Contract
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones
respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección
para trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia
en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la
actividad preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de
trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
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12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
13
Vigilancia de la Salud
13. Vigilancia de la Salud
La explotación y beneficio de minerales y rocas implica la realización de procesos de arranque, carga, transporte, tratamientos diversos, manipulación y almacenamiento de materiales. Esto provoca la puesta en suspensión de polvo inorgánico que pueden ser inhalados por los trabajadores, produciendo enfermedades que genéricamente reciben el nombre de neumoconiosis. Dependiendo de la naturaleza de ese polvo y del tipo de materia que contenga, y en el caso de que su granulometría sea lo suficientemente fina (conteniendo fracciones inferiores a 5 micras), tras ser inhalado podría alcanzar los alvéolos pulmonares y generar dichas enfermedades.
Existen diferentes neumoconiosis, cuyo nombre se concretará en función del agente tóxico contenido en el polvo inorgánico que la genere. Por ejemplo, en el caso del amianto se puede causar asbestosis; en el caso del caolín una caolinosis; y cuando se tratase de la sílice que constituye el objeto de esta Guía, silicosis.
Hay que tener en cuanto además, respecto al caso concreto de la silicosis, que esta enfermedad puede agravar otras patologías en los pacientes (o verse agravada por ellas). Así, la relación entre la silicosis y la tuberculosis es ampliamente conocida y avalada por múltiples estudios que confirman el notable incremento del riesgo de tuberculosis para trabajadores con cierto grado de desarrollo de la silicosis. Por otro lado, la sílice es un carcinógeno en humanos, encuadrado en el grupo IA, en la clasificación de la IARC, desde 1997, y ratificado como tal en 2012. Lo mismo ocurre con la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), para la que existe la evidencia de que la inhalación de polvo inorgánico es un factor de riesgo. De la misma forma se asocia a la silicosis con otro tipo de patologías, de menor relación aparente, como es el caso de la artritis reumatoide, donde diversos estudios constatan que las reacciones en el pulmón, derivadas de la presencia de sílice, podrían afectar a la membrana sinovial que recubre los cartílagos de las articulaciones.
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El reconocimiento médico específico para el puesto de trabajo es una obligación legal, tal y como recoge en la LPRL y el RSP. En este último se establece (artículos 37.3.b. y c.) la obligatoriedad de realizar exámenes de salud al inicio de la actividad laboral, que dichos exámenes sean periódicos y que sean conformes con Protocolos Específicos, en los que se establecerán los contenidos y periodicidad de los exámenes a realizar. En lo referente a la silicosis, la ITC 2.0.02, en su punto 5, establece que en las empresas con riesgo de silicosis se realizará una evaluación inicial de la salud, especificando su contenido, así como las causas de no aptitud (puntos 5.1.1º y 5.1.2º). En igual sentido se posiciona el Protocolo de Vigilancia de la Salud específico para la silicosis (Ministerio de Sanidad), al que más adelante se aludirá.
Se insiste aquí en la importancia del reconocimiento inicial, encaminado a determinar la aptitud del trabajador para el puesto a ocupar, y la existencia de posibles patologías previas que pudieran agravarse.
Por tratarse de una enfermedad incurable, relacionada además con otras patologías, es imprescindible garantizar la detección precoz de la silicosis.
Lo anterior se suma al hecho de que la silicosis es una enfermedad incurable, con lo que su detección precoz es fundamental, de ahí la importancia de llevar a cabo con el máximo rigor la adecuada Vigilancia de la Salud. En este sentido, dos son los aspectos cruciales sobre los que descansa la protección de la salud de los trabajadores:
 La cualificación y capacitación adecuada del personal que realice la Vigilancia de la Salud.
 La aplicación adecuada de los protocolos sanitarios legalmente establecidos al respecto.
Esto incluye aplicar con rigor los criterios de diagnóstico de la enfermedad.
Con el fin de garantizar la primera de las condiciones anteriores cabe invocar el cumplimiento del punto 5.5 de la ITC 2.0.02, en el que se establece que el médico del trabajo del Servicio de Prevención responsable de los reconocimientos médicos deberá acreditar formación y experiencia específica en el diagnóstico y valoración de la silicosis y demás patologías relacionadas con la exposición a sílice, incluyendo un especial entrenamiento en la lectura de la radiografía de tórax y en la práctica e interpretación de las pruebas básicas de función pulmonar. Esto ha de ser acreditado documentalmente
El empresario exigirá que el médico del trabajo responsable de la Vigilancia de la Salud acredite lo estipulado en el capítulo 5.5 de la ITC 2.0.02
por parte del Servicio de Prevención que asuma la Vigilancia de la Salud, y así debe ser exigido por el empresario.
A este respecto conviene citar diferentes incumplimientos legales que son detectados en ocasiones en las empresas, y sobre los que se llama la atención en esta Guía con el fin de evitarlos:
 Existen SVS que exhiben documentación acreditativa de la obligación recogida en el punto
5.5 para alguno de sus facultativos, pero que no se trata del que lleva a cabo o firma los reconocimientos específicos.
 El SVS recibe los resultados informados por el radiólogo e incorpora el resultado directamente. La ITC 2.0.02 establece claramente que el médico del trabajo del Servicio de Prevención será el responsable del reconocimiento, sin que pueda sustituir su conocimiento específico el informe del radiólogo.
El «Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis y otras neumoconiosis» será de aplicación, con carácter suplementario, a lo exigido en la ITC 2.0.02. Dicho Protocolo es de ámbito nacional, contando el País Xxxxx con el suyo propio. En esta Guía los comentarios hacen referencia al Protocolo nacional, y deberán ser cotejados, para el caso del País Xxxxx, con su propio Protocolo.
El INS imparte periódicamente (como norma, al menos una vez al año) un curso específico para personal sanitario que permite adquirir el conocimiento y experiencias adecuados.
En relación a la segunda de las condiciones en que se basa la Vigilancia de la Salud específica para este problema, que fueron citadas más arriba, la revisión médica debe llevarse a cabo incluyendo información detallada extraída de la aplicación del Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica, editado por el Ministerio de Sanidad en el año 2001, habiendo actuado el INS como coordinador del grupo de trabajo creado para su elaboración, y que lleva por título «Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis y otras neumoconiosis». Con igual rango, el País Xxxxx cuenta con una actualización del
mismo, de aplicación en su ámbito competencial, que emana del primero y ha venido actualizando sistemáticamente, contando con la colaboración del INS. En la presente Guía se alude siempre al protocolo nacional, lo que podría admitir algún matiz en el caso del País Xxxxx.
En el Protocolo se hace referencia a metodología de diagnóstico de la silicosis. Este asunto es específico de los profesionales médicos responsables de la misma, y su contenido excede el contenido de esta Guía8.
Con el fin de situar adecuadamente este Protocolo en el contexto preventivo es preciso recordar que, como ya se expuso en capítulos anteriores de esta Guía, la presencia de polvo con contenido en SCR (variedad cuarzo) es muy habitual en gran parte de actividades industriales, por ser aquella un componente mayoritario de la corteza terrestre, y por tanto integrarse en mayor o menor medida en muchas materias primas. Consecuencia de lo anterior, la silicosis es una enfermedad manifestada desde la antigüedad, y en el actual Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social (RD 1999/2006) aparece vinculada a multitud de procesos y sectores industriales (minería energética, roca ornamental, cerámica, refractarios, ladrillo, cemento, vidrio, abrasivos, etc.), y más recientemente en sectores como los dedicados a la elaboración de aglomerados de cuarzo. En el caso de estos últimos, como ya se tuvo ocasión de explicar detalladamente en el Capítulo 5 y siguientes, aparece además en una forma diferente al cuarzo, denominada cristobalita, y que es escasísima en la naturaleza, obteniéndose casi siempre de forma artificial.
Dada la relevancia de la enfermedad, demasiado presente en muchos ámbitos industriales por los motivos descritos, y por el hecho de ser incurable, cobra especial importancia como deber social establecer las medidas oportunas para evitarla, o al menos detectarla precozmente.
Por todo ello se ha desarrollado el citado Protocolo, en el cual se establecen aspectos tales como:
 El criterio de aplicación, definiciones, fuentes de exposición y mecanismos de acción.
8 Para profundizar en los criterios de diagnóstico de la silicosis se recomienda acudir a la publicación «Normativa para el diagnóstico y seguimiento de la silicosis». Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y otros. Archivos Bronconeumología, 2015, 51: 86-93.
 Efectos sobre la salud y sus formas clínicas.
 Descripción de la evaluación del riesgo.
 Contenidos y valoración de las pruebas médicas a efectuar.
 Conducta a seguir en función de los resultados obtenidos (periodicidad de los reconocimientos). El Protocolo se aplica de acuerdo con la información emanada de la Evaluación de Xxxxxxx, de ahí
la importancia de que la misma sea correcta, aspecto en el que se ha venido insistiendo a lo largo de la presente Guía. Esta Evaluación incluirá la identificación de peligros asociados a las actividades (aspectos analizados en el Capítulo 5), permitiendo establecer cuando proceda la presencia de polvo y SCR en alguna de las variedades que se detectan en el ambiente laboral (cuarzo o cristobalita). De acuerdo con lo anterior se aplicará el Protocolo, dependiendo algunas de las acciones previstas en el mismo de la magnitud del riesgo detectado, como es el caso, en particular, de la periodicidad de los reconocimientos médicos.
El Protocolo está actualmente pendiente de actualización, aunque para aquellos casos en que surjan dudas suele ser sencillo aplicar el mismo por comparación con criterios o interpretaciones que incluye para otras materias similares. Así mismo, siempre pueden elevarse al INS las dudas sobre interpretación que se estimen oportunas.
En lo concerniente a la periodicidad de las pruebas médicas, debe aplicarse lo establecido por la ITC 2.0.02, matizado por los criterios del Protocolo (en parte actualizados por el INS recientemente, sin reflejarse todavía en una nueva edición del Protocolo), y que más adelante se comentan. La actualización tiene que ver con las dudas de aplicación de la periodicidad en función de ciertas materias primas, tal como se expondrá. De nuevo se insiste aquí en la importancia de contar con listados actualizados tanto de los trabajadores como de los puestos de trabajo, y de la coherencia entre ambos, y con la Evaluación de Xxxxxxx, general y por puestos, según se explica en los Capítulos 5 y 6 de esta Guía, con el fin de partir de la documentación adecuada para llevar a cabo una Vigilancia de la Salud realmente eficaz.
Según la experiencia del INS, se puede afirmar que existen múltiples deficiencias en la aplicación del Protocolo, las cuales se detallan a continuación con el fin de contribuir a subsanarlas en la medida de lo posible:
 Una Evaluación de Riesgos incorrecta puede excluir de la aplicación del Protocolo, y por tanto de la detección precoz de la enfermedad, a trabajadores susceptibles de desarrollarla. Es el caso de personal de oficinas, encargados, o puestos similares, que durante años (o décadas) ocuparon puestos de Producción con elevada exposición a polvo, y que por encontrarse en la actualidad expuestos a niveles muy bajos o sin exposición efectiva, se les excluye del riesgo por exposición a polvo y SCR en las evaluaciones de riesgos. En estos casos, aunque el riesgo actual sea inexistente, si cuentan con un historial médico y una historia laboral compatible con el desarrollo de la silicosis, deben someterse con la periodicidad adecuada al
reconocimiento médico específico.
 Las pruebas médicas para la vigilancia de la silicosis precisan conocer el grado de afectación del pulmón, por lo que se hace necesario el diagnóstico por la imagen basado en la interpretación de radiografías de tórax (RX). No forma parte del criterio de diagnóstico habitual la aplicación de Tomografía Axial Computerizada (TAC) de alta resolución, ni se recomienda en principio desde el INS su aplicación
con finalidad diagnóstica.
La razón para ello radica en que se trata de una prueba que normalmente no mejora la capacidad de diagnóstico, pero que en cambio proporciona una elevada dosis de radiación innecesaria a las personas que se someten a ella9.
Fig. La radiografía de tórax es el instrumento habitual de diagnóstico de silicosis: simple (izqda) y complicada (dcha).
9 En todo caso, se puede profundizar en este asunto a través de la publicación de Archivos de Bronconeumología (2015)
antes citada.
 El Protocolo Específico establece una periodicidad de pruebas radiográficas en función del
contenido en sílice libre de la materia prima que se maneja en el proceso productivo, y no del contenido de sílice en el polvo respirable. Se utiliza el criterio del contenido en sílice libre porque la fracción respirable es muy variable en función de las tareas realizadas o la efectividad de las medidas preventivas aplicadas, lo que condiciona la valoración higiénica realizada.
Así, aunque el resto del reconocimiento médico se aplique con periodicidad anual, las pruebas radiográficas se realizan a intervalos que oscilan entre 1 y 3 años, en función del contenido en sílice libre en la materia prima. En este aspecto, el criterio prioritario lo determina la exigencia reglamentaria a través de la ITC 2.0.02, a la que se ajustará lo establecido en el Protocolo (que es de fecha anterior). Este suele ser un motivo de duda y/o confusión entre el personal sanitario responsable de la Vigilancia de la Salud, ya que en ocasiones se desconoce o se confunde el contenido de sílice cristalina en la materia prima con el que se encuentra presente en muestras respirables, lo que lleva a la aplicación de periodicidades erróneas. Para evitar esta situación, este personal deberá informarse a partir del Servicio de Prevención y del propio empresario.
A continuación se presenta una tabla resumen de la periodicidad que, con carácter general,
debe aplicarse:
CONTENIDO DE SIO2 DE LA MATERIA PRIMA/SITUACIÓN CONCRETA | PERIODICIDAD ASIGNADA POR EL PROTOCOLO ESPECÍFICO (CON PRUEBA RADIOGRÁFICA) |
Contenido de sílice libre < 15% | cada 3 años |
Contenido en sílice libre > 15% | anual |
Minería de interior del carbón (10 primeros años) | cada 3 años |
Minería de interior del carbón (a partir del décimo año) | anual |
Minería de interior no carbonífera | anual |
Neumoconiosis simple diagnosticada | anual |
Fig. Periodicidad de la Vigilancia de la Salud asignada por el Protocolo sanitario específico para la silicosis
(Fuente: INS, elaboración propia)
Recomendaciones encaminadas a evitar algunos errores frecuentes
L Valorar la necesidad de aplicar la vigilancia a trabajadores que, sin riesgo en la actualidad, pudieron haber estado sometidos al mismo con anterioridad.
L Para diagnóstico habitual se aplicará la radiografía de tórax y no el TAC.
L La periodicidad se establecerá de acuerdo con el contenido en sílice cristalina de la materia prima. Esta información deberá contrastarse con el Servicio de Prevención y el empresario.
L El reconocimiento médico específico para la silicosis reviste carácter obligatorio para el empresario y el trabajador.
Volviendo al tema del contenido en sílice cristalina de la materia prima, con el fin de orientar sobre este dato para aquellas situaciones en que no se tenga conocimiento del mismo, se facilita por medio de la siguiente tabla información al respecto para gran parte de las materias primas manipuladas en el sector extractivo de nuestro país, a partir de muestras analizadas por el INS (parte de ellas realizadas al amparo de una acción financiada en 2014 por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
CONTENIDO SÍLICE | PERIODICIDAD | MATERIAS PRIMAS | |
MAYOR DEL 15% Y ASIMILADOS | Reconocimiento radiológico con periodicidad anual | Cuarcita Canto rodado Arena silícea Arenisca Feldespato | Gneis Granito Pizarra Corneana Traquita |
CONTENIDO SÍLICE | PERIODICIDAD | MATERIAS PRIMAS | |
DUDOSO | Necesidad de un estudio litológico y análisis de muestra bulk. Toma de decisión en función del resultado | Arcilla (incluyendo caolín y sepiolita) Caliza | |
MENOR DEL 15% | Reconocimiento radiológico cada tres años | Andesita Yeso Xxxxx Xxxxx | Dunita Dolomía Ofita Barita |
Fig. Contenidos esperados de sílice libre de diferentes materiales litológicos, y su relación con la periodicidad
de los reconocimientos médicos para la vigilancia de la silicosis (Fuente: Dpto. Técnico INS)
En el caso de persistir la duda, como puede ser debido a que la materia prima no esté incluida entre las recogidas en la tabla anterior, o bien a la posible influencia de otros materiales presentes en el yacimiento, se recomienda realizar un análisis del contenido en sílice cristalina en la materia prima (Análisis “bulk”), según las indicaciones establecidas para ello en el apartado
5.3 de la presente Guía.
 El reconocimiento médico específico para la silicosis (o de forma equivalente, la aplicación del
Protocolo) tiene carácter obligatorio, no pudiendo el trabajador oponerse a su realización.
 En el caso de sospecha razonable de silicosis, ha de actuarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
Apartar de inmediato al trabajador de su ambiente de trabajo y reubicarlo en otro con ausencia de riesgo. El trabajador pasa a una situación en la que su aptitud para el trabajo queda pendiente de valoración, pero en cualquier caso queda claro que ha de detenerse su exposición a polvo y SCR. No caben calificaciones que intentan obviar esta situación, como “apto pendiente de valoración”. Tampoco cabe la figura de “no apto”, pues este extremo no se ha confirmado. Cabría la calificación como “apto con restricción para trabajos en ambientes con presencia de polvo”, la cual sólo debería mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para resolver la indeterminación en el diagnóstico. Se quiere llamar la atención aquí sobre el abuso que se hace de la terminología anterior, bien utilizándola
Ante la sospecha razonable de silicosis, y en tanto se confirma el diagnóstico, no caben calificaciones ambiguas, como “apto pendiente de valoración” o inadecuadas como “no apto”. Cabría “apto con restricción para trabajos en ambientes con presencia de polvo”, entendiendo que se trata de una restricción total, y que siempre tendrá un carácter transitorio hasta confirmación del diagnóstico.
indebidamente, bien prolongando más de lo debido (e incluso de lo legalmente establecido) una situación teóricamente transitoria. En cuanto al “apto con restricciones para trabajos en ambientes con polvo”, se entiende una restricción total cuando no se especifiquen las mismas. Cabría la posibilidad de que dicha calificación no tuviese su origen en una sospecha de silicosis, sino en alguna otra patología que hiciese recomendable un control especial de la inhalación de polvo, aunque sin llegar al extremo de evitar que el trabajador no pueda encontrarse en un ambiente contaminado. En estos casos podrían matizarse las restricciones, por ejemplo permitiendo
el acceso a ciertas tareas con el uso de EPR, o limitando la duración de la exposición. Pero se insiste de forma especial en que la sospecha no se refiera a silicosis (u otras patologías de evolución y gravedad análoga o superiores en las que el polvo y SCR puedan influir).
Se hace hincapié en que en el caso de sospecha razonable o diagnóstico confirmado, la única ubicación posible para el trabajador (la cual ha de disponerse con carácter inmediato al diagnóstico), es un puesto de trabajo sin riesgo por exposición a polvo y SCR. Esto en la práctica implica que no existe dicho riesgo en la Evaluación de Riesgos, que especialmente por este motivo ha de estar adecuadamente realizada. Cualquier alternativa a este criterio general ha de contar con la aprobación de la Autoridad Minera (o Laboral).
Deben realizarse de forma inmediata los estudios necesarios para confirmar dicha sospecha, para lo cual se enviará el expediente a la entidad colaboradora de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura por contingencias profesionales, para que se haga un diagnóstico. Dicha entidad a su vez, en caso de dudas, puede solicitar la aclaración o los estudios necesarios para el diagnóstico definitivo en los Servicios de Atención Especializada que correspondan, o a las entidades que considere necesarias para tal fin, como es el caso del propio INS. En ocasiones han llegado hasta el INS expedientes
Antes de someter al trabajador a pruebas encaminadas a determinar la presencia de otras patologías ha de descartarse rigurosamente, recabando ayuda especializada si es preciso, la presencia de silicosis.
de trabajadores a los que innecesariamente se había sometido a multitud de pruebas diferenciales, algunas que generan como mínimo molestias, o incluso riesgos adicionales a los pacientes, cuando se trataba de un diagnóstico relativamente sencillo para personal médico entrenado en la detección de la silicosis. Igualmente cabe citar aquí que todos los años son identificados por el INS errores en el diagnóstico inicial con el que se presenta el trabajador a solicitar una segunda opinión, tanto
por ausencia de enfermedad como por confirmación de la misma. Por ello es preciso extremar las precauciones para que la confirmación se lleve a cabo por personal cualificado, según se explicó anteriormente, o que en caso de duda éste curse solicitud de apoyo al INS. La entidad colaboradora de la Seguridad Social enviará al CEPROSS la información
correspondiente a cada fase de la gestión de la enfermedad profesional: baja previa,
diagnóstico y confirmación del mismo.
En caso de confirmarse el diagnóstico de silicosis, se deberá notificar de inmediato el resultado al trabajador y la “no aptitud” para el desempeño del puesto de trabajo habitual a la propia empresa, la cual también de forma inmediata habrá de evitar la exposición del trabajador en particular a polvo con contenido en sílice cristalina, y en general a polvo de cualquier clase y/o ambientes que pudieran agravar, por inhalación, la enfermedad respiratoria cuya existencia ya ha sido confirmada.
Se enviará al trabajador al Organismo Oficial que corresponda (Equipo de Valoración de Incapacidades – EVI-, INS, etc.), a los efectos de su propuesta para incapacidad derivada de enfermedad profesional, ante los órganos de la Seguridad Social que procedan.
 La historia laboral compatible con el desarrollo de la enfermedad es la base, junto con la imagen radiológica (normalmente radiografía de tórax), sobre la que descansa el diagnóstico de la silicosis, por lo que es imprescindible que la misma se elabore correctamente, a lo que pueden contribuir las directrices siguientes:
Debe incluir la exposición laboral actual y anterior, con información exhaustiva sobre los periodos concretos, y hasta donde sea posible, de la concentración de polvo y SCR.
Debe contar con una descripción detallada de los puestos de trabajo y tareas desarrolladas, fundamentalmente en lo referente a posible riesgo por exposición a polvo y SCR, que incluirá:
» Información sobre materias primas manipuladas y procesos que faciliten su puesta en
suspensión en forma de material particulado.
» Medidas de prevención colectivas o personales aplicadas, y apreciación sobre su eficacia.
Para la elaboración de la historia laboral el profesional sanitario requerirá con frecuencia la asistencia de técnicos de prevención o personal de la empresa, dado el conocimiento particular del sistema de producción que puede exigir. En caso de duda podrá solicitarse que la misma sea redactada por personal con capacitación suficiente y adecuada, y añadirla al historial médico.
Los resultados de las mediciones de polvo y SCR a que están expuestos los trabajadores, incluidos en la historia laboral, deberán archivarse y adjuntarse al expediente médico de cada uno de ellos (exigencia de la ITC 2.0.02 en su punto 5.4.2).
Sobre el binomio imagen radiológica (normalmente radiografía de tórax) e historial laboral compatible con el desarrollo de la enfermedad, descansa el diagnóstico habitual de la silicosis. Por ello es clave que esta última sea correcta.
El expediente médico deberá contar con los resultados de las mediciones de polvo y SCR a que hayan estado sometidos los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una Vigilancia de la Salud periódica, que en determinados supuestos se llevará a cabo cuando hayan abandonado la actividad laboral. Es lo que se conoce como Vigilancia de la Salud Post-ocupacional. Así se reconoce en el artículo 22, punto 5, de la LPRL, donde se establece que: «En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen».
Es derecho del trabajador afectado por riesgo de contraer silicosis contar con una Vigilancia de la Salud Post-ocupacional.
Como consecuencia de lo anterior, el Protocolo Específico sobre silicosis y otras neumoconiosis ha tenido en cuenta dicho precepto en el apartado 4.5, en lo referente a la Vigilancia de la Salud Post- ocupacional, en el cual se establece que «Ya que estas enfermedades profesionales pueden aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición, se recomienda en estos casos continuar con los controles médicos, con
la periodicidad que los Servicios Especializados de Neumología estimen oportuna en cada caso concreto». Por lo tanto, se habrá de prolongar la vigilancia periódica del estado de salud una vez finalizada la relación laboral en la empresa o empresas en las que haya existido exposición a polvo con contenido en SCR, a través del sistema de salud correspondiente.
Finalmente, cabe recordar, como se ha reiterado en relación a otros aspectos de la Prevención, la importancia de exigir el máximo rigor en llevar a cabo una adecuada Vigilancia de la Salud sobre el personal de las empresas subcontratadas y los trabajadores autónomos.
13.1
L El empresario exigirá que el médico responsable de la Vigilancia de la Salud, y por
ello de los reconocimientos específicos relacionados con la detección de la silicosis, acredite de forma clara y específica una formación de acuerdo con las exigencias de la ITC 2.0.02 (punto 5.5).
L Exigirá al Servicio de Vigilancia de la Salud que además de los preceptos legales establecidos en la ITC 2.0.02, siga las directrices del Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis y otras neumoconiosis (Ministerio de Sanidad, 2001), o el Protocolo equivalente para el caso del País Xxxxx.
L Exigirá una Vigilancia de la Salud basada en la Evaluación de Riesgos, que incluya de forma exhaustiva a todos los trabajadores en activo y con una frecuencia de reconocimientos médicos establecida en base al contenido en sílice libre de la materia prima.
L Los trabajadores sospechosos de estar afectados por silicosis, mientras se encuentran pendientes de confirmar el diagnóstico, han de ser apartados de ambientes con presencia de polvo. No se admitirán situaciones ambiguas, como “apto pendiente de valoración”. En todo caso, la situación de “sospecha” transitoria, en tanto se obtenga un diagnóstico, no puede alargarse indefinidamente.
L El historial médico de los trabajadores deberá incluir los resultados de las mediciones de exposición a polvo y SCR, para lo cual se exigirá la debida coordinación entre el Servicio de Prevención y el Servicio de Vigilancia de la Salud.
L El mismo rigor acerca de todo lo anterior se exigirá para el caso de subcontratistas y trabajadores autónomos.
13.1
L La Vigilancia de la Salud deberá llevarse a cabo acreditando:
| Que el médico responsable cuenta con la formación exigida en el punto 5.5 de la ITC 2.0.02.
| Que se sigue el Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis y otras neumoconiosis (Ministerio de Sanidad, 2001), o su equivalente, de aplicación en el caso del País Xxxxx.
L Esta Vigilancia debe basarse en una correcta Evaluación de Riesgos e incluirse en la Planificación de la Acción Preventiva, acreditándose que la misma se aplica a todos los trabajadores en activo.
L Ante la detección de un posible trabajador afectado por silicosis, en tanto se confirma el diagnóstico, no se admitirá la calificación de “apto pendiente de valoración”. En todo caso, la situación de sospecha es transitoria, debiendo dar lugar a un diagnóstico firme.
L El empresario acreditará que entre los aspectos preventivos implantados por subcontratistas y trabajadores autónomos, se encuentra lo relacionado con la Vigilancia de la Salud, aplicando los criterios expuestos en este capítulo de la Guía.
13.1
L La Vigilancia de la Salud deberá ser llevada a cabo por un médico, que además de otras exigencias legales (como la correspondiente especialidad en Medicina del Trabajo), cuente y acredite documentalmente, de forma específica, conocimientos conforme a lo exigido en la ITC 2.0.02 (punto 5.5). Dos errores a evitar son:
| Presentar un responsable de la Vigilancia de la Salud diferente al médico que firma el reconocimiento y diagnóstico específicos, aunque el primero acredite la formación adecuada. En este caso, habría de certificarse documentalmente que el procedimiento interno garantiza que aquél realiza la valoración y diagnóstico para cada trabajador, sin que esta dualidad de intervenciones implique un menoscabo de la eficacia de la Vigilancia de la Salud.
| Fiar el diagnóstico exclusivamente al informe radiológico.
L Con carácter suplementario a la ITC 2.0.02 debe seguirse el Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis y otras neumoconiosis (Ministerio de Sanidad, 2001), o el equivalente en el caso del País Xxxxx. Los protocolos internos que se utilicen con un nombre similar al anterior, deben respetar rigurosamente lo estipulado en el Protocolo oficial.
L El origen de la Vigilancia estará en una correcta Evaluación de Riesgos, velando especialmente que se aplique a todos los trabajadores en activo.
L Antes de realizar pruebas orientadas a establecer la existencia de otras patologías, debe descartarse con rigor la posible presencia de silicosis, acudiendo en caso de duda a la colaboración de expertos o consultando al INS.
L Los resultados de las mediciones de polvo y SCR constarán en el historial médico de los trabajadores, coordinando este extremo con el Servicio de Prevención.
13.1
L Criterios de buena práctica en la aplicación de la Vigilancia de la Salud:
| Valorar la necesidad de aplicar la Vigilancia a trabajadores que sin riesgo en la actualidad pudieran haber estado sometido al mismo con anterioridad.
| Para diagnóstico habitual se aplicará la radiografía de tórax y no el TAC. En todo caso, se recomienda seguir, respecto al diagnóstico, lo indicado en la publicación Normativa para el diagnóstico y seguimiento de la silicosis. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y otros. Archivos Bronconeumología, 2015, 51: 86-93.
| La periodicidad de las pruebas específicas (y examen radiológico) se establece de acuerdo con el contenido en sílice cristalina de la materia prima, información que se contrastará con el Servicio de Prevención y el empresario.
| La historia laboral compatible con el desarrollo de la enfermedad constituye, junto con la imagen radiológica, la base del diagnóstico de la enfermedad, por lo que dicha historia deberá confeccionarse con detalle y rigor.
| En el caso de sospecha de silicosis deberá apartarse al trabajador de cualquier ambiente con polvo, evitando calificaciones ambiguas como “apto pendiente de valoración”. Tampoco es adecuado ¨”no apto”, pues es un caso de sospecha. Cabe “apto con restricciones para trabajar en ambientes con polvo”, restricciones que siempre que se trate de riesgo por silicosis se entenderán como totales.
L En la coordinación de las actividades preventivas se incluirá la exigencia a subcontratistas y trabajadores autónomos de llevar a cabo una Vigilancia de la Salud con igual rigor que la empresa principal, según lo descrito en este capítulo de la Guía.
 Artículos 10.a y 32.6 de la LPRL
 Artículo 37.3.c del RSP
 Artículo 6 del RD 374/2001
 ITC 02.1.02, Punto 5
 Artículo 8 del RD 1389/1997