Términos y condiciones generales:
Términos y condiciones generales:
Este Acuerdo de Prestación de Servicios (“Acuerdo”) se establece entre Qienna Wealth Management Inc. (“Quiena”) y el suscrito (el “Cliente”).
El presente contrato establece las siguientes modalidades de servicios ofrecidas por Quiena: Automática y Trading.
Al momento de registro el Cliente opta por una de estas modalidades que quedará asociada a su perfil. El Cliente podrá solicitar nuevos perfiles cada uno con una modalidad independiente de los demás perfiles, quedando en los registros de Quiena la modalidad optada por el Cliente en cada perfil. Todo cambio de modalidad para un perfil debe ser expresamente solicitado por el Cliente y aprobado por Quiena.
Quiena se reserva el derecho de modificar los Términos y condiciones generales en cualquier momento haciendo públicos en su sitio los términos modificados. Asimismo dichas modificaciones serán comunicadas por Quiena al Cliente mediante correo electrónico. Todo usuario que no esté de acuerdo con las modificaciones efectuadas por Quiena podrá solicitar la baja de su/s perfil/es en un plazo de hasta 10 días de publicado el cambio. El uso del sitio y/o sus servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones generales de uso de Quiena.
Términos y condiciones para la modalidad Automática:
En la modalidad Automática, el Cliente designa a Quiena como Asesor de inversiones de su Cuenta de inversión (“Asesor”). Quiena está de acuerdo en servir en esa capacidad de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
1. Autoridad
El Asesor tendrá pleno poder para dirigir, administrar y cambiar las inversiones y reinversión de los activos en la cuenta, las ganancias de los mismos, y añadidos a los mismos, y para aplicar otras medidas con respecto a dichos activos, de acuerdo con el plan de inversión particular y las estrategias que el Cliente ha elegido, y que se ha comunicado al Asesor por comunicación electrónica y sujeto exclusivamente a las limitaciones que el Cliente ha impuesto al elegir dicho plan o estrategias de inversión. Al prestar sus servicios el Asesor tiene el derecho a confiar en la información brindada por el Cliente sin tener ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Asesor no garantiza ninguna renta de las inversiones en la Cuenta.
2. Representación del Asesor.
El Asesor manifiesta que se ha registrado como asesor de inversiones bajo la Ley de Asesores (Advisers Act) y que dicho registro está actualmente vigente.
Información Regulatoria
Formulario ADV Part 2 (Brochure)
3. Representación del Cliente.
El Cliente manifiesta que está autorizado para designar a Quiena como asesor de inversiones para la administración de la cuenta y que la firma de este contrato por parte del Cliente no viola ninguna obligación a la que esté sujeto, ya sea por ley o por contrato. En el caso de que la cuenta no sea una cuenta individual, el Cliente manifiesta que el hecho de contratar al Asesor está autorizado por, que se ha firmado de acuerdo a, y no viola, los documentos que rigen la Cuenta. A pedido, el Cliente proporcionará al Asesor las copias de todos los documentos que rigen dicha cuenta.
4. Cuenta y activos en la Cuenta.
La cuenta estará́ compuesta por efectivo, valores, activos y otras inversiones que el Cliente pondrá bajo la supervisión y administración del Asesor siguiendo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o aquellos que se conviertan en parte de la cuenta como resultado de transacciones en la misma (colectivamente, los “Activos”). El Cliente se compromete a mantener en su cuenta de inversión un saldo mínimo (el “mínimo en Cuenta”) de doscientos cincuenta dólares (US$250) y asimismo acepta que se asigne de su cuenta, y en todo momento, un monto mínimo de cien dólares (US$ 100) a efectivo / fondos de liquidez. El Cliente determinará qué activos serán transferidos hacia o desde la cuenta de momento a momento, y facilitará la comunicación con el Asesor (de forma electrónica o no) con respecto a cualquiera de dichos depósitos o retiros de la Cuenta. Salvo que se indique lo contrario, y por escrito, por parte del Cliente, todos los dividendos y los intereses u otros ingresos obtenidos por la cuenta serán mantenidos dentro de la cuenta.
5. Transacciones de margen.
El Asesor podrá́ comprar activos en margen para la cuenta como parte de las transacciones realizadas en nombre del Cliente. El Cliente entiende que este tipo de operaciones representan un mayor nivel de riesgo y el Asesor tiene la obligación de que cualquier operación realizada en margen sea acorde al plan de inversión particular del Cliente, a su tolerancia al riesgo, y siempre cumpliendo su obligación fiduciaria de poner los intereses del Cliente primero. El Cliente entiende que la aprobación de una cuenta o permisos de margen no dependen del Asesor sino de los requisitos xxx Xxxxxxxx.
6. Presentación de informes y declaraciones electrónicas.
El Asesor pondrá́ a disposición del Cliente informes sobre los retornos y rendimiento de la cuenta, y los activos que esta contiene, tan pronto como sea razonablemente posible después del final de cada trimestre. El Cliente acepta que las comunicaciones y la información de la cuenta serán en formato electrónico. Las copias de las confirmaciones de las transacciones ejecutadas y un inventario de las inversiones serán enviadas al Cliente por el Custodio (tal como se define en la Sección 14 - Comunicación más adelante). El Asesor no se hace responsable de la exactitud de la información proporcionada por el Custodio o cualquier otra parte que no sea el propio Asesor.
7. Custodia
Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con DriveWealth LLC (el ”Custodio”), y el Cliente manifiesta que ha aceptado que este actúe como el custodio de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones del Asesor. El Asesor no podrá́ actuar como custodio de los activos en la cuenta y no será́ responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión xxx Xxxxxxxx. El Asesor tendrá́ autoridad y habilitación para dar instrucciones al Custodio, y para solicitar información sobre la cuenta. El Asesor NO tendrá́ autoridad para hacer que el Custodio entregue activos o haga pago en efectivo al Asesor, que no sea en relación con el cobro de los honorarios correspondientes al Asesor en virtud del presente Acuerdo, y que serán debitados directamente de la Cuenta, de conformidad con la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, tal como fue modificada (la “ley de Asesores”) y la Regla 206 (4) -2 en virtud del mismo u otras leyes aplicables.
8. Acumulación y atribución.
El Cliente entiende que el Asesor puede tener muchos otros clientes y que por conveniencia administrativa y operativa del Asesor puede ejecutar órdenes de compra o venta para su cuenta, y de un título particular, junto con órdenes para las cuentas de otros clientes. Dicha acumulación de órdenes permitirá́ al Asesor realizar las transacciones de manera eficiente para el beneficio de todos los clientes participantes. Sin embargo, el Asesor no tiene ninguna obligación de ejecutar las órdenes de un cliente de dicho modo. El Cliente reconoce, además, que pueden surgir circunstancias en las cuales el Asesor determina que, si bien sería deseable y adecuado que las órdenes de los clientes se ejecutaran junto con las de otros clientes para un título particular, hay una oferta o demanda limitados para dicho título u otra inversión. En dichas circunstancias, el Cliente reconoce que, si bien Asesor tratará de distribuir dichas posibilidades de inversión de manera equitativa entre sus clientes, el Asesor no se obliga a asegurar el trato equitativo entre todos sus clientes con respecto a cualquier oportunidad de inversión, en particular a asegurar que cada una de esas oportunidades serán asignadas proporcionalmente entre los clientes participantes. Cuando, debido a las condiciones imperantes en el mercado, no es posible obtener el mismo precio o tiempo de ejecución para todos los valores u otras inversiones compradas o vendidas para la Cuenta, el Asesor puede promediar los distintos precios obtenidos en una orden pensada para varias cuentas de clientes, y debitar o acreditar en dichas cuentas el monto correspondiente al precio promedio de ejecución de las órdenes que se llenaron.
9. Confidencialidad.
Toda la información y el asesoramiento proporcionados por cualquiera de las partes a la otra serán tratadas como confidenciales y no serán cedidos a terceros excepto cuando sea requerido por la ley. Para los propósitos de esta Sección 9 y sujeto a cualquier xxx, xxxxx o reglamento, los directores y afiliados a Quiena, y el Custodio no se considerarán terceros.
10. Proxy de votación.
El Asesor no vota Proxies en nombre del Cliente. El Cliente es responsable de la votación de dichas Proxies. El Custodio transmitirá́ cualquier material de proxy sobre los valores en la cuenta al Cliente, y no al Asesor. El Custodio, y no el Asesor, es responsable de la transmisión oportuna de cualquier material de proxy al Cliente.
11. Responsabilidad legal.
El Asesor no estará sujeto a responsabilidad por: (i) cualquier acto u omisión en el curso de, o en conexión con, el desempeño del Asesor del presente Acuerdo, en ausencia de dolo, mala fe o negligencia grave por parte del Asesor, o por la imprudente indiferencia del Asesor sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo; (ii) cualquier perdida derivada de la adhesión del Asesor a instrucciones proporcionadas por el Cliente o el cumplimiento del Asesor con la designación de los clientes de una estrategia o estrategias de inversión ofrecidas por el Asesor, que pueden ser modificadas periódicamente; o (iii) cualquier acto u omisión por parte xxx Xxxxxxxx, o por cualquier otro tercero. Nada en este Acuerdo constituye en modo alguno una renuncia o limitación de los derechos que Cliente pueda tener bajo cualquier ley federal o estatal de valores. En algunos casos, la ley federal y estatal de valores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Asesores, podrá́ imponer responsabilidad o permitir que se tomen acciones legales aún cuando el Asesor haya actuado de buena fe. Todas las acciones tomadas por el Asesor, ya sea antes o después de la muerte o incapacidad del Cliente, pero antes de la recepción de dicha información por parte del Asesor, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Asesor libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así́ se tomen.
12. Cesión.
Ninguna asignación (como se define en la Ley de Asesores –Ceder el contrato a un asesor distinto a Quiena, o si se cambiara el control del Asesor-) del presente Acuerdo podrá́ ser hecha por cualquiera de las partes sin el consentimiento de la parte que no asigna. Para efectos de determinar el consentimiento del Cliente en caso de una asignación, el Asesor enviará un aviso por escrito al Cliente informando sobre la asignación. Si el Cliente no se opone por escrito dentro de los sesenta (60) días a partir del envío de dicha notificación, se considerará que el Cliente ha consentido en la asignación. Este Acuerdo y sus modificaciones ulteriores se aplicarán en beneficio del sucesor y cesionarios de las partes del presente.
13. Terminación.
Sujeto a la Sección 17 - Divisibilidad - del presente Acuerdo, el presente Acuerdo podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. En caso de terminación del presente Acuerdo, el Asesor no tendrá́ ningún tipo de obligación de recomendar cualquier acción con respecto a, o para liquidar los activos en, la Cuenta. El Cliente será́ responsable de comunicar al Custodio todas las instrucciones con respecto a los activos de la Cuenta después de la fecha de terminación. No obstante lo anterior, el Asesor podrá́, a su sola discreción, cancelar el Acuerdo en cualquier momento si el valor de la cuenta cae por debajo del mínimo en cuenta.
14. Comunicación.
En el curso normal del negocio, las instrucciones con respecto a las transacciones de valores se comunican electrónicamente a través de la aplicación móvil o el sitio web del Asesor; Sin embargo, las instrucciones con respecto a las transacciones de valores se pueden administrar por vía oral o por vía telefónica cuando se considere necesario.
15. Honorarios.
Por los servicios ofrecidos por el Asesor en el marco de este Acuerdo, el Cliente pagará los honorarios de administración detallados en el Anexo 1 “Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Automática”, cobrados de forma mensual de acuerdo al siguiente cálculo: se tomará el porcentaje correspondiente a los honorarios de administración mensuales, se dividirá sobre la cantidad de días del mes y se multiplicará por el saldo diario para obtener los honorarios diarios de administración. La suma de dichos honorarios diarios determinará los honorarios de administración mensuales. Los cuales serán debitados, a mes vencido, directamente de la cuenta del Cliente por el Custodio y remitidos automáticamente al Asesor. En el caso de que este Acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el Cliente deberá abonar los honorarios de gestión correspondientes a la fracción del mes transcurrida hasta la fecha de finalización del Acuerdo.
16. Formulario ADV y otros documentos
El Cliente reconoce que ha recibido antes de, o simultáneamente con, la firma de este Acuerdo: (i) la parte 2 del actual formulario ADV del Asesor, u otro folleto que se suministre en conformidad con el artículo 204-3 en virtud de la Ley de Asesores (“Folleto” del Asesor); y (ii) en la medida exigida por el Reglamento SP (x xxx federal o estatal similar), una copia de los acuerdos de confidencialidad del Asesor (colectivamente, los “Documentos de divulgación”). Además el Cliente reconoce que ha revisado cuidadosamente este Acuerdo y cualesquiera documentos de divulgación aplicables u otros documentos proporcionados en conexión con esto y ha tenido la oportunidad de discutir estos materiales, con los representantes del Asesor antes de la ejecución de este Acuerdo.
17. Divisibilidad.
Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o aplicable por la autoridad competente en virtud de la ley de cualquier jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto como si se omitiera dicha disposición, a menos que dicha omisión pueda alterar sensiblemente los derechos o beneficios de cualquiera de las partes, en cuyo caso, las disposiciones del presente Acuerdo se considerarán indivisibles.
18. Enmienda
Salvo lo dispuesto en la Sección 12 - Cesión - y Sección 13 - Terminación - anteriores, el Asesor podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al Cliente por escrito con diez (10) días de antelación. El Asesor puede presumir que el Cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no ha recibido ninguna objeción por escrito por parte del Cliente, antes del final del período xx xxxx (10) días. En el caso de que el Cliente, durante dicho período, notificase al Asesor de su objeción a la modificación se dará por terminado el presente Acuerdo independientemente del criterio establecido en la sección 13 - Terminación. La falta de insistencia en el estricto cumplimiento de este Acuerdo no constituirá́ una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
19. Arbitraje.
El Cliente acepta que todas las controversias y disputas que puedan surgir entre el Cliente y el Asesor en relación con cualquier transacción, el funcionamiento o incumplimiento de este Acuerdo entre el Cliente y el Asesor, ya sea concertado con anterioridad a, en, o con posterioridad a, la fecha del presente documento, deberán ser determinadas mediante arbitraje obligatorio y vinculante. El Cliente entiende que este acuerdo de arbitraje no constituirá́ una renuncia del derecho a buscar un fuero judicial en el que dicha renuncia sería nula bajo las leyes federales de valores. Cualquier arbitraje se realizará en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje, y de conformidad con el presente Acuerdo y las reglas de arbitraje comercial de la AAA. La sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros puede ser presentada en y aplicado por cualquier tribunal competente y de conformidad con la práctica de dicho tribunal.
20. Los artículos.
Los artículos en este Acuerdo se incluyen por conveniencia de referencia solamente y de ninguna manera definen o delimitan cualquiera de las disposiciones de la misma o de otra manera afectan su construcción o efecto.
21. Acuerdo completo.
Este Acuerdo constituye todo el acuerdo entre las partes con respecto a la gestión de la cuenta y sustituye todos los acuerdos anteriores, negociaciones, las representaciones y propuestas, ya sean escritas u orales.
22. Ley Aplicable.
El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes a continuación se entenderán de acuerdo con, y rigen por, la ley del Estado de Nueva York, sin dar efecto al conflicto de principios legales de los mismos. No obstante de lo anterior, nada de lo incluído en el Acuerdo se interpretará en ninguna forma incompatible con la Ley de Asesores o cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión de Bolsa y Valores, promulgada en virtud del mismo y aplicable al Asesor.
23. Supervivencia.
Las disposiciones de las secciones 9 - Confidencialidad, 13 - Terminación y 19 - Arbitraje sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
24. Riesgo
El Cliente entiende que el mandato de administración de cartera conferido al Asesor no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutarse, siempre dentro del margen del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos que se pudieran asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, apartamiento del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
25. Disponibilidad y acceso al Sitio
El Sitio será accedido por el Cliente por intermedio de Internet, a través de credenciales o contraseñas personales e intransferibles, siendo el Cliente responsable por el uso adecuado de las contraseñas mencionadas. El Asesor no garantiza que el funcionamiento del Sitio sea provisto sin interrupciones o errores originados por terceros y/o por elementos ajenos al Sitio, ni que tales errores o interrupciones sean subsanados conforme a las exigencias del Cliente, salvo que dichos errores o interrupciones sucedan por responsabilidad directa, descuido o negligencia por parte del Asesor. El Asesor se obliga a seleccionar y contratar proveedores adecuados, responsables y profesionales para aquellos servicios que requiera el Sitio. El Cliente acepta y reconoce que el Sitio puede no siempre estar accesible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, del proveedor, o por cualquier otro motivo ajeno al Asesor. En consecuencia, el Asesor no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del Sitio; así como tampoco garantiza la utilidad del Sitio para la realización de ninguna actividad en particular, ni su infalibilidad y, en particular, aunque no de modo exclusivo, que el Cliente pueda efectivamente utilizar el Sitio, y acceder a las distintas características que lo conforman.
26. Firma Electrónica.
El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica o en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento.
Términos y condiciones para la modalidad Trading:
En la modalidad Trading, el Cliente designa a Quiena como Facilitador de Inversiones para la apertura y fondeo de su Cuenta de inversión (“Facilitador”). Quiena está de acuerdo en servir en esa capacidad de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
1. Autoridad
El Cliente tendrá pleno poder para dirigir, administrar y cambiar las inversiones y reinversión de los activos en la cuenta, las ganancias de los mismos, y añadidos a los mismos, y para aplicar otras medidas con respecto a dichos activos, de acuerdo con su plan de inversión particular. Al prestar sus servicios el Facilitador tiene el derecho a confiar en la información brindada por el Cliente sin tener ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Facilitador no garantiza ninguna renta de las inversiones en la Cuenta.
2. Representación del Facilitador.
El Facilitador manifiesta que se ha registrado como asesor de inversiones bajo la Ley de Asesores (Advisers Act) y que dicho registro está actualmente vigente.
Información Regulatoria
Formulario ADV Part 2 (Brochure)
3. Representación del Cliente.
El Cliente manifiesta que está autorizado para nombrar a Quiena como Facilitador para la apertura y fondeo de su cuenta de inversión y que la firma de este contrato por parte del Cliente no viola ninguna obligación a la que esté sujeto, ya sea por ley o por contrato. En el caso de que la cuenta no sea una cuenta individual, el Cliente manifiesta que el hecho de contratar al Facilitador está autorizado por, que se ha firmado de acuerdo a, y no viola, los documentos que rigen la Cuenta. A pedido, el Cliente proporcionará al Facilitador las copias de todos los documentos que rigen dicha cuenta.
4. Cuenta y activos en la Cuenta.
La cuenta estará compuesta por efectivo, valores, activos y otras inversiones que el Cliente agregará a su cuenta de inversión siguiendo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o aquellos que se conviertan en parte de la cuenta como resultado de transacciones en la misma (colectivamente, los “Activos”). El Cliente se compromete a mantener en su cuenta de inversión, en todo momento, en efectivo / fondos de liquidez, un saldo mínimo (el “mínimo en Cuenta”) de cien dólares (US$ 100). El Cliente determinará qué activos serán transferidos hacia o desde la cuenta de momento a momento, y facilitará la comunicación con el Facilitador (de forma electrónica o no) con respecto a cualquiera de dichos depósitos o retiros de la Cuenta.
5. Transacciones de margen.
El Cliente podrá comprar activos en margen para la cuenta como parte de las transacciones realizadas. El Cliente entiende que este tipo de operaciones representan un mayor nivel de riesgo y que la aprobación de una cuenta o permisos de margen no dependen del Facilitador sino de los requisitos xxx Xxxxxxxx.
6. Presentación de informes y declaraciones electrónicas.
El Facilitador pondrá a disposición del Cliente informes sobre los retornos y rendimiento de la cuenta, y los activos que ésta contiene, tan pronto como sea razonablemente posible después del final de cada trimestre. El Cliente acepta que las comunicaciones y la información de la cuenta serán en formato electrónico. Las copias de las confirmaciones de las transacciones ejecutadas y un inventario de las inversiones serán enviadas al Cliente por el Custodio (tal como se define en la Sección 14 - Comunicación más adelante). El Facilitador no se hace responsable de la exactitud de la información proporcionada por el Custodio o cualquier otra parte que no sea el propio Facilitador.
7. Custodia.
Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con DriveWealth LLC (el ”Custodio”), y el Cliente manifiesta que ha aceptado que éste actúe como el custodio de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones del Facilitador. El Facilitador no podrá actuar como custodio de los activos en la cuenta y no será responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión xxx Xxxxxxxx. El Facilitador tendrá autoridad y habilitación para dar instrucciones al Custodio, y para solicitar información sobre la cuenta. El Facilitador NO tendrá autoridad para hacer que el Custodio entregue activos o haga pago en efectivo al Facilitador, que no sea en relación con el cobro de honorarios correspondientes al Facilitador en virtud del presente Acuerdo, y que serán debitados directamente de la Cuenta, de conformidad con la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, tal como fue modificada (la “ley de Asesores”) y la Regla 206 (4) -2 en virtud del mismo u otras leyes aplicables.
8. PDT
Se define con PDT (de la sigla en inglés Pattern Day Trader) a la cuenta que tiene operaciones de trading intradiario dentro de 4 días durante un período de 5 días hábiles consecutivos. Se define trading intradiario a la compra y venta de un mismo activo en un mismo día. Para poder hacer uso de una cuenta definida con PDT, el Cliente deberá contar con un saldo de al menos US$25,000 (veinticinco mil dólares estadounidenses). Si la cuenta del Cliente es designada como PDT por el Custodio y tiene menos de los US$25,000 de capital requeridos, la cuenta será restringida y no podrá negociar ninguna posición nueva hasta que se cumpla el requisito de US$25,000 de capital o hayan pasado 90 días. Si el Cliente desea asegurarse de no ser considerado un PDT, debe abstenerse de realizar trading intradiario durante los 5 días hábiles posteriores a la fecha de su tercer día de trading intradiario.
9. Confidencialidad.
Toda la información y el asesoramiento proporcionados por cualquiera de las partes a la otra serán tratadas como confidenciales y no serán cedidos a terceros excepto cuando sea requerido por la ley. Para los propósitos de esta Sección 9 y sujeto a cualquier xxx, xxxxx o reglamento, los directores y afiliados a Quiena, y el Custodio no se considerarán terceros.
10. Proxy de votación.
El Facilitador no vota Proxies en nombre del Cliente. El Cliente es responsable de la votación de dichas Proxies. El Custodio transmitirá́ cualquier material de proxy sobre los valores en la cuenta al Cliente, y no al Facilitador. El Custodio, y no el Facilitador, es responsable de la transmisión oportuna de cualquier material de proxy al Cliente.
11. Responsabilidad legal.
El Facilitador no estará sujeto a responsabilidad por: (i) cualquier acto u omisión en el curso de, o en conexión con, el desempeño del Facilitador del presente Acuerdo, en ausencia de dolo, mala fe o negligencia grave por parte del Facilitador, o por la imprudente indiferencia del Facilitador sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo; (ii) cualquier pérdida derivada de la adhesión del Facilitador a instrucciones proporcionadas por el Cliente o cualquier operación ejecutada directamente por el Cliente en su cuenta de inversión; o (iii) cualquier acto u omisión por parte xxx Xxxxxxxx, o por cualquier otro tercero. Nada en este Acuerdo se constituye en modo alguno una renuncia o limitación de los derechos que Cliente pueda tener bajo cualquier ley federal o estatal de valores. En algunos casos, la ley federal y estatal de valores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Asesores, podrá imponer responsabilidad o permitir que se tomen acciones legales aun cuando el Facilitador ha actuado de buena fe. Todas las acciones tomadas por el Facilitador, ya sea antes o después de la muerte o incapacidad del Cliente, pero antes de la recepción de dicha información por parte del Facilitador, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Facilitador libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así se tomen.
12. Cesión.
Ninguna asignación (como se define en la Ley de Asesores –Ceder el contrato a un asesor distinto a Quiena, o si se cambiara el control del Facilitador-) del presente Acuerdo podrá ser hecha por cualquiera de las partes sin el consentimiento de la parte que no asigna. Para efectos de determinar el consentimiento del Cliente en caso de una asignación, el Facilitador enviará un aviso por escrito al Cliente informando sobre la asignación. Si el Cliente no se opone por escrito dentro de los sesenta (60) días a partir del envío de dicha notificación, se considerará que el Cliente ha consentido en la asignación. Este Acuerdo y sus modificaciones ulteriores se aplicarán en beneficio del sucesor y cesionarios de las partes del presente.
13. Terminación.
Sujeto a la Sección 17 - Divisibilidad - del presente Acuerdo, el presente Acuerdo podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. En caso de terminación del presente Acuerdo, el Facilitador no tendrá ningún tipo de obligación de recomendar cualquier acción con respecto a, o para liquidar los activos en, la Cuenta. El Cliente será responsable de comunicar al Custodio todas las instrucciones con respecto a los activos de la Cuenta después de la fecha de terminación. No obstante lo anterior, el Facilitador podrá, a su sola discreción, cancelar el Acuerdo en cualquier momento si el valor de la cuenta cae por debajo del mínimo en cuenta.
14. Comunicación.
En el curso normal del negocio, las instrucciones con respecto a las transacciones de valores se comunican electrónicamente a través de la aplicación móvil o el sitio web del Facilitador.
15. Honorarios.
Por los servicios ofrecidos por el Facilitador en el marco de este Acuerdo, el Cliente pagará los honorarios de administración detallados en el Anexo 2 “Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Facilitador para la modalidad Trading”, cobrados de forma mensual. Los honorarios serán debitados directamente de la cuenta del Cliente por el Custodio y remitido automáticamente al Facilitador. En el caso de que este acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el Cliente es responsable de pagar los honorarios de gestión para todo el mes en el que se lleva a cabo la terminación.
16. Formulario ADV y otros documentos.
El Cliente reconoce que ha recibido antes de, o simultáneamente con, la firma de este Acuerdo: (i) la parte 2 del actual formulario ADV del Facilitador, u otro folleto que se suministre en conformidad con el artículo 204-3 en virtud de la Ley de Asesores (“Folleto” del Facilitador); y (ii) en la medida exigida por el Reglamento SP (x xxx federal o estatal similar), una copia de los acuerdos de confidencialidad del Facilitador (colectivamente, los “Documentos de divulgación”).
Además el Cliente reconoce que ha revisado cuidadosamente este Acuerdo y cualesquiera documentos de divulgación aplicables u otros documentos proporcionados en conexión con esto y ha tenido la oportunidad de discutir estos materiales, con los representantes del Asesor antes de la ejecución de este Acuerdo.
17. Divisibilidad.
Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o aplicable por la autoridad competente en virtud de la ley de cualquier jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto como si se omitiera dicha disposición, a menos que dicha omisión pueda alterar sensiblemente los derechos o beneficios de cualquiera de las partes, en cuyo caso, las disposiciones del presente Acuerdo se considerarán indivisibles.
18. Enmienda.
Salvo lo dispuesto en la Sección 12 - Cesión - y Sección 13 - Terminación - anteriores, el Facilitador podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al Cliente por escrito con diez (10) días de antelación. El Facilitador puede presumir que el Cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no ha recibido ninguna objeción por escrito por parte del Cliente, antes del final del período xx xxxx (10) días. En el caso de que el Cliente, durante dicho período, notificase al Asesor de su objeción a la modificación se dará por terminado el presente Acuerdo independientemente del criterio establecido en la sección 13 - Terminación. La falta de insistencia en el estricto cumplimiento de este Acuerdo no constituirá una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
19. Arbitraje.
El Cliente acepta que todas las controversias y disputas que puedan surgir entre el Cliente y el Facilitador en relación con cualquier transacción, el funcionamiento o incumplimiento de este Acuerdo entre el Cliente y el Facilitador, ya sea concertado con anterioridad a, en, o con posterioridad a, la fecha del presente documento, deberán ser determinadas mediante arbitraje obligatorio y vinculante. El Cliente entiende que este acuerdo de arbitraje no constituirá una renuncia del derecho a buscar un fuero judicial en el que dicha renuncia sería nula bajo las leyes federales de valores. Cualquier arbitraje se realizará en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje, y de conformidad con el presente Acuerdo y las reglas de arbitraje comercial de la AAA. La sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros puede ser presentada en y aplicado por cualquier tribunal competente y de conformidad con la práctica de dicho tribunal.
20. Los artículos.
Los artículos en este Acuerdo se incluyen por conveniencia de referencia solamente y de ninguna manera definen o delimitan cualquiera de las disposiciones de la misma o de otra manera afectan su construcción o efecto.
21. Acuerdo completo.
Este Acuerdo constituye todo el acuerdo entre las partes con respecto a la gestión de la cuenta y sustituye todos los acuerdos anteriores, negociaciones, las representaciones y propuestas, ya sean escritas u orales.
22. Ley Aplicable.
El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes a continuación se entenderán de acuerdo con, y rigen por, la ley del Estado de Nueva York, sin dar efecto al conflicto de principios legales de los mismos. No obstante de lo anterior, nada de lo incluído en el Acuerdo se interpretará en ninguna forma incompatible con la Ley de Asesores o cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión de Bolsa y Valores, promulgada en virtud del mismo y aplicable al Facilitador.
23. Supervivencia.
Las disposiciones de las secciones 9 - Confidencialidad, 13 - Terminación y 19 - Arbitraje sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
24. Riesgo
El Cliente entiende que la operación de la Cuenta de inversión no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutarse pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos que se pudieran asumir y, en virtud de ello, acepta que el Facilitador sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Facilitador no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
25. Disponibilidad y acceso al Sitio
El Sitio será accedido por el Cliente por intermedio de Internet, a través de credenciales o contraseñas personales e intransferibles, siendo el Cliente responsable por el uso adecuado de las contraseñas mencionadas. El Asesor no garantiza que el funcionamiento del Sitio sea provisto sin interrupciones o errores originados por terceros y/o por elementos ajenos al Sitio, ni que tales errores o interrupciones sean subsanados conforme a las exigencias del Cliente, salvo que dichos errores o interrupciones sucedan por responsabilidad directa, descuido o negligencia por parte del Asesor. El Asesor se obliga a seleccionar y contratar proveedores adecuados, responsables y profesionales para aquellos servicios que requiera el Sitio. El Cliente acepta y reconoce que el Sitio puede no siempre estar accesible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, del proveedor, o por cualquier otro motivo ajeno al Asesor. En consecuencia, el Asesor no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del Sitio; así como tampoco garantiza la utilidad del Sitio para la realización de ninguna actividad en particular, ni su infalibilidad y, en particular, aunque no de modo exclusivo, que el Cliente pueda efectivamente utilizar el Sitio, y acceder a las distintas características que lo conforman.
26. Firma Electrónica.
El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica o en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento.
Términos y condiciones de la Casa de Bolsa
Acuerdos de datos xx xxxxxxx
Al marcar la caja de abajo, yo reconozco que he leído los acuerdos de datos xx xxxxxxx por debajo de los
1. Condiciones de uso
intercambios representados, y certifico que califico como un no profesional según a a las definiciones que se describen aquí .
BATS Market Data Agreement NASDAQ Subscriber Agreement NYSE/AMEX Subscriber Agreement
Acuerdo a las divulgaciones
Condiciones de uso
Contrato de Cuenta Cliente - Margin
Declaración de divulgación del programa de administración de efectivo
Rule 14b1(c)
Artículo 14b-1 (c) de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, a menos que usted no esté de acuerdo, nos obliga a revelar a un emisor, a su solicitud, los nombres, direcciones y posiciones en valores de nuestros clientes que son propietarios de los valores de la sociedad emisora de estados unidos nombre de candidato. El emisor sería permitido usar su nombre y otra información relacionada sólo la comunicación de las empresas.
Poder limitado y acuerdo cargos de retiro
He entrado en un contrato de asesoramiento de inversión con Quiena (el "Asesor") y designado como mi agente para el propósito limitado de valores xx xxxxx variable de operación en EEUU Exchange en mi cuenta. Este acuerdo complementa los otros acuerdos habré hecho, y dirige DriveWealth seguir la dirección de mi Asesor con respecto a la operación de este tipo, y con respecto a la retirada periódica de los honorarios del asesor según la indicación de que Advisor. Entiendo que no puedo realizar operaciones en mi cuenta mientras este acuerdo esté en vigor.
El papel de asesor
Este acuerdo autoriza DriveWealth a aceptar las instrucciones del Asesor en mi nombre. Esta autorización será aplicable a todos los activos tengo en esta cuenta administrada. Por la presente otorgo Asesor de la alimentación limitada para comprar o vender, cambiar, convertir, tierna, el comercio, o de otra forma adquirir o disponer de Valores de Estados Unidos los valores cotizados en mi nombre. Entiendo que DriveWealth se cobra comisiones cada vez que se efectúa un comercio, y que dicha comisión es independiente de la comisión de gestión pagados a mi asesor.
DriveWealth está autorizado a seguir las instrucciones de mi Asesor de retirar los gastos de gestión directamente desde la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de asesoramiento entre yo y Asesor. Estoy de acuerdo en indemnizar DriveWealth para cualquier retiro de honorarios contraídos en la instrucción de mi Asesor en el error.
Autorizo DriveWealth a las órdenes agregadas de mi cuenta (s) con los pedidos de una o más cuentas sobre el cual mi Asesor tiene facultades para operar. Mi Asesor está autorizado a recibir toda la información con respecto a mi cuenta y para recibir estados de cuenta, confirmaciones e información de impuestos. Yo entiendo que mi acceso a mi cuenta está limitado a ver solamente, y que sólo mi Asesor pueda ejecutar operaciones.
El asesor y yo reconocemos que este Poder Especial se limita a autorizar DriveWealth a aceptar
instrucciones de Asesor para llevar a cabo ciertas actividades con respecto a mi cuenta y no es un sustituto de un contrato de asesoramiento.
Papel de DriveWealth
DriveWealth se limitará a efectuar instrucciones de mi Asesor. DriveWealth no proporcionará impuestos o comercio de asesoramiento jurídico, y no son responsables de determinar la idoneidad de cualquier estrategia de inversión u operación. DriveWealth no es responsable de investigar o seleccionar Asesor. DriveWealth no tiene la responsabilidad de revisar o monitorear cualquier decisión de inversión o actividad del Asesor y no asume ninguna responsabilidad de determinar si Advisor está cumpliendo con las leyes relativas a la prestación de servicios de asesoramiento.
Ni el Asesor ni ninguna de sus funcionarios, directores o empleados son empleados, agentes o personas asociadas de DriveWealth y no tienen autoridad para hacer ninguna representación o proporcionar ninguna garantía en nombre de DriveWealth.
Terminación
Estoy de acuerdo en notificar a DriveWealth inmediatamente, por escrito, de cualquier cambio o terminación de este Poder Especial. Si muero o quede incapacitado, el presente poder sería anulado. Este Poder Especial permanecerá en efecto hasta que DriveWealth recibe aviso de su terminación por escrito y ha tenido tiempo suficiente para procesar dicha notificación y terminar la autoridad del Asesor.
Indemnización de DriveWealth
Estoy de acuerdo para mantener DriveWealth, y cualquier afiliado, y sus y sus sucesores y cesionarios, y sus directores, funcionarios, empleados y agentes de y contra todas las reclamaciones, acciones, costos y pasivos, incluyendo el abogado de honorarios, que surja de o esté relacionada con su dependencia de este Poder limitado, o su ejecución de cualquiera de las instrucciones del consejero. Estoy de acuerdo en que, dado que DriveWealth no va a supervisar o vigilar de decisiones comerciales u otras actividades Advisor, no voy a tratar de mantener DriveWealth responsable de cualquier actividad comercial o decisión o acción del Asesor. los derechos de DriveWealth previstas en este párrafo son adicionales a cualquier otro derecho que tiene bajo otros acuerdos con mí.
2. Autorización de Formulario
Yo autorizo a mi agente y / o firma clearing obtener un informe del consumidor en el momento de aplicación para verificar mi solvencia y obtener un reporte de consumidor de vez en cuando para las actualizaciones, renovaciones, extensiones y la actividad de recolección de cualquier cuenta aprobada. A mi solicitud por escrito, mi agente y / o firma clearing divulgará a mí si obtuvo un informe, y si es así, el nombre y la dirección de la Agencia de informes del consumidor que prestan. En caso de que mi cuenta es negada por firma de compensación, como resultado de la verificación de informe del consumidor, autorizo la firma clearing para proporcionar a mi corredor los motivos para tal negación.
W8-XXX Acuerdo (ciudadanos no estadounidenses)
Bajo sanciones de perjurio, declaro que he examinado la información en este formulario y a lo mejor de mi conocimiento y creencia es cierta, correcta y completa. Además certifico bajo pena de perjurio que:
Yo soy el individuo que es el dueño beneficioso (o soy autorizado a firmar para el individuo que es el beneficiario) de todos los ingresos que se refiere este formulario o estoy usando este formulario para documentar mi mismo como un individuo que es un propietario o titular de la cuenta de una institución financiera extranjera,
La persona nombrada en la línea 1 de esta forma no es una persona de Estados Unidos, Los ingresos a que se refiere este formulario sean:
no efectivamente conectado con la realización de un negocio o negocios en los Estados Unidos,
efectivamente conectado pero no está sujeto a impuestos en virtud de un tratado de impuesto sobre la renta aplicable, o
bastantes de el socio ingresos efectivamente conectados de una asociación,
a. La persona nombrada en este formulario es un residente del país tratado aparece en el formulario (si existe) en el sentido del Tratado entre Estados Unidos y ese país, impuesto sobre la renta y
b. Para corredor transacciones o intercambios de trueque, el beneficiario es una persona extranjera exenta como se define en las instrucciones.
Además, autorizo a este formulario debe proporcionarse a cualquier agente retenedor que tenga control, recibo o custodia de los ingresos de los cuales yo soy el beneficiario o cualquier agente retenedor que puede desembolsar o hacer pagos de la renta de los cuales yo soy el dueño beneficioso. Estoy de acuerdo que me voy a someter una nueva forma dentro de 30 días si cualquier certificación hecha de esta forma se convierte a incorrecta.
El Servicio de Impuestos Internos no requiere su consentimiento a las disposiciones del presente documento distinto de las certificaciones requeridas para establecer su estado como una persona no estadounidense y, en su caso, la obtención de una tasa reducida de retención.
Accessed on: Tue Dec 17 2019 08:13:24 GMT+0000 (UTC)
Anexo 1 - Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Automática
Costos de transacciones y movimientos cobrados con DriveWealth(DW) para modalidad Automática Visita xxx.xxxxxxxxxxx.xxx para más información Concepto Monto Observaciones | ||
Apertura de Cuenta | US$0 | Se debita de la cuenta en el primer depósito y se paga una sola vez. |
Comisión por transacción | El mayor de US$1.80 ó US$0.01 por acción, ó bien US$0.99 para operaciones fraccionarias. | Sólo el mayor de los primeros valores si es 1 o más unidades, ó US$0.99 si es menos de 1 unidad. |
Honorarios de administración | 0.125% cobrados mensualmente | Equivale aproximadamente al 1.5% anual. |
* Consulta con tu banco por los costos de transferencia, si los hubiera. |
Anexo 2 - Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Facilitador para la modalidad Trading
Costos de transacciones y movimientos cobrados con DriveWealth(DW) para modalidad Trading Visita xxx.xxxxxxxxxxx.xxx para más información Concepto Monto Observaciones | ||
Mantenimiento Mensual | US$20.00 | Se debita mensualmente de la cuenta a partir del primer depósito. |
Comisión por transacción | El mayor de US$1.80 ó US$0.01 por acción ó bien US$0.99 para operaciones fraccionarias. | Sólo el mayor de los primeros valores si es 1 o más unidades, ó US$0.99 si es menos de 1 unidad. |
* Consulta con tu banco por los costos de transferencia, si los huibiera. |