CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA”, ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA”, ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 2008
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA”, ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
Nº de expediente: SU/01/08
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA” ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
1. Definición del objeto del Contrato
2.2. Sistema de determinación del precio: Por precios unitarios
193.519,30
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMOS
2.1. Cuantía:
En cifra:
En letra:
2. Presupuesto base de licitación (IVA incluido)
Año 2008: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMOS (193.519,30)
3. Previsión de distribución en anualidades
4 meses
Plazo:
4. Plazo de ejecución
5. Lugares para solicitar información y para entrega de las ofertas y de los trabajos
Lugar para solicitar
información y para entrega ACUAMED, x/ Xxxxxxxx, 00 - 00000 XXXXXX
de las ofertas:
Lugar de entrega del En el Lugar de Recepción indicado en el Documento nº 3:
suministro: Especificaciones Técnicas
Económicos y financieros: Según lo indicado en la cláusula 1, apartado A.4 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
Técnicos y profesionales: Según lo indicado en la cláusula 1, apartado A.5 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
6. Acreditación de los requerimientos económicos, financieros y técnicos y profesionales
7.1. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No
7.2. Admisión de soluciones variantes: No
7.3. Existencia de fases: No
7. Singularidades en la celebración de la licitación
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA”, ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
8. Garantías a disposición de la Sociedad | |||
8.1. Provisional: 8.2. Definitiva: 8.3. Complementaria definitiva: | a | la | 2% del Presupuesto Base de Licitación 4% del Presupuesto Base de Licitación No procede |
No procede salvo en lo previsto en la cláusula 2.04 del Modelo de Contrato adjunto en el Anexo IV
9. Revisión de precios
Por precios unitarios y mediante certificaciones mensuales
10. Sistema de abono
1 año
11. Plazo de garantía
Las fijadas en la cláusula 12 del Modelo de Contrato adjunto en el Anexo IV.
12. Penalizaciones e indemnizaciones
Incluidos en el Presupuesto de Licitación, y hasta el Lugar de Recepción indicado en el Documento nº 3: Especificaciones Técnicas
13. Gastos de entrega y transporte
De acuerdo con este cuadro de características se aprueba el presente Pliego de Bases, que consta de los siguientes documentos que se desarrollan a continuación:
• DOCUMENTO Nº 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES
• DOCUMENTO Nº 2: CLÁUSULAS REGULADORAS
• DOCUMENTO Nº 3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
• DOCUMENTO Nº 4: PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
• DOCUMENTO Nº 5: ANEXOS
Madrid, 15 de febrero de 2008
EL SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx APROBADO
EL DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN
CONFORME
EL DIRECTOR GENERAL
D. Xxxxxxxxx Hijós Xxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ÍNDICE
Página
DOCUMENTO Nº1: CARACTERÍSTICAS GENERALES 8
1. INTRODUCCIÓN 10
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 11
3. OBJETO DEL CONTRATO 11
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 11
5. NORMATIVA LEGAL 12
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 12
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN 12
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 12
9. FORMA DE PAGO 13
10. CONCLUSIÓN 13
DOCUMENTO Nº2: CLÁUSULAS REGULADORAS 14
I. | LICITACIÓN | 17 |
1 | REQUISITOS DE LOS LICITADORES | 17 |
2 | GARANTÍA PROVISIONAL | 17 |
3 | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONSULTAS | 18 |
4 | CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. | 19 |
4.1 | SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL | 19 |
A.1. | Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario según los diferentes grupos de licitadores | 19 |
A.2. | Documentos que acrediten, en su caso, la representación | 21 |
A.3. | Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso | 21 |
A.4. | Requerimientos económicos y financieros: | 21 |
A.5. | Requerimientos técnicos y profesionales para la realización de los trabajos: | 22 |
A.6. | Declaración responsable de no prohibición de contratar y de cumplimiento de obligaciones | 24 |
A.7. | Declaración de pertenencia a un grupo de empresas, en su caso, y causa de incompatibilidad. | 24 |
A.8. | Garantía Provisional | 25 |
4.2 | SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA | 25 |
B.1. | Memoria técnica | 25 |
B.2. | Programa de trabajo | 25 |
B.3. | Criterios medioambientales en la secuencia de procesos del [SUMINISTRO] | 26 |
4.3 | SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 26 |
C.1. | Proposición económica | 26 |
C.2. | Precios unitarios | 26 |
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
5 | APERTURA DE PROPOSICIONES | 27 |
6 | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | 27 |
6.1 | Oferta técnica | 27 |
6.1.1 Cumplimiento de Plazos de ejecución y/o entrega | 27 | |
6.1.2 Calidad | 27 | |
6.1.3 Programación | 27 | |
6.1.4. Criterios medioambientales | 27 | |
6.1.5 Umbrales mínimos | 27 | |
6.2 | Oferta económica 6.2.1 Valoración de la Proposición Económica | 28 ¡Error! Marcador no definido. |
6.2.2 Criterios para la definición de ofertas anormalmente | bajas en las Proposiciones | |
Económicas | ¡Error! Marcador no definido. | |
7 | ADJUDICACIÓN | 28 |
7.1. | Calificación de la Documentación General | 28 |
7.2. | Apertura de proposiciones | 29 |
7.3. | Adjudicación | 29 |
8 | GARANTÍA DEFINITIVA. | 31 |
9 | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | 31 |
III. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | 33 |
10 | DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS | 33 |
11 | PERSONAL Y MEDIOS DEL SUMINISTRADOR | 33 |
12 | OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES | 34 |
13 | GARANTÍAS | 34 |
13.1 | Garantía definitiva | 34 |
13.2 | Garantía complementaria a la definitiva | 34 |
14 | RESPONSABILIDADES DEL SUMINISTRADOR | 34 |
15 | OBLIGACIONES DE ACUAMED | 35 |
16 | LUGAR DE RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES | 35 |
17 | INFORMES PERIÓDICOS | 35 |
18 IMPUESTOS 35
19 XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX 00
00 XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS. 36
21 PROGRAMA DE SUMINISTROS 36
DOCUMENTO Nº3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 37
DOCUMENTO Nº4: PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO 44
DOCUMENTO Nº5: ANEXOS 46
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 48
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 49
ANEXO III: MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL 50
ANEXO IV: MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA 52
ANEXO V: MODELO DE CONTRATO 53
ANEXO VI: FORMULARIOS 59
DOCUMENTO Nº 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Página
1. INTRODUCCIÓN 10
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 11
3. OBJETO DEL CONTRATO 11
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 11
5. NORMATIVA LEGAL 12
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 12
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN 12
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 12
9. FORMA DE PAGO 13
10. CONCLUSIÓN 13
1. INTRODUCCIÓN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
La mencionada ley 11/2005 recoge en su Anexo IV, actuaciones prioritarias y urgentes, entre otras, la siguiente:
“1.CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
…
1.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Actuaciones complementarias de reutilización de aguas residuales en el Campo de Dalías
En virtud del Convenio de Gestión suscrito entre ACUAMED y la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente), y dentro de las actuaciones que en el mismo se incluyen, se encuentra la anterior, por lo que ACUAMED ha procedido a la redacción del “Proyecto de construcción del emisario terrestre de La Ventilla T.M. Roquetas de Mar (Almería)” como parte de la actuación anterior.
Las obras correspondientes fueron adjudicadas a la UTE HISPANO ALMERÍA-SALCOA, habiéndose firmado el acta de comprobación del replanteo el 2 de octubre de 2007.
En la fase de ejecución de la obra se plantea para la mejora de su funcionamiento, el suministro e instalación de electrobombas en la conexión del emisario terrestre con el emisario submarino
existente, que a su vez requieren una demanda energética inexistente. Con objeto de suplir esta deficiencia se crea la necesidad de suministrar e instalar un centro de transformación, un grupo electrógeno y elementos auxiliares necesarios objeto del presente contrato.
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES
El presente Pliego de Bases tiene por objeto definir las características técnicas y legales del Contrato de Suministro, especificando en las mismas el precio y la duración de dicho Contrato, describir los Materiales a suministrar y sus especificaciones técnicas. Asimismo, se definen las reglas para la presentación de proposiciones, para la valoración y adjudicación del Contrato, los requisitos de contratación y las relaciones entre las Partes durante el desarrollo del Contrato.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato contempla las siguientes actuaciones:
• Suministro e instalación de centro de transformación y grupo electrógeno para la alimentación a las bombas de la impulsión de “La Ventilla”.
• Se incluye la redacción de los Proyectos de legalización de Centro de Transformación, Media Tensión y Baja Tensión.
• El Adjudicatario será responsable de la realización de las tramitaciones pertinentes ante la compañía suministradora de electricidad y Delegación de Industria, para la obtención de los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los trabajos contemplados en este Pliego.
El Contrato incluye la asistencia a los técnicos de ACUAMED, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, TRLCAP en adelante, al ser ACUAMED una sociedad incluida dentro de los párrafos x x x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como al que se desprende de la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP, de modo que, según lo indicado en la misma, en aplicación a la presente contratación habrán de seguirse los principios de publicidad y concurrencia, para lo cual ACUAMED publicará está contratación en su página web: xxx.xxxxxxx.xx , pudiendo presentarse las empresas que así lo deseen siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego de Bases.
Dentro de los ofertantes, y de los cuales se tenga constancia de su solvencia tanto económica como técnica de acuerdo con lo exigido en el Documento nº 2, la adjudicación recaerá en aquella empresa
cuya oferta obtenga mayor valoración de acuerdo con lo expresado en el apartado 3 del referido Documento nº 2 del presente Xxxxxx.
Se procederá al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el caso en el que su presupuesto supere el umbral mínimo exigido en el mencionado artículo 2.1 del TRLCAP.
5. NORMATIVA LEGAL
La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del TRLCAP. El Contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá:
1) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones del presente Xxxxxx.
2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el Adjudicatario.
La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
6. TRABAJOS A DESARROLLAR
Se realizarán los trabajos que se relaciona en el Documento nº 3 del presente Pliego de Bases de acuerdo con las condiciones que se determinan en dicho documento.
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo efectivo para la realización del Suministro objeto del contrato es como máximo de cuatro (4) meses, en el que se incluyen las distintas entregas, en su caso, y se iniciará al día siguiente al de la formalización del Contrato.
Este Contrato podrá prorrogarse por mutuo expreso acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Bases.
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El Presupuesto Base de Licitación será el que figura en el apartado 2 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
En el citado importe (y consiguientemente en el precio de adjudicación) se consideran comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes al Suministro a realizar.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresamente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
9. FORMA DE PAGO
El SUMINISTRADOR facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y la calidad el Suministro realizado. Esta valoración quedará plasmada en la relación valorada que deberá ser aprobada por ACUAMED.
10. CONCLUSIÓN
Con todo lo expuesto anteriormente, se considera suficientemente justificada la necesidad de la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA”, ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA).
DOCUMENTO Nº 2 CLÁUSULAS REGULADORAS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 2 CLÁUSULAS REGULADORAS
Página
I. | LICITACIÓN | 17 | |||
1 | REQUISITOS DE LOS LICITADORES | 17 | |||
2 | GARANTÍA PROVISIONAL | 17 | |||
3 | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONSULTAS | 18 | |||
4 | CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. | 19 | |||
4.1 | SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL | 19 | |||
A.1. | Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario según los diferentes grupos de licitadores | 19 | |||
A.2. | Documentos que acrediten, en su caso, la representación | 21 | |||
A.3. | Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso | 21 | |||
A.4. | Requerimientos económicos y financieros: | 21 | |||
A.5. | Requerimientos técnicos y profesionales para la realización de los trabajos: | 22 | |||
A.6. | Declaración responsable de no prohibición de contratar y de cumplimiento de obligaciones | 24 | |||
A.7. | Declaración de pertenencia a un grupo de empresas, en su caso, y causa de incompatibilidad. | 24 | |||
A.8. | Garantía Provisional | 25 | |||
4.2 | SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA | 25 | |||
B.1. | Memoria técnica | 25 | |||
B.2. | Programa de trabajo | 25 | |||
B.3. | Criterios medioambientales en la secuencia de procesos del [SUMINISTRO] | 26 | |||
4.3 | SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 26 | |||
C.1. | Proposición económica | 26 | |||
C.2. | Precios unitarios | 26 | |||
II. | VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN CONTRATO 27 | Y | FORMALIZACIÓN | DEL | |
5 | APERTURA DE PROPOSICIONES | 27 | |||
6 | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | 27 | |||
6.1 | OFERTA TÉCNICA | 27 |
6.1.1 Cumplimiento de Plazos de ejecución y/o entrega 27
6.1.2 Calidad 27
6.1.3 Programación 27
6.1.4. Criterios medioambientales 27
6.1.5 Umbrales mínimos 27
6.2 | OFERTA ECONÓMICA | 28 |
7 | ADJUDICACIÓN | 28 |
7.1. | CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL | 28 |
7.2. | APERTURA DE PROPOSICIONES | 29 |
7.3. | ADJUDICACIÓN | 29 |
8 | GARANTÍA DEFINITIVA. | 31 |
9 | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | 31 |
III. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | 33 |
10 | DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS | 33 |
11 | PERSONAL Y MEDIOS DEL SUMINISTRADOR | 33 |
12 | OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES | 34 |
13 | GARANTÍAS | 34 |
13.1 | GARANTÍA DEFINITIVA | 34 |
13.2 | GARANTÍA COMPLEMENTARIA A LA DEFINITIVA | 34 |
14 | RESPONSABILIDADES DEL SUMINISTRADOR | 34 |
15 | OBLIGACIONES DE ACUAMED | 35 |
16 | LUGAR DE RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES | 35 |
17 | INFORMES PERIÓDICOS | 35 |
18 | IMPUESTOS | 35 |
19 | XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX | 00 |
00 | XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS. | 36 |
21 | PROGRAMA DE SUMINISTROS | 36 |
I. LICITACIÓN
1 REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán optar a la adjudicación de este Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica y profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el presente Pliego de Bases, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 20 del TRLCAP.
La capacidad de obrar e las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 del TRLCAP y 10 del RGLCAP.
En las Uniones Temporales de Empresas que concurran a la licitación, cada uno de los que la compongan deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 24 del TRLCAP y artículo 24 del RGLCAP.
Las adjudicaciones de Contratos a favor de personas que carezcan de capacidad de obrar o de solvencia exigibles, o que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 de la TRLCAP (prohibiciones de contratar), serán nulas de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la TRLCAP.
2 GARANTÍA PROVISIONAL
La garantía provisional a constituir corresponderá al dos por ciento (2%) del Presupuesto Base de Licitación.
La garantía provisional se constituirá en la forma prevista en los artículos 35 y siguientes del TRLCAP, y 61.1.b), 55, 56, 57 y 58 DEL RGLCAP. Como Xxxxx XX a este Pliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
En caso de Uniones Temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que su conjunto alcance la cuantía requerida en este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1. del RGLCAP).
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato. Una vez realizada la adjudicación la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución para todos los licitadores excepto para el empresario adjudicatario, a quien se le retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato (artículo 65.1. RGLCAP).
Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83.3. del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de
que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición (artículo 62 RGLCAP).
En los supuestos de presunción de temeridad, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.
3 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONSULTAS
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten solvencia económica, financiera y técnica y profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el presente Pliego de Bases, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUAMED.
Cada licitador podrá presentar una sola oferta, sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas por parte de un licitador determinará la invalidez automática de todas ellas.
Las personas o entidades que deseen participar en el concurso regulado por este Pliego de Bases deberán presentar sus proposiciones dentro del plazo señalado en el anuncio publicado, directamente en la sede social de ACUAMED indicada en dicho anuncio, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido al efecto en este Pliego de Bases.
Cuando las proposiciones se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de ACUAMED, y cumplirán los requisitos señalados en el Art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), debiendo justificarse la fecha y hora de presentación y anunciar a la Sociedad la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El telex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos diez (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los concursantes deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, para la práctica de las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La documentación para esta licitación se presentará en tres (3) Sobres independientes (“A”, “B” y “C”), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos:
▪ La letra correspondiente al sobre.
o Sobre A: Documentación General
o Sobre B: Documentación Técnica
o Sobre C: Proposición Económica
▪ El título de la licitación.
▪ Un índice, coincidente con los apartados que se indican para cada uno de los sobres en el presente Pliego de Bases, en el que se referenciará la documentación contenida en los mismos.
▪ El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax y correo electrónico del licitador.
▪ Cualquier otro dato que se exija en el anuncio de licitación.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con ACUAMED en la dirección indicada en el apartado 5 del Cuadro de Características.
Se podrán presentar peticiones de aclaración hasta diez (10) días naturales antes de la fecha límite para la presentación de las proposiciones.
ACUAMED se reserva el derecho a distribuir al resto de participantes aquellas aclaraciones a las consultas presentadas por cualquiera de ellos, si considera que pueden resultar útiles para todos los participantes.
4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
4.1 SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con la identificación del concursante y demás requisitos expresados anteriormente.
Los documentos que así lo requieran podrán presentarse en original o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Igualmente ACUAMED podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
ACUAMED, ante la no presentación de alguno de los documentos relacionados a continuación, o su inexactitud, otorgará a los licitadores que se encuentren en esta situación un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación de los errores detectados. Una vez transcurrido dicho plazo, todo licitador que no haya regularizado su documentación se considerará excluido.
La documentación general contendrá lo siguiente:
A.1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario según los diferentes grupos de licitadores
Todas las empresas que presenten proposiciones deberán entregar completado el formulario AF-1, Datos Administrativos, que se adjunta en el Anexo V(A).
Además deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
A.1.1. EMPRESARIOS ESPAÑOLES
A.1.1.1 Escritura de constitución
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Caso de presentación de copias de los documentos mencionados, deberán estar autenticados notarialmente.
A.1.1.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.1.1.3. NIF/CIF del empresario
En los dos supuestos de los apartados anteriores se deberá acreditarse el NIF/CIF del empresario, debidamente legitimado.
A.1.2. EMPRESARIOS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre el espacio Económico Europeo se acreditarán mediante la inscripción en los Registros de los Estados Miembros de la Comunidad Europea o presentación de las certificaciones que se indican en el Anejo I del R.D. 1098/2001 (RGLCAP), en función de los diferentes Contratos.
Deberán presentar, además, una declaración de sometimiento en la que hacen constar su disposición de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación presentada por empresarios extranjeros deberá efectuarse en castellano. Los documentos oficiales deben traducirse de forma oficial.
A.1.3. RESTANTES EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Xxxxxxx presentar informe de la Misión diplomática permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su
vez la participación de empresas españolas en la contratación con su Administración en forma substancialmente análoga. (Articulo 23 del TRLCAP).
Deberán presentar, además, una declaración de sometimiento en la que hacen constar su disposición de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Justificarán la existencia de sucursal o representación en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Toda la documentación presentada por empresarios extranjeros deberá efectuarse en castellano. Los documentos oficiales deben traducirse de forma oficial.
A.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente, de su DNI. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente justificación. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art.
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.3. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUAMED. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUAMED y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción. Los empresarios que fueren a constituir la Unión Temporal de Empresas, deberán presentar individualmente todos los requerimientos expresados en los apartados A.4, A.5, A.6 y A.7, de acuerdo a lo previsto en el art. 24 del RGLCAP.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
Las propuestas de Uniones temporales de empresas deberán aportar convenientemente completado el formulario AF-2. “Datos Unión Temporal de Empresas” que se adjunta en el Anexo V(B).
A.4. Requerimientos económicos y financieros:
Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
A.4.1. INFORMES ORIGINALES DE UNA O VARIAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Certificado de que la operativa con la empresa concursante evoluciona con experiencia satisfactoria y que dicha empresa cumple sus compromisos, y de acuerdo a lo expuesto más adelante en el presente apartado, en su caso, Certificado, de preconcesión o disponibilidad de línea de crédito por importe equivalente al 15% del Presupuesto Base de Licitación.
A.4.2. CUENTAS ANUALES O EXTRACTO DE LAS MISMAS
Tratándose de personas jurídicas, presentación de cuentas anuales o extractos de las mismas, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en los Estados donde aquéllas se encuentren establecidas.
Los licitadores deberán acreditar que poseen cobertura financiera suficiente para financiar el Capital Circulante del Suministro objeto del Contrato, que a los efectos del presente Pliego, deberá ser superior al 15% del Presupuesto Base de Licitación.
La disponibilidad de dicho capital circulante se acreditará mediante:
▪ La media de Capital Circulante de los últimos tres ejercicios, o
▪ Mediante Certificado de una o varias Entidades Financieras, que acredite la disponibilidad, o en su caso preconcesión, al Licitador de una línea de Crédito por el mencionado importe, o
▪ Mediante combinación de los anteriores requerimientos.
Para la entrega de los datos solicitados en este apartado, y con excepción del apartado A.4.1, se deberá presentar correctamente cumplimentado los formularios EF-1. “Datos económicos. Balance” y EF-2. “Indices” que se adjuntan en los Anexos V(C) y V(D).
En el caso de Uniones Temporales de empresas, cada asociado deberá acreditar su solvencia económica y financiera según lo requerido en este apartado.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar alguna de las referencias indicadas en los apartados anteriores, podrá acreditar cualquier otra documentación, reservándose ACUAMED la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.
A.5. Requerimientos técnicos y profesionales para la realización de los trabajos:
A.5.1. EXPERIENCIA
El licitador deberá acreditar experiencia en el montaje e instalación de equipamientos de las mismas características que los contemplados en el presente Xxxxxx.
En todo caso, el licitador deberá aportar una memoria descriptiva del proyecto propuesto para acometer el montaje e instalación del equipamiento objeto del Contrato con suficientes garantías de plazo y calidad. Dicha memoria deberá adjuntar toda aquella documentación técnica y legal que pruebe la solvencia del proyecto.
A.5.2. RECURSOS HUMANOS
Los licitadores deberán acreditar la disponibilidad de un equipo humano con capacitación técnico – administrativa suficiente para acometer con garantías el contrato de Suministro. Deberá aportar entre otros, la siguiente información:
▪ Organigrama.
▪ Equipo técnico, integrado o no en la empresa que participará en el proyecto.
▪ Descripción de organización prevista, las funciones y dedicación de cada componente del equipo.
A.5.3. SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD
Los licitadores presentarán los sistemas de Garantía de Calidad adoptados y sus correspondientes acreditaciones.
El licitador definirá las medidas que propone para controlar la calidad de la ejecución de los trabajos y garantizar que estos se realizan de acuerdo a las Especificaciones Técnicas adjuntas contenidas en el presente Xxxxxx:
a. Estructura y organización dedicada al Aseguramiento de la Calidad. Se expresará formalmente la organización para el Aseguramiento de la Calidad con su ubicación dentro del organigrama general. El personal dedicado al Aseguramiento de la Calidad deberá ser totalmente independiente del personal dedicado a la ejecución de los trabajos.
b. Medios Materiales, maquinaria y procedimientos dedicados al Control de Calidad de todo el proceso.
c. Propuesta básica de Plan de Aseguramiento de la Calidad para el Proyecto.
d. Certificados, Homologaciones y sellos nacionales y/o internacionales que acrediten la materia prima, el proceso de transformación y los revestimientos.
e. Descripción de los sistemas empleados por el licitador para asegurar la calidad de la materia prima suministrada para este proyecto así como los medios de estudio y de investigación de la empresa.
A.5.4. SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Los concursantes presentarán el sistema y las medidas de gestión medioambiental que tengan establecidos y productos de aplicación en los trabajos objeto de la licitación, con la inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos.
En las proposiciones que presenten implantación de fábrica específica para el Suministro, se deberá presentar un borrador del plan de actuaciones medioambientales destinado a paliar el impacto ambiental de la implantación de dichas instalaciones.
Todas las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia técnica, mediante la presentación de los datos anteriormente solicitados. Adicionalmente el licitador cumplimentará el formulario TR-1. “Datos Técnicos” que se adjunta en el Anexo V (E) del presente pliego, cumplimentado en su totalidad.
Los datos del apartado A.5 y del formulario TR-1 deberán ser presentados, en su caso, por cada una de las empresas que forman la Unión Temporal de Empresas. La cantidad indicada en el primer
párrafo podrá ser la acumulada por todos los componentes de la UTE, en su caso, o por terceros siempre y cuando se presente un contrato o precontrato entre las Partes para la ejecución del presente Contrato, y ACUAMED constate la veracidad del mismo.
El empresario deberá aportar una declaración jurada relativa a la veracidad de todos los datos presentados.
A.5.6. SUBCONTRATACIÓN
El licitador deberá hacer constar expresamente en la Oferta si va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación o de colaboración externa.
En caso de subcontratación o colaboración externa deberán indicarse las Partes del Contrato objeto de ella e incluirse la documentación que acredite la existencia de un contrato o precontrato entre las Partes específico para el Proyecto y en fecha próxima a la presentación de la Oferta.
En el caso de que la subcontratación o colaboración externa implique una capacitación técnica por parte de la empresa colaboradora o subcontratada, tendrá que presentarse la documentación adecuada que garantice la solvencia técnica y financiera según los apartados 4) A.4, A.5, A.6 y A.7 del documento nº 2 del presente pliego.
En cualquier caso, se acogerá a lo establecido en los artículos 115 y 116 del TRLCAP.
A.6. Declaración responsable de no prohibición de contratar y de cumplimiento de obligaciones
Se presentará una declaración responsable del licitador o su representante legal de que la Sociedad, así como sus administradores o representantes no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 20 del TRLCAP.
Asimismo, se presentará una declaración responsable, en las mismas condiciones que las expresadas en el apartado anterior, del licitador o su representante legal, de que la Sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del Documento nº 2 de este Pliego de Bases para el licitador que resultare Adjudicatario.
Por último, cada licitador deberá acreditar, por cualquiera de los medios del Art. 21.5 del TRLCAP, no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. En el caso que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, la declaración se referirá a cada una de las empresas constituyentes de la Unión.
La prueba de estas circunstancias deberán hacerse según el modelo que se adjunta en el Anexo I (A) “Declaración Responsable” otorgado ante notario público u organismo profesional cualificado, o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 21.5 de dicho TRLCAP.
A.7. Declaración de pertenencia a un grupo de empresas, en su caso, y causa de incompatibilidad.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, y que presenten Ofertas diferenciadas, deberán presentar declaración de dicha pertenencia. En otro supuesto, las empresas presentarán declaración de no pertenencia a grupo, o declaración responsable en la que se manifieste la no presentación de
ninguna empresa de su grupo a la misma licitación. La no realización de la declaración que corresponda en cada caso, será causa de exclusión de la licitación.
A.8. Garantía Provisional
Se presentará la garantía provisional fijada en el apartado 8.1 del cuadro de características y con las consideraciones realizadas en la cláusula 2 del presente Documento.
4.2 SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa. La presentación de la documentación se realizará de acuerdo con los apartados y subapartados que a continuación se relacionan:
Deberá contener los siguientes apartados y subapartados:
B.1. Memoria técnica
El licitador presentará una Memoria Técnica con una descripción de la organización de los recursos previstos para este Suministro, que aseguren el cumplimiento de los Plazos de montaje e instalación Previstos, de su Calidad y del Valor Técnico del mismo de acuerdo a lo exigido en el presente Xxxxxx.
A estos efectos el licitador aportará cuantos documentos estime oportunos para la valoración de la Memoria Técnica de acuerdo con los siguientes apartados:
B.1.1. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN Y / O ENTREGA
A fin de justificar el efectivo cumplimiento de los plazos de ejecución y/o entrega, se realizará una descripción completa y exhaustiva del proceso previsto para la ejecución de los trabajos contemplados en el presente contrato, desde la adquisición de los diferentes equipos, hasta el montaje e instalación de los mismos, todo ello analizado en coherencia con los medios disponibles o previstos y las prescripciones establecidas en las Especificaciones Técnicas.
B.1.2. CALIDAD Y VALOR TÉCNICO DE LOS EQUIPOS
Se adjuntará la documentación necesaria para valorar la adecuación de los equipamientos propuestos a los requerimientos técnicos y de calidad prescritos en el presente Pliego.
B.2. Programa de trabajo
El licitador entregará un programa detallado de suministros compatible con los Plazos de Entrega exigidos y consistente con las capacidades de los recursos descritos en el apartado B.1.
Dicho programa incluirá como mínimo las siguientes actividades:
▪ Adquisición de equipos
▪ Acopio del equipos en fábrica
▪ Transporte del equipamiento
▪ Acopio del equipamiento en obra
▪ Montaje e instalación.
B.3. Criterios medioambientales
El licitador deberá indicar las propuestas realizadas para las siguientes actividades:
▪ Medidas para la utilización de materiales y productos medioambientalmente adecuados, en los procesos para la adquisición y entrega de los equipos.
▪ Medidas para minimizar la producción de residuos y el reciclaje de los mismos, en los procesos para la adquisición y entrega de los equipos.
▪ Medidas que minimicen la contaminación acústica, en los procesos de montaje e instalación.
▪ Medidas para la utilización de maquinaria y medios auxiliares ambientalmente adecuados (que utilicen combustibles limpios, por ejemplo), en los procesos para la montaje e instalación de los equipamientos.
4.3 SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con la identificación de la empresa y demás requisitos expresados anteriormente. Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá acreditar su apoderamiento o representación.
La proposición económica, comprenderá:
C.1. Proposición económica
La proposición económica se formulará conforme al modelo que figura en el XXXXX XX (A),) a este Pliego, recogiéndose en la misma el presupuesto total Ofertado. Esta proposición será el resultado del sumar los distintos importes relacionados en el Anexo II (B).
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, se deberá especificar que el presupuesto total ofertado comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y del resto de tributos que proceda liquidar. No obstante lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del Contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
El importe del presupuesto consignado en la proposición, sin IVA, no podrá superar el Presupuesto Base de Licitación correspondiente.
Las proposiciones económicas se presentarán en caracteres claros, escritas a máquina y firmadas, y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra se estará a lo expresado por esta última.
C.2. Precios unitarios
Los precios unitarios que el licitador presente para cada una de las unidades a ofertar servirán de base para la valoración de los suministros efectuados. Con estos precios unitarios se obtendrá el presupuesto justificativo del importe de la propuesta económica.
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
5 APERTURA DE PROPOSICIONES
Una vez realizada la apertura del sobre A: Documentación General y previa calificación de los documentos incluidos en dicho sobre, presentados por los licitadores en tiempo y forma y después del período de subsanación de errores (según el articulo 81 del RGLCAP), la Mesa de Contratación rechazará las ofertas con defectos u omisiones no subsanadas. A continuación decidirán los licitadores admitidos.
Posteriormente se procederá, en acto público, y en el Día y hora señalados en el anuncio, a la apertura del sobre C de los licitadores que hayan sido admitidos.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta y en los términos que estime pertinentes, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Contrato.
6 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
6.1 Oferta técnica
Se valorará entre 0 y 70 puntos.
6.1.1 Cumplimiento de Plazos de ejecución y/o entrega
Se valorará entre 0 y 35 puntos de acuerdo a los criterios técnicos expuestos por el licitador en el apartado B.1.1.
6.1.2 Calidad
Se valorará entre 0 y 10 puntos de acuerdo a los criterios técnicos expuestos por el licitador en el apartado B.1.2.
6.1.3 Programación
Se valorará entre 0 y 15 puntos de acuerdo a los criterios técnicos expuestos por el licitador en el apartado B.2.
6.1.4. Criterios medioambientales
Se valorará entre 0 y 10 puntos de acuerdo a los criterios técnicos expuestos por el licitador en el apartado B.3.
6.1.5 Umbrales mínimos
Las ofertas que no alcancen una puntuación igual o superior a 35 puntos en la valoración de la oferta técnica. En este caso, las ofertas no se considerarán a los efectos de la valoración indicada en el apartado 6.2 descrito a continuación.
6.2 Oferta económica
La valoración de la oferta económica, entre 0 y 30 puntos, se realizará según el siguiente procedimiento:
▪ Se determinarán los valores de los presupuestos característicos siguientes:
o PT: Presupuesto base de licitación.
o PM: Presupuesto medio calculado sobre el 80% de las ofertas admitidas, prescindiendo de las de mayor y menor presupuesto en números iguales en cada caso al 10% del número total de las admitidas, redondeando al entero inferior.
o PB: Presupuesto correspondiente al 90% de PM.
o PA: Presupuesto de la oferta más baja admitida.
▪ Los presupuestos ofertados se puntuarán del siguiente modo:
a) Presupuestos con valores inferiores a PB:
Por interpolación lineal entre las puntuaciones siguientes:
➢ Para PA:
V (PA) = VM , valor máximo de puntuación.
0,1⋅ PT
➢ Para PB:
V (PB) = VM −
PT − PB
b) Presupuestos ofertados con valores iguales o superiores a PB:
A cada Presupuesto ofertado (PO), le corresponderá la puntuación V(PO) resultante de la siguiente fórmula:
⎡ 2,7 PT ⎛ PO − PB ⎞2 ⎤
V (PO) = V ⎢1 −
⋅ ⋅ ⎜ ⎟ ⎥
5 PB PT − PB
⎣⎢ ⎝ ⎠ ⎥⎦
donde V toma los valores:
V = V(PB), si PB es mayor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA, ó
V = VM, si PB es igual o menor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA.
7 ADJUDICACIÓN
7.1. Calificación de la Documentación General
Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de Contratación examinará y calificará la documentación general presentada por los licitadores, integrante del “Sobre A”.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de tres días hábiles a fin de que puedan subsanarlos. A fin de dejar constancia de la recepción de esa comunicación verbal, la Mesa de Contratación la notificará igualmente por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos y omisiones observados por la Mesa en la
calificación de la documentación general presentada y el plazo máximo de tres días hábiles, para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días hábiles a que se refieren los apartados anteriores se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada por los licitadores, se hará pública mediante los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios de las oficinas de ACUAMED.
7.2. Apertura de proposiciones
Una vez realizada la previa calificación de los documentos requeridos en el sobre A y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, se determinará por la Mesa los licitadores que han sido admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo. Las incidencias comentadas, serán comunicados a los licitadores en el acto público de apertura de la documentación técnica contenida en el sobre B, realizada en el día y hora señalado en el anuncio, acto en el cual se procederá, además de lo expresado anteriormente, al desprecintado de dicho sobre “B”.
A partir del momento descrito en el párrafo anterior, el personal encargado de la valoración técnica procederá a efectuarla, remitiendo a la Mesa de Contratación, al final de este proceso, un informe con las observaciones realizadas y la puntuación dada a la documentación técnica de las distintas proposiciones
La Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del Contrato, así como requerir a los licitadores para que precisen o aclaren el contenido de sus ofertas. Hecho lo anterior, si fuese oportuno, y tras la consideración del informe de valoración realizado por el Departamento correspondiente de la sociedad, la Mesa de Contratación levantará acta en la que queden reflejadas de forma definitiva las valoraciones técnicas de las proposiciones, determinando aquellas que, en su caso, hubiesen sido excluidas de acuerdo con lo definido en el Pliego de Bases del concurso.
Realizado lo anterior, y en el día y hora señalados también en el anuncio de licitación, se procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas económicas incluidas en el sobre “C” que no hubiesen sido excluidas durante la fase de valoración técnica de las proposiciones.
7.3. Adjudicación
Una vez efectuada la apertura del sobre “C”, y con el tratamiento que ha de dársele a las ofertas desproporcionadas según lo expresado en la cláusula 6.2.2, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente de ACUAMED, el cual, a la vista de dicha propuesta, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, definida como aquella que reúna en mejor medida las circunstancias que se señalan como criterios de adjudicación en este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso mediante decisión motivada.
En el caso de adjudicación a una proposición considerada como anormalmente baja, la garantía definitiva a exigir al Adjudicatario se incrementará, sobre la general establecida del cuatro por ciento (4%), en un dieciséis por ciento (16%), alcanzando el veinte por ciento (20%) sobre el Presupuesto Base de Licitación.
Si la adjudicación del Contrato no se hubiera producido en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
Antes de la adjudicación, se exigirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a cuyos efectos se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de requerimiento. La acreditación de esta circunstancia se realizará en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13 a 16 del RGLCAP:
Cumplimiento de las obligaciones tributarias
Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d. No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce (12) meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el Órgano competente, excepto el apartado a) que se efectuará, con carácter general, mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, atendiendo, en los casos especiales del Art. 15.1 del RGLCAP, a lo dispuesto en el mismo. Dichas certificaciones tendrán una validez de seis (6) Meses para participar en la licitación, desde que se expidieron.
Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social
Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:
a. Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce (12) Meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de seis (6) Meses desde su expedición.
Con carácter general, en lo no previsto en el presente apartado, serán de aplicación los trámites establecidos en los artículos 83 a 87 del RGLCAP.
8 GARANTÍA DEFINITIVA.
El Adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince (15) Días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de una garantía definitiva, de acuerdo con el apartado 8.2 del Cuadro de Características del presente Pliego, a disposición de ACUAMED con arreglo al modelo que se adjunta como Anexo III de este Pliego.
En caso de incumplimiento de este requisito, ACUAMED podrá optar por la resolución del Contrato.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el Adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, el valor de los suministros experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de los suministros vigentes en cada momento.
Una vez terminado el Periodo de Garantía según la cláusula 11.02 “Garantía Definitiva” del Anexo IV “Modelo de Contrato,” sin producirse ningún defecto no reparado por el SUMINISTRADOR, éste podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
9 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo de treinta (30) Días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego como Anexo IV.
Serán requisitos previos para su formalización:
▪ Haber atendido a cualquier requerimiento hecho por ACUAMED para subsanación de errores, justificación de documentación presentada, o cualquier otro tipo de aclaración relativa a la información incluida en los sobres A, B ó C.
▪ Que el Adjudicatario haya presentado la garantía definitiva.
▪ Que el Adjudicatario haya remitido a ACUAMED las pólizas de seguro descritas en el Contrato que se adjunta al presente Pliego de Bases, junto con el justificante de pago de la prima.
▪ En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, igualmente, de forma previa a la formalización del Contrato, aquéllas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la Unión.
▪ La aprobación por ambas Partes del Programa Maestro de Suministro emitido por ACUAMED.
▪ Las Partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en la formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario.
El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al Adjudicatario, implicará la posibilidad de resolución del Contrato por parte de ACUAMED, con la pérdida de la fianza depositada.
III. XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX
00 XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
ACUAMED designará al Director del Contrato (DDC) que desempeñará una función de interlocutor con la empresa adjudicataria y realizará labores de control, supervisión, coordinación, seguimiento, inspección y vigilancia sobre los trabajos contemplado en el presente Xxxxxx.
El Director del Contrato podrá delegar algunas de sus funciones en otras personas pertenecientes a ACUAMED o en colaboradores externos designados por él, los cuales tendrán la misma autoridad que el Director del Contrato, a los efectos de las funciones delegadas por escrito, ante la empresa adjudicataria.
El Adjudicatario deberá permitir en todo momento, el acceso para inspección al Director del Contrato o a quienes éste designe, a las instalaciones donde se desarrolle alguno de los trabajos propios del proceso de Suministro para el Proyecto.
ACUAMED tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de adquisición de los equipos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma o por terceros designados a tal fin análisis, ensayos y pruebas de los Materiales que se vayan a emplear y del equipamiento ya instalado, así como establecer sistemas de control de calidad externos y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
11 PERSONAL Y MEDIOS DEL SUMINISTRADOR
Se entiende por “Delegado del SUMINISTRADOR” (en lo sucesivo “Delegado”), la persona, designada expresamente por el adjudicatario y con experiencia acreditada en suministros similares a los que son objeto de este Contrato y aceptada por ACUAMED que tenga capacidad suficiente para:
▪ Ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del Suministro.
▪ Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de ACUAMED.
▪ Proponer a ésta, o colaborar con ella, en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
ACUAMED podrá recabar del SUMINISTRADOR la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
La relación de participantes y su dedicación al proyecto, presentadas en el apartado A.5 del presente Documento, será considerada como un compromiso explícito que el SUMINISTRADOR deberá cumplir durante el desarrollo del mismo, y será comprobado por el DDC.
Cada uno de los componentes de este equipo será previamente aceptado y reconocido por el DDC, quien registrará todas las incidencias de alta y baja, y podrá rechazarlo en cualquier momento si
considerase que sus conocimientos y experiencia no son suficientes o no proporciona las asistencias que se pretende.
12 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El Adjudicatario esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
13 GARANTÍAS
13.1 Garantía definitiva
El Adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto base de licitación salvo en caso de adjudicación a Oferta en baja temeraria que será del 20%.
Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval a primer requerimiento prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.
En lo no especificado en el presente apartado, se aplicará con carácter general el régimen descrito en los artículos 36 del TRLCAP y 55 y siguientes del RGLCAP.
13.2 Garantía complementaria a la definitiva
Durante la duración de Contrato ACUAMED procederá a realizar una retención del cinco por ciento (5%) del importe de las certificaciones en concepto de garantía, canjeable por aval bancario a primer requerimiento por un valor del cinco por ciento (5%) del Importe del Contrato, expedido por una entidad financiera autorizada para operar en España.
ACUAMED mantendrá las retenciones hasta la Liquidación del Suministro.
14 RESPONSABILIDADES DEL SUMINISTRADOR
Será obligación del SUMINISTRADOR la obtención de todos los permisos y licencias oficiales o particulares, permisos de transporte, aranceles, seguros de mercancías y cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes y que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los tributos, derechos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar ultimarlos, así como licencias e impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras en el caso que sea exigible.
El SUMINISTRADOR será responsable de la calidad técnica de los trabajos y servicios necesarios para cumplir el objeto del Contrato, así como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para ACUAMED, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del Contrato.
El SUMINISTRADOR adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de sus trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse, como consecuencia de aquellos.
El SUMINISTRADOR es responsable, a todos los efectos, de todos los trabajos necesarios para el correcto montaje e instalación de los equipamientos contemplados en este Pliego. El SUMINISTRADOR será el propietario y se hace responsable de los equipos a suministrar objeto del Contrato hasta que estos sean formalmente recepcionados por ACUAMED.
El DDC podrá ordenar que se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de Materiales, instalaciones y unidades de bienes a entregar, que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen de los mismos correrán a cuenta del Adjudicatario hasta un límite del uno por ciento (1%) del Importe del Contrato.
15 OBLIGACIONES DE ACUAMED
ACUAMED estará obligado a:
a) Realizar el pedido en firme del equipamiento
b) Realizar el pago del equipamiento debidamente entregado y recibido por ACUAMED.
Cualquier otra obligación que se derive de la aplicación de alguna de las cláusulas del Modelo de Contrato adjunto en el Anexo V.
16 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES
La ubicación y las condiciones de entrega serán las indicadas en el Documento nº 3, “Especificaciones Técnicas”, del presente Pliego de Bases.
17 INFORMES PERIÓDICOS
El SUMINISTRADOR informará obligatoriamente al DDC, con la periodicidad que se establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
18 IMPUESTOS
Tanto en las Ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier naturaleza que graven a los distintos conceptos en consideración. En particular, deberá entenderse incluido el Impuesto sobre Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder. Sin perjuicio de ello, este impuesto deberá estar repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo repercutido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Dirección General Tributos en resolución de 10 de julio de 1997, sobre la aplicación del IVA en los Contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero, en la cual se establece que en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en las importaciones y en los supuestos de entregas de bienes y de servicios que, por entenderse realizadas fuera del territorio de aplicación del IVA, no quedan sujetas al mismo ni se rigen por la normativa española, sino por la vigente en el territorio donde sí estén sujetas y hayan de entenderse realizadas; se entenderá que los empresarios o profesionales, al formular sus propuestas económicas, no han incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
19 DOMICILIO Y PRESENTACIÓN
El Adjudicatario estará obligado a comunicar a ACUAMED, en un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en la que haya recibido notificación de la adjudicación definitiva, y a efectos de notificaciones, su domicilio, o en su caso el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo y en el mismo plazo cualquier cambio posterior.
20 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Los Materiales a entregar por el SUMINISTRADOR serán en todo momento propiedad de éste hasta que se produzca la recepción de los mismos por parte de ACUAMED.
21 PROGRAMA DE SUMINISTROS
El Adjudicatario se compromete al cumplimiento del programa de Suministro presentado en la Oferta y al cumplimiento de la actualización que ACUAMED realizará quince (15) Días después de la adjudicación y que será el programa que se firme con el Contrato.
DOCUMENTO Nº 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
La mencionada ley 11/2005 recoge en su Anexo IV, actuaciones prioritarias y urgentes, entre otras, la siguiente:
“1.CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
…
1.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Actuaciones complementarias de reutilización de aguas residuales en el Campo de Dalías
En virtud del Convenio de Gestión suscrito entre ACUAMED y la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente), y dentro de las actuaciones que en el mismo se incluyen, se encuentra la anterior, por lo que ACUAMED ha procedido a la redacción del “Proyecto de construcción del emisario terrestre de La Ventilla T.M. Roquetas de Mar (Almería)” como parte de la actuación anterior.
Las obras correspondientes fueron adjudicadas a la UTE HISPANO ALMERÍA-SALCOA, habiéndose firmado el acta de comprobación del replanteo el 2 de octubre de 2007.
En la fase de ejecución de la obra se plantea para la mejora de su funcionamiento, el suministro e instalación de electrobombas en la conexión del emisario terrestre con el emisario submarino existente, que a su vez requieren una demanda energética inexistente. Con objeto de suplir esta deficiencia se crea la necesidad de suministrar e instalar un centro de transformación, un grupo electrógeno y elementos auxiliares necesarios objeto del presente contrato.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato contempla las siguientes actuaciones:
• Suministro e instalación de centro de transformación y grupo electrógeno para la alimentación a las bombas de la impulsión de “La Ventilla”.
• Se incluye la redacción de los Proyectos de legalización de Centro de Transformación, Media Tensión y Baja Tensión.
• El Adjudicatario será responsable de la realización de las tramitaciones pertinentes ante la compañía suministradora de electricidad y Delegación de Industria para la obtención de los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los trabajos contemplados en este Pliego.
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
Se suministrarán al Adjudicatario la Memoria del Centro de transformación y del grupo electrógeno.
4. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO DE LA ESTACIÓN DE IMPULSIÓN “LA VENTILLA”
4.1. Localización
El centro de transformación y grupo electrógeno se sitúa en las proximidades del emisario submarino existente “La Ventilla” , punto final de la conducción del emisario terrestre.
Las coordenadas UTM de ubicación de la estación de impulsión son:
X: 537375.811 Y: 4072750.690 Z: 5.030 m.s.n.m.
Los terrenos en los que se emplaza la impulsión son propiedad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, margen derecha de la rambla de “Las Hortichuelas”.
4.2. Características constructivas
El centro de transformación y grupo electrógeno irá ubicado en dos módulos prefabricados PFU-5.
4.3. Resultados
De acuerdo con los datos del emisario terrestre de “La Ventilla” se proyecta todo para un caudal de impulsión de 500l/s.
Se define un grupo electrógeno de 250 KVA y un transformador de potencia 630KVA con sus elementos complementarios para poder dar la energía requerida por las tres electrobombas.
5. ETAPAS DE DESARROLLO DEL CONTRATO
Hay que distinguir cuatro etapas:
Etapa de construcción
La etapa de construcción comenzará con la firma del acta de comprobación de replanteo y comprende el acondicionamiento de la parcela de la ubicación de los módulos prefabricados para el centro de transformación y grupo electrógeno, la fabricación o adquisición del equipamiento industrial necesario y el montaje completo de los mismos.
Etapa de puesta a punto
La etapa de puesta a punto comprende los trabajos de ajuste y comprobación del funcionamiento de las instalaciones eléctricas y los sistemas de automatismo y control.
Cuando el contratista considere que la instalación está en perfectas condiciones para su puesta en marcha, se procederá por parte de Acuamed a la realización de las pruebas previas a la puesta en marcha especificadas en el presente Xxxxxx u ordenadas en su momento por el Director de los trabajos.
Etapa de puesta en marcha y pruebas de funcionamiento
Esta etapa comienza con la puesta en marcha de las instalaciones y el suministro de energía eléctrica impulsión del agua proveniente del emisario terrestre. La duración será por un período razonable, donde se conseguirá con las operaciones necesarias conseguir el funcionamiento estable de la instalación, que es aquel en el cual todos los elementos funcionan en la forma prevista en el contrato y la aportación de energía eléctrica a la impulsión obtiene los resultados referidos.
Durante esta etapa se procederá por parte de Acuamed a la realización de los ensayos y pruebas de funcionamiento especificadas en este Pliego u ordenadas en su momento por el Director de los trabajos.
Al finalizar este período y en base a los resultados de las pruebas de funcionamiento, la Dirección de los trabajos comprobará el correcto funcionamiento de la instalación y el cumplimiento de las características ofertadas. De encontrarse las obras en buen estado, con arreglo a las prescripciones previstas y resultar positivas las pruebas de funcionamiento, se procederá a la recepción de las obras, levantándose acta, comenzando entonces el plazo de garantía.
Etapa o período de garantía
Una vez levantada el Acta de Recepción se procederá a la entrega de las instalaciones al ente encargado de su explotación. En este momento se iniciarán las pruebas de rendimiento que se extenderán por un período igual al plazo de garantía.
Al finalizar el período de garantía, y en base a los resultados, la Dirección de los Trabajos comprobará el correcto funcionamiento y el cumplimiento de las características ofertadas, procediendo en caso favorable a la extinción de la responsabilidad del contratista, firmándose en ese momento el Acta de Recepción Definitiva.
6. BASES XX XXXXXXX
El equipamiento tendrá las siguientes características.
• Nuevo centro de transformación en la parcela en la que se ha realizado la estación de impulsión para una potencia de hasta 630 KVA. Accesorios, elementos de seguridad y protección, etc, con cabina prefabricada PFU-5.
• Grupo electrógeno de 250KV con cuadro de mando y protección con cabina prefabricada PFU- 5.
• Línea de media tensión, incluso acondicionamiento de la existente.
• Línea de baja tensión, incluso empalmes y kits.
• Cuadro de seccionamiento y alojamiento de transformadores.
7. NORMAS Y ESPECIFICACIONES EN LOS EQUIPOS
El proyecto, materiales, construcción, fabricación, pruebas y montaje de los equipos a instalar y de los sistemas de automatización y control cumplirán las normas y reglamentos indicados en este pliego.
Para cada equipo considerado y para el sistema de automatismo y control, el contratista reunirá como mínimo la siguiente documentación:
• Plano conjunto del equipo.
• Plano de detalle.
• Materiales que componen cada equipo, vida media y características técnicas.
• Protección contra la corrosión. Sobreespesor de cálculo de corrosión.
• Manifestación expresa de que las instalaciones propuestas cumplen con todos los reglamentos vigentes que pudieran afectarles, así como las normas e indicaciones particulares de la Delegación de Industria correspondiente, y las indicadas en estas prescripciones.
• Marcas, modelos y tipos, completamente definidos, de todos los materiales presupuestados.
• Normas de diseño.
• Normas para el mantenimiento preventivo de cada elemento.
• Normas a emplear para las pruebas de recepción, especificando cuáles de ellas deben realizarse en banco y cuáles en obra. Para las primeras deberá avisarse a la Dirección de los trabajos con quince días (15 días) de anticipación a la fecha de pruebas.
• Protocolo de pruebas. Estará formado por el conjunto de normas que para los diferentes equipos presente el contratista y será utilizado para la comprobación de los equipos a la recepción.
• Instrucción de conjunto para el manejo y conservación de la totalidad del equipo, incluyendo una descripción de todos los mecanismos y accesorios.
En caso de que las pruebas propuestas por el contratista no se ajusten a ninguna norma oficial y deban desarrollarse éstas bajo condiciones particulares, el contratista está obligado a prestar cuanta información complementaria estime conveniente la dirección de obra, quien podrá rechazar el equipo propuesto si, a su juicio, dicho programa de pruebas no ofrece garantías suficientes.
Se indican a continuación las principales normas que se deberán aplicar en estos trabajos.
• Normas DIN 1615:1984, 1626:1984, 1628:1998, 2448:1981, 2413:1993, 2458:1981,
2460:1992.
• ISO 4200:1992; ISO 559:1991.
• Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
• Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y sus actualizaciones posteriores.
• Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982 e Instrucciones Técnicas Complementarias.
Esta referencia no exime en ningún caso de la aplicación de las prescripciones incluidas en los Reglamentos, Normas e Instrucciones Oficiales relacionadas con los equipos contemplados en el presente Pliego, con sus instalaciones o con los trabajos necesarios para realizarlas y que no hayan sido mencionadas en la lista anterior.
DOCUMENTO Nº 4 PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
DOCUMENTO Nº4. PROGRAMA DE TRABAJOS Y PRESUPUESTO
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos del presente Xxxxxx es de cuatro (4) meses, y se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente.
Dicho contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del mismo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de doce (12) meses.
Si se paralizara el desarrollo de los trabajos por causas ajenas a ACUAMED, el contrato se suspenderá, reanudándose el mismo una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar a dicha paralización, no habiendo lugar a incremento alguno de precio.
Se adjunta a continuación el presupuesto base de licitación de los trabajos objeto de la presente Consultoría y Asistencia, el cual viene reflejado en el apartado 2 del Cuadro de Características, incluyendo los coeficientes debidos a los gastos generales y el beneficio industrial a abonar al adjudicatario.
JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO | ||
Conceptos | Importe (€) | |
Suministro e instalación de Centro de | ||
Cap.1 | Transformación y Grupo electrógeno. | 105.511,38 |
Cap.2 | Proyectos de legalización. | 12.100,00 |
Cap.3 | Casetas prefabricadas PFU-5 y varios. | 22.579,36 |
Presupuesto de Ejecución Material | 140.190,74 | |
13% Gastos generales | 18.224,80 | |
6% Beneficio Industrial | 8.411,44 | |
TOTAL | 166.826,98 | |
16% I.V.A. | 26.692,32 | |
Presupuesto Base de Licitación | 193.519,30 |
DOCUMENTO Nº 5 ANEXOS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 5 ANEXOS
Página
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 49
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 50
ANEXO III. MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL 50
ANEXO IV. MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA 50
ANEXO V. MODELO DE CONTRATO 50
ANEXO VI. FORMULARIOS 53
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx (BOE 21.06.2000) (Corrección de errores en BOE de 21.09.2000) hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no habiéndose dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si estuviese obligado a ello. Asimismo, DECLARA no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 2008
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u Organismo Profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 5 del art. 21 del TRLCAP).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................., domiciliado en ,
provincia de ..............................., calle. , número,
.........con Documento Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto y en su forma de Concurso, del Contrato de Suministro e instalación para
……..........................................................................................., se compromete a tomarlos a su
cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
……………………. EUROS, de los que EUROS, corresponden al IVA vigente.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
..................................... a ..... de ............. de 20......
MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ......................................., (NIF ……….)y en su
nombre y representación Don .................y Don .................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a ............... (razón social del avalado) NIF/CIF .................., en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, normativa de desarrollo y Pliego de Bases que rige la licitación del Contrato de ......................, ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., en
concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la referida licitación, por importe de
……………………….................................................................................(en letra)
.......................................(en cifra) EUROS.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia al beneficio de exclusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., en cumplimiento a las cláusulas del Contrato y xxx Xxxxxx de Bases.
En .................,a ....... de ................... de 20.....
............................ (razón social de la entidad)
.............................. (firma de los apoderados)
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .......................................(en adelante, asegurador), con domicilio en calle y
CIF.......debidamente presentado por Xxx ....................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .........
ASEGURA
A .........................................................NIF/CIF, ............................en concepto de tomador del
seguro, ante AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de EUROS en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, normativa de desarrollo y Pliego de Bases por las que se rige el Contrato de..................................................................................................................................................
..............................en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. en los términos establecidos en la legislación aplicable al efecto.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS,
S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Contrato y en el Pliego de Bases.
En .........................., a ...... de ................... de 20.....
Firma (Asegurador):
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y
en su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro e instalación para efectuar. del
que es Adjudicatario.
En consecuencia, la fianza responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con ..................................
...................con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx
(10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) .................................. EUROS, y estará vigente hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
MODELO DE CONTRATO
En ................., a ..... de .................de 20....
REUNIDOS
De una parte, D .........................................................……………………………………
De otra, D. ...........................................................................................................
INTERVIENEN
D. ..................................................., en nombre y representación de la entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. domiciliada en MADRID, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 0x, CIF n° X00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de MADRID, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, con el n° 1255 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.
D. ................................................. actúa en su condición de ........................... de ACUAMED
ostentando la representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx adoptados en su Consejo de Administración del mismo día.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato ACUAMED.
D. ***************, en nombre y representación de *********************) domiciliado en
**************, C/ **************, CIF n° *************, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día *** de ********* de ****, ante el Notario de *************, Don *********************, con el n° ***** de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ****, Libro ****, folio ***, hoja *********, inscripción **.
En adelante, esta parte será denominada “el SUMINISTRADOR”.
EXPONEN
X. XXXXX DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y el Real Decreto Ley 2/2004, de 10 xx Xxxxx, que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de Xxxxx XXX.
II. El ……........................ de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la
propuesta formulada por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación a la licitación del Contrato para el citad Suministro e instalación, ha acordado adjudicar el concurso antes mencionado a ........................................
III. El SUMINISTRADOR ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del concurso, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLAUSULA 1. EL CONTRATO
SUBCLÁUSULA 1.01 Definiciones
Acopio: Almacenamiento de Materiales.
Año: 365 Días.
Cambio: Alteración de las características definidas para los Suministros objeto del presente Contrato.
Coste: Cualquier gasto razonable en el que el SUMINISTRADOR o ACUAMED incurran, incluyendo gastos generales, pero sin incluir beneficios.
DDC: Director del Contrato, de acuerdo a lo definido en el punto capítulo 10 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
Día: Día natural.
Importe del Contrato: Sumatorio de las unidades definidas por los precios unitarios establecidos para cada tipo del mismo según los precios unitarios ofertados por el SUMINISTRADOR.
Lugar de Recepción: Enclave indicado por ACUAMED donde se realizará la entrega del suministro.
Manipulación: Cualquier movimiento del suministro en cualquier fase de la adquisición y montaje en que se encuentre.
Material: Cualquier elemento definido en las Especificaciones Técnicas que forme parte de los equipos objeto de este Contrato.
Mes: Mes natural.
Modificación: Cualquier alteración en la cuantía de los Suministros objeto del presente Contrato. Oferta: Conjunto de documentos presentados por el SUMINISTRADOR en el proceso de contratación. Partes: ACUAMED o el SUMINISTRADOR según exija el contexto.
Subcontratista: Persona contratada por el SUMINISTRADOR, sin relación contractual laboral, para realizar parte del Suministro, previa aprobación del Director del Contrato. No tiene la consideración de agente o representante legal de ACUAMED.
Suministro: Secuencia de procesos que tiene como consecuencia la puesta de los equipos a disposición de ACUAMED en el Lugar de Recepción.
Equipamiento: equipos cuyo montaje e instalación son objeto del presente Contrato.
Todos los términos objeto de ésta Cláusula se utilizarán a lo largo del Contrato en singular o en plural, refiriéndose, con independencia del número gramatical empleado, a igual concepto.
SUBCLÁUSULA 1.02 Objeto del Contrato
El objeto de este contrato contempla las siguientes actuaciones:
• Nuevo centro de transformación en la parcela en la que se ha realizado la estación de impulsión para una potencia de hasta 630 KVA. Accesorios , elementos de seguridad y protección etc, con cabina prefabricada PFU-5.
• Grupo electrógeno de 250KV con cuadro de mando y protección con cabina prefabricada PFU-5.
• Línea de media tensión, incluso acondicionamiento de la existente.
• Línea de baja tensión, incluso empalmes y kits.
• Cuadro de seccionamiento y alojamiento de transformadores.
• Se incluye la redacción de los Proyectos de legalización de Centro de Transformación, Media Tensión y Baja Tensión.
• El Adjudicatario será responsable de la realización de las tramitaciones pertinentes ante la compañía suministradora de electricidad y Delegacion de Industria, para la obtención de los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los trabajos contemplados en este Pliego.
SUBCLÁUSULA 1.03 Documentos del Contrato
Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato:
a) El Pliego de Bases aplicable a este Contrato, como Anexo nº 1.
b) La Oferta presentada por el SUMINISTRADOR, que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Las Especificaciones Técnicas que se adjuntan como Anexo nº 3.
d) El Programa Maestro que se aportará de manera previa a la formalización del Contrato como Anexo nº 4 y los Programas Confirmados que se redactarán mensualmente, aunque no se adjunten expresamente al Contrato, tendrán también carácter contractual.
e) Copia de la fianza constituida como Anexo nº 5.
f) Póliza de los Seguros suscritos por el SUMINISTRADOR, según los términos descritos en el presente Contrato, como Anexo nº 6.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas Partes poseer copia exacta.
SUBCLÁUSULA 1.04 Prioridad de los Documentos
Los documentos que se incluyen como parte integrante del Contrato se consideran mutuamente explicativos y complementarios, y son de obligado cumplimiento en todos sus aspectos por las Partes. En caso de clara contradicción entre el contenido de los documentos que constituyen el Contrato, la prioridad, a efectos de su interpretación, será la siguiente:
a) Las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases.
b) El Contrato.
c) Las Especificaciones Técnicas (en caso de que exista conflicto entre dos o más requisitos, prevalecerá el más restrictivo).
d) El Programa Maestro y sus sucesivos Programas Confirmados.
e) La Oferta.
f) Cualquier otro documento que forme parte del Contrato.
SUBCLÁUSULA 1.05 Obligaciones Generales de ACUAMED
ACUAMED estará obligada a:
a) Realizar el pedido en firme del equipamiento.
b) Realizar el pago del equipamiento debidamente entregado y recibido por ACUAMED.
c) Cualquier otra obligación que se derive de la aplicación de alguna de las Cláusulas de este Contrato.
SUBCLÁUSULA 1.06 Obligaciones Generales del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR estará obligado a:
a) La obtención de todos los permisos y licencias oficiales o particulares, permisos de transporte, aranceles, seguros de mercancías y cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes y que se requieran para la ejecución de los Suministros contratados, así como el abono de los tributos, derechos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar ultimarlos, así como licencias e impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras en el caso que sean exigibles.
b) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para ACUAMED, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del Contrato.
c) Adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución de los Suministros quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse, como consecuencia de aquellos.
d) Responsabilizarse de todos los trabajos necesarios para la correcta fabricación y Suministro, incluyendo fabricación, transportes, cargas y descargas, y acopios.
e) Permitir el acceso a ACUAMED o a cualquiera de sus Representantes a cualquier lugar donde el SUMINISTRADOR esté realizando trabajos para cumplir el presente Contrato.
f) Coordinar, en su caso, con el Contratista de las obras donde se vaya a instalar el equipamiento, el transporte desde el Lugar de Recepción hasta las citadas obras. Para ello el Director del Contrato, los representantes del Contratista y del SUMINISTRADOR mantendrán los contactos necesarios. ACUAMED repercutirá al SUMINISTRADOR los sobrecostes que, por causas achacables al mismo, se produzcan en las obras por falta de Suministro. Asimismo, ACUAMED podrá optar por modificar el destino de los suministros, en función del ritmo de avance de los correspondientes Contratos de obra.
g) Atender en tiempo y forma aquellas instrucciones emitidas por el DDC para la verificación de estudios, ensayos, análisis de Materiales, de instalaciones y de unidades de bienes a entregar, por laboratorios homologados en cada especialidad, o bien para recabar informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, corriendo los gastos que se originen a cuenta del Adjudicatario hasta un límite del uno por ciento (1%) del Importe del Contrato.
h) Cualquier otra obligación que se derive de la aplicación de alguna de las Cláusulas de este Contrato, así como de las demás obligaciones que deriven xxx Xxxxxx de Bases y de las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
SUBCLÁUSULA 1.07 Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente exigidas en la adjudicación del Contrato sean reunidas por el cesionario.
Para que el SUMINISTRADOR pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el SUMINISTRADOR lo solicite por escrito indicando los motivos de la cesión así como la capacidad técnica y económica del cesionario propuesto.
b) Que el cesionario cumpla todos los requisitos exigidos en el Pliego de Bases.
c) Que ACUAMED lo autorice expresamente y con carácter previo a la cesión.
d) Que se formalice la cesión, entre el SUMINISTRADOR y el cesionario, en escritura pública.
e) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del Contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En caso de que ACUAMED no autorice expresamente la cesión, ACUAMED podrá resolver el Contrato pudiendo exigir daños y perjuicios y sin que el SUMINISTRADOR tenga derecho a reclamación alguna.
SUBCLÁUSULA 1.08 Permisos, Licencias o Autorizaciones
Cualquier tipo de permiso, licencia o autorización que fueran necesarios para la entrega del equipamiento será por cuenta del SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 1.09 Subcontratación
El SUMINISTRADOR no podrá subcontratar a terceras partes más del cincuenta por ciento (50%) del Importe del Contrato.
Salvo que ACUAMED lo autorice, el SUMINISTRADOR no podrá cambiar a ninguno de los Subcontratistas incluidos en la Oferta.
El SUMINISTRADOR deberá someter a la previa aprobación de ACUAMED la lista de Subcontratistas que vayan a participar en el proceso de entrega del equipamiento ACUAMED podrá rechazar todos o alguno de los Subcontratistas propuestos, por razones justificadas.
ACUAMED, estará facultada para requerir en cualquier momento el modelo de contrato establecido entre SUMINISTRADOR y Subcontratista.
El SUMINISTRADOR, a solicitud de ACUAMED, y en cualquier caso, mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los Subcontratistas. Si el SUMINISTRADOR no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) Días siguientes a ser requerido por ACUAMED o no justifica suficientemente a juicio de ACUAMED la razón del retraso en el pago, ACUAMED podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el SUMINISTRADOR y sus Subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
El SUMINISTRADOR será responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus Subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos.
El SUMINISTRADOR notificará a ACUAMED con un plazo no inferior a quince (15) Días, la fecha de inicio prevista de incorporación de cada Subcontratista.
El SUMINISTRADOR deberá establecer en los Contratos con sus Subcontratistas la renuncia de éstos a establecer cualquier tipo de relación con ACUAMED y a cualquier tipo de acción que pudieran ejercer contra ésta.
Los Subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista Principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUAMED, con arreglo al Pliego de Bases y a los términos del presente Contrato. En el caso de reclamaciones del Subcontratista de las que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad para ACUAMED, ésta podrá retener los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del Contrato.
En cualquier caso, la Subcontratación se acogerá a lo establecido en los artículos 115 y 116 del TRLCAP.
SUBCLÁUSULA 1.10 Cooperación
El SUMINISTRADOR, teniendo en cuenta las características de los Suministros y de acuerdo con las instrucciones de ACUAMED, deberá facilitar, en el emplazamiento de las instalaciones del SUMINISTRADOR, el trabajo de:
a) el Personal de ACUAMED;
b) cualquier otro Representante de ACUAMED que deba realizar trabajos de control en dicho emplazamiento del SUMINISTRADOR.
Sin perjuicio de lo anterior, el SUMINISTRADOR deberá facilitar en los plazos indicados la documentación que se indica en el Contrato. El SUMINISTRADOR deberá indemnizar y mantener indemne a ACUAMED frente a, y de cualquier reclamación efectuada por cualquier otra empresa con la que esté obligada a cooperar según esta Subcláusula.
SUBCLÁUSULA 1.11 Comunicaciones
El SUMINISTRADOR estará obligado a comunicar a ACUAMED, en un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en la que haya recibido notificación de la adjudicación definitiva, y a efectos de notificaciones, su domicilio, o en su caso el de su representante o delegado, siempre y cuando haya sufrido variaciones respecto del notificado en su Oferta, debiendo comunicar asimismo y en el mismo plazo, cualquier cambio posterior.
Siempre que el Contrato estipule la entrega o la emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones o solicitudes entre las Partes (“las Comunicaciones”), éstas deberán hacerse por escrito por alguno de los siguientes medios:
a) mediante entrega en mano;
b) mediante burofax con certificación de texto y copia certificada;
c) por mensajero o por correo certificado; o
d) mediante transmisión por fax.
Las Comunicaciones se harán a los domicilios y números indicados al efecto en el Pliego de Bases y tendrán eficacia:
a) si se entregan en mano, en el momento de la entrega con acuse de recibo;
b) si se envían por burofax, en el momento de la entrega al destinatario por Correos, con el acuse de recibo correspondiente;
c) si se envían por fax, en el momento de la recepción del mismo, si esto ocurre durante la jornada comercial. En caso contrario se entenderán recibidos el siguiente Día hábil;
d) si se envían por correo certificado o por mensajero, en el momento de la entrega, o
e) cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción.
En el caso de las Comunicaciones enviadas por correo, mensajero y fax el destinatario deberá devolver al emisor de la Comunicación una copia registrada como acuse de recibo.
SUBCLÁUSULA 1.12 Legislación e Idioma
Cualquier incidente acaecido durante la ejecución o extinción del presente contrato, no recogido expresamente en el mismo, estará sometido al Derecho Privado español, y en particular a la legislación mercantil.
Si el SUMINISTRADOR realiza parte de sus trabajos fuera del Reino de España, la legislación el SUMINISTRADOR estará sometido a la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente del lugar donde esté ejecutando esa parte del Contrato.
El idioma en el que se redactarán las Comunicaciones y cualquier otro documento que se deba redactar para el cumplimiento del Contrato será el español, salvo autorización expresa por parte de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 1.13 Variaciones al Contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Subcláusulas siguientes, se puede realizar cualquier variación al presente Contrato siempre que:
a) Ambas Partes hayan llegado a un acuerdo.
b) La variación no vulnere la Legislación vigente.
En caso de que se realice una variación al Contrato ésta deberá constar por escrito y reflejará aquellas partes del Contrato modificadas o nuevas. La variación se anexará al Contrato y formará parte del mismo.
Ninguna variación tendrá validez hasta que no esté firmada por los representantes autorizados de las Partes.
SUBCLÁUSULA 1.14 Modificaciones de las cuantías de los Suministros.
ACUAMED podrá, durante la ejecución del presente Contrato, introducir Modificaciones en la secuencia de procesos para la entrega del equipamiento así como en la medición del mismo, en más o en menos, siempre que el importe total de dichas modificaciones no exceda el treinta por ciento (30%) del total del Contrato, salvo en lo indicado en el último párrafo de la presente subcláusula.
En caso de no superar dicho treinta por ciento (30%), el SUMINISTRADOR quedará obligado a realizar los Suministros modificados, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización.
En caso de que la cuantía a suministrar supere el treinta por ciento (30%) del pedido, el SUMINISTRADOR entregará a ACUAMED confirmación del plazo y precio de aquella cantidad que exceda de dicho treinta por ciento (30%).
SUBCLÁUSULA 1.15 Derecho a realizar Cambios en el equipamiento a entregar
ACUAMED podrá iniciar, a lo largo del Contrato y mediante una instrucción al SUMINISTRADOR, cualquier Cambio de acuerdo con la definición establecida en el presente Contrato.
En caso de que el equipamiento sea de diferentes características a las indicadas en la Oferta, se establecerá un nuevo precio según lo indicado en la subcláusula “ 2.03 Valoración de los Cambios: Precios Contradictorios”.
SUBCLÁUSULA 1.16 Cambios propuestos por el SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR podrá, en cualquier momento, remitir a ACUAMED una propuesta por escrito que en opinión del SUMINISTRADOR si se adoptara, aceleraría la entrega del equipamiento, reduciría el coste del equipamiento a ACUAMED, o beneficiaría de cualquier otra forma a ACUAMED.
La propuesta deberá prepararse x xxxxx del SUMINISTRADOR. Será potestativo de ACUAMED aceptar o no dicha propuesta de mejora.
Cualquier propuesta presentada por el SUMINISTRADOR y aprobada por ACUAMED no exime al SUMINISTRADOR de las responsabilidades de este Contrato.
SUBCLÁUSULA 1.17 Procedimiento para efectuar Cambios
ACUAMED antes de ordenar un Xxxxxx, bien por iniciativa suya o del SUMINISTRADOR solicitará una propuesta, debiendo el SUMINISTRADOR responder por escrito tan pronto como sea posible, y en todo caso no más tarde de siete (7) Días contados desde la recepción de la solicitud de ACUAMED, remitiendo:
a. una descripción del cambio que se propone realizar y un programa para su ejecución;
b. la propuesta del SUMINISTRADOR sobre cualquier cambio necesario al Programa de Trabajos, y al Plazo de Terminación, y
c. el Precio y/o el Plazo Contradictorio, en su caso, según lo establecido en este Contrato. La elaboración de la propuesta anterior se realizará x xxxxx del SUMINISTRADOR.
ACUAMED deberá, en un plazo no superior a treinta (30) Días después de recibir dicha propuesta,
responder confirmando, negando o comentando su aprobación. El SUMINISTRADOR no retrasará ningún trabajo mientras espera la respuesta.
ACUAMED deberá remitir al SUMINISTRADOR, quien deberá acusar recibo, las instrucciones para la ejecución de Xxxxxxx, junto con cualquier requisito para el control y registro de los Costes.
CLAUSULA 2. PRECIO DEL CONTRATO
SUBCLÁUSULA 2.01 Importe del Contrato
El Precio del Contrato es de ::::::::::::::::::::: Euros. .
El Importe del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la correcta fabricación y Suministro de Materiales y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
a) La compra de toda la materia prima necesaria para la fabricación del equipamiento y su instalación.
b) Los gastos de fabricación, almacenamiento, transporte, revestimiento interior y exterior, pruebas y ensayos necesarios para el correcto desarrollo de este Contrato.
c) Los sueldos, pluses y dietas del personal del SUMINISTRADOR.
d) Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del SUMINISTRADOR.
e) Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el SUMINISTRADOR ha de disponer.
f) Los seguros que se indican en este Contrato así como cualquier otro seguro que el SUMINISTRADOR considere necesario para garantizar el Suministro hasta el momento de la recepción por parte de ACUAMED.
g) Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen (excluido el IVA).
h) Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en Días festivos, si fuesen necesarias.
i) Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionen expresamente en el Pliego de Bases).
j) En concepto de compensación por los gastos que ocasione la dirección, el control y seguimiento del Suministro, ACUAMED facturará al SUMINISTRADOR la cantidad equivalente al tres (3%) por ciento del importe facturado por el SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 2.02 Valoración de las Modificaciones
En el supuesto de que se aumentase la cantidad del equipamiento objeto de este Contrato según lo estipulado en la Subcláusula “1.14 Modificaciones de las cuantías de los Suministros”, se valorará dicho aumento de acuerdo con los precios unitarios señalados en la Oferta del SUMINISTRADOR y que rijan el presente Contrato, o, en su caso, se fijarán contradictoriamente, y si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la Subcláusula 16.06"Arbitraje" de este documento.
SUBCLÁUSULA 2.03 Valoración de los Cambios: Precios Contradictorios
Para fijar los precios contradictorios necesarios, en su caso, para los Cambios en el equipamiento objeto del presente Contrato, una vez definido el alcance del cambio, se procederá a valorarlo contradictoriamente entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR utilizando para ello el listado de precios descompuestos incluido en la Oferta, estableciéndose el correspondiente precio contradictorio, que incluirá todos los gastos contemplados en la Subcláusula 2.01 “Importe del Contrato”.
En cualquier caso, si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la Subcláusula 16.06 “Arbitraje” del presente Contrato.
SUBCLÁUSULA 2.04 Revisión de Precios
El SUMINISTRADOR no incrementará los precios unitarios ni descompuestos aceptados en su Oferta en el tiempo establecido en la Subcláusula 5.01 “Duración del Contrato”. A partir de esa fecha el incremento de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula, para los Suministros realizados en cada año natural, que no sean debidos a retrasos del SUMINISTRADOR:
Precio Unitario (n+1) = Precio Unitario (0) * (1+IPCn)
Donde:
- Precio Unitario 0= Precio Unitario o descompuesto de la Oferta Aprobada.
- Precio Unitario n+1= Precio Unitario del Año en curso.
- IPCn = Indice de Precios al Consumo Armonizado de la U.E. acumulado a diciembre de 2003 correspondiente al Año transcurrido (n) según sea publicado en el Instituto Nacional de Estadística de España.
El límite máximo del incremento de precios, en los dos (2) años posteriores a los de duración del Contrato, se fija en un doce por ciento (12%). Pasados estos dos (2) años, si el incremento es superior al doce por ciento (12%) indicado, ACUAMED podrá rescindir el Contrato.
CLAUSULA 3. FORMA DE PAGO
SUBCLÁUSULA 3.01 Derecho a Cobro de los Suministros
El equipamiento realizado tendrá derecho a cobro cuando:
a) ACUAMED haya recibido el equipamiento, según la Subcláusula 7.02 “Procedimiento para la Recepción del equipamiento, y lo haya aprobado según la subcláusula 7.03 “Acta de Recepción del equipamiento”.
b) Cuando se cumpla lo establecido en la Subcláusula 3.06 “Pago por Xxxxxxx”.
Todas las cantidades pagadas por ACUAMED al SUMINISTRADOR se entienden como cantidades a cuenta de la certificación final. ACUAMED podrá, en cualquier certificación, realizar cualquier corrección o cambio que debiera hacerse en cualquier cantidad previamente considerada como debida. No se entenderá que el Pago implica la aceptación, aprobación, consentimiento o satisfacción por parte de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 3.02 Relación Valorada
La valoración del equipamiento entregado y recepcionado quedará plasmada en la Relación Valorada que con carácter mensual se realizará con los siguientes conceptos:
a) el valor contractual estimado del equipamiento entregado y recepcionado hasta la fecha del periodo de valoración, a origen (incluyendo los Cambios y los Pagos por Acopios de manera diferenciada). Este importe será calculado en base a las mediciones del equipamiento entregado y recepcionado con derecho a cobro según este Contrato, multiplicado por el Precio Unitario ofertado, o por el precio contradictorio fijado, en su caso.
b) se deducirá el valor contractual calculado como en el apartado a) de la certificación a origen del periodo anterior;
c) al resultado de las operaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores se le aplicará cualquier otra deducción o aumento que proceda en virtud de lo dispuesto en el Contrato, correspondientes al período de valoración que se esté considerando;
d) al resultado de la operación descrita en el apartado c) se le añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido; y
e) al resultado de la operación descrita en el apartado d) se le aplicará, en su caso, la retención correspondiente a la Garantía Complementaria a la Definitiva.
SUBCLÁUSULA 3.03 Certificación
El Director del Contrato emitirá mensualmente una Certificación, que irá acompañada de los documentos acreditativos de la recepción del equipamiento realizada en el período certificado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la fecha de cierre de dicho período, debiendo comunicarlo de forma inmediata al SUMINISTRADOR.
El equipamiento realizado no tendrá derecho a ser certificado cuando:
a) un elemento suministrado o un trabajo realizado por el SUMINISTRADOR no se adecue a lo establecido en el Contrato. En este caso, el coste de rectificación o reemplazo podrá ser retenido hasta que la rectificación o reemplazo haya sido completado;
b) el SUMINISTRADOR haya incumplido, o incumpla, cualquier trabajo u obligación del Contrato, y haya sido notificado a este respecto por ACUAMED. En este caso, el valor de este trabajo u obligación podrá ser retenido hasta que el Suministro u obligación se lleve a cabo;
c) cuando la entrega del equipamiento objeto de certificación no haya sido aceptado por ACUAMED o por el Representante que ACUAMED haya nombrado al efecto.
SUBCLÁUSULA 3.04 Facturación y pago
El pago de las facturas será realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el SUMINISTRADOR, el primer día de pago de ACUAMED del mismo mes, si ello fuese posible o, en su caso, del mes siguiente al de emisión de la Certificación, presentando el SUMINISTRADOR en esta fecha la oportuna factura de acuerdo con la legislación vigente.
La factura deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a. el Código de Identificación Fiscal, tanto del SUMINISTRADOR como de ACUAMED;
b. por separado, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA.; y
c. cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
SUBCLÁUSULA 3.05 Pago por Xxxxxxx
El SUMINISTRADOR tendrá derecho al pago por Acopio del equipamiento en el Lugar de Recepción cuando, tras haberse cumplido el plazo previsto en el Programa Confirmado, el equipamiento esté a disposición de ACUAMED aunque ésta no lo haya recibido. El importe máximo a anticipar será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del equipamiento acopiado, a precio de Contrato.
En estos casos el SUMINISTRADOR presentará avales bancarios a primer requerimiento por el importe facturado de una entidad establecida en España y aceptada por ACUAMED. El equipamiento no se considerará recibido por ACUAMED y, por tanto, serán responsabilidad del SUMINISTRADOR hasta que se produzca la recepción del mismo.
Los avales se reintegrarán una vez se produzca la recepción del Material anticipado.
SUBCLÁUSULA 3.06 Pago Adelantado
En casos de Suministros de equipos para todo tipo de instalaciones, el SUMINISTRADOR tendrá derecho, a criterio de ACUAMED, a recibir un pago a cuenta por el equipamiento en fase de inicio de fabricación, aunque no haya llegado al Lugar de Recepción.
En este caso, se aplicarán los mismos requisitos de presentación de avales y su posterior devolución que los expresados en la Subcláusula 3.05 anterior.
SUBCLÁUSULA 3.07 Pagos Atrasados
Si el SUMINISTRADOR no recibiera el pago de acuerdo con lo establecido en este Contrato, tendrá derecho a percibir una compensación financiera por demora, calculada a interés compuesto mensual durante todo el período de retraso, sobre la cantidad no pagada.
Esta compensación financiera se calculará al tipo anual de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre el interés legal del dinero.
Si la demora en el pago de las certificaciones aprobadas excediese de cuatro (4) Meses, el SUMINISTRADOR podrá suspender el cumplimiento del Contrato, debiéndoselo comunicar a ACUAMED, procediendo según lo estipulado en la Subcláusula 15.07 “Resolución por parte del SUMINISTRADOR”.
Si la demora excediese de ocho (8) Meses, el SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
SUBCLÁUSULA 3.08 Relación Valorada de Liquidación
Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a emitir el Acta de Recepción de los Trabajos de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 7.04 “Acta de Recepción de los Trabajos”, ACUAMED preparará la Relación Valorada de Liquidación, de acuerdo con la Subcláusula 3.02 “Relación Valorada”, que especifique el valor de todos los suministros efectuados que cumplan con los requisitos señalados en el Contrato, hasta la fecha indicada en el Acta de Recepción de los Trabajos, y que tenga derecho a cobro de acuerdo a la Subcláusula 3.01 “Derecho a Cobro de los Suministros”.
Si el SUMINISTRADOR está en desacuerdo y considera que se le adeuda alguna cantidad adicional, el SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED cuanta información adicional justifique el adeudo de dicha cantidad. Si ACUAMED está de acuerdo con estas aclaraciones, preparará la Relación Valorada de Liquidación. En estas condiciones, esta relación finalmente acordada, se denomina, “Relación Valorada de Liquidación” y será firmada por el SUMINISTRADOR con la confirmación expresa de que representa la relación completa y final de todas las cantidades debidas al SUMINISTRADOR según lo dispuesto en, o en relación con, el Contrato.
Sin embargo, si a pesar de las discusiones entre las Partes y de haberse acordado cambios al borrador de relación valorada de Liquidación, resulta evidente que persisten discrepancias, ACUAMED deberá abonar la parte acordada del borrador de la relación valorada de Liquidación. En la parte en que persista la discrepancia, se aplicará lo establecido en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
SUBCLÁUSULA 3.09 Emisión de la Certificación de Liquidación
De acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 3.03 “Certificación”, ACUAMED deberá abonar al SUMINISTRADOR la cantidad que finalmente le adeude, incluyendo el importe de la Retención pendiente por concepto de Garantía Complementaria.
SUBCLÁUSULA 3.10 Solicitud de la Certificación Final
Dentro de los treinta (30) Días siguientes a extender el Informe de Recepción, según se define en la Subcláusula 10.07 “Informe de Recepción”, ACUAMED, a petición del SUMINISTRADOR, elaborará un borrador de relación valorada de certificación final que especifique el valor de todo el equipamiento entregado y recepcionado, realizado de acuerdo con el Contrato.
Si el SUMINISTRADOR está en desacuerdo y considera que se le adeuda alguna cantidad adicional,
deberá remitir a ACUAMED cuanta información adicional justifique el adeudo de dicha cantidad. Si ACUAMED está de acuerdo en esos cambios, preparará la relación valorada de certificación final. En estas Condiciones, esta relación finalmente acordada, se denomina, “Relación Valorada de Certificación Final” y será firmada por el SUMINISTRADOR con la confirmación expresa del SUMINISTRADOR de que representa la relación completa y final de todas las cantidades debidas al SUMINISTRADOR según lo dispuesto en, o en relación con, el Contrato.
Sin embargo, si a pesar de las discusiones entre las Partes y de haberse acordado cambios al borrador de relación valorada de certificación final, resulta evidente que persisten discrepancias, ACUAMED deberá abonar la parte acordada del borrador de la relación valorada de certificación final. En la parte en que persista la discrepancia, se aplicará lo establecido en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
SUBCLÁUSULA 3.11 Emisión de la Certificación Final
Aplicando los mismos criterios establecidos en las Subcláusula 3.03 “Certificación”, 3.04 “Facturación y
3.05 “Cobro”, ACUAMED deberá abonar al SUMINISTRADOR la cantidad que finalmente se haya acordado en la Certificación Final, a la que hace referencia la Subcláusula 3.11 “Solicitud de la Certificación Final”, incluyendo en dicho abono el importe pendiente de devolución en concepto de Garantía Definitiva.
SUBCLÁUSULA 3.12 Cese de la Responsabilidad de ACUAMED
ACUAMED no será responsable de ningún pago frente al SUMINISTRADOR por ningún asunto o punto sujeto a, o relacionado con, el Contrato o con la secuencia de procesos para la entrega del equipamiento, excepto en el caso de que se haya incluido una cantidad expresamente para ello en la Relación Valorada de Certificación Final.
Sin embargo, esta Subcláusula no limitará la responsabilidad de ACUAMED en lo que se refiere a sus obligaciones de indemnización o en caso de dolo.
SUBCLÁUSULA 3.13 Xxxxxxx y Tasas
El SUMINISTRADOR deberá pagar todos los cánones, tasas o cualquier impuesto oficial por:
a) derechos arancelarios y licencias de importación del equipamiento;
b) cualquier actividad necesaria para la fabricación y la secuencia de procesos para la entrega del equipamiento contratado.
c) el vertido de los residuos procedentes de las actividades de fabricación o de los procesos para la entrega del equipamiento contratado, y
d) derechos de paso que ocasione cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de este Contrato y que lleve consigo el abono de los mismos.
SUBCLÁUSULA 3.14 Moneda de Pago
Todos los pagos se realizarán en Euros.
CLAUSULA 4. CONTROL DE REALIZACIÓN Y AUDITORÍA INTERNA DEL SUMINISTRO
SUBCLÁUSULA 4.01 Representación de ACUAMED
El control de la realización del Suministro corresponde a ACUAMED, que la ejercerá por medio del Director del Contrato , Don .
Si ACUAMED quiere reemplazar al Director del Contrato, deberá notificar al SUMINISTRADOR el nombre y la dirección del sustituto.
SUBCLÁUSULA 4.02 Representantes de ACUAMED
ACUAMED o el Director del Contrato podrán asignar parte de sus obligaciones y delegar parte de sus competencias en ayudantes o auxiliares y también podrán revocar dichas delegaciones. Entre estos ayudantes o auxiliares (“los Representantes”) figurarán:
a) el Personal de la Asistencia contratada en su caso por ACUAMED para el control del Suministro;
b) el Director de la Obra correspondiente a la Obra de la que se realiza el pedido del Suministro;
c) el Jefe de la Unidad de la Asistencia a la Dirección de Obra, el Director Medioambiental, y el Coordinador de Seguridad y Salud;
d) el Responsable del Contratista de Obras, en su caso.
ACUAMED deberá comunicar el nombramiento, delegación o revocación de los Representantes al SUMINISTRADOR.
Sólo el Director del Contrato está autorizado por ACUAMED para tramitar incidencias relacionadas con aspectos económicos del Contrato, entre ellos los siguientes:
a) precios unitarios, precios descompuestos, aumento o disminución de mediciones, precios contradictorios; y
b) cualquier otra incidencia que tenga consecuencias sobre el Importe del Contrato.
Los Representantes sólo estarán autorizados a emitir instrucciones al SUMINISTRADOR dentro de su ámbito de representación. Cualquier aprobación, comprobación, certificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, peticiones, prueba o acto similar llevado a cabo por un Representante, de acuerdo con la delegación, tendrá el mismo efecto que tendría cualquier acto realizado por ACUAMED. No obstante:
a) salvo que se establezca lo contrario en la notificación, enviada por el Representante sobre dicho acto, y previamente aprobada por ACUAMED, aquél no liberará al SUMINISTRADOR de ninguna de sus responsabilidades contempladas en el Contrato;
b) cualquier falta de desaprobación de cualquier trabajo, Instalación o Material no deberá interpretarse como aprobación y, por consiguiente, no deberá ir en detrimento del derecho de ACUAMED a rechazar el Suministro; y
c) si el SUMINISTRADOR cuestiona cualquier determinación o instrucción de un Representante, el SUMINISTRADOR podrá referir el asunto al Director del Contrato, quien, deberá confirmar, anular o modificar la decisión o instrucción.
En el caso de que el Representante sea el Contratista de las obras, responsable del transporte y montaje del equipamiento estará cualificado para, tras una inspección visual del equipamiento, no aprobar la recepción de los mismos por causa justificada. En caso de que el SUMINISTRADOR no esté de acuerdo con la decisión adoptada se procederá según el apartado c) enunciado previamente.
SUBCLÁUSULA 4.03 Representación del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR estará representado por D. .En adelante el “Delegado del SUMINISTRADOR”. La persona propuesta por el SUMINISTRADOR como Delegado del SUMINISTRADOR necesitará de la previa aprobación de ACUAMED, quien no podrá rechazarla salvo causa justificada.
El Delegado del SUMINISTRADOR tendrá la capacidad necesaria para actuar por cuenta y en nombre del SUMINISTRADOR en todo lo relativo al cumplimiento del Contrato y a la secuencia de los procesos para la entrega del equipamiento.
El SUMINISTRADOR no podrá revocar el nombramiento del Delegado, ni nombrar a otro, sin consentimiento previo y por escrito de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 4.04 Equipo de Gestión del SUMINISTRADOR
El Delegado del SUMINISTRADOR podrá delegar cualquier poder, función o autoridad en cualquier persona competente y podrá revocar en cualquier momento dicha delegación. Ningún nombramiento ni revocación tendrá efecto hasta que ACUAMED haya recibido una notificación firmada por el Delegado del SUMINISTRADOR, nombrando a la persona y especificando los poderes, funciones y autoridad delegada o revocada.
El Delegado del SUMINISTRADOR y todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, estarán obligadas a comparecer a cuantas reuniones de coordinación convoque el Director del Contrato, y deberán hablar correctamente el idioma español.
Durante la vigencia de este Contrato, el SUMINISTRADOR deberá proporcionar los servicios necesarios para planificar, organizar, dirigir, gestionar, inspeccionar y ensayar el equipamiento.
El SUMINISTRADOR deberá disponer del suficiente número de personas que tengan un conocimiento adecuado del idioma español y de las operaciones que se tienen que desarrollar (incluyendo los métodos y técnicas necesarias, los riesgos previsibles y los métodos de prevención de accidentes), para la fabricación satisfactoria y segura del equipamiento.
El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED un listado con datos del historial profesional y cualificaciones del Personal del SUMINISTRADOR que se encargará de la gestión del Suministro y que deberán tener las mismas cualificaciones técnicas que las del Personal presentado en la Oferta del SUMINISTRADOR, o cualesquiera otras que fueran exigibles en aplicación de la Legislación vigente.
ACUAMED, de manera razonada, podrá exigir del SUMINISTRADOR la sustitución de su Personal encargado de la gestión del Suministro, cuando no lo considere suficientemente cualificado.
SUBCLÁUSULA 4.05 Aseguramiento de la Calidad por el SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED, para su aprobación, el desarrollo del Plan de Aseguramiento de la Calidad propuesto en la oferta según lo establecido en el apartado 4.1.A.5.c del documento nº2 xxx Xxxxxx de Bases, que garantice el cumplimiento de los requisitos del Contrato, y que estará de acuerdo con los detalles especificados en el mismo y con la Normativa de referencia ISO 9000. ACUAMED tendrá derecho, en todo momento, a auditar cualquier aspecto de dicho Plan. El aseguramiento de la calidad corresponde al SUMINISTRADOR en todas sus Partes: diseño, geometría, Materiales, pruebas, cumplimiento de condiciones, procedimientos de Manipulación y Acopio y cualquier otro aspecto necesario.
El Plan de Aseguramiento de la Calidad incluirá:
a) un Plan de Control de Calidad de Materiales en el que se detallarán todos los cálculos, estudios, análisis, simulaciones, ensayos y pruebas que se realizarán para asegurar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
b) Un Procedimiento de Control de Calidad de Manipulación de Materiales donde se especificarán los sistemas que empleará el SUMINISTRADOR en la Manipulación del equipamiento en todas las etapas del proceso de fabricación y Suministro.
c) Un Procedimiento de Control de Calidad de Acopio de Materiales donde se indican los métodos que el SUMINISTRADOR empleará para preservar el equipamiento en las condiciones que exijan las Especificaciones Técnicas.
d) Un Sistema de Seguimiento de Materiales donde se especificarán los procedimientos empleados para identificar las distintas referencias de Materiales en todo momento del proceso de fabricación Acopio y Manipulación.
e) Cualquier otro procedimiento exigible por ACUAMED que asegure el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del equipamiento.
ACUAMED podrá exigir al SUMINISTRADOR en cualquier momento, sin coste alguno para ACUAMED, la entrega de cálculos, simulaciones, estudios, análisis informes de ensayos o cualquier otro documento que justifique el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de ACUAMED y que haya sido solicitado en el Plan de Aseguramiento de la Calidad.
El SUMINISTRADOR responderá, al efecto, de la disponibilidad de los medios oportunos para ejecutar tales reconocimientos, ensayos y comprobaciones y responderá, asimismo, de que aquellos medios permitan la entrega del equipamiento sin perjuicio del control adecuado, dentro de los plazos de acuerdo con los programas establecidos. ACUAMED podrá señalar normas o formular recomendaciones respecto a los medios a utilizar y a la forma de ejecutar los ensayos y reconocimientos.
El SUMINISTRADOR deberá entregar a ACUAMED, con la periodicidad requerida por éste, todos los registros de calidad que obtenga en cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Cuando se remita cualquier documento de carácter técnico a ACUAMED, en el propio documento deberá quedar evidencia de que ha sido previamente aprobado por el SUMINISTRADOR.
En el caso de que, aún siendo válidos los resultados de los cálculos, estudios, análisis, simulaciones o ensayos entregados por el SUMINISTRADOR, el Director del Contrato decida la realización de nuevos cálculos, estudios, análisis, simulaciones o ensayos, el coste de estos será por cuenta de ACUAMED en el caso de que los resultados de los mismos coincidan con los inicialmente entregados por el SUMINISTRADOR.
El Director del Contrato podrá ordenar que se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de Materiales, instalaciones y unidades de bienes a entregar, que considere necesarios, por laboratorios
homologados en cada especialidad, o que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen de los mismos correrán a cuenta del SUMINISTRADOR hasta un límite del uno por ciento (1%) del Importe del Contrato.
El cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad y su aprobación por ACUAMED no exonerará al SUMINISTRADOR de cualquiera de sus deberes, obligaciones o responsabilidades y garantías que se deriven del Contrato.
SUBCLÁUSULA 4.06 Identificación de Materiales
Todo el equipamiento deberá estar identificado según el procedimiento descrito en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en las Especificaciones Técnicas.
SUBCLÁUSULA 4.07 Inspección
En toda ocasión, el Director del Contrato o los Representantes de ACUAMED deberán:
a) tener pleno acceso a todos los lugares en donde se acopie o fabrique el equipamiento o equipos y componentes para su fabricación; y
b) tener derecho, durante la producción, fabricación o construcción, a examinar, inspeccionar, probar, medir o ensayar el equipamiento, así como comprobar el avance en las instalaciones del SUMINISTRADOR o en cualquier otro lugar.
El SUMINISTRADOR deberá facilitar la realización de estas actividades, facilitando el acceso y designando un lugar de trabajo en las condiciones establecidas por ACUAMED y aportando ayudas, permisos y equipo de seguridad. Todas estas actividades se realizarán a cargo del SUMINISTRADOR y ninguna de ellas dispensará al SUMINISTRADOR de otras obligaciones o responsabilidades de acuerdo con el Contrato.
ACUAMED procurará que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del Contrato, pero la exigencia, el tiempo y las condiciones de realización de aquéllas no podrán ser invocadas por el SUMINISTRADOR como causa o justificación de retrasos en el cumplimiento del Programa de Trabajos.
SUBCLÁUSULA 4.08 Ensayos
La presente Subcláusula será de aplicación para todas las pruebas o ensayos especificados en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en las Especificaciones Técnicas.
El SUMINISTRADOR deberá facilitar todos los aparatos, ayuda, documentos y demás información, energía eléctrica, equipos, combustible, consumibles, instrumentos, mano de obra, Materiales y personal adecuadamente cualificado y con experiencia, necesarios para llevar a cabo los ensayos especificados de forma eficiente.
ACUAMED deberá notificar al SUMINISTRADOR con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas su intención de asistir a los ensayos cuya asistencia sea necesaria según el Plan de Aseguramiento de la Calidad. Si ACUAMED no notificara o no asistiera en la hora y lugar acordados, el SUMINISTRADOR podrá proceder a realizar los ensayos, salvo que ACUAMED indicara otra cosa, y se considerará que estos ensayos se han realizado en presencia de ACUAMED.
El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED, y no más tarde de un (1) Día después de que el SUMINISTRADOR haya tenido acceso a ellos, los informes de los ensayos, debidamente certificados. Cuando se hayan superado los ensayos especificados ACUAMED aprobará el certificado de ensayo del
SUMINISTRADOR o le emitirá un certificado a dicho efecto. Si ACUAMED no ha asistido a los ensayos se considerará que ha aceptado las lecturas o resultados obtenidos como correctos.
En el caso de que una empresa externa al SUMINISTRADOR realice alguno de los ensayos, el SUMINISTRADOR establecerá una Cláusula en el Contrato con dicha empresa estableciendo que las notificaciones para la realización de cualquier ensayo, y los resultados de los mismos, serán emitidos a ACUAMED y al SUMINISTRADOR simultáneamente.
SUBCLÁUSULA 4.09 Defectos en el equipamiento
En el caso de que tras alguno de los procedimientos indicados en este Contrato ACUAMED encontrara que parte de los Suministros no se adecuan a lo especificado en el Contrato, el Director del Contrato redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en el equipamiento, ya sea en su recepción o en inspección independiente, y el SUMINISTRADOR tendrá derecho a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación.
En caso de no alcanzar un acuerdo sobre la aceptación o no del equipamiento inicialmente considerado por ACUAMED defectuoso, se iniciará el procedimiento previsto en la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias”.
El SUMINISTRADOR no podrá modificar el Programa de Trabajos previsto en el tiempo que dure la determinación de la Asistencia externa.
Demostrada la existencia de los defectos y comunicada por escrito al SUMINISTRADOR, éste estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) Mes desde esta última notificación, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido se desechará definitivamente el Material en cuestión.
La comprobación por parte de ACUAMED de que los rechazos al equipamiento entregado supongan un porcentaje superior al 5% a origen, facultará a ACUAMED para poder optar por la resolución del Contrato, con la incautación de la garantía definitiva, o por aplicar una indemnización equivalente al cinco (5%) por ciento del Importe del Contrato ejecutado.
CLAUSULA 5. PROGRAMACIÓN DE SUMINISTROS
SUBCLÁUSULA 5.01 Duración del Contrato
El plazo de este Contrato será de Contrato.
Meses iniciándose al Día siguiente de la formalización del
SUBCLÁUSULA 5.02 Programa Maestro
Dentro de los quince (15) Días siguientes a la adjudicación del Contrato, ACUAMED presentará un Programa Maestro de Suministro para el desarrollo del presente Contrato.
Los primeros tres (3) Meses de dicho Programa serán vinculantes a efectos de este Contrato. A partir del cuarto Mes, incluido éste, el Programa Maestro se considerará estimativo.
SUBCLÁUSULA 5.03 Programa Confirmado de ACUAMED
ACUAMED entregará mensualmente una actualización al Programa Maestro que se denominará “Programa Confirmado de ACUAMED nº XX”(siendo XX un número correlativo que comienza en 01). Dicho programa mantendrá sus dos (2) primeros Meses iguales al del Programa Confirmado de ACUAMED del Mes anterior, salvo causas sobrevenidas, y formalizará el tercero como vinculante a efectos de este Contrato.
El Programa Confirmado de ACUAMED incluirá, al menos:
a) una relación del equipamiento a entregar.
b) un listado de hitos intermedios de la secuencia de los procesos de entrega del equipamiento solicitado.
c) el plazo y fecha final de entrega en el Lugar de Recepción para cada una de las referencias del equipamiento solicitado en el Programa.
El SUMINISTRADOR se compromete a la entrega del primer envío del equipamiento en el plazo máximo de Dias, una vez recibida cada confirmación de pedido por parte de ACUAMED.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa Confirmado, el SUMINISTRADOR habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite.
SUBCLÁUSULA 5.04 Programa de Seguimiento del CONTRATO
El SUMINISTRADOR presentará, para aprobación del Director del Contrato, un índice y un borrador del Programa de Seguimiento, como parte del Sistema de Seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, que se aplicará a lo largo del desarrollo del Contrato. El Programa de Seguimiento deberá realizarse en un formato aprobado por ACUAMED, de forma que se garantice la compatibilidad en el manejo de la información, entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADOR deberá entregar semanalmente a ACUAMED el Programa de Seguimiento e incluirá un informe explicativo de las hipótesis empleadas para su desarrollo.
Si ACUAMED notifica al SUMINISTRADOR que un programa no se adecua (según lo establecido) con el Contrato o no se atiene al avance actual y las intenciones establecidas del SUMINISTRADOR, éste deberá presentar a ACUAMED un Programa de Seguimiento revisado con un informe, enunciando recomendaciones para mitigar las desviaciones.
Salvo que ACUAMED notifique otra cosa, el SUMINISTRADOR deberá seguir esas recomendaciones, que podrán requerir el aumento del horario laborable, del número del Personal, del número de turnos o del número de recursos del SUMINISTRADOR, x xxxxx y riesgo del SUMINISTRADOR. Si estos métodos revisados ocasionan que ACUAMED incurra en Costes adicionales, el SUMINISTRADOR deberá, según lo dispuesto en la Subcláusula 16.01 "Reclamaciones de ACUAMED", pagar dichos Costes a ACUAMED, además de los daños y perjuicios (si los hubiera) derivados de dicho retraso, según lo dispuesto en la Subcláusula 12.01 "Penalizaciones por Demora".
El Programa Confirmado de ACUAMED será vinculante a efectos del Contrato, en tanto en cuanto ACUAMED no apruebe una modificación al mismo.
En tanto y cuanto ACUAMED no apruebe un modificado al Programa Confirmado de ACUAMED, será vinculante a efectos de este Contrato, el que en ese momento esté en vigor.
El SUMINISTRADOR está obligado a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del Programa Confirmado de ACUAMED, tal como éste haya sido aprobado, y tanto por lo que respecta a importe o porcentaje de Suministro ejecutado en determinadas fechas, como a entrega del Suministro en plazos fijos.
SUBCLÁUSULA 5.05 Stocks de Seguridad
El SUMINISTRADOR mantendrá un Stock de Seguridad del equipamiento terminado en el Lugar de Recepción equivalente en cantidades y referencias a los dos (2) Meses siguientes que está previsto en el Suministro según el Programa Confirmado de ACUAMED. El Stock de Seguridad podrá ser visitado por el personal de ACUAMED o por sus Representantes.
SUBCLÁUSULA 5.06 Sistema de Control Logístico
El SUMINISTRADOR permitirá a ACUAMED o al Representante que esta designe la implantación de un Sistema de Control Logístico que permita confirmar el estado actual de los pedidos confirmados y de los estimados.
SUBCLÁUSULA 5.07 Ampliación del Plazo de Suministro
El SUMINISTRADOR no tendrá derecho a una ampliación del Plazo de Terminación salvo en los siguientes casos:
a) cuando exista un Cambio que lleve aparejado una ampliación del Plazo de Terminación;
b) cuando así aparezca reflejado en un Programa Confirmado de ACUAMED;
c) en caso de suspensión del Contrato por el SUMINISTRADOR o por ACUAMED según lo establecido en este Contrato;
d) por causa de Fuerza Mayor;
e) cuando así se establezca en este Contrato.
Si el SUMINISTRADOR se considera con derecho a una ampliación del Plazo de Terminación, lo deberá
notificar a ACUAMED de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR”.
CLAUSULA 6. DESARROLLO DEL CONTRATO
SUBCLÁUSULA 6.01 Proceso de Fabricación
La producción de Materiales será realizada por el SUMINISTRADOR en la planta que éste haya propuesto en su Oferta aceptada.
El SUMINISTRADOR tendrá instalada en su planta la maquinaria más adecuada para el cumplimiento de este Contrato.
SUBCLÁUSULA 6.02 Transportes y Manipulación
El SUMINISTRADOR realizará los transportes, cargas y descargas necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
Los métodos utilizados para el transporte y la Manipulación del equipamiento que se haya definido como inspeccionable en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, deberán ser sometidos a la aprobación de ACUAMED. Dicha aprobación no exime al SUMINISTRADOR de su responsabilidad en el manejo del equipamiento.
El SUMINISTRADOR se hará responsable de la restitución de cualquier tipo de vía pública o privada en caso de que fuera necesaria.
SUBCLÁUSULA 6.03 Existencia de Xxxxxxx, en su caso
En caso de requerirse la existencia de Acopios por las características del equipamiento:
a) El SUMINISTRADOR será responsable de obtener los terrenos y permisos necesarios para los acopios en todas las fases de su proceso, hasta la entrega del equipamiento a ACUAMED.
b) El SUMINISTRADOR dispondrá dentro de la fábrica o en sus proximidades una superficie suficientemente amplia para acopiar todo el equipamiento en proceso de fabricación que tenga como destino el Suministro de este Contrato.
c) El SUMINISTRADOR dispondrá los acopios de forma que no sufran ningún deterioro, y se organizarán las circulaciones de forma que se eviten accidentes y la mezcla de los diferentes Materiales a suministrar.
d) ACUAMED podrá, en cualquier momento, inspeccionar cualquier xxxxx destinada al Acopio del equipamiento objeto de este Contrato.
e) En caso de que ACUAMED directamente o mediante alguno de sus Representantes rechacen parte de un Acopio en virtud a lo establecido en este Contrato, las partidas rechazadas serán retiradas de la zona de Acopio y quedarán delimitadas y cuantificadas en otra zona definida a tal efecto.
SUBCLÁUSULA 6.04 Planos de Taller
El SUMINISTRADOR deberá llevar a cabo, y ser responsable de los planos de taller del equipamiento a entregar. Dichos planos deberán estar aprobados por ACUAMED o alguno de sus Representantes.
Como consecuencia de lo anterior, el SUMINISTRADOR reconoce y declara:
a) que los datos contenidos en las Especificaciones Técnicas tienen el grado de definición suficiente para la correcta ejecución de todas las unidades objeto del Contrato;
b) que el SUMINISTRADOR realizará cuantas adaptaciones, modificaciones y detalles sean necesarias para el adecuado diseño, fabricación, acopio, transporte y entrega del equipamiento y
c) que el SUMINISTRADOR no quedará exonerado de su responsabilidad en cuanto al diseño y fabricación del equipamiento, por errores en los datos que le hayan sido suministrados por ACUAMED o por cualquier persona en su nombre.
El SUMINISTRADOR es responsable de comprobar todos los datos proporcionados por ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 6.05 Informes de Avance
El SUMINISTRADOR informará obligatoriamente al Director del Contrato, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
El SUMINISTRADOR presentará, para aprobación del Director del Contrato, un índice y un borrador del Informe de Avance que se seguirá a lo largo del desarrollo del Contrato.
SUBCLÁUSULA 6.06 Inscripciones en el Lugar de Recepción
ACUAMED podrá, de común acuerdo con el SUMINISTRADOR, poner en el Lugar de Recepción y a su cargo, las inscripciones (carteles, anuncios, publicidad, etc.) que acrediten la realización de los trabajos objeto del Suministro y las características de los mismos.
SUBCLÁUSULA 6.07 Normas Técnicas y Reglamentos
Los Documentos del SUMINISTRADOR, la fabricación, Manipulación transporte y Acopio del equipamiento deberán someterse a lo dispuesto en las Normas Técnicas y en la Legislación Aplicable y a cualesquiera otras Normativas establecidas en las Especificaciones Técnicas.
El SUMINISTRADOR podrá proponer Normativa equivalente como alternativa a la Normativa especificada en las Especificaciones Técnicas. Para ello el SUMINISTRADOR deberá entregar a ACUAMED una copia de la Normativa propuesta por el SUMINISTRADOR y un análisis comparativo entre la Normativa especificada en las Especificaciones Técnicas y la Normativa propuesta por el SUMINISTRADOR. ACUAMED podrá rechazar el cambio de Normativa si lo considera conveniente.
SUBCLÁUSULA 6.08 Indemnizaciones
El SUMINISTRADOR deberá indemnizar y mantener indemne a ACUAMED, al Personal de ACUAMED y a sus respectivos representantes, frente a y de cualquier reclamación, daños, pérdidas y gastos (incluidos los honorarios y gastos legales) , siempre que concurra dolo o culpa del suministrador y con relación a:
a) daño corporal, dolencia, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona que de alguna forma ocurra durante, aparezca o sea consecuencia de las obligaciones del SUMINISTRADOR según el Contrato;
b) daño o pérdida a cualquier propiedad, siempre y cuando dicho daño o pérdida: (i) surja, ocurra durante, o sea consecuencia de las obligaciones del SUMINISTRADOR
según el Contrato y (ii) no sea atribuible a cualquier negligencia, acto intencionado o incumplimiento del Contrato por ACUAMED, el Personal de ACUAMED o cualquier persona directa o indirectamente empleada por cualquiera de ellos; y
c) cualquier otro daño o reclamación que sea responsabilidad del SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 6.09 Vigilancia del equipamiento por el SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR asumirá total responsabilidad por el cuidado del equipamiento desde la Fecha de Inicio hasta que se emita el Acta de Recepción del mismo.
Si ocurre algún daño o pérdida en el equipamiento del SUMINISTRADOR durante el período en que el SUMINISTRADOR es responsable de su cuidado, deberá corregir la pérdida o daño a su xxxxx y riesgo, de modo que el equipamiento se atenga a lo establecido en el Contrato.
CLAUSULA 7. RECEPCIÓN DEL equipamiento
SUBCLÁUSULA 7.01 Lugar de la Recepción
Antes de transcurridos quince (15) Días desde la firma del Contrato el SUMINISTRADOR recibirá confirmación por parte de ACUAMED de la dirección del Lugar de Recepción indicado en el Documento nº 3, “Especificaciones Técnicas” xxx Xxxxxx de Bases.
Cualquier modificación del mismo, deberá ser autorizada expresamente por ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 7.02 Procedimiento para la Recepción del equipamiento
Dentro de los primeros quince (15) Días desde la firma del presente Contrato el SUMINISTRADOR hará una propuesta de Procedimiento para la recepción del equipamiento por parte de ACUAMED.
El SUMINISTRADOR permitirá el acceso de ACUAMED a la Fábrica o a la zona de Acopio del equipamiento así como de cualquiera de sus Representantes y actuará según lo descrito en la Subcláusula 1.10 "Cooperación".
ACUAMED, o el Representante que designe al efecto, estarán facultados a efectos de este Contrato para hacer cualquier tipo de inspección que consideren pertinente previo a la recepción del Suministro.
SUBCLÁUSULA 7.03 Acta de Recepción del equipamiento
ACUAMED, o el Representante que designe, estarán habilitados para aprobar el Acta de Recepción del equipamiento, en el momento de su entrega al Contratista de las obras o a ACUAMED.
La aprobación del Acta de Recepción del equipamiento no exime al SUMINISTRADOR de cualquier defecto que tenga el Material ni de la garantía que tenga sobre el mismo y que sea responsabilidad del SUMINISTRADOR.
En el caso que el equipamiento no haya sido recibida por ACUAMED, a causa de que esté defectuoso, se aplicará lo indicado en la Subcláusula 4.09 “Defectos en el equipamiento”.
SUBCLÁUSULA 7.04 Acta de Recepción del Contrato de Suministro
ACUAMED deberá emitir el Acta de Recepción del Contrato de Suministro en un plazo máximo de treinta (30) Días después de la fecha de la última entrega del Suministro, o de expiración del Contrato.
Si ACUAMED no emitiese el Acta de Recepción del Contrato de Suministro de acuerdo a lo anterior, se considerará que dicha Acta ha sido emitido en un plazo de treinta (30) Días después de la fecha en que debiera haberse emitido.
CLAUSULA 8. OBLIGACIONES LABORALES
SUBCLÁUSULA 8.01 Legislación Laboral
El SUMINISTRADOR deberá acatar toda la legislación laboral y de seguridad social que resulte de aplicación en el país donde esté desarrollando los trabajos en cada momento, incluyendo, a título meramente enunciativo, los Convenios Colectivos vigentes y aplicables en cada momento durante la vigencia del Contrato, la legislación sobre contratación y empleo, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud, prestaciones sociales complementarias, inmigración y emigración, y deberá permitir a su personal el ejercicio de todos sus derechos legales.
El SUMINISTRADOR deberá requerir de sus empleados y de los de sus Subcontratistas el acatamiento de toda la Legislación Aplicable. El SUMINISTRADOR se obliga a cumplir y hacer cumplir con todo rigor a su personal y a sus Subcontratistas las obligaciones exigidas por la Legislación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, contratación de Personal, cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
El SUMINISTRADOR será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula, sin que en ningún caso puedan trasladarse las consecuencias de su incumplimiento a ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 8.02 Personal al Servicio de ACUAMED
El SUMINISTRADOR no deberá contratar, ni intentar contratar personal, de entre el Personal de ACUAMED.
Esta prohibición se hace extensiva al personal de otros SUMINISTRADORES, o de sus Subcontratistas, que estén prestando servicios para ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 8.03 Seguridad y Salud
El SUMINISTRADOR deberá atenerse a lo establecido en la Legislación Aplicable sobre Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud Laboral, cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, etc.
El SUMINISTRADOR responderá de cuantos accidentes pudieran ocurrir como consecuencia de la secuencia de los procesos de entrega del equipamiento, tanto de sus propios trabajadores, como de los trabajadores de las empresas subcontratadas por él, con inclusión de los recargos que se pudieran imponer en materia de prestaciones e indemnizaciones por falta de medidas de seguridad.
El SUMINISTRADOR es responsable y deberá adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas que transiten por la zona en la que se ejecuten trabajos de cualquier tipo y en las proximidades afectadas por estos trabajos.
SUBCLÁUSULA 8.04 Plan de Seguridad y Salud
El SUMINISTRADOR deberá establecer, bajo su exclusiva responsabilidad, un Plan de Seguridad y Salud que especifique las medidas prácticas de seguridad y salud que estime necesario tomar para la fabricación, Manipulación transporte y Acopio de Materiales.
Este Plan debe precisar las modalidades de aplicación de las medidas reglamentarias y de las complementarias que correspondan a riesgos peculiares de la fabricación, Manipulación transporte y Acopio de Materiales, con objeto de asegurar la eficacia de:
a. la seguridad de su propio personal, del Personal de ACUAMED y de terceros;
b. la higiene, medicina del Trabajo y primeros auxilios y cuidados de enfermos y accidentados; y
c. la seguridad de las instalaciones y equipos de maquinaria.
Además del cumplimiento de las disposiciones de carácter oficial relativas a la Seguridad y Salud en el Suministro, el SUMINISTRADOR estará obligado a imponer y hacer cumplir las normas de Seguridad particulares reglamentarias de su empresa. Si esta no las tuviese, se adoptarán las que dicte ACUAMED.
El SUMINISTRADOR deberá completar el Plan en todas las ampliaciones o modificaciones que sean pertinentes, ulterior y oportunamente, durante el desarrollo del Contrato y deberá someterlas a aprobación de ACUAMED.
El Plan podrá ser modificado en función del proceso de fabricación, Manipulación transporte y Acopio de Materiales y de las posibles incidencias que puedan surgir a lo largo del mismo, pero siempre con la aprobación expresa de ACUAMED.
El SUMINISTRADOR deberá enviar a ACUAMED información detallada de cualquier accidente tan pronto como sea posible. El SUMINISTRADOR deberá conservar registros y realizará informes sobre la salud, seguridad y bienestar de las personas, así como de los daños a propiedades, según ACUAMED lo requiera razonablemente.
CLAUSULA 9. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SUBCLÁUSULA 9.01 Normativa y Legislación Medioambiental
Será de aplicación toda la Normativa Medioambiental del País donde el SUMINISTRADOR esté realizando cualquier tipo de trabajo de acuerdo con el Contrato.
La normativa de aplicación para la elaboración del Plan de Actuaciones Medioambientales será la ISO 14000.
SUBCLÁUSULA 9.02 Plan de Actuaciones Medioambientales.
El SUMINISTRADOR desarrollará un Plan de Actuaciones Medioambientales que se regirá por su Plan de Aseguramiento de la Calidad y que garantizará:
a) cumplimiento de toda la normativa medioambiental aplicable.
b) que las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en las Especificaciones Técnicas o, de los prescritos por la legislación europea y española aplicable en cada momento del desarrollo del Contrato.
c) En particular, el SUMINISTRADOR deberá cumplir todos y cada uno de los condicionantes medioambientales establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental obtenida por ACUAMED de ACUAMED competente.
El Plan de Actuaciones Medioambientales detallará el presentado en la Oferta y será entregado un (1) Mes después de la entrada en vigor del presente Contrato.
CLAUSULA 10.PERIODO DE GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO
SUBCLÁUSULA 10.01 Periodo de Garantía
El Periodo de Garantía deL equipamiento será de dos (2) Años contados a partir del Día siguiente de la firma del Acta de Recepción de los Trabajos para cualquier parte del mismo.
Si el equipamiento requiriese algún revestimiento, el período de garantía para el mismo, bien sea interior o exterior, será xx xxxx (10) Años.
Durante el Periodo de Garantía el SUMINISTRADOR deberá designar a un representante que será el responsable de la coordinación de todas las reparaciones que sea preciso realizar en el equipamiento entregado y recepcionado, por defectos achacables a los Suministros objeto de este Contrato. Dicho representante deberá estar a disposición de ACUAMED durante todo el Período de Garantía, salvo motivo justificado y aceptado por ACUAMED, en cuyo caso el SUMINISTRADOR deberá nombrar, y comunicarlo a ACUAMED, a otro coordinador.
SUBCLÁUSULA 10.02 Reparación de Defectos
Con objeto de que el equipamiento esté en las Condiciones requeridas por el Contrato, durante el Periodo de Garantía definido en la Subcláusula anterior, el SUMINISTRADOR deberá reparar o sustituir el equipamiento defectuoso, en el menor plazo de tiempo posible, si es que el defecto aparecido es achacable s los trabajos objeto de este Contrato.
Una vez reparado ACUAMED emitirá el Acta de Recepción del equipamiento según la Subcláusula 7.03.
SUBCLÁUSULA 10.03 Costes derivados de la Reparación de Defectos
Si ACUAMED estimase, durante el Periodo de Garantía, que el entregado no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en el mismo e imputables al SUMINISTRADOR, redactará un escrito indicando los motivos de esta causa. En caso de no estar de acuerdo, el SUMINISTRADOR tendrá derecho a actuar según la Subcláusula 16.02 "Reclamaciones del SUMINISTRADOR".
No obstante lo anterior, ACUAMED podrá ordenar al SUMINISTRADOR la reparación que sea necesaria, debiendo éste realizarla, ateniéndose las Partes a lo establecido en la Subcláusula 4.09 “Defectos en el equipamiento”.
SUBCLÁUSULA 10.04 Ampliación del Período de Garantía
ACUAMED tendrá derecho a una ampliación del Periodo de Garantía de dos (2) Años a contar desde la firma del Acta de Recepción del equipamiento cuando haya tenido que ser reparado o suministradas nuevamente por el SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 10.05 Fallos en la Reparación de Defectos
Una vez detectado el defecto, y siempre que sea achacable al SUMINISTRADOR, ACUAMED le comunicará la naturaleza del mismo y el plazo máximo permitido para su reparación.
Si el SUMINISTRADOR no efectúa la reparación, por causa no justificada, antes de la fecha notificada, ACUAMED podrá realizar la reparación, de forma razonable, por sí misma o por otros x xxxxx del SUMINISTRADOR, no teniendo éste responsabilidad por dicho trabajo. El SUMINISTRADOR deberá, según lo dispuesto en la Subcláusula 16.01 “Reclamaciones de ACUAMED”, resarcir a ACUAMED todos los costes en los que ésta haya incurrido por la reparación efectuada.
SUBCLÁUSULA 10.06 Retirada de Elementos Defectuosos para su Reparación
Si el defecto o daño no se puede reparar rápidamente en el Lugar de Recepción, y ACUAMED da su consentimiento, el SUMINISTRADOR lo podrá retirar del mismo para la reparación del equipamiento que presente defectos o daños.
SUBCLÁUSULA 10.07 Informe de Recepción del Contrato de Suministro
El cumplimiento de las obligaciones del SUMINISTRADOR no deberá considerarse finalizado hasta que ACUAMED haya emitido el Informe de Recepción del Contrato de Suministro. En los casos que se exige un mayor período de Garantía para determinados componentes, el SUMINISTRADOR estará obligado, por dicha garantía, a hacerse cargo de las reparaciones o sustituciones correspondientes.
ACUAMED deberá emitir el Informe de Recepción del Contrato de Suministro en un plazo máximo de treinta (30) Días después de la fecha de expiración de cada uno de los Períodos de Garantía.
SUBCLÁUSULA 10.08 Obligaciones Pendientes
Una vez emitido el Informe de Recepción, cada una de las Partes será todavía responsable del cumplimiento de cualquier obligación que quede pendiente en dicha fecha. A los efectos de determinar la naturaleza y extensión de las obligaciones pendientes, se considerará que el Contrato continúa en vigor.
CLAUSULA 11.GARANTÍAS
SUBCLÁUSULA 11.01 Objeto
La Garantías responderán del cumplimiento de las obligaciones contractuales por el SUMINISTRADOR. A título enunciativo y no limitativo, las Garantías podrán hacerse efectivas para responder:
a) de las penalizaciones impuestas al SUMINISTRADOR por razón de la ejecución del Contrato,
b) del resarcimiento de los daños y perjuicios que el SUMINISTRADOR ocasionara a ACUAMED con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones;
c) de las actuaciones que ACUAMED se vea obligado a realizar en los casos de Resolución del Contrato por ACUAMED;
d) de los Suministros pendientes o defectos menores reflejados en el Acta de Recepción de los Trabajos que no sean llevados a cabo por el SUMINISTRADOR;
e) de los incumplimientos de compromisos de cualquier tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción de los Trabajos, y
f) de cualquier cantidad debida por el SUMINISTRADOR a ACUAMED, bien aceptada por el SUMINISTRADOR o bien determinada de acuerdo a lo establecido en el Contrato y que no sea abonada por el SUMINISTRADOR en un plazo de treinta (30) Días.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de las Garantías las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se efectúe algún Cambio que afecte al Importe del Contrato, el SUMINISTRADOR vendrá obligado a reponer o ampliar las Garantías en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de resolución por ACUAMED.
En caso de que las Garantías no sean suficientes para satisfacer las anteriores responsabilidades, ACUAMED podrá proceder al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del SUMINISTRADOR.
El SUMINISTRADOR podrá reclamar a ACUAMED si, en su opinión, ACUAMED ha procedido de manera abusiva e injusta en el uso de sus derechos sobre la utilización de las Garantías.
SUBCLÁUSULA 11.02 Cancelación de la Garantía Definitiva
El SUMINISTRADOR establecerá una fianza en concepto de Garantía Definitiva por el importe indicado en la Oferta. Esta fianza será cancelada en un setenta y cinco por ciento (75%) a la finalización del periodo de garantía de todo el equipamiento excepto el del revestimiento, si existiese, y en un veinticinco por ciento (25%) a la finalización del periodo de garantía del revestimiento.
La fianza se constituirá en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.
En cualquiera de los supuestos previstos en el Contrato, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos.
Todo esto, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el SUMINISTRADOR crea oportunos, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al SUMINISTRADOR en su Día las sumas dispuestas, si resultase improcedente la disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
SUBCLÁUSULA 11.03 Garantía Complementaria a la definitiva.
Durante la duración de este Contrato ACUAMED procederá, en concepto de garantía complementaria, a una Retención en metálico del cinco por ciento (5%) del importe de las Certificaciones emitidas, que podrán ser sustituidas por Aval Bancario a primer requerimiento por un importe del cinco por ciento 5% del Importe del Contrato a depositar al comienzo del Suministro.
ACUAMED mantendrá las retenciones hasta la Liquidación del Suministro.
CLAUSULA 12.PENALIZACIONES
SUBCLÁUSULA 12.01 Penalizaciones por Demora
La constitución en xxxx del SUMINISTRADOR no precisará intimación previa por parte de ACUAMED. Si llegado el término de los hitos del Programa, incluyendo aquellos que definen el Stock de Seguridad, el SUMINISTRADOR hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo o incluso si los ritmos de Suministro fueran menores de lo previsto durante un periodo de tiempo superior al 25% del plazo previsto para la ejecución del Contrato, ACUAMED podrá optar por la imposición de penalidades económicas diarias en la proporción del tres por ciento (3%) sobre el importe del equipamiento cuya entrega se demore, o por la resolución del Contrato si la acumulación de estas penalidades alcanzan el tres por ciento (3%) del importe del Contrato. Las penalizaciones indicadas se deducirán de las certificaciones mensuales.
Las penalizaciones anteriores serán devueltas al SUMINISTRADOR si el Suministro a origen programado se recupera en un plazo no superior a tres meses, incluyendo los Stocks de Seguridad que estuvieran previstos, y deduciendo los gastos externos que se hubieran ocasionado a ACUAMED.
Estas penalizaciones económicas, en ningún caso eximirán al SUMINISTRADOR de su obligación de terminar los Suministros, o de cualquier otro deber, obligación o responsabilidad que pudiera tener de acuerdo con el Contrato.
En caso de que el SUMINISTRADOR se demore en más de un (1) Mes en la entrega del total de cualquier pedido Confirmado de ACUAMED, ACUAMED podrá optar por adquirir el equipamiento no entregado de otro suministrador cargando el sobrecoste de dicha adquisición al SUMINISTRADOR del presente Contrato o bien proceder a aplicar lo establecido que tuviese lugar según el párrafo segundo de la presente Subcláusula.
Las penalizaciones descritas en los párrafos anteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR.
En el caso concreto de que un retraso en la entrega por parte del SUMINISTRADOR implique retrasos en las obras, el SUMINISTRADOR se hará cargo de todos los daños y perjuicios que los Contratistas responsables del transporte, si lo hubiere, y del montaje del equipamiento, así como cualquier otro agente que se vea afectado por dicho retraso, obliguen a su pago a ACUAMED.
Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al SUMINISTRADOR, ACUAMED concederá una prórroga, de común acuerdo con aquél, para el cumplimiento de sus compromisos.
SUBCLÁUSULA 12.02 Penalizaciones por errores repetidos durante la fabricación y Manipulación del equipamiento
La comprobación por parte de ACUAMED de que los rechazos al equipamiento fábricado supongan un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) a origen, facultará a ACUAMED para poder optar por la resolución del Contrato, con la incautación de las Garantías, o por aplicar una indemnización equivalente al cinco (5%) por ciento del Importe del Contrato ejecutado.
La penalización descrita en el párrafo anterior, no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 12.03 Penalizaciones por Demora en la Reparación de Defectos durante el Periodo de Garantía
Si el incumplimiento de las obligaciones del SUMINISTRADOR durante el Período de Garantía impidiera la utilización del equipamiento o de las Instalaciones ejecutadas en las debidas condiciones de seguridad, el SUMINISTRADOR, además de estar obligado a reparar los defectos de acuerdo a lo indicado en este Contrato deberá abonar a ACUAMED, una penalización del uno (1) por mil del Importe del Contrato por cada semana completa de inutilización, computadas desde la fecha en que ACUAMED notifique al SUMINISTRADOR tal anormalidad. El importe de dicha indemnización se le hará efectivo a ACUAMED cuando finalice el periodo de garantía del equipamiento, exceptuando el revestimiento, en su caso.
La penalización descrita en el párrafo anterior, no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de ACUAMED de efectuar, por sí o por terceros, las reparaciones o sustituciones necesarias, siendo estas a cargo del SUMINISTRADOR.
CLAUSULA 13.SEGUROS.
SUBCLÁUSULA 13.01 Consideraciones sobre los Seguros.
El Beneficiario de los seguros será ACUAMED. Se considerarán Asegurados el personal relacionado con ACUAMED para este Contrato y los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente que, en su caso, intervengan en este Suministro.
El SUMINISTRADOR, a requerimiento de ACUAMED, deberá remitirle de manera inmediata:
a) prueba de que se han realizado los seguros descritos en las siguientes Subcláusulas, en un plazo no superior a treinta (30) Días a partir de que el Contrato sea plenamente vinculante;
b) copias de las pólizas de dichos seguros; y
c) documentación que acredite que el SUMINISTRADOR se halla al corriente en el pago de las primas de los distintos seguros.
Si el SUMINISTRADOR no contrata o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros que, en virtud del Contrato, se le exige contratar y mantener en vigor, o no facilita pruebas satisfactorias o copias de las pólizas de acuerdo con la presente Subcláusula, ACUAMED podrá contratarlo x xxxxx del SUMINISTRADOR deduciéndose el pago de las primas pagadas por ACUAMED del Importe del Contrato.
SUBCLÁUSULA 13.02 Seguro Todo Riesgo Daños Materiales
El SUMINISTRADOR asegurará por un importe de ------- ( €) de Euros el equipamiento que esté
acopiado en cada zona de Acopio que haya habilitado para el cumplimiento de este Contrato con un Seguro Todo Riesgo Daños Materiales.
SUBCLÁUSULA 13.03 Seguro de Transportes
El SUMINISTRADOR contratará un Seguro de Transportes con cobertura de hasta ------- ( €) de
Euros para cubrir cualquier daño sufrido por el equipamiento en los transportes intermedios en el supuesto de que los haya.
SUBCLÁUSULA 13.04 Seguros de Responsabilidad Civil
Dependiendo de las características del equipamiento, el SUMINSTRADOR contratará:
1) Un Seguro de Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Productos (que incluya Unión y Mezcla) y Responsabilidad Civil Contaminación Accidental y Gradual, para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños corporales y sus perjuicios consecuenciales de los que el SUMINISTRADOR sea legalmente responsable, bien sea de forma directa o subsidiaria, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato.
2) Otro seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que incluya la cobertura por daños o defectos de los materiales objeto del suministro a causa del diseño, el seguimiento de los
procedimientos de fabricación, la manipulación y acopio del mismo, de acuerdo con las exigencias del Contrato.
En estos seguros, tendrá la consideración de Asegurado Adicional y Tercero simultáneamente, Acuamed, sus filiales y/o participadas, los contratistas, subcontratistas, los funcionarios adscritos al Ministerio de Medio Ambiente relacionados con el suministro, así como cualquier otra parte con interés asegurable en lo referente al suministro.
La cobertura tendrá un límite combinado en ambos seguros de ------------- ( ) de Euros.
SUBCLÁUSULA 13.05 Otros Seguros
El SUMINISTRADOR contratará un Seguro de Accidentes de Trabajo y un seguro todo riesgo para los vehículos y medios de Manipulación y transporte propios.
En estos seguros en beneficiario será el SUMINISTRADOR si bien ACUAMED se reserva el derecho de solicitar al SUMINISTRADOR la documentación necesaria que acredite que los seguros están vigentes.
CLAUSULA 14.PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
SUBCLÁUSULA 14.01 Propiedad
El equipamiento será propiedad de ACUAMED, libre de cargas, embargos u otros gravámenes, cuando tenga lugar la recepción por parte de ACUAMED según lo establecido en la Subcláusula 7.02 "Procedimiento para la Recepción de los Materiales". Los documentos generados por el SUMINISTRADOR como consecuencia del desarrollo de este Contrato serán propiedad de ACUAMED y deberán ser puestos a su disposición en el plazo de treinta (30) Días desde la fecha del Acta de Recepción del Contrato de Suministro.
SUBCLÁUSULA 14.02 Confidencialidad
La información, datos o especificaciones facilitadas por ACUAMED al SUMINISTRADOR y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros
El SUMINISTRADOR, el personal a su servicio y sus Subcontratistas adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la fabricación del equipamiento y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por ACUAMED, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El SUMINISTRADOR y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente por el SUMINISTRADOR y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para ACUAMED o para terceras personas.
No se entenderá roto el deber de confidencialidad en los siguientes supuestos:
a) cuando la información divulgada se haya obtenido a partir de informaciones públicas o publicadas sin vulnerar esta Subcláusula;
b) cuando la información sea revelada en virtud de mandato legal, judicial o administrativo; o
c) cuando la divulgación de la información sea necesaria para el cumplimiento del Contrato.
Las Partes podrán revelar el contenido de este Contrato a sus asesores legales, técnicos y financieros y a las sociedades de su grupo, quienes también estarán obligados a guardar confidencialidad en los términos de esta Subcláusula.
Las obligaciones de las Partes bajo la presente Subcláusula estarán vigentes durante un periodo de veinticinco (25) Años tras la finalización del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el SUMINISTRADOR no podrá poner en conocimiento de los medios de comunicación ningún detalle del avance o características técnicas del equipamiento sin el previo
consentimiento de ACUAMED.
CLAUSULA 15.RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN
SUBCLÁUSULA 15.01 Resolución por ACUAMED
ACUAMED, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan conforme al Contrato, tendrá derecho a resolver el Contrato, si el SUMINISTRADOR:
a) se encontrara en situación, quiebra o insolvencia definitiva o fuese incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago; o
b) incumpliese cualquiera de las obligaciones esenciales del presente Contrato, por cualquier causa, incluidos aquellos sucesos que no hubieran podido preveerse o que, previstos fueran inevitables; o
c) no iniciase o bien suspendiese los Trabajos durante más de quince (15) Días después de haber recibido instrucciones de ACUAMED para comenzar o continuar los Trabajos; o
d) subcontratase más de un cincuenta por ciento (50%) o cediese todos o parte de sus derechos en el Contrato sin el necesario consentimiento, vulnerando lo establecido en este Contrato; o
e) no constituyese y mantuviese en vigor las garantías y seguros a los que se haya obligado, de conformidad con el Contrato; o
f) tuviese que pagar penalizaciones acumuladas por superiores a los porcentajes previstos en las SUBCLÁUSULAS 12.01 Y 12.02; o
g) incurriese en negligencia, dolo o fraude en el cumplimiento del Contrato; o
h) en cualquier otro supuesto recogido en este Contrato.
En cualquiera de dichos acontecimientos o circunstancias, ACUAMED podrá resolver el Contrato, previa comunicación al SUMINISTRADOR con una antelación de siete (7) Días.
SUBCLÁUSULA 15.02 Procedimiento de Resolución
Recibida la notificación de resolución a la que se refiere el párrafo anterior, el SUMINISTRADOR, desde la fecha de su recepción o desde la fecha que en dicha notificación se establezca, deberá:
a) poner fin a la fabricación del equipamiento en curso salvo aquellos que se indiquen en la notificación de resolución;
b) resolver todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas a excepción de lo establecido en el apartado c);
c) subrogar a ACUAMED, cuando este así lo solicite, en todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas del SUMINISTRADOR para la secuencia de los procesos a que se somete al equipamiento.
d) remitir a ACUAMED todos los Documentos del SUMINISTRADOR o Partes del equipamiento ya entregado en el momento de la resolución;
En caso de Resolución por ACUAMED al amparo de esta Subcláusula:
a) ACUAMED: (i) podrá ejecutar proporcionalmente las Garantías para resarcirse de los daños sufridos por el incumplimiento contractual del SUMINISTRADOR; (ii) tendrá derecho a que el SUMINISTRADOR le abone la diferencia que exista entre la parte del Precio Contractual correspondiente al equipamiento no entregado por el SUMINISTRADOR y la cantidad total que ACUAMED deba de pagar a un tercero para que complete el Suministro de dichos Materiales, así como los gastos razonables en que ACUAMED haya incurrido para la celebración del nuevo Contrato con el tercero.
b) El SUMINISTRADOR tendrá derecho única y exclusivamente al precio del equipamiento entregado y no afectado por el incumplimiento.
SUBCLÁUSULA 15.03 Suspensión de los Suministros por ACUAMED
ACUAMED podrá ordenar en cualquier momento al SUMINISTRADOR que suspenda el Suministro de parte o de la totalidad del equipamiento. Durante dicha suspensión, el SUMINISTRADOR deberá proteger, almacenar o asegurar dicha parte o la totalidad del equipamiento contra cualquier deterioro, pérdida o daño, estando también obligado a su adecuada vigilancia.
ACUAMED notificará la causa de suspensión al SUMINISTRADOR, el SUMINISTRADOR y ACUAMED firmarán la correspondiente Acta de Suspensión de Suministros en la que se especificará el estado y situación en que se encuentra el equipamiento afectado por la suspensión.
No se considerarán Suspensión de los Suministros por ACUAMED los periodos de tiempo en los que el SUMINISTRADOR no tiene que entregar Materiales en el Lugar de Recepción según lo establecido en el Programa Confirmado de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 15.04 Consecuencias de la Suspensión de los Suministros por ACUAMED
Si el SUMINISTRADOR sufre algún retraso o incurre en Costes derivados del cumplimiento de las órdenes de ACUAMED especificadas en la Subcláusula 15.02 “Suspensión de los Suministros por ACUAMED” o de la reanudación del Suministro, el SUMINISTRADOR, deberá notificarlo a ACUAMED y tendrá derecho, según lo dispuesto en la Subcláusula 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR” a:
a) una ampliación del Plazo de Terminación igual al tiempo de duración de la suspensión, en el caso de una suspensión de la totalidad de la secuencia de los procesos para la entrega del equipamiento, o del retraso real producido en el caso de una suspensión de parte de dichos Suministros; y
b) pago de los Costes probados en los que el SUMINISTRADOR hubiese incurrido como consecuencia de dicha suspensión
Una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo anterior, ACUAMED procederá de acuerdo con la Subcláusula 16.03 “Resolución de Incidencias” para llegar a un acuerdo o decidir sobre dichos asuntos.
El SUMINISTRADOR no tendrá derecho a una ampliación de plazo, ni al resarcimiento de ningún Coste en el que haya incurrido por no haber almacenado o protegido el equipamiento de acuerdo con lo establecido en la anterior Subcláusula 15.03 “Suspensión de los Suministros por ACUAMED”.
En caso de que la causa que motiva la suspensión, ya sea de forma directa o indirecta, no fuera imputable a ACUAMED, el SUMINISTRADOR no tendrá derecho a ninguna ampliación de plazo ni al pago de ningún Coste, sin perjuicio de cualquier otro tipo de acción que ACUAMED pueda emprender de acuerdo con el Contrato.
SUBCLÁUSULA 15.05 Suspensión Prolongada
Si la suspensión definida en la Subcláusula 15.03 “Suspensión de los Suministros por ACUAMED” afectase a la totalidad del equipamiento y se mantuviese por más de nueve (9) Meses, el SUMINISTRADOR podrá solicitar a ACUAMED permiso para continuar con los Suministros. Si ACUAMED no se lo concede en un plazo de treinta (30) Días después de haber sido requerido para ello, el SUMINISTRADOR podrá notificar la resolución del Contrato según lo dispuesto en la Subcláusula 15.07 “Resolución por parte del SUMINISTRADOR”.
SUBCLÁUSULA 15.06 Reanudación de los Suministros
En el caso de reanudación de los Suministros, ACUAMED entregará al SUMINISTRADOR una notificación de reanudación de los mismos en la que se indicará el plazo máximo para dicha reanudación. Antes de la finalización de dicho plazo, el SUMINISTRADOR y ACUAMED deberán examinar conjuntamente los Suministros afectados por la suspensión debiendo firmar ambas Partes la correspondiente Acta de Reanudación de los Suministros, en la que se especificará el estado del equipamiento afectado por la suspensión o, en su caso, las medidas a adoptar por el SUMINISTRADOR para su reparación. El SUMINISTRADOR deberá reparar a su xxxxx cualquier deterioro, defecto o pérdida en el equipamiento, Instalaciones o Materiales que hayan tenido lugar durante la suspensión.
SUBCLÁUSULA 15.07 Resolución por parte del SUMINISTRADOR
El SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato si:
a) ACUAMED incumpliese cualquiera de las obligaciones esenciales del Contrato
b) se produce una suspensión prolongada que afecte a la totalidad del equipamiento tal y como se describe en la Subcláusula 15.05 “Suspensión Prolongada”; o
c) ACUAMED se encontrare en situación de, quiebra o insolvencia definitiva o fuese incapaz de hacer frente a sus obligaciones financieras.
d) Las Modificaciones o Cambios en el Contrato que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones en el presupuesto de la Oferta en cuantía superior, en más o en menos, al treinta por ciento (30%)
En el caso del apartado a) anterior, el SUMINISTRADOR deberá notificar a ACUAMED la/s Cláusula/s que ACUAMED está incumpliendo. ACUAMED dispondrá de treinta (30) Días para remediar dicho incumplimiento.
En caso de resolución del Contrato a instancia del SUMINISTRADOR, éste vendrá obligado a:
a) poner fin a la secuencia en curso de los procesos a que se somete al equipamiento para su entrega, salvo aquellos que se indiquen por ACUAMED y que sean necesarios para la protección y/o seguridad de la parte del equipamiento ya entregado;
b) resolver todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas a excepción de lo establecido en el apartado d);
c) remitir a ACUAMED todos los Documentos del SUMINISTRADOR o Partes del equipamiento ya entregado en el momento de la resolución; y
d) subrogar a ACUAMED, cuando ésta así lo solicite, en todos los Contratos celebrados con los Subcontratistas del SUMINISTRADOR para la secuencia de los procesos para la entrega del equipamiento.
En caso de resolución por el SUMINISTRADOR al amparo de esta Cláusula, ACUAMED vendrá obligado a pagar al SUMINISTRADOR única y exclusivamente los siguientes importes:
a) las cantidades abonables por cualquier trabajo ya realizado por el SUMINISTRADOR conforme al Contrato;
b) cualquier otro Coste probado no amortizado en el que haya razonablemente incurrido el SUMINISTRADOR con la intención de completar los Suministros contratados; y
c) el equipamiento fábricado hasta el momento de la suspensión, siempre que la misma no esté causada por el SUMINISTRADOR.
SUBCLÁUSULA 15.08 Suspensión por el SUMINISTRADOR
Únicamente, si ACUAMED no cumple con sus obligaciones de pago de acuerdo con lo establecido en el Contrato en las Subcláusulas 3.01 “Derecho a cobro de los Suministros” y 3.08 “Pagos atrasados”, el SUMINISTRADOR podrá, después de notificarlo a ACUAMED con una antelación mínima de treinta
(30) Días, suspender o reducir el ritmo de los Trabajos hasta que el SUMINISTRADOR haya recibido evidencia razonable del pago.
Este derecho del SUMINISTRADOR no irá en detrimento de su derecho a percibir compensaciones financieras según lo establecido en este Contrato y a resolver el mismo.
CLAUSULA 16.RECLAMACIONES Y ARBITRAJE
SUBCLÁUSULA 16.01 Reclamaciones de ACUAMED
Si ACUAMED se considera con derecho a cualquier reclamación frente al SUMINISTRADOR al amparo de lo establecido en el Contrato, ACUAMED lo deberá notificar y detallar al SUMINISTRADOR.
La notificación de reclamación deberá remitirse tan pronto como ACUAMED tenga conocimiento del suceso o circunstancia que da lugar a la reclamación. La notificación de reclamación de ACUAMED deberá especificar la Cláusula del Contrato, u otras razones, en que se basa la reclamación, e incluirá la justificación de aquello a lo que ACUAMED se considere con derecho.
El SUMINISTRADOR deberá contestar a ACUAMED en el plazo de treinta (30) Días contados desde la recepción de la notificación de reclamación. De no hacerlo así, se entenderá que el SUMINISTRADOR acepta la reclamación de ACUAMED. En caso de que el SUMINISTRADOR muestre su disconformidad con la reclamación de ACUAMED se procederá de conformidad con lo establecido en la Subcláusula
16.03 “Resolución de Incidencias”.
SUBCLÁUSULA 16.02 Reclamaciones del SUMINISTRADOR
Si el SUMINISTRADOR se considerara con derecho a una ampliación del Plazo de Terminación o a cualquier pago adicional, al amparo de cualquier Cláusula del presente Contrato o por otro motivo en conexión con el Contrato, el SUMINISTRADOR deberá notificarlo a ACUAMED, describiendo el acontecimiento o circunstancia que origina la reclamación. La notificación deberá realizarse tan pronto como sea posible, y no más tarde de treinta (30) Días después de que el SUMINISTRADOR tuviera conocimiento, o hubiera debido tener conocimiento, del acontecimiento o circunstancia que a su juicio le otorga derecho a una ampliación del Plazo de Terminación o a un pago adicional. Si el SUMINISTRADOR no realizase la notificación en el plazo antes señalado, no se ampliará el Plazo de Terminación, ni el SUMINISTRADOR tendrá derecho a ningún pago adicional quedando liberado ACUAMED de cualquier responsabilidad relacionada con la reclamación.
En caso contrario, las siguientes disposiciones de esta Subcláusula serán de aplicación. El SUMINISTRADOR deberá remitir una notificación con todos los datos que apoyen su reclamación.
En un plazo de treinta (30) Días después de recibir una reclamación o la información adicional que sobre la misma solicite ACUAMED, ACUAMED responderá dando su aprobación o desaprobación, justificada en este caso, a la reclamación planteada.
Cada certificación de Pago incluirá los importes que se hayan justificado como adeudados por cualquier reclamación aceptada por ACUAMED, en virtud de la pertinente disposición contractual. Hasta que, la información facilitada sea suficiente para justificar la totalidad de la reclamación, el SUMINISTRADOR sólo tendrá derecho a percibir el pago por la parte de la reclamación que haya podido justificar, y que haya sido aceptada por ACUAMED.
Si el SUMINISTRADOR no estuviese de acuerdo con la decisión de ACUAMED podrá proceder de acuerdo con lo establecido en la Subcláusula 16.05 "Acuerdo Amistoso".
SUBCLÁUSULA 16.03 Resolución de Incidencias
Cuantas incidencias surjan entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta de ACUAMED o petición del SUMINISTRADOR.
b) Audiencia del SUMINISTRADOR e informe del Director del Contrato a realizar, en ambos casos, en un plazo xx xxxx (10) Días hábiles.
c) Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y del Director de Construcción, a realizar en el mismo plazo anterior.
d) Resolución motivada del órgano que haya celebrado el Contrato, acompañada en su caso, de informe de entidad independiente de reconocido prestigio, y subsiguiente notificación al SUMINISTRADOR.
La tramitación de estas incidencias no determinará la paralización del Contrato, salvo decisión de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 16.04 Fuerza Mayor
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los sucesos no previsibles o que previstos sean inevitables tales como:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden xxxxxxx.Xx concurriese un caso de Fuerza Mayor, ninguna de las partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna sobre el Suministro afectado, sin perjuicio del hecho de que las pérdidas ocasionadas hayan de ser asumibles por quien en el momento de producirse la misma, sea el propietario de los Suministros.
SUBCLÁUSULA 16.05 Acuerdo Amistoso
En el caso de que se remita una notificación de disconformidad en virtud de lo dispuesto en las Subcláusulas 16.01 “Reclamaciones de ACUAMED” y 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR” ambas Partes deberán intentar solucionar el conflicto amistosamente antes de comenzar el procedimiento de arbitraje. A tal fin, deberá seguirse el procedimiento descrito en la Subcláusula
16.03 “Resolución de incidencias” para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso sobre el punto controvertido. Si dentro de los quince (15) Días siguientes a la conclusión de dicho procedimiento no se hubiese alcanzado un acuerdo por escrito sobre el asunto controvertido, cualquiera de las Partes podrá acudir al procedimiento de arbitraje regulado en la Subcláusula 16.06 “Arbitraje”.
El SUMINISTRADOR no podrá suspender o ralentizar el Suministro, fabricación, Acopio transporte y Manipulación del equipamiento como consecuencia de una reclamación en la cual no se ha llegado a un acuerdo amistoso, debiendo continuar el proceso de secuencias para la entrega del equipamiento, según los plazos previstos, salvo indicación en contra de ACUAMED.
SUBCLÁUSULA 16.06 Arbitraje
Las Partes se comprometen a cumplir el presente Contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.