ANTECEDENTES
CONVENIO DAP-[División 2 dígitos (ejemplo DN)]-[Zona 3 dígitos (ejemplo 10A)]-[Consecutivo 3 dígitos]
CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE SE SUJETARÁ LA RECAUDACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA JEATURA DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DE ZONA LEÓN, DIVISIÓN BAJÍO Y APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “SUMINISTRADOR”; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 115, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “MUNICIPIO” está investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley correspondiente; administra libremente su hacienda, así como las contribuciones derivadas de los ingresos por la prestación de los servicios públicos a su cargo como lo es el de alumbrado público, ello conforme a las leyes que la legislatura estatal establezca a su favor.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 106, 117, fracción XI y 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76, fracción I, inciso k) y fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el “MUNICIPIO” podrá instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación del servicio de alumbrado público y, para ello, puede celebrar, con arreglo a la ley, convenios y contratos que fueren favorables o necesarios con los gobiernos federal, estatal, así como con particulares.
TERCERO.- El “MUNICIPIO” recibe el servicio de suministro de energía destinado al Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste por parte del “SUMINISTRADOR” como empresa suministradora de energía eléctrica, en los servicios que se mencionan en el que contiene un “Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento” (Anexo 1) y que se adjunta al presente convenio.
CUARTO.- Los artículos 228-H. 228-I, 228-J, 228-K y 228-L de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como los artículos 35, 59 y 60 de la Ley de Ingresos para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, para el ejercicio Fiscal del año 2022, prevén el cobro del Derecho por el Servicio de Alumbrado Público.
QUINTO.- El “MUNICIPIO” ha solicitado al “SUMINISTRADOR” recaudar el Derecho de Alumbrado Público, por lo que celebran el presente convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
I.1. Es una institución de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2º de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.2. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en los artículos 76, fracción I, inciso k) y fracción III, incisos a) y b), así como artículos 165, 167 fracción II, 168, 173, establece que son facultades de los ayuntamientos celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades federales competentes, en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III inciso b) de la Constitución General y, por lo tanto, ha decidido realizar el presente Convenio, con el objeto de establecer el mecanismo para la recaudación por concepto del DAP por parte del “SUMINISTRADOR”, así como el destino de los montos recaudados.
I.3. Los artículos 35, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, señalan que los ingresos que percibirá durante el presente Ejercicio Fiscal, serán los que se obtengan por concepto de DERECHOS por servicios de alumbrado público, los cuales se causarán y pagarán aplicando a la facturación determinada por el “SUMINISTRADOR” y con la periodicidad que ésta establezca.
I.4. Que la MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, acredita la personalidad con que comparece, con la certificación del Acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento León, de fecha 10 de octubre de 2021 y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como con el acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento de fecha 09 de diciembre de 2021, donde se le otorgó autorización para la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la administración pública municipal. (Anexo 2).
I.5. Que el MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, acredita la personalidad con que comparece con la certificación del Acuerdo del H. Ayuntamiento tomando en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2021, y comparece a la firma del presente instrumento con las facultades que le confiere al artículo 128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. (Anexo 3).
I.6. Que acude a la suscripción del presente instrumento jurídico dando cumplimiento al acuerdo del H. Ayuntamiento de fecha 7 xx xxxxx de 2022, en el cual se ordena la suscripción del “Convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación y aplicación del DAP” (Anexo 4).
I.7. Cuenta con la capacidad jurídica y económica suficiente y necesaria para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento.
I.8. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) número MLE850101TS0 y su domicilio fiscal es el ubicado en Xxxxxxx Municipal, Plaza Principal S/N, Zona Centro de esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
Asimismo, manifiesta que su RFC se encuentra vigente en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) emitida por el Servicios de Administración Tributaria (SAT) para la correcta emisión de CFDI´s, así como que durante la vigencia del presente instrumento permanecerá vigente en la LCO.
I.9. Señala como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, así como para todos los efectos relativos al presente Convenio el ubicado en Xxxxxxx Municipal, Plaza Principal S/N, Zona Centro de esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato, así como el correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
II. EL “SUMINISTRADOR”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, DECLARA QUE:
II.1. Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado el 29 xx xxxxx de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (Acuerdo de Creación) en relación con el artículo 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
II.2. Tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere el artículo 48 y demás aplicables de la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite, debiendo generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, según lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Creación.
