CONSULTA
DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR OFERTA A TODOS LOS LOTES.
CONSULTA
“Buenos días:
Esta Delegación Provincial está preparando los pliegos para la enajenación mediante procedimiento abierto simplificado del XX, estando dividido el objeto del contrato en 5 lotes. Les solicitamos asesoramiento sobre la posibilidad de obligar a los licitadores a presentar oferta económica para todos los lotes, o si ello no es posible.
En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo”.
RESPUESTA
En relación con la citada consulta hemos de indicar que respecto del objeto del contrato señala el párrafo primero del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta”.
Por otro lado, los órganos de contratación, en la configuración de los lotes, deben respetar los principios básicos de la contratación pública recogidos en el artículo 1 de la LCSP, entre ellos, el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
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Como señala la exposición de motivos de la LCSP, la división en lotes de los contratos se ha introducido como una de las medidas específicas con el objetivo de dar un decidido impulso a las PYMES, “invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas, debiendo recordarse que la política de fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratación pública, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratación pública desempeña un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurídico español mediante el presente texto legal”.
De acuerdo con lo expuesto, la finalidad principal que pretende la LCSP al establecer, con carácter general, la obligación de dividir el objeto del contrato en lotes, es facilitar la participación de un mayor número de empresas en la licitación de los contratos, fomentando así la contratación con las PYMES, ya que, con la división, los requisitos de solvencia necesarios para poder participar en los correspondientes procedimientos, se reducen únicamente a los exigidos por cada lote, siendo voluntad de cada licitador el participar a uno o más lotes teniendo en cuenta que, si participa en más de uno, deberá tener la solvencia necesaria exigida para ellos.
Y, si obligáramos a presentarse a los licitadores a todos los lotes, estaríamos dando cumplimiento de forma fraudulenta a lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, pues estaríamos incumpliendo la finalidad de la obligación que prevé la norma contractual en el citado artículo: facilitar la participación de un mayor número de empresas y favorecer la concurrencia de la pequeña y mediana empresa; además quedarían conculcados los principios contractuales de libre concurrencia y libertad de acceso a las licitaciones.
No obstante, también le indicamos que, si bien la regla general es la división en lotes del objeto del contrato, la misma conoce excepciones; así, el mismo artículo 99, en su apartado 3 permite que el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato: “(…) el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos,
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que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente”.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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