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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO SUPERSIMPLIFICADO, DE LOS SERVICIOS DE RETRANSMISIÓN EN DIRECTO DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL DE LA A.D. CEUTA C.F. EN CALIDAD DE VISITANTE EN LA TEMPORADA 2018/2019.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
4. APTITUD PARA CONTRATAR.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
11. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
18. ABONOS AL CONTRATISTA.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
20. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.
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IV. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
21. SUBCONTRATACIÓN.
22. CESIÓN DEL CONTRATO.
23. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
V. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
27. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
28. PLAZO DE GARANTÍA.
29. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE RTVCE.
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CONCURSO PÚBLICO Nº 02/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO, DE LOS SERVICIOS DE RETRANSMISIÓN EN DIRECTO DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL DE LA A.D. CEUTA C.F. EN CALIDAD DE VISITANTE EN LA TEMPORADA 2018/2019.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Xxxxxx consiste en regular las condiciones que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto supersimplificado del artículo 159.6 del LCSP, para la prestación de los servicios de retransmisión en directo de los partidos de liga de la A.D. Ceuta C.F. en calidad de visitante en la temporada 2018/2019, con las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se adjuntan, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de cláusulas administrativas como el pliego de prescripciones técnicas revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El objeto del contrato se corresponde con el siguiente CPV: 9222000-6 “Servicios de televisión”.
2.- ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- Radiotelevisión Ceuta, S.A.U., en anagrama, RTVCE, S.A.U., cuya naturaleza es de sociedad mercantil, de capital perteneciente íntegramente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, y tiene el concepto de poder adjudicador distinto de Administración Pública.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de RTVCE S.A.U., representado en la figura de su Presidente.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
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publicidad, esta Sociedad cuenta con el Perfil del Contratante , alojado en la Plataforma de Contratación del sector Público al que se tendrá acceso en la siguiente dirección: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx)
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar no está sujeta a regulación armonizada, y se califica como contrato de servicios teniendo consideración de contrato privado, quedando sometida a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
3.2.- Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Ceuta.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula
15.3.1 del presente pliego.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.1.- El presupuesto de licitación, queda fijado en un importe máximo de 1.736,92 euros por partido más impuestos. Que para un máximo de 10 partidos asciende a 17.369,20 €, (diecisiete mil trescientos sesenta euros, con veinte céntimos de euro), más de 3.647,53 euros de Impuestos.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden, además del IVA calculado al tipo de la operación gravada, cualquier otro tributo de cualquier esfera fiscal de aplicación, constituyendo el total económico el precio global contractual.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
5.2.- Existe consignación presupuestaria en la partida “servicios profesionales” del Estado de Gastos de la Sociedad para el año 2019.
6- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 22.579,96 €.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
7.1.- Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo
103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión
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7.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 de la LCSP, el precio del contrato podrá incrementarse hasta un 10% como consecuencia de la variación que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Este incremento no se considera una modificación del contrato.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se suscribirá para la realización de los servicios de retransmisión en directo de los partidos de Tercera División, Grupo X, de la A.D Ceuta C.F. en calidad de visitante en la temporada 2018/2019.
El plazo estimado para la realización de los servicios será de un máximo de 10 partidos, y comenzará con el partido a domicilio de la Asociación Deportiva Ceuta C.F. de la temporada 2018/2019 correspondiente al 13 de enero de 2019 y finalizará con el último partido oficial a domicilio de dicha temporada que se celebra el 12 xx xxxx de 2019.
En caso de que la A.D. Ceuta C.F. se clasifique para los Play-Off de ascenso, se realizará la retransmisión en directo de dichos encuentros en calidad de visitante y en las mismas condiciones económicas que para el resto de partidos objeto de la licitación
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1-. El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto supersimplificado del artículo 159.6 del LCSP
9.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1º MEJOR PRECIO
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte el precio más bajo.
2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
11.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil de RTVCE.
11.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante de RTVCE
Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 7 DÍAS antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la plataforma de Contratación del Sector Público
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
11.4.- Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
11.5.- La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación
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11.6.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa u órgano asesor, y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constaran del sobre que se señala a continuación, firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que le o la represente, debiendo figurar una hoja independiente en la que se relacione su contenido.
12.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO
TÍTULO: Proposición para la licitación del contrato de los servicios de retransmisión en directo de los partidos de liga de la A.D. Ceuta C.F. en calidad de visitante en la temporada 2018/2019.
CONTENIDO
12.1.1.- HOJA RESUMEN EN LA QUE FIGUREN LOS DATOS DEL LICITADOR:
dirección completa, número de teléfono y fax y persona de contacto, así como indicación de una dirección de correo electrónico. “habilitada”.
12.1.2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE conforme al modelo del Anexo II.
Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
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extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.1.3.- OFERTA ECONÓMICA
Las personas licitadoras incluirán en este archivo su oferta económica, que deberá redactarse según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto de valor añadido (iva) que se deba repercutir.
Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1.- Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 del presente pliego.
Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.
13.2.- Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
En cuanto al criterio del precio son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las recogidas en la siguiente norma:
El RD 1098/2001 por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), recoge en su artículo 85 las reglas para establecer la anormalidad o desproporción de las ofertas.
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En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
13.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DOCUMENTACIÓN
13.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la Representación.
13.3.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.3.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
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La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Ciudad Autónoma de Ceuta exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
13.3.2.- La acreditativa de que cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como expresó en su declaración responsable:
La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados son los siguientes:
-Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad de Ceuta, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Podrá autorizar a la Ciudad Autónoma a recabar dicha información.
-Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
13.4.- Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.
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13.5.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
13.6.- Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.1.- El contratista está obligado a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
15.2.- El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
15.3.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
15.4.- El contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
16.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de RTVCE será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
El contratita será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para RTVCE como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
16.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato el contratista habrá de cumplir la/s condición/es descritas en el epígrafe 19 y que tienen la consideración de condición esencial del contrato.
17.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, si este fuera exigible, el IPSI/IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
18. ABONOS AL CONTRATISTA
18.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de RTVCE.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: Factura por partido conformada por los servicios de RTVCE que promueve el contrato.
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18.2.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los servicios prestados y formalmente recibidos por RTVCE.
18.3.- El pago se realizará contra factura y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación efectiva del servicio.,
18.4.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por RTVCE en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a RTVCE con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de RTVCE fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
18.5.- El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y RTVCE expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La empresa adjudicataria garantizara que en la ejecución del contrato se dará cumplimiento a lo siguiente.
19.1. Fomento de la presencia de la mujer en sectores con menor índice de ocupación femenina.
La empresa adjudicataria deberá asignar a la ejecución del objeto del contrato un mínimo de 3 mujeres.
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20.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
20.1.- Incumplimiento de plazos
20.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
20.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, RTVCE impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0’60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, I.P.S.I. excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá RTVCE respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
20.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
20.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación impondrá una penalización económica por importe del 5 % del precio del contrato, I.P.S.I./ IVA excluido).
20.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
20.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
Todo ello, sin renunciar a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la Resolución por causa imputable al contratista.
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IV. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
21.- SUBCONTRATACIÓN.
21.1.- El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato, ni subcontratar total o parcialmente los servicios incluidos en el objeto de Contrato sin el previo consentimiento escrito de la Propiedad.
Para ello, el Contratista comunicará a la Propiedad por escrito y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación su intención de contratar al subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata, sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad o resultado de los servicios y trabajos.
En caso de autorizarse la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
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21.2.- El contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
21.3.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
22.- CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la entidad cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
23.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
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V. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento privado.
24.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
24.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
25- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si RTVCE acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, RTVCE abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
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VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
26.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de RTVCE.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, RTVCE hará constar de forma expresa su conformidad y llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN MES, de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
26.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, RTVCE podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
27.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Entidad contratante.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esa exigencia), informando en todo momento a la “entidad contratante”.
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2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones , la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y o obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad si extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo adscrito a la ejecución del contrato.
28.- PLAZO DE GARANTÍA
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 mes, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo
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estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
29. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE RTVCE
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
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A N E X O I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre
y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de
….................., al número de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de la prestación de los servicios de retransmisión en directo de los partidos de liga de la A.D. Ceuta C.F. en calidad de visitante en la temporada 2018/2019 (Expte 02/2018), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,
PRIMERO:
Que la licitadora al que represento formula la siguiente oferta:
CRITERIO DEL MEJOR PRECIO.
TOTAL PRECIO POR PARTIDO OFERTADO (SIN IVA) €
TOTAL PRECIO SIN IVA (10 PARTIDOS) €
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
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XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre
y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de
….................., al número de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por la Presidenta del Consejo de Administración de RTVCE, para la contratación de la prestación de los servicios de retransmisión en directo de los partidos de liga de la A.D. Ceuta C.F. en calidad de visitante en la temporada 2018/2019 (Expte 02/2018).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
[SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE
REFIERE LA CLAUSULA 10.2 XXX XXXXXX, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 10.2 del presente pliego. ]
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ]
Xxxxx, fecha y firma de la declarante.
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Visto el pliego de cláusulas administrativas del expediente de contratación nº 02/2018, que ha de regir mediante procedimiento abierto supersimplificado, para la contratación de la prestación de los servicios de retransmisión en directo de los partidos de liga de la A.D. Ceuta
C.F. en calidad de visitante en la temporada 2018/2019.
INFORMO
Que esta Secretaria presta su conformidad al citado pliego, que diligenciado por mí figura en el expediente, por estimarlo ajustado a Derecho.
Ceuta, a 5 de octubre de 2018 EL SECRETARIO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RTVCE, S.A.U.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Firmado digitalmente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - DNI 00000000X