II.3. Cuenta con permiso para prestar el Suministro Básico, transferido por la Comisión Federal de Electricidad mediante la resolución número RES/271/2017, el cual fue otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, bajo el No. E/1724/SB/2016, en fecha 28 de enero del 2016.
II.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de su Acuerdo de Creación, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los reglamentos de ambas leyes, su Acuerdo de Creación, los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El derecho mercantil y el civil serán supletorios.
II.5. De conformidad con el artículo 5, fracción IX, del Acuerdo de Creación, para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar con cualquier ente público federal, estatal o municipal y con personas físicas x xxxxxxx toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales.
II.6. El MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su carácter de APODERADO LEGAL de CFE Suministrador de Servicios Básicos, cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente instrumento, conforme a Poder Notarial para Actos de Administración, contenido la escritura pública Instrumento 43,935 de fecha 11 de enero del 2017 otorgada ante la fe del C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 174 de la Ciudad de México, las cuales a la fecha del presente no le han sido modificadas, revocadas o canceladas (Anexo 5).
II.7. Toda vez que los ingresos que se adquieren por la comercialización de este servicio, el “SUMINISTRADOR” se ve en la necesidad de llevar una contabilidad de manera separada a la venta por el suministro de energía eléctrica.
II.8. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CSS160330CP7 y su domicilio fiscal se ubica en Xxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000.
II.9. Señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como para todos los fines y efectos legales de este instrumento el ubicado en las oficinas de CFE Suministrador de Servicios Básicos, cito en 5 de febrero # 750. Col. Centro, León, Guanajuato, C.P. 37000; así como el correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx.
III. “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, DECLARAN QUE:
III.1. Celebran el presente Convenio de manera voluntaria, libre y espontánea sin que exista coerción, dolo, error, violencia o lesión en el mismo, por así convenir a sus intereses.
III.2. Reconocen que la prestación del servicio de alumbrado incide de manera importante en la seguridad pública de la sociedad y que la convivencia y armonía social se ve afectada ante la ausencia o deficiencia del mismo.
III.3. Es su intención convenir en la celebración del presente instrumento, con el propósito de establecer la metodología de recaudación del DAP, en virtud de que las cantidades recaudadas serán destinadas a cubrir el pago del consumo de energía eléctrica utilizada para la alimentación eléctrica de las luminarias y otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”.
III.4. Han acordado ajustar la forma en que deberá ser cubierta la contraprestación pactada en el presente Convenio, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
artículos 228-H. 228-I, 228-J, 228-K y 228-L de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como los artículos 35, 59 y 60 de la Ley de Ingresos para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, para el ejercicio Fiscal del año 2022.
De conformidad con los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. Establecer los términos y condiciones, bajo las cuales el “SUMINISTRADOR” realizará la recaudación del DAP en nombre del “MUNICIPIO” y su aplicación, con la finalidad de que el monto recaudado sea aplicado al pago de las facturas que por consumo de energía eléctrica haya generado el “MUNICIPIO” por el suministro destinado al Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste.
SEGUNDA.- DE LAS CUOTAS A RECAUDAR. EL “MUNICIPIO”, con base en la Ley de Ingresos para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022 y en su caso, las leyes de ingresos posteriores a la vigente, por este acto notifica por escrito al “SUMINISTRADOR”, el monto o porcentaje mensual que recaudará en nombre de el “MUNICIPIO” por concepto del DAP, notificación que se agrega como Anexo 6 al presente instrumento. El cual no podrá ser contrario a los montos o porcentajes determinados en dicha Ley.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que los montos o porcentajes a recaudar por concepto del DAP, sufran modificación y/o actualización alguna durante la vigencia del presente instrumento, previo a su aplicación, el “MUNICIPIO” deberá notificar al “SUMINISTRADOR” la modificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula. Dichas modificaciones, se agregarán como parte integrante del presente instrumento, sustituyendo a las anteriores, por lo que deberán ser denominadas de manera consecutiva, iniciando por el Anexo 6; por ejemplo: Anexo 6.1, Anexo 6.2, Anexo 6.3 y así consecutivamente, según corresponda.
TERCERA.- DEL DESTINO DEL IMPORTE DE DAP RECAUDADO. El “MUNICIPIO” por este acto, autoriza al “SUMINISTRADOR” para que las cantidades recaudadas en su nombre por el DAP, sean destinadas para el pago de las facturaciones que por consumo de energía eléctrica, hayan sido generadas por la alimentación de las luminarias del servicio de alumbrado público y de otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”, servicios que para mejor referencia, se relacionan en el “Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento” y que como Anexo 1 se acompaña a la presente.
Dichos importes serán aplicados de acuerdo con el siguiente orden: I) Primeramente, al consumo de energía eléctrica de las propias luminarias; y II) posteriormente, al pago de otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”.
“LAS PARTES” acuerdan que los servicios nuevos que sean contratados por el “MUNICIPIO” durante la vigencia del presente convenio, se integrarán en su caso al listado descrito en el Anexo 1 del presente instrumento, previa solicitud que por escrito y de manera oficial realice el “MUNICIPIO” al “SUMINISTRADOR”. Dichas actualizaciones, se agregarán como parte integrante del presente instrumento, por lo que deberán ser denominadas de manera consecutiva, iniciando por el Anexo 1; por ejemplo: Anexo 1.1, Anexo 1.2, Anexo 1.3 y así consecutivamente, según corresponda.
El cobro por el suministro de energía eléctrica que presta el “SUMINISTRADOR” a sus usuarios, no estará supeditado al pago que los mismos deban realizar por el servicio de alumbrado público. Por lo anterior, el “MUNICIPIO” acepta que cualquier cantidad que pague el usuario por el suministro de energía eléctrica, será destinada a cubrir sus adeudos en el siguiente orden de prelación:
1º. Adeudos del usuario con el “SUMINISTRADOR”.
2º. Alumbrado público y otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”.
El “MUNICIPIO” acepta que el “SUMINISTRADOR” no se verá afectado en sus ingresos, aún y cuando ello traiga como consecuencia que el “SUMINISTRADOR” no cobre el DAP.
CUARTA.- DE LA CALIDAD DEL “SUMINISTRADOR” AL COBRAR DAP. “LAS PARTES” aceptan que el carácter con que el “SUMINISTRADOR” recauda el DAP en nombre del “MUNICIPIO”, corresponde al de coadyuvante de éste y que, en este sentido, el “SUMINISTRADOR” no tiene, ni participa en el presente Convenio con otra calidad jurídica de la que pudiera derivarse obligación o responsabilidad alguna que derive de la recaudación del DAP. Por lo anterior, el “MUNICIPIO” se obliga a sacar al “SUMINISTRADOR” en paz y a salvo de cualquier reclamación derivada de la recaudación del DAP.
QUINTA.- DE LA APLICACIÓN DE LOS MONTOS O PORCENTAJES DEL DAP.
El “SUMINISTRADOR” de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda anterior, llevará a cabo la recaudación del DAP en los Avisos-Recibos que emite a sus Clientes, aplicando dichos montos y/o porcentajes al pago de las facturas que por consumo de energía eléctrica haya generado el “MUNICIPIO” por el suministro destinado al Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera anterior.
El
“SUMINISTRADOR”
a
fin de colaborar con el “MUNICIPIO”
en
la correcta aplicación de los montos o porcentajes recaudados por
concepto del DAP, le informará mensualmente aquellos casos en que el
usuario se haya negado a pagar la cantidad que por dicho concepto se
incluya en las facturas (Avisos-Recibos) que emite. En cada caso que
se presente este supuesto, el “SUMINISTRADOR”
suspenderá el cobro del DAP a dicho usuario, quedando en espera de
que se indique por el “MUNICIPIO”
la
manera de proceder en cada caso concreto.
SEXTA.- DE LAS RECLAMACIONES Y/O INCONFORMIDADES. El “MUNICIPIO” se obliga a hacerse responsable de todas las inconformidades, reclamaciones y/o demandas individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar los Clientes del “SUMINISTRADOR” en su contra por la recaudación del DAP, así como de las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales por dicha recaudación. En el entendido que el “MUNICIPIO” se obliga a sacar en paz y a salvo al “SUMINISTRADOR” frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que sus Clientes o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su contra por la recaudación del DAP.
Asimismo, el “SUMINISTRADOR” orientará al usuario solicitante a presentarse ante la autoridad municipal para ser atendido.
SÉPTIMA. DE LOS ASPECTOS PARA LA RECAUDACIÓN DEL DAP. La recaudación que haga el “SUMINISTRADOR” por concepto de DAP a sus Clientes al tenor del presente instrumento, no considerará impuesto alguno u otros cargos relacionados, por lo que se sujetará de forma exclusiva a los montos o porcentajes determinados en Ley de Ingresos para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022. vigente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 228-H. 228-I, 228-J, 228-K y 228-L de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y 35 y 59 xx Xxx de Ingresos para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 30 de diciembre del año 2021, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2022.
OCTAVA. DE LA RECAUDACIÓN DEL DAP. La recaudación del DAP se realizará sobre el total de Clientes (usuarios) del “SUMINISTRADOR” que cuenten con servicio medido o facturado de energía eléctrica, en las zonas urbanas y suburbanas del Municipio xx Xxxx, Guanjuato; con excepción de los servicios de alumbrado público con tarifas APBT (Alumbrado Público en Baja Tensión) o APMT (Alumbrado Público en Media Tensión), los servicios de uso propio del “SUMINISTRADOR”, así como aquellos servicios que por escrito le indique el “MUNICIPIO” y los que se establezca en la Ley Estatal o Municipal correspondiente (el “Padrón de usuarios”).
NOVENA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DEL DAP. El “MUNICIPIO” acepta pagar mensualmente al “SUMINISTRADOR” por concepto de contraprestación por los servicios de recaudación del DAP, lo siguiente:
Un porcentaje del 3.5% (tres punto cinco por ciento) más IVA del importe total del monto mensual recaudado por concepto del DAP, cuando su pago se realice durante los primeros 9 (nueve) días posteriores a la notificación del Estado de cuenta correspondiente;
Un porcentaje del 4.3% (cuatro punto tres por ciento) más IVA del importe total del monto mensual recaudado por concepto del DAP, cuando su pago se realice durante el décimo día, contado a partir de la notificación del Estado de cuenta correspondiente; y
Un porcentaje del 5.8% (cinco punto ocho por ciento) más IVA del importe total del monto mensual recaudado por concepto del DAP, cuando su pago se realice de forma posterior a los 10 (diez) días, contados a partir de la notificación del Estado de cuenta correspondiente.
Con la finalidad de que el “MUNICIPIO” conozca los importes que por concepto de contraprestación corresponden pagar al “SUMINISTRADOR”, este último entregará mensualmente al “MUNICIPIO” junto con el estado de cuenta, un escrito que contendrá las cantidades que correspondan a los porcentajes en mención.
Las partes convienen en que de las cantidades que recaude el “SUMINISTRADOR” por concepto de DAP el saldo resultante, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula TERCERA del presente convenio, las destinará en primer lugar a cubrir el pago del consumo de energía eléctrica que haya sido generado por la alimentación de las luminarias del servicio de alumbrado público y de otros servicios contratados por el “MUNICIPIO”, que el “SUMINISTRADOR” le facture.
DÉCIMA.- DEL ESTADO DE CUENTA. El “SUMINISTRADOR” entregará mensualmente al “MUNICIPIO”, un estado de cuenta que contendrá: (I) el importe de la facturación de energía eléctrica de todos los servicios a cargo del “MUNICIPIO” y que se contienen en el “Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento”, de acuerdo con el Anexo 1; y (II) el importe recaudado por concepto del DAP, detallando el consumo y facturación de todos y cada uno de los servicios contratados por el “MUNICIPIO”, así como del importe de la contraprestación por recaudación que señala la cláusula NOVENA.
60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la notificación que se le haga del estado de cuenta, para presentar cualquier aclaración o reclamación al “SUMINISTRADOR”, vencido dicho plazo no será aceptada aclaración o reclamación alguna. Dicho plazo, no interrumpirá la obligación que tiene el “MUNICIPIO” de realizar el pago del Estado de cuenta emitido.
El “SUMINISTRADOR” deberá resolver la aclaración o reclamación que presente el “MUNICIPIO” dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su presentación, en caso de que el “MUNICIPIO” no reciba tal resolución en el plazo establecido, se aplicará afirmativa ficta a favor del “MUNICIPIO”.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, una vez analizada la recaudación real, así como los importes a cubrir por consumo de energía eléctrica y en el supuesto de resultar procedente la aclaración o reclamación realizada por el “MUNICIPIO” al estado de cuenta emitido por el “SUMINISTRADOR”, o bien de actualizarse la afirmativa ficta a favor del “MUNICIPIO” por falta de resolución del “SUMINISTRADOR”, los ajustes respectivos (saldos a favor o en contra de “LAS PARTES”), se verán reflejados en el estado de cuenta que emita el “SUMINISTRADOR” al “MUNICIPIO” en la próxima facturación que siga a la notificación de la resolución de que se trate.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS DIFERENCIAS A FAVOR DEL “SUMINISTRADOR”. “LAS PARTES” convienen que en caso de que la cantidad recaudada por el “SUMINISTRADOR” por concepto del DAP durante el mes que corresponda, resultase menor a la cantidad que por consumo de energía eléctrica haya generado el “MUNICIPIO” por el suministro destinado al Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste en el mismo mes, el “MUNICIPIO” pagará dicha diferencia en los primeros 10 (diez) días de cada mes, contados a partir de la notificación que se le haga del estado de cuenta correspondiente y del escrito que estipule a detalle el consumo y facturación de todos y cada uno de los servicios contratados por el “MUNICIPIO”, así como del importe de la contraprestación por recaudación que señala la cláusula NOVENA.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS DIFERENCIAS A FAVOR DEL “MUNICIPIO”. “LAS PARTES” convienen que en caso de que la cantidad recaudada por el “SUMINISTRADOR” por concepto del DAP durante el mes que corresponda, resultase mayor a la cantidad a pagar por el consumo de energía eléctrica del “MUNICIPIO” en el Servicio de Alumbrado Público y otros servicios contratados por éste en el mismo mes, una vez que los consumos de los servicios que se relacionan en el Anexo 7 hayan sido cubiertos por la cantidad recaudada por el “SUMINISTRADOR” por concepto del DAP. Siempre y cuando el “MUNICIPIO” no registre adeudo alguno en favor del “SUMINISTRADOR”, la devolución del excedente recaudado se realizará de forma mensual mediante transferencia electrónica interbancaria a la siguiente cuenta propiedad del “MUNICIPIO”:
Titular de la cuenta (Beneficiario): Municipio xx Xxxx
Institución Bancaria: Banorte
Número de Cuenta (10 dígitos): 0125984164
Número de Cuenta CLABE (18 dígitos): 072 225 00125984164 4
Para robustecer lo anterior, el “MUNICIPIO” hace entrega al “SUMINISTRADOR” del Estado de cuenta o carta expedida por la Institución Bancaria en la que se acrediten los datos anteriormente asentados (Anexo 8).
Si por causa imputable a el “SUMINISTRADOR” éste no depositara en el tiempo y forma establecidos los remanentes recaudados a favor del “MUNICIPIO”, deberá cubrir el “SUMINISTRADOR” a el “MUNICIPIO” el pago de intereses calculados al tipo legal, salvo que regularice el depósito omitido a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo estipulado para la devolución.
DÉCIMA TERCERA. – DE LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS AL CONVENIO. “LAS PARTES” convienen en realizar evaluaciones periódicas al presente convenio en las fechas que conjuntamente se acuerden , mismas que deberán ser atendidas con personal expresamente designado por el “MUNICIPIO” y el “SUMINISTRADOR”, con la finalidad de conocer entre otros aspectos, el comportamiento de la recaudación del DAP, la facturación, de las compulsas xxx Xxxxxx de usuarios, así como de las modificaciones (altas y bajas) de las lámparas destinadas al servicio de alumbrado público.
DÉCIMA CUARTA. – DEL RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. “LAS PARTES” manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente Xxxxxxxx, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento, dejando sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente, en relación con la recaudación del DAP en el municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DÉCIMA QUINTA. – DE LA CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados de este Convenio, sin la autorización previa y por escrito de la otra parte, a excepción exclusiva de que la parte que pretenda ceder dichos derechos y obligaciones sea fusionada o adquirida por otra, pasando a formar parte de los activos de la institución o empresa fusionante, o salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte; en todos los casos deberá asentarse por escrito cualquier modificación al presente.
En caso de que se autorice la transmisión de los derechos y obligaciones a cargo de alguna de “LAS PARTES”, quien adquiera dichos derechos y obligaciones se encontrará obligado a pagar a la otra parte las cantidades y/o cumplir las obligaciones pendientes de erogar o cumplir.
No obstante, “LAS PARTES” acuerdan por ningún motivo el “MUNICIPIO” podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. – DE LA VIGENCIA. Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2024.
No obstante lo anterior, la vigencia del presente instrumento, estará condicionada a la existencia de una Ley de Ingresos vigente para el municipio xx Xxxx, Guanajuato y/u otra normativa municipal que considere la recaudación del DAP en el municipio xx xXxxx, Guanajuato.
DÉCIMA SÉPTIMA. – DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por escrito; dichas modificaciones o adiciones serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, surtiendo efectos a partir del momento de la suscripción del convenio modificatorio respectivo.
DÉCIMA OCTAVA. – DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO. “LAS PARTES” manifiestan la posibilidad de dar por terminado el presente Convenio cuando la recaudación del DAP, represente una pérdida o menoscabo a su patrimonio y/o intereses, debiendo de notificarse por escrito con una anticipación de 30 días, y manifestando los elementos para invocar dicha causa de terminación anticipada.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que también podrán dar por terminado el presente convenio de forma anticipada en cualquiera de los siguientes casos:
Por así convenir a sus intereses;
Por modificaciones en la Legislación que impidan o hagan oneroso su cumplimiento;
Porque el “SUMINISTRADOR” deje de ser el suministrador de energía eléctrica del “MUNICIPIO”;
Porque ya no represente a consideración del “MUNICIPIO” o del “SUMINISTRADOR”, beneficio alguno para estos; y
Cuando por las condiciones de la prestación del Suministro de energía eléctrica, el “SUMINISTRADOR” se vea imposibilitado legal o técnicamente para el cumplimiento del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. – DE LA SUSPENSIÓN DEL CONVENIO. El “MUNICIPIO” manifiesta su aceptación, respecto a la posibilidad de suspender el presente Convenio por parte del “SUMINISTRADOR” cuando durante la vigencia de este, no se encuentre vigente en la LCO emitida por el SAT, el RFC del “MUNICIPIO”. En el entendido que, en dicho supuesto, no se realizará la recaudación del DAP en nombre del “MUNICIPIO”, mientras su RFC no se encuentre vigente en la LCO emitida por el SAT.
Una vez suspendido el presente instrumento por los motivos expuestos y con la finalidad de que se realice de nueva cuenta la recaudación del DAP, por parte del “SUMINISTRADOR”, el “MUNICIPIO” deberá notificar con la evidencia que corresponda su incorporación a la LCO. Dicha recaudación será aplicable de forma posterior a su notificación, en la siguiente facturación que realice el “SUMINISTRADOR” a sus Clientes.
VIGÉSIMA. – DE LAS NOTIFICACIONES. Mientras que “LAS PARTES” no se notifiquen por escrito su cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados en las respectivas declaraciones en este Convenio, se entenderán legalmente efectuadas. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que todo cambio de domicilio que realicen deberá ser notificado a la otra parte con una anticipación de 15 (quince) días a la fecha en que pretendan realizar tal cambio.
