CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL CONDICIONES GENERALES - CONSUMIDORES REGULADOS
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL CONDICIONES GENERALES - CONSUMIDORES REGULADOS
PRIMERA.- ANTECEDENTES. El Usuario y la Distribuidora suscriben el presente Contrato cuyo formato ha sido aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Directoral No. 324-2004-EM/DGH y sus modificatorias aprobadas mediante Resolución Directoral No. 089-2007-EM/DGH, 165-2007-EM/DGH, y 169-2012-EM/DGH, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo No.040-2008-EM. El presente Contrato regula la prestación del Servicio por la Distribuidora al Usuario.
SEGUNDA.- ACOMETIDA. Conforme a lo establecido en el Reglamento y demás normas aplicables, la Distribuidora es responsable (i) para el caso de los Usuarios cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3 std/mes de proporcionar, instalar y mantener la Acometida y los equipos que la conforman, y (ii) para todos los Usuarios (con consumos menores, iguales o mayores a 300 m3 std/mes) de la lectura del medidor y de la operación de la Acometida y los demás equipos que la conforman, con cargo al Usuario en caso corresponda. En el supuesto que la Distribuidora efectúe reparaciones en la Acometida como consecuencia de daños generados por el Usuario, éste asumirá enteramente el costo y gastos vinculados con dicha reparación. En caso el Predio cuente con una Acometida instalada a la firma del Contrato por haber recibido el Servicio anteriormente, la Distribuidora verificará que la misma se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento.
A fin de que la Distribuidora pueda realizar las actividades descritas en el párrafo precedente el Usuario se obliga a permitir el libre acceso a sus instalaciones y a la Acometida, otorgando a la Distribuidora la debida autorización para acceder a esta última sin notificación previa.
La Distribuidora no proporcionará o suspenderá el Servicio, según corresponda, si la Acometida no reúne las condiciones técnicas, de calidad y seguridad establecidas por la Distribuidora, el Reglamento y las demás normas aplicables. En caso de discrepancia, queda a salvo el derecho del Usuario de iniciar un reclamo de acuerdo al Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural aprobado por Resolución N° 671-2007-OS-CD, y sus normas modificatorias (en adelante el“Procedimiento de Reclamos”).
TERCERA.- INSTALACIONES INTERNAS. La Distribuidora podrá requerir al Usuario la documentación necesaria paraverificarque las Instalaciones Internas cumplancon las especificaciones técnicas a las condiciones de calidad y seguridad establecidas en el Reglamento y en las demás leyes o normas técnicas de seguridad que resulten aplicables y vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones sobre habilitación de instalaciones internas vigentes. Resulta pertinente señalar que el Instalador Interno encargado de la realización de las Instalaciones Internas es quien garantiza la calidad de las mismas. En caso las Instalaciones Internas no cuenten o no cumplan con las especificaciones y condiciones antes mencionadas, la Distribuidora no iniciará la prestación del Servicio, o suspenderá la prestación del mismo, según corresponda. Se deja expresamente establecido que la ejecución, ampliación, operación, mantenimiento, reparaciones, renovaciones o reposiciones, entre otros, de las Instalaciones Internas son de responsabilidad exclusiva del Usuario, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento y demás normas técnicas aplicables. El Usuario se obliga a comunicar a la Distribuidora, previamente y por escrito, y utilizando los formatos que a tal efecto disponga la Distribuidora, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que la Distribuidora pueda proceder a realizar la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Usuario.
Sin perjuicio de lo anterior, la Distribuidora atenderá las llamadas de emergencia referentes al Servicio, a la Acometida y/o a las Instalaciones Internas al número de emergencia que para tal efecto mantiene a disposición de los Usuarios. Sin embargo, luego de superada la respectiva situación de emergencia, de tratarse de una emergencia ocasionada como consecuencia de una deficiencia de las Instalaciones Internas, sea por operación, mantenimiento o defectos de los equipos o instalaciones respectivas, el Usuario deberá contactar a un Instalador Interno de Gas Natural debidamente autorizado e incorporado en el Registro de Instaladores de Gas Natural a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el“Osinergmin”) para dar solución a tal deficiencia.El reinicio del Servicio se encuentra condicionado a la inspección previa de las Instalaciones Internas por parte de la Distribuidora y a que los resultados de dicha inspección sean satisfactorios para ésta.En el supuesto que los Usuarios realicen llamadas de emergencia o solicitudes de atención que resulten ser deliberadamente falsas, el Usuario autoriza a la Distribuidora a incluir en su siguiente recibo, un cargo para cubrir los costos y gastos incurridos por la Distribuidora como consecuencia de este hecho. En caso de discrepancia con relación a la calificación de la llamada o del monto facturado, queda a salvo el derecho del Usuario de iniciar un reclamo de acuerdo al Procedimiento de Reclamos.
CUARTA.- OBJETO DEL SERVICIO. La Distribuidora prestará el Servicio de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Contrato, el Reglamento y demás normas que resulten aplicables.
QUINTA.- TARIFA Y FACTURACIÓN.El Usuario pagará a la Distribuidora la tarifa aplicable correspondiente a la categoría tarifaria en la que se sitúa el consumo promedio mensual del Usuario establecido en el presente Contrato, el cual para su determinación inicial es calculado sobre una base histórica anual o en su defecto, por la información proporcionada por el Usuario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que para tal efecto mantiene emitidas o emita el Osinergmin.
En el supuesto que el consumo del Usuario por tres (3) meses consecutivos lo ubique en una categoría tarifaria distinta a la establecida inicialmente, la Distribuidora procederá a modificar la tarifa de conformidad con la nueva categoría tarifaria aplicable, teniendo en cuenta el nuevo volumen de consumo del Usuario.
El Usuario declara aceptar los ajustes, modificaciones y reestructuraciones xxx xxxxxx tarifario aplicable, según estos sean autorizados por el Osinergmin. En caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho período se calculará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
La facturación correspondiente al Servicio será mensual y se calculará en base al consumo efectivo del Usuario o de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita el Osinergmin.
El recibo de pago correspondiente,que contiene el detalle del Servicio objeto del presente Contrato así como el monto por otros servicios prestados durante cada mes, será enviado al domicilio del
Usuario indicado en el presente Contrato.
Asimismo, el recibo de pago correspondiente, contendrá los impuestos creados o por crearse, los cuales serán trasladados al Usuario en su exacta incidencia. El Usuario deberá cancelar el recibo de pago en la fecha de vencimiento indicada en el mismo. En caso de retraso en el pago, se computarán intereses compensatorios y moratorios, los cuales se devengarán conforme lo establecido en el Reglamento. En el supuesto que el Usuario mantenga montos pendientes de pago en favor de la Distribuidora, éste autoriza a la Distribuidora a reportarlo como deudor en las Centrales de Riesgo existentes, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27489 (Ley de Centrales de Riesgo).
En el supuesto que el Usuario opte por contratar un volumen mínimo garantizado, el cual será facturado y pagado sin tener en consideración el consumo efectivo registrado en el sistema de medición, lo consumido en exceso respecto del volumen mínimo garantizado le será facturado en base a su consumo real.
El Usuario acepta que la Distribuidora aplicará los montos abonados por este a la deuda más antigua, sea esta de consumo o cualquier otro concepto facturado por la Distribuidora.
SEXTA.- ESTIMACIÓN DE CONSUMOS. La Distribuidora podrá realizar estimaciones de la cantidad de gas natural suministrada al Usuario y considerar una medición estimada empleando un sistema de promedios en base a los seis (06) últimos períodos de consumo y aplicando un criterio de razonabilidad en caso existan los registros necesarios. En los casos de Usuarios cuyos consumos sean estacionales, se considerará una medición estimada en base al consumo correspondiente al mismo período de los tres (3) últimos años en caso existan los registros necesarios. En los casos de Usuarios con primera lectura se considerará una medición estimada en base al consumo promedio de los seis últimos períodos de medición de Usuarios de la misma Categoría Tarifaria, aplicando un criterio de razonabilidad en caso existan los registros necesarios.
La Distribuidora no podrá realizar a un mismo medidor, más de tres (3) estimaciones de consumo consecutivas en el mismo año calendario o conforme lo establezcan las normas aplicables. En caso de no poder efectuar la medición del consumo por cuarto mes consecutivo en el mismo año calendario, la Distribuidora procederá a cortar el Servicio conforme lo establece el Reglamento de Distribución.
En caso la Distribuidora, sea por estimación, error de medición o de facturación, pueda verificar y liquidar los consumos reales del Usuario, el ajuste se efectuará en la siguiente facturación y la valorización del metro cúbico de ajuste se realizará según la tarifa del servicio vigente al momento del ajuste.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Usuario asume las siguientes obligaciones:
1. El Usuario no destinará el gas natural a otros usos distintos a los indicados en el presente Contrato o en lugar distinto del Predio y/o instalaciones en las cuales se brinda el Servicio, ni deberá hacer derivaciones o modificaciones de las Instalaciones Internas, ya sea para alimentar un mayor número de equipos que aquéllos que existían al momento de la habilitación de las Instalaciones Internas o para satisfacer equipos de demanda de gas natural o para uso de terceras personas, sin aviso y consentimiento previo de la Distribuidora, el cual podrá ser negado a su sola discreción.
2. El Usuario deberá reportar a la Distribuidora el incremento en la cantidad de equipos que se realice en fecha posterior a la habilitación interna previamente a la conexión de los mismos y a la ejecución de las modificaciones que dicha conexión implique en las Instalaciones Internas. Ello con el fin de que la Distribuidora pueda ejercer las facultades de supervisión y habilitación de instalaciones dispuestas en el Reglamento.
3. El Usuario se abstendrá de efectuar, por sí mismo o a través de terceros no autorizados por escrito por la Distribuidora, modificaciones, manipulaciones, intervenciones y/o reparaciones en las instalaciones de propiedad de la Distribuidora o en la Acometida.
4. El Usuario deberá reportar inmediatamente a la Distribuidora cualquier anomalía, daños o sustracción que detecte en los componentes de la Acometida. La reparación y/o reposición de los bienes afectados será efectuada por la Distribuidora y serán de cuenta y cargo del Usuario. Si la anomalía, daño o sustracción se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribución o sean imputables a la Distribuidora, ésta asumirá los costos de reparación o reposición de los componentes afectados.
5. El Usuario, según corresponda, deberá solucionar las anomalías en la Acometida o en las Instalaciones Internas, efectuar los pagos y cumplir los requisitos técnicos y de seguridad correspondientes, a fin de que la Distribuidora proceda a restituir el Servicio.
6. El Usuario se compromete a efectuar el diseño, la construcción, reparación y/o mantenimiento así como también la ampliación y/o modificación de sus Instalaciones Internas con un Instalador Interno de Gas Natural debidamente autorizado e incorporado en el Registro de Instaladores de Gas Natural a cargo del Osinergmin, para lo cual deberá verificar previamente, en la página Web de dicho organismo, si el mismo cuenta con registro vigente y solicitarle el correspondiente carné de identificación y que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y demás procedimientos, normas técnicas y de seguridad que resulten aplicables para el desarrollo de sus funciones.
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7. La no recepción por parte del Usuario del recibo correspondiente no lo exime de su obligaciónde pago.
8. Teniendo en consideración el volumen de consumo del Usuario, y a fin de promover la seguridad y un uso eficiente del Sistema de Distribución a través de la administración del despacho, la Distribuidora podrá solicitar al Usuario efectuar las nominaciones del gas natural a ser consumido para cada Día Operativo. Las nominaciones, de ser solicitada su realización, deberán ser efectuadas hasta las trece (13) horas del Día Operativo inmediatamente anterior al día de la entrega del gas natural. En el supuesto que se haya solicitado al Usuario la realización de Nominaciones y en el supuesto que el Usuario no efectúe, en un día determinado la Nominación correspondiente, se entenderá que el Usuario está Nominando lo mismo que nominó para el día anterior. En caso que se haya solicitado al Usuario la realización de Nominaciones, éste deberá ajustarse a las autorizaciones para el Día Operativo realizadas por el Distribuidor. Si el Distribuidor no comunica al Usuario las cantidades autorizadas para el Día Operativo hasta las diecinueve (19) horas del mismo, se entenderá que las cantidades nominadas han sido autorizadas en su totalidad.
9. Considerando el volumen de consumo del Usuario, y a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el presente Contrato, la Distribuidora podrá solicitar al Usuario con consumos iguales o mayores a 300 m3 std/mes, en cualquier momento mientras se encuentre vigente el Contrato, una carta fianza bancaria solidaria, sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicional y de realización automática a su simple solicitud escrita, ascendente a un importe
equivalente a dos (2) meses de facturación aplicados sobre el consumo promedio mensual indicado en el presente Contrato. De ser solicitada esta carta fianza podrá ser ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Usuario bajo el presente Contrato, con excepción de lo establecido en el numeral 8 de la cláusula séptima del presente Contrato. De ser el caso, es obligación del Usuario mantener vigente la carta fianza otorgada durante la vigencia del Contrato, bajo sanción de resolución del mismo, por un importe equivalente a los dos (2) últimos meses de facturación anteriores a la fecha de renovación de la mencionada carta fianza.
10. Asegurar a la Distribuidora que los equipos o artefactos están en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados.
11. En el supuesto que el Usuario hubiese efectuado aportes para la construcción de las obras necesarias para la prestación del Servicio, la determinación del precio de transferencia de la inversión o la valuación del aporte del Usuario, y demás que resulten aplicables, se regularán por lo establecido en el Reglamento y en las demás normas que resulten aplicables.
12. El Usuario se compromete a estar listo para consumir gas natural a los sesenta (60) días hábiles en caso existiera infraestructura necesaria en la zona, o al año si no la hubiera, contados ambos plazos desde la aprobación de la solicitud de factibilidad de suministro presentada por el Usuario a la Distribuidora.
13. En el supuesto que luego de quince (15) días calendarios de terminada la construcción e implementación de la tubería de conexión y Acometida necesarias para la prestación del Servicio por parte de la Distribuidora, el Usuario no permita la habilitación del suministro a sus Instalaciones Internas, se verá en la obligación de cancelar a la Distribuidora los cargos fijos correspondientes o la Distribuidora podrá resolver automáticamente y de pleno derecho el presente Contrato.
14. En caso se requiera la remoción o reubicación de la Acometida o de la Tubería de Conexión destinada al Usuario, éste último bajo su responsabilidad deberá informar a la Distribuidora a fin que realice dichos trabajos a cuenta y cargo del Usuario.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El Usuario podrá solicitar la suspensión del Servicio por un plazo no mayor a seis (6) meses. Se reconectará el Servicio al Usuario al finalizar el plazo de suspensión solicitado una vez efectuados los pagos correspondientes.
NOVENA.- CORTE DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables, la Distribuidora podrá efectuar el corte inmediato del Servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Usuario, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos que se mencionan a continuación:
a) Cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses de Servicio.
b) Cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización de la Distribuidora, en base a declaraciones fraudulentas del Usuario o se vulneren las condiciones del Servicio acordadas en el presente Contrato o en las leyes aplicables.
c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas.
d) Cuando la Distribuidora detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribución causados por el Usuario, incluyendo por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones.
e) En caso el Usuario impida el acceso al personal de la Distribuidora para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y Acometida del Usuario, así como para la toma de lecturas de los medidores.
f) En casos de manipulación indebida de cualquier instalación de la Distribuidora.
g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros.
h) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a gas natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 m3/mes, se aplicará lo dispuesto en el literal a) anterior.
i) En caso no haya cumplido con entregar la garantía a la que hace referencia el numeral 9 de la cláusula 7, luego del requerimiento de esta por parte de la Distribuidora.
j) En caso no cumpla con efectuar por más de 7 días consecutivos, las Nominaciones de Gas Natural para cada Día Operativo solicitadas por la Distribuidora.
DÉCIMA.- RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Una vez superadas las causas que motivaron el corte del Servicio y siempre que el Usuario cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados a la Distribuidora, o llegue a un acuerdo con la Distribuidora respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, la Distribuidora procederá a la reconexión del Servicio.
DÉCIMA PRIMERA.- VARIACIONES DEL SERVICIO. La Distribuidora avisará al Usuario con cinco (5) días de anticipación las variaciones de las condiciones del Servicio que vayan a ocurrir como consecuencia del mantenimiento del Sistema de Distribución, precisando la forma en que tal mantenimiento afectará el Servicio. El Usuario deberá tomar todas las precauciones necesarias para abastecerse de otro combustible y las demás medidas que estime convenientes sin que ello implique una autorización para incumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o las normas aplicables.
La Distribuidora no será responsable por las consecuencias directas o indirectas generadas por el corte, la restricción o interrupción en el Servicio dispuesto por cualquiera de las razones estipuladas en el presente Contrato, en el Reglamento y demás normas que resulten aplicables, o por la interrupción, restricción o deficiencia en el Servicio en razón de una situación de emergencia, Caso Fortuito, Fuerza Mayor, o por hechos generados por el Productor, el Transportista y/o cualquier tercero.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL XXXXXXXX.Xx Distribuidora podrá resolver el presente Contrato si (i) el corte o la suspensión del Servicio se prolongarán por un plazo mayor a seis (6) meses, (ii) en el supuesto que por cuestiones técnicas ajenas a la Distribuidora ésta se vea imposibilitada de prestar el Servicio, (iii) en el supuesto que por cuestiones ajenas a la Distribuidora, conforme a lo establecido en el numeral 13 de la cláusula séptima del presente Contrato, ésta no pudiera habilitar el servicio,(iv) que una o más declaraciones del Usuario hubieren resultado falsas o inexactas al momento de la contratación del Servicio y (v) otras causales contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables. La Distribuidora queda facultada a retirar la Acometida y podrá optar por conservar el equipo de medición y, de ser el caso, descontar su valor de las deudas pendientes del Usuario, lo cual es explícitamente autorizado por el Usuario con la suscripción del presente Contrato. Asimismo, cuando sea aplicable, es causal de resolución del Contrato la no renovación a su vencimiento de la carta fianza entregada por el Usuario. Una vez transcurrido el plazo forzoso de vigencia del Contrato el Usuario podrá resolver el mismo en cualquier momento cursando para ello una notificación escrita a la Distribuidora. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación la Distribuidora procederá a dar por resuelto el presente Contrato.A fin de que la resolución sea efectiva, el Usuario deberá haber cumplido previamente con pagar a la Distribuidora todos los montos adeudados por cualquier concepto.
DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN. La Distribuidora podrá realizar las obligaciones que se encuentren a su cargo mediante la contratación de terceros, sin perjuicio de mantener las responsabilidades asumidas por las mismas bajo el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN. El Usuario consiente irrevocablemente que la Distribuidora tendrá el derecho de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato directamente o a través de empresas vinculadas a la Distribuidora, contratistas o subcontratistas y tendrá el derecho de ceder todos sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, siempre y cuando el cesionario acuerde asumir todas las obligaciones de la Distribuidora bajo este Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- VARIACIÓN DECONDICIONES YLEYES APLICABLES. En todo lo no previsto en
el presente Contrato, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Reglamento y demás normas aplicables. Cualquier modificación (i) a las condiciones generales contenidas en el presente Contrato, aprobadas previamente por la Dirección General de Hidrocarburos y comunicadas previamentea los Usuarios,o (ii) alReglamentoya las normas aplicables que se contemplan en este Contrato o que lo regulen, se aplicará automáticamente a la relación entre la Distribuidora y todos los Usuarios a partir de la fecha de su entrada en vigencia sin necesidad de suscribir un documento que lo modifique, incorporándose al mismo para todos los efectos.
Los Usuarios, una vez recibida la comunicación de la Distribuidora respecto a la aprobación por parte de la Dirección General de Hidrocarburos de las nuevas condiciones generales aplicables al Contrato, tendrán un plazo de cinco (05) días calendario para manifestar su disconformidad con dichas nuevas condiciones. Transcurrido el plazo antes mencionado se entenderá que las nuevas condiciones del Contrato han sido aceptadas por los Usuarios.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA Y XXXXX.Xx vigencia del presente Contrato se encuentra sujeta a una condición suspensiva, en la medida que éste sólo entrará en vigencia una vez que la Distribuidora haya habilitado las Instalaciones Internas del Usuario o haya transcurrido el plazo indicado en el numeral 13 de la cláusula séptima lo que suceda primero.
El Usuario y la Distribuidora acuerdan que el presente Contrato tendrá un plazo forzoso de un (1) año, contado a partir de la habilitación de las Instalaciones Internas. Concluido el año forzoso el presente Contrato se entenderá renovado automáticamente por un plazo indeterminado. La resolución del presente Contrato transcurrido el plazo forzoso se podrá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las partes bajo este Contrato y las leyes aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEFINICIONES.Los términos utilizados en el Contrato cuya letra inicial sea mayúscula y que no se encuentren definidos en este Contrato tienen el significado que les otorgan las leyes aplicables.
DÉCIMA OCTAVA.- CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO. Conforme con lo establecido en el Reglamento y el artículo 1393 del Código Civil, las disposiciones de este Contrato tienen la calidad de cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente.
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO.Para todos los efectos, las partes se sujetan a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado, señalando como domicilio los que figuran en el presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que será efectivo.
VIGÉSIMA.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El Usuario
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autoriza expresamente a la Distribuidora la inclusión de sus datos personales en la base de datos de la Distribuidora para eventuales ofrecimientos comerciales de servicios y/o bienes relacionados al Suministro de Gas Natural. La presente autorización podrá ser revocada por el Usuario en cualquier momento, debiendo para tal efecto comunicar a la Distribuidora dicha decisión de forma escrita, telefónica o a través de cualquier otro medio que la Distribuidora hubiere implementado.
Suscrito en [..................], a los [..............] días del mes de [.....................] de 20[. ], en dos (2) ejemplares
iguales.
Asimismo, la Distribuidora no será responsable por las consecuencias directas o indirectas
generadas por la restricción o interrupción en el Servicio como consecuencia de la no aceptación del gas natural fuera de las especificaciones técnicas y de calidad consignadas en el Contrato de Concesión de Distribución de gas natural.
En cualquiera de estas situaciones descritas en el párrafo precedente la Distribuidora efectuará el aviso correspondiente.
Usuario Distribuidora