CONTRATO MENOR DE OBRAS CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL
CONTRATO MENOR DE OBRAS CONFORME AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL |
Expediente n.º /20__
ÍNDICE DE DOCUMENTOS |
DOCUMENTO PÁGINAS |
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CONTRATO MENOR DE OBRAS |
Expediente n.º /20__
CALENDARIO DE TRABAJO |
DOCUMENTO FECHA |
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Providencia de Alcaldía |
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Informe de Intervención |
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Informe-Propuesta de Secretaría |
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Resolución de Alcaldía |
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Notificación al Adjudicatario |
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Documento de Formalización del Contrato |
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PROVIDENCIA DE ALCALDÍA1
Dada la necesidad de este Ayuntamiento de llevar a cabo las obras2 consistentes en ________________________________ [se detallarán] por los motivos siguientes3 ____________________________________________.
Vista la certificación expedida y firmada por el Secretario de que se trata de obras cuya ejecución no está prevista en el presupuesto de esta entidad para el año 2009.
Vista la Memoria explicativa del Proyecto de Inversión4 de las obras de ___________________________________ redactado por ___________________, con un presupuesto que asciende a _______________ euros.
Visto el [Acuerdo del Pleno/de la Junta de Gobierno Local] en el que se aprueba la realización de la inversión proyectada.
Vista la solicitud presentada por el [Secretario/Alcalde] en fecha __________ a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vista la Resolución del Secretario de Estado de cooperación Territorial de fecha ________________ autorizadora de la financiación del proyecto de _________________ y publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Visto el Presupuesto de Obras5 de ________________ redactado por __________________, que asciende a ____________ euros.
Visto que el precio6 del contrato ascendería a la cantidad de ______________ euros y ______________ euros de IVA7, el gasto de la obra se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión local. [Se debe tener en cuenta la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en proporción a los habitantes del municipio establecido en la tabla publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Página xxx.xxx.xx]
[En su caso] Visto el Informe de Supervisión8 emitido por _________________.
Dadas las características de la obra parece que el procedimiento más adecuado es el del contrato menor9.
Por todo ello,
DISPONGO
PRIMERO. Que por el Interventor se emita informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
SEGUNDO. A la vista del informe de Intervención, se emita informe-Propuesta de Secretaría del que se dará traslado a esta Alcaldía para que eleve su Resolución.
En ______________, a _______________ de __________ 20__
El Alcalde,
Fdo.:_________________.
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha ________, en la que se solicitaba informe de Intervención en relación con el contrato de obras de ________________________, pretendido por este Ayuntamiento mediante contrato menor, y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
CERTIFICO
El importe de los recursos ordinarios del Presupuesto asciende a __________ euros, por lo que el importe de la contratación, que es de __________ euros y ______________ euros de IVA10, conforme [a la documentación técnica adjunta al expediente/al importe máximo consignado en la partida presupuestaria], supone el _____% sobre aquellos recursos.
En ____________, a ___ de __________ de 20__.
El Interventor,
Fdo.: ________________.
INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha _____________________, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se Regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Este contrato de obras se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local puesto que cumple los requisitos exigidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, que son los siguientes:
1. El objeto del contrato son obras de competencia municipal; entendiéndose incluidas las siguientes:
— Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
— Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
— Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
— Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
— Las de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
— Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
— Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales
— Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
— Las de prevención de incendios
— Las destinadas a la promoción del turismo.
2. Las obras objeto del contrato deben ser de nueva planificación y de ejecución inmediata entendiéndose por obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad para el año 2009 y por ejecución inmediata que su ejecución se prevea antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) de la resolución de la autorización para su financiación por el Fondo [artículo 3 c) Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre].
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 6, 95, 122 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recurso librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO. A la vista del precio del contrato referenciado que asciende a _______ euros y __________ euros de IVA, y del Informe de Intervención, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el [Alcalde/Pleno], [puesto que ______________________].
[En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
Visto que la cuantía para que el contrato de sea calificado como contrato menor de obras su cuantía no debe exceder de 50.000 euros, en la mayoría de los casos la competencia para adjudicar este tipo de contratos será xxx Xxxxxxx.]
CUARTO. Dadas las características de la obra se considera como procedimiento más adecuado para su adjudicación el del contrato menor, puesto que _________________________________.
[De conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la tramitación del expediente de los contratos menores exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre establezcan].
QUINTO. En ningún caso los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga (artículo 23 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).
Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 77.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre; y en ningún caso existirá formalización del contrato (artículo 140.2 de la citada ley).
SEXTO. En el contrato menor de obras, según dispone el artículo 95.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 de la citada ley, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.
SÉPTIMO. El procedimiento a seguir será el siguiente:
A. Por Providencia de Alcaldía de fecha _______ se señaló e informó sobre la necesidad de realizar la contratación de la obra de _______________ expresando su justificación ___________________________
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto].
B. Por la Intervención se acreditó la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
[Se recomienda que para garantizar los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se soliciten tres ofertas, siempre que sea posible].
C. El Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, adjudicará el contrato, aprobará el gasto, y solicitará la incorporación de la factura que hará las veces de documento contractual.
[Según lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se deberá constatar que la realización de la prestación va a ser realizada por un empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para llevar a cabo la prestación objeto del contrato].
[En los municipios de población inferior a 5 000 habitantes, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación].
La factura, deberá contener los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
D. La Resolución de Alcaldía será notificada al adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
E. El Ayuntamiento presentará por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La emisión del certificado implica la xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación del empleo que resulta de la adjudicación del contrato.
Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Llevar a cabo las obras relativas a ________________ mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista _____________ por un importe de ______ euros y __________ euros de IVA.
SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación de la ejecución de la obra con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.11
TERCERO. Una vez realizada la obra, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
CUARTO. Notificar la resolución a los adjudicatarios en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
QUINTO. Presentar por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En _________________, a _____________ de _________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.:_____________
Visto que mediante Providencia de Alcaldía de fecha _______, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la obra de ____________ cuyo precio ascendería a la cantidad de ________ euros, y ________ euros de IVA.
[Dictada Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha ________ autorizadora de la financiación del proyecto]
Visto que con fecha ______, se emitió informe de Intervención, en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
Visto que con fecha ________, se emitió Informe-Propuesta de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
[Se recomienda que para garantizar los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se soliciten tres ofertas, siempre que sea posible].
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
RESUELVO
PRIMERO. Llevar a cabo las obras relativas a ________________ mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista _____________ por un importe de ______ euros y __________ euros de IVA.
SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación de la ejecución de la obra con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.12
TERCERO. Una vez realizada la obra, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
CUARTO. Notificar la resolución a los adjudicatarios en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
QUINTO. Presentar por vía electrónica y a través de la página xxx.xxx.xx, un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad xxx Xxxxxxx, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que ésta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. __________________, en ______________________, a ______ de ______________ de 20__; de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, El Alcalde,
El Secretario,
Fdo.: ___________ Fdo.: ___________
D. _______________________.
_____________________________
[Nombre y dirección del adjudicatario]
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía n.º________ de fecha __________, por la que se adjudica el contrato menor de obras del tenor literal siguiente:
«__________________ [se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución]».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de _________, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En _________________, a _________ de _________ de 20__.
El Secretario,
Fdo.:__________________
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE OBRAS13 [En su caso]
Reunidos en _____________, a las ______ horas del día ____ de _______ de 20__.
De una parte, D. ___________________ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ______________ con D.N.I. núm. __________________, asistido del Secretario de la Corporación D. _____________________ con D.N.I. ________________, que da fe del acto.
De otra parte D. _____________________ con D.N.I. ________________ y C.I.F. núm. _________________, vecino de _____________ con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________, C.P. __________________, en su condición de adjudicatario de las obras de __________.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente contrato administrativo para la ejecución de las obras de _________, adjudicadas mediante contrato menor, en virtud de acuerdo del Pleno de fecha _______ de ______________________ de 20______, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _______ se redactó el presupuesto de las obras de _____________ [y en su caso, el informe de supervisión así como el proyecto de las obras].
SEGUNDO. Mediante Providencia de Alcaldía de fecha _______, se acreditó la necesidad por parte del Ayuntamiento de contratar la obra de ____________ cuyo precio ascendería a la cantidad de ________ euros, y ________ euros de IVA.
[Con fecha ________ se dictó Resolución por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial autorizadora de la financiación del proyecto]
TERCERO. Con fecha ______, se emitió informe de Intervención, en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y se emitió informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
CUARTO. El Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, adjudicó el contrato, aprobó el gasto con cargo al fondo estatal de inversión local.
ESTIPULACIONES
PRIMERA. D. ___________________ se compromete a la ejecución de las obras de _____________, con estricta sujeción al [Presupuesto/Memoria/Proyecto Técnico] que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
SEGUNDA. Que, bajo su responsabilidad el adjudicatario declara tener capacidad para contratar conforme a los artículos 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la citada Ley.
TERCERA. El precio del contrato, se fija en _________euros y __________ de IVA, que serán abonados dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de certificaciones de obra ejecutada, que serán expedidas por la Dirección facultativa o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Durante el plazo de vigencia del contrato no tendrá lugar la revisión del precio.
CUARTA. El plazo de ejecución de las obras será de ___________ [inferior a un año], contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo que se realizará el día ___________.
En ningún las obras podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
La fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2008.
(Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por al que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local).
QUINTA. El adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto (en el caso de que éste exista), en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al inicio de la obra.
[Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
Asimismo, cumplirá con toda la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
SEXTA. A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de14 ___________________ a contar desde la fecha de recepción de las obras. Para responder de la correcta ejecución de las mismas, el contratista ha constituido una garantía definitiva por importe de ______ euros.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
SÉPTIMA. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del [Presupuesto/Memoria/Proyecto Técnico] y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
OCTAVA. Obligaciones del contratista.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
NOVENA. Penalidades
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de ________________________ [en su defecto, las previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato].
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato15, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de_______________________ [Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
DÉCIMA. La Administración, ostentará las prerrogativas de interpretación del presente contrato, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación del mismo por razones de interés público y resolución del contrato determinando los efectos de ésta.
UNDÉCIMA. D. ___________________ [en su nombre/en representación de la empresa ___________________] presta su conformidad con este contrato, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a lo previsto en los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Alcalde, En representación de la empresa _____________,
D. _________________
Fdo.: __________________ Fdo.: __________________
El Secretario,
Fdo.: ____________
1 Téngase en cuenta que para simplificar la tramitación del contrato menor, en el expediente no se ha incluido una «Propuesta del Servicio». En el supuesto de que la necesidad de contratación se motivara por un órgano diferente al que emita el documento presente, deberá incluirse ésta en el expediente, asumiéndose la misma por el órgano de contratación.
2 De conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 30/2007 o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
3 De conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
4 A la solicitud de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local se debe acompañar una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique el contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio; el presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra; el importe de la licitación; y la previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
5 Téngase en cuenta que en virtud del artículo 95.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el contrato menor de obras deberá añadirse, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
6 Con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, todos los presupuestos para la contratación se presentarán sin IVA, al objeto de que no haya discriminación con las empresas o sociedades no sujetas a IVA.
7 Según el artículo 75.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, señala que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
8 Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, según dispone el artículo 95.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 de la citada Ley.
9 Según dispone el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se consideran contratos menores de obras, los contratos de importe inferior a 50.000 euros.
10 Según el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Además, la Disposición Adicional Decimosexta de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
11 En los municipios de población inferior a 5 000 habitantes, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación.
12 En los municipios de población inferior a 5 000 habitantes, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación.
13Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 140.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, en los contratos menores no será necesaria la formalización del contrato, no obstante es un medio de garantía y seguridad jurídica.
14 No podrá ser inferior a 1 año salvo casos especiales.
15 Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de ejecución parcial.
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