CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Estas Condiciones Generales de Venta aplican a todos los contratos entre FerroMac International (en adelante denominado Vendedor) y la contraparte (en adelante denominada Comprador).
Todas las personas que actúan en nombre del Comprador se comprometen mutuamente, conjuntamente y solidariamente a cumplir con todas las obligaciones del Comprador estipuladas en las presentes Condiciones Generales de Venta y las compras regidas por estas.
Por tanto, las Partes manifiestan su deseo de establecer una relación comercial a largo plazo sujeta a los términos y condiciones que se definen a continuación.
I. GENERAL
Las presentes Condiciones Generales de Venta tienen como objetivo establecer un marco de términos y condiciones principales que las Partes deberán aplicar en todos los futuros contratos entre las Partes. El Vendedor acuerda vender y entregar los productos y el comprador acuerda aceptar y pagar los productos de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales de Venta.
Estas Condiciones Generales de Venta, junto con las condiciones especificadas en cualquier Contrato de Compraventa emitido por el Vendedor, se aplicarán sin excepción al suministro de todos los Productos por parte del Vendedor al Comprador y a cualquier Orden de Compra emitida por el Comprador.
Estas Condiciones Generales de Venta, junto con las condiciones especificadas en cualquier Contrato de Compraventa emitido por el Vendedor, sustituirán, sin excepción, todas las condiciones de presupuesto, aceptación, compra y/o suministro del Comprador.
En caso de discrepancia entre las disposiciones de la Orden de Compra y el Contrato de Compraventa ulterior, prevalecerán las disposiciones del Contrato de Compraventa.
Las condiciones de venta que no se cumplan en nombre del Comprador incluidas, aunque no de modo taxativo: la transferencia puntual de un pago, la apertura de una carta de crédito o la devolución puntual del contrato firmado en nombre del Comprador son causales para que el Vendedor decida la suspensión o terminación del contrato de compraventa unilateralmente.
II. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Los Productos deberán ser entregados por el Vendedor en el plazo y en las cantidades estipuladas en el Contrato de Compraventa, a menos que las Partes hayan convenido de otro modo. Todos los Productos deberán entregarse conforme a los Términos de Comercio Internacional (Incoterms) estipulados en el Contrato de Compraventa.
El Vendedor será responsable de cualquier permiso de exportación necesario para la exportación de los Productos fuera del país de origen.
Cualquier documento de importación necesario para que los Productos sean importados al país del puerto de descarga o a cualquier otro país al que los Productos deban ser transportados será obtenido por el Comprador.
El Comprador será responsable de los costos relacionados con sobrestadía, detención, almacenamiento u otros costos relacionados con la importación de los
bienes conforme al Contrato de Compraventa, producto de la falta de preparación de la documentación de importación por parte del Comprador, la falta de puntualidad en la declaración de aduana o cualquier otro paso de procedimiento que el Comprador debiere haber cumplido y no lo hizo para garantizar la recepción de las mercancías, ya sea que se trate del envío de un contenedor o a granel.
III. TRANSFEENCIA DE TITULARIDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA
El riesgo de pérdida o daño de los Productos se transferirá del Vendedor al Comprador de acuerdo con las condiciones de entrega reflejadas en los Incoterms estipulados en el Contrato de Compraventa.
La titularidad de los Productos se transferirá al Comprador únicamente cuando el Vendedor haya recibido por parte del Comprador la totalidad del pago por los Productos que fueren entregados en cualquier momento por el Vendedor al Comprador. El Comprador permitirá el ingreso de los representantes o empleados del Vendedor a las instalaciones del Comprador para recuperar la posesión de los Productos en cualquier momento previo a que eso suceda. El Comprador no podrá vender, entregar en prenda u ofrecer los Productos como garantía o garantía real hasta tanto no se haya efectuado el pago. En caso de que los Productos se conviertan en un nuevo producto, ya sea que dicha conversión implique la adición de otros bienes o lo que fuere en cualquier proporción, se considerará que la conversión se hizo en favor del Vendedor y el Vendedor tendrá la titularidad de pleno dominio y derecho real de uso y disfrute sobre los nuevos productos, pero sin aceptar ninguna responsabilidad respecto de dichos bienes convertidos ante terceros, y en ese caso, el Comprador deberá indemnizar al Vendedor.
En caso de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento y ante el primer pedido del Vendedor, el Comprador deberá devolver al Vendedor todos los Productos impagos de inmediato. En caso de que el Comprador haya vendido los Productos (o cualquiera de los Productos), el Vendedor tendrá derecho a reclamar el precio de venta del Comprador directamente al comprador del Comprador. La reserva de dominio se transfiere al precio de reventa.
IV. ACEPTACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
Todos los Productos se recibirán previo derecho del Comprador de inspección y rechazo.
Los reclamos relacionados con la calidad y la cantidad se presentarán solo si la calidad y la cantidad de Productos no cumple con lo estipulado en el Contrato de Compraventa.
En caso de que se presente un reclamo de calidad/cantidad, el Comprador deberá notificar del reclamo al Vendedor en los plazos que se establecen a continuación:
➢ Vicios ocultos: 60 días a partir de la fecha de descarga en el puerto de descarga
➢ Defectos visibles: 40 días a partir de la fecha de descarga en el puerto de descarga
➢ Discrepancia en la cantidad: 20 días a partir de la fecha de descarga en el puerto de descarga
El Reclamo deberá presentarse por escrito y contener la siguiente información: número de contrato, descripción de los productos de conformidad con el contrato, cantidad de piezas y peso de los productos respecto del reclamo que se presenta, el nombre del buque de transporte, la fecha y número del conocimiento de embarque, las marcas de los bienes y una descripción detallada de los defectos o no conformidades de los productos. Se conviene que los reclamos por pesos inferiores que representen menos del 0,5% del envío total no serán considerados por el Vendedor.
El reclamo inicial deberá respaldarse con la siguiente documentación e información visual:
- Fotografías de muestra de los defectos y cualquier etiqueta o rótulo que permita la identificación de los bienes/O de ser necesario, el informe de inspección original con fotografías entregadas por un Inspector independiente acordado previamente entre las partes en el puerto de descarga O en las instalaciones del Comprador y a cargo del Comprador
- Copia del contrato de compraventa
- Copia de la factura comercial
- Copia del conocimiento de embarque
Todos los Productos objeto del reclamo deben almacenarse por separado, marcarse claramente y no utilizarse para procesamientos ulteriores hasta que el reclamo se haya resuelto, a menos que, en un plazo razonable, el Vendedor acuerde algo distinto por escrito. Si los productos se utilizan en producción, cualquier reclamo se declarará nulo. En caso de que los vicios ocultos se revelen durante la producción, el Comprador deberá informar al Vendedor de inmediato y detener el procesamiento hasta que el reclamo se resuelva.
Si el reclamo de calidad no puede resolverse amigablemente, el Vendedor tendrá el derecho de exigir una inspección externa como forma de resolver dicho reclamo. El Vendedor o el inspector externo designado tendrá derecho a acceder e inspeccionar todos los bienes como se recibieron de conformidad con el contrato de compraventa. El Comprador deberá cooperar para permitir que el Vendedor o inspector externo inspeccione los bienes.
El Vendedor no será responsable de los reclamos presentados por el transporte de los bienes. Si el contrato de compraventa se aceptó con el Incoterm CIF, dicho
xxxxxxx deberá presentarse a la compañía aseguradora como se indica en el certificado de seguro provisto por el Vendedor. Si el contrato se aceptó con el Incoterm CFR, el Comprador deberá presentar dicho reclamo ante su compañía aseguradora contratada. El monto total de cualquier reclamo de calidad en relación con los productos no deberá superar el valor total de los productos entregados conforme al contrato de compraventa.
V. PAGO
El Comprador pagará cada factura de acuerdo con los términos estipulados en el Contrato de Compraventa.
El pago de una factura por un contrato determinado no podrá vincularse nunca ni estar sujeto al pago de reclamos (si los hubiere) relacionados con cualquier otro contrato de compraventa.
Todos los gastos bancarios de cualquier tipo, tanto en el país del remitente como en el del beneficiario, corren por cuenta del Comprador.
5.1 Cuenta abierta
Si se aplica la modalidad de pago con Cuenta Abierta al Contrato de Compraventa, entonces la factura será pagadera en un cien por ciento (100%) conforme a lo estipulado en los términos de la factura, es decir, en el plazo establecido en el contrato de compraventa posterior a la fecha del conocimiento de embarque por el monto total de la factura. Los fondos deben remitirse en la moneda de la factura comercial del vendedor directamente mediante trasferencia a la cuenta bancaria del vendedor estipulada en el Contrato de Compraventa.
En caso de que el pago no se remita para la fecha de vencimiento, se cobrará un interés que será pagadero en un plazo de treinta (30) días luego de la presentación de la factura con interés del Vendedor.
La tasa de interés aplicable que se cobra por importes adeudados es una tasa fija del 10%, que se cobrará sobre cualquier monto pendiente y vencido de la factura, calculado a partir de la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha de recepción de los montos en la cuenta bancaria del Vendedor. Obsérvese que la tasa de interés puede variar debido a fluctuaciones.
5.2 Pago por adelantado - Saldo contra entrega de copias de documentos de embarque
Si se aplica la modalidad de pago Pago por adelantado - Saldo contra entrega de copias de documentos de embarque, el Vendedor tendrá el derecho irrevocable de quedarse con el Pago por adelantado en la moneda y monto estipulado de acuerdo con el Contrato de Compraventa en caso de que el Comprador no pague el saldo luego de la presentación de los documentos de
embarque o cualquier otra prueba de entrega de los productos que se haya acordado en el Contrato de Compraventa.
VI. FUERZA MAYOR
En caso de circunstancias de Fuerza Mayor, incluidos, aunque no de modo taxativo: caso fortuito, inundaciones, terremotos, vendavales u otras catástrofes naturales; epidemias o pandemias; guerra, amenaza de o preparación para la guerra, conflictos armados, imposición de sanciones, embargos, ruptura de relaciones diplomáticas o acciones similares; ataque terrorista, guerra civil, conmoción civil o disturbios; contaminación nuclear, química o biológica o estruendo; cualquier ley u orden, norma, reglamento o indicación del gobierno o cualquier medida adoptada por un gobierno o autoridad pública, incluido, aunque sin limitarse a, la imposición de un embargo, restricción de exportación o importación, cupo u otra restricción o prohibición, o la falta de presentación del permiso o consentimiento necesario; incendio, explosión o daño accidental; naufragio, naufragio o avería del buque de transporte; condiciones climáticas adversas extremas; interrupción o falla de servicio público, incluido, sin limitarse a, electricidad, gas o agua; cualquier conflicto laboral, incluidos, aunque sin limitarse a, huelgas, cierres patronales u otras medidas reivindicativas; derrumbe de estructuras edilicias, falla de maquinaria de la planta, máquinas, computadoras o vehículos; cualquier causa que fuere que estuviere fuera del control razonable de las partes y afecte directamente la ejecución del contrato de compraventa, las partes serán eximidas de toda responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en este contrato de compraventa.
Los certificados emitidos por la Cámara de Comercio o cualquier otra autoridad del estado relevante del país donde se produjeron dichas circunstancias, serán prueba concluyente de la existencia de tales contingencias y su duración.
Los sucesos de Fuerza Mayor que impidan que el Vendedor respete cualquiera o todas las condiciones del contrato de compraventa son motivo suficiente para suspender temporariamente el contrato durante el tiempo que dure la contingencia. En caso de que el suceso de Fuerza Mayor se prolongue por más de 60 días, el Vendedor podrá cancelar el contrato de compraventa.
VII. CONFIDENCIALIDAD
Cada parte se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información en cualquier forma o medio, ya sea que esté o no rotulada o identificada como confidencial, que se relacione con los negocios y asuntos de la otra parte y se haya obtenido o recibido producto de las conversaciones que derivaron en o durante el transcurso de sus actividades en relación con el contrato de compraventa, excepto cualquier información cuya divulgación sea exigida por ley, por cualquier autoridad regulatoria competente, mediante aviso u otro medio; o cualquier información que ya esté en su posesión y no se haya adquirido directa
o indirectamente a través de la parte; o cuya divulgación no se deba a acción u omisión atribuible a la parte que la recibe.
VIII. ARBITRAJE Y DERECHO APLICABLE
El contrato de compraventa se regirá e interpretará en todo sentido de conformidad con la Ley belga. Sujeto al resto de las disposiciones de este contrato de compraventa, en caso de que surgiera un conflicto, controversia o reclamo en relación con este contrato de compraventa, incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o terminación, el director de ventas o el director ejecutivo (CEO) o los representantes autorizados de ambas partes podrán, a su exclusivo criterio y de mutuo acuerdo, poner el máximo empeño en resolver el conflicto de manera amigable en un plazo razonable.
Si las partes no logran resolver el conflicto, este será remitido exclusivamente al Centro Belga de Mediación y Arbitraje (CEPANI) en Bruselas conforme a las Reglas de Arbitraje vigentes xxx XXXXXX al momento en que se inician los procedimientos de arbitraje.
El conflicto se remitirá a un (1) árbitro. La parte que desee someter un conflicto a arbitraje deberá designar un árbitro y enviar un aviso por escrito al respecto a la otra Parte, donde le solicite que designe su propio árbitro en un plazo de catorce
(14) días calendario a partir de dicho aviso, de lo contrario, la primera parte podrá designar a su árbitro como único árbitro. El laudo de un único árbitro será vinculante para ambas partes como si hubiere sido designado de conformidad.
El laudo del arbitraje será final y vinculante para ambas partes.
IX. INTEGRIDAD DEL CONTRATO/ENMIENDAS
Cualquier enmienda o modificación escrita realizada a las presentes Condiciones Generales de Venta y al contrato de compraventa se declarará nula y no tendrá ningún efecto contractual a menos que sea reconfirmada explícitamente por escrito por el Vendedor.