PARA CONTRATAR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP
INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No 027 – 2013
PARA CONTRATAR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO
I – SOLICITUD DE OFERTAS
SOLICITUD DE OFERTAS PARA COMPRA DE ENERGIA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO DURANTE ENERO DE 2016 A DICIEMBRE DE 2017
Del 1 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre del 2017
Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxx de 2013
1. Tabla de Contenido
1. Tabla de Contenido 1
2. TABLA DE ANEXOS 2
3. INTRODUCCION 3
4. PROPONENTES 3
5. CANTIDADES DE ENERGÍA REQUERIDAS 3
6. MODALIDAD 3
6.1 Esquemas de oferta 4
6.2 Precios 4
7. SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGÍA 4
8. PLAZO Y FORMA DE PAGO DE LA ENERGÍA 4
9. PROPUESTA 5
9.1 CONSULTA Y RETIRO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA 5
9.2 INTERPRETACIONES DE LOS TERMINOS 5
9.3 DOCUMENTOS Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 6
9.4 SITIO Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS 7
9.5 EVALUACION DE LAS OFERTAS 8
10. OBLIGACIONES DE CELEBRACION DE CONTRATOS 9
11. IMPUESTOS 9
ANEXOS 11
12. ANEXO 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO PRECONTRACTUAL 11
13. ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN 12
14. ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA 14
15. ANEXO 4. CURVAS DE CARGA 15
Presentado en archivo EMSA - Anexo compra energía MR 14-15 Invitación No 017-13, hoja Anexo 4 Curvas de carga total 00
00. XXXXX 0. MODELO DEL CONTRATO 16
17. ANEXO 6 MODELO DE REGLAMENTO DE FACTURACION Y FORMA DE PAGO 24
17.1 Facturación 24
17.2 Diferencias entre Facturación y Consumo o Precio 24
17.3 Refacturaciones 25
17.4 Tasa de Actualización Facturas de Ajuste 25
17.5 Pagos 26
2. XXXXX XX XXXXXX
00. XXXXX 0. CRONOGRAMA DEL PROCESO PRECONTRACTUAL 11
13. ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN 12
14. ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA 14
15. ANEXO 4. CURVAS DE CARGA 15
16. ANEXO 5. MODELO DEL CONTRATO 16
17. ANEXO 6 MODELO DE REGLAMENTO DE FACTURACION Y FORMA DE PAGO 24
3. INTRODUCCION
La Empresa Electrificadora del Meta S.A. ESP – EMSA ESP en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, Leyes 142/94, 143/94, Resoluciones CREG, y su Reglamento de Contratación, está interesada en recibir ofertas de suministro de energía eléctrica para atender su mercado regulado de acuerdo con las condiciones técnicas y comerciales que se describen en la presente solicitud de ofertas.
4. PROPONENTES
Podrán participar como proponentes todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que tengan la categoría de generadores y/o comercializadores y que se encuentren participando actualmente xxx xxxxxxx de energía mayorista, que estén inscritos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
5. CANTIDADES DE ENERGÍA REQUERIDAS
La Electrificadora del Meta S.A E.S.P. – EMSA E.S.P., está interesada en comprar la energía que requiere para atender la demanda de su mercado regulado, en las cantidades presentadas a continuación:
ENERGIA SOLICITADA PAGUE LO CONTRATADO
Subperiodo 2016 | Dia inicial | Dia final | Energia Solicitada kWh | Subperiodo 2017 | Dia inicial | Dia final | Energia Solicitada kWh |
Enero | 01/ene/2016 | 31/ene/2016 | 68.386.031 | Enero | 01/ene/2017 | 31/ene/2017 | 71.317.271 |
Febrero | 01/feb/2016 | 29/feb/2016 | 70.708.677 | Febrero | 01/feb/2017 | 28/feb/2017 | 70.722.469 |
Marzo | 01/mar/2016 | 31/mar/2016 | 69.984.180 | Marzo | 01/mar/2017 | 31/mar/2017 | 73.044.840 |
Abril | 01/abr/2016 | 30/abr/2016 | 66.390.601 | Abril | 01/abr/2017 | 30/abr/2017 | 68.416.502 |
Mayo | 01/may/2016 | 31/may/2016 | 68.275.553 | Mayo | 01/may/2017 | 31/may/2017 | 71.070.224 |
Junio | 01/jun/2016 | 30/jun/2016 | 65.794.676 | Junio | 01/jun/2017 | 30/jun/2017 | 67.930.887 |
Julio | 01/jul/2016 | 31/jul/2016 | 66.762.302 | Julio | 01/jul/2017 | 31/jul/2017 | 69.209.543 |
Agosto | 01/ago/2016 | 31/ago/2016 | 69.125.655 | Agosto | 01/ago/2017 | 31/ago/2017 | 71.508.915 |
Septiembre | 01/sep/2016 | 30/sep/2016 | 69.189.987 | Septiembre | 01/sep/2017 | 30/sep/2017 | 71.530.932 |
Octubre | 01/oct/2016 | 31/oct/2016 | 72.600.985 | Octubre | 01/oct/2017 | 31/oct/2017 | 75.370.192 |
Noviembre | 01/nov/2016 | 30/nov/2016 | 73.464.095 | Noviembre | 01/nov/2017 | 30/nov/2017 | 76.156.997 |
Diciembre | 01/dic/2016 | 31/dic/2016 | 77.410.204 | Diciembre | 01/dic/2017 | 31/dic/2017 | 79.589.629 |
Total | 838.092.944 | Total | 865.868.401 |
En el ANEXO 4. CURVAS DE CARGA se encuentran las curvas de consumo horaria, con el fin que el oferente pueda constituir su oferta.
6. MODALIDAD
6.1 Esquemas de oferta
La energía podrá ser ofertada en las siguientes modalidades:
1. Pague lo Contratado
Emsa analizara las ofertas entregadas de forma separada por modalidad, de manera que la suma de la energía ofertada tenida en cuenta para adjudicación complete la máxima energía para cada subperiodo.
6.2 Precios
Todas las ofertas económicas y de cantidades de energía deberán ser diligenciadas en el ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA,
El oferente debe ofertar de la siguiente manera:
Un precio monomio [$/kWh] con MÁXIMO DOS DECIMALES para todas las horas del día, durante todos los días del mes ofertado, sin discriminar carga ni tipo de día, en precios constantes del PERIODO indicado en el ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA. Las ofertas que se presenten con valores en modalidades de franjas de precios piso, techo u otra modalidad que no permita la comparación precisa entre ofertas será DESCALIFICADA. Sí alguno de los valores de la energía [$/kWh] tiene más de dos decimales, se tomaran los dos primeros decimales sin efectuar redondeo alguno.
7. SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGÍA
El COMPRADOR recibirá la energía contratada como la entrega el Sistema Interconectado Nacional, en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales establecidas en el Reglamento de Operación y/o en los nuevos puntos xx xxxxxxxx que surjan con el crecimiento de su mercado o cualquier otro punto del STN que el COMPRADOR defina como resultado de su actividad comercial.
8. PLAZO Y FORMA DE PAGO DE LA ENERGÍA
La EMSA ESP pagará la energía suministrada por los oferentes de manera independiente, con recursos propios derivados de su operación comercial.
La energía demandada en un PERIODO será cancelada al día siguiente hábil despúes de treinta (30) días calendario contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente.
El precio de pago al suministrador se actualizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pi = Po x (IPPi / IPPo),
donde:
Po = Precio de la energía en el mes xx xxxxx de 2013, ofertado por el suministrador (MÁXIMO DOS decimales).
Pi = Precio de la energía para el mes de suministro (mes i) (Redondeo a dos decimales), IPPo= Índice de Precios al Productor Total certificado por el DANE para el mes xx xxxxx de
2013 (máximo dos decimales) (Valor IPP jun-13: 116.08).
IPPi = Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE para el mes de suministro (mes i) (máximo dos decimales).
9. PROPUESTA
9.1 CONSULTA Y RETIRO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los términos de referencia estarán disponibles desde el día señalado en el ANEXO 1.
CRONOGRAMA DEL PROCESO PRECONTRACTUAL, en la siguiente dirección:
• Electrificadora del Meta S.A. ESP, sede principal Xxxxxx Alto Vía Azotea, Oficina de la Gerencia Comercial.
• Igualmente, se puede consultar por Internet, de la página Web www.emsa- xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxx/
9.2 INTERPRETACIONES DE LOS TERMINOS
Si existen dudas sobre el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones o se encuentran incongruencias, errores u omisiones o si se requiere la modificación de algunos términos del mismo, se debe hacer la correspondiente petición escrita, ó vía fax a la EMSA ESP hasta las 5:00 p.m. del día indicado en el cronograma.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP.
Dirección: Xxxxxx Alto vía Azotea Fax: (0) 000 0000
Telefono: (8) 661 4000 ext. 111 o 113
E-mail: xxxxxx.xxxx@xxxx-xxx.xxx.xx, xxxxxx.xxxxxx@xxxx-xxx.xxx.xx Gerencia Comercial.
Mediante adéndos firmados por el Gerente General de la EMSA ESP, se podrán hacer las modificaciones que consideren convenientes a estos términos de referencia. Los adendos formarán parte de este pliego y serán remitidos a todos los agentes participantes.
9.3 DOCUMENTOS Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta será presentada en cuatro sobres manila por separado, dos de los cuales serán la propuesta original y los otros dos la copia de la propuesta. Los sobres originales estarán marcados de la siguiente manera:
El rotulo del sobre 1, será:
INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No 027-2013 PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
SOBRE 1.
DOCUMENTOS SOPORTES – ORIGINAL”
El rotulo para el sobre 2 será:
INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No 027-2013 PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
SOBRE 2.
PROPUESTA ECONOMICA – ORIGINAL
Los sobres 3 y 4 serán las copias de los dos primeros y su contenido serán fiel copia de los originales
El siguiente listado será el contenido para cada uno de los sobres y deberá llevar el orden indicado en los listados. Los documentos que llevarán cada sobre no deberán llevar carpetas de presentación, ganchos de grapadora u otro tipo de accesorios que una los folios entre sí y cada uno de los folios deberá estar debidamente numerado, siendo la numeración independiente para cada sobre manila. (Sobre 1 y sobre 2.)
9.3.1 “Sobre 1. DOCUMENTOS SOPORTE – ORIGINAL”
1. Carta de presentación de la oferta conforme lo indicado en el ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN.
2. Certificado de inscripción y paz y salvo ante el SIC como agente activo xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista (Generador y/o Comercializador) con fecha de expedición no mayor a un mes.
3. Original de la póliza de garantía de seriedad de la oferta debidamente firmada, la cual se deberá presentar en los siguientes términos :
a. Cuantía de la póliza. El uno por mil (1/1.000) del valor total de la propuesta, incluyendo impuestos. En todo caso el valor mínimo a garantizar no podrá ser
inferior a cien millones de pesos ($100’000,000). La garantía debe establecerse en pesos colombianos.
b. Vigencia La garantía debe mantenerse vigente por sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las propuestas. En todo caso, el (los) proponente(s) favorecido(s) se compromete(n) a mantenerla vigente hasta la firma del respectivo contrato.
c. Afianzado Xxxx figurar como afianzado el nombre completo del proponente y la firma del tomador se encuentre en la póliza.
d. Beneficiario Debe figurar como beneficiario, La Electrificadora del Meta S.A.
ESP Nit: 892.002.210-6
e. Constitución y Expedición La garantía debe ser expedida por una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia y cubrir el valor tanto de la propuesta principal como de las alternativas.
f. La no presentación de la garantía de seriedad será MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
4. Si se trata de una persona jurídica, certificado de existencia y representación legal expedida por la autoridad competente con una anterioridad no superior a 30 días en donde conste la representación legal de quien firma la propuesta.
5. De requerirse autorización por parte de los órganos de administración del oferente, este deberá adjuntarlo en la oferta y en caso de ser adjudicada se utilizara para firmar el contrato.
6. Certificado del RUT
9.3.2 “Sobre 2. PROPUESTA ECONOMICA – ORIGINAL”
1. ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA, en los espacios que el proponente considere que deben ir en blanco, favor colocar las letras OND (Oferta No Disponible)
2. CD con la propuesta económica en el formato dado por EMSA presentada en formato Excel versión mínima 2003.
9.4 SITIO Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán entregarse como lo indicado en el numeral 9.3 DOCUMENTOS Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Los sobres deberán estar debidamente sellados y las propuestas en idioma español
La presentación deberá ser previa radicación en la ventanilla de recepción documetal de la EMSA ESP en la fecha señalada en el cronograma; no se aceptan ofertas entregadas por medios diferentes a la presentación original.
9.5 EVALUACION DE LAS OFERTAS
9.5.1 Apertura de las propuestas
Al cierre se procederá a levantar un acta en la que constarán quienes presentaron la oferta. A cada uno de los presentes se les suministrará copia del acta y del ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA.
9.5.2 Aclaraciones a las propuestas
Durante el período de evaluación, La EMSA ESP podrá solicitar aclaración a los proponentes sobre los términos de su propuesta. En todo caso no se podrán modificar los valores ofertados.
9.5.3 Metodología para la evaluación y adjudicación
La evaluación y escogencia de las propuestas se hará para cada PERIODO DE CONTRATACION independientemente. La selección del proveedor y/o proveedores se hará de acuerdo con sus precios ofrecidos para el esquema presentado y detallado en el ANEXO
3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA, y en TODO CASO la información contenida en este formato será la fuente única para la evaluación económica de la misma.
La evaluación y asignación de compras se hará en procura de la adquisición más económica para el PERIODO DE CONTRATACION teniendo en cuenta las posibles conjugaciones de las ofertas, siendo potestad de la EMSA ESP la asignación de las cantidades de energía adjudicadas.
La EMSA ESP basada en sus propias proyecciones económicas se reserva el derecho de evaluar y/o adjudicar total o parcialmente las ofertas presentadas en la medida que estas permitan una evaluación objetiva frente a las demás ofertas. Se insiste que la información contenida en el ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA
será la considerada como la fuente ÚNICA para la evaluación económica de la oferta, no se contemplaran condicionamientos existentes por fuera de este anexo que modifiquen precios, condiciones o cantidades de la energía ofertada.
La presente solicitud de ofertas y las demás que se produzcan en el desarrollo de la misma no implica la realización de compromiso contractual alguno por parte de la EMSA ESP, por lo tanto no se reconocerán obligaciones para la misma.
9.5.4 DECLARATORIA DE DESIERTA
La EMSA ESP puede declarar desierta la Invitación, en los siguientes casos:
• Cuando no se presenten propuestas.
• Cuando existan motivos económicos y/o técnicos que impidan una escogencia objetiva.
• Cuando ninguna propuesta sea conveniente para la Empresa por razón de factores objetivos en cuanto al costo de los mismos y las expectativas de precios de la EMSA ESP.
• Cuando la disponibilidad presupuestal prevista para el efecto no sea suficiente habida cuenta de los precios ofrecidos, salvo hasta que la Empresa obtenga una disponibilidad de recursos adicionales.
9.5.5 PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados definitivos serán dados a conocer a más tardar el día señalado en el ANEXO
1. CRONOGRAMA DEL PROCESO PRECONTRACTUAL La EMSA ESP informará a cada uno de los oferentes, y notificará por escrito al o a los proponentes favorecidos.
Se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que los oferentes a los que no se les adjudique la oferta presenten sus observaciones sobre la adjudicación de ésta, vencido este tiempo se considera que no existen y se dará por iniciado el proceso de contratación.
Una vez adjudicada la oferta, el oferente favorecido ampliará la póliza de seriedad conforme lo indicado en el numeral 9.3 DOCUMENTOS Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
10.OBLIGACIONES DE CELEBRACION DE CONTRATOS
El proponente o los proponentes seleccionados están en la obligación de celebrar los contratos dentro del período garantizado por la póliza de seriedad de la oferta, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos y formalidades exigidas por la Ley Colombiana y el presente pliego de condiciones. Si dentro del plazo estipulado, el proponente no lo suscribe, se entenderá el incumplimiento de esta obligación y la EMSA ESP podrá asignar la opción a la segunda mejor oferta.
En calidad de indemnización por el incumplimiento, quedará a favor de La EMSA ESP, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía.
Previo a la presentación de la propuesta y dentro de los tiempos establecidos en el cronograma los oferentes deberán indicar sus observaciones a la minuta propuesta de contrato. La EMSA E.S.P. aclarará de acuerdo al cronograma y mediante adendos todas las inquietudes que sean formuladas con relación a la minuta del contrato, y su respuesta, se considerará como definitiva previo a la adjudicación del contrato; una vez adjudicado el contrato, la EMSA no estará en la obligación de negociar términos sobre la minuta.
11.IMPUESTOS
La oferta presentada con motivo de esta convocatoria, tendrá en cuenta los impuestos nacionales a que haya lugar. El impuesto de timbre será pagado por parte iguales por los intervinientes en el contrato.
El Departamento del Meta estableció a través de la ordenanza No 612 de diciembre de 2006 el impuesto Departamental denominado “Estampilla Proelectrificacion Rural” con una tarifa del 2% antes del IVA sobre el valor del contrato, el cual TIENE QUE ESTAR INCLUIDO en los valores económicos de presentación de la propuesta. desarrollada por el oferente. EMSA ESP descontara mensualmente el valor de dicho impuesto de la factura a pagar y lo reportara mensualmente a la tesorería Departamental del Meta.
Cuando con posterioridad a la fecha de cierre de la relación bilateral, los impuestos que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación, por aumento, disminución o eliminación; así como, la creación de nuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por las partes para hacer los ajustes que sean del caso, según la real incidencia que la modificación o eliminación de los impuestos existentes o la creación de gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no económico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas –IVA-, impuestos selectivos al consumo del nivel departamental).
ANEXOS
12.ANEXO 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO PRECONTRACTUAL
Cronograma | Fecha | Hora |
Publicación de términos | sábado 13/jul/2013 | 7:00 a.m. |
Apertura y presentacion de pliegos | viernes 19/jul/2013 | 10:00 a.m. |
Fecha límite para aclaraciones | jueves 25/jul/2013 | 5:00 p.m. |
Publicacón de aclaraciones | jueves 01/ago/2013 | 5:00 p.m. |
Recepción de ofertas | jueves 08/ago/2013 | 3:00 p.m. |
Comunicación de resultados | viernes 23/ago/2013 | 5:00 p.m. |
13. ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN
Número de radicación para envío
Ciudad y fecha del día de entrega de ofertas
Señores
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP
Gerencia Comercial Villavicencio
Asunto: Oferta para el suministro de energía eléctrica
En respuesta a la invitación pública a ofertar No 027-2013 para presentar ofertas de suministro de energía eléctrica para el mercado regulado de la Electrificadora del Meta S.A. ESP para el periodo 1 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2017, nos permitimos presentar oferta de venta de energía eléctrica mediante el sistema de suministro bajo las instrucciones que se señalan a continuación y cuyas tarifas se diligencian en el FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA.
Oferente: (nombre o razón social del oferente),
NIT No.: (NIT),
Calidad con que se actúa en el mercado de energía: Agente activo en calidad de (generador ó comercializador)
Domicilio y dirección:
Teléfono (s):
Fax:
Correo electrónico:
Validez de la oferta:
Relación de documentos que se anexan a la presente oferta: Xxxxxxx uno a uno.
Así mismo, en calidad de (calidad con que actúa quien firma) me permito manifestar que
tengo, de conformidad con el certificado de existencia y representación que se adjunta, (o del aparte pertinente de los estatutos o del acta de junta o asamblea que lo autoriza) la capacidad no solo para presentar la presente oferta a nombre de la sociedad que represento, sino de entablar la respectiva relación jurídica que se pueda generar en caso de ser aceptada la presente oferta.
Declaramos finalmente que la información contenida en nuestra propuesta es exacta y veraz, así mismo declaramos que conocemos, aceptamos y acatamos los términos de referencia y adendo(s) emitidos con ocasión de la convocatoria pública para presentar ofertas de suministro de energía para el mercado Regulado No. 027-2013.
Atentamente,
Firma de quien suscribe la carta Nombre de quien suscribe la carta Calidad con que actúa
14. ANEXO 3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA ECONOMICA
Presentado en archivo EMSA - Anexo compra energía MR 16-17 Invitación No 027-13, hoja Formato de oferta anexo 3
15.ANEXO 4. CURVAS DE CARGA
Presentado en archivo EMSA - Anexo compra energía MR 16-17 Invitación No 027-13, hoja Anexo 4 Curvas de carga total
16. ANEXO 5. MODELO DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA No. SEMR-XXX-13
OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGÍA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO
PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2016 A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
VENDEDOR: XXXXXXXXXX S.A. ESP. NIT: XXXXXXXX
COMPRADOR: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. NIT: 892.002.210-6
TIPO DE CONTRATO: PAGUE LO CONTRATADO
VALOR: INDETERMINADO
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.385.394 expedida en Puerto Xxxxx - Meta, quien en su calidad de Gerente General actúa en nombre y representación de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P, domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, con NIT 892.002.210-6 y agente comercializador en el mercado de energía, que en adelante se llamará COMPRADOR, por la otra parte XXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXXX y por ende representante legal de esta última, agente XXXXXX en el mercado de energía, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro de energía eléctrica, conforme a las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: a) Que mediante Invitación Pública a Ofertar No 027- 2013, la Electrificadora del Meta S.A. ESP solicitó propuestas de suministro de energía para atender su mercado regulado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2016 y el 31 de diciembre del año 2017; b) Que XXXXXXXXXX presentó su oferta de venta de energía para el mercado regulado de EMSA ESP, durante el año 2016 a 2017, con fecha XXXXXXXXXX, radicada en el centro de documentación de EMSA ESP bajo el numero XXXXXX; c). Que una vez evaluadas las ofertas, la Gerencia General de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP. adjudicó al VENDEDOR las cantidades de energía que se indican en la cláusula segunda del presente contrato, mediante oficio No. XXXXXXXX del XXXXXXXXX de 2013. PRIMERA: OBJETO.- Por el presente contrato el VENDEDOR se obliga a suministrar al COMPRADOR y éste a recibir de aquel la energía eléctrica necesaria para destinar al mercado regulado que atiende la Electrificadora del Meta
S.A. ESP. SEGUNDA: MODALIDAD Y ALCANCE DEL SUMINISTRO.- En desarrollo del presente contrato el VENDEDOR se compromete a suministrar energía eléctrica al
COMPRADOR en la modalidad y en la cantidad señalada en el anexo No. XXX para la modalidad Pague lo Contratado de los años 2016 a 2017 el cual forma parte integrante del presente contrato PARÁGRAFO: Esta energía contratada no desplazará otros contratos adjudicados y registrados con anterioridad, ni será desplazado por contratos derivados de futuros procesos de compra del COMPRADOR para los mismos períodos, por este hecho no se vulneran o afectan los derechos del VENDEDOR. TERCERA: DURACIÓN.- El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir del día 1° de Enero de 2016 a las 00:00 horas hasta el día 31 de Diciembre de 2017 a las 24:00 horas. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada. Este valor sólo será determinado periódicamente durante su ejecución liquidando mensualmente la cantidad de energía real suministrada de acuerdo al despacho que registre el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) multiplicando esta energía por el precio establecido en la cláusula quinta de este contrato. QUINTA: PRECIO DEL SUMINISTRO.- El precio de la energía eléctrica suministrada es el indicado en el Anexo No. 1 para el contrato tipo “Pague lo Contratado año 2016 y 2017”, el cual hace parte integrante del presente contrato y están referidos a pesos colombianos xx xxxxx de 2013. SEXTA: FORMULA DEL AJUSTE DEL PRECIO.- La actualización mensual del precio expresado en la cláusula quinta de este contrato, se hará con base en la variación del Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste: Pi = Po*(IPPi/IPPo), donde: Po = Precio de la energía en el mes xx xxxxx de 2013, ofertado por el suministrador (máximo dos decimales), Pi = Precio de la energía para el mes de suministro (mes i) (Redondeo a dos decimales), IPPo= Índice de Precios al Productor Total certificado por el DANE para el mes xx xxxxx de 2013 (máximo dos decimales) (Valor IPP jun-13: 116.08), IPPi = Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE para el mes de suministro (mes i) (máximo dos decimales). SÉPTIMA: SITIO DE ENTREGA.- El COMPRADOR recibirá la energía contratada como la entrega el Sistema Interconectado Nacional, en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales establecidas en el Reglamento de Operación y/o en los nuevos puntos xx xxxxxxxx que surjan con el crecimiento de su mercado o cualquier otro punto del STN que el COMPRADOR defina como resultado de su actividad comercial. PARÁGRAFO PRIMERO.: El COMPRADOR asumirá las pérdidas correspondientes en la red de interconexión. PARÁGRAFO SEGUNDO: El transporte, distribución y entrega de la energía estará a cargo del Sistema de Transmisión Nacional y del Operador de Red o de quien la regulación defina, el cual será el responsable por la calidad y continuidad del servicio de energía eléctrica; por lo tanto el VENDEDOR no será responsable por las fallas en el servicio de transporte y distribución de energía eléctrica. PARÁGRAFO TERCERO: La calidad, confiabilidad y continuidad del servicio de energía eléctrica será responsabilidad del Operador de Red Local (O.R.), o de quien la regulación defina, y se regirá de conformidad con la normatividad vigente para el sector, especialmente en lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 070 de 1998 (Código de Distribución) y CREG 089 de 1999, o por aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan; por lo tanto el VENDEDOR no será responsable por estos servicios. OCTAVA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.- La Facturación y Forma de
Pago se hará conforme a lo establecido en el documento adjunto “Reglamento de Facturación y Forma de Pago”, el cual hace parte integrante del presente contrato. NOVENA: INTERESES XX XXXX.- El incumplimiento del COMPRADOR en el pago de la energía en los plazos pactados, generará intereses moratorios a favor del VENDEDOR a la tasa máxima moratoria permitida por la ley comercial vigente. El COMPRADOR renuncia desde ahora a todo aviso o requerimiento de constitución en xxxx. Esto, sin perjuicio de la acción que tenga el VENDEDOR para exigir el pago por vía judicial. DÉCIMA: IMPUESTOS.- Cada una de las partes cubrirá el valor de los impuestos que por ley le corresponda; PARÁGRAFO PRIMERO: teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, EMSA ESP en su condición de Empresa de Servicios Públicos Mixta esta exenta del pago del impuesto de timbre nacional, por lo cual el VENDEDOR asumirá el valor del impuesto correspondiente a su cargo PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del impuesto a cargo del vendedor será descontado por el comprador del valor de la factura de cobro del mes respectivo y este en la fecha correspondiente lo declarará y cancelará a la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales DIAN PARÁGRAFO TERCERO: El valor de los tributos que se establezcan con posterioridad a la suscripción del presente contrato, será cancelado de conformidad con el sujeto pasivo que establezca la ley que lo cree. En el evento que surjan nuevos tributos Municipales o Departamentales a cargo del VENDEDOR, que deban ser retenidos por el COMPRADOR los precios definidos por el VENDEDOR serán incrementados en el valor del impuesto y serán reconocidos por el COMPRADOR. En caso que no se establezca el sujeto pasivo, se considerarán a cargo en igual proporción de las partes, ante lo cual el VENDEDOR incrementará los precios en el valor del impuesto que le corresponda. PARÁGRAFO CUARTO: El COMPRADOR descontará del pago de la factura por suministro de energía el valor del impuesto departamental denominado Estampilla Pro electrificación rural y lo reportara mensualmente a la tesorería Departamental del Meta. PARÁGRAFO QUINTO: En el evento que el impuesto departamental denominado Estampilla Pro electrificación rural sea modificado o eliminado, de manera que no afecte los costos del suministro de energía contratado, el VENDEDOR se compromete a descontar del precio del Kilovatio/Hora pactado, el valor correspondiente a la tarifa del mencionado impuesto. UNDÉCIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte de este contrato, y en el orden de prioridad señalado, los siguientes documentos: 1) El contrato mismo y las actas que durante su ejecución suscriban las partes, 2) los términos de referencia, incluidos los adendos, y las aclaraciones enviadas a los proponentes 3) La propuesta presentada por el VENDEDOR. 4) El análisis de ofertas 5) La carta de adjudicación. DUODÉCIMA: CESIÓN.- El presente contrato no podrá ser cedido por alguna de las partes sin expreso consentimiento escrito de la otra; no obstante será requisito de aceptación de la cesión que el cesionario tenga calidades tales que ofrezca suficiente garantía o respaldo del cumplimiento de las obligaciones a cargo del cedente. PARÁGRAFO: En el evento de presentarse fusión, escisión o transformación de las partes, las mismas aceptan anticipadamente que ceden todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a la persona que lo sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de las poseídas por la parte cedente. DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Para la
celebración y ejecución del presente contrato, las partes declaran que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley. DÉCIMA CUARTA: REGISTRO DEL CONTRATO Y EXIGIBILIDAD.- Una vez perfeccionado
el contrato, las partes realizarán su registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los cinco (5) días a la suscripción del mismo. El registro del presente contrato se realizará de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que al momento del registro del contrato, alguna de las partes no se encuentre x xxx y salvo con el SIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente, y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo quinto de la resolución CREG 006 de 2003, el ASIC retarde la fecha de entrada en Operación Comercial del respectivo contrato más allá de la fecha de finalización del Procedimiento de Registro de este contrato ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC, la parte que no se encuentre x xxx y salvo cancelará a la parte cumplida a título xx xxxx, el valor de la energía tope contratada según los anexos del presente contrato, asociada a los días de desplazamiento en la fecha de inicio del contrato, liquidada con los precios indicados en los anexos mencionados debidamente indexados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin embargo dado el nuevo esquema de registro es una obligación conjunta aprobarlo digitalmente, entendiéndose que cualquier demora en este trámite por causas imputables a alguna de las partes obliga a la parte incumplida a resarcir a la otra por el posible perjuicio ocasionado, el cual deberá ser demostrado objetivamente por la parte afectada. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL
CONTRATO.- Sin perjuicio de las circunstancias particulares señaladas en las demás cláusulas del presente Contrato, cualquiera de las partes podrá suspenderlo o, si es el caso, terminarlo unilateralmente previa comunicación escrita a la otra, ante la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes causales: 1. Si el COMPRADOR deja de cumplir con su obligación de pagar, en forma consecutiva el valor de dos (2) facturas de energía eléctrica contratada o consumida. En este caso, el VENDEDOR podrá suspender inmediatamente el suministro de energía hasta tanto el COMPRADOR cumpla con el pago. La duración de la suspensión del suministro de energía quedará a discreción del VENDEDOR, quien queda facultado para dar por terminado el presente Contrato en el momento en que lo considere conveniente. Para ello el VENDEDOR notificará al ASIC de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-038 de 2010 o la reglamentación vigente. 2. El incumplimiento por parte del VENDEDOR de sus obligaciones contractuales relacionadas con la entrega de la energía contratada por mas de ocho (8) días consecutivos en cumplimiento de las resoluciones CREG 001, CREG 063 del año 2003 y CREG 019 de 2006 y las que modifiquen o sustituyan. Este hecho será considerado justa causa para dar por terminado el Contrato. PARÁGRAFO.- No constituyen causal de incumplimiento y por lo tanto no dan lugar a la terminación del Contrato ni al pago de multas o sanciones de cualquier tipo el no suministro de la energía ocasionado por: (a) las restricciones en el suministro de energía por racionamiento de energía o potencia, decretadas a nivel nacional por la autoridad competente y (b) por limitaciones en las redes de transmisión que no sean de propiedad del VENDEDOR. 3. El hecho de que una de las partes inicie proceso de liquidación. Este hecho
se considerará justa causa para dar por terminado el Contrato y facultará a la otra parte para iniciar las acciones legales a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que por mandato legal un nuevo operador entrare a sustituir la posición del COMPRADOR y estuviere dispuesto a asumir en su totalidad todas y cada una de las obligaciones originalmente pactadas, el VENDEDOR podrá a su criterio decidir la conveniencia o no de continuar con el Contrato. 4. La cesión parcial o total del presente Contrato, sin previa autorización expresa y escrita de la otra parte. Ante este hecho la parte sin cuya autorización previa y escrita se realizó la cesión podrá dar por terminado el Contrato sin que se genere a su cargo pago alguno de perjuicios. 5. Será causal de terminación del Contrato el hecho de prorrogarse por un período consecutivo mayor a treinta (30) días calendario las condiciones causantes de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero descritas en la Cláusula Décima Novena Fuerza Mayor, Caso Fortuito y Hecho de un Tercero. 6. cuando a alguna de Las Partes se le haya iniciado algún proceso de limitación del suministro de energía en bolsa de acuerdo a la resolución CREG 001 de 2003 o aquellas resoluciones que con posterioridad la modifican o la sustituyan, presentándose el incumplimiento de sus obligaciones en la continuidad del suministro; para lo cual la parte afectada con el incumplimiento podrá informar al ASIC la terminación anormal del contrato según lo dispuesto en la resolución CREG 038 de 2010. 7. El retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 156 de 2011 PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse en la ejecución del presente contrato eventos de fuerza mayor o caso fortuito con una duración mayor a 30 días consecutivos, las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato sin que tal decisión genere indemnización alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO: La terminación unilateral del contrato no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones contraídas en desarrollo del mismo. La parte afectada comunicará a la otra la decisión de terminación o suspensión del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato en los términos establecidos en la presente Cláusula, la parte cumplida notificará el incumplimiento, a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el contrato se dará por terminado de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, pudiendo la parte cumplida ejercer su derecho al pago de la Cláusula Penal, para lo cual la parte afectada con el incumplimiento podrá informar al ASIC la terminación anormal del contrato según lo dispuesto en la resolución CREG 038 de 2010. PARÁGRAFO CUARTO: ACELERACIÓN DE VENCIMIENTOS. En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, que derive en la terminación anticipada del contrato de suministro de energía, el VENDEDOR podrá exigir que la fecha de vencimiento de la facturación pendiente de pago, sea modificada colocando como nuevo vencimiento la fecha a partir de la cual se declara la terminación anticipada. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de lo establecido en esta cláusula y teniendo en cuenta que el suministro se presente en meses consecutivos o no, se considerarán facturas consecutivas las que tengan este carácter de acuerdo a lo indicado en los anexos del presente contrato. DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL DESPACHO ANTE EL ASIC.- En el evento de terminación unilateral del
contrato por alguna de las causales señaladas en la cláusula anterior, la parte afectada informará inmediatamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y quedará facultada para solicitarle la suspensión o terminación del despacho del contrato. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de que una de las partes incumpla con las obligaciones derivadas del presente contrato y su incumplimiento de lugar a la terminación del mismo, deberá pagar a la parte cumplida a titulo xx xxxx, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el cual será considerado como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios. En todo caso no habrá lugar a incumplimiento de este contrato cuando el no suministro se deba a una falla en los sistemas de transmisión, tanto Nacional como regional, ni de distribución local. Para efectos de esta cláusula se estima el valor del contrato el resultado de multiplicar el total de la energía adjudicada, bajo la modalidad pague lo contratado, por el precio promedio ponderado de la energía adjudicada calculado con los precios que aparecen relacionados en el anexo 1 que se detalla en la cláusula quinta del presente contrato. PARÁGRAFO: la parte afectada podrá cobrar los perjuicios causados en lo que exceda de la cláusula penal. DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE PAGO.- El COMPRADOR suscribirá a favor del VENDEDOR un pagaré en blanco con carta de instrucciones a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan de la relación jurídica. El pagaré se deberá entregar a los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. DÉCIMA NOVENA: EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero a dar aviso a la otra parte dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia, quedando suspendidas las obligaciones para ambas partes desde el acaecimiento de tales circunstancias. En caso de desaparecer tal circunstancia o circunstancias, las partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada. Adicionales a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, serán eventos eximentes de responsabilidad los siguientes acontecimientos: racionamientos generalizados en el ámbito nacional decretados por la autoridad competente; racionamientos de emergencia de acuerdo con lo definido en el Estatuto de Racionamiento, actos o acciones terroristas; sabotajes; actos malintencionados de terceros; guerra, insurrección civil; revueltas; tormentas; terremotos; incendios; explosiones; vientos huracanados; inundaciones; avalanchas, deslizamientos de tierra; tormentas eléctricas; descargas atmosféricas; y en general, cualquier otra circunstancia imprevista e imprevisible que escape al control de cualquiera de las partes y ante la cual sea imposible resistir. Para que el acontecimiento sea considerado como fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero se requiere, además, que impida directamente el cumplimiento de la obligación correspondiente. Si el evento de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero impide la ejecución del Contrato por un término continuo superior a treinta (30) días, podrá terminarse el Contrato, a solicitud de cualquiera de las partes, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. VIGÉSIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA.- De común acuerdo, las partes aceptan que para cualquier divergencia
o discrepancia que se presente durante la ejecución del presente contrato, dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del reclamo, para solucionar sus diferencias acudiendo incluso a la conciliación o a la designación de amigables componedores. En caso de no llegar a un arreglo en este plazo de treinta (30) días y si la divergencia se funda en la interpretación de acuerdos operativos o comerciales, se someterá la controversia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, conforme a la Resolución No. 067 del 28 xx Xxxx de 1998 expedida por la misma y a las demás normas que la complementen, modifiquen, reformen o sustituyan. En todo evento en que la CREG declare que no es competente para resolver una determinada diferencia, o la misma tenga como fundamento aspectos jurídicos, esta deberá someterse a un tribunal de arbitramento que funcionará en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) Estará integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes y a falta de éste, por sorteo de las listas de árbitros de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx. b) La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx; c) El Tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxxxxxxxxx y d) el Tribunal fallará en derecho. VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx. El presente contrato se rige por las leyes vigentes en la República de Colombia, quedan igualmente incorporadas al presente contrato las normas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente y las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- El contrato quedará perfeccionado con la firma de los representantes legales de las partes y para su ejecución debe estar registrado ante el ASIC. VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La
liquidación del contrato deberá efectuarse por el vendedor dentro de los tres (3) meses siguientes a su terminación y se presentara al comprador para su revisión y firma. En el evento que el ASIC llegare a rectificar los datos que impliquen una nueva factura de energía con posterioridad a esta fecha, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso. VIGÉSIMA CUARTA: RESERVA.- Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución del presente Contrato, de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones. VIGÉSIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y CAMBIOS EN LEGISLACIÓN: Si con posterioridad
a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambio en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, las partes expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del contrato para
ello. VIGESIMA SEXTA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- Todas las
notificaciones y resoluciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así: VENDEDOR: XXXXXXXXXX, Teléfonos: XXXXXXXXXXX, fax: XXXXXXXXXX. COMPRADOR: Gerente General, ELECTRIFICADORA DEL META SA.
E.S.P., Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx,(Xxxx), teléfonos: (0) 000 0000, telefax: (8) 661
4025
Para constancia, se firma por el COMPRADOR en Villavicencio a los de
2013, y por el VENDEDOR a los de 2013, en dos ejemplares del mismo tenor
Por el COMPRADOR Por el VENDEDOR
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Gerente General XXXXXXXXXX XX
17.ANEXO 6 MODELO DE REGLAMENTO DE FACTURACION Y FORMA DE PAGO
El COMPRADOR pagará el valor de la energía suministrada en pesos colombianos, en los términos del presente contrato, así:
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 5° l iteral L de la Resolución Creg N° 020 de 1996, modificado por el articulo 2° de la Resolució n Creg N° 167 de 2008, las partes acuerdan que El COMPRADOR efectuará el pago el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de consumo, conforme al precio estipulado en la cláusula quinta y el ajuste establecido en la cláusula sexta de este contrato.
El COMPRADOR al momento del pago de las respectivas facturas practicará los descuentos acordados con el VENDEDOR.
17.1 Facturación.
Para cobrar el valor de la energía suministrada, el VENDEDOR deberá presentar la factura dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir del primer día hábil del mes posterior al mes de consumo. El valor a facturar se determinará de la siguiente forma: El valor total de la factura se presentara con cero (0) decimales y será calculado como el producto de las cantidades indicadas en los anexos multiplicadas por los precios establecidos en los mismos, precios debidamente actualizados mediante la fórmula de ajuste indicada en la cláusula sexta de este contrato.
La factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, por correo certificado y vía fax, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo del original por el COMPRADOR. Cuando sea enviada por correo certificado, la recepción de las facturas vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas.
Cuando no se presente la factura dentro del plazo aquí estipulado, por cada día de retardo con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de presentación o envío de la factura por correo certificado y fax, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago.
Es obligación del COMPRADOR, en caso de aceptación total o parcial (glosas menores al 50% de la factura, como se indica más adelante), devolver al VENDEDOR copia de la factura debidamente firmada por el representante legal dentro del los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo por parte del COMPRADOR. Vencido este término y si no ha sido devuelta, se entenderá aceptada.
17.2 Diferencias entre Facturación y Consumo o Precio.
En caso de presentarse diferencias entre los datos facturados y los consumos reales se procederá de la siguiente manera:
Cuando la diferencia entre el valor facturado y el realmente suministrado sea inferior al 50%, el VENDEDOR deberá elaborar una factura de ajuste débito cuando el suministro real sea superior al facturado o una nota crédito cuando el suministro real sea inferior al facturado, por la diferencia a que haya lugar.
La elaboración y presentación de las notas de ajuste se deberá realizar siguiendo lo establecido en el numeral 1 del presente anexo.
En cuanto al vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i) Si su presentación se efectúa dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modifica.
ii) Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro.
En ningún caso el vencimiento de la factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modifica.
17.3 Refacturaciones.
Se refacturará cuando la diferencia entre lo facturado y lo realmente suministrado sea superior al 50 %. En este caso se devolverá la factura para su corrección.
El procedimiento para el pago de la nueva factura será el siguiente: la factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, o por correo certificado. La recepción vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas.
En cuanto a su vencimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i) Si su presentación se efectúa dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que reemplaza.
ii) Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro.
En ningún caso el vencimiento de la nueva factura podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que reemplaza. Copia de las facturas elaboradas por refacturación, deberá remitirse al VENDEDOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, debidamente aceptada con la firma del representante legal.
17.4 Tasa de Actualización Facturas de Ajuste.
Si el vencimiento de la nota contable de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerá a la otra parte una tasa de actualización equivalente al DTF correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de elaboración de la nota de ajuste.
Esta actualización se aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura que se modifica hasta la fecha de vencimiento estipulada en la nota crédito o débito de ajuste.
17.5 Pagos.
El COMPRADOR se compromete a cancelar las facturas en el mismo orden en que estas sean presentadas por EL VENDEDOR, por lo tanto los pagos que haga el COMPRADOR se abonarán a las facturas más atrasadas.
Por el COMPRADOR Por el VENDEDOR
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP. XXXXXXXX.
Gerente General Representante Legal