio.
- La planta de beneficio encargada de realizar la trituración y beneficio del material extraído, se encuentra en operación. El agua utilizada en el proceso de beneficio, al humedecer el material que pasa por la trituradora, previene el desprendimiento de material particulado.
- Parte del material beneficiado está siendo acumulado cerca de los pozos de sedimentación, lo cual interfiere el acceso de la maquina que entra a retirar los finos obtenidos cuando se realiza limpieza a esos pozos.
Pozos de sedimentación
Lodos extraídos de los Pozos de sedimentación
- Los finos procedentes de la limpieza de los desarenadores, son recogidos y apilados en un sector aledaño al pozo que está en el sector inferior para que se sequen, utilizados como material de relleno en el predio del señor Javier Medina.
Lodos extraídos de los Pozos de sedimentación, dispuestos en el predio del señor Javier Medina.
- El administrador de la planta de benefi- cio, manifestó que la extracción de material es contratada y que el personal que labora en la planta de beneficio, cuenta con seguridad so- cial, a quienes se les está suministrando ele- mentos de protección personal tales como botas, guantes, casco, sordera y mascarilla en caso tal de ser necesario.
- Se tomó un punto de referencia en el margen derecho del rio, denominado Punto 1 con las siguientes coordenadas N 1044938 W1071059 dentro del área de operación, en esta zona se observo la necesidad de realizar la reforestación, con especies nativas de la zona.
- La comunidad que acompaño la visita, siendo algunos de ellos miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Salitre de Sutatenza, manifestaron inconformismo por el modo de operación de la planta de trituración, ya que permanentemente se realiza manejo in- adecuado de material particulado, además in- formaron que jamás han sido convocados por los empresarios para la participación en re- uniones informativas acerca de los beneficios, impactos y mitigaciones propios de la activi- dad.
- En el recorrido efectuado se obtuvo la siguiente información: En la vereda Salitre del municipio de Sutatenza, residen 40 familias aproximadamente, el Presidente de la Junta de
Acción Comunal (P.J.A.C) es el señor Héctor Fula; así mismo, en la vereda Canos del munici- pio de Somondoco, habitan entre 48 a 50 fa- milias, su P.J.A.C es el señor Rafico Daza, mien- tras que en la vereda Bohórquez de Somondoco existen 70 familias aproximadamente, donde adicionalmente se encuentran ubicadas las ins- talaciones de la Normal Superior Vale de Tenza, estando como P.J.A.C el señor José Bohórquez.
VERIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
✓ Almacenamiento y manejo de insumos (combustibles, explosivos etc.)
El combustible requerido para el funcionamiento de la maquinaria (retroexcavadora y cargador), es adquirido en estaciones de servicio del municipio de Guateque, siendo transportado en una caneca plástica de 55 galones y garrafas de cinco (5) galones cada una, recipientes que son ubicados temporalmente en un sector aledaño al campamen- to. No se observó derrames de combustibles o lubricantes.
✓ Señalización.
Las señales instaladas son insuficientes, requiriéndose más señales contra las margen es del río indicando la profundidad de extracción, igualmente en la vía que del área que está en explotación conduce a la planta de beneficio de material, también antes y después del puente sobre el Río Súnuba, que indique el peso que soporta esa estructura.
Quema de residuos
Caneca de recolección de residuos sólidos
No se percibieron malos olores en los alrededores del sanitario; así mismo se tiene un lugar aledaño a la zona de mantenimiento de maquinaria para acumular la chatarra.
Se observan algunas de las señales instaladas
✓ Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales (recolección y disposición final).
Almacenamiento de combustibles
El administrador de la planta de beneficio, manifestó los aceites usados que se obtiene cuando se realiza mantenimiento a la maquinaria, son almacenados temporalmente en garrafas plásticas, luego son pasadas a una caneca plástica para ser entregados al proveedor, sin embargo se observo que algunos de los recipientes utilizados para almacenar los residuos de aceites usados no son los adecuados, además la zona de almacenamiento de combustibles utilizados no es la adecuada puesto que no se encuentra sobre un material impermeable ni se evidencia la construcción del dique o canal para contener posibles derrames.
Almacenamiento de combustibles usados
No se evidencio la distribución en puntos estratégicos de las canecas para recolección y separación de los residuos sólidos domésticos dentro de la planta de beneficio, ya que se observó que se encuentran mezclados. Algunos de los residuos sólidos industriales como llantas y chatarra se encuentran a la intemperie.
Por otro lado, el administrador de la planta de beneficio, manifestó que algunos residuos sólidos son quemados en una caneca, o son entregados al camión recolector del municipio de Somondoco, para que se encargue de su disposición final.
Residuos sólidos mezclados
Llantas ubicadas en la parte posterior de las oficinas, expuestas a la intemperie.
Ara de almacenamiento de residuos industriales, ubicada cerca a la planta de trituración
Residuos industriales dispuestos a la intemperie
✓ Manejo de aguas residuales domesticas e industriales
Se observó que la tapa del pozo séptico está cubierta de material vegetal, el asistente a la visita manifiesta que no se ha realizado la verificación del nivel del lodo sedimentado dentro del pozo para verificar si este se encuentra colmatado o no.
En cuanto al manejo de las aguas residuales provenientes del proceso de trituración se observó la existencia de tres sedimentadores en línea, a los cuales según el asistente a la visita, se les realizan mantenimiento cada 8 días en época de invierno y cada 15 días o cada mes en época de verano.
Por otro lado, no se pudo determinar la eficiencia de remoción de carga contaminante del sistema de tratamiento, puesto que los análisis del laboratorio
allegados a la Corporación, corresponden al rio aguas arriba de la descarga del vertimiento y aguas abajo de la misma, y no se allegan análisis del vertimiento antes de entrar al sistema de tratamiento y después de la salida del sistema de tratamiento.
Reforestación margen derecha del río
Tapa del pozo séptico cubierta de material vegetal
Volquetas transportando material sin ser cubierto.
Pozo de sedimentación
✓ Manejo de emisiones atmosféricas puntuales y dispersas (material particulado, ruido, olores).
El señor Héctor Rodríguez, manifestó que se está exigiendo mantenimiento a las volquetas que trasportan el material extraído a la planta de beneficio, en cuento a sincronización y exostos. Se evidencio la emisión de material particulado por la circulación de las volquetas que transportan el material extraído hasta la planta de beneficio; en cuanto a las barreras vivas existentes en la planta, solo se observa la utilización de pastizales que si bien es cierto alcanzan una altura promedio, no conforman barreras densas que cumplan con la función de pantalla mixta en su totalidad.
No se observó el cubrimiento del material en las volquetas para ser transportado hasta la planta de trituración y además el material que transportan los vehículos se registra que viene con exceso de humedad.
✓ Adecuación morfológica del área intervenida, durante y al final del proyecto.
Su cumplimiento ha sido parcial
✓ Control de fenómenos erosivos y de sedimentación.
Se ha presentado deficiencias en el método de explotación que está siendo implementado, poniendo en riesgo de afectación algunos predios que limitan con la margen izquierda del río, ante un eventual incremento del caudal, fenómeno que incrementaría la generación de procesos erosivos. En el sector donde se localiza el área de beneficio del material extraído, se requiere hacer un manteamiento continuo a los pozos de sedimentación y evitar la acumulación de volúmenes considerables de sedimento en ese lugar obtenidos de la limpieza de cada pozo.
✓ Manejo para material estéril.
Los lodos provenientes de la limpieza de los desarenadores, son ubicados temporalmente en un sector aledaño al pozo que está en el sector inferior para que se sequen, luego son transportados en volquetas a un patio, donde son acopiados temporalmente para ser luego vendidos.
✓ Manejo forestal y adecuación paisajístico
En las márgenes del rio se observa la reforestación con especies arbóreas arbustivas sin embargo se debe realizar el mantenimiento silvicultural de las especies sembradas a lado y lado de la margen del rio en especial de aquellas plántulas que han sido sembradas el año anterior y que conforman una cerca viva, por cuanto requieren de cuidado durante
el primer año para garantizar su crecimiento.
Reforestación al tresbolillo con especies como Sauce (Salix Humboldtii) y Leucaena leucoucephala
Reforestación al tresbolillo con especies como Sauce (Salix Humboldtii) y Lafoensia sp
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INDICADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012.
-Realizar mantenimiento a la calzada y cuneta de la vía de acceso interna que conduce al área de explotación.
- Verificación: Se le ha realizado manteniendo a la calzada de vía de acceso que parte de la vía principal hacia el sector de explotación, sin embargo se observó empozamiento en algunos lugares de su trayectoria, ya que el material por ir húmedo discurre agua que cae sobre la vía, generando estancamientos en aquellos lugares donde la cuneta no ha tenido mantenimiento.
Plántulas sembradas en el 2011 que requieren de mantenimiento silvicultural. Guayacán, Cedro, y Eupatorioum
Extracción de material del lecho del Río Súnuba.
Especies de guayacán y cedro los cuales no han tenido el manejo silvicultural apropiado
Mantenimiento de vías de acceso.
En la primera foto se aprecia la falta de encauza-
miento del lecho por el centro del cauce y la segun-
En cuanto a las barreras vivas existentes en la planta de beneficio, solo se observa la utilización de pastizales que no conforman barreras densas que cumplan con la función de pantalla mixta en su totalidad.
En cuanto al programa de Gestión Social Información y Comunicación, en la visita no fueron presentadas las actas de reuniones con la comunidad o soporte de acciones de comunicación que permitan a las autoridades y a la comunidad local contar con información veraz y oportuna acerca del proyecto. La comunidad asistente a la visita, informo que a la fecha no han recibido capacitaciones o charlas informativas que permitan ampliar los conocimientos y actitudes frente al medio natural y social que los rodea, además el cronograma de actividades no muestra información relevante mediante la cual se le pueda realizar seguimiento. El Programa de Gestión Social, Vinculación de Obra y Educación Ambiental, que está orientado al personal vinculado a la Empresa, tiene como indicador registro fotográfico del cual se deben allegar los soportes, ya que no fueron presentados en la visita realizada.
- En los meses de enero y febrero de 2013 o si
antes el nivel del rio baja, proceder a encauzar su lecho por el centro del cauce, conformando jarillones que prevengan la afectación de los predios ribereños que limitan con la zona intervenida en el área contratada con la Autoridad Minera Delegada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Decreto 2811 de 1974.
Verificación: Su cumplimiento fue parcial a pesar de haber tenido tiempo suficiente para realizar esa actividad; de otro lado, el encauzamiento del lecho por el centro del caucerealizado a un tramo de la zona en explotación, no corresponde a lo exigido por esta Entidad, toda vez que el operador de la retroexcavadora ha ido ampliando el canal recargándose contra la margen izquierda, debilitando la estructura (jarillón) que está contra esa margen; de otro lado, por no encausarse el lecho del Río Súnuba en el sector superior del área del título minero, se ha generado desviación de parte del lecho causante de procesos de socavación lateral y de fondo que están contribuyendo con la desestabilización de los jarillones de protección conformados hace ya un buen tiempo, situación que está incrementando el riesgo de afectación de algunos predios ribereños que están en jurisdicción del municipio de Sutatenza.
da deja ver el encauzamiento de un tramo pero por el centro.
- Cuando el nivel del rio baje, conformar jarillones para que protejan los gaviones construi- dos contra la margen derecha del río en predio de la Escuela Superior Valle de Tenza. Se les recuerda, que si el lecho del río Súnuba causa afectación de alguno de los predios ribereños frente a la zona intervenida, será absoluta responsabilidad de los titulares de la Licencia Ambiental, por incumplir lo ordenado por la Corporación.
Verificación: No se ha conformado jarillones para proteger los gaviones que están contra la margen derecha del río en predio del mencionado establecimiento educativo.
- Abstenerse de desplazar maquinaria y vehículos por el lecho del río.
Verificación: Ha sido cumplida esta medida.
- Conceder como último plazo el término de un (1) mes contado a partir de su notifica- ción, para que alleguen los informes de implementación del Plan de Manejo Ambiental, para los periodos que no han sido presenta- dos, de conformidad con lo establecido en el Artículo Decimo de la Resolución Nº 00108 del 22 de marzo de 2001.
Verificación: Revisado el expediente L.A. 19-00, se observa que continua en mora de presentar los informes de implementación del Plan de Manejo Ambiental.
CONSIDERACIONES GEOLOGICAS
La zona para la explotación de materiales de arras- tre, corresponde a un depósito aluvial del río Súnuba en las veredas Canos del municipio de Somondoco y Salitre del municipio de Sutatenza. Desde el punto de vista estructural, el Río Súnuba en este sitio corre a través del seno excavado de una estructu- ra anticlinal que da como resultado morfologías de escarpe y de contrapendiente.
Flanco occidental del anticlinal excavado. Fenómenos antrópicos en la cuenca de Rio Súnuba desprotección de cobertura vegetal por la construcción de una vía
Las rocas que conforman la estructura anticlinal en este sitio, corresponden a la formación Fómeque y están representadas especialmente por una intercalación lutitas, limolitas y arcillas con intercalaciones de arenisca de poco espesor, sobre esta morfología se observan sitios intervenidos donde es notoria la falta de cobertura vegetal y de vegetación nativa.
En la ronda del río Súnuba en este sitio, se observan actividades económicas especialmente en lo que tiene que ver con cultivos.
Cultivos sobre la margen de protección del rio Súnuba
A pesar que el Río Súnuba no corre exactamente por la mitad del valle que describe o mejor por la mitad del depósito aluvial y se encuentra recostado un poco hacia el flanco occidental de la estructura anticlinal no ocurre fenómenos de socavación lateral directa sobre los materiales de la formación Fómeque; simplemente porque estos materiales no están en contacto directo con el cauce y se encuentran protegidos por el depósito del Rio Súnuba, bien sea de forma natural o artificialmente mediante la conformación de estructuras de protección especialmente jarillones.
3. CONCEPTO TÉCNICO
Teniendo en cuenta la morfología de escarpe de la cuenca del Río Súnuba en el sitio de la explotación de materiales de construcción y relacionándola con la intervención que se ha venido dando sobre la misma, la cual ha ocasionado deforestación y desprotección del suelo o de las rocas de la formación sobre las cuales corre sin ningún control las aguas lluvias o las aguas residuales provenientes de actividades económicas que se llevan a cabo o realizadas en la misma cuenca, dan origen a fenómenos erosivos sobre rocas como las arcillas, lutitas y limolitas, cuya característica principal es la poca resistencia a procesos de meteorización y transporte, situación que ha contribuido con la inestabilidad de la cuenca y la presencia de deslizamientos locales y de caídas de rocas y de material por gravedad.
De acuerdo con la visita de seguimiento y control realizada a las labores de extracción y beneficio adelantadas por el área del Contrato de Concesión Nº 045-15 y el recorrido efectuado por los sectores aledaños, se concluye que los beneficiarios de la Licencia Ambiental L.A. 19-00, han incumplido las siguientes actividades ordenadas por esta Entidad:
- En los meses de enero y febrero de 2013 o si antes el nivel del rio baja, proceder a encauzar su lecho por el centro del cauce, conformando jarillones que prevengan la afectación de los predios ribereños que limitan con la zona intervenida en el área contratada con la Autoridad Minera Delegada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Decreto 2811 de 1974.
- Conformar jarillones para que protejan los gaviones construidos contra la margen derecha del río en predio de la Escuela Superior Valle de Tenza.
- Allegar las correcciones del informe de implementación que presentaron mediante oficio radicado en esta Corporación con el Nº 2339 del 11 de mayo de 2011, las cuales aparecen indicadas en el informe técnico de fecha 30 de junio de 2011 rendido por el Ingeniero de Minas Nelson Leguizamón Roa.
Allegar los informes de implementación del Plan de Manejo Ambiental, para los periodos que no han sido presentados, de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo de la Resolución No. 00108 del 22 de marzo de 2001.(…)»
Que por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que los titulares de la Licencia han incumplido con los actos administrativos y con las mediadas ordenadas por la Corporación, en ese orden de ideas, solo hasta tanto se compruebe que la actividad minera desarrollada dentro del Contrato de Concesión 0045-15, cumple con lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental, en las fichas del Plan de Manejo Ambiental y que no se genera afectación a los recursos naturales no renovable, al paisaje y que cuenta con todas las autorizaciones para tal fin, teniendo en cuenta que se presenta oposición por parte de la comunidad a la ejecución de la explotación por los impactos y perjuicios ambientales ocasionados con la misma, la Corporación suspenderá la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 108 del 22 de marzo de 2001 y modificada por la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001
CONSIDERACIONES LEGALES
Del Régimen de Transición previsto para el Trámite de Licencias Ambientales.
Que el artículo 51 numeral 2 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.792 de esa misma fecha, establece lo siguiente con respeto al régimen de transición para las Licencias Ambientales:
«Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:
«. 2. Los proyectos, obras o actividades, que de
acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos…» (Negrilla fuera de texto original).»
De la lectura de lo anterior se deduce claramente que el proyecto obtuvo su Licencia Ambiental antes de la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, razón por la cual continuará sujeto a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la Resolución No. 108 del 22 de marzo y 908 del 27 de diciembre de 2001, y en ese sentido debe aplicársele el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha, esto es el Decreto 1220 de 2005.
De la suspensión de Licencias Ambientales
Que el artículo 62 de la ley 99 de 1993, establece:
«De la Revocatoria y Suspensión de la Licencias Ambientales. La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencia por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.»
Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde a CORPOCHIVOR velar por la preservación de los recursos naturales y administrarlos dentro de la jurisdicción.
Que el Decreto 1220 de 2005, en su artículo 31 establece: «Suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad ambiental que la otorgó, sustentada en concepto técnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.
Parágrafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensión de la licencia ambiental se requerirá por una sola vez al beneficiario de esta, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijará el plazo para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
Que de acuerdo a los documentos que obran dentro del expediente LA 019-00 y al informe técnico precitado, se puede establecer que los beneficiarios de la Licencia Ambiental incumplieron lo establecido en los artículos segundo, cuarto, décimo y décimo primero, de la Resolución Nº 108 del 22 de marzo de 2001 y los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001, razón por la cual este Despacho considera procedente ordenar la suspensión de la misma, hasta tanto cumplan con la totalidad de las
recomendaciones ambientales emanadas por la Corporación.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Suspender temporalmente la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 108 del 22 de marzo de 2001, y modificada por la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001, a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía Nº
19.202.155 de Bogotá, y SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA identificado con cédula de ciudadanía Nº
79.407.189 de Bogotá, para la explotación de materiales de construcción (arrastre), en jurisdicción de los municipios de Sutatenza y Somondoco, con una extensión superficiaria de 10 hectáreas, comprendidos dentro de las coordenadas descritas en el contrato de concesión 0045-15, otorgado por MINERCOL, conforme a las consideraciones de la presente resolución. PARÁGRAFO: La suspensión impuesta mediante el presente acto administrativo se levantará una vez se cumplan con el Plan de Manejo Ambiental y los actos administrativos expedido por la Corporación. ARTICULO SEGUNDO: Los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO, y SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA, deberán cumplir las siguientes recomendaciones:
Efectuar mantenimiento a la cuneta de la vía de acceso interna que conduce al área de explotación.
- Para proteger los predios ribereños ante un eventual incremento del caudal, conformar jarillones contra la margen izquierda del río frente al sector donde se esté realizando y o se haya realizado extracción de material.
- Abstenerse de desplazar maquinaria y vehículos por el lecho del río.
- Durante el tiempo en que esté activa la explotación del yacimiento de materiales de construcción (arrastre) en el área que cuenta con Licencia Ambiental L.A. 19-00, implementar el método de explotación indicado en el Plan de Manejo Ambiental que fue actualizado, salvo el caso que la Autoridad Ambiental ordene la suspensión de esa actividad; a su vez, contratar personal calificado para que dirija las labores de explotación del yacimiento de material de arrastre.
- Retirar el material beneficiado ubicado cerca de los pozos de sedimentación, toda vez que está interfiriendo el acceso del cargador cuando entra a retirar los finos que se generan de la limpieza de esos pozos.
- Instalar canecas para la recolección y separación de los residuos sólidos en puntos estratégicos de la planta, con el fin de realizar una adecuada separación de residuos sólidos en la fuente para evitar la contaminación de aquellos residuos que puedan ser reciclables.
- Se recomienda realizar la medición del lodo del pozo séptico de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de manejo
de aguas residuales domésticas, llevando un control de este.
- Realizar el cubrimiento del material extraído que es transportado en las volquetas del Río Súnuba hasta la planta de trituración, con el fin de prevenir la caída de material sobre la vía principal.
- Almacenar los combustibles usados en un sitio adecuado que cumpla con las normas técnicas mínimas para tal fin, previniendo el riesgo de contaminación del suelo y del agua en caso de que se presente algún derrame.
- Ubicar los residuos industriales como chatarra en un lugar en el cual no estén expuestos a la intemperie.
▪ Realizar las obras de drenaje el interior de la predio objeto de relleno, como en su perímetro para garantizar la adecuada circulación del agua dentro del predio, con el fin de canalizar el agua para evitar una posible contaminación del entorno.
▪ Permitir una adecuada deshidratación de los lodos antes de ser dispuestos en el predio objeto de relleno, para evitar los fenómenos de subsidencia.
▪ No pueden ser depositados materiales o elementos que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos.
▪ El relleno deberá ser compactado periódicamente, una vez terminado el relleno el sitio, deberá ser cubierto con una cobertura vegetal, con el fin de establecer una restauración paisajística.
▪ La cobertura vegetal deberá lograrse mediante tratamientos que permitan el establecimiento de vegetación, utilizando plantas de tipo rastrero de rápido crecimiento, con el apoyo de materia orgánica y fertilizantes a fin de lograr el rápido cubrimiento del área.
- En cuanto al Manejo forestal y adecuación paisajístico es conveniente realizar actividades silviculturales a la vegetación establecida en la margen del rio en especial de las plántulas sembradas el año inmediatamente anterior, a la vez propender por incrementar la siembra en especial de las especies nativas. Las barreras vivas conformadas por pastos alcanzan una altura promedio, sin embargo es importante incrementar la masa forestal con la siembra de especies de porte arbóreo que cumplan la función de pantalla mixta en su totalidad.
- Sembrar 100 plántulas de vegetación arbórea o arbustiva en el sector del predio de la señora María Eloísa Moreno Alfonso que
limita con la margen derecha del río, previa concertación con la propietaria de ese terreno.
- Recuperar la cobertura vegetal del área intervenida por la apertura de vía en la margen izquierda del rio, con la siembra de 150 árboles arbustos nativos en los sectores colindantes con la parte alta de la margen izquierda del rio en donde realizo la apertura de vía.
- Dar estricto cumplimiento a los programas de Gestión Social y Educación Ambiental aprobados por la Corporación en la última actualización del Plan de Manejo Ambiental, presentando los respectivos soportes en el momento de realizar la visita de seguimiento; así mismo, copia de los mismos deben ir adjuntos a cada informe semestral de implementación del Plan de Manejo Ambiental que se allegue a la Corporación.
- Allegar los análisis fisicoquímicos del vertimiento antes y después del sistema de tratamiento conforme lo establece el artículo quinto de la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de 2001.
- Instalar cuatro señales preventivas más en sectores visibles que estén contra las márgenes del río, indicando la profundidad de extracción; así mismo, según datos que proporcione la Gobernación de Boyacá o la Secretaría de Planeación del municipio de Somondoco, colocar una señal que indique el tipo de vehículos que pueden pasar por el puente sobre el Río Súnuba que está cerca de Escuela Normal Superior Valle de Tenza, de acuerdo con el peso que soporta esa estructura; igualmente, colocar señales preventivas contra las márgenes de la vía que del área de explotación conduce al área de beneficio de material, toda vez que parte de esa carretera es transitada por estudiantes del mencionado Establecimiento educativo.
ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO (herederos indeterminados) y SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Alcaldes de los Municipios de Sutatenza y Somondoco y a los Personeros Municipales de Sutatenza y Somondoco, para los fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, faculta a CORPOCHIVOR para aplicar las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar de conformidad con la ley 1333 de 2009.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEPTIMO: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.
Dada en Garagoa, Boyacá,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA
Director General
INFRACCIONES AMBIENTALES
AUTO
(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q..... 044 -13
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de la señora MARIA DEL CARMEN LARA identificada con cédula de ciudadanía N° 24.162. 204 de Tibaná, residentes en la vereda Sastoque del Municipio de Tibaná de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señora MARIA DEL CARMEN LARA suspender de manera inmediata la totalidad de las actividades relacionadas con descargar aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en la porcícola ubicada en la vereda Sastoque del Municipio de Tibaná.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 20 de agosto de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaria General de esta Entidad, (la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y la Administradora Industrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ) los cuales hace par te del presente expediente.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN LARA, conforme lo dispuesto en la ley 1437 de 2011
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y la parte resolutiva presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q..... 045 -13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor JOSE ARISTIDES SARMIENTO ROMERO
identificado con cédula de ciudadanía N° 4.276.990 de Tibaná, residente en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al señor JOSE ARISTIDES SARMIENTO ROMERO suspender de manera inmediata la totalidad de las actividades relacionadas con descargar aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en la porcícola Santa Ana ubicada en la vereda Siratá del Municipio de Tibaná.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 20 de agosto de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaria General de esta Entidad, (la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y la Administradora Industrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ) los cuales hace par te del presente expediente.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ARISTIDES SARMIENTO ROMERO, conforme lo dispuesto en la ley 1437 de 2011
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA
INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminar con el fin de identificar plenamente a la presunta infractora, ESPERANZA ROMERO, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
1. Oficiar al administrador del SISBEN del municipio de Tibaná - Boyacá, con el fin de identificar (número de cédula) a la presunta Infractora.
2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- del municipio de Tibaná, para que se verifique si en los libros de población de esa institución, se encuentran registrados los datos de la presunta infractora, esto con el fin de identificarla e individualizarla.
3. Oficiar a la Secretaria de Hacienda del municipio de Tibaná -Boyacá, para verificar en el registro de pago del impuesto predial, si la señora ESPERANZA ROMERO es propietaria de algún inmueble ubicado en la Vereda Marantá del municipio de Tibaná, esto con el fin de identificarlos.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA
INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES RADICADO 1490, 1897 Y 1630 DE 2013.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminar con el fin de identificar plenamente a la presunta infractora, ROSA MARIA LARA, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
1. Oficiar al administrador del SISBEN del municipio de Tibaná - Boyacá, con el fin de identificar (número de cédula) a la Presunta Infractora.
2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- del municipio de Tibaná, para que se verifique si en los libros de población de esa institución, se encuentran registrados los datos de la presunta infractora, esto con el fin de identificarla e individualizarla.
3. Oficiar a la Secretaria de Hacienda del municipio de Tibaná -Boyacá, para verificar en el registro de pago del impuesto predial, si la señora ROSA MARIA LARA es propietaria de algún inmueble ubicado en la Vereda Sastoque del municipio de Tibaná, esto con el fin de identificarlos.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA
INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminar con el fin de identificar plenamente al presunto infractor, PEDRO PANQUEBA, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
4. Oficiar al administrador del SISBEN del municipio de Tibaná - Boyacá, con el fin de identificar (número de cédula) al Presunto Infractor.
5. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- del municipio de Tibaná, para que se verifique si en los libros de población de esa institución, se encuentran registrados los datos del presunto infractor, esto con el fin de identificarlo e individualizarlo.
6. Oficiar a la Secretaria de Hacienda del municipio de Tibaná -Boyacá, para verificar en el registro de pago del impuesto predial, si el señor PEDRO PANQUEBA es propietario de algún inmueble ubicado en la Vereda Suta Arriba del municipio de Tibaná, esto con el fin de identificarlos.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA
CESACION DE LA QUEJA No. 686 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013
El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso de las atribuciones conferidas
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la Cesación de la queja radicada bajo el No. 689 del 20 de febrero de 2013, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a los interesados y publíquese en el encabezado y la parte dispositiva en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones legales
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar con el fin de identificar plenamente a la señora Maruja Mondragón, así mismo verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si actúo bajo el amparo de una causal de eximentes de responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
7. Oficiar al administrador del SISBEN del municipio de Chivor - Boyacá, con el fin de identificar (número de cédula) al Presunto Infractor.
8. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- del municipio de Chivor - Boyacá, para que se verifique si en los libros de población de esa institución, se encuentran registrados los datos del presunto infractor, esto con el fin de identificarlo e individualizarlo.
9. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del municipio de Chivor - Boyacá, para verificar en el registro de pago del impuesto predial, si la señora MARUJA MONDRAGON es propietaria de algún inmueble ubicado en la Vereda San Francisco del municipio de Chivor, esto con el fin de identificarlos.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la señora Maruja Mondragón para que en el término de 30 días cumpla con las siguientes recomendaciones:
1. Realizar actividades de Barbecho: Dejar que el terreno evolucione de manera natural, puesto que reforestar sobre las zonas calcinadas no es una labor inmediata, dejar pasar un plazo de 2 meses puesto que ya han pasado 6 meses, para que el suelo recupere y recobre su fertilidad.
2. Revegetalizar el área en donde se realizó la quema empleando especies nativas de fácil consecución y aptas para la zona, acciones que se deben llevar a cabo al inicio de la temporada invernal del presente año 2013.
3. No disponer ni almacenar materiales, escombros o desechos en zonas de afluencia de la fuente hídrica.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.58 -13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de la señora ESPERANZA ROMERO SARMIENTO
identificada con cédula de ciudadanía N°
24.162.443 de Tibaná, residente en el municipio de Tibaná vereda Marantá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señora ESPERANZA ROMERO SARMIENTO suspender de manera inmediata la totalidad de las actividades relacionadas con descargar aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en la porcícola ubicada en la vereda Marantá del Municipio de Tibaná.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 26 de julio de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaria General de esta Entidad, (la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, la
Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y la Administradora Industrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ) los cuales hace par te del presente expediente.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ESPERANZA ROMERO SARMIENTO, conforme lo dispuesto en la ley 1437 de 2011
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q 060-13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de la señora ROSA MARIA LARA DE CORTES identificada con cédula de ciudadanía N° 24.161.985 de Tibaná, residente en el Municipio de Tibaná de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señora ROSA MARIA LARA DE CORTES suspender de manera inmediata la totalidad de las actividades relacionadas con descargar aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en la porcícola ubicada en la vereda Sastoque del Municipio de Tibaná.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 23 de agosto de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaria General de esta Entidad, (la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y la Administradora Industrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ) los cuales hace par te del presente expediente.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA MARIA LARA DE CORTES, conforme lo dispuesto en la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y la parte resolutiva presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Q..... 56 -2013.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo.
Que la explotación adelantada por el señor Rodríguez Moreno, ya tiene antecedentes en esta Corporación, toda vez que hacen parte del expediente P.V. 06/11, expediente dentro del cual, reposa el oficio 7017 del 15 de Agosto de 2012 emanado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, en el que remite copia del informe técnico de fecha 27 de julio de 2012, con el único fin de que el Señor HECTOR RODRIGUEZ MORENO, de total cumplimiento a lo allí establecido.
Que la Coordinación del Eje Transversal del proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó al suscrito para efectuar visita de seguimiento y control, para verificar la situación actual y la implementación del Plan de Abandono y Recuperación de la zona intervenida, razón por la cual se delego al Ingeniero NELSON LEGUIZAMÓN ROA, para que realizara la correspondiente visita de verificación del cumplimiento de lo recomendado, visita que fue surtida el día 21 de junio de 2013, , en compañía del señor Jaime Rodríguez Mancipe, emitiéndose el siguiente informe técnico:
…() . ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo.
Teniendo en cuenta que la explotación adelantada por el señor Rodríguez Moreno, ya tiene antecedentes en esta Corporación, que hacen parte del expediente P.V. 06/11, la Coordinación del Eje Transversal del proyecto 104 «Seguimiento, Control
y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó al suscrito para efectuar visita de seguimiento y control, para verificar la situación actual y la implementación del Plan de Abandono y Recuperación de la zona intervenida.
El día 21 de junio de 2013, se llevó a cabo la respectiva visita, en compañía del señor Jaime Rodríguez Mancipe, emitiéndose el siguiente informe técnico.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
En el recorrido efectuado por la zona intervenida, se evidenció lo siguiente:
✓ La calzada y cuneta de la vía de acceso, se encuentra en malas condiciones debido a la falta de mantenimiento.
✓ Las actividades mineras se encuentran suspendidas y en estado de abandono.
✓ Un sector aledaño a la bocamina está siendo dispuesto el material estéril y madera de sostenimiento.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INDICADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2012.
✓ Abstenerse en lo sucesivo de realizar actividades mineras tendientes a explotar el yacimiento de carbón en el sector que ha intervenido, ubicado en la vereda Boquerón, por las razones expuestas en el informe técnico de fecha 16 de abril de 2012.
Verificación: El señor Rodríguez Moreno, ha dado cumplimiento con la suspensión de actividades mineras ordenada por la Corporación.
✓ Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina,
actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora.
Verificación: Esta actividad no ha sido ejecutada.
✓ Retirar de inmediato los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final.
✓ Verificación: El cumplimiento de esta medida ha sido parcial.
✓ Realizar de inmediato el mantenimiento a los drenajes existentes y construir los que sean necesarios para el manejo de las aguas lluvias y de escorrentía.
✓ Verificación: Los drenajes construidos han tenido limpieza; sin embargo esta actividad debe ser realizada frecuentemente en temporada de lluvias.
✓ Realizar la reconformación morfología de la zona intervenida en superficie, de tal forma que se facilite su recuperación.
✓ Verificación: El cumplimiento de esta medida ha sido parcial, toda vez que no ha sido retrollenado el inclinado para reconformar por completo la morfología de la zona afectada.
✓ Como medida de compensación a los impactos generados al medio ambiente y los recursos naturales, realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida por las actividades mineras, previa preparación y adecuación del terreno, recomendándose utilizar el método denominado «tres bolillo» para distribuir las plántulas en la zona afectada.
✓ Verificación: No ha sido ejecutada esta actividad.
✓ Realizar mantenimiento continuo a la vegetación arbustiva que fue sembrada en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización, hasta que cada árbol tenga dos (2) metros de altura.
✓ Verificación: No se ha efectuado, toda vez que no han sido sembradas la cantidad de plántulas ordenadas por esta Entidad.
✓ Efectuar la resiembra de aquellos árboles que no logren desarrollarse.
✓ Verificación: No se ha realizado, ya que no se ha realizado la siembra de las 300 plántulas ordenadas por la Corporación.
✓ Cercar la zona que está siendo recuperada, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
✓ Verificación: No se ha ejecutado esta actividad.
✓ Colocar señales preventivas que indiquen que la zona está en recuperación.
✓ Verificación: No se ha realizado esta actividad ya que no ha iniciado la revegetalización de la zona intervenida en superficie.
3. CONCEPTO TÉCNICO
✓ El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas.
✓ Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor
Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo.
✓ Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades
✓ Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora.
✓ Retirar por completo los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final.
✓ Realizar la reconformación morfológica total de la zona intervenida, de tal forma que se facilite su recuperación.
✓ Realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida en superficie por las actividades mineras.
✓ Realizar mantenimiento continuo en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización a la siembra de vegetación arbustiva o arbórea ordenada por la Corporación, hasta que cada árbol tenga dos (2) metros de altura.
✓ Efectuar la resiembra de aquellos árboles que no logren desarrollarse.
✓ Cercar con postes y como mínimo tres
(3) cimbras de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
✓ Colocar señales preventivas tan pronto sean sembrados los árboles, que indiquen que la zona está en recuperación.
CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD
Para la corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, la actitud asumida por el Señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, frente a la
explotación de carbón que viene adelantando en la vereda Boquerón del Municipio de Ventaquemada, es una actitud caprichosa y negligente, ya que una vez que tuvo conocimiento que la Autoridad Minera,
había rechazo la solicitud de minería tradicional elevada bajo la placa LDG-08261X, debió cesar la actividad minera.
De igual manera, dentro de la solicitud de permiso de vertimiento que realizo el señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, (P.V. 06-11), ante esta
entidad, el día 16 de abril de 2012 el grupo interdisciplinario designado para realizar la evaluación de la información allegada al expediente, emitió el correspondiente informe técnico en el que se determino entre otras cosas que: «…en virtud de lo anterior ninguna labor minera podrá ser adelantada en esta zona (conservación) y márgenes de protección de las fuentes superficiales. Se puede concluir que dichas labores NO podrán ser adelantadas teniendo en cuenta lo establecido Código de los recursos Naturales 2811 de 1974 art. 83 Decreto 1449 de 1997 art. 3 y PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA
DEL RIO GARAGOA «POMCARG» por tal razón se recomienda a la Secretaria General el NO otorgamiento del permiso de vertimiento de las aguas residuales provenientes de la actividad minera ejecutada en la mina La Esmeralda localizada en la vereda Boquerón del Municipio de Ventaquemada Boyacá a nombre del señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO…»
No puede entonces alegar el señor en mención el desconocimiento del cese de actividades de explotación minera, mas aun cuando mediante oficio 7017 del 15 de agosto del 2012 se le requirió para que procediera a la implementación del Plan de Abano y Recuperación de la zona afectada.
Empeorando lo ya dicho, y en razón al oficio 3362 del 31 de julio de 2012, emanado de la Agencia Nacional de Minería, a través del ingeniero de minas NELSON LEGUIZAMÓN ROA se pudo constatar que el señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, hizo caso omiso a los oficios realizados por esta entidad y de manera ilegal continuo con la actividad de explotación de carbón, incurriendo con esto en dos infracciones ambientales (i) minería ilegal y (ii) omisión a acto administrativo emanado de autoridad ambiental.
Es por lo anterior que la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, en calidad de Autoridad Ambiental considera necesario iniciar proceso sancionatorio, con el único de fin de verificar los hechos constitutivos de infracción ambiental.
COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN
Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, establece el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:
«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades…»
FUNDAMENTOS LEGALES
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…».
Que de la misma manera, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conser vación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala: «El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el ar ticulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionada ley dispone: «… Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n) mediante acto administrativo motivado.
Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía N° 79.462.649 de Bogotá, residente en la Vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, que de manera inmediata debe abstenerse de continuar con las actividades mineras tendientes a explotar el yacimiento de carbón que ha intervenido ubicado en la Vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, de conformidad con lo establecido en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y la Ley 99 de 1993, de
igual manera deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones:
- Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora.
Retirar por completo los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final.
- Realizar la reconformación morfológica total de la zona intervenida, de tal forma que se facilite su recuperación.
- Realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida en superficie por las actividades mineras.
- Realizar mantenimiento continuo en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización a la siembra de vegetación arbustiva o arbórea ordenada por la Corporación, hasta que cada árbol tenga dos (2) metros de altura.
- Efectuar la resiembra de aquellos árboles que no logren desarrollarse.
- Cercar con postes y como mínimo tres
(3) cimbras de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
- Colocar señales preventivas tan pronto sean sembrados los árboles, que indiquen que la zona está en recuperación.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario y la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 28 de junio de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaría General el cual hace parte del presente expediente y de mas documentos que obran dentro del expediente P.V.006-11.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO,
ARTICULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Q..... 57 -2013.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo.
Que la explotación adelantada por el señor Rodríguez Moreno, ya tiene antecedentes en esta Corporación, toda vez que hacen parte del expediente P.V. 011/11, expediente dentro del cual, reposa el oficio 7017 del 15 de Agosto de 2012 emanado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, en el que remite copia del informe técnico de fecha 27 de julio de 2012, con el único fin de que el Señor HECTOR RODRIGUEZ MORENO, de total cumplimiento a lo allí establecido.
Que la Coordinación del Eje Transversal del proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó al suscrito para efectuar visita de seguimiento y control, para verificar la situación actual y la implementación del Plan de Abandono y Recuperación de la zona intervenida, razón por la cual se delego al Ingeniero NELSON LEGUIZAMÓN ROA, para que realizara la correspondiente visita de verificación del cumplimiento de lo recomendado, visita que fue surtida el día 21 de junio de 2013, , en compañía del señor Jaime Rodríguez Mancipe, emitiéndose el siguiente informe técnico:
…() . ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo.
Teniendo en cuenta que la explotación adelantada por el señor Rodríguez Moreno, ya tiene antecedentes en esta Corporación, que hacen parte del expediente P.V. 06/11, la Coordinación del Eje Transversal del proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó al suscrito para efectuar visita de seguimiento y
control, para verificar la situación actual y la implementación del Plan de Abandono y Recuperación de la zona intervenida.
El día 21 de junio de 2013, se llevó a cabo la respectiva visita, en compañía del señor Jaime Rodríguez Mancipe, emitiéndose el siguiente informe técnico.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA
En el recorrido efectuado por la zona intervenida, se evidenció lo siguiente:
✓ La calzada y cuneta de la vía de acceso, se encuentra en malas condiciones debido a la falta de mantenimiento.
✓ Las actividades mineras se encuentran suspendidas y en estado de abandono.
✓ Un sector aledaño a la bocamina está siendo dispuesto el material estéril y madera de sostenimiento.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INDICADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2012.
✓ Abstenerse en lo sucesivo de realizar actividades mineras tendientes a explotar el yacimiento de carbón en el sector que ha intervenido, ubicado en la vereda Boquerón, por las razones expuestas en el informe técnico de fecha 16 de abril de 2012.
Verificación: El señor Rodríguez Moreno, ha dado cumplimiento con la suspensión de actividades mineras ordenada por la Corporación.
✓ Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora.
Verificación: Esta actividad no ha sido ejecutada.
✓ Retirar de inmediato los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final.
Verificación: El cumplimiento de esta medida ha sido parcial.
✓ Realizar de inmediato el mantenimiento a los drenajes existentes y construir los que sean necesarios para el manejo de las aguas lluvias y de escorrentía.
Verificación: Los drenajes construidos han tenido limpieza; sin embargo esta actividad debe ser realizada frecuentemente en temporada de lluvias.
✓ Realizar la reconformación morfología de la zona intervenida en superficie, de tal forma que se facilite su recuperación.
Verificación: El cumplimiento de esta medida ha sido parcial, toda vez que no ha sido retrollenado el inclinado para reconformar por completo la morfología de la zona afectada.
✓ Como medida de compensación a los impactos generados al medio ambiente y los recursos naturales, realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida por las actividades mineras, previa preparación y adecuación del terreno, recomendándose utilizar el método denominado «tres bolillo» para distribuir las plántulas en la zona afectada.
Verificación: No ha sido ejecutada esta actividad.
✓ Realizar mantenimiento continuo a la vegetación arbustiva que fue sembrada en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización, hasta que cada árbol tenga dos (2) metros de altura.
Verificación: No se ha efectuado, toda vez que no han sido sembradas la cantidad de plántulas ordenadas por esta Entidad.
✓ Efectuar la resiembra de aquellos árboles que no logren desarrollarse.
Verificación: No se ha realizado, ya que no se ha realizado la siembra de las 300 plántulas ordenadas por la Corporación.
✓ Cercar la zona que está siendo recuperada, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
Verificación: No se ha ejecutado esta actividad.
✓ Colocar señales preventivas que indiquen que la zona está en recuperación.
Verificación: No se ha realizado esta actividad ya que no ha iniciado la revegetalización de la zona intervenida en superficie.
3. CONCEPTO TÉCNICO
El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012, rendido por el Grupo Interdisciplinario conformado por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Rafael Eduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de Minas Carlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el Biólogo Humberto Hurtado Rodríguez, concluye que de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», el señor Héctor Rodríguez Moreno, debe suspender de inmediato las actividades mineras que adelanta en la vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, las cuales venía realizando acogiéndose al Programa de Legalización por Minería Tradicional establecido en la Ley 1382 de 2009, mediante solicitud radicada en el INGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fue otorgado permiso de vertimientos de las aguas residuales provenientes de las actividades mineras ejecutadas.
Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña, Coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería, hace saber que la solicitud de legalización por minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada en jurisdicción del municipio de Ventaquemada, en la que uno de los titulares es el señor Héctor Rodríguez Moreno, está en espera de resolver el recurso de reposición instaurado en contra del Acto Administrativo de rechazo.
Teniendo en cuenta que la Corporación mediante informe técnico de fecha 27 de julio de 2012 que hace parte del expediente P.V. 06-11, impuso al señor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandono y Recuperación de la zona afectada por las actividades mineras, se procedió a realizar visita de seguimiento y control, encontrando que el señor Rodríguez Moreno, ha incumplido las siguientes actividades
✓ Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril
que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora.
✓ Retirar por completo los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final.
✓ Realizar la reconformación morfológica total de la zona intervenida, de tal forma que se facilite su recuperación.
✓ Realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida en superficie por las actividades mineras.
✓ Realizar mantenimiento continuo en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización a la siembra de vegetación arbustiva o arbórea ordenada por la Corporación, hasta que cada árbol tenga dos (2) metros de altura.
✓ Efectuar la resiembra de aquellos árboles que no logren desarrollarse.
✓ Cercar con postes y como mínimo tres
(3) cimbras de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
✓ Colocar señales preventivas tan pronto sean sembrados los árboles, que indiquen que la zona está en recuperación.
CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD
Para la corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, la actitud asumida por el Señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, frente a la
explotación de carbón que viene adelantando en la vereda Boquerón del Municipio de Ventaquemada, es una actitud caprichosa y negligente, ya que una vez que tuvo conocimiento que la Autoridad Minera, había rechazo la solicitud de minería tradicional elevada bajo la placa LDG-08261X, debió cesar la actividad minera.
De igual manera, dentro de la solicitud de permiso de vertimiento que realizo el señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, (P.V. 06-11), ante esta
entidad, el día 16 de abril de 2012 el grupo interdisciplinario designado para realizar la evaluación de la información allegada al expediente, emitió el correspondiente informe técnico en el que se determino entre otras cosas que: «…en virtud de lo anterior ninguna labor minera podrá ser adelantada en esta zona (conservación) y márgenes de protección de las fuentes superficiales. Se puede concluir que dichas labores NO podrán ser adelantadas teniendo en cuenta lo establecido Código de los recursos Naturales 2811 de 1974 art. 83 Decreto 1449 de 1997 art. 3 y PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL
RIO GARAGOA «POMCARG» por tal razón se recomienda a la Secretaria General el NO otorgamiento del permiso de vertimiento de las aguas residuales provenientes de la actividad minera ejecutada en la mina La Esmeralda localizada en la vereda Boquerón del Municipio de Ventaquemada Boyacá a nombre del señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO…»
No puede entonces alegar el señor en mención el desconocimiento del cese de actividades de explotación minera, mas aun cuando mediante oficio 7017 del 15 de agosto del 2012 se le requirió para que procediera a la implementación del Plan de Abano y Recuperación de la zona afectada.
Empeorando lo ya dicho, y en razón al oficio 3362 del 31 de julio de 2012, emanado de la Agencia Nacional de Minería, a través del ingeniero de minas NELSON LEGUIZAMÓN ROA se pudo constatar que el señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, hizo caso omiso a los oficios realizados por esta entidad y de manera ilegal continuo con la actividad de explotación de carbón, incurriendo con esto en dos infracciones ambientales (i) minería ilegal y (ii) omisión a acto administrativo emanado de autoridad ambiental.
Es por lo anterior que la Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, en calidad de Autoridad Ambiental considera necesario iniciar proceso sancionatorio, con el único de fin de verificar los hechos constitutivos de infracción ambiental.
COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN
Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, establece el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:
«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades…»
FUNDAMENTOS LEGALES
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…».
Que de la misma manera, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala: «El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionada ley dispone: «… Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n) mediante acto administrativo motivado.
Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía N° 79.462.649 de Bogotá, residente en la Vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, que de manera inmediata debe abstenerse de continuar con las actividades mineras tendientes a explotar el yacimiento de carbón que ha intervenido ubicado en la Vereda Boquerón del municipio de Ventaquemada, de conformidad con lo establecido en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y la Ley 99 de 1993, de igual manera deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones:
- Efectuar el retrollenado del inclinado que parte de superficie, utilizando el material estéril que está en los sectores cercanos a cada bocamina, actividad que deberá ser ejecutada con personal experto que aplique las medidas de seguridad del caso, recomendándose que esta actividad se realice utilizando retroexcavadora.
Retirar por completo los residuos líquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en la zona intervenida, para que se les dé una adecuada disposición final.
- Realizar la reconformación morfológica total de la zona intervenida, de tal forma que se facilite su recuperación.
- Realizar la siembra de 300 plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propia de la región en la zona intervenida en superficie por las actividades mineras.
- Realizar mantenimiento continuo en cuanto a deshierbe, plateo y fertilización a la siembra de vegetación arbustiva o arbórea
ordenada por la Corporación, hasta que cada árbol tenga dos (2) metros de altura.
- Efectuar la resiembra de aquellos árboles que no logren desarrollarse.
- Cercar con postes y como mínimo tres
(3) cimbras de alambre de púas las zonas revegetalizadas, previniendo que animales pisoteen las plántulas que fueron sembradas.
- Colocar señales preventivas tan pronto sean sembrados los árboles, que indiquen que la zona está en recuperación.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario y la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 28 de junio de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaría General el cual hace parte del presente expediente y de mas documentos que obran dentro del expediente P.V.006-11.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO,
ARTICULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Q..... 66 -2013.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones legales y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de la Administración Municipal de Guayata representada legalmente por el Alcalde Municipal el Doctor MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PINTO identificado con cédula de ciudadanía N° 79.474.237, residente en el Municipio de Guayata, o quien haga sus veces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de las presentes diligencias.
ARTICULO SEGUNDO: Informar a la Administración Municipal de Guayata representada legalmente por el Alcalde Municipal el Doctor MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PINTO, que de manera inmediata debe proceder al cumplimiento de las siguientes
recomendaciones con el fin de mejorar el funcionamiento de la planta de tratamiento de Aguas Residuales:
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro de la presente investigación los informes técnicos de fechas: 17 de noviembre de 2011; 20 de Octubre de 2012 y 10 de Abril de 2013 presentados por la parte técnica de la Secretaría General el cual hace par te del presente expediente y de mas documentos que obran dentro del expediente.
ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Guayata MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PINTO,
ARTICULO SEXTO: Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 por el cual se reglamenta el Código Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)
POR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN UNA
INVESTIGACION AMBIENTAL
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor- CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Auto de fecha 19 de junio de 2013, la Corporación Autónoma Regional de Chivir
«Corpochivor» ordenó la apertura de investigación ambiental en contra del señor JOSE JORGE PARADA ESPITIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19´184.962 de Bogotá, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a normas de protección ambiental.
Que la apertura de la investigación anteriormente mencionada tuvo como base, la medida preventiva impuesta mediante acta de incautación de fecha 06 de mayo de 2013, consistente en incautar temporalmente 90 bloques de madera de la especia Eucalipto, de propiedad del señor JOSÉ JORGE PARADA ESPITIA, la cual se encontraba ubicada en el predio denominado la Chorrera en la vereda Parroquia Vieja del municipio de Ventaquemada -
Boyacá, cuya Georeferencia corresponde a N: 55º 22" 24581 E:73º 323008666la, medida preventiva que fue suscrita por la estación de Policía de Ventaquemada.
Que de igual manera ésta Corporación, conceptuó el día 24 de mayo de 2013, a través de la profesional Universitaria; Bióloga CAROLINA SÁNCHEZ CHÁVEZ, contratista adscrita a la Secretaria General de esta Autoridad Ambiental.
Que el Auto de fecha 19 de junio de 2013, fue notificado el 26 de junio de 2013 en forma personal al señor JOSÉ JORGE PARADA ESPITIA.
Que el señor Parada Espitia, mediante escrito radicado bajo el No. 3491 de fecha 13 de agosto de 2013, solicitó a ésta Corporación se archive el procedimiento que se lleva en su contra y a la ves se le haga la devolución de la madera que le fue incautada y que fue puesta a disposición de la Corporación, lo anterior aduciendo que el aprovechamiento de la especie pino la realizó por cuanto presentaban una amenaza inminente de caída y de perjudicar a las personas que transitan el lugar, como prueba de lo anterior aporta como prueba el anexo del derecho de petición el cual fue radicado el 26 de julio de 2012, y copia de la certificación de fecha 29 de julio de 2013 expedida por el ingeniero DAVID FERNANDO ACEVEDO CASTRO Secretario de Planeación de Ventaquemada.
COMPETENCIA DE ESTA CORPORACION
La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.417 del mismo día, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la ley 99 de 1993.
Que, a su vez el artículo noveno de la misma ley, establece las siguientes causales de cesación del procedimiento en matera ambiental: 1. Muerte del investigado cuando es una persona natural; 2. Inexistencia del hecho investigado; 3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor; y 4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
Que siguiendo el procedimiento sancionatorio establecido en la mencionada ley, el artículo vigésimo tercero establece sobre la cesación de procedimiento lo siguiente: «Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales
señaladas en el artículo 9º del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo».
CONSIDERACIONES FINALES
Que con el fin de verificar si en el caso que nos ocupa se dan los presupuestos de hecho y de derecho para declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado al señor JOSÉ JORGE PARADA ESPITIA mediante el Auto de fecha 19 de junio de 2013, el despacho se permite hacer el siguiente análisis:
En primer lugar, es del caso tener en cuenta que la apertura de la investigación en comento surgió del acta de incautación de fecha 06 de mayo de 2013, y la posterior visita técnica lugar de los hechos realizada por ésta Corporación el día 24 de mayo de 2013, a través de la Bióloga EDNA CAROLINA SANCHEZ CHAVEZ, pero también es cierto que el señor PARADA ESPITIA ante el riesgo inminente que generaban los arboles por su caída solicitó a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada mediante Derecho de Petición de fecha 26 de julio de 2013, que realizára una visita en la cual le dieran viabilidad para el derribamiento de los arboles.
De la misma manera, la Secretaria de Planeación en cabeza del ingeniero DAVID FERNANDO ACEVEDO CASTRO certifica que existía riesgo inminente de caída ya que se encontraban ladeadas hacia la vía veredal del sector.
En este orden de ideas se puede determinar que el señor Parada Espitia, realizó el aprovechamiento forestal motivado por el riesgo inminente de caída y con el fin de prevenir la ocurrencia de un accidente a una persona o bien de un tercero, ya que los arboles se encontraban alinderando una finca de su propiedad y sobre la vía veredal que pasa por el lado de su propiedad, tal como lo certifica el Secretario de Planeación del Municipio de Ventaquemada.
Que así mismo, la madera objeto de la medida preventiva nunca fue transportada ya que fue decomisada en la misma finca donde fue aprovechada y de acuerdo a los alegatos presentados la misma no iba hacer comercializada, por el contrario la utilizaría para el mejoramiento de los cercados y de un corral para el encierro del ganado que posee en su finca.
Que de igual manera, el aprovechamiento que nos ocupa se cataloga como un aprovechamiento menor el cual fue realizado en atención al riesgo inminente de generar un accidente a las personas por su caída, situación que permite dar aplicación a la
cesación de procedimiento respecto al señor Parada, teniendo en cuenta la causal 3 del citado artículo 9º, consistente en: «Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor», en tanto que al haberse detectado los hechos materia de investigación, relacionados con el aprovechamiento de 8. 68 metros cúbicos de la especie pino, fue al amparo de una justificación motivada de prevenir el riesgo inminente de causar algún accidente a personas o a bienes de terceros por su caída, de igual manera la madera nunca fue transportada y su propietario no tuvo fines comerciales con la misma, por el contrario de acuerdo a lo proveído la madera iba hacer utilizada para el mejoramiento de cercas y de un corral para el encierro del ganado que tiene en la finca de su propiedad.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la cesación de procedimiento en la investigación ambiental abierta con Auto de fecha 19 de junio de 2013, bajo el Q. 029 de 2013 al señor JOSE JORGE PARADA ESPITIA,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 19´184.962 de Bogotá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la devolución del material incautado a través del formato de acta de incautación de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por el Subintendente CESAR SIATAMA PARRA adscrito a la estación de policía de Ventaquemada.
Parágrafo: El material maderable objeto de la devolución podrá se utilizada únicamente para el mejoramiento del cercado y del corral para encierro de ganado que tiene el señor Parada en la finca denominada la chorrera ubicada en la vereda Parroquia Vieja del Municipio de Ventaquemada.
ARTÍCULO TERCERO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Ventaquemada, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece el código contencioso administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos legales
establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.054 -13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Turmequé – Boyacá.
Que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, el cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
Que dentro de las Competencias asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra la de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de su propia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamente de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino de proteger los Recursos Naturales y el medio ambiente existentes allí, los cuales son patrimonio de la humanidad conforme se estableció en la Convención de Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.
Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de la Ley 99 de 1993, en su artículo 101, facultó a la Policía Nacional para que prestará apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley, tales como imponer medidas preventivas.
Que por lo anterior, la Policía Nacional Estación Turmequé, en su facultad de Autoridad Ambiental a Prevención, impuso medida preventiva mediante acta única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre de fecha 02 de agosto de 2013, consistente en incautar temporalmente 3 metros cúbicos de la especia Eucalipto, que al parecer es de propiedad del señor JOSE VICENTE ALBINO URETRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 74´150.249 de Turmequé, por cuanto realizó aprovechamiento forestal sin contar con el respectivo registro de la plantación forestal expedido por autoridad competente.
Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2013, legalizó la medida impuesta por la Policía Nacional, conforme los parámetros establecidos en la Ley 1333 de 2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos, con el fin de identificar si hay méritos suficientes para iniciar proceso sancionatorio ambiental o por el contrario se debe cesar la actuación administrativa.
Que en cumplimiento del Auto antes citado, CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal: Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales programó visita al lugar de los hechos a través del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZ OSPINA contratista adscrito a la Secretaria General, con el fin de verificar los hechos constitutivos de esta investigación, quien emitió informe técnico de fecha 20 de agosto de 2013, así:
« (…) ANTECEDENTES:
En atención al Auto del 12 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR, en el cual se solicitó al Coordinador del Eje Transversal: Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, que se realice visita técnica al lugar de los hechos y se rinda el respectivo informe técnico, se efectuó el correspondiente desplazamiento a la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé, con el fin de legalizar la medida preventiva de decomiso adelantada por la Policía Nacional de la Estación del municipio de Turmequé, en virtud al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre radicada en la Corporación bajo el N° 3427-13, encontrando lo siguiente:
ASISTENTES A LA VISITA:
José Ovidio López Muñoz, identificado con la cédula N° 6’751.690 expedida en Tunja, con celular 314 4062321, residente en la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé, en calidad de coherederos de los predios donde se realizó la tala.
José Vicente Albino Ureta, identificado con la cédula N° 74’150.249 expedida en Turmequé, con celular 311 56584821, residente en la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé, en calidad de aserrador encargado de la tala de los árboles.
ASPECTOS DE LA VISITA:
LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°18’58,86" Longitud W: 73°31’35,56" Altura: 2.451 m.s.n.m.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
En la finca denominada el Hipacón ubicada en la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé, la cual es de propiedad de herederos del señor Wenceslao López (q.e.p.d.) de los que hacen parte los señores Amparo López Muñoz y José Ovidio López Muñoz, se adelantó recientemente una tala menor consistente en el derribo de cuatro (4) renuevos o rebrotes de árboles de la especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus globulus) que contaban con una edad promedio de 15 años y
D.A.P. promedio de 0,28 m (comparado con los rebrotes de los demás árboles en pie) de los que se sacaron trozas de un largo promedio de 2,32
m. y cada una de ellas se dividió en cuatro para luego del aserrado obtener 25 botalones o postes para cerca. Los árboles talados se encontraban en una zona con pendiente pronunciada y topografía de acceso difícil, lo que por no permitir el ingreso de mulas de carga o algún otro medio de extracción corriente, obligó a instalar una guaya para transportar los botalones vía aérea hacia la parte baja del lugar y fueron arrumados a la orilla del predio en la colindancia con la carretera veredal. El día 2 de agosto de 2013, el personal de la Policía Nacional adscrita al municipio de Turmequé, realizó la incautación de dicha madera, por no contar con el debido Registro de Plantación ante la autoridad competente que para el caso es el I.C.A.
Esta madera arrojó un volumen de 0,80 m3 y se encuentra dispuesta en botalones o postes de los que se resalta que no son propiamente rectangulares pues una de sus caras corresponde a la curvatura original del fuste o tallo y que han quedado a la intemperie dentro del predio en la colindancia con la carretera veredal.
Teniendo en cuenta lo conocido en cuanto a la comercialización de esta clase de madera en la región, se considera luego del promedio respectivo, un valor de $ 220.000 pesos por metro cubico, lo que nos da para la cantidad decomisada un valor aproximado de $ 176.000 pesos.
Así mismo se da a conocer que en el sector donde se talaron los cuatro (4) árboles de la especie Eucalipto Blanco que hacían parte de una plantación allí establecida con relativa antigüedad y que ya había sido aprovechada en su mayoría según lo demuestran los rebrotes existentes de los que actualmente se sacaron los botalones o postes para establecer una cerca de lindero con la vía veredal, no existen fuentes hídricas cercanas ni terrenos que se puedan ver afectados con esta acción o algún área de interés social que se viera vulnerada. La madera decomisada como ya se dijo pertenece a la especie Eucalipto Blanco, la cual es considerada como productora y en el momento de la incautación ésta no contaba con el debido Registro Único de la Plantación.
POSIBLE INFRACTOR:
Los hechos acaecidos dan como responsables a los herederos del señor Wenceslao López (q.e.p.d.) de los que hacen parte los señores Amparo López Muñoz y José Ovidio López Muñoz, este último presente durante la visita técnica, quien se identifica con la cédula N° 6’751.690 expedida en Tunja, con celular 314 4062321, residente en la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé, edad promedio de 60 años, estudios de 3° de primaria y nivel económico bajo.
IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES:
El adelanto del aprovechamiento forestal menor de 4 árboles de la especie Eucalipto Blanco, dentro del predio El Hipacón no ha generado ningún impacto ambiental negativo contra los Recursos Naturales del entorno, teniendo en cuenta que estos árboles hacen parte de una población mayor que fue sembrada hace ya muchos años y de la que actualmente se aprovechan sus renuevos o rebrotes que ya han alcanzado diámetros aceptables. Lo anterior dado que en el sector no existe ninguna fuente hídrica cercana, fenómenos naturales como procesos erosivos o deslizamientos o lugares de interés ambiental o social, que puedan verse afectados por esta actividad.
CONCEPTO TÉCNICO:
Dentro del predio denominado El Hipacón, ubicado en la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé, de propiedad de herederos del señor Wenceslao López (q.e.p.d.) de los que el único que habita en el sector y que ve de esas tierras es el señor José Ovidio López Muñoz, identificado con la cédula N° 6’751.690 expedida en Tunja, se realizó un aprovechamiento forestal de carácter menor consistente en la tala de cuatro (4) renuevos de árboles de la especie exótica o productora denominada Eucalipto Blanco, de los que se obtuvieron 25 botalones o postes para reparación de cercas de la finca que arrojan un volumen de 0,80 m3 sin haber realizado el respectivo Registro de la Plantación o por lo menos haber dado previo aviso ante el Instituto Colombiano Agropecuario
I.C.A. Sin embargo, se da a conocer que los árboles talados hacían parte de una población mayor que existe dentro del predio El Hipacón, que se encuentran alejadas de fuentes hídricas o manchas boscosas nativas y el producto nunca fue sacado del predioPredio La Chorrera
. (…).
Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico, se puede establecer claramente y con elementos
materiales probatorios suficientes, que el señor JOSE OVIDIO LOPEZ MUÑOZ, identificado con la cédula N° 6’ 751.690 expedida en Tunja, al parecer atentó contra el medio ambiente, por cuanto realizó un aprovechamiento forestal de la especie Eucalipto, sin contar con el previo permiso emanado de Autoridad Competente, hecho notorio que claramente verifica una posible infracción ambiental por cuanto no acata lo establecido en el inciso 2) artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales).
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente Q. 054-13, el señor JOSE OVIDIO LOPEZ MUÑOZ realizó un aprovechamiento forestal sin los correspondientes permiso
emanados por la Autoridad Competente, hecho que trasgrede algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 054-13, e iníciese investigación administrativa por infracción ambiental en contra del señor JOSE OVIDIO LOPEZ MUÑOZ, identificado con la cédula N° 6’ 751.690 expedida en Tunja, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Turmequé, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece por la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 20 de agosto de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaría General, proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad, (Técnico Alfredo Ramírez Ospina) el cual hace parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 13 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.055 -13
La Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Turmequé – Boyacá.
Que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, el cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
Que dentro de las Competencias asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra la de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de su propia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamente de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino de proteger los Recursos Naturales y el medio ambiente existentes allí, los cuales son patrimonio de la humanidad conforme se estableció en la Convención de Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.
Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de la Ley 99 de 1993, en su artículo 101, facultó a la Policía Nacional para que prestará apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley, tales como imponer medidas preventivas.
Que por lo anterior, la Policía Nacional Estación Turmequé, en su facultad de Autoridad Ambiental a Prevención, impuso medida preventiva mediante acta única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre de fecha 12 de agosto de 2013, consistente en incautar temporalmente 2 metros cúbicos de la especia Eucalipto, que al parecer es de propiedad del señor EDWIN FERNANDO ROBAYO VELOZA identificado con la cedula de ciudadanía No. 74´150.251 de Turmequé, por cuanto realizó aprovechamiento forestal sin contar con el respectivo registro de la plantación forestal expedido por autoridad competente.
Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, mediante Auto de fecha 15 de agosto de 2013, legalizó la medida impuesta por la Policía Nacional, conforme los parámetros establecidos en la Ley 1333 de 2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos, con el fin de identificar si hay méritos suficientes para iniciar proceso sancionatorio ambiental o por el contrario se debe cesar la actuación administrativa.
Que en cumplimiento del Auto antes citado, CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal: Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos
Naturales programó visita al lugar de los hechos a través del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZ OSPINA contratista adscrito a la Secretaria General, con el fin de verificar los hechos constitutivos de esta investigación, quien emitió informe técnico de fecha 23 de agosto de 2013, así:
« (…)
ANTECEDENTES:
En atención al Auto del 15 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR, en el cual se solicitó al Coordinador del Eje Transversal: Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, que se realice visita técnica al lugar de los hechos y se rinda el respectivo informe técnico, se efectuó el correspondiente desplazamiento a la vereda Jaraquira del municipio de Turmequé, con el fin de legalizar la medida preventiva de decomiso adelantada por la Policía Nacional de la Estación del municipio de Turmequé, en virtud al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre radicada en la Corporación bajo el N° 3542-13, encontrando lo siguiente:
ASISTENTES A LA VISITA:
Edwin Fernando Robayo Veloza, identificado con la cédula N° 74’150.251 expedida en Turmequé, con celular 311 5667795, residente en la vereda Jaraquira del municipio de Turmequé, en calidad de aserrador de la madera y supuesto responsable de tráfico ilegal de productos de flora.
ASPECTOS DE LA VISITA:
madera en una camioneta y procedió a decomisarla por no contar en el momento con la guía de movilización. De acuerdo a lo manifestado por el responsable de la actividad de aprovechamiento forestal, la madera decomisada se estima en un valor de $72.000 pesos.
incautó, muestra como responsable en el momento al señor Edwin Fernando Veloza, identificado con la cédula N° 74’150.251 expedida en Turmequé, con celular 311 5667795, quien cuenta con una edad de 33 años, estudios de 5° de primaria, nivel eco- nómico bajo y residente en la vereda Chiratá del municipio de Turmequé, toda vez que hasta la fecha es el responsable de las actividades según la auto- rización debidamente otorgada por el dueño de predio y poseedor del Registro de la Plantación ante el I.C.A. el señor Luis Alberto Castro Latorre identificado con la cédula N° 19’313.184 expedi- da en Turmequé.
IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFEC- TOS AMBIENTALES:
El adelanto del aprovechamiento forestal en el pre- dio El Porvenir, no está generando ningún impacto ambiental negativo contra los Recursos Naturales del entorno, teniendo en cuenta que estos árboles hacen parte de una población mayor que fue sem- brada hace más de 15 años a lo cual se suma que en el entorno no existe ninguna fuente hídrica cer- cana, fenómenos naturales como procesos erosivos o deslizamientos o lugares de interés ambiental o social, que puedan verse afectados por esta acti- vidad.
LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°19’27,34" Longitud W: 73°28’47,02" Altura: 2.391 m.s.n.m.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
El día 12 de agosto de 2013, el personal de la Policía Nacional adscrita al municipio de Turmequé, realizó la incautación de una porción de madera que hace parte de una cantidad mayor, que se ha obtenido gracias al aprovechamiento de un cultivo forestal de tipo productor que se adelanta en el predio denominado el Porvenir, ubicado en la vereda Jaraquira del municipio de Turmequé, por parte del señor Edwin Fernando Robayo Veloza, identificado con la cédula N° 74’150.251 expedida en Turmequé, con celular 311 5667795, residente en la vereda Chiratá del municipio de Turmequé, quien para el caso se identificó como el encargado de la tala de los árboles y del aserrado.
El producto forestal decomisado como ya se dijo, corresponde a la especie exótica o productora denominada Eucalipto Blanco y está dispuesto en 18 postes de diferentes medidas que arrojaron luego de la medición respectiva, un volumen de 0,575m3 (tabla anexa). Estos postes según el asistente a la visita fueron apartados del resto de la producción por tener algún defecto, para ser vendidos al señor Adolfo Hernández de la vereda Siguineque, quien los utilizaría para tutores de un cultivo de curuba.
La Policía Nacional hizo presencia en el lugar justo en el momento en que se pretendía cargar esta
Se aprecia en las fotografías 1 y 2 la producción general y en la fotografía 3 los postes incautados. El total de la madera se encuentra dentro del predio.
Se hace necesario hacer claridad de que el aprove- chamiento forestal que tiene lugar dentro del pre- dio denominado El Porvenir cuenta con el debido Registro de la Plantación ante el Instituto Colombia- no Agropecuario I.C.A. a nombre del señor Luis Alberto Castro Latorre identificado con la cédula N° 19’313.184 expedida en Turmequé, quien ac- túa como propietario del predio (se anexa copia). Luego de las observaciones del caso se constató que en las inmediaciones del suceso no se advier- ten fuentes hídricas, desestabilizaciones de terre- nos o lugares de interés ambiental o social que se puedan ver vulnerados por la actividad.
POSIBLE INFRACTOR:
La madera de la especie Eucalipto Blanco, que la Policía Nacional adscrita al municipio de Turmequé
CONCEPTO TÉCNICO:
Actualmente se está ejecutando un aprovechamien- to forestal de la especie exótica productora deno- minada Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus) en el predio con nombre El Porvenir, ubicado en la parte baja de la vereda Jaraquira del municipio de Turmequé, cuyo propietario es el señor Luis Alber- to Castro Latorre identificado con la cédula N° 19’313.184 expedida en Turmequé, quien cuenta con el debido Registro de la Plantación ante el Ins- tituto Colombiano Agropecuario I.C.A. El día 12 de agosto de 2013 la policía Nacional adscrita al mu- nicipio de Turmequé le incautó al señor Edwin Fer- nando Robayo Veloza, identificado con la cédula N° 74’150.251 expedida en Turmequé, con celular 311 5667795, residente en la vereda Chiratá del municipio de Turmequé, en calidad de aserrador de la madera y supuesto responsable del tráfico ilegal de productos de flora, la cantidad de 18 postes de la especie Eucalipto Blanco con medidas irregulares, que arrojaron un volumen de 0,575m3 por no haber presentado en su momento la guía de movilización. Sin embargo, se da a conocer que se constató que en las inmediaciones del suceso no se advierten fuentes hídricas, desestabilizaciones de terrenos o lugares de interés ambiental o social que se puedan ver vulnerados por la actividad.
Si bien es cierto que en el momento en que se incautó la madera, el señor Edwin Fernando Robayo Veloza no contaba con la guía de movilización pero si presentó el registro de la plantación debidamente expedido por el I.C.A., el haber dejado de lado el cargue de la madera al vehículo referenciado y haber quedado esta justo en el lugar donde se había apartado y dada la cantidad de postes, su volumen y valor, se considera desde el punto de vista técnico que en el lugar no se perpetró ninguna infracción ambiental contra los Recursos Naturales y más cuando en días siguientes el supuesto infractor allegó una guía de movilización de 2m3 que tendrá como prioridad el traslado de la misma hacia la vereda Sguineque del municipio de Turmequé.
RECOMENDACIONES:
• Todo lo anterior se deja a disposición de la oficina Jurídica de la Secretaría General de CORPOCHIVOR, con la aclaración de que en el momento de la visita no se pudieron consolidar los elementos necesarios que pudieran determinar que allí se adelantó una infracción ambiental que vaya en detrimento o afectación contra los Recursos Naturales del entorno.
Las recomendaciones plasmadas en el presente informe no tienen carácter vinculante y se dejan a consideración del análisis jurídico de la Secretaría General de CORPOCHIVOR.
Predio La Chorrera
(…)».
Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico, se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que el señor EDWIN FERNANDO ROBAYO VELOZA, identificado con la cédula N° 74’ 150.251 expedida en Turmequé, al parecer atentó contra el medio ambiente, por cuanto realizó un aprovechamiento forestal de la especie Eucalipto, sin contar con el previo permiso emanado de Autoridad Competente, hecho notorio que claramente verifica una posible infracción ambiental por cuanto no acata lo establecido en el inciso 2) artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales).
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios
ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente Q. 055-13, el señor EDWIN FERNANDO ROBAYO VELOZA realizó un aprovechamiento forestal sin los correspondientes permiso emanados por la Autoridad Competente, hecho que trasgrede algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 055-13, e iníciese investigación administrativa por infracción ambiental en contra del señor EDWIN FERNANDO ROBAYO VELOZA, identificado con la cédula N° 74. 150.251 expedida en Turmequé, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Turmequé, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece por la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 23 de agosto de 2013, presentado por la parte técnica de la Secretaría General, proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad, (Técnico Alfredo Ramírez Ospina) el cual hace parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 26 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.063 -13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Turmequé – Boyacá.
Que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, el cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
Que dentro de las Competencias asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra la de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de su propia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamente
de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino de proteger los Recursos Naturales y el medio ambiente existentes allí, los cuales son patrimonio de la humanidad conforme se estableció en la Convención de Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.
Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de la Ley 99 de 1993, en su artículo 101, facultó a la Policía Nacional para que prestará apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley, tales como imponer medidas preventivas.
Que el intendente adscrito a la estación de policía de Garagoa, mediante oficio radicado bajo el No. 4088 de fecha 20 de septiembre de 2013, deja a disposición de esta Corporación 4.27 m cúbicos en bloques de la especie de Eucalipto, 14.66 metros cúbicos en trozas de la especie Eucalipto, y 1.51 metros cúbicos de la especie ciprés, los cuales fueron incautados preventivamente el día 18 de septiembre del presente año, a los señores MARCOS MORA y JUAN PABLO RUIZ, por cuanto al parecer no cuentan con permiso de aprovechamiento expedido por autoridad.
Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, mediante Auto de fecha 09 de septiembre de 2013, legalizó la medida impuesta por la Policía Nacional, conforme los parámetros establecidos en la Ley 1333 de 2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos, con el fin de identificar si hay méritos suficientes para iniciar proceso sancionatorio ambiental o por el contrario se debe cesar la actuación administrativa.
Que en cumplimiento del Auto antes citado, CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal: Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales programó visita al lugar de los hechos a través del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZ OSPINA contratista adscrito a la Secretaria General, con el fin de verificar los hechos constitutivos de esta investigación, quien emitió informe técnico de fecha 17 de septiembre de 2013, así:
« (…)
La madera decomisada ya tiene varios meses de haber sido talada y aserrada y corresponde a la especie productora denominada Pino Pátula, la cual provenía del predio denominado San Mariano ubicado en la vereda San Vicente del municipio de Ciénega, predio este de propiedad del señor Miguel Ballardo Sanabria Silva, quien vendió el producto al señor Héctor Manuel Silva Vega quien a su vez solicitó el medio de transporte atendido por el señor Abelino Cruz Pulido.
El producto forestal decomisado como ya se dijo, corresponde a la especie exótica o productora denominada Pino Pátula y está dispuesto en 96 piezas de diferentes medidas, las que arrojaron luego de la medición correspondiente un volumen de 6,09 m3. (Tabla anexa) La madera retenida se encontró conformada entonces por 15 piezas con medidas de 0,20 metros de ancho, 0,15 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 6 piezas con medidas de 0,15 metros de ancho, 0,15 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 7 piezas con medidas de 0,15 metros de ancho, 0,10 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 18 piezas de 0,10 metros de ancho, 0,10 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 22 piezas de 0,30 metros de ancho, 0.10 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 13 piezas de 0,20 metros de ancho, 0,10 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 3 piezas de 0,20 metros de ancho, 0,05 metros de alto y un largo de 3,00 metros; 4 piezas de 0,20 metros de ancho, 0,20 metros de alto y un largo de 2,00 metros; 4 piezas de 0,20 metros de ancho, 0,15 metros de alto y un largo de 2,00 metros; 3 piezas de 0,10 metros de ancho, 0,10 metros de alto y un largo de 2,00 metros y una pieza de 0,10 metros de ancho, 0,10 metros de alto y un largo de 1,50 metros. La madera se encuentra en el momento bajo techo, debidamente resguardada en un lugar seco, dentro de un parqueadero ubicado en la Calle 8 N° 8-05 de la localidad de Ramiriquí.
El señor Silva Vega en el momento de la incautación no estaba presente y por ende no se respaldó el transporte con ninguna documentación, pero ya en la visita técnica se verificó que existe Registro de la Plantación a nombre del señor Miguel Ballardo Sanabria Silva, identificado con la cédula N° 7’164.487 y también se conoció una guía de movilización de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual El Instituto Colombiano Agrícola ampara dicha madera, aun siendo de fecha posterior a la incautación (se anexan copias). La madera incautada, fue adquirida por el señor Héctor Manuel Silva Vega, por un valor de $400.000 pesos, y según su declaración, la adquirió para arreglar su vivienda, ubicada en la vereda Cebadal del municipio de Ciénega, la cual por ser en madera, está deteriorada e inestable dado que ha sufrido procesos de pudrición en sus estructuras y fachada principalmente (tal como se corroboró en campo) y que la estaba trasladando para el Depósito de Maderas El Imperio ubicado en la calle 9 N° 6-36 del municipio de Ramiriquí, para el servicio de sinfín, para sacar las tablas, estantillos y cerchas necesarias para el trabajo mas no para
comercializarla.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
En el desarrollo de la visita técnica de legalización de la medida preventiva de incautación impuesta por la Policía Nacional adscrita al municipio de Ciénega, al señor Abelino Cruz Pulido, por transportar productos forestales sin la debida documentación de autorización por parte de la autoridad competente, se resalta lo siguiente:
El día 4 de septiembre de los corrientes, el personal de la Policía Nacional de la Estación del municipio de Ciénega, incautó la madera que el señor Abelino Cruz Pulido estaba transportando en un camión NPR Marca Chevrolet con placas QFO 621, desde el municipio de Ciénega con destino a la localidad de Ramiriquí, justo en la intersección o variante hacia la localidad de Miraflores.
POSIBLE INFRACTOR:
El responsable de los hechos ocurridos es el se- ñor Héctor Manuel Silva Vega, identificado con la cédula N° 4’220.885 expedida en Ramiriquí, con celular 312 4700216, residente en el predio El Cerezo de la vereda Cebadal del municipio de Ciénega, en calidad de dueño de la madera incauta- da, quien cuenta con una edad de 68 años, estu- dios de 2° de primaria y nivel económico bajo.
IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES:
No se advirtieron daños ambientales por tratarse de un decomiso preventivo de madera de la especie Pino Pátua, y en el lugar visitado no se halló ninguna afectación a los Recursos Naturales.
CONCEPTO TÉCNICO:
La madera decomisada preventivamente por parte de la Policía Nacional adscrita al municipio de Ciénega, le pertenece al señor Héctor Manuel Silva Vega, identificado con la cédula N° 4’220.885 expedida en Ramiriquí, con celular 312 4700216, residente en el predio El Cerezo de la vereda Cebadal del municipio de Ciénega, quien la compró por un valor de $400.000 pesos al señor Miguel Ballardo Sanabria Silva identificado con la cédula N° 7’164.487, quien hace tres meses talo algunos árboles de la especie Pino Pátula existentes dentro de su predio denominado San Mariano, en virtud al Registro de la Plantación que debidamente adelantó ante el Instituto Colombiano Agropecuario I.C.A. Aunque en el momento de la incautación no se contara con el documento anterior ni la debida guía de movilización, durante la visita de legalización de la medida se tuvo conocimiento de estos, mediante los cuales el I.C.A. ampara tanto la actividad de aprovechamiento como la de transporte, aun siendo este último permiso otorgado dos días después de la retención, lo que deja entrever que finalmente no existe infracción ambiental por desacato a las disposiciones ambientales vigentes para esta actividad, al haber transportado 96 piezas de madera de la especie Pino Pátula que arrojan un volumen de 6,09 m3 sin la debida guía de movilización.
RECOMENDACIONES:
• Todo lo anterior se deja a disposición de la oficina Jurídica de la Secretaría General de CORPOCHIVOR, con la aclaración de que en el momento de la visita no se pudieron consolidar los elementos necesarios que pudieran determinar que allí se adelantó una infracción ambiental que vaya en detrimento o afectación contra los Recursos Naturales del entorno.
(…).
Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico, se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que el señor HECTOR MANUEL SILVA VEGA, identificado con la cédula N° 4’220.885 expedida en Ramiriquí, al parecer atentó contra el medio ambiente, por cuanto realizó un aprovechamiento y transporte de la especie pino, sin contar con el previo permiso emanado de Autoridad Competente, hecho notorio que claramente verifica una posible infracción ambiental por cuanto no acata lo establecido en el inciso 2) artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales).
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental,
subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente Q. 063-13, el señor HECTOR MANUEL SILVA VEGA realizó un aprovechamiento y transpor te de la especie pino sin los correspondientes permiso emanados por la Autoridad Competente, hecho que trasgrede algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del
mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 063-13, e iníciese investigación administrativa
por infracción ambiental en contra del señor HECTOR MANUEL SILVA VEGA, identificado con la cédula N° 4’ 220.885 expedida en Ramiriquí, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Cienega, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece por la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el ata única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre de fecha 02 de septiembre de 2013, y el informe técnico de fecha 17 de septiembre de 2013, presentado por la estación de policía de Cienega y la parte técnica de la Secretaría General, proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad, (Técnico Alfredo Ramírez Ospina) el cual hace parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 20 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.064 -13
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que mediante Derecho de Petición radicado bajo el No. 2950 de 2012, el señor LUIS ANTONIO BARRETO LEGUIZAMON y otros firmantes, penen en conocimiento la posible afectación ambiental causada por el funcionamiento de una porcicolas y unas caballerizas que están generando olores ofensivos, así mismo la quema de huesos y sebo de cerdos perjudicando a los habitantes de la urbanización La Orquídea del municipio de La Capilla.
Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación a través de Eje Transversal Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, realizo visita técnica al lugar de los hechos el día 16 de julio de 2012, producto de esta visita técnica se requirió al señor HUGO PERALTA GOMEZ mediante oficio radicado bajo el No. 2461 de fecha 01 de abril de 2013, y mediante oficio No. 1790 del 07 de marzo de 2013, al señor OVIDIO BERMUDEZ CHAVARRO
por intermedio de la Inspección de Policía del Municipio de la Capilla, para que cumplieran una seria de recomendaciones tendientes a mitigar los impactos ambientales que están generando.
Que en este ordenes de ideas esta Corporación en uso de sus facultades Legales, y en usanza de su Autoridad Ambiental en la Jurisdicción, realizó visita de seguimiento al lugar de los hechos el día 24 de junio de 2013, a fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos anteriormente mencionados, a través de la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN contratista adscrita al Proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, quien conceptuó el día 24 de junio de 2013, en los siguientes términos:
«(…)
Instalación Nº 2: En estas instalaciones se encontraron alojados 30 cerdos para levante y engorde, no existe implementado manejo ambiental ni sanitario para la disposición tanto de los residuos sólidos como líquidos, situación que se refleja en las fotografías No. 5, 6, 7 y 8.
Fot. 7 y 8: Manejo de residuos sólidos y líquidos, además se observa la cercanía al perímetro urbano de La Capilla.
Instalación Nº 3 De acuerdo a la información recibida de la comunidad se conoció que parte de estas instalaciones se encuentran en calidad de arriendo y otra es del señor HUGO PERALTA GOMEZ, en la cual se observa una cerda lactante, ver fotografía No. 9, las condiciones de aseo son DEFICIENTES, situación que se observa en la fotografía No. 10.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
En los predios del señor HUGO PERALTA GOMEZ, se ubican cuatro (4) instalaciones pecuarias, de las cuales dos (2) están en calidad de arriendo y las otras dos (2) instalaciones los cerdos existentes son del señor PERALTA GOMEZ.
INSTALACIONES EN CALIDAD DE ARRIENDO:
Instalación Nº 1: Es una instalación artesanal, que alberga una población mínima de dos (2) cerdas, las cuales se encuentran en la etapa vacía, la base de alimentación son lavazas y subproductos agrícolas, no existe manejo de residuos sólidos, ya que estos se depositan en forma de pila en la parte inmediatamente posterior al corral, al igual que los residuos líquidos son dispuestos a cielo abierto, situación que genera altos niveles de mosca doméstica y proliferación de olores ofensivos. Ver fotografías No. 1, 2, 3 y 4.
Fot. 5 y 6: Población porcina hallada en las instalaciones pecuarias.
Instalación Nº 4.
PROPIETARIO: HUGO PERALTA GOMEZ
Fot.18. Panorámica General de las instalaciones.
Fot .13 y 14: Estado de cada uno de los corrales.
En dichas instalaciones se observó que existe un lecho de secado para el manejo de los residuos sólidos, observar fotografías No. 15, 16 y 17 pero toda la porcinaza sólida que se recoge se deposita en forma de pila. Además se evidencia disposición de lonas en el área del lecho de secado
Fot.19 Lecho de secado, en donde se maneja toda la porcinaza sólida.
Fot. 23, 24 y 25. Manejo tanto residuos líquidos como sólidos. Manejo inadecuado.
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DADAS MEDIANTE INFORME TECNICO, SEGÚN OFICIO 1789-13
IMPACTO AMBIENTAL QUE SE GENERA:
De acuerdo a las consideraciones anteriores se establece que existe IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO AL RECURSO AIRE y SUELO de índole REVERSIBLE
dado por la emisión de OLORES y el manejo inadecuado de la porcinaza liquida, dicha instalaciones no cuentan con los permisos menores ambientales tales como Concesión de aguas para uso pecuario y Permiso de Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930 de 2010.
Fot. 20, 21 y 22. Población porcina hallada en las instalaciones pecuarias.
CONCEPTO TECNICO:
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y ante el incumplimiento del señor HUGO PERALTA
GOMEZ como propietario de las cuatro instalaciones pecuarias que se encuentran dentro del predio y además de los cerdos alojados las dos últimas instalaciones visitadas.
De acuerdo al recorrido efectuado se observa que la población porcina aumentó considerablemente, frente a la encontrada en el año 2012, teniéndose una población actual en el sector de aproximadamente 90 cerdos.
Por lo anterior se sugiere a la Secretaría General de la Corporación para se reitere la medida de suspensión de las actividades pecuarias.
De otro lado si el señor HUGO PERALTA GOMEZ desea continuar con las actividades porcicolas deberá buscar alternativas de reubicación para lo cual deberá previamente solicitar la viabilidad ambiental del predio ante la autoridad ambiental que para el caso es CORPOCHIVOR. (…)».
Que teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho mediante resolución 0407 de fecha 20 de agosto de 2013, resolvió imponer medida preventiva al señor HUGO PERALTA GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4´145.143 de La Capilla, la cual consistió en suspender de manera inmediata la totalidad de las actividades relacionadas con descargar aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en las porcicolas de su propiedad, ubicadas en la vereda Chucio del Municipio de La Capilla, Departamento de Boyacá, medida preventiva que fue notificada personalmente por el señor HUGO PERALTA GOMEZ el día 28 de agosto de 2013.
Que en el mismo sentido, mediante oficio radicado bajo el No. 6603 de fecha 21 de agosto de 2013, se comisiono a la Inspección de Policía del municipio de La Capilla para hiciera efectiva la medida preventiva mediante la imposición de los respectivos sellos, de conformidad con el numeral 10 del artículo 12 de la Ordenanza 049 de 2002, Reglamento de Convivencia Ciudadanía de Boyacá, quien deberá remitir a esta Corporación constancia de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Que en cumplimiento a lo anterior, mediante oficio radicado No. 3705 de fecha 28 de agosto de 2013, el Doctor LUIS MARIO ROA inspector del municipio de La Capilla allego evidencia del cumplimiento de la comisión para el efectivo cumplimento de la medida preventiva impuesta mediante resolución 0407 de 2013.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, el cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico, se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que el señor HUGO PERALTA GOMEZ, identificado con el número de cédula 4´145.143 de La Capilla, atenta contra el medio ambiente, por cuanto actualmente esta realizando practicas agropecuarias (porcicultura) en un predio suyo ubicado cerca al Barrio La Orquídea del Municipio de la Capilla, incumpliendo lo estipulado por el Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1023 del 28 de julio de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, toda vez que no cuenta con los permisos
menores ambientales talas como Concesión de aguas para el uso pecuario y permisos de vertimientos.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente Q. 064-13, el señor HUGO PERALTA GOMEZ, ha incumplido la normatividad ambiental en especial lo preceptuado por el Decreto 3930 de 2010, Resolución 1023 de 2005 y artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del
mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que así mismo, una vez verificado el cumplimento de la comisión la medida preventiva por parte de la inspección de policía del municipio de La Capilla, según consta a folios 63 a 66 del expediente en referencia, se hace necesario oficiar al inspector de policía de La Capilla, para que nos informe el estado actual sobre el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante resolución 0407 de 2013.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 064-13, e iníciese investigación administrativa por infracción ambiental en contra del señor HUGO PERALTA GOMEZ, identificado con el número de cédula 4´145.143 de La Capilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para La Capilla, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece el código contencioso administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 24 de junio de 2013, presentado por la parte técnica del Proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, (Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN) el cual hace parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar a la Inspección de Policía del Municipio de la Capilla, para que nos informe el estado actual sobre el cumplimento de la medida preventiva impuesta mediante resolución 0407 de fecha 20 de agosto de 2013.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 27 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.065 -13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Garagoa
– Boyacá.
Que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, el cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
Que dentro de las Competencias asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra la de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de su propia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamente de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino de proteger los Recursos Naturales y el medio ambiente existentes allí, los cuales son patrimonio de la humanidad conforme se estableció en la Convención de Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.
Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de la Ley 99 de 1993, en su artículo 101, facultó a la Policía Nacional para que prestará apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley, tales como imponer medidas preventivas.
Que por lo anterior, la Policía Nacional Estación Garagoa, en su facultad de Autoridad Ambiental a
Prevención, impuso medida preventiva mediante acta de incautación de fecha 08 de agosto de 2013, consistente en incautar temporalmente 2.64 metros cúbicos de la especia Pino Patula, que al parecer son de propiedad de la señora IMELDA LOPEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 23´603.558 de Garagoa, por cuanto realizo un aprovechamiento forestal de la especie pino patula sin contar con los respectivos permiso expedidos por la Autoridad Ambiental.
Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2013, legalizó la medida impuesta por la Policía Nacional, conforme los parámetros establecidos en la Ley 1333 de 2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos, con el fin de identificar si hay méritos suficientes para iniciar proceso sancionatorio ambiental o por el contrario se debe cesar la actuación administrativa.
Que en cumplimiento del Auto antes citado, CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal: Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales programó visita al lugar de los hechos a través del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZ OSPINA contratista adscrito a la Secretaria General, con el fin de verificar los hechos constitutivos de esta investigación, quien emitió informe técnico de fecha 20 de agosto de 2013, así:
« (…)
ANTECEDENTES:
En atención al Auto del 12 de agosto de 2013, emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR, en el cual se solicitó al Coordinador del Eje Transversal: Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales, que se realice visita técnica al lugar de los hechos y se rinda el respectivo informe técnico, se efectuó el correspondiente desplazamiento a la vereda Caracol del municipio de Garagoa, con el fin de legalizar la medida preventiva de decomiso adelantada por la Policía Nacional de la Estación del municipio de Garagoa, en virtud al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre radicada en la Corporación bajo el N° 3440-13, encontrando lo siguiente:.
ASISTENTES A LA VISITA:
Guillermo Ángel Porras Vela, identificado con la cédula N° 4’188.332 expedida en Pachavita, celular en calidad de asistente a la visita y aserrador contratado para la labor de tala motivo de la visita. La señora Imelda López, identificada con la cédula N° 23’603.558 expedida en Garagoa, actual poseedora del predio denominado El Pedregal no se encontró dentro del mismo en el momento de la visita.
ASPECTOS DE LA VISITA:
LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°02’57,81" Longitud W: 73°23’0,04" Altura: 1.682 m.s.n.m.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
El día 8 de agosto de 2013, el personal de la Policía Nacional adscrita al municipio de Garagoa,
realizó la incautación de una madera que el señor Guillermo Ángel Porras Vela identificado con la Cédula No. 4’188.332 expedida en Garagoa, residente el Barrio Nuevo Milienio del municipio de Garagoa, con celular 313 3891356, se encontraba aserrando por contrato con motivo de la tala de 9 árboles que se adelantó dentro del predio denominado El Pedregal ubicado en la parte baja de la vereda Caracol del municipio de Garagoa, el cual se encuentra actualmente bajo la tenencia de la señora Imelda López identificada con la cédula N° 23’603.558 expedida en Garagoa.
La madera decomisada por la Policía Nacional corresponde a la especie productora foránea denominada Pino Pátula (Pinnus Pátula), con un volumen total correspondiente a 2,048 m3, esta madera se encuentra dispuesta en 28 piezas con varios tipos de medidas, ubicadas en seis (6) lugares diferentes a campo abierto dentro del mismo predio y una última cantidad de 9 piezas ya en el camino de acceso al lugar en las coordenadas N: 5°3’16,78" W: 73°23’3,19" a una altura de 1.579
m.s.n.m., pues según el asistente la madera se pretendía llevar al depósito El Bosque ubicado en el perímetro urbano de Garagoa, para transformarla en tablas y luego ser devuelta a la finca para arreglar la vivienda que existe en la parte baja del predio y que está construida en esterilla y barro y de otra porción se sacarán postes para cercar la finca en el sector del camino de acceso y no para comercializarla. Así mismo se encontró en las coordenadas N: 5°02’57,79" W: 73°22’58,32" a una altura de 1.688 m.s.n.m. un árbol talado que corresponde a la especie Eucalipto Blanco (Eucalyptus globulus) sin aserrar, el cual cuenta
con un D.A.P. de 0,20 m y un largo o altura aprovechable de 7,50 m. que arroja un volumen de 0,162 m3, pero que por no estar aserrado no fue contemplado en el decomiso.
Haciendo un promedio de los valores que se han cotizado en las diferentes localidades de la jurisdicción, el metro cúbico de madera de la especie productora llamada Pino Pátula, en el momento tiene un valor de $280.000 pesos, por lo que el valor comercial de la madera en las presentaciones encontradas es de $ 573.500. pesos. La madera decomisada como ya se dijo pertenece a la especie Pino Pátula, la cual es considerada como productora y en el momento de la incautación esta no contaba con el debido Registro Único de la Plantación ni guía de movilización expedida por el I.C.A.
Es oportuno dar a conocer que durante la visita técnica no se evidenció que en el área exista alguna fuente hídrica cercana o fenómeno natural alguno que se pueda ver afectado por la tala de los árboles, así mismo se resalta que dentro del predio El Pedregal existe una población de la especie Pino Pátula y Eucalipto Blanco dispersa por las partes medias y altas del mismo.
POSIBLE INFRACTOR:
La responsable de los hechos es la señora Imelda López, identificada con la cédula N° 23’603.558 expedida en Garagoa, con edad de 67 años, estudios de 2° de primaria, nivel económico bajo, residente en la vereda Hipaquíra del municipio de Garagoa, sin celular, con la aclaratoria de que los hechos no ocasionaron daños fehacientes a los Recursos Naturales del entorno, pues lo que si sucedió fue que se infringió la normatividad ambiental vigente al haber talado árboles de especies exóticas, foráneas o productoras sin contar con la debida autorización de la entidad competente que para el caso es el I.C.A.
IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES:
El adelanto del aprovechamiento forestal de 8 árboles de la especies Pino Pátula y 1 de la especie Eucalipto Blanco, dentro del predio El Pedregal no ha generado ningún impacto ambiental negativo contra los Recursos Naturales del entorno, teniendo en cuenta que estos árboles hacen parte de una población mayor que fue sembrada dentro del mismo hace algunos 20 años y que en el lugar no existe ninguna fuente de agua cercana, algún fenómeno natural como procesos erosivos o deslizamientos o lugares de interés ambiental o social, que puedan verse afectados por esta actividad.
CONCEPTO TÉCNICO:
La señora Imelda López identificada con la cédula N° 23’603.558 expedida en Garagoa, adelantó dentro del predio que actualmente está bajo su tenencia, denominado El Pedregal ubicado en la vereda Caracol del municipio de Garagoa, la tala de 8 árboles de la especie Pino Pátula y 1 de la especie Eucalipto Blanco, especies éstas catalogadas como exóticas o de tipo productor y que arrojan un volumen de 2,048 m3 y 0,162 m3 respectivamente. Esta tala fue adelantada sin el debido permiso o Registro de Plantación ante la autoridad pertinente, que para el caso es el Instituto Colombiano Agropecuario I.C.A. tal como se evidenció el día del
decomiso y se corroboró durante la visita técnica de legalización de la medida preventiva. Sin embargo, se da a conocer que los árboles talados hacían parte de una población mayor que existe dentro del predio El Pedregal, que se encuentran alejadas de fuentes hídricas o manchas boscosas nativas.
RECOMENDACIONES:
• No obstante lo anterior, se sugiere que la Secretaría General de CORPOCHIVOR oficie a la señora Imelda López, identificada con la cédula de ciudadanía N° 23’603.558 expedida en Garagoa, residente en la vereda Hipaquíra del municipio de Garagoa para que en un plazo máximo de 5 días allegue a esta dependencia la documentación que acredite el permiso o autorización de tala que le debió expedir el I.C.A.
• Si la señora Imelda López no aporta la documentación requerida en los términos que fija la Secretaría General de CORPOCHIVOR, se tomaran la medidas a que haya lugar y quedará en la obligación de adelantar la medida de compensación forestal que se considera pertinente para subsanar cualquier impacto ambiental negativo que se haya podido causar con la tala, por medio de la siembra de 40 árboles de las mismas especies que fueron intervenidas, acción esta que tendrá lugar en la próxima temporada de lluvias prevista para la región Predio La Chorrera
(…).
Que teniendo en cuenta al acta única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre y el informe técnico, se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que la señora IMELDA LOPEZ, identificada con la cédula N° 23´603.558 expedida en Garagoa, al parecer atenta contra el medio ambiente, por cuanto realizó un aprovechamiento de la especie pino patula, sin contar con el previo permiso emanado de Autoridad Competente, hecho notorio que claramente verifica una posible infracción ambiental por cuanto no acata lo establecido en el inciso 2) artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales).
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios
ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente Q. 065-13, la señora IMELDA LOPEZ realizó un aprovechamiento forestal de la especie pino patula sin los correspondientes permisos emanados por la Autoridad Competente, hecho que trasgrede algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 065-13, e iníciese investigación administrativa por infracción ambiental en contra de la señora IMELDA LOPEZ, identificada con la cédula N° 23´603.558 expedida en Garagoa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste auto.
ARTICULO SEGUNDO: Citar a la presunta infractora a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Garagoa, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece por la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el
acta única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre y el informe técnico de fechas 08 y 20 de agosto de 2013 respectivamente, presentado por la estación de policía de Garagoa y la parte técnica de la Secretaría General, proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad, (Técnico Alfredo Ramírez Ospina) el cual hace parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q.021 -13
La Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná
– Boyacá.
Que dentro de las Competencias asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra la de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de su propia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamente de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino de proteger los Recursos Naturales y el medio ambiente existentes allí, los cuales son patrimonio de la humanidad conforme se estableció en la Convención de Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.
De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación en atención al Derecho de Petición radicado bajo el No. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediante los Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnica de seguimiento a la porcícola de propiedad del señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO ubicada en el vereda Siramá del Municipio de Tibaná, con el fin de efectuar un diagnostico ambiental en torno a la posible afectación ambiental a causa de la actividad porcícola que se lleva en ese Municipio, visita de seguimiento que se realizó a través de la Ingeniera Industrial especialista en Talento Humano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control y Vigilancia de los Recurso Naturales» de la Secretaria General de esta Corporación, quienes emitieron concepto técnico de fecha 20 de agosto de 2013 en el cual disponen:
« (…) ANTECEDENTES
Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 de Abril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó a las suscritas para efectuar un diagnóstico ambiental agropecuario en el municipio de Tibaná.
Se inició el recorrido en las granjas de propiedad de los Señores Sarmiento puesto que son las únicas granjas dentro del municipio que tiene implementado el protocolo de bioseguridad situación que restringe la entrada libre a dichos establecimientos, buscando que no se trasladen patógenos de otros establecimientos.
Situación por la cual dichas granjas se visitaron los días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, y luego se continuó con las demás porcicolas existentes en el municipio.
El día 12 de julio de 2013 se visitó la porcícola de propiedad de la señora Rosa María Lara, la señora en mención no se encontraba al momento de la visita y no fue posible la comunicación para hacer la respectiva identificación.
INFORMACIÓN GENERAL
Municipio: TIBANA Vereda: SIRAMA
Asunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná - Porcicultura
Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná, Consejo Directivo de CORPOCHIVOR
Teléfono: _________________
C.C.: ________________
Dirección:
ASISTENTES A LA VISITA: La visita fue atendida por el señor JORGE LEON, propietario de las instalaciones y de los cerdos.
ASPECTOS DE LA VISITA
Localización y ubicación
Coordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIR AS N: 05° 18´46,65060" W: 73°23´54.883320"
Altura: 2156,2 m.s.n.m.
Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá. Observaciones de campo (Registro Fotográfico) En el predio del señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO se encuentran unas instalaciones pecuarias en las cuales se encuentra albergada la siguiente población porcina: 3 cerdas de cría, y 1 reproductor. En las fotografías No. 1, 2, 3 y 4 se observa la panorámica general de las instalaciones pecuarias.
MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:
No existe manejo ambiental ya que se está disponiendo en forma directa tanto los residuos sólidos como líquidos al recurso SUELO afectando las condiciones físicas de éste, de otro lado debido al encharcamiento del área puntual se generan OLORES OFENSIVOS afectando al recurso AIRE, situación por la cual existe un IMPACTO AMBIENTAL ALTO DE INDOLE NEGATIVO dado por el manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos.
POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)
De acuerdo a la información suministrada por la esposa del propietario el recurso hídrico para el funcionamiento de las instalaciones se hace del acue- ducto veredal de Siramá, existe un tanque de alma- cenamiento de agua el cual se hallaba en malas condiciones, ver fotografía No.8.
Las instalaciones no cuentan con manejo adecuado de aguas residuales, estas se conducen por cana- les perimetrales y se vierte directamente al SUELO sin que exista control de riego de praderas, situa- ción por la cual se puede catalogar como un VER- TIMIENTO DIRECTO, ver fotografía No. 9. En lo que respecta al manejo de los residuos sólidos no exis- te recolección en seco previo al lavado situación por la cual este residuo se evacua con la fracción liquida.
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Tabla 1. Matriz de identificación y valoración de impactos
Aunque las instalaciones no se encuentran en su capacidad máxima en la fotografía No. 5 y 6 se observan las condiciones sanitarias y ambientales en que se encuentran los animales ya que presentan un porcentaje alto de abortos y nacimientos por debajo del peso ideal.
Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecer que la porcícola de propiedad del señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO, genera un IMPACTO AMBIENTAL ALTO DE INDOLE NEGATIVO dado por
el manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos.
Es importante resaltar el hecho que dicho establecimiento funciona sin los permisos menores, tales como: CONCESIÓN DE AGUAS PARA USO PECUARIO Y PERMISO DE VERTIMIENTO. CONCEPTO TÉCNICO:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se deja a consideración de la Secretaría General para que se dé cumplimiento lo establecido por la normatividad ambiental, toda vez que dicha granja no cuenta con el Permiso ambiental y presenta un IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO, ya que el manejo técnico, ambiental y sanitario es deficiente, y no se encuentran establecidos rutinas de limpieza, ni de índole sanitario, generando niveles altos de olores ofensivos debido a la emisión de amoniaco, lo que es un indicativo de un manejo pésimo ya que para la cantidad de cerdos existentes los olores son altamente perceptibles.
RECOMENDACIONES.
Se recomienda al propietario de las instalaciones para que dé inicio al trámite de los permisos menores (Concesión de aguas para uso pecuario y Permiso de Vertimientos).
En el menor tiempo posible debe iniciar un proceso de limpieza, higiene y desinfección del lugar y sus alrededores. (…).
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará
personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encuentra las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones que legalmente le son atribuidas.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que una vez analizado el Concepto Técnico de fecha veinte (20) de agosto de 2013, el señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO identificado con la cedula de ciudadanía No. 4´275.879, en uso a actividad porcicola que ejerce en la Vereda Siramá del Municipio de Tibaná, está disponiendo en forma directa tanto los residuos sólidos como líquidos al recurso SUELO afectando las condiciones físicas de éste, de otro lado debido al encharcamiento del área puntual se generan OLORES OFENSIVOS afectando al recurso AIRE, situación por la cual existe un IMPACTO AMBIENTAL ALTO DE INDOLE
NEGATIVO dado por el manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos, sin obtener el correspondiente permiso que expide la Autoridad Ambiental Competente, que para el presente caso es CORPOCHIVOR conforme lo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por tal razón incumple claramente lo establecido en el artículo 41 del decreto 3930 de 2010, el cual establece:
«…Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo a las consideraciones anteriores se establecer que la porcícola de propiedad del señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO, genera un IMPACTO AMBIENTAL ALTO DE INDOLE NEGATIVO dado por
el manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos.
Que así mismo, dichas instalaciones no cuentan con los permisos menores ambientales tales como Concesión de aguas para uso pecuario y Permiso de Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930 de 2010, situación por la cual se puede afirmar que dichas instalaciones se encuentran funcionando de forma ilegal por no contar con los permisos ambientales mínimos exigidos por la Autoridad Ambiental.
Que a su vez, al no tener permiso de vertimientos aprobado por Autoridad Ambiental Competente, puede generar un riesgo de impacto ambiental sobre el componente suelo, recurso hídrico y aire, los cuales posiblemente pueden verse afectados al generarse detrimento a la calidad del suelo por que genera variación o cambios negativos en la calidad físico químico de este recurso.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente Q. 021-13, el señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO, genera afectación al medio ambiente producto de la actividad procícola que ejerce en la Vereda Siramá del Municipio de Tibaná, toda ves que descarga de manera directa sus aguas industriales a cielo abier to sin obtener el correspondiente permiso que expide la Autoridad Ambiental Competente, que para el presente caso es CORPOCHIVOR conforme lo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por tal razón incumple claramente lo establecido en el artículo 41 del decreto 3930 de 2010, hecho que trasgrede algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 021-13, e iníciese investigación administrativa por infracción ambiental en contra del señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO, identificado con el número de cédula 4´275.879 de Tibaná, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al señor JORGE ELIECER LEON ALFONSO, que de manera inmediata se abstenga de realizar las actividades relacionadas con descargar aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en la porcícola de su propiedad, ubicada en la vereda Siaramá del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá.
ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Tibaná, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del
recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece por la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el informe técnico de fecha 20 de agosto de 2013, presentados por la parte técnica de la Secretaria General, (ingeniera Industrial especialista en Talento Humano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN) el cual hace parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No 115 del 21 de marzo de 2007 y,
CONSIDERANDO
En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derecho de Petición en esta entidad bajo el numero 1490, en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a la granja porcícola la isla ubicada en el municipio de Tibana, la coordinación proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales mediante Auto del 18 de Abril ordenó la correspondiente visita al lugar de los hechos.
Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁN MAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio Ambiente Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficio numero 1630 remitió por competencia a esta entidad copia del Derecho de Petición radicado en la Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, en el cual ponen en conocimiento una afectación ambiental que se está
generando en el municipio de Tibana con ocasión de la actividad porcícola que desarrollan un número considerable de ciudadanos de esa municipalidad.
Que el mismo documento contentivo de petición formal que había sido radicado en la Gobernación de Boyacá, fue radicado en esta entidad por parte del Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6 de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón por la cual mediante auto del 7 mayo de 2013, se envió al proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales para su correspondiente visita.
En atención a lo anterior ésta Corporación, como máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná
– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a la porcícola ubicada en la Vereda Sastoque de ese Municipio, con el fin de efectuar un diagnostico ambiental en torno a la posible afectación ambiental a causa de la actividad porcícola que se lleva en Tibaná.
Conforme lo anterior, el día 13 de agosto de 2013, la Ingeniera Industrial especialista en Talento Humano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104
«Seguimiento Control y Vigilancia de los Recurso Naturales» de la Secretaria General de esta Corporación, emitieron concepto técnico de la siguiente manera:
« (…) ANTECEDENTES
Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 de
Abril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó a las suscritas para efectuar un diagnóstico ambiental agropecuario en el municipio de Tibaná.
Se inició el recorrido en las granjas de propiedad de la familia Sarmiento puesto que son las únicas granjas dentro del municipio que tienen implementado el protocolo de bioseguridad hecho que restringe la entrada libre a dichos establecimientos, buscando que no se trasladen patógenos de otros establecimientos.
Situación por la cual dichas granjas se visitaron los días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, y luego se continuó con las demás porcicolas existentes en el municipio.
El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a la granja porcícola de propiedad del señor DANILO MORENO.
INFORMACIÓN GENERAL
Municipio:TIBAN AVer eda:SAST OQUE Asunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná
– Porcicultura
Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná, Consejo Directivo de CORPOCHIVOR
ASISTENTES A LA VISITA: No fue posible la ubicación del propietario de la granja.
ASPECTOS DE LA VISITA
Localización y ubicación
Coordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGAS N: 05° 18´ 28,91352" W: 73°23´52,70624" Altura: 2223,28 m.s.n.m.
Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque. Observaciones de campo (Registro Fotográfico) En uno de los predios del señor DANILO MORENO existen unas instalaciones pecuarias en las cuales se encuentran construidas para albergar una capacidad máxima de 100 cerdos dentro de un tipo de producción de levante y engorde dentro de un sistema tradicional. Ver fotografía No. 1 y 2,
Al momento de realizar la visita técnica se obser varon las instalaciones totalmente desocupadas, pera dadas las características halladas dentro del establecimiento se deduce que los cerdos fueron comercializado en un lapso de tiempo no mayor a 5 días. Ver fotografía No. 3.
Las instalaciones cuentan con un sistema de sepa- ración de aguas lluvias, el cual se efectúa por me- dio de canaletas en el techo, ver fotografías No. 4 y 5
POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)
MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS:
Se logró observar que mediante canales perimetrales existentes en cada uno de los corrales se conducen las aguas residuales industriales (purín o sea las aguas que se generan de los orines, lavado de las instalaciones y desperdicios de los chupos bebederos), hasta una estructura que parece ser una caja sedimentadora, de allí se dispone para riego de praderas, ver fotografías No. 10, 11, 12
y 13.
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Tabla 1. Matriz de identificación y valoración de impactos
De otro lado se observó que existe un tanque de almacenamiento de agua (no se pudo conocer de donde proviene el recurso hídrico utilizado) ubicado en la parte baja del predio en donde existen las instalaciones pecuarias, dada la pendiente se utiliza una electrobomba. Ver fotografía No. 6 y 7.
MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS:
Para el manejo de los residuos sólidos existe un lecho de secado en donde se deposita toda la fracción sólida, por las evidencias allí observadas de deduce que dichas instalaciones albergaron cerdos hasta hace unos 4 a 5 días, ver fotografías No. 8 y 9.
Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecer que EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
MEDIO, afectando al recurso SUELO y AIRE, dado que actualmente no tiene implementado los parámetros mínimos para el manejo de residuos líquidos, generando un desequilibrio entre la relación suelo, nutrientes y plantas lo que genera en una alteración física del suelo ya que altera las condiciones propias del mismo y teniendo en cuenta que la fracción sólida no es recogida con anterioridad brinda las condiciones para la reproducción de la mosca doméstica y la generación de olores ofensivos. De otro lado es importante mencionar que dicha porcícola no cuenta PERMISO DE VERTIMIENTOS y se desconoce si tiene CONCESION DE AGUAS PARA USO PECUARIO. CONCEPTO TÉCNICO:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se deja a consideración de la Secretaría General para que se dé cumplimiento lo establecido por la normatividad ambiental, toda vez que dicha granja no cuenta con el Permiso ambiental.
RECOMENDACIONES:
Oficiar al propietario de la porcícola, señor DANILO MORENO para que informe por escrito de dónde se toma el recurso hídrico para el funcionamiento de la granja y allegue la respectiva Certificación expedida por la Junta de Acueducto pertinente en donde se establezca el uso otorgado.
Como se está utilizando las aguas producto del funcionamiento de la porcícola en actividades de riego de praderas deberá formular el respectivo Plan de Fertilización el cual deberá elaborarse bajo
los parámetros técnicos ambientales y anexarlo al Permiso de Vertimientos. (…) «.
Que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
Que el término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION:
Que la ley 1333 de 2009, estableció el Procedimiento Sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que el Estado es titular de la potestad Sancionatoria Ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis
(6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas
como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que el señor DANILO MORENO quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la actividad porcícola que desarrolla en la vereda Sastoque del municipio de Tibaná, no se les ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual.
Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley 1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION
PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y domicilio del señor DANILO MORENO, a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor DANILO MORENO, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental, o si actuaron bajo el amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de individualizar a los presuntos infractores:
1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor DANILO MORENO.
2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor DANILO MORENO.
ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No 115 del 21 de marzo de 2007 y,
CONSIDERANDO
En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derecho de Petición en esta entidad bajo el numero 1490, en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a la granja porcícola la isla ubicada en el municipio de Tibana, la coordinación proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales mediante Auto del 18 de Abril ordenó la correspondiente visita al lugar de los hechos.
Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁN MAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio Ambiente Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficio numero 1630 remitió por competencia a esta entidad copia del Derecho de Petición radicado en la Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, en el cual ponen en conocimiento una afectación ambiental que se está generando en el municipio de Tibana con ocasión de la actividad porcícola que desarrollan un número considerable de ciudadanos de esa municipalidad.
Que el mismo documento contentivo de petición formal que había sido radicado en la Gobernación de Boyacá, fue radicado en esta entidad por parte del Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6 de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón por la cual mediante auto del 7 mayo de 2013, se envió al proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales para su correspondiente visita.
En atención a lo anterior ésta Corporación, como máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná
– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a la porcícola ubicada en la Vereda Siramá de ese Municipio, con el fin de efectuar un diagnostico ambiental en torno a la posible afectación ambiental a causa de la actividad porcícola que se lleva en Tibaná.
Conforme lo anterior, el día 26 de julio de 2013, la Ingeniera Industrial especialista en Talento Humano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN,
contratistas adscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control y Vigilancia de los Recurso Naturales» de la Secretaria General de esta Corporación, emitieron concepto técnico de la siguiente manera:
« (…) ANTECEDENTES
Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 de Abril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó a las suscritas para efectuar un diagnóstico ambiental agropecuario en el municipio de Tibaná.
Se inició el recorrido en el municipio de Tibaná en las granjas de propiedad de los Señores Sarmiento puesto que son las únicas granjas dentro del municipio que tiene implementado el protocolo de bioseguridad situación que restringe la entrada libre a dichas granjas, buscando que no se trasladen patógenos de otros establecimientos.
Situación por la cual dichas granjas se visitaron los días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, y luego se continuó con las demás porcicolas existentes en el municipio.
Los días 12 y 13 de junio de 2013, se efectuó visita en la porcícola de propiedad del señor JORGE OTALORA.
INFORMACIÓN GENERAL
Municipio: TibanáVereda: Sirama Sector: de la vía que parte del cementerio a la vereda Sirama, aledaño al restaurante La Acuarela.Asunto: Diagnostico ambiental Municipio de Tibaná - Porcicultura
Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua , Gobernación de Boyacá, Alcaldía de Tibana y Consejo Directivo de Corpochivor.
ASISTENTES A LA VISITA
Nombres y apellidos Nº de cédula
Calidad con la que actúa
Dirección - Domicilio Teléfono Jorge Otálora 80429575
Propietario Centro Tibaná 3142815946
ASPECTOS DE LA VISITA
m.s.n.m N: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura:
2110 m.s.n.m; existe una instalación deficiente en donde se encuentra alojado un cerdo, el cual se encuentra en unas condiciones ambientales y sanitarias deplorables, las cuales están generando OLORES ALTOS, los cuales son ALTAMENTE OFENSIVOS, ver fotografías No. 1, 2, 3 y 4.
afectando ALTAMENTE a un restaurante ubicado cerca del área ya que hasta allí se perciben los olores OFENSIVOS.
ESTABLECIMIENTO PECUARIO No 2:
Al seguir el trayecto, en las coordenadas 05°19’41,63"N y 73°23’46,97" y 2110msnm. Se
encuentra el segundo predio del señor JORGE OTALORA, en las coordenadas 05°19’45,51" y 73°23’44,40" y altura de 2096 m.s.n.m.
En el mismo predio en las coordenadas 5°19’43.53748" N - 73°23’45.07293" W una
altura de 2110,969 msnm., existe una instalación porcícola parcialmente destruida, se observó la presencia de cuatro cerdos que se encontraban pastando en los alrededores de esta, que por información del propietario son alimentados con tamos de arroz, y las excretas, manifiesta que las maneja con cal, situación que no se evidencia en la visita ocular realizada, ver fotografías No. 5 y 6
Localización y ubicación
Coordenadas Planas, DATUM Bogotá
N: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura: 2110 m.s.n.m. y 05°19’41,63"N y
73°23’46,97" y 2110m.s.n.m.
Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá, predios del señor JORGE OTALORA quien tiene un expendio de carnes en el centro de Tibaná.
Observaciones de campo (Registro Fotográfico) El señor JORGE OTALORA, tiene dos predios en la vereda Siramá, en donde en ambos casos existen instalaciones rudimentarias para la tenencia de cerdos, para el caso se describe cada uno de ellos:
ESTABLECIMIENTO PECUARIO No. 1:
En el primero de los predios, N: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura: 2110 m.s.n.m N:
05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura: 2110
A dicha instalación no se le efectúa retiro de sólidos ni líquidos, el estado de aseo es DEPLORANTE los olores tienen un olor fétido característico de residuos en putrefacción.
AFECTACION AMBIENTAL:
Aunque sólo existe un (1) cerdo la AFECTACION AMBIENTAL es de INDOLE NEGATIVO y de nivel ALTO, afectando el recurso SUELO, AIRE Y SOCIAL toda vez que las instalaciones no cuenta con manejo de residuos sólidos ni líquidos, dichos residuos son dispuestos a cielo abier to lo que genera PROLIFERACION DE VECTORES SANITARIOS,
En las fotografías No. 7, 8, 9 y 10, se observan las condiciones tanto locativas como de manejo, se evidencia la ausencia total de aseo, limpieza y desinfección, dadas las condiciones halladas se generan olores ofensivos y proliferación de vectores.
En la vivienda ya descrita se observa la práctica de sacrificio clandestino realizada por el señor Otálora la cual se lleva a cabo si especificaciones técnicas sanitarias.
En el trayecto recorrido entre el establecimiento 1 y 2 se encuentra ubicado el predio La Acuarela de propiedad del señor Rober t Davis Konkol, identificado con C.E.171.561, con número de celular 3134156116, quien tiene un reconocido restaurante y se ha visto afectado económicamente pues a su predio llegan los malos olores de las actividades porcícolas que se desarrollan en cercanías, lo cual se evidenció en la visita realizada.
A continuación se muestra el esquema de ubicación de las porcícolas del señor Otalora y la ubicación del Predio La Acuarela de propiedad del señor Konkol.
POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Tabla 1. Matriz de identificación y valoración de impactos
CONCEPTO TÉCNICO
En el recorrido realizado se pudo observar las condiciones paupérrimas en las que se encuentran los animales de una de las instalaciones porcícolas del señor Jorge Otálora, y la nulidad en la implementación de técnicas para la producción porcina que se lleva a cabo en estas instalaciones, adicional a esto el señor Otálora no cuenta con ningún Permiso de Vertimientos aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, en lo manifestado por el propietario de las instalaciones, se indico que en una de ellas los cerdos son abastecidos de un punto de agua del acueducto veredal, para lo cual se hará necesario que se allegue a la Corporación los usos autorizados de este punto de agua.
El sacrificio observado es totalmente ilegal puesto que no garantiza las mínimas medidas ambientales y sanitarias.
Por lo anteriormente establecido se deja a consideración de la Secretaria General toda vez que existen IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS
ALTOS a los recursos suelos, aire, hídrico y suelo y todos inciden en la afectación al recurso social, ya que en el sector existen viviendas habitadas permanentemente, y existe también un restaurante que ha sido afectado por el mal manejo de las granjas.
RECOMENDACIONES
• Realizar una jornada intensa de aseo y desinfección de las instalaciones con el fin de bajar los niveles de olores ofensivos que se generan en dichos establecimientos.
• Para realizar la actividad porcícola deberá solicitar con anterioridad la debida Viabilidad ambiental la cual deberá ser tramitada ante esta Entidad.
• Para el desarrollo de la actividad
pecuaria deberá implementar las normas mínimas técnicas para la tenencia de cerdos, y las Buenas Prácticas Pecuarias con el fin de realizar la actividad porcina de una manera amigable con el ambiente y la sociedad y que asegure la calidad de vida para los animales y los consumidores finales de estos productos.
• Así mismo se recomienda al señor Otálora que realice el sacrificio de cerdos en una Planta de Beneficio animal cer tificada por el INVIMA, para garantizar la inocuidad del producto. (…) «.
Que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
Que el término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION:
Que la ley 1333 de 2009, estableció el Procedimiento Sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que el Estado es titular de la potestad Sancionatoria Ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como
finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis
(6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que el señor JORGE OTALORA propietario de la porcícola ubicada en el vereda Siramá del municipio de Tibaná, se identifica con la cedula de ciudadanía No. 80´429.575, sin embargo, luego de verificar la información anterior en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, se determinó que el numero de cedula apor tado por el señor JORGE OTALORA No corresponde a su nombre, por el contrario corresponde a una persona que responde al nombre de RAFAEL HERNANDO AREVALO USAQUEN,
situación que no permite la identificación e individualización plena del señor JORGE OTALORA.
Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley 1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION
PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y domicilio del señor JORGE OTALORA, a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JORGE OTALORA, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental, o si actuaron bajo el amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de individualizar a los presuntos infractores:
1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JORGE OTALORA.
2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JORGE OTALORA.
3. Oficiar a la Tesorería Municipal de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JORGE OTALORA.
ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No 115 del 21 de marzo de 2007 y,
CONSIDERANDO
En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derecho de Petición en esta entidad bajo el numero 1490, en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a la granja porcícola la isla ubicada en el municipio de Tibana, la coordinación proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales mediante Auto del 18 de Abril ordenó la correspondiente visita al lugar de los hechos.
Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁN MAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio Ambiente Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficio numero 1630 remitió por competencia a esta entidad copia del Derecho de Petición radicado en la Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, en el cual ponen en conocimiento una afectación ambiental que se está generando en el municipio de Tibana con ocasión de la actividad porcícola que desarrollan un número considerable de ciudadanos de esa municipalidad.
Que el mismo documento contentivo de petición formal que había sido radicado en la Gobernación de Boyacá, fue radicado en esta entidad por parte del Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6
de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón por la cual mediante auto del 7 mayo de 2013, se envió al proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales para su correspondiente visita.
En atención a lo anterior ésta Corporación, como máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná
– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a la porcícola ubicada en la Vereda Sastoque de ese Municipio, con el fin de efectuar un diagnostico ambiental en torno a la posible afectación ambiental a causa de la actividad porcícola que se lleva en Tibaná.
Conforme lo anterior, el día 22 de agosto de 2013, la Ingeniera Industrial especialista en Talento Humano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104
«Seguimiento Control y Vigilancia de los Recurso Naturales» de la Secretaria General de esta Corporación, emitieron concepto técnico de la siguiente manera:
« (…) ANTECEDENTES
Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 de Abril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó a las suscritas para efectuar un diagnóstico ambiental agropecuario en el municipio de Tibaná.
Se inició el recorrido en las granjas de propiedad de la familia Sarmiento puesto que son las únicas granjas dentro del municipio que tienen implementado el protocolo de bioseguridad hecho que restringe la entrada libre a dichos establecimientos, buscando que no se trasladen patógenos de otros establecimientos.
Situación por la cual dichas granjas se visitaron los días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, y luego se continuó con las demás porcicolas existentes en el municipio.
El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a la granja porcícola de propiedad del señor JOSE TRINIDAD INFANTE.
Se procedió a revisar la base de datos de la Corporación y se encontró que en el año 2003 fue impuesta una queja en contra de éste establecimiento pecuario, por afectación ambiental motivado por la generación de olores altamente ofensivos, la cual fue ARCHIVADA por terminación del ciclo pecuario en el año 2005.
INFORMACIÓN GENERAL
Municipio: TIBANAVereda: SASTOQUE Asunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná – Porcicultura
Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná, Consejo Directivo de CORPOCHIVOR
ASISTENTES A LA VISITA: No fue posible conseguir el acompañamiento del propietario de las instalaciones ni de algún familiar para la entrega de datos pertinentes a dicho establecimiento, sin embargo se ingresó y se efectúo la respectiva visita. ASPECTOS DE LA VISITA
Localización y ubicación
Coordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGAS N: 05° 18´ 46,38420" W: 73°23´56,77792"
Altura: 21663 m.s.n.m.
Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque. Observaciones de campo (Registro Fotográfico)
MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:
Las instalaciones cuentas con un lecho de secado en donde se deposita la porcinaza sólida que se recoge en cada uno de los corrales, por las condiciones halladas al interior de cada corral se puede establecer que ésta actividad (recolección) no se está llevando a cabo en forma diaria. Ver fotografía No. 5.
En el predio del señor JOSE TRINIDAD INFANTE existen unas instalaciones pecuarias en las cuales se encuentra un ciclo pecuario completo dentro del sistema tradicional, es decir que se tiene población porcina para el alojamiento de cerdas gestantes, cerdas lactantes, precebos, lechones, levante y engorde; existiendo un total de 6 cerdos. En las fotografías No. 1, 2, 3 y 4 se observan las condiciones de la granja.
En lo relacionado con el manejo de las aguas residuales industriales que se generan del proceso de lavado y orines de los cerdos (porcinaza líquida) se conduce por medio de tunería hasta una estructura artesanal, la cual se encuentra en mal estado, la cual cumple funciones de cribado, al momento de la visita se observó rebose y encharcamientos en el área puntual hecho que genera olores altamente ofensivos y proliferación de vectores sanitarios, ver fotografías No. 6, 7, 8, 9,
10 y 11
POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)
No fue posible ubicar al propietario de las instalaciones situación por la cual no se logró realizar la identificación pertinente.
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Tabla 1. Matriz de identificación y valoración de impactos
Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecer que EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIO
NEGATIVO el cual afecta principalmente al recurso SUELO y AIRE, dado que actualmente son deficientes los parámetros mínimos para el manejo de residuos sólidos y el manejo de los residuos líquidos, y el
riego se está efectuando de forma indiscriminada por lo que se puede catalogar como un VERTIMIENTO DIRECTO al recurso SUELO.
De otro lado es importante mencionar que dicha porcícola no cuenta con los permisos ambientales y no se pudo establecer de donde se toma el recurso hídrico, al parecer es del sistema de acueducto municipal.
CONCEPTO TÉCNICO:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se deja a consideración de la Secretaría General para que se dé cumplimiento lo establecido por la normatividad ambiental, toda vez que dicha granja no cuenta con el Permiso ambiental.
RECOMENDACIONES:
• Allegar la respectiva Cer tificación expedida por la Junta de Acueducto Veredal en donde se establezca el uso otorgado o de lo contrario deberá solicitar la respectiva concesión de aguas para uso pecuario de otra fuente alterna.
• Optimizar las instalaciones pecuarias con el fin de poder realizar eficientemente las actividades de aseo y limpieza dentro de éstas.
• Efectuar una jornada de recolección de
sólidos y rocería en el área.
• Optimizar el lecho de secado existente con el fin brindar las condiciones de secado y estabilización de la porcinaza sólida.
• Efectuar mantenimiento y retiro de lodos
de la infraestructura para el manejo de los residuos líquidos.
(…) «.
Que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
Que el término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION:
Que la ley 1333 de 2009, estableció el Procedimiento Sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que el Estado es titular de la potestad Sancionatoria Ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios
ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis
(6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que el señor JOSE TRINIDAD INFANTE quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la actividad porcícola que desarrolla en la vereda Sastoque del municipio de Tibaná, no se les ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual.
Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley 1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION
PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y domicilio del señor JOSE TRINIDAD INFANTE, a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JOSE TRINIDAD INFANTE, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental, o si actuaron bajo el amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de individualizar a los presuntos infractores:
1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JOSE TRINIDAD INFANTE.
2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual del señor JOSE TRINIDAD INFANTE.
ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID DALBERTO DAZA DAZA
Secretario General
AUTO
(03 SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No 115 del 21 de marzo de 2007 y,
CONSIDERANDO
En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derecho de Petición en esta entidad bajo el numero 1490, en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a la granja porcícola la isla ubicada en el municipio de Tibana, la coordinación proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales mediante Auto del 18 de Abril ordenó la correspondiente visita al lugar de los hechos.
Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁN MAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio Ambiente Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficio numero 1630 remitió por competencia a esta entidad copia del Derecho de Petición radicado en la Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, en el cual ponen en conocimiento una afectación ambiental que se está generando en el municipio de Tibana con ocasión de la actividad porcícola que desarrollan un número considerable de ciudadanos de esa municipalidad.
Que el mismo documento contentivo de petición formal que había sido radicado en la Gobernación
de Boyacá, fue radicado en esta entidad por parte del Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6 de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón por la cual mediante auto del 7 mayo de 2013, se envió al proyecto control Seguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturales para su correspondiente visita.
En atención a lo anterior ésta Corporación, como máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná
– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a la porcícola ubicada en la Vereda Sirama de ese Municipio, con el fin de efectuar un diagnostico ambiental en torno a la posible afectación ambiental a causa de la actividad porcícola que se lleva en Tibaná.
Conforme lo anterior, el día 13 de agosto de 2013, la Ingeniera Industrial especialista en Talento Humano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104
«Seguimiento Control y Vigilancia de los Recurso Naturales» de la Secretaria General de esta Corporación, emitieron concepto técnico de la siguiente manera:
« (…) ANTECEDENTES
Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 de Abril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto
«Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó a las suscritas para efectuar un diagnóstico ambiental agropecuario en el municipio de Tibaná.
Se inició el recorrido en las granjas de propiedad de la familia Sarmiento puesto que son las únicas granjas dentro del municipio que tienen implementado el protocolo de bioseguridad hecho que restringe la entrada libre a dichos establecimientos, buscando que no se trasladen patógenos de otros establecimientos.
Situación por la cual dichas granjas se visitaron los días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, y luego se continuó con las demás porcicolas existentes en el municipio.
El día 17 de julio de 2013, se efectuó visita a la porcícola de propiedad de la señora TRANSITO SARMIENTO (Predio: ANTONIO SARMIENTO).
INFORMACIÓN GENERAL
Municipio: TIBANAVereda: SIRAMA SECTOR: «EL ALTO»Asunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná – Porcicultura
Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná, Consejo Directivo de CORPOCHIVOR
ASISTENTES A LA VISITA: Se realizó en varias ocasiones el llamado en dicha residencia y no fue posible ubicar a la señora responsable de la actividad pecuaria.
ASPECTOS DE LA VISITA
Localización y ubicación
Coordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGAS N: 05° 18´ 43,923" W: 73°24´29,025" Altura: 2663,87 m.s.n.m.
Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá. Sector El Alto.
Observaciones de campo (Registro Fotográfico)
En el sector El Alto de la vereda Siramá, en el predio del señor Antonio Sarmiento, existen unas instalaciones pecuarias, cuya encargada es la señora TRASITO SARMIENTO, en las cuales se tienen alojados seis (6) cerdos de levante y engorde, dichas instalaciones se encuentran en la parte posterior de la vivienda (solar) del sector El Alto, vereda Siramá. ver fotografías No. 1, 2
Todas las aguas que se generan del proceso de lavado y mantenimiento del establecimiento pecuario se disponen mediante tubería hasta un alcantarilla existente en el sector El Alto donde se disponen también todas las aguas domiciliarias que se generan de las viviendas existentes en el sector, igualmente se evidencia residuos sólidos dispersos en dicha área.
MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:
De acuerdo a lo observado y la información suministrada por algunos de los vecinos del área (quienes pidieron no ser identificados) se conoció que diariamente se hace lavado de las instalaciones sin que haya separación de la fracción sólida y todas esas aguas se conducen por medio de tubería hasta una alcantarilla en donde también se disponen las aguas domiciliaras del sector, situación que está generando un ALTO OLOR en especial en días soleados, de otro lado se evidenció vectores sanitarios en especiales roedores.
POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AM- BIENTALES
Tabla 1. Matriz de identificación y valoración de impactos
Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecer que EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIO
NEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE, dado que actualmente no tiene implementado los parámetros mínimos para el manejo de residuos sólidos y líquidos, de otro lado es importante mencionar que en dicha área existen viviendas muy cercanas, lo que ha generado malestar en los vecinos.
Por lo anteriormente expuesto se deduce que existe un vertimiento directo a la alcantarilla existente en el sector El Alto.
CONCEPTO TÉCNICO:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se deja a consideración de la Secretaría General para lo pertinente. (…) «.
Que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
Que el término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION:
Que la ley 1333 de 2009, estableció el Procedi- miento Sancionatorio en materia ambiental,
subrogando entre otras disposiciones los artícu- los 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que el Estado es titular de la potestad Sancionatoria Am- biental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «Las normas ambientales son de orden públi- co y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son aplicables al procedi- miento sancionatorio ambiental, los principios cons- titucionales y legales que rigen las actuaciones ad- ministrativas y los principios ambientales prescri- tos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 deter- mina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conduc- ta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El térmi- no de la indagación preliminar será máximo de seis
(6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contem- pla como infracción en materia ambiental toda ac- ción u omisión que constituya violación de las dis- posiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Auto- ridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 22 de la norma en mención, deter- mina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exáme- nes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los he- chos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que la se- xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la activi- dad porcícola que desarrolla en la vereda Siramá del municipio de Tibaná, no se le ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual.
Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley 1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION
PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula y domicilio de la se- xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX, a fin de realizar el res- pectivo tramite sancionatorio ambiental del caso. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual de la señora XXXXXXXX XXXXXXXXX, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es cons- titutiva de infracción ambiental, o si actuaron bajo el amparo de una causal de eximente de responsa- bilidad.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de individualizar a los presuntos infractores:
1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual de la señora TRANSITO SAR- MIENTO.
2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Munici- xxx xx Xxxxxx, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual de la señora XXXXXXXX XXXXXXXXX.
3. Oficiar a la Tesorería del Municipio de Tibaná, con el fin de identificar los nombres comple- tos, número de cedula de ciudadanía y domi- cilio actual de la señora XXXXXXXX XXXXXXX- TO.
ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido del pre- sente acto administrativo en el Boletín de la Corpo- ración.
ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el pre- sente acto administrativo no procede recurso al- guno, de conformidad con el artículo 49 del Códi- go Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que el día 13 de febrero de 2013 se presenta queja ambiental por la presunta infracción ambiental de tala ilícita que se puede estar presentando en la
finca de la señora Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en la vereda Parroquia Vieja del municipio de Ventaquemada.
Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR, realizo visita técnica a los predios de la señora Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, ubicada en la vereda Parroquia Vieja del municipio de Chinavita, para verificar los hechos descritos por el quejoso, razón por la cual la Bióloga Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, profesional adscrito a CORPOCHIVOR, realizo la correspondiente visita el día 10 xx Xxxx de 2013 y emitió el respectivo informe técnico en los siguientes términos:
«…OBSERVACIONES GENERALES
Se efectúa visita ocular al lugar de los hechos el día 00 xx xxxx xxx 0000, xxx xx xxx xx xxxxxxxxxx la afectación ambiental por tala de xxxxx xxxxxx en la finca de la señora XXX XXXXX XXXXXXXXX vereda Parroquia Vieja Municipio de Ventaquemada.
En atención a queja anónima en al cual no se manifiesta el sector de la infracción o numero telefónico del quejoso para dar con la ubicación exacta, se procede entonces a indagar con la población de la vereda Parroquia Vieja la ubicación del predio perteneciente a la señora XXX XXXXX XXXXXXXXX, para lo cual se ubica la vivienda de la mencionada señora sobre la margen derecha de la vía principal x xxxxx xxxxxxx que comunica a Ventaquemada con la ciudad de Bogotá, en la vivienda se entabla conversación con el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx hijo de la mencionada señora, el cual manifiesta que su madre solo posee dos predios en este vereda para lo cual se procede a hacer recorrido al segundo predio. El segundo predio de igual manera se ubica sobre la margen derecha de la doble calzada de Ventaquemada hacia Bogotá, ubicado a una altura de 2893 msnm, éste se encuentra ubicado muy cerca de la vía principal, el área se encuentra poblada y los terrenos tanto de la señora XXX XXXXX XXXXXXXXX como de sus vecinos son áreas abiertas utilizadas para el pastoreo de ganado.
Vereda Parroquia Vieja , en el recuadro se observa el predio de la señora Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Continuando con el recorrido se observa el aprovechamiento de dos (2) árboles exóticos de la especie Eucalyptus globulus, los cuales presentaban Diámetros DAP superiores a los 30 cm, estos se ubicaban alrededor de una zanja por la cual recorría agua de la parte alta, el agua que discurre presenta malos olores. Los árboles se derriban por su tamaño y cercanía a las redes
eléctricas que circundan el predio, por estas razones presentaban un inminente peligro para el predio, la vivienda y transeúntes de la vereda.
El señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx como Hijo y representante de la señora Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx al momento de la visita deberá dar un manejo adecuado de los residuos vegetales producto del derribamiento de los árboles de Eucalipto como son trozas, ramas, aserrín, orillos, etc., los cuales deben ser dispuestos en un lugar en los que no causen obstrucción a vías, cuerpos o cursos de agua, para su correspondiente descomposición natural.
- La madera obtenida producto del derribamiento de los dos árboles de Eucalipto no podrá ser comercializada, por cuanto no cuenta con un permiso de aprovechamiento o forestal emitido por alguna entidad competente y además se talo por el inminente peligro que representaba dentro del predio no con fines comerciales...»
En mérito de lo expuesto;
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la queja radicada en esta entidad bajo el numero 576 de 13 de febrero de 2013 por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la señora XXX XXXXX XXXXXXXXX para que se de cumplimiento de las recomendaciones técnicas contenidas en el presente.
En el predio se ubica una vivienda la cual se encuen- tra deshabitada y allí se ubico parte de la madera que fue aprovechada producto del derribamiento de los dos (2) árboles de Eucalyptus globulus
Tocones de los árboles de Eucalyptus globulus ubicados en cercanías a una zanja que delimita al predio.
Vivienda ubicada dentro del predio en donde se ubico la madera producto del derribamiento de los dos árboles de Eucalipto.
CONCEPTO TECNICO
Una vez realizada la visita técnica en ‘predios de la señora XXX XXXXX XXXXXXXXX, ubicados en la vereda Parroquia Vieja del municipio de Ventaquemada, se evidenció que se realizó el derribamiento de dos (2) árboles de la especie Eucalyptus glubulus los cuales por su tamaño y edad representaban inminente peligro de caída natural y teniendo en cuenta que en el predio se encuentran una vivienda muy cerca de donde se ubicaban los árboles, a la vez redes eléctricas y existe un constante paso de transeúntes, fue necesario realizar el aprovechamiento, cabe mencionar que la madera se encuentra apilada en la vivienda ubicada dentro del predio, al señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Hijo de la señora Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx) se le manifestó que la madera obtenida del derribamiento de los dos árboles, no se puede comercializar solamente se puede hacer uso dentro del mismo predio.
Dentro del predio de la señora XXX XXXXX XXXXXXXXX no se observó afectación o infracción ambiental por cuanto el derribamiento de dos árboles de Eucalyptus globulus se realizó por el inminente peligro que representaban, debido al gran tamaño y ubicación en cercanías de una vivienda y de las redes eléctricas.
RECOMENDACIONES
ARTICULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(27 SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de febrero de 2013 el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx identificado con cedula de ciudadanía No 79.507.300, presento queja ambiental por la presunta infracción ambiental de tala ilícita de la especie xxxx xxxxxx que se esta presentando en el sector Xxxx Xxxxxx xxxxxx Usillo del municipio de Chinavita.
Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR, realizo visita técnica en el sector Xxxx Xxxxxx xxxxxx Usillo del municipio de Chinavita, para verificar los hechos descritos por el quejoso, razón por la cual la Bióloga Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, profesional adscrito a CORPOCHIVOR, realizo la correspondiente visita el día 9 xx Xxxx de 2013 y emitió el respectivo informe técnico en los siguientes términos:
En mérito de lo expuesto;
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la queja radicada en esta entidad bajo el numero 769 de 22 de febrero de 2013 por las razones expuestas en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el presente Acto Administrativo al señor XXXX XXXXXXX XXXXX de conformidad al Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición ante este despacho, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal.
ARTICULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(27 SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
EXPEDIENTE No..... Q..... 053 - 11
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado No 5604 de 18 de noviembre de 2010, se presenta queja anónima en la cual se pone en conocimiento de esta Corporación la tala de árboles que se presenta en Vereda El Datil del Municipio de Macanal.
Que esta entidad ordenó visita técnica al lugar de los hechos con el fin de determinar la existencia o no de una infracción ambiental.
Que por intermedio del Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, esta Corporación realizo visita al lugar de los hechos y procedió a emitir concepto técnico en fecha 13 de Diciembre de 2010 y el cual hace parte de este expediente.
Que mediante Auto de fecha 23 xx Xxxxx de 2011, se inició proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.078.864 de Macanal y el cual fue notificado personalmente el dia 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXXXXX FACTICAS Y JURÍDICAS
Que de conformidad con el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, el procedimiento sancionatorio se
adelantara de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que así mismo el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, expresa que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a la normatividad ambiental citada en los párrafos anteriores y analizándola con el acervo probatorio que reposa en el presente expediente, concepto técnico de fecha 13 de diciembre de 2010, presentado por el contratista de la Secretaría General Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, este Xxxxxxxx considera que hay suficientes elementos materiales de prueba que constituyen medio apto para atribuirle responsabilidad al señor XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, por la acción de aprovechamiento forestal domestico de Un (1) árbol de la especie Xxxxxx o Cambulo, sin haber tramitado ni obtenido el respectivo permiso o autorización, acción que se catalogo como un impacto ambiental Moderado que puede ser resarcido a mediano y largo plazo.
NORMAS VIOLADAS
Que de lo indicado se establece que el señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, vulnero lo establecido DECRETO 1791 DE 1996 «por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal» el cual señala: ARTICULO 20. Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros cúbicos (20m3) anuales y los productos que se obtengan no podrá comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o xxxxx xx xxxxxxx naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.
ARTICULO 21. Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.
PRUEBAS
- Concepto técnico de fecha 13 de Diciembre de 2010, presentado por el contratista
de la Secretaría General, Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, esta Entidad de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la investigación y mediante el presente acto administrativo, formulara cargos en contra del señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por infringir la normatividad ambiental vigente.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO. Formular cargos en contra del señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx identificado con cedula de ciudadanía No. 1.078.864 de Macanal - Boyacá, por infringir normas ambientales estipulada en el decreto 1791 de 1996 «por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal».
- Realizar aprovechamiento forestal domestico de árboles de la especie Xxxxxx, sin los realizar solicitud formal y autorización de la autoridad ambiental, violando de manera directa los Artículos 20 y 21 del Decreto 1791 de 1996.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como pruebas documentales:
1. Concepto técnico de fecha 13 de Diciembre de 2010, presentado por el contratista de la Secretaría General, Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ARTÍCULO TERCERO. Citar al señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Macanal, para que comparezca a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarle el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Conceder al señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que rinda por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado los respectivos descargos ante esta Corporación, se aporte y solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente estará a disposición del interesado en la Secretaría General de CORPOCHIVOR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas será a cargo de la parte solicitante.
ARTICULO QUINTO. Practicar las pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de la infracción al régimen de aprovechamiento forestal.
ARTICULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, debido a que proceden los descargos previstos en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO SEPTIMO. Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(27 SEPTIEMBRE DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
EXPEDIENTE No..... Q..... 063 - 11
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado No 4101 de 18 xx xxxxxx de 2010, el comandante de Subestación de Policía Santa Xxxxxx del municipio de San Luís De Gaceno, pone en conocimiento de esta Corporación del procedimiento medida preventiva correspondiente a la incautación xx xxxxxx realizada al señor Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx identificado con cedula de ciudadanía No 4.071.288 xx Xxxxxxxxxxxx.
Que mediante auto de fecha 23 xx xxxxxx de 2010, esta entidad legalizó la medida preventiva de incautación xx xxxxxxx y tomo otras de terminaciones, entre las cuales se ordenó una visita al lugar de los hechos con el fin de determinar la existencia o no de una infracción ambiental.
Que en fecha 30 de Diciembre de 2010 el Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, realizo visita al lugar de los hechos y procedió a emitir concepto técnico en fecha 18 de enero de 2011 y el cual hace parte de este expediente.
Que mediante Auto de fecha 11 xx Xxxxx de 2011, se inició proceso administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.071.288 expedida en Campohermoso – Boyacá y el cual fue notificado personalmente el día 07 xx xxxxx de 2011.
CONSIDERACIONES FACTICAS Y JURÍDICAS
Que de conformidad con el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, el procedimiento sancionatorio se adelantara de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones
constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que así mismo el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, expresa que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a la normatividad ambiental citada en los párrafos anteriores y analizándola con el acervo probatorio que reposa en el presente expediente Acta de incautación de fecha 15 xx xxxxxx de 2010 suscrita por la Subestación Policía Nacional Santa Xxxxxx del municipio de San Xxxx de Gaceno, concepto técnico de fecha 18 de enero de 2012, presentado por el contratista de la Secretaría General Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, este Xxxxxxxx considera que hay suficientes elementos materiales de prueba que constituyen medio apto para atribuirle responsabilidad al señor XXXXX DE XXXXX XXXXXXX, por la acción de aprovechamiento forestal de 87 reglones de la especie Taray con medidas promedio de 1.90 mtrs de largo 0.08 metros de alto que arrojaron un volumen de 1.00 metro cúbico, sin haber tramitado ni obtenido el respectivo permiso o autorización
NORMAS VIOLADAS
Que de lo indicado se establece que el señor Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, vulnero lo establecido DECRETO 1791 DE 1996 «por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal» el cual señala: ARTICULO 20. Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros cúbicos (20m3) anuales y los productos que se obtengan no podrá comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o xxxxx xx xxxxxxx naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.
ARTICULO 21. Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.
PRUEBAS
- Acta de incautación de fecha 15 Agosto de 2010 suscrita por la Subestación de Policía Nacional de Santa Xxxxxx municipio de San Xxxx de Gaceno.
- Concepto técnico de fecha 18 de Enero de 2011, presentado por el contratista de Secretaría General, Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, esta Entidad de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la investigación y mediante el presente acto administrativo, formulara cargos en contra del señores FELIZ DE XXXXX XXXXXXX, por infringir la normatividad ambiental vigente.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO. Formular cargos en contra del señor XXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX
identificado con cedula de ciudadanía No.
4.071.288 xx Xxxxxxxxxxxx - Boyacá, por infringir normas ambientales estipulada en el decreto 1791 de 1996"por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal».
- Realizar aprovechamiento forestal domestico de árboles de la especie taray, sin los realizar solicitud formal y autorización de la autoridad ambiental, violando de manera directa los Artículos 20 y 21 del Decreto 1791 de 1996.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como pruebas documentales:
1. Acta de incautación de fecha 15 Agosto de 2010 suscrita por la Subestación de Policía Nacional de Santa Xxxxxx municipio de San Xxxx de Gaceno.
2. Concepto técnico de fecha 18 de Enero de 2011, presentado por el contratista de Secretaría General, Técnico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ARTÍCULO TERCERO. Citar al señor Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Garagoa, para que comparezca a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarle el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Conceder al señor Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx, un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que rinda por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado los respectivos descargos ante esta Corporación y aporte y solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente estará a disposición de los interesados en la Secretaría General de CORPOCHIVOR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas será a cargo de la parte solicitante.
ARTICULO QUINTO. Practicar las pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de la infracción al régimen de aprovechamiento forestal.
ARTICULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, debido a que proceden los descargos previstos en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
Área 1. Margen izquierda del área perturbada allí se establece un cultivo de papa
ARTICULO SEPTIMO. Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
(27 SEPTIEMBRE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución No 115 del 21 xx xxxxx de 2007 y,
CONSIDERANDO
En atención a que el pasado 22 de Enero de 2013, se radica en esta Corporación queja por la presunta afectación ambiental que se puede estar presentando por la tala y quema de árboles nativos en el sector xxxxx xx xxxxxxx vereda Palo Caído del municipio de Umbita.
Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR, realizo visita técnica en el sector xxxxx xx xxxxxxx vereda Palo Caído del municipio de Umbita, para verificar los hechos descritos por el quejoso, razón por la cual la Bióloga Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, profesional adscrito a CORPOCHIVOR, realizo la correspondiente visita el día 09 xx Xxxx de 2013 y emitió el respectivo informe técnico en los siguientes términos:
«…OBSERVACIONES GENERALES
Se efectúa visita ocular al lugar de los hechos el día 9 xx xxxx del 2013, con el fin de determinar la afectación ambiental por tala y quema de árboles nativos, se realiza el recorrido en el sector Ramal La Piñuela vereda Palo caído, allí se observa un área la cual ha sido talada y expuesta a quemas.
Área intervenida por tala y quema de vegetación nativa
Al realizar el recorrido se pueden identificar tres pequeñas áreas en las cuales se evidencia la inter vención antrópica por tala, quema de vegetación nativa y el establecimiento de cultivos de papa.
Área 0.Xx observa la tala, quema de vegetación nativa y en la margen izquierda el establecimiento de un cultivo, Área 2. Presenta una pequeñas pendientes pronunciadas en donde discurre agua, se observa la tala de un gran árbol de la especie Weinmannia sp y quema de arbustos de ericáceas, helechales, pastizales y rosáceas. Área 3: Establecimiento de un cultivo de papa, el cual se encuentra resguardado o rodeado por árboles de gran tamaño es evidente la fumigación de estos cultivos.
Área 1. Intervención por tala y quema con una pendiente del 40% la cual se evidencia en la parte izquierda del predio el establecimiento de un cultivo de papa, en la parte alta de éste se evidencia la tala y quema de vegetación nativa
Área 1. Desechos producto del aprovechamiento o tala, troncos ramas hojarasca, tocones que evidencian la creación de espacios abiertos para ampliar la frontera agrícola
Dentro del predio afectado discurre agua al parecer de manera constante la vegetación circundante está compuesta por Sphagnum y Pastizales.
Discurrimiento de agua en cercanías al área afecta- da
[* Objeto demasiado grande para ser pegado como imagen integrada. | En línea.JPG *]El área afectada está delimitada por una cerca de alambre xx xxx, fuera de esta cerca en la parte baja se encuentra resguardado un nacimiento de agua el cual está rodeado de vegetación arbustos y chuscales
Área 2: Arbustos de Ericáceas quemados de la especie Disterigma, los cuales cubren una pequeña pendiente. Helechales que han venido colonizando las áreas quemadas
Continuando con el recorrido en la parte alta del sector Xxxxxxx se identifica un área (Área 3) intervenida por el establecimiento de un cultivos de papa, este se encuentra resguardado por árboles nativos, allí se observa un cambuche o resguardo en donde se encuentran algunos implementos de trabajo agrícola.
municipio de Umbita. Lo que sí es evidente es que si existe una infracción ambiental por cuanto se am- pliando la frontera agrícola en áreas bosque nativo y que se pueden considerar como zonas xx xxxxx- ga hídrica
IDENTIFICACION Y VALORACION D ELOS IMOACTOS
Área 1. Desechos forestales. Área 2. Árbol de la especie Weinmannia sp el cual fue derribado en una hondonada
Área 2. Pequeñas áreas pendientes en donde se realizó quema de arbusto de Rosaceas, Ericáceas, helechales y pastizales
Bromelias o Quiches que hacían parte de las copas de árboles de Encenillo.
Se realiza inspección al predio ubicado en la Vereda
Palo caído sector Xxxxxxx, allí se encontró un área afectada por tala y quema de árboles nativos, mi- diéndose el área con la ayuda del (GPS) de marca Mobile Mapper Thales, arrojando un área de 1243m2, se observa la tala de aproximadamente de 20 a 25 árboles nativos de diferentes dimensio- nes y especies como: Laurel (Myrica sp.), Mano de Oso (Oreopanax floribundum),Cordoncillo (Xxxxx aff. arboreum),Chusque (Chusquea spp.), Xxxxxx (Morus insignis), Tíbar (Escallonia paniculata), Xxxxx (Xxxxxx sp.), Cucharo (Myrsine sp.), Gaque (Clusia multiflora), Tagua (Gaiadendron punctatum), Granizo(Hedyosmum sp) ,Encenillo (Weinmannia sp), arbustos de Rosáceas y Ericáceas de los géneros Disterigma y Pernettya vegetación que pertenece a un bosque nativo alto-xxxxxx xxxxxx muy húmedo xxxxxxx (bmh-M), (según el Sistema de Clasifica- ción Ecológica de Zonas de Vida del mundo Xxxxxxxxx, 1947), el sector se encuentra a una altura de 2970 a 2990 msnm, el área perturbada por tala y quema presenta sobre las ramas de los árboles epífitas como Quiches, musgos y líquenes que los cubren casi por completo. Estos bosques o fragmentos xx xxxxxx son considerados como bosque de alta montaña, puesto que cumplen fun- ciones específicas como son la regulación del flujo hídrico que desciende de los páramos y la acumu- lación y administración de sus nutrientes. Por esto crecen árboles que pueden llegar hasta 15-20 metros de alto resguardan y alimentan una amplia y muy importante variedad de especies animales y vegetales.
POSIBLE INFRACTOR
No se logró contactar al posible infractor sin em- bargo en indagación con residentes de la vereda se manifiesta que estos predios pertenecen a los señores Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx residen- tes en la vereda La Unión o en Tambor chiquito del
El impacto ambiental causado por la xxxx xx xxxx- les nativos se considera MODERADO. La posible causa de la infracción ambiental es el aumento de la frontera agrícola para establecer cultivos, afectan- do la vegetación conformada por especies xx xxx- que nativo, La vegetación es característica xx xxx- que muy húmedo xxxxxxx (bmh-M), (según el Sis- tema de Clasificación de Zonas de Vida del Mundo (Xxxxxxxxx, 1947), estos tipos de relictos xx xxx- que en las últimas décadas están sufriendo una fuerte intervención antrópica para establecer culti-
vos reduciendo el bosque a pequeños parches o manchas. Las áreas intervenidas por tala son con- sideradas Zonas de Conservación.
CONCEPTO TECNICO
Según lo evidenciado en campo en la el sector Xxxxx Xxxxxxx vereda Palo caído del municipio de Umbita, se vienen realizando actividades de tala y quema xx xxxxxx nativo con el fin de ampliar la frontera agrícola estas acciones han sido efectuadas por los señores Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx residentes en la vereda La Unión ó Tambor chiquito del municipio de Umbita.
Las especies afectadas hacen parte xx xxxxxx nativo por las condiciones geográficas y altitudinales el área conforma un relicto bosque muy húmedo xxxxxxx (bmh-M), según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida del Mundo (Xxxxxxxxx, 1947), el impacto generado por las acciones de tala y quema se consideran Moderado reversible, sin embargo estas acciones deben limitarse por cuanto se afecta cobertura vegetal nativa xx xxxxxx altoandino y tendrían un impacto irreversible si se aumenta el área con disturbios antrópicos desprotegiendo el suelo, la vegetación , la fauna y por ende una influencia negativa sobre la cantidad y calidad de agua.
Estas acciones se constituyen en una infracción ambiental por cuanto se realizaron actividades de tala y quema, generando factores de degradación ambiental a los recursos naturales renovables por la alteración al paisaje.
RECOMENDACIONES
Permitir la regeneración natural xxx xxxxxx sin llevar a cabo acciones agrícolas o plantación de especies foráneas es decir que no hagan parte de las especies naturales que se den alrededor. A continuación se propone una estrategia para contribuir con la restauración del área afectada:
UTILIZACION DE PERCHAS PARA AVES:
Una de las estrategias para restaurar el bosque altoandino es la utilización de perchas para aves , estas son estructuras artificiales que sirven para que las aves puedan descansar. Al descansar, por lo general, defecan y las que comen frutos, dejan allí las semillas. Esta acción es importante para regenerar de alguna manera el parche o fragmento creado por la tala y quema en especial la zona en la cual se establece un cultivo de papa que se encuentra rodeado xx xxxxxx nativo y que con estas acciones pueden dar continuidad al bosque.
Las perchas son estructuras en madera con diferentes arreglos, que permiten la llegada de aves, dando lugar a un aumento significativo de la tasa de deposición de semillas de plantas, teniendo consecuencias en la aceleración de la recuperación xxx xxxxxx, así como en la acumulación de un banco de semillas xxx xxxxxx.
La forma de las perchas puede ser en xxxx, barras cruzadas o canchas de futbol elaboradas a diversas
alturas para abarcar mayor diversidad de aves que ocupan diversos estratos xxx xxxxxx
Para el área deforestada se recomienda las Barras cruzadas con alturas de 1, 2 y 3 m de altura ubicadas en diferentes sectores en áreas abiertas en donde los árboles aledaños no la cubran con sus ramas u hojas. Se recomienda colocar cinco de manera aleatoria es decir al azar. Estas barras se construyen con restos xx xxxxxx del mismo sector como lo muestran las fotografías, el grosor debe ser los suficientemente grueso para permitir el agarre de las aves que circundan la zona como por ejemplo: Mirlas, Golondrinas, Carpinteros, Gorrión etc.
Las recomendaciones plasmadas en el presente informe no tienen carácter vinculante y se dejan a consideración del análisis jurídico de la Secretaria General…»
COMPETENCIA DE LA CORPORACION:
Que la ley 1333 de 2009, estableció el Procedimiento Sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que el Estado es titular de la potestad Sancionatoria Ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.»
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis
(6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX
quienes residen en la vereda la Union o Tambor Chiquito del municipio de Umbita son quienes pueden estar generando el impacto ambiental por la actividad de tala y quema de árboles y vegetación nativa, y a quienes no se les ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía.
Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley 1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACION
PRELIMINAR, a efectos de identificar el nombre completo, numero de cedula de los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX, a fin de realizar el respectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminar con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía de los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX, verificar la
ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambiental, o si actuaron bajo el amparo de una causal de eximente de responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de individualizar a los presuntos infractores:
1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio de Umbita, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual de los señores los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX.
2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Umbita, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual de los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX.
3. Oficiar a la Tesorería del Municipio de Umbita, con el fin de identificar los nombres completos, número de cedula de ciudadanía y domicilio actual de los señores XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX.
ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.
ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
15 XX XXXXXX DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
EXPEDIENTE No..... Q..... 011 - 13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que esta Autoridad Ambiental ejerciendo su control de Máxima Autoridad Ambiental mediante Auto de Fecha 16 xx xxxx de 2013, inició proceso sancionatorio ambiental, en contra del señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, por cuanto está Corporación tiene elementos materiales de prueba que indican que al parecer el citado señor xxxxxx contra el medio ambiente, por cuanto las instalaciones pecuarias de su propiedad (Granja el regalo, ubicada en la vereda el Salitre municipio de Sutatenza - Boyacá) denominadas «El Regalo» están construidas a
menos de 10 metros de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de río Sunuba.
Que el mencionado Acto Administrativo fue notificado de manera subsidiaria por Aviso, el cual fue enviado a la vereda El Salitre del municipio de Sutatenza en fecha 12 xx xxxxx de 2013, el cual fue recibido el día 13 xx xxxxx de la presente anualidad, tal como consta a folio 20 del presente expediente. Cabe resaltar que el aviso fue enviado a esa dirección ya que esta es la última que aparece en el expediente Q.011-13.
Que el numeral 23 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercen las funciones de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, como a su vez asistir en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres.
Que las Corporaciones Autónomas Regionales, por mandato legal tienen la función de administrar las cuencas hidrográficas, en el caso específico CORPOCHIVOR ejerce la función de seguimiento, control y vigilancia sobre la cuenca del río Garagoa y sus afluentes, tal como la sub-cuenca del río Sunuba, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993.
Que en este orden de ideas, la subcuenta hidrográfica del rio Sunuba debe protegerse por parte esta Autoridad Ambiental y por ello debe adoptar todas las medidas que en Derecho existan para lograr el respeto a los ecosistemas que rodean y que hacen parte de la mencionad Sub -cuenca.
Que de acuerdo con lo anterior y los diferentes elementos materiales probatorios que obran en el expediente, se evidencia que el señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, propietario de la granja «El Regalo», ubicada en la vereda El Salitre del Municipio de Sutatenza, ha transgredido la Normatividad Ambiental vigente, puesto que efectúo la construcción de su granja pecuaria al lado del Río Sunuba, a una distancia menor a los 30 metros, no dando la protección suficiente al recurso hídrico, tal como está ordenado en la normatividad ambiental.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, este despacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario, lo cual se indica a continuación:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…».
Que de la misma manera, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que en nuestra Constitución Política está contemplado en el artículo 58 cuando afirma: «… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…» (Subrayado fuera de texto).
Que la Ley 23 de 1973 en su Artículo 2° establece que el medio ambiente es un patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.
Que de igual forma el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente consagra en su Artículo 1° que, el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés social.
Que el capítulo XII, artículo 83 de la Ley 99 de 1993 subrogado por el artículo 66 de la Ley 1333 de 2009, establece:»… El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso…» Que de igual manera, dispone la Ley 99 de 1993, que para la imposición de las medidas y sanciones se debe aplicar el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009.
Que la Ley 99 de 1993, estableció los lineamientos generales de la política nacional ambiental, regulando las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales otorgándoles la jerarquía de Máxima Autoridad Ambiental en la jurisdicción, con facultades para imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, estableciendo la Ley 99 de 1993, la imposición de medidas y sanciones por infracción a las normas de protección ambiental se atenderá el procedimiento previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 1333 de 2009.
Que a su vez, es importante hacer referencia a lo establecido en el inciso tercero del artículo 107 de
la ley 99 de 1993, según el cual: «… Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…».
Que a juicio de este Despacho el concepto técnico de fecha 13 xx xxxxx de 2013, presentado por los contratistas de Secretaría General, Ingeniero Geólogo XXXXX XXXXXXX XXXXXXX y Ingeniera Ambiental y Sanitaria XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, constituye medio de prueba para atribuirle responsabilidad al señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, en los hechos investigados, toda vez que en ellos se evidencia que el presunto infractor construyó una obra privada (Granja Pecuaria) en la franja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de río Sunuba, hecho que genera sin discusión alguna infracción ambiental, argumento que tiene asidero jurídico en lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, el cual establece:
«… Ar tículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. (Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto)
Que en este orden de ideas, se debe tener en cuenta que el señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, propietario de la granja «El Regalo», ubicada en la vereda El Salitre del Municipio de Sutatenza, le asiste la obligación de cumplir con la normatividad ambiental vigente, en este caso con lo establecido en el literal
d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, que dice:
«Ar t. 83. Salvo derechos adquiridos por par ticulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: (…)
d) Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente xx xxxx y lagos hasta de treinta metros de ancho.» (Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto)
Que la protección de los recursos naturales y entre ellos las rondas de los cuerpos hídricos, han tenido protección jurídica desde antes de la expedición de la Ley 23 de 1973 y el Decreto 2811 de 1974, como se ve en el Decreto 2278 de 1953 el cual expresa en su artículo cuarto:
«…Constituyen xxxx xxxxxxxx protectora los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los xxxx, arroyos y quebradas sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales corrientes, y cualquiera depósitos naturales de agua, y todos aquellos que en juicio del Ministerio de Agricultura, convengan mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimiento de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar recursos de agua o contribuir a la salubridad…»
Que por lo anterior y según lo verificado en la visita de seguimiento, control y vigilancia realizada en la fecha antes señalada, la construcción de la granja pecuaria se realizó a menos de 30 metros de la franja de protección del Río Sunuba, violando lo establecido en la norma, así que se determina que la acción de construir en la zona de protección genera claramente una conducta que contradice la normatividad ambiental positiva, a lo cual esta Autoridad Ambiental debe ejercer en derecho la defensa de los recursos naturales.
Que el Decreto 2811 de 1974, establece «hasta de 30 metros», se debe entender que es el límite mínimo a conservar como faja paralela para que sea efectiva la protección del recurso hídrico.
Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR como Autoridad Ambiental debe hacer respetar la Constitución, las leyes, Decretos y la normatividad ambiental, por cuanto estas son de obligatorio cumplimiento y no puede ni siquiera argumentarse su desconocimiento para esgrimir una omisión, la violación de las mismas acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes. Así mismo, los Actos Administrativos que expide la autoridad ambiental en desarrollo de esa normatividad, deben ser observados en su integridad por parte del administrado y su desacato conlleva a la imposición de las respectivas sanciones legales.
Que por lo tanto, la Corporación debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector pecuario, es por ello que el propietario de la granja el «regalo» antes de construir y poner en funcionamiento su establecimiento debe constatar que permisos de carácter ambiental requiere o si por el contrario solicitar información ante la Autoridad Competente para verificar que restricciones tiene el predio donde se pretende desarrollar el proyecto, con el fin de mantener los procesos ecológicos, que para tal caso es el respeto a la franja paralela.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que el señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, propietario de la granja «El Regalo», ubicada en la vereda El Salitre del Municipio de Sutatenza, atenta contra el medio ambiente, por cuanto su instalación pecuaria no respeta la franja paralela, por lo tanto infringen la normatividad ambiental vigente.
Que por lo anterior, corresponde a Corpochivor ejercer la función de Máxima Autoridad Ambiental dentro del área de su jurisdicción e imponer las medidas preventivas y sanciones respectivas por infracción de las normas de protección a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular el siguiente cargo conforme la parte motiva del presente auto, en contra del señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, propietario de la granja «El Regalo», ubicada en la vereda El Salitre del Municipio de Sutatenza, como presunto infractor de las normas y disposiciones administrativas sobre protección a los Recursos Naturales.
CARGO ÚNICO: Presuntamente por haber construido la granja pecuaria el «regalo», dentro de la franja de protección de la margen del cauce del río Sunuba, lo cual posiblemente deja incurso al señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX un incumplimiento a lo dispuesto en el numeral d, Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974… «.
ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas documentales:
1. Informe técnico de fecha 13 xx Xxxxx de 2013, elaborado por la Ingeniera Ambiental y Sanitaria XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX e Ingeniero Geólogo XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Contratistas Adscritos a la Secretaría General de CORPOCHIVOR.
ARTÍCULO TERCERO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Sutatenza, o por el medio más expedito para que comparezca a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarle el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece el código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Conceder al señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que rinda por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado los respectivos descargos ante esta Corporación y aporte y solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente estará a disposición de los interesados en la Secretaría General de CORPOCHIVOR, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas será a cargo de la parte solicitante.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición,
debido a que proceden los descargos previstos en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO SEXTO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
AUTO
12 XX XXXXXX DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN
PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No..... Q 041-13
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica.
Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rio Garagoa, la cual comprende veinticinco (25) municipios del Centro y Oriente Boyacense, entre los cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná
– Boyacá.
Que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y ejerce su control a través la Ley 1333 de 2009, el cual es el mecanismo jurídico que faculta a las Corporaciones como Titulares de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
Que el procedimiento sancionatorio ambiental, dentro de su articulado crea la figura jurídica de la medida preventiva, como mecanismo transitorio para la protección de los recursos naturales.
Que en virtud de lo anterior el Artículo 12 de la ley 1333 del 2009, establece que el Objeto de las Medidas Preventivas es el de prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Que el Artículo 13 de la misma ley reza:
«… Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo
y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado…»
Que de acuerdo al artículo 13 de la ley 1333 del 2009, cuando sea comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado.
Que en el Parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la Fuerza Pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.
Que por lo anterior Esta Autoridad Ambiental ejerciendo su control mediante Resolución de Fecha 08 de Julio de 2013, impone medida preventiva a la Granja Hato Grande de propiedad del señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, consistente en suspender temporalmente y de manera inmediata la totalidad de las actividades relacionadas con las descargas de aguas residuales industriales, producto de la actividad pecuaria que se realiza en la granja «Hato Grande» ubicada en la vereda Siramá del municipio de Tibaná, toda vez que la citada porcicola no tiene permiso de vertimientos.
Que la mencionada Resolución fue notificada de manera Subsidiaria a través de la figura jurídica del Aviso, la cual fue envida a la carrera 53c No. 128- 45, Bogotá - última dirección que reposa en el expediente P.V. 08-12. A folio (1) primero.
Que dentro de las Competencias asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra la de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de sus propios actos administrativos, u expedientes en trámite, con el fin no solamente de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino de verificar las posibles decisiones que se van a adoptar, máxime cuando se trata de proteger los Recursos Naturales y el medio ambiente los cuales son patrimonio de la humanidad conforme se estableció en la Convención de Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.
Que por lo anterior CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal: Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales programó visita, a la granja «…Hato Grande…» ubicada en la vereda Siramá del Municipio de Tibaná- Boyacá, con el fin de verificar si el presunto infractor está realizando descarga de agua residual en su proyecto pecuario sin el respetivo permiso de vertimientos, el cual está en trámite ante esta Corporación. Para tal efecto fue asignado el Ingeniero Sanitario y Ambiental XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX y el Médico Veterinario y Zootecnista XXXXX X. XXXX XXXXXXX, quienes emitieron informe técnico de fecha 3 xx xxxxx de 2013, así:
«…OBSERVACIONES DE CAMPO:
• Mediante informe técnico de seguimiento, la Ingeniera Ambiental y Sanitaria XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y el Médico Veterinario
y Zootecnista XXXXX JONHEVAR XXXX XXXXXXX,
realizaron visita técnica de seguimiento a expediente Q-070-11 el día 06 xx Xxxxx de 2013, emitiendo informe técnico de esta visita el día 11 xx xxxxx, en el que conceptuaron que se pudo evidenciar que los señores XXXXXXXXX XXXXXX, se encuentran generando factores de contaminación al Medio Ambiente colocando en riesgo la salud de las personas a causa de las actividades de explotación porcícola, desarrollada sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de mitigación de impactos negativos, debido a que no están utilizando el sistema de producción adecuado, que garantice la no producción de vertimientos.
De igual manera en este informe se dieron las siguientes recomendaciones:
• Se recomienda a los señores XXXXXXXXX SUSPENDER INMEDIATAMENTE las actividades porcicolas hasta tanto no se obtenga el debido Permiso de Vertimiento otorgado por la Autoridad Ambiental Regional.
• Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de mitigación de impactos negativos previstos en la guía Ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente para esta actividad.
Dando cumplimiento al radicado 5748-13 se procede a realizar visita técnica a la granja Xxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx con el fin de atender el derecho de petición radicado a causa de la actividad porcícola que se está realizando por par te del señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
En la visita se procede a realizar muestreo en la planta de tratamiento de aguas residuales de la granja Hato Grande de propiedad del señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, la visita es atendida por el señor XXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía Nº 70.195.507.
Se tomaron muestras de las aguas residuales antes de que ingresen a la planta de tratamiento y después de su paso por esta, cuando son conducidas para el riego en las praderas. Estos se toman con el fin de enviarlos al Laboratorio de Calidad Ambiental de la Corporación.
❖ Coordenadas de la toma de muestras en la entrada del sistema de tratamiento:
Latitud 05°18´54.38846 N
Longitud 73°24´25.0046 W
❖ Coordenadas de la toma de muestras a la salida del sistema de tratamiento:
Latitud 05°04´53.03895 N
Longitud 73°21´36.00781 W
Grafico 1 Grafico General del sistema de tratamiento
❖ PTAR (SALIDA SISTEMA) (TANQUE ESTERCOLERO)
Se procedió a medir en campo los siguientes parámetros en ambos sitios de toma del muestreo:
• Temperatura
• Solidos disueltos
• Ph
• conductividad
• oxígeno disuelto
En donde se obtuvieron los siguientes resultados:
❖ PTAR (ENTRADA A SISTEMA)
REGISTRO FOTOGRÁFICO
❖ PTAR (SALIDA SISTEMA)(TANQUE ESTERCOLERO)
El día 03 xx xxxxx el Laboratorio de Calidad Ambien- tal de CORPOCHIVOR emitió los siguientes resulta- dos en cuanto a calidad fisicoquímica y microbiológica de las muestras tomadas.
❖ PTAR (ENTRADA A SISTEMA)
Se evidencia bastante presencia de vectores sanitarios, tanto en los tubos de conducción de las aguas residuales a la planta de tratamiento como en las trampas de sólidos y en el tanque estercolero. Lo cual evidencia un inadecuado control de estos insectos, y mal funcionamiento del sistema de tratamiento.
CONCEPTO TÉCNICO:
Con base en los resultados de los parámetros medidos en campo y en laboratorio de las aguas residuales de la granja porcicola Hato Grande podemos concluir que el sistema de tratamiento de aguas residuales de la granja de propiedad del señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, tiene un porcentaje de eficiencia de remoción en carga inferior al 80%, lo cual nos indica que no se está cumpliendo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, y que el agua utilizada para el riego de praderas no es óptima para realizar dicha actividad; actividad que según uno de los trabajadores de la granja se realiza cada tres días y según administrador de la granja se realiza cada quince días.
Por otro lado es importante mencionar que según visitas anteriores realizadas por Secretaria General a la granja se había determinado que la actividad porcicola en esta no debería generar ningún tipo de vertimiento, ya que el propietario manifestó utilizar un sistema de cama profunda para la ceba de los cerdos, sin embargo se observó que el tanque estercolero se encuentra totalmente lleno de aguas residuales proveniente de los corrales de los cerdos, y que además realizan el riego de aproximadamente 6 hectáreas de praderas, según lo manifestado por los asistentes a la visita, actividad que se realiza con cierta frecuencia, lo cual indica que no se está implementado el sistema de cama profunda de de forma adecuada, puesto que se están generando vertimientos.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se recomienda a Secretaria General de CORPOCHIVOR informar a los propietarios de la granja porcicola Hato Grande que deben suspender la actividades porcícolas ya que no se cuenta con el respectivo permiso de vertimientos, además de que el sistema de tratamiento no garantiza la eficiencia de remoción de carga contaminante que debe tener un agua destinada a usos agrícolas, y que posiblemente por infiltración dicha agua puede llegar a contaminar las aguas subterráneas, del sector…»(Negrilla y Subrayado fuera de Texto)
Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico, se puede establecer claramente y con elementos materiales probatorios suficientes, que la granja pecuaria Hato Grande de propiedad del señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, atenta contra el medio ambiente, por cuanto descargó o descarga agua residual al suelo sin antes haber obtenido en Derecho el correspondiente Permiso de Vertimientos ante CORPOCHIVOR.
COMPETENCIA DE LA CORPORACION
Que la ley 1333 de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, subrogando entre otras disposiciones los artículos 83 a 86 de la ley 00 xx 0000, x xxxxxx xxx xx Xxxxxx xx titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, y demás autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993.
Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, como a su vez a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente u la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.
Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.
Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente P.V. 008-12, la granja porcicola «Hato Grande» de propiedad del señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ubicada en la vereda Siramá del Municipio de Tibaná, trasgredió algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del
mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expediente
Q. 041-13 e Iníciese investigación administrativa por infracción ambiental en contra del Señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con el número de cédula 4.275.195 expedida en Tibaná, propietario de la granja «Hato Grande» ubicada en la vereda Siramá del municipio de Tibaná, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar al señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, como propietario de la granja
«hato grande», que no pueden en los veinticinco municipios que comprende la Jurisdicción de CORPOCHIVOR iniciar cualquier labor pecuaria, sin antes solicitar el respectivo permiso de vertimientos siempre y cuando las granjas requieren descargar sus aguas residuales al suelo o a una fuente hídrica.
ARTÍCULO TERCERO: Citar al presunto infractor a través del Notificador zonal de CORPOCHIVOR asignado para Tibaná, o por el medio más expedito para que comparezcan a esta Corporación en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la citación con el fin de notificarles el presente acto administrativo. En caso de no comparecer se notificará subsidiariamente conforme lo establece el código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementos probatorios dentro de la presente investigación el informe técnico, presentados por la parte técnica de la Secretaría General, proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad, (Ingeniero Sanitario y Ambiental XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX y el Médico Veterinario y Zootecnista XXXXX
X. XXXX XXXXXXX) los cuales hacen parte del expediente de la referencia.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente acto administrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario de la Región para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el Código de procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación conforme lo establece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Secretario General
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CONTENIDO
APROVECHAMIENTOS FORESTALES
XXXXXXXXXX 000 XXX 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X. 012-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL… 1
XXXXXXXXXX 000 XXX 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X. 013-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL… 2
XXXXXXXXXX 000 XXX 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X. 020-12 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA XX XXXXXXXXXX 000 XXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000. 2
CONCESIONES DE AGUA
RESOLUCION NO.432 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA… 2
RESOLUCION NO.433 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 006/03 DEL MUNICIPIO DE CHINAVITA… 3
RESOLUCION NO.434 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE RECIBE Y SE ACEPTA UNA OBRA DE CAPTACION . EXPEDIENTE. CA 071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA… 4
RESOLUCION NO.435 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO COLON… 5
RESOLUCION NO. 436 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA… 6
RESOLUCION NO.437 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA Y SE RECIBE UNA OBRA DE CAPTACION. EXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA… 6
RESOLUCION NO.438 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 170/12 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA… 7
RESOLUCION NO.439 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA… 8
RESOLUCION NO.440 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS.
EXPEDIENTE. CA 000/00 XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX… 9
RESOLUCION NO.441 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA… 10
RESOLUCION NO.442 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE. O.C. 001/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA… 11
RESOLUCION NO.443 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. XXXXXXXXXX. X.X. 000/00 XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX… 11
RESOLUCION NO.444 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA PRORROGA DE UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL MUNICIPIO XX XXXXX… 12
RESOLUCION NO.445 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIO DE BOYACA… 12
RESOLUCION NO.453 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 192/12 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA… 12
RESOLUCION NO.454 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EXPEDIENTE. O.C. 005/12… 13
RESOLUCION NO.455 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 195/12 14
RESOLUCION NO.756 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 000/00 XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX… 14
RESOLUCION NO.467 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 203/12 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA… 15
RESOLUCION NO.474 DE 2013. POR MEDIO DE LA MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA… 16
RESOLUCION NO.475 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA… 16
RESOLUCION NO.476 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVO COLON… 17
RESOLUCION NO.477 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX… 18
RESOLUCION NO.478 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE… 18
RESOLUCION NO.479 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI… 18
RESOLUCION NO.481 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 118/12 DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA… 19
RESOLUCION NO.483 DE 2013. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE… 20
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10. 20
AUTO (11 de Septiembre de 2013 ) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-98… 21
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99… 21
AUTO (15 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99… 22
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 72-99… 22
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 02-98… 22
AUTO (23 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 05-10… 22
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 07-08… 23
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-99… 24
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 017-00… 24
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-99… 25
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 29-00… 26
AUTO (11 de Septiembre de 201) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 31-00… 26
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 33-01… 28
AUTO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 34-00… 29
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 035-00… 30
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 040-00… 30
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 045-99… 30
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 050-99… 31
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A.51-96… 31
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96… 32
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96… 33
AUTO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96… 33
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09… 34
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10… 34
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09… 34
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01… 35
AUTO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00… 35
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96… 36
AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96… 36
AUTO (11 de Septiembre de 2013 ) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98… 37
Resolución Número 0469 ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 108 DEL 22 XX XXXXX DE 2001. L.A. 019-00… 37
INFRACCIONES AMBIENTALES
AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 044 -13… 44
AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 045 -13… 44
AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES… 44
AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES RADICADO 1490, 1897 Y 1630 DE 2013… 45
AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. 45
AUTO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA XX XXXXXXXX XX XX XXXXX Xx. 000 XXX 00 XX XXXXXXX DE 2013… 45
AUTO (18 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES… 45
AUTO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.58 -13. 46
AUTO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 060-13… 46
AUTO (18 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q. 56 -2013… 47
AUTO (23 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q. 57 -2013… 50
AUTO (27 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q. 66 -2013… 52
AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN UNA INVESTIGACION AMBIENTAL. 53
AUTO (SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.054 -13… 54
AUTO (SEPTIEMBRE 13 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.055 -13… 56
AUTO (SEPTIEMBRE 26 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.063 -13… 58
AUTO (SEPTIEMBRE 20 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.064 -13… 60
AUTO (SEPTIEMBRE 27 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.065 -13… 64
AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q.021 -13… 66
AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. 69
AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES… 71
AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES… 74
AUTO (03 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES… 76
AUTO (27 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE… 78
AUTO (27 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE… 79
AUTO (27 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 053 – 11… 80
AUTO (27 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 063 – 11… 81
AUTO (27 SEPTIEMBRE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES… 82
AUTO 15 XX XXXXXX DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 011 – 13… 85
AUTO 12 XX XXXXXX DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 041-13… 87