Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE JARDINERÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL AIQ”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA, EL C. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL AIQ” por conducto de su representante:
I.1 Que es una sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria, que se denominará “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el día 22 xx xxxxxx del 2003.
I.2 Que su representada es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita mediante la Escritura Pública número 53,177, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 7, de la Demarcación Notarial de Querétaro, la cual fue inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma Ciudad, bajo el folio mercantil número 9,587, con fecha de 22 de septiembre de 2003.
I.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Creación y el artículo 2º del acta constitutiva; el objeto del “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., será la prestación de servicio público de transportación aérea y por ende la realización de actividades estratégicas para el Estado, llevando a cabo, entre otras acciones, la construcción, administración, operación y/o explotación de un aeropuerto internacional en el Estado de Querétaro ubicado en los municipios de El Xxxxxxx y Colón, Querétaro, prestar los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales para la explotación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por si o por conducto de terceras personas, así como llevar a cabo cualquier actividad que esté relacionada con dicho objeto, de igual manera tiene las facultades para administrar, operar y conservar el mismo, sus pistas, plataformas, edificios y prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como organizar y usufructuar dichos bienes percibiendo el importe de los subarrendamientos respectivos por mencionar de manera enunciativa.
I.4 Que los Estatutos del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., fueron modificados mediante el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 23 xx xxxxx de 2004, y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 29 de julio de 2009; tal y como se acredita mediante la Escritura Pública número 82,219, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría número 8 de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., así como mediante Póliza número 1,332, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Corredor Público número 4 de la Plaza Mercantil del Estado de Querétaro, respectivamente.
I.5 Con fecha 17 de noviembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió a favor de Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., un título de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público.
I.6 Con fecha 3 de septiembre de 2004, celebró con el Gobierno del Estado de Querétaro, contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en la carretera Querétaro-Tequisquiapan, en los límites de los Municipios de El Xxxxxxx y Colón, ambos en el Estado de Querétaro, con una superficie de 6’884,978.7649 metros cuadrados, en el que se encuentra “EL AIQ”, siendo el Estado propietario del inmueble, tal y como se acredita con la Escritura Pública número 78,944, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública número 8 de la Demarcación Notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio Real número 147263/1, de fecha 4 de septiembre de 2003.
I.7 Mediante convenio modificatorio de fecha 23 xx xxxxxx de 2006, al contrato de arrendamiento citado anteriormente, el Estado de Querétaro otorgó a “EL AIQ” la facultad de permitir el uso de diversas áreas ubicadas dentro del inmueble, para la ejecución de proyectos de beneficio para el Estado, encontrándose ambos instrumentos jurídicos vigentes al día xx xxx.
I.8 Su representante, la LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, cuenta con las facultades y capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento, lo cual acredita en términos de la Escritura Pública número 59,223 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notaria Pública número 31 de la Demarcación Notarial de Querétaro, facultades que no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.
I.9 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Credencial para votar del Instituto Federal Electoral con número al reverso 0688125290506.
I.10 Requiere los servicios de una empresa especializada que cuente con el personal necesario para realizar las funciones materia de este contrato.
I.11 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes AIQ030909QB1.
I.12 Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx–Xxxxxxxxxxxxx No. 22,500 del municipio xx Xxxxx, en el Estado de Querétaro.
I.13 Que cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir los montos derivados del presente instrumento, tal y como se desprende de la Clave Presupuestal 3591-1-14-MT11-21211-B-354-2214.
II.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
II.1 Que es una persona física que cuenta con todas las capacidades técnicas y económicas para cumplir con las obligaciones que adquiere en términos del presente instrumento. Escribió suéter
II.2 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de número G22824054. ANEXO 1.
II.3 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos.
II.4 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones fiscales.
II.5 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave BARP621009QD5. ANEXO 2.
II.6 Que cuenta con los permisos, autorizaciones, licencias y registros de las autoridades competentes, para prestar los servicios materia de este contrato.
II.7 Se sujeta incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad de “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
II.8 Que tiene su domicilio ubicado en XXXXX XXXXXX XXXXXX 0-X, XXX. XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXX., X.X. 00000.
II.9 Conoce y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
III. De AMBAS PARTES:
III.1 Conocen las obligaciones que a su cargo les imponen la Ley de Aeropuertos, la de Aviación Civil, la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, los Tratados y Convenios Internacionales, Normas y Acuerdos que de ellos emanen.
III.2 Que de conformidad con el artículo 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se llevó a cabo la contratación del servicio objeto de este contrato, bajo la modalidad de Invitación Restringida.
III.3 Que en fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, en la Presentación del Dictamen Técnico, Apertura de Propuestas Económicas y Fallo de la Primera Convocatoria de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-02/2018, relativa a la Contratación del Servicio de Jardinería para el periodo del 05 xx xxxxx del 2018 al 31 de diciembre del 2018, para el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., se emitió fallo favor del C. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, por cumplir con las especificaciones requeridas en las bases, ofreciendo las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad del servicio, por un monto de $867,436.00 más $138,789.76 de IVA, para tener un importe total de $1,006,225.76 IVA incluido.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en celebrar el presente contrato sujetándose a lo que se consigna en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- [OBJETO]: El objeto del presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, es la prestación del servicio de JARDINERÍA 2018, para el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., de conformidad con las necesidades, cantidades y especificaciones de “EL AIQ”, tal como se señala en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA número CAEACS-AIQ-IR-02/2018, el cual se agrega a este contrato para que forme parte integrante del mismo como ANEXO 3.
SEGUNDA.- [PRECIO CONVENIDO]: El presente contrato es cerrado, por lo que “EL AIQ” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato el importe de $867,436.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), más el
correspondiente impuesto al valor agregado I.V.A. de $138,789.76, para tener un importe total de
$1,006,225.76 (UN MILLÓN SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 76/100 M.N.) I.V.A. incluido.
Lo anterior, tomando en consideración los precios unitarios fijos a que hace referencia la cotización, propuesta u oferta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los cuales se considerarán fijos hasta la conclusión de la vigencia. ANEXO 4.
En los precios unitarios quedan considerados todos los materiales, honorarios y gastos requeridos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la realización de los trabajos encomendados, por lo cual no podrán ser modificados bajo ninguna condición.
TERCERA.- [FORMA DE PAGO]: La contraprestación será cubierta mediante 10 pagos, de conformidad con las Bases de la Invitación Restringida CAEACS-AIQ-IR-02/2017, conforme a lo siguiente:
10 PAGOS, el primero de ellos deberá ser proporcional del 05 al 31 xx xxxxx 2018, y los 9 pagos restante serán pagos de mes completo (cada pago a mes vencido), previa presentación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la garantía de cumplimiento, orden de entrega y factura respectiva), así como previa entrega por escrito por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de un informe mensual general con fotografías del servicio, con el nombre completo y firma de la persona autorizada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar mensualmente un reporte de asistencia de la persona fija de 8 hrs., el cual deberá tener registro mediante un reloj checador, que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá instalar en el Aeropuerto donde la administración del AIQ le indique. Este reporte deberá contener el nombre completo y firma autógrafa de la persona autorizada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que avale dicha información, considerando que,
a partir de ese momento y teniendo la documentación correcta y completa, empieza a computarse la programación del pago citado.
Cuando proceda, las inasistencias serán descontadas del pago mensual correspondiente a través de una
nota de crédito generada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Adicionalmente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hará acreedor a un descuento del 5% en el pago mensual (a través de una nota de cargo), cuando se haya prestado un servicio deficiente conforme a lo siguiente: se entenderá como servicio deficiente si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumple con el objeto de las especificaciones plasmadas en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA CAEACS-AIQ-IR- 02/2017, incluyendo el equipo y herramientas necesarias para el correcto desempeño de sus labores.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a expedir una factura a nombre de “EL AIQ” por cada uno de los pagos que se le cubran, la cual debe reunir los requisitos exigidos por las leyes fiscales y entregarla en el domicilio de “EL AIQ”.
Una vez que “EL AIQ” apruebe el comprobante fiscal, previa presentación y validación de la fianza y demás documentación señalada en la presente cláusula, así como previa aprobación de los servicios correspondientes, se efectuará el pago mediante transferencia vía electrónica o sistema de pago electrónico interbancario, a la cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione a “EL AIQ”.
El pago se efectuará en moneda nacional, dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir del día en que se entregue el comprobante fiscal y demás documentación señalada en la presente cláusula; transcurrido dicho plazo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacer exigible el pago.
CUARTA.- [VIGENCIA]: Los servicios objeto del presente contrato serán prestados dentro del periodo comprendido entre el 05 xx xxxxx del 2018 al 31 de diciembre del 2018.
QUINTA.- [GARANTÍA(S)]: Conforme a los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” constituirá la garantía en favor del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V. para el cumplimiento oportuno del contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir alguna de las siguientes garantías:
I. Cheque de caja o certificado. Para aceptar en garantía un cheque de caja o certificado, deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que se tenga como tal; y
II. A través de fianzas otorgadas por organismos o instituciones legalmente reconocidos. La fianza deberá contener la siguiente especificación: que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos, por lo que garantiza el cumplimiento del objeto del contrato
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
La garantía de cumplimiento deberá presentarse por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A., dentro de los diez días calendario siguientes, a la firma del presente contrato.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza en los términos establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
La fianza se podrá entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
Una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a satisfacción de “EL AIQ”, el titular del área encargada de administrar el contrato procederá inmediatamente a extender constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la que solicitará a la Coordinación Administrativa el inicio de los trámites para la cancelación de la garantía respectiva.
SEXTA.- [LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS]: Los servicios anteriormente descritos serán ejecutados dentro de la República Mexicana, específicamente en el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., de acuerdo a lo manifestado en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA CAEACS-AIQ-IR-02/2017 y conforme a la cotización, propuesta u oferta económica entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que forma parte integrante del mismo como anexos.
SÉPTIMA.- [APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS]: “EL AIQ” se reserva el derecho de aprobar la calidad del servicio, por lo que la administración y verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estipuladas en el presente contrato y sus anexos, estarán a cargo de la Administración Aeroportuaria, específicamente a través de la Jefatura de Mantenimiento de “EL AIQ”. Por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con éstas, no se tendrán por recibidos o aceptados sus servicios y por consecuencia no se podrá liberar el pago conforme a la cláusula segunda del presente contrato.
Se designa como representante directo y responsable del servicio objeto de este contrato para tratar todos los asuntos relacionados o derivados de ellos al ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, JEFE DE MANTENIMIENTO DEL AIQ.
Para la aceptación de los servicios solicitados, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará por escrito a “EL AIQ” a través de la Administración Aeroportuaria, el reporte y/o informe mensual de actividades a que se refiere la cláusula tercera de este contrato, y ésta verificará que los mismos estén debidamente realizados, de acuerdo con lo establecido en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA.
Por lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar mediante oficio dirigido a la Administración del Aeropuerto y por todo el tiempo que se presten los servicios objeto del presente instrumento, un representante permanente con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de este contrato, además de ser el responsable solidario. “EL AIQ” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso, la solicitud de sustitución, lo cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
OCTAVA.- [REPOSICIÓN DEL BIEN O SERVICIO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” repondrá en tiempo y forma los
bienes y/o servicios que por algún problema técnico e involuntario o por caso fortuito o de fuerza mayor se haya dejado de efectuar, para lo cual tendrá 5 días hábiles a partir de la notificación realizada por el área encargada de administrar el contrato para efectuar la reposición, de lo contrario se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) sobre el monto de los bienes y/o servicios no entregados a entera satisfacción de “EL AIQ”.
NOVENA.- [PENA CONVENCIONAL]: En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios establecidos en el presente contrato y sus anexos, será sancionado por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de los bienes o servicios no suministrados.
“EL AEROPUERTO” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las sanciones que en su caso resulten, cuantificándose la sanción que proceda en contra del “PRESTADOR DEL SERVICIO” y se hará efectiva, conforme a lo siguiente:
I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado y habiéndose presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la garantía que para tales efectos haya otorgado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o se deducirá el importe de la sanción del saldo pendiente de pago a favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Asimismo, se les podrán imponer las multas establecidas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, en los casos en que corresponda.
La pena convencional se aplicará, salvo que sea por demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o razones de interés general que a juicio de “EL AIQ” no sea imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Independientemente de la retención que se aplique como pena convencional, “EL AIQ” podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo
Adicionalmente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hará acreedor a un descuento del 5% en el pago mensual (a través de una nota de cargo), cuando se haya prestado un servicio deficiente conforme a lo siguiente: se entenderