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ACUERDO CG/03/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, QUE RECAE AL DICTAMEN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OPERACIONES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES MEDIANTE SU BAJA DEL INVENTARIO.
ANTECEDENTES
1. El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante acuerdo CG/04/2012 de 28 de septiembre de 2012, aprobó la creación del Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas.
2. El Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, en sesión de 1 de octubre de 2012 quedó debidamente instalado.
3. El Presidente del Comité, en sesión de 20 de febrero de 2015, formuló la propuesta para requerir a la Dirección de Administración, con motivo del inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016, que realice un listado de los bienes patrimonio del Instituto, a más tardar el 23 xx xxxxx del año en curso, en el cual se precisara la viabilidad de seguir utilizando dichos bienes o en su caso, señalara su inutilidad para su desincorporación del patrimonio institucional.
4. La Dirección de Administración, mediante oficio del 20 xx xxxxx de 2015, informó al Presidente del Comité, que de la revisión llevada a cabo, se detectaron los bienes muebles que no son susceptibles de reparación debido a las condiciones físicas de deterioro e inoperancia en que se encuentran, motivo por el cual solicita la desincorporación de tales bienes del inventario, y que son los siguientes:
NUM. BIENES | CTA. CONTABLE | DESCRIPCIÓN | M.O.I. | DEP. ACUMULADA | VALOR LIBROS |
65 | 5110 | MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA | $32,813.90 | $29,582.02 | $3,231.88 |
1 | 5120 | MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERIA | 1,900.00 | 1,440.83 | 459.17 |
124 | 5150 | EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION | 317,860.65 | 317,860.65 | 0.00 |
99 | 5190 | OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACION | 85,152.90 | 85,152.90 | 0.00 |
6 | 5210 | EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES | 12,597.67 | 12,597.67 | 0.00 |
16 | 5640 | SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCION Y DE REFRIGERACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 41,411.22 | 37,871.00 | 3,540.22 |
311 | TOTAL | $491,736.34 | $484,505.07 | $7,231.27 |
5. El Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, en sesión de 23 xx xxxxx de 2015, se reunió a efecto de recibir el listado de bienes muebles que se identificaron como obsoletos o inservibles, mismos cuya desincorporación propone la Dirección de Administración de este instituto. En dicha sesión, el Presidente del Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales, solicitó al Secretario Ejecutivo verificara las características y condiciones físicas en las que se encuentran los bienes muebles propuestos a desincorporar.
6. Mediante oficio de 27 xx xxxxx de 2015, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas, remitió al Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales, el acta levantada con motivo de la verificación formulada en donde quedó asentado que la totalidad de los bienes relacionados por la Dirección de Administración fueron validados para su desincorporación al corroborar que las características mencionadas coincidieran con la inspección física de inoperancia e inutilidad propuesta.
7. En sesión de 30 xx xxxxx de 2015, el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, analizó la propuesta presentada por la Dirección de Administración y la verificación realizada por el Secretario Ejecutivo, valorándose los motivos por los cuales se propone y solicita la desincorporación de los bienes muebles. Se acordó aprobar dicho listado y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva elaborar el proyecto de dictamen respectivo.
8. El 10 xx xxxxx de 2015, el Secretario Ejecutivo remitió al Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto el proyecto de dictamen de la relación de los bienes propuestos a desincorporar que presentó la Dirección de Administración.
9. En sesión de 15 xx xxxxx de 2015, Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto analizó el proyecto de dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, y dado que de las constancias del acta de verificación se corroboró plenamente la inoperancia y la inutilidad de los bienes muebles listados para su desincorporación, se aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el cual se ordenó someter a través de la Presidencia del Comité, a consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que los artículos 20, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 118, 119 y 121 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas preceptúan que el Instituto Electoral de Tamaulipas es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en
materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática.
II. Que el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral de Tamaulipas, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, rijan en todos sus actos y resoluciones como se establece en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Tamaulipas; y 123, 127, fracción I, XL y XLII, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.
III. Que entre las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, fracción I, XL y XLII, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, interpretadas de manera sistemática y funcional, y el acuerdo CG/004/2012, se encuentra la de conocer y resolver sobre el dictamen que emita el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales para la desincorporación de bienes patrimonio del Instituto, como órgano superior de dirección.
IV. Que el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas fue creado para prever todo lo relativo a las bases en materia de adquisiciones y operaciones patrimoniales, y para elaborar los dictámenes correspondientes cuando resulte procedente la baja de bienes muebles propiedad de este órgano electoral con la obligación de someterlo a la aprobación del Consejo General, a fin de que este autorice al Comité el destino final de los bienes de referencia.
V. Que con base en lo anteriormente expuesto, el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales en uso de las facultades que le autoriza el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, y el acuerdo CG/004/2012, emitió el dictamen cuyo texto es el siguiente:
“DICTAMEN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OPERACIONES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE APRUEBA LA DESINCORPORACION DE BIENES MUEBLES, BAJA DEL INVENTARIO, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO PARA TAL EFECTO, EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El día 28 de septiembre de 2012, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el acuerdo CG/004/2012, aprobó la creación del Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales.
2. La Dirección de Administración, mediante oficio del 20 xx xxxxx del año en curso, informó al Presidente del Comité, que de la revisión llevada a cabo, se detectaron los bienes muebles que no son susceptibles de reparación debido a las condiciones físicas de deterioro e inoperancia en que se encuentran, motivo por el cual solicita la desincorporación de tales bienes del inventario.
3. En la mencionada sesión el Presidente del Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales, solicitó al Secretario Ejecutivo que verificará las características y condiciones físicas en las que se encuentran los bienes a desincorporar.
4. Mediante oficio de fecha 27 xx xxxxx del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto, remitió al Comité el acta levantada con motivo de la verificación formulada.
5. En sesión de 30 xx xxxxx de 2015, el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, analizó la propuesta presentada por la Dirección de Administración y la verificación realizada por el Secretario Ejecutivo, valorándose los motivos por los cuales se propone y solicita la desincorporación de los bienes muebles. Se acordó aprobar dicho listado y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva elaborar el proyecto de dictamen respectivo.
6. El 10 xx xxxxx de 2015, el Secretario Ejecutivo remitió al Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto el proyecto de
dictamen de la relación de los bienes propuestos a desincorporar que presentó la Dirección de Administración.
7. En sesión de 15 xx xxxxx de 2015, Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto analizó el proyecto de dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, y dado que de las constancias del acta de verificación se corroboró plenamente la inoperancia y la inutilidad de los bienes muebles listados para su desincorporación, motivo por lo cual este Comité emite el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que de conformidad con lo previsto en el acuerdo CG/004/2012, el Presidente del Comité será, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral; el Secretario Ejecutivo del Comité lo será, el Secretario Ejecutivo del Instituto; el Secretario Técnico será, el titular de la Dirección de Administración; el Vocal Técnico lo será, el titular del área involucrada en la adquisición u operación patrimonial; y, el Secretario de Actas y Acuerdos será, el titular de la Dirección Jurídica.
Segundo. Que de conformidad con el punto tercero, numerales 5 y 7 del acuerdo precisado en el considerando primero, el Comité tiene entre otras atribuciones las de: señalar los casos en que resulte procedente la baja de bienes muebles propiedad del Instituto, así como acordar y proponer al Consejo General, previo dictamen, lo relativo a la baja y destino final de los bienes muebles patrimonio de este órgano electoral; por lo cual tiene la atribución de aprobar la procedencia de la solicitud de desincorporación física y del sistema de inventario de bienes muebles que han dejado de tener utilidad para el desarrollo de las actividades del Instituto o cuyo deterioro imposibilite su utilización; así como ejecutar el procedimiento de desincorporación de bienes, que será elevado para su aprobación al Consejo General.
Tercero. Que de una interpretación funcional del apartado tercero del acuerdo CG/004/2012, se desprende que cuando existen bienes muebles, que ya no sean necesarios, o cuyo deterioro imposibilite su utilización, podrán ser desincorporados, previa aprobación del Consejo General.
Cuarto. Que la Dirección de Administración conforme al artículo 156, fracción I, del Código Electoral, tiene entre otras atribuciones la de aplicar las normas y procedimientos para la administración de los recursos materiales del Instituto que dentro de las atribuciones del Secretario Ejecutivo tal y como lo dispone el diverso 135, fracción XII, del cuerpo xx xxx en comento, se encuentra la de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
Quinto. Que la Dirección de Administración a requerimiento de este Comité, dio a conocer las características y condiciones físicas de los bienes muebles, respecto a su utilidad, a efecto de detectar si son susceptibles de ser aprovechados para satisfacer necesidades del Instituto.
Sexto. Que la Dirección de Administración, presenta la solicitud de desincorporación de bienes muebles del Instituto que fueron inventariados y que debido a sus características y condiciones físicas resultan inoperantes para la realización de las actividades propias del Instituto, mismos que se describen a continuación en el concentrado de bienes a desincorporar y de manera individual en el anexo número (1):
CONCENTRADO DE BIENES A DESINCORPORAR
NUM. BIENES | CTA. CONTABLE | DESCRIPCIÓN | M.O.I. | DEP. ACUMULADA | VALOR LIBROS |
65 | 5110 | MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA | $32,813.90 | $29,582.02 | $3,231.88 |
1 | 5120 | MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERIA | 1,900.00 | 1,440.83 | 459.17 |
124 | 5150 | EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION | 317,860.65 | 317,860.65 | 0.00 |
99 | 5190 | OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACION | 85,152.90 | 85,152.90 | 0.00 |
6 | 5210 | EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES | 12,597.67 | 12,597.67 | 0.00 |
16 | 5640 | SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCION Y DE REFRIGERACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 41,411.22 | 37,871.00 | 3,540.22 |
311 | TOTAL | $491,736.34 | $484,505.07 | $7,231.27 |
Con lo anterior se afecta contablemente el patrimonio de e
ste órgano electoral por el monto detallado de $491,736.34 (Cuatrocientos noventa y uno mil setecientos treinta y seis pesos 34/100 M.N.), cantidad que corresponde al monto original de la inversión y un valor actual en libros de $7,231.27 (siete mil doscientos treinta y un pesos 27/100 M.N.) de bienes a desincorporar.
Séptimo. Que este Comité una vez valorada la solicitud, considera que es viable la procedencia de propuesta de desincorporación de bienes muebles del inventario del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Octavo. Que el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales aprueba la relación de bienes muebles, cuya desincorporación solicita la Dirección de Administración.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
Dictamen
PRIMERO. Se aprueba la desincorporación de los bienes muebles que se enumeran en el considerando sexto mismos que por sus características y condiciones físicas de inutilidad, daño y obsolescencia, no son susceptibles de ser utilizados en la realización de las actividades propias de las unidades administrativas del Instituto.
SEGUNDO. Sométase a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, para su discusión y aprobación en su caso, la desincorporación de bienes muebles listados en el concentrado de bienes.
TERCERO. Remítase el presente dictamen con su anexo respectivo al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, para su conocimiento y en su caso aprobación.
Dictamen aprobado por unanimidad de los integrantes del Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, el quince xx xxxxx de dos mil quince”.
Por lo expuesto y fundado, y tomando como base el Dictamen presentado por el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales para la desincorporación de bienes muebles, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba en todas y cada una de sus partes el Dictamen presentado por el Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas que contiene el concentrado de bienes muebles para su desincorporación del inventario del Instituto.
SEGUNDO. Se instruye al Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través de su Presidente, para que la Secretaría Técnica del Comité o Secretaria Ejecutiva realicen los actos inherentes para llevar a cabo la desincorporación física y del sistema de inventario de los bienes muebles citados, a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo.
TERCERO. Se autoriza al Comité de Adquisiciones y Operaciones Patrimoniales del Instituto Electoral de Tamaulipas, para que lleve a cabo los procedimientos de desincorporación, con base en las características de los bienes, debiendo informar al Consejo General a través de su Presidente el resultado una vez concluido el o los procedimientos aplicados.
CUARTO. Dese la intervención que corresponda a la Contraloría General del instituto, para lo procedente.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en los estrados del Instituto Electoral de Tamaulipas, y en la página de internet.
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES PRESENTES DEL CONSEJO GENERAL EN SESION No. 3 ORDINARIA DE FECHA DE 11 XX XXXXX DEL 2015, C.P. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LIC. XXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 133 FRACCIÓN VIII DEL CODIGO ELECTORAL EN FÉ DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL C.P XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, MGC., CONSEJERO PRESIDENTE Y EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS. DOY FE.------------------------------------------
CPC. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, MGC. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO