O R D E N A N Z A Nº 4.597
O R D E N A N Z A Nº 4.597
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acuerdo Específico suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Municipalidad de la ciudad de La Rioja, destinado a la ejecución de la Obra “Construcción de Red de Agua Potable para el Barrio Virgen de los Cerros”, con la firma Con. Vi.. S.R.L. por la suma de Pesos Ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete ($ 863.777), el que se adjunta al presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
g.d.
Correlativa Ordenanza Nº 4.597.-
A N E X O I
ACUERDO ESPECIFICO
XXXXXX – ENTE EJECUTOR
Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDIRICAS DE SANEAMIENTO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Subadministrador, Ing. Xxxxx Xxxxx XXXXXXX, en adelante el ENOHSA, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA RIOJA, de la Provincia de LA RIOJA,
representada en éste acto por su Intendente Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX, en adelante ENTE EJECUTOR, se formaliza el presente Acuerdo el cual se regirá por la cláusulas que a continuación se detallan :
CLAUSULA PRIMERA : Por el presente acuerdo, el ENOHSA autoriza al ENTE EJECUTOR contratar la Obras “CONSTRUCCIÒN DE RED DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO VIRGEN DE LOS CERROS”, con la firma CON. VI. S.R.L., por la
suma de Pesos ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete con 00/100 ($ 863.777,00).-
CLAUSULA SEGUNDA : El ENTE EJECUTOR se compromete a adjudicar y suscribir el Contrato de Obra o emitir la Orden de Compra de Materiales, dentro de los veinte (20) días corridos, de la firma del presente Acuerdo.-
CLAUSULA TERCERA : El ENTE EJECUTOR, CUIT Nº 30 – 99902250 – 9, declara
tener abierta la Cuenta Corriente Nº 32500 – 033/98 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal La Rioja, en la cual se realizarán las transferencias de fondos por parte del ENOHSA.-
CLAUSULA CUARTA : El ENTE EJECUTOR llevará registros contables y administrativos de los recursos del programa, en forma independiente de la gestión contable y administrativa habitual.-
CLAUSULA QUINTA : El ENTE EJECUTOR será responsable exclusivo de la calidad técnica y del proyecto en general a licitar, haciéndolo de acuerdo a las reglas del buen arte de la construcción y deslindando expresamente al ENOHSA de toda responsabilidad sobre el mismo. Asimismo el ENTE EJECUTOR se hace responsable, por si o por terceros, de la operación, mantenimiento y custodia de la inversión objeto del presente Acuerdo Específico.-
CLAUSULA SEXTA : El ENTE EJECUTOR, asume la responsabilidad exclusiva ante cualquier acontecimiento de carácter fortuito que pudiera producirse en el transcurso de la Obra que da origen al presente Acuerdo.-
CLAUSULA SEPTIMA : Queda expresamente establecido que el ENOHSA no admitirá Adicionales de Obra y/o Redeterminaciones de Precios respecto del monto consignado en la Cláusula Primera del presente Acuerdo.-
CLAUSULA OCTAVA : El plazo de ejecución de obra, será de 180 días, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Obra.-
CLUSULA NOVENA : En lo que respecta al mecanismo de desembolso de los fondos, queda establecido que el ENOHSA abonará certificados mensuales, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Apartado 17 y la Parte IV del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA EN AREAS CON RIESGO SANITARIO – PROARSA.-
CLAUSULA DECIMA : En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del ENTE EJECUTOR, éste quedará alcanzado por lo dispuesto en el Apartado 18 del Reglamento PROARSA – Incumplimiento . Sanciones.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : El ENTE EJECUTOR se compromete a informar en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la finalización de la Obra, el número de nuevos usuarios conectados al sistema.-
Asimismo, es de aplicación el plazo mencionado en el párrafo anterior para la entrega por parte del ENTE EJECUTOR del acta de Recepción definitiva de la Obra y de un Balance Técnico, Económico y Administrativo del financiamiento otorgado.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : A los efectos de la Rendición de Cuentas del presente Contrato, el ENTE EJECUTOR deberá dar cumplimiento a lo previsto en el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS
ENTES”, aprobado por Resolución ENOHSA Nº 363/2007.-
CLAUSULA DECIMA TERCERA : Las partes someten la resolución de cualquier divergencia referida a la naturaleza, alcance o interpretación del presente Convenio y de aquellos que le sirven de antecedente o complemento, así como las cuestiones atinentes al cumplimiento de las obligaciones que por ellos se establecen, a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.-
CLAUSULA DECIMA CUARTA : En todo lo no contenido en este Acuerdo, regirá según corresponda, las especificaciones contenidas en el Reglamento del programa PROARSA, aprobado por Resolución Nº 665/08.-
CLAUSULA DECIMA QUINTA : Las partes de común acuerdo fijan los siguientes domicilios especiales : el ENOHSA en Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxx 000 Xxxx 00 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENTE EJECUTOR en Santa Fé Nº 970, de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.-
De conformidad, las Partes, suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes xx Xxxxxx de 2.009.-
FIRMADO : Ing. Xxxxx X. XXXXXXX – Sub Administrador - Ente Nacional de Obras Hídricas de S.