Contract
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX”
Nro. DE CONTRATO | SIE-GADM-E-2023-002 |
Nro. XX XXXXXXX | 11.53.01.05 Telecomunicaciones |
CONTRATISTA- PROVEEDOR | AIRMAXTELECOM SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A |
VALOR | ($ 9.990,00) MÁS IVA. |
FORMA DE PAGO | A 30 días de 100 % (mensual durante 24 meses) |
PLAZO | 720 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, representado por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y por otra AIRMAXTELECOM SOLUCIONES TECNOLOGICAS
S.A, con RUC 1091732455001, representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en calidad de Gerente General, que en adelante se le denominará EL CONTRATISTA- PROVEEDOR. Las partes son capaces para obligarse y contratar, quienes libre y voluntariamente, se obligan a suscribir el presente contrato de adquisición, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP 43,44 y 45 de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad, contempla la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX, conforme a la Certificación del Plan Anual de Contratación Pública No. 046-AGOSTO-2023 de fecha 28 xx xxxxxx del 2023, emitido por la Tnlga. Xxxx Xxxxxx, operadora de Compras Pública.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de EL CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa Nro. 051-2023-ACQ-A del 30 xx xxxxxx de 2023, resolvió autorizar el inicio del procedimiento de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, signado con el código SIE-GADM-E-2023-002, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX
XXXXXX y aprobar los modelos obligatorios de los pliegos del Modulo Facilitador de Compras Públicas-MFC para este procedimiento de contratación.
1.3. Se cuenta con la Partida Presupuestaria No. 11.53.01.05 por la cantidad de $ 17.000,00 “Telecomunicaciones”, conforme consta de la Referencia Presupuestaria 083-2023-NC-DF, conferida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx. Directora de Gestión Financiera del GADM-E.
1.4. Se realizó la respectiva invitación el 30 xx xxxxxx del 2023 a través del Portal Institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
1.5. El informe de resultado de la puja de fecha 18 de septiembre del 2023, elaborado por el Msc. Xxxxxxx Xxxxxxx , Director de Gestión administrativa y Talento Humano, delegado de la máxima autoridad y encargado de llevar el proceso, de contratación “SIE-GADM-E-2023-002 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX”, llega al mejor precio presentado por el oferente AIRMAXTELECOM SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A, con RUC 1091732455001, por el valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES CON 00/100 (9.990,00 USD)
1.6. Luego del proceso correspondiente, el Alcalde del GADM-E en su calidad de máxima autoridad de EL CONTRATANTE mediante Resolución Nro. 056-2023- ACQ-A de fecha 22 de septiembre de 2023, adjudicó la contratación “SIE-GADM- E-2023-002 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX”, a AIRMAXTELECOM SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A, con RUC 1091732455001, por un presupuesto referencial de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON (00/100) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 9.990,00) MÁS IVA.
CLAUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
2.1.1. El pliego, condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
2.1.2. Las condiciones generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de invitación en el portal institucional del SERCOP;
2.1.3. La oferta presentada por EL CONTRATISTA con todos los documentos que la conforman;
2.1.4. Las garantías presentadas por EL CONTRATISTA;
2.1.5. La Resolución Administrativa de adjudicación;
2.1.6. La certificación del Director de Gestión Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y la constancia de que consta en el Plan Anual de contrataciones del año 2023;
2.1.7. Declaración Juramentada de las Inhabilidades;
2.1.8. RUC Y RUP;
2.1.9. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx;
2.1.10. Título de crédito del pago de pliegos.
CLAUSULA TERCERA. - INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS:
3.1. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1.1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
3.1.2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
3.1.3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
3.1.4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
3.2. Definiciones. - En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
3.2.1. “Adjudicatario”. - Es el oferente a quien la máxima autoridad del contratante le adjudica al contrato;
3.2.2. “Comisión Técnica”.- Es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.;
3.2.3. “Contratista”. - Es el oferente adjudicatario;
3.2.4. “Contratante” “Entidad Contratante”. - Es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato;
3.2.5. “LOSNCP”. - Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
3.2.6. “Oferente”. - Es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a licitación;
3.2.7. “Oferta”. - es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios;
3.2.8. “SERCOP”. - Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. EL Contratista o Proveedor AIRMAXTELECOM SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A, con RUC 1091732455001, se obliga para con EL CONTRATANTE a proveer la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX” en el edificio central del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, constantes en la oferta, pliegos, términos de referencia, requerimiento, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
4.2. Adicionalmente el contratista proveedor, garantiza la adecuada calidad del servicio, así mismo se compromete al brindar el soporte técnico necesario sin recargo alguno para el contratante, del servicio en cado de resultar defectuoso o causare fallas, según las especificaciones técnicas.
4.3. TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES Y CANTIDADES
No. | Código CPC | DETALLE | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | TOTAL |
1 | 842100011 | SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX | 1 | 1 | 9.990,00 | 9.990,00 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: USD 9.990,00, NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 sin IVA | 9.990,00 | SUBTOTAL | ||||
1.198,80 | IVA | |||||
11.188,80 | TOTAL |
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO:
5.1. El valor que EL CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA PROVEEDORA es de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 9.990,00) MÁS IVA., por la provisión de conformidad a la oferta presentada en el Acta de Negociación.
5.2. Los precios acordados por subasta inversa en el contrato constituirán la única compensación a AL CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO:
6.1. El Contratante pagará al contratista-proveedor de la Partida Presupuestaria No. 11.53.01.05 por la cantidad de $ 9.990,00 más IVA “Telecomunicaciones” a 30 días 100%. El servicio de Internet de 150 Mbps para el edificio Central del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx mediante conexión de fibra óptica sin compartición se cancelará de manera mensual durante 24 meses, con la presentación de la factura emitida y el informe de disponibilidad del servicio que presta al cierre del mes consumido, tomando en cuenta que el informe debe ser detallado de los eventos registrados, previa la presentación del informe de satisfacción del Administrador del Contrato la suscripción del Acta Entrega Recepción, en base al Art. 320 del RGLOSNCP y la factura para el pago respectivo.
6.2. Será causa de responsabilidad de los servidores municipales el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP.
CLAUSULA SÉPTIMA. - GARANTIAS:
7.1. En este contrato el Contratista, rinde las siguientes garantías previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
7.1.1. Garantía Técnica. - Acorde a lo dispuesto por el Art. 76 de la LOSNCP, la Contratista rinde a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx la Garantía Técnica, con la finalidad de asegurar la calidad y funcionamiento de los servicios materia del contrato; además, la garantía del fabricante avala que los productos usados para prestar el servicio son nuevos, originales y elaborados con materiales de alta calidad, por el plazo de 1 año calendario. Por lo tanto, el oferente se obliga mientras dure el plazo indicado a proceder a aplicar la respectiva garantía por los servicios que resulten defectuosas o inservibles, bien sea por la mala calidad de los materiales empleados o por defectos de fabricación.
7.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la entidad contratante:
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO:
8.1. El plazo de ejecución es de (720 DÍAS), contados a partir de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA. - PRORROGA DE PLAZO:
9.1. EL CONTRATANTE, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que El CONTRATISTA PROVEEDOR, así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquello, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
9.1.1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por El CONTRATANTE, EL CONTRATISTA PROVEEDOR, tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida
por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorroga por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
9.1.2. Por suspensión ordenada por EL CONTRATANTE y que se deban a causas imputables al CONTRATISTA O PROVEEDOR;
9.1.3. Si EL CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del contrato.
9.2. Cuanto las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Entidad contratante, previo el informe del administrador del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
10.1. Son obligaciones del Contratista:
10.1.1. El CONTRATISTA PROVEEDOR se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías y métodos para resolverlos;
10.1.2. Queda expresamente establecido que constituye obligación de la contratista proveedora ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia establecidos en los pliegos y cumplir con el porcentaje mínimo del valor agregado ecuatoriano ofertado.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
10.2. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA CONTRATISTA:
10.2.1. La contratista proveedor se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración;
10.2.2. Cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en los pliegos;
10.2.3. Cumplir con los plazos establecidos en los pliegos para la entrega de los servicios requeridos por la Entidad Contratante;
10.2.4. Entregar los servicios en óptima calidad que cumplan las normas técnicas;
10.2.5. En cuanto a los lubricantes adquiridos para el parque automotor del GADM-E, la oferente deberá presentar el certificado de distribuidor autorizado de la marca ofertada, emitido por el fabricante y vigente al año de presentación de la oferta; debidamente apostillado, de manera que el mismo sea considerado válido en ecuador.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
11.1. Son obligaciones del contratante:
11.1.1. Las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato;
11.1.2. Hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
12.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto por tratarse de subasta inversa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. EL CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Analista de Sistemas Informáticos del GADM-E, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
13.2. EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a AL CONTRATISTA PROVEEDOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - TERMINACION DEL CONTRATO:
14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.1.1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
14.1.2. Por mutuo acuerdo de las partes;
14.1.3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la contratista o proveedora;
14.1.4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento de la contratista proveedora;
14.1.5. Por disolución de la persona jurídica contratista que se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.2. Causales de terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista proveedora, procederá la declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
15.1. El Contratista proveedor, entregará a entera satisfacción de la entidad el SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MEDIANTE FIBRA ÓPTICA PARA EL EDIFICIO CENTRAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXX, previstos en el contrato, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual, la entidad contratante dispondrá que en el plazo de 3 días el Administrador del Contrato emita el informe, con las observaciones si las hubiere junto con las ordenes de ingreso de los servicios recibidos;
15.2. De Acuerdo con el Art. 81 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, el Acta de Recepción Definitiva, será suscrita por las partes una vez que haya entregado la totalidad de los servicios a entera satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx dentro del plazo establecido en el contrato, siempre que no exista observaciones pendientes en relación con los servicios motivo del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
16.1. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el Art. 326 del RGLOSNCP y primordialmente en lo establecido en la cláusula sexta del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - MULTAS:
17.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
12.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al Procedimiento Contencioso Administrativo, contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o a la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante;
12.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista proveedora declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIO:
19.1. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE: En el edificio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, ubicado en esta ciudad de El Xxxxx, calle Esmeraldas y Salinas.
Teléfonos: 0000000 y 0000000.
EL CONTRATISTA / PROVEEDOR: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx 0-0 x Xxxxxxx Xxxxxxx, Edificio Xxxxxxx Xxxxx Oficina No. 1-6, IBARRA-ECUADOR.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: (000) 0000000000
CLÁUSULA VIGESIMA. - ACEPTACION DE LAS PARTES:
20.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
Dado en la ciudad de El Xxxxx, a dos de octubre del dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ALCALDE DEL GADM-E GERENTE GENERAL AIRMAXTELECOM SOLUCIONES
TECNOLOGICAS S.A
Elaborado por Xxxxx. Xxxxxxx Xxxx
Analista de Asesoría Jurídica
Revisado Por:
Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Procurador Sindico