MINISTERIO DE JUSTICIA
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20493 Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R2- SGEF», y sus anexos 7.2 «Otros pactos: seguro y/o mantenimiento», y 7.3
«Otros pactos adicionales», para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
Accediendo a lo solicitado por doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación de SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU, con domicilio social en Madrid, Centro Empresarial Parque Norte, calle Xxxxxxx Xxxxxxxx, 56, y con código de identificación fiscal X00000000.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 19 xx xxxxxx de 2022, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R2-SGEF», y sus anexos 7.2 «Otros pactos: seguro y/o mantenimiento» y 7.3 «Otros pactos adicionales».
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registro de Bienes Muebles Central II.
Tercero.
Que el Letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R2-SGEF», y sus anexos 7.2 «Otros pactos: seguro y/o mantenimiento» y 7.3 «Otros pactos adicionales», para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta resolución.
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Condiciones Particulares
ARRENDADOR
Nombre / Denominación social SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. | NIF A86106838 | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales Registro Mercantil de MADRID, Tomo 28492, Folio 106, Sección 8, Hoja M-512951, Inscripción 49. | |
Representante |
ARRENDATARIO
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
FIADOR SOLIDARIO
Nombre / Denominación | NIF | Correo electrónico |
Domicilio social | Datos registrales | |
Representante |
MANIFIESTAN:
1. El Arrendatario tiene interés en el arrendamiento de los bienes detallados (en adelante, los " Bienes").
2. El Arrendatario ha solicitado al Arrendador la adquisición de los Bienes para su posterior e inmediato arrendamiento al Arrendat ario.
3. Las Partes han acordado suscribir el Contrato que tendrá exclusivamente por objeto el arrendamiento de los Bienes que se regu xxxx de conformidad con las Condiciones Particulares y Condiciones Generales siguientes.
CONDICIONES PARTICULARES:
CONDICIONES ECONÓMICAS
1. BIENES OBJETO DEL CONTRATO (*) en el caso de que hubiera más de un bien se detallan en anexo I al presente contrato
Detalle, tipo de activo estado | Proveedor/ NIF Proveedor | Marca | |
Modelo | Nº de serie | Bastidor | Matrícula / NIVE |
Recepción El Arrendatario declara recibir a su plena satisfacción los bienes objeto del presente contrato. | Lugar de utilización | Precio de adquisición |
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2.
Duración meses | Número xx Xxxxxx | Importe de las Rentas Según detalle del xxxxxx xx xxxxxx unido al presente contrato como Apéndice 1 | Periodicidad Rentas |
Entrada en vigor | Finalización El último día del periodo de vigencia indicado en el apartado "Duración" de esta Condición Particular 2. | Fecha de pago de la Primera renta | |
Precio total del arrendamiento Euros (impuestos no incluidos) | Total Impuestos Euros | ||
Forma de pago:(*) | |||
Arrendatario Fiador Arrendador |
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
(*)A los efectos de lo previsto en la condición general Sexta de las unidas a este Contrato, y sin perjuicio de lo allí previsto , el Arrendador informa al Arrendatario que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Contrato, el Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario el pago mediante otros medios adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Arrendatario mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Arrendador facilitar sus datos las plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago correspondiente.
3. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO
(Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y resolución 13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las parte s responderá el arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, pod rá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días natura les del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinac ión de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la pu blicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. E l Arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
4. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al t ratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos – “RGPD”) le informamos que la información personal recabada será utilizada con la finalidad de prestar todos los servicios vinculados al arrendamiento de los Bienes contratados; con arreglo a lo dispuesto en la Condición General Decimosexta de las unidas a este contrato. Información Básica | |
EPÍGRAFE | INFORMACIÓN BÁSICA |
RESPONSABLE | SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. |
FINALIDAD | Arrendamiento de bienes muebles. |
LEGITIMACIÓN | La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato . Los tratamientos realizados en aras de la prevención del blanqueo de capitales como son la identificación del titular, el conocimiento de su actividad y el análisis de operaciones sospechosas se realizarán dando cumplimiento a los especificado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, podrían darse otros tratamientos basados en el interés legítimo como consecuencia de la lucha contra el fraude, la obtención de la garantía de la operación con los fabricantes y las consultas y altas en ficheros sobre solvencia e insolvencia patrimonial y los tratamientos realizados dentro del Grupo empresarial destinados al desarrollo del objeto del Co ntrato, la consolidación, la validación y obtención de información financiera o personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad. |
DESTINATARIOS | Otras empresas del Grupo, ficheros comunes de solvencia patrimonial, fabricantes, terceros prestadores de servicios unidos a plataformas de pago vía electrónica y/o para actualización y mejora confirmación o actualización de sus datos y su tratamiento y las obligadas por la ley. |
DERECHOS | Acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos, como oposición, limitación y portabilidad de sus datos. |
PROCEDENCIA | Se consultan datos de ficheros de solvencia de ficheros comunes y entidades del Grupo y se recaban datos de los fabricante s. |
¿Quién es el responsable de sus datos? | |
IDENTIDAD | SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. con NIF: A86106838, entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita con el número 8833 y en el Registro Mercantil de MADRID, Tomo 28492, Folio 106, Sección 8, Hoja M-512951, Inscripción 49. |
DIR. POSTAL | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, 00, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, 0x- 00000 XXXXXX |
WEB | |
WEB información legal/ DP | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxxxx/ xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/Xxxxx/XXXX_Xxxxxxx_xxxxxx_xxxx ement_v1.2_12_08_21.pdf |
Teléfono | x00000000000 |
Contacto Entidad | |
Contacto DPO | |
5. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA. CESIONES
5.1 Otras causas de resolución anticipada: Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de impagos, s erá causa de resolución del Contrato a instancias del Arrendador: (i) la falta de pago de cualesquiera impuestos, arbitrios, tasas, precios, recargos o sanciones que se deriven de la posesión o uso de los Bienes; (ii) la falta de pago de las primas de seguro; (iii) de conformidad con lo previsto en la Condición General Octava de las unidas a este Contrato (“Terminación del Contrato Expiración del Plazo Convenido o Resolución Anticipada del Mismo”), la pérdida total del objeto en caso de siniestro total cualquiera que sea la causa y/o el incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula o imposible; salvo que fuera remediada – si fuera
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
susceptible de ello – en el plazo máximo que de forma razonable pactaran las Partes para ello y/o fuera sustituida por otra a satisfacción del Arre ndador
(iv) de conformidad con lo previsto en la Condición General Décimo-octava de las unidas a este Contrato (“responsabilidades y compromisos ambientales, sociales”) en caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a SGEF a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Arrendatario solventa dicho incumplimiento (v) si se produce un cambio material adverso esto es que se produjeran hechos o circunstancias negativos, relevantes y sobrevenidos en relación con el Arrendatario y/o sus Fiadores que supongan un cambio sustancial en su solvencia o situación patrimonial respecto de la situación existente en el momento de la firma del contrato y que pudieran afectar a la capacidad para atender sus obligaciones bajo el mismo..
5.2 Cesiones: Las partes acuerdan que solo el Arrendador podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Arrendatario (i) su posición contractual o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor de terceros, siempre y cuando dicha cesión no suponga un incremento de los costes para el Arrendatario o sus fiadores. Por su parte, el Arrendatario deberá recabar la autorización pr evia del Arrendador para cualquier cesión de derechos o posición contractual.
6. COMISIONES APLICABLES. GASTOS. INTERESES DE DEMORA
6.1 Comisiones aplicables: Serán de aplicación al presente Contrato las comisiones indicadas en la Condición General Séptima (“Interés de Demora y Comisiones”) de las unidas al mismo. Tal y como allí se indica, al presente Contrato y al Arrendatario le resultan de aplicación las comisiones publicadas a la fecha de firma del presente Contrato en la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/Xxxxx/XXXX_XX_XXXXXX_XX_XXXXXXXXXX.xxx .
6.2 Son de cuenta del Arrendatario los gastos e impuestos derivados del otorgamiento, desarrollo, ejecución y terminación del Contrato, de conformidad con lo pactado en el mismo, y de manera especial, sin carácter limitativo los referidos e n la Condición General Décima (“Gastos del Contrato e Impuestos”) de las unidas al presente Contrato. Ello sin perjuicio de las que legal, reglamentaria o jurisprudencialmente correspondan a Xxxxxxxxxx, quién en todo caso, y por acuerdo de las Partes podrá, salvo prohibición legal expresa, repercutirlas al Arrendatario, que expresamente consiente en ello.
6.3 serán de aplicación al presente Contrato y a cargo del Arrendatario los costes que a continuación se establecen. En caso de discrepancia entre lo previsto en este apartado y la Condición General Décima (“Gastos del Contrato e Impuestos”), prevalecerá lo dispuesto en este apartado . El Arrendador recabará del Arrendatario dichos costes mediante:
(a) Costes de intervención (en caso de intervención desdoblada): [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles.
(b) Coste de registro: [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles
6.4 Intereses de demora: El tipo de cálculo de los intereses de demora aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Séptima
(“Interés de Demora y Comisiones”) de las unidas a este contrato será del 1,5%.
7. OTROS PACTOS
7.1.- Conflicto de intereses: Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que el Arrendatario, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectame nte al Arrendatario y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cu alesquiera otros intereses compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses del éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato.
El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y /o sus Fiadores, mantendrá(n) relaciones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de Conflicto de Intereses frente al Arrendador.
El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacionada con su relación comercial y a la que pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Si el Arrendado r considera que la Situación de Conflicto de Intereses declarada por el Arrendatario y/o sus Fiadores, no ha sido remediada por éstos de forma satisfactoria y por tant o es incompatible con la continuación del Contrato, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho el Contrato, sin derecho a in demnización alguna a favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de resolución ant icipada.
7.2.- Seguro y/o mantenimiento: Según correspondiente anexo (Anexo 7.2) unido al presente contrato, si es el caso. 7.3.- Otros pactos adicionales: Según correspondiente anexo (Anexo 7.3) unido al presente contrato, si es el caso.
8. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato está sometido a legislación española común y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y G enerales y anexos del Contrato y en prueba de conformidad lo firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.
cve: BOE-A-2022-20493
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Arrendatario Fiador Arrendador
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Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Anexo I
Bienes objeto del contrato
Recepción | El Arrendatario declara recibir a su plena satisfacción los Bienes objeto del presente contrato |
Lugar de utilización | |
Precio total de adquisición | (Euros, impuestos no incluidos) |
Proveedor:
NIF:
Nº | Descripción del equipo | Nuevo (N) Usado (U) | Marca y modelo | Nº Serie /Bastidor/ | Matrícula/ NIVE | Precio del Arrendamiento (impuestos no incluidos) | Precio de adquisición (impuestos no incluidos) |
Proveedor:
NIF:
Nº | Descripción del equipo | Nuevo (N) Usado (U) | Marca y modelo | Nº Serie /Bastidor/ | Matrícula/NIVE | Precio del Arrendamiento (impuestos no incluidos) | Precio de adquisición (impuestos no incluidos) |
Proveedor:
NIF:
Nº | Descripción del equipo | Nuevo (N) Usado (U) | Marca y modelo | Nº Serie /Bastidor/ | Matrícula/NIVE | Precio del Arrendamiento (impuestos no incluidos) | Precio de adquisición (impuestos no incluidos) |
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Arrendatario Fiador Arrendador
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Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Condiciones Generales
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
En virtud del presente Contrato el Arrendador cede al Arrendatario el uso y disfrute de los Bienes descritos en las Condiciones Particulares de este contrato, por el tiempo y plazo establecidos en las mismas y con sujeción a lo previsto en las presentes Condiciones General es y, como contraprestación a dicha cesión, el Arrendatario reconoce adeudar al Arrendador, desde este momento, el Precio total del Arrendamiento consignado en l as Condiciones Particulares y se compromete a pagarlo en la forma y plazos convenidos. Los Bienes objeto de este Contrato han sido adquiridos por el Arrendador, con el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo sus especificaciones y la elección efectuada por éste, que ha det erminado, bajo su exclusiva responsabilidad, la clase, marca, modelo, características técnicas y resto de condiciones de los Bienes, así como el proveedor de los mismos. En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad, el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario en todos sus derechos como comprador frente al proveedor o fabricante, para al saneamiento por vicios ocultos de los Bienes y en orden a la exigencia de cumplimiento de las garantías legalmente ap licables u ofrecidas por el proveedor o fabricante. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que el Arrendatario decidiera ejercitar frente al prove edor la acción resolutoria de la compraventa de los Bienes suscrita simultáneamente o con carácter previo a la formalización de este Contrato, el Arrendatario estará obligado a notificarlo fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de quince días naturales, manteniéndolo indemne de los ef ectos de dicha acción resolutoria, haciéndose el Arrendatario cargo de cualesquiera costes y gastos derivados del presente Contrato y del contrato de compraventa que traigan causa del ejercicio de tal acción,
Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente contrato ni solicitar una reducción del precio del arrend amiento de la condición general Xxxxx si el bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.
En virtud del presente Contrato, el Arrendador se obliga a mantener el uso pacífico de los Bienes por el Arrendatario durante la vigencia del mismo conforme a sus términos.
SEGUNDA.- BIENES.
2.1 Propiedad. El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble.
a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad.
b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario de los Bienes. El Arrendatario se compromete a:
(i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes;
(ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos;
(iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la admi nistración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arr endatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto;
(iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indirecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se inte gren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueb le o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino.
(v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y
(vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.
2.2 Bienes matriculables. Si los Bienes objeto del presente Contrato fueran vehículos susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre y con cargo al Arrendatario, haciéndose constar en la documentación o registro pertinente que el bien ha sido adquirido en régimen de arrendamiento.
TERCERA.- INSTALACIÓN, USO Y TRANSPORTE DE LOS BIENES ARRENDADOS.
El Arrendatario declara recibidos los bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario se obl iga a (i) destinar los Bienes al uso especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su xxxxx, siguiendo las instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas prescripciones legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones o licencias preceptivas. Igualmente, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad y la circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa vigente o que pudier a establecerse, en dichas materias.
Si los Bienes fuesen vehículos, el Arrendatario será responsable de la obtención de las autoriz aciones pertinentes para la circulación, de la observancia de las prohibiciones o restricciones para circular, del cumplimiento de la normativa referente a la inspección técnica de veh ículos, y en general, del cumplimiento de toda la normativa en materia de uso y circulación de vehículos, siendo de su exclusivo cargo las multas y sanciones que le sean impuestas como consecuencia del cualquier incumplimiento propio o de los conductores del vehículo arrendado.
El Arrendatario suscribe el presente Contrato para utilizar los Bienes en su actividad empresarial, industrial o profesional, pero, si por cualquier razón no pudiera utilizar los mismos (avería, siniestro, e incluso robo, hurto o apropiación indebida) , seguirá obligado a satisfacer el precio del arrendamiento y no podrá resolver el Contrato, ni solicitar indemnización alguna al Arrendador por dichos motivos.
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Cualquier cambio del emplazamiento de los Bienes deberá ser autorizado por escrito por el Arrendador. Para el caso de que los Bienes arrendados sean vehículos la utilización de los mismos podrá realizarse en cualquier lugar territorio español y solo en éste, salvo autorizac ión escrita del Arrendador. La entrega de los Bienes se ha efectuado directamente por el proveedor al Arrendatario y su devolución se realizará x xxxxx del Arrendatario en el lugar que el Arrendador le indique con 15 días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato. En defecto de acuerdo entre las Partes, el Arrendatario se obliga a devolver, a su xxxxx, los Bienes en el lugar y/o almacén designado por el Arrendador y que se encuentre en la provincia del domicilio social del Arrendador.
CUARTA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES.
El Arrendatario se compromete, a conservar y mantener a su cargo y en perfecto estado d e funcionamiento los Bienes. Igualmente, siguiendo las instrucciones del fabricante, el Arrendatario se obliga a no modificar los Bienes alterando o sustituyendo piezas, accesorios o elementos de los mismos,
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
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salvo que dicha modificación viniera impuesta por el mantenimiento recomendado por el fabricante o por normativa legal, en cuyo caso estos elementos, como cualquier otra mejora que se introduzca, pasarán a formar parte de los mismos, sin que el Arrendatario tenga derecho a r etirarlos o a que se le abone el gasto efectuado. El Arrendatario asumirá el coste de todas las reparaciones (que se realizaran con accesorios, piezas y de más recambios originales, autorizados o recomendados por el fabricante) que fueran necesarias para el mantenimiento a que se refie re la presente estipulación. Si cualquier modificación que se produzca en los Bienes, aun cuando hubiera sido autorizada por el Arrendador, ocasionara una di sminución de su valor, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la correspondiente indemnización compensatoria.
QUINTA.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES. DAÑOS A TERCEROS. SEGUROS.
Los riesgos de daños y pérdida de los Bienes, así como los de responsabilidad civil frente a terceros derivada de su posesión o uso, son de la exclusiva incumbencia del Arrendatario. Con la finalidad de dar cobertura suficiente a los riesgos descritos, el Arrendatario se obliga:
a) A asegurar los Bienes contra daños y pérdida, total o parcial, designando al Arrendador en la póliza de seguro como beneficia rio del seguro para caso de siniestro, instruyendo al asegurador a satisfacer cualesquiera indemnizaciones al Arrendador. La póliza de seguro deberá m antenerse en vigor, al menos, hasta la fecha de devolución de los Bienes al Arrendador. El Arrendatario deberá ser diligente en la tramitación de los siniestros y será responsable de los perjuicios que origine su negligencia, ya sea por acción u omisión. En caso de siniestro o pérdida parcial , si la indemnización derivada de la póliza de seguro fuese insuficiente para efectuar la reparación de los Bienes, el coste adicional necesario para restituir los Bienes al estado anterior al acaecimiento del siniestro o pérdida parcial será soportado por Arrendatario. En cualquier caso, el acaecimiento de un siniestro o pérdida parcial de los Bienes no excusará al Arrendatario del pago de las rentas del Contrato que correspondan mientras se realice la reparación o reposición de los Bienes quedando asimismo el Arrendador eximid o de cualquier responsabilidad por lucro cesante o daños indirectos que se le pudieran ocasionar al Arrendatario por dichos conceptos. En aquellos supuestos en los que acaezca un siniestro o pérdida tota l de todos o alguno de los Bienes, se estará a lo dispuesto en la Condición General 8.2.A siguiente (Resolución por Pérdida total de todos o alguno de los Bienes Arrendados). A requerimiento del Arrendador, el Arrendatario remitirá al Arrendador una copia de la póliza de seguro concertada, de sus re novaciones sucesivas y, en su caso, de un justificante que le acredite estar al corriente del pago de las primas del seguro. El Arrendatario se compromete al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la póliza de seguro concertada, así como a comunicar al Arrendador cualquier siniestro acaecido en o por los Bienes mediante la remisión de copia del parte enviado a la compañía de seguros y en el mismo plazo prescrito por ésta.
b) A asegurar, a satisfacción del Arrendador, la responsabilidad civil por daños causados a terceros, en personas o bienes, como consecuencia de la posesión y el uso y manejo de los Bienes (incluido, en su caso, la carga que pudieran transportar) y, en particular, a contratar y estar al corriente en el pago de su prima un seguro obligatorio de vehículos a motor, si fuesen de esta clase todos o alg uno de los Bienes.
c) A cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el traba jo y a confiar únicamente el uso de los Bienes a personas debidamente autorizadas por él, que los utilicen sigui endo sus instrucciones y bajo directa dependencia, que estén debidamente dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que, además, estén capacitados para el manejo, utilización o conducción de Bienes.
La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo coberturas, sin autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente contrato de arrendamiento.
SEXTA.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
El Arrendatario declara y reconoce adeudar al Arrendador, desde este momento, el precio total del presente arrendamiento cons ignado en las Condiciones Particulares de este Contrato y se compromete y obliga a satisfacer a su vencimiento las rentas pac tadas en la forma establecida. En el Anexo I a este contrato, caso de ser más de uno los Bienes arrendados, se especifica el Precio del Arrendamiento correspondiente a cada bien arrendado. Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser comunicado al Arrendador con no menos de treinta (30) días de preaviso.
A los efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de la obligación de info rmación que dicha normativa exige, el Arrendador informa al Arrendatario que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Contrato, el Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario el pago mediante otros medio adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Arrendatario y/o en su caso con los Fiadores; mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Arrendador facilitar sus datos las plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago correspondiente.
El Arrendador emitirá facturas a nombre del Arrendatario por el importe de las rentas, incluyendo los impuestos y tasas correspondientes y demás conceptos que resulten de aplicación de conformidad con el presente Contrato y la legislación vigente.
SÉPTIMA.- INTERÉS DE DEMORA Y COMISIONES.
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada recogido en la Condición General siguiente, si el Arrendatario incurriera en r etraso, sea cual fuere su causa, en el cumplimiento de cualquier obligación de pago que por cualquier concepto le incumba con arre glo a lo establecido en el Contrato, así como en el caso de que vencido el Contrato por cualquiera de las causas previstas contractualmente, el Arrendatario no reintegrase el importe adeudado, más sus intereses y cualquier otro concepto que proceda conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, estará obligada a satisfacer al Arrendador, por mes o fracción, el interés de demora indicado en las Condiciones Particulares, sin necesidad de previo requerimiento por parte del Arrendador.
Dicho interés de demora se devengará día a día, calculándose y liquidándose mensualmente, o con anterioridad si se produjera el pago, y girará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido, tomando como base para su cómputo un año de 36 5/366 días.
Al presente Contrato y al Arrendatario y/o, en su caso a sus Fiadores, le resultan de aplicación las comisiones pactadas en las Condiciones Particulares y en lo no modificado por éstas últimas, las publicadas a la fecha de firma del presente Contrato en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/Xxxxx/XXXX_XX_XXXXXX_XX_XXXXXXXXXX.xxx . Cualquier cambio posterior a la fecha de firma del Contrato que el Arrendador pueda realizar en dicha tabla de tarifas, no le será de aplicación a este Contrato salv o que se hubieran comunicado expresamente al Arrendatario y/o, en su caso a sus Fiadores, y este(os) no se hubiera(n) opuesto en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación por parte del Arrendador. Estas comisiones serán abonadas por el Arrendatario y/o, en su caso a sus Fiadores, junto con los impuestos que le sean de aplicación.
OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONVENIDO O RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL MISMO.
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8.1 El Contrato terminará al concluir el plazo de vigencia reflejado en la Condición Particular 2. Sin perjuicio de ello, Las Partes acuerdan que el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses cada uno de ellos, siempre que ninguna de las Partes co munique a la otra su intención de dar por terminado el Contrato, debiendo para ello mediar en todo caso un preaviso mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de terminación que se pretenda. Será condición necesaria para la prórroga indicada que el Arrendatario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato. El importe de las rentas mensuales en cada uno de los periodos prorrogados, en su caso, será el mismo que el establecido para las rentas pagaderas para el plazo de vigencia inicialmente pactado en las Condiciones Particulares.
8.2 No obstante lo previsto en la sección 8.1 anterior, el Contrato podrá declararse resuelto o vencido anticipadamente por el Arrendador en los siguientes supuestos:
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
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A.- PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de x xxxx derecho respecto del bien que se viera afectado, quedando minorado el importe del Contrato en cuantía igual a la renta atribuida a dicho bien, viniendo obligado el Arrendatario a satisfacer al Arrendador, las siguientes cantidades:
i. Las rentas vencidas e impagadas, más los intereses de demora a los que se refiere la Condición General Séptima anterior, así como cualesquiera otras cantidades adeudadas por el Arrendatario por el concepto de pago xx xxxxxx de seguro o cualesquiera otras que resulten del Contrato, todo ello referente al bien siniestrado.
ii. Una indemnización igual a las rentas pendientes de vencimiento, más el valor xx xxxxxxx asociado al bien en caso de terminaci ón normal a vencimiento del contrato de arrendamiento, más los impuestos que en su caso procedieran. Dicha indemnización será minor ada en la cantidad que, en su caso, hubiera abonado la Compañía Aseguradora al Arrendador.
B.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO
Ante:
i. La falta de pago, total o parcial, de cualesquiera de las cantidades establecidas;
ii. El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones esenciales o principales asumidas en virtud de este Contrato, especialmente, sin carácter limitativo, las relativas a la contratación, vigencia y pago de las Pólizas de Seguros a las que en el mismo se hace referencia;
iii. El incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula, imposible o incumplida, salvo que fuera sustituida por otra equivalente, si ello fuera posible, a satisfacción del Arrendador.
iv. la solicitud o declaración del Arrendatario en concurso de acreedores, o si incurriera en supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes;
El Arrendador, al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, estará facultado para, alternativamente:
a) Exigir al Arrendatario el pago de todos los plazos xx xxxxx impagados y el de los pendientes de vencimiento, es decir, el c umplimiento íntegro y anticipado del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas, pero conservando el r esto de sus derechos como Arrendatario. La cantidad exigible será la resultante de adicionar, al importe total de los plazos xx xxxxx vencidos e impagados más los pendientes de vencimiento, los intereses de demora que correspondan a los primeros conforme a la Condición General Séptima.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Xxxxxx;
(ii) Abonar al Arrendador las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fec ha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas no vencidas.
En este supuesto, de haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos simultáneamente a la formulación de la interpelación judicial resolutoria.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legisla ción procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago de plazos xx xxxxx vencidos e impagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario.
A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que el Arrendador
(i) adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que deban de ser asumidos por el Arrendatario de conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el Arrendador bajo el presente Contrato, de forma que su saldo represente el importe debido por el Arrendatario en virtud del Contrato en cada momento. Se acuerda expresamente que, para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de r eclamación judicial o extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Arrendador de la Cuenta Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual servirá a efectos del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa x xxx que la sustituya en un futuro si fuera el caso) como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse.
NOVENA.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS.
A la finalización del Contrato, el Arrendatario cesará en el uso de los Bienes, los desinstalará y empaquetará debidamente y los devolverá al Arrendador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del Contrato y en el lugar que el Arrendador determine, siendo de cuenta del Arrendatario todos los gastos que se originen como consecuencia o en relación con el proceso de devolución de los Bienes. La devolución de los Bienes se documentará en la forma que determinen las Partes y en su caso mediante el oportuno Acta de devolución que habrán de suscribir el Arrendador y el Arrendatario y en la que se harán constar las anotaciones oportunas. Los Bienes deberán ser devueltos en correcto estado de uso y mantenimiento y en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado de su uso, junto con la documentación d e los mismos (incluyendo, en su caso, la documentación necesaria para la transferencia a efectos de matriculación y registro cuando corresponda) así como con accesorios recibidos. El Arrendatario se asegurará de que los Bienes se encuentran libres de cualquier bloqueo de seguridad, al mismo tiempo si los bienes fueron suministrados con un sistema operativo con certificado de autenticidad, este se devolverá en estado ejecutable. El Arrendatario, si fuera el caso dependiendo de la naturaleza uso o destino del Bien, habrá eliminado cualesquiera datos personales o sensibles que hu biera tratado o contuviera el Bien antes de su devolución al Arrendador. Si el Arrendador apreciara un desgaste superior al normal o el Bien precisara de cualquier tipo de reparación, podrá reclamar al Arrendatario el coste necesario para compensar el excesi vo desgaste o la reparación precisa. Por cada día de retraso en la devolución del Bien arrendado el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en concepto de penalización una cantidad igual a la renta diaria del bien, incrementada en un 100%, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.
Se considerará que los Bienes no han sido entregados si no se entregan completos y con toda la documentación referida, aplicá ndose en este caso las penalizaciones por demora en entrega previstas en este Contrato.
En los casos de demora en la devolución de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá conti nuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición General Quinta.
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En el caso de bienes consistentes en equipos médicos, el Arrendatario entregará al Arrendador, y a satisfacción de este último, un informe sobre el estado de dicho equipo médico con una antigüedad no mayor a un (1) mes antes de la fecha de devolución. Al mismo tiempo, el A rrendatario entregará al Arrendador, junto con el equipo correspondiente, todos los libros de registro, los archivos de los servici os prestados y el historial de mantenimiento de dicho equipo. Asimismo, el Arrendatario, si fuera el caso, habrá eliminado cualesquiera datos personales o sensibles que hubiera tratado o contuviera el equipo antes de su devolución al Arrendador.
DÉCIMA.- GASTOS DEL CONTRATO E IMPUESTOS.
Con carácter adicional a las obligaciones de pago de principal, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cua lesquiera otros gastos o costes que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o eventualmente de futuras garantías
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
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Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias ("waivers") o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y pro curadores, aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplim iento por el Arrendatario;
(c) los gastos o comisiones originados por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculac ión de los Bienes e inspecciones técnicas preceptivas.
Si la introducción, enmienda o reinterpretación de una norma legislativa o reglamentaria, o una demanda efectuada por un organismo regul ador o supervisor con facultades suficientes a tal efecto, provoca un incremento en los costes o una reducción de ingresos (sin car ácter limitativo, entre otros, la imposición de ratios, medidas prudenciales, coeficientes provisionales, reservas o limitaciones sobre intereses o comision es, tributos o medidas sobre control de cambios) para el Arrendador justificados razonablemente, el Arrendatario se compromete expresamente a compensarle por ese incremento de costes o reducción de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones exist entes en el momento de la firma de este Contrato. Por el contrario, si dicha introducción, enmienda o reinterpretación provoca disminución de costes o un incremento de ingresos para el Arrendador, éste se compromete expresamente a compensar al Arrendatario por esa disminución de costes o incremento de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones existentes en el momento de la firma de este Contr ato.
UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN ECONÓMICA.
El Arrendatario se obliga, a efectos de la actualización económica necesaria, a remitir al Arrendador con carácter anual, dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en Hacienda, copia de la declaración de IRPF e Impuesto del Patrimonio, si fuera persona física y copia de la cuenta de pérdidas y ganancias, Impuesto de Sociedades y del balance del ejercicio, si fuera persona jurídica.
DECIMOSEGUNDA.- COTITULARIDAD.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
DECIMOTERCERA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existieran Fiadores, estos garantizaran solidariamen te entre sí y con el Arrendatario, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste en el presente Contrato, con renuncia exp resa a los beneficios de orden, excusión y división, considerándose subsistente este afianzamiento mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones derivados de este Contrato.
DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación efectuada en virtud de este Contrato podrá realizarse por cualquier medio escrito enviado a las direcc iones que se indican en las Condiciones Particulares y será plenamente vinculante “inter partes”. Cualquier cambio en las direcciones indicadas deberá notificarse entre las Partes, después de lo cual serán vinculantes para ellas.
DECIMOQUINTA.- CONCURSO DE ACREEDORES DEL ARRENDATARIO.
El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago xx xxxxxx bajo el presente Co ntrato, ya sean anteriores o posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a c ada una de las Partes.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Todos los datos proporcionados en este Contrato, los obtenidos del estudio de la operación y durante la vigencia del Contrato , se mantendrán, mientras no se solicite su cancelación, como historial del Arrendatario y, en su caso, del Fiador, en un fichero responsabilidad del Arrendador. La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente Contrato, lo cual incluye examinar y verificar la solicitud del arrendamiento, dar cumplimiento a las obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes en relación con el objeto del Contrato y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales
El Arrendador está obligado a informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.) de los créditos que se mantengan en cada momento con el Arrendatario y, en su caso, con el Fiador, incluyendo el importe, recuperabilidad y s ituaciones xx xxxx. Además, el Arrendador podrá consultar y tratar datos relativos al Arrendatario y, en su caso, al Fiador, que puedan figurar registrados en la C.I.R .B.E., a los efectos de la concesión y la gestión de operaciones de crédito, así como para cumplir la normativa aplicable.
El Arrendador informa que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el Contrato y conforme a las prescripciones legalmente establecidas en la normativa vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos, así como en base a su interés legítimo; los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos a solvencia y al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerari as.
El Arrendador consulta habitualmente los citados ficheros en el estudio de las solicitudes de crédito. La decisión de otorgar o no dicho crédito la realiza el Arrendador mediante análisis ("Scorings") donde se tendrá en cuenta la capacidad financiera del Arrendatario y, en su caso , del Fiador, así como las deudas que pudieran figurar en ficheros comunes de morosidad. Todos los datos solicitados, así como las consultas para verificar la solvencia del Arrendatario son obligatorios. En caso de negarse éste a su tratamiento no podrá llevarse a cabo el presente Contrato.
El Arrendador tratará los datos personales para examinar y verificar la solicitud del arrendamiento, dar cumplimiento a las o bligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes y hacerles llegar, incluso por medios electrónicos, si así lo autorizan, información de productos y servicios de los sectores: financiero, seguros, servicios del hogar, informática , arte y ocio, inmobiliarios, automoción; pudiendo siempre el Arrendatario retirar el consentimiento que hubiera prestado a dichos efectos, en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Los datos personales proporcionados se conservarán según lo obligado por la legislación vigente (actualmente, al menos 10 años por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales) y mientras se ma ntenga la relación contractual y no se solicite su supresión. No obstante, se podrán mantener bloqueados los datos para atender pos ibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales. El Arrendador únicamente extenderá el periodo de tenencia de los datos en caso de expresa autorización del Arrendatario y, en su caso, del Fiador, para el ejercicio de defensa de reclamaciones, pa ra la protección de derechos de otras personas o por razones de interés público.
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El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación, limitación, port abilidad y cancelación en cumplimiento de lo establecido en la legislación arriba mencionada, mediante una solicitud dirigida al Responsable del Fichero (el Arrendador) y adjuntando la documentación requerida por Ley bien a la dirección SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U., Atn: Servicio de atención al cliente, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, 00, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, 0x - 00000 XXXXXX o bien a través de cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx y/o xxx@xxxx.xx.
Asimismo, le informamos que pueden consultar en todo momento tanto la política de privacidad como la información legal de SGEF en su pá gina web en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxxxx/
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
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En: Fecha:
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Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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También puede acudir a Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD)), en particular, cuando consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los interesados pueden ponerse en contacto con l a AEPD a través de xxx.xxxx.xx o en la siguiente dirección X/ Xxxxx Xxxx, 0. 00000 – Xxxxxx, y/o teléfono de contacto 000 000 000. Con carácter previo y totalmente voluntario a interponer una reclamación, los interesados podrán contactar con nuestro delegado de protección de datos en los datos de contacto siguientes: xxx@xxxx.xx.
El Arrendador informa al Arrendatario y, en su caso, al Fiador, de que, en base a interés legítimo así como de conformidad con las políticas internas del Grupo al que pertenece, encabezado por la entidad francesa Société Générale, S.A., los datos personal es y la información financiera derivada del presente contrato así como aquella del Arrendatario y/o sus Fiadores que pudiera estar amparada por el secreto bancario, puede ser compartida con otras sociedades pertenecientes a dicho Grupo (puede encontrar un listado con dichas sociedades del Grupo en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx), así como con terceros en el curso ordinario de su negocio; todo ello con la finalidad de obte ner la correcta prestación del servicio; y, si así lo autoriza el Arrendatario y, en su caso, el Fiador, para la realización de estudios de opinión sobre sus productos y servicios, consolidar información financiera y comercial, validar y obtener información financiera y personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad y realizar cotizaciones a efectos de cálculos de seguros.
En el caso de que el Arrendatario y, en caso de existir, el Fiador, consienta la cesión del contrato, consienten igualmente l a cesión de datos personales que ello conlleva. Asimismo, y en base a interés legítimo del Arrendador, éste podrá ceder los datos personales a los fabrica ntes y distribuidores autorizados de los Bienes, con la finalidad de obtener la prestación y/o ejecución de las garantías otorgadas a favor del Arrendador tanto en relación con los Bienes objeto del Contrato como con la propia operación.
Estos terceros a los que se puedan comunicar los datos pueden tener su domicilio en el extranjero; en cualquier caso, SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U., garantiza la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales en los movimientos internacionales de datos que puedan producirse con motivo de estas cesiones de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, se obligan a comunicar al Arrendador cualquier modificación de los datos facilitado s en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a treinta (30) días.
DECIMOSÉPTIMA.- MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
El Arrendatario, que reconoce el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presen te Contrato, manifiesta y garantiza al Arrendador que:
a) El Arrendatario es una sociedad válidamente constituida e inscrita en el Registro que le corresponda con arreglo a las Leyes correspondientes;
b) El presente Contrato no contraviene las leyes aplicables, los estatutos sociales o los contratos materiales suscritos por el Arrendatario, siendo las obligaciones contraídas en virtud del mismo y de la totalidad de los documentos y contratos mencionados en él válidas y exigi bles;
c) El Arrendatario ha adoptado todos los acuerdos y obtenido todas las autorizaciones administrativas, corporativas o de otra índole necesarias para el otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato incluyendo asimismo el consentimiento o “waiver” de cualquier tercero que p udiera ser necesario, de forma que las obligaciones contraídas en virtud del mismo sean válidas, vinculantes y exigibles;
d) La celebración y cumplimiento por parte del Arrendatario de las obligaciones contempladas en el presente Contrato: (i) no contraviene disposición legal o reglamentaria ni resolución judicial o administrativa alguna aplicables; (ii) no es contraria a ningún documento, acuerdo o contrato que sea vinculante por él; ni (iii) requiere autorización, consentimiento, aprobación o permiso alguno.
e) que ni el Arrendatario ni, con el conocimiento del Arrendatario, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales o miembros de su grupo, accionistas o entidades de control son (i) objeto de sanciones impuestas o ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets Control - OFAC), el Gobierno de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o las autoridades de cualquier otra jurisdicción que establezca un régimen de sanciones (conjuntamente, las “Sanciones”) ni (ii) están situados, organizados o son residentes en un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea objeto de Sanciones; a efectos informativos se incluyen, sin carácter limitativo, los actuales: la región de Crimea, Cuba, Irán, Xxxxx del No rte, Sudán y Siria. El Arrendatario no utilizará, prestará, contribuirá o de cualquier otro modo pondrá a disposición, directa o indirectamente, fondos con origen en el presen te Contrato para (i) financiar actividades o negocios de o con ninguna persona o en ningún país o territorio que, durante su vigencia, sea, o cuyo gobierno sea, objeto de Sanciones o (ii) para, de cualquier otra forma, violar el régimen Sanciones. El Arrendatario certifica el cumplimiento, en todos sus aspectos materiales, de la normativa tanto nacional como internacional, incluyendo Sanciones, perteneciente a la jurisdicción en la que opere y se compromete a mantener procedimientos operativos para asegurarse que, mientras el presente acuerdo esté vigente, no incumple con ninguna Sanción o c ualquier otra normativa que le resulte aplicable.
f) Que él, ni, a su xxxx saber y entender, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales, entidad dom inante o cualquier otra persona actuando en su nombre (a) ha realizado, ni conoce que haya realizado, ninguna acción que, directa o indirectamente, pudiera implicar una violación de la normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias o b) no han resultado descart ados o inhabilitados para contratar o presentar ofertas por ninguna autoridad pública nacional o internacional por causas imputables a un incumplimiento de las normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias. Qué, asimismo, el Arrendatario, y, a su xxxx saber y entender, sus agentes o filiales han llevado a cabo sus actividades comerciales en cumplimiento con dicha normativa y han establecido y mantienen políticas y proc edimientos internos diseñados para asegurar el cumplimiento continuado de la citada normativa, así como para investigar y sancionar cualquier incumplimiento que pudiera ser detectado al efecto.
g)El Arrendatario ha sido informado acerca de las obligaciones dimanantes para SGEF de la normativa incluida en el Código de conducta del Grupo Société Générale en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias y que en cualquier caso puede encontrar en el link adjunto: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX/0_XXX/Xxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxx_XXXX_0000.xxx
DECIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES
El Grupo Societé Générale, al que pertenece el Arrendador, ha implementado medidas para detectar riesgos y prevenir violaciones graves con respecto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, que result an de sus propias actividades y las de sus colaboradores. Estas medidas y los principios y compromisos derivados de ellas se han establecido en el Código de Conducta (CSR) del Grupo SG y en los compromisos medioambientales y sociales del Grupo SG. La información relativa a estas medidas y principios se publica en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx, y de forma más detallada puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
i) Código de conducta (CSR):xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/Xxxx%00xx%00xxxxxxxx/xxxx_xx_xxxxxxx_xxx.xxx
ii) Los compromisos medioambientales y sociales del Grupo Société Générale en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/Xxxx%00xx%00xxxxxxxx/xxxx_xx_xxxxxxx_xxx.xxx
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El Arrendatario y, en su caso, los Fiadores, confirma(n) haber tomado nota de las medidas, principios y compromisos antes mencionados. El Arrendatario así como, en su caso, sus Fiadores, también está(n) obligado(s) a asumir los siguientes compromisos, en lo sucesivo denominados las " Reglas y Compromisos CSR"- (y procurará(n) que sus filiales, colaboradores y empleados cumplan los siguientes compromisos):
-Cumplir, en todos los países donde opera, sin limitación, con las disposiciones aplicables en términos de:
* la legislación laboral y, como mínimo, las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo disponibles en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx-- en/index.htm,
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
* la legislación medioambiental, como los principios establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París sobre el Clima.
-No tratar con subcontratistas, personas físicas o jurídicas que, a su entender, no cumplan con lo dispuesto en la presente Clá usula.
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario y/o sus Fiadores, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a SGEF a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento e s remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Arrendatario y/o sus Fiadores, solventa(n) dicho incumplimiento.
DECIMONOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Arrendatario así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador, para aquellos casos en los que dicha autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incluidas filiales, sucursales y subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o proveedor externo de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualquier auditor y asesor legal de SGEF; (iv) aquellos posibles terceros con los que SGEF celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las principale s funciones operacionales u operativas de SGEF cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometid os en este contrato y/o derivados de su relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencia lidad. A tal fin, SGEF declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMA .-OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares, o en correspondientes anexos adicionales, cualesquiera otros p actos no incluidos en estas Condiciones Generales.
VIGÉSIMO PRIMERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a co mparecer ante el Notario designado en dicha comunicación en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
*****
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales y anexos del Contrato y en prue ba de conformidad lo firman en tantos ejemplares como partes intervienen declarando cada interviniente recibir un ejemplar.
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
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Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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APENDICE 1 ANEXO XX XXXXXX
Numero xx xxxxx | Importe de la renta sin impuestos | Impuesto | Importe de la renta con impuestos |
Arrendatario Fiador Arrendador
cve: BOE-A-2022-20493
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Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
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Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
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ANEXO 7.2
OTROS PACTOS: SEGURO Y/O MANTENIMIENTO
(Nota para la DGFPR: según la modalidad elegida por el Arrendatario aparecerá un texto de los siguientes en función de las opciones que solicite el Arrendatario)
1. SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO NO INCLUYE MANTENIMIENTO Y SÍ INCLUYE SEGURO:
1.1. En caso de SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Xxxxxxx miento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento info rmativo que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integr idad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe de [ CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por siniestro y activo, que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatario deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada mo mento por la legislación aplicable.]
1.2. En caso de SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrend amiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Xxxxxxxxxxxx declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integr idad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe xx XXXX EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía d e Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con la di ferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la r eparación. El Arrendatario deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.]
1.3. En caso de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO HAY SEGURO DE DAÑOS: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada - a su cargo-, una póliza de seguro de responsabilidad civil que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara habe r recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.]
1.4. En caso de SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertadas -a su cargo-, (i) una póliza de seguro de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que contienen las coberturas espe cificadas en sendos documentos informativos que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una franquicia por importe de [CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por siniestro y activo, que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Impo rte de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.]
1.5. En caso de SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de lo allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertadas -a su cargo-, (i) una póliza de seguro de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que contienen las coberturas especificadas e n sendos documentos informativos que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una franquicia por importe xx XXXX EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatario deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan producirse.]
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2. SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO SI INCLUYE MANTENIMIENTO Y NO INCLUYE SEGURO: Se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“Conservación y Manten imiento de los Bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indica más adelante en la presente estipulación. El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la c itada Condición General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo, bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
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3. SUPUESTOS EN LOS QUE EL CONTRATO SI INCLUYE MANTENIMIENTO Y SI INCLUYE SEGURO:
3.1. En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA, se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
[1.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integr idad.
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe de [ CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por siniestro y activo, que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y /o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y Mantenimie nto de los Bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arre ndamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indica más adelante en la presente estipulación. El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la c itada Condición General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a re alizar, a su exclusivo cargo, bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
3.2. En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA, se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[1.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada -a su cargo-, una póliza de seguro de daños, robo e incendios que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su int egridad.
Dicha póliza de seguro tiene pactada una franquicia por importe xx XXXX EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El A rrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunic ar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatario deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso cont rario puedan producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso obligado en los términos contenidos en la citada Condición General Quinta de las unidas a este Contrato, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicion ales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y Mantenimiento de los Bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indica más adelante en la pres ente estipulación. El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la citada Condición General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo, bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obliga do en cada momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.3 En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO HAY SEGURO DE DAÑOS, se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[1.-Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arr endamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertada - a su cargo-, una póliza de seguro de
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
responsabilidad civil que contienen las coberturas especificadas en el documento informativo que el Xxxxxxxxxxxx declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad .
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y ma ntenimiento de los bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertad o - a su cargo-, un contrato de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indica más adelante en la pres ente estipulación. El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que ti ene derecho por razón de dicho mantenimiento, por haber sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la c itada Condición General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo, bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así com o todas aquellas labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obliga do en cada momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
3.4. En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE DAÑOS CON FRANQUICIA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
[1.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Ar rendamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertadas -a su cargo-, (i) una póliza de seguro de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que contienen las coberturas especificadas en sendos documentos informativos que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con carácter previo o simultaneo a la firma del presen te Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una franquicia por importe de [ CAMPO IMPORTE DEL VALOR “FRANQUICIA”] EUR por siniestro y activo, que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Impo rte de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la compañía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con l a diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos contenidos en la citada Condición General Quinta ya mencionada, viniendo obligado a concertar a su exclusivo cargo aquellas pólizas adicionales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al presente contrato, en relación con todos aquellos riesgos no cubiertos por la póliza suscrita por el Arrendador. Asimismo, el Arrendatario viene obligado a suscribir aquellas otras pólizas de seguros a los que esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y mantenimiento d e los bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Xxxxxxxxx ento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvencia según se indic a más adelante en la presente estipulación. El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la c itada Condición General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a re alizar, a su exclusivo cargo, bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con carácter adicional esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO” ]
3.5. En el caso de que exista mantenimiento y SEGURO DE DAÑOS SIN FRANQUICIA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, se insertará la siguiente clausula en el Anexo 7.2:
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1.- Seguros: A los efectos de lo dispuesto en la Condición General Quinta de las unidas al presente Contrato y sin perjuicio de l o allí dispuesto, las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Renta de Arrendamiento pacta da y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertadas -a su cargo-, (i) una póliza de seguro de daños, robo e incendios y (ii) una póliza de seguro de responsabilidad civil, que contienen las coberturas especificadas e n sendos documentos informativos que el Arrendatario declara haber recibido del Arrendador con car ácter previo o simultaneo a la firma del presente Contrato y que declara aceptar y conocer en su integridad.
La indicada póliza de seguro de daños tiene pactada una franquicia por importe xx XXXX EUROS (0€) que correrá a cargo del Arrendatario. El Arrendador repercutirá al Arrendatario toda variación en el Importe de la prima y/o de la franquicia que pudiera comunicar la comp añía de Seguros, que tengan origen en su índice de siniestralidad.
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para pagar la reparación, el Arrendatario correrá con la diferencia debiendo en todo caso continuar con el pago de las cantidades y rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación. El Arrendatari o deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro, y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan producirse.
2.- Mantenimiento: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del Arrendatario de mantener y conservar los Bienes durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluida en la Condición General Cuarta de las unidas a este contrato (“ Conservación y ma ntenimiento de los bienes”), las Partes manifiestan que, como prestación que se ha tenido en consideración para el cálculo la Re nta de Arrendamiento pactada y por tanto sin otro cargo adicional alguno para el Arrendatario por dicho concepto; el Arrendador tiene concertado - a su cargo-, un contrato de mantenimiento con el Fabricante de los bienes o un tercero de reconocida solvenci a según se indica más adelante en la presente estipulación. El Arrendatario declara conocer y aceptar las prestaciones y servicios a los que tiene derecho por razón de dicho mantenimien to, por haber sido informado con anterioridad a este acto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario permanecerá en todo caso sujeto a los términos y condiciones contenidos en la citada Cond ición General Cuarta en todo lo relativo a la conservación, sustitución de piezas y/o componentes, viniendo obligado a realizar, a su exclusivo cargo, bien por sí mismo o por terceros autorizados de reconocido prestigio dichas labores de conservación y mantenimiento así como todas aquellas labores y cumplimiento de autorizaciones, homologaciones o mejora y conservación a los que con c arácter adicional esté obligado en cada momento por la legislación aplicable.
Empresa prestadora del mantenimiento: [CAMPO “NOMBRE DEL MANTENIMIENTO”] con C.I.F. [CAMPO “CIF MANTENIMIENTO”]
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
Mod. R2-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")
Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--
ANEXO 7.3
OTROS PACTOS ADICIONALES
cve: BOE-A-2022-20493
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Arrendatario Fiador Arrendador
Denominación: Denominación: Denominación:
En: Fecha:
En: Fecha:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador
Reverso no utilizable
de
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X