CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE DEPOSITO DE MERCANCÍAS EN MÓDULOS DE MINI-ALMACENES/TRASTEROS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE DEPOSITO DE MERCANCÍAS EN MÓDULOS DE MINI-ALMACENES/TRASTEROS
PRIMERA. Objeto del contrato.
La DEPOSITANTE consignará en depósito, en los almacenes de la DEPOSITARIA, sitos en Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx 00 x 00, xxx xxxxxxxxxx, bienes y efectos de su propiedad, alojándolas en Mini-Almacenes cerrados y delimitados según números, medidas y precios relacionados según tarifa vigente expuesta en nuestras oficinas y en nuestra web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Se entiende que el valor del depósito no supera en ningún caso los 200,00 € x m2, estando la DEPOSITANTE a lo referente en la cláusula tercera para cualquier otra consideración del valor del depósito.
SEGUNDA. Comienzo del depósito.
Se entenderá efectuado el depósito desde el momento de la firma del contrato , que dará lugar a la reserva de los Mini-Almacenes relacionados por parte de LA DEPOSITARIA en beneficio de la DEPOSITANTE y de la entrega de los medios de acceso a éstos, pudiendo la DEPOSITANTE alojar las mercancías de su propiedad en los mismos cuando lo considere oportuno.
TERCERA. Obligaciones de la Depositaria.
Durante el tiempo de vigencia del presente contrato, la DEPOSITANTE tendrá acceso libre al Mini-Almacén en que tenga guardadas sus mercancías, bienes o efectos, para retirada o consignación de otras, tantas veces como lo desee. Para ello, la DEPOSITARIA, facilitará a la DEPOSITANTE copia de las llaves de acceso a las instalaciones, y cuantas claves o medios electrónicos de control de accesos sean necesarios en las instalaciones para la entrada a las mismas.
Una vez puestas a disposición de la DEPOSITARIA las mercancías, bienes o efectos que en depósito se le consignen, deberá cuidar de ellos con la diligencia conveniente, guardándolas y conservándolas en los Mini-Almacenes descritos anteriormente, sin que pueda trasladarlas del lugar ni acceder al interior de los mismos sin autorización de la DEPOSITANTE.
Será responsable aquella de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, siempre con el límite del importe consignado en la Cláusula Primera.
En ningún caso responderá de los daños xxxxxxx ni de los producidos por caso fortuito, fuerza mayor o acciones lícitas de terceros, así como tampoco de los producidos por las condiciones de temperatura, humedad y demás circunstancias xxx xxxxxxx donde se ubica el contenedor.
A fin de cubrir dichas contingencias, la DEPOSITARIA tiene concertada póliza de seguro con su compañía de seguro, la cual encuentra suficiente la DEPOSITANTE, que en cualquier caso podrá ampliar la cobertura del seguro referido anteriormente con la compañía aseguradora de la DEPOSITARIA o cualquier otra que considere oportuno.
CUARTA.- Obligaciones del Depositante.
La DEPOSITANTE se obliga a dejar las instalaciones cada vez que acceda a las mismas con todas las puertas cerradas con llave y las alarmas y medios de control de accesos activados, siguiendo las instrucciones indicadas en los carteles de la instalación y aquellas que se le den en el momento de la contratación y posteriores…
Igualmente a no depositar efectos o mercancías prohibidas por la ley, perecederas, explosivas, nocivas, peligrosas, insalubres, tóxicas o estupefacientes, o cualesquiera otras que exijan manipulación o tratamiento especial ordenado por cualquier autoridad u organismo competente, o que puedan suponer riesgo de incendio, explosión, enfermedad, contaminación ambiental, etc. Igualmente a no depositar enseres fuera del Mini-Almacén contratado.
Asimismo se obliga a no realizar contrato de cesión, realquiler o disposición de cualquier tipo sobre el Mini-Almacén, ni proceder a la construcción de otra llave del mismo que no sea la entregada por la DEPOSITARIA.
La infracción de cualquiera de estas obligaciones será causa bastante para la resolución del presente contrato sin esperar a su vencimiento, así como para que la DEPOSITANTE pueda ejercitar las demás acciones legales oportunas.
Resuelto el contrato en éste caso mediante la oportuna comunicación a la DEPOSITARIA por cualquier medio del que quede constancia escrita o electrónica, la DEPOSITANTE vendrá obligado a devolver todos los medios de acceso a las instalaciones y al Mini-Almacén, dejando este vacío y a libre disposición de la DEPOSITARIA. Si transcurridos cinco días naturales desde la comunicación de la resolución del contrato, La DEPOSITANTE no hubiere cumplido la obligación anteriormente indicada, la DEPOSITARIA podrá proceder de la misma manera que lo contemplado para el caso de impago de dos mensualidades contemplado en la cláusula 10ª,
QUINTA. Retribución del depósito.
La DEPOSITANTE se obliga a pagar por este depósito la cantidad resultante según detalle en la cara de éste documento, por mes que dure el contrato, retribución que incluye el precio por el depósito y los gastos que el depósito pueda ocasionar a la DEPOSITARIA. La cantidad no incluye los impuestos vigentes que incrementarán el recibo mensual según su importe en cada momento.
Así mismo La DEPOSITANTE abonará a LA DEPOSITARIA a la firma del contrato, una Fianza cuyo importe será equivalente al de una mensualidad más el importe correspondiente a los impuestos en vigor a la fecha de la contratación y nunca menor a 60,00€, en concepto de fianza por los daños que pueda infringir a las instalaciones puestas a su disposición. Dicha fianza se cargará en factura y le será devuelta a la resolución del contrato en caso de que se compruebe el perfecto estado de las instalaciones.
La DEPOSITARIA podrá actualizar el precio del depósito en función del aumento del coste de la vida y de las variaciones experimentadas en sus propios costes y repercutir éstos en el precio mensual del depósito según estime conveniente. No obstante sólo podrá modificar dicho precio una vez al año, preferentemente en enero y deberá comunicarlo a la DEPOSITANTE con al menos treinta días de antelación.
SÉXTA. Pago del precio del depósito.
El pago del precio fijado en la cláusula quinta se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes que dure el depósito mediante cualquiera de las siguientes opciones que la DEPOSITANTE da por buena según consta en la cara del presente contrato de depósito:
“A” -Recibo domiciliado que se cargará en la cuenta de la DEPOSITANTE entre los días uno y cinco de cada mes, y cuyo cargo el cliente acepta. El número de dicha cuenta es facilitado por la DEPOSITANTE y figura en la cara del presente contrato. La DEPOSITANTE dará cuenta a su banco o caja de los recibos que serán cargados en su cuenta y de la conformidad de los mismos.
“B” - Transferencia Bancaria por parte de la DEPOSITANTE a la Cuenta Corriente de la DEPOSITARIA que consta en la cara del presente documento.
“C” - La DEPOSITANTE abona el importe en metálico, en las oficinas de la DEPOSITARIA durante el horario de apertura de ésta y entre los días 1 y 5 del mes de emisión de la factura.
En cualquier caso el importe de la Fianza y el primer mes, podrán ser exigidos por La DEPOSITARIA, al Contado.
SEPTIMA. Duración total del contrato.
La duración total del presente contrato es la pactada en la cara del documento, pudiendo
prorrogarse tácitamente por periodos de un mes natural cada uno, si ninguno de los contratantes lo denunciare con quince días de antelación. En éste caso, y de no coincidir la finalización del periodo pactado con el último día de un mes, la siguiente y primera prórroga se ajustará a los días que resten de dicho mes, a fin de que la segunda prórroga y sucesivas coincidan con los meses naturales.
Finalizará el mismo por el transcurso del tiempo pactado y mediante la oportuna comunicación por cualquiera de las partes, debiendo la DEPOSITANTE proceder al vaciado del Mini-Almacén con anterioridad a dicha fecha y a la devolución de los medios de acceso puestos a disposición de la DEPOSITARIA, que podrá hacerse personalmente, cerciorándose antes de que nada queda en el Mini-Almacén o entregarse por medio de terceros o por correo, pero en estos casos se entenderá que renuncia al reconocimiento del Mini-Almacén, quedando la DEPOSITARIA facultada para abrirlo y disponer libremente de su contenido, sin que la DEPOSITANTE pueda exigirle responsabilidad alguna.
Si llegado el día de finalización del contrato dicha llave no se devolviese, la DEPOSITARIA podrá dar por renovado el contrato por otro plazo igual al pactado.
En caso de que la DEPOSITANTE, se acoja a las promociones de descuentos, bonificaciones en tarifa ofertadas por la DEPOSITARIA en cualquier medio promocional a su disposición o cualquier otra oferta en la contratación del depósito por un periodo determinado, éste será de obligado cumplimiento y la DEPOSITANTE, estará obligada a rembolsar a LA DEPOSITARIA, la diferencia del precio de tarifa, respecto del facturado, si la primera abandonara el servicio con anterioridad al periodo promocionado, quedando el pago de la diferencia sujeto a las mismas consideraciones del impago reflejado en la cláusula 10.
La DEPOSITANTE se compromete a comunicar a la DEPOSITARIA el extravío o deterioro de la llave del contenedor en cuanto se aperciba de ello. En tal caso bien se procederá a su reposición, bien a la apertura forzosa del contenedor y sustitución de la cerradura, cuyos gastos ocasionados correrán a cargo de la DEPOSITANTE.
OCTAVA. Gastos del depósito.
Todos los gastos generales, tales como alquiler de locales, solares, energía eléctrica, contribuciones, impuestos y cualesquiera otros de naturaleza análoga que como motivo del depósito se originaren correrán a cargo única y exclusivamente de la DEPOSITARIA.
NOVENA. Inspección de los efectos depositados.
La DEPOSITARIA se reserva el derecho de inspeccionar, recabando la presencia del DEPOSITANTE, las mercancías, bienes o efectos depositados en el contenedor, a cuyo fin se compromete la DEPOSITANTE a personarse en el almacén de la DEPOSITARIA para permitir a ésta el acceso a su Box o Mini-Almacén cuando sea requerido para ello.
DECIMA. Impago de la retribución de la DEPOSITARIA.
En caso de impago de dos mensualidades consecutivas a las que hace referencia la cláusula sexta, la DEPOSITARIA podrá trasladar los bienes a otras dependencias de sus instalaciones, individuales o colectivas y a su único criterio, a fin de disponer de dicho espacio para otro posible Cliente y retener las mercancías, bienes o efectos depositados en tanto no le sean satisfechas las mensualidades impagadas y todos los gastos inherentes al traslado e impago.
En caso de darse la situación anterior y completarse hasta un total de seis mensualidades
de impago, consecutivas o no, sin que LA DEPOSITANTE abonara los importes debidos, más los gastos derivados del traslado de sus enseres y bienes y los correspondientes que los impagos pudieren haber ocasionado, la DEPOSITANTE autoriza expresamente a la DEPOSITARIA para que pueda disponer de dichas mercancías o bienes allí depositados para su venta, hasta resarcirse del total de la deuda y cualquier otros gastos que se puedan derivar de todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que LA DEPOSITARIA pudiera emprender contra LA DEPOSITANTE si con todo lo anterior, no bastase para cubrir el principal de la deuda mas los gastos originados por la misma.
De no poder resolverse la venta del depósito, éste seguirá devengando la correspondiente mensualidad hasta su retirada y pago total por parte de LA DEPOSITANTE. También podrá proceder la DEPOSITARIA, sin perjuicio de las acciones legales a su alcance para el cobro de las cantidades adeudadas, a deshacerse de las cosas depositadas si considera que no va a poder resarcirse económicamente por el escaso valor de las mismas.
Las cantidades facturadas y que resulten impagadas por LA DFEPOSITANTE, llevarán un recargo de 10,00€ por recibo impagado en concepto de gastos de devolución, y si no son abonadas con anterioridad a la finalización del mes de la factura, devengarán a favor de la DEPOSITARIA un interés del 28,50 % T.A.E. desde la fecha de la factura emitida cuyo pago resulte impagado.
Esta facultad se establece igualmente para el caso de que se encuentren impagados otros servicios o artículos que la DEPOSITARIA haya prestado o entregado a la DEPOSITANTE y para las facturas de pago Contado, cuyo importe no se satisfaga por cualquier medio a disposición de La DEPOSITANTE, entre los días 1 y 5 del mes de pago.
DÉCIMO PRIMERA.- Otras circunstancias.
En caso de ausencia declarada, incapacidad, fallecimiento, o extinción de la personalidad en el supuesto de ser el DEPOSITANTE persona jurídica, la DEPOSITARIA permitirá el uso del Mini- Almacén por los representantes legales o personas autorizadas conforme establece la ley.
En los casos de embargo o concurso se estará a lo acordado por las autoridades competentes, para la apertura del depósito y entrega de su contenido.
DECIMO SEGUNDA. Sometimiento a fuero jurisdiccional.
Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
DECIMO TERCERA. Régimen del contrato.
Este contrato se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, por lo dispuesto en la legislación española contenida en el Código de Comercio, arts. 303 a 310, usos mercantiles de la plaza xx Xxxxxxxx y disposiciones del Código Civil, en particular los artículos 1.758 y siguientes.
DÉCIMO CUARTA. Ley de protección de Datos.
Los Datos del DEPOSITANTE, en poder de la DEPOSITARIA, se almacenan en una base de datos propiedad de ésta y de su uso exclusivo para los fines contractuales de la relación entre ambas por la firma del presente documento. En ningún caso serán cedidos a terceros para ningún fin, ni incorporados a ninguna clase de base de datos de terceros para fin alguno.
Las instalaciones de La DEPOSITARIA, se encuentran protegidas por video-cámaras grabadoras de seguridad, para tranquilidad de La DEPOSITANTE. Las grabaciones de dichas cámaras se guardan durante seis días pudiendo servir como prueba judicial respecto de siniestros o reclamaciones de cualquier tipo.
La DEPOSITANTE autoriza el uso de tales medios de grabación cuando permanezca en el interior de las instalaciones, incluidas las que graban los accesos perimetrales a las instalaciones, en la vía pública.