VIGÉSIMA PRIMERA. – DE LOS RESPONSABLES DE SEGUIMIENTO POR “LAS PARTES”. “LAS PARTES” designan como responsables del seguimiento del presente instrumento y en cuanto a la operación y demás efectos que se deriven del presente Convenio a las personas que ocupan los cargos siguientes:
I. Por el “SUMINISTRADOR”: |
Al Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de CFE Suministrador de Servicios Básicos. |
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|
II. Por el “MUNICIPIO”: |
Al Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Diretor de Mantenimiento Integral de la Infraestrucrura Urbana, adscrito a la Dirección General de Obra Pública. |
Una vez firmado este instrumento, cada una de “LAS PARTES” deberán notificar a la otra parte por escrito los datos de contacto y localización del funcionario o funcionarios que fungirán como puntos de contacto incluyendo lo siguiente: nombre completo, cargo, correo electrónico institucional, número telefónico y domicilio de las oficinas o instalaciones donde se puedan localizar.
Para efectos operativos y de gestión, las personas designadas podrán auxiliarse del personal que consideren necesario, lo cual será informado por escrito a la otra parte.
Los funcionarios designados podrán ser sustituidos, teniendo como obligación la parte que así lo decida, de notificarlo por escrito a la otra parte con 10 (diez) días naturales de anticipación a su modificación.
Hasta en tanto no exista evidencia documental de la notificación de algún cambio sobre el o los funcionarios que funjan como punto de contacto al tenor de la presente Cláusula, todas las comunicaciones dirigidas a las personas designadas se considerarán válidas y legalmente efectuadas.
“LAS PARTES” acuerdan que si por virtud de la naturaleza de los asuntos a tratar, su atención recae en la competencia y responsabilidades de algún área interna distinta al punto de contacto, cualquiera de “LAS PARTES” podrá hacer la notificación correspondiente a la otra, a través de los puntos de contacto aquí designados, para comunicar que la continuidad de los asuntos hasta su resolución definitiva será llevada a cabo por un área interna específica distinta.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. “LAS PARTES” aceptan expresamente que los títulos establecidos al inicio de cada cláusula se incluyen únicamente para efectos de referencia, facilidad de lectura e identificación, por lo que de ninguna manera podrán ser considerados como elemento de restricción, limitación o interpretación, respecto del contenido o de los efectos o alcances legales de este Convenio.
VIGÉSIMA TERCERA. – INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El presente instrumento se regirá e interpretará por las estipulaciones de “LAS PARTES” contenidas en el presente instrumento y sus Anexos.
En lo que dichas estipulaciones sean omisas, el Convenio se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, el Código de Comercio y supletoriamente por los artículos correspondientes de la ley de la materia que norme el supuesto respectivo.
“LAS PARTES” convienen expresamente que, para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello en que se requiera intervención judicial, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, renunciando a cualquier otro fuero presente y futuro que pudiera corresponderles.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y efectos legales del presente instrumento, lo firman por duplicado y de común acuerdo en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el día __ de __________ del 2022.
EL “MUNICIPIO” |
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MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL
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MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
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EL “SUMINISTRADOR” |
MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Responsable de la Jefatura del Departamento Comercial, Zona León División Bajío y Apoderado Legal de CFE Suministrador de Servicios Básicos |
El presente Convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación y aplicación del Derecho de Alumbrado Público cuenta con 8 anexos, mismos que se describen a continuación:
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Listado de servicios propios contratados por el Ayuntamiento. |
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Documento mediante el cual el Presidente Municipal acredita su personalidad para la celebración del convenio. |
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Documento mediante el cual quien asiste al Presidente Municipal acredita su personalidad para la celebración del convenio. |
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Acta de Sesión xx Xxxxxxx, mediante el cual el Ayuntamiento acordó suscribir el presente “Convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación y aplicación del DAP”. |
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Escritura Pública mediante la cual el representante y apoderado legal de CFE Suministrador de Servicios Básicos, acredita su personalidad para la celebración del convenio. |
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Montos y/o porcentajes notificados por el “MUNICIPIO” al “SUMINISTRADOR” para su recaudación. |
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Servicios proporcionados por el municipio para aplicación de un crédito de energía eléctrica. |
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Estado de cuenta o carta expedida por la Institución Bancaria en la que se acrediten los datos bancarios del “MUNICIPIO”. |
La presente hoja de firmas corresponde al Convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación y aplicación del Derecho de Alumbrado Público, celebrado entre el “Municipio xx Xxxx, Guanajuato” y “CFE Suministrador de Servicios Básicos” el 04 xx xxxxx del 2022.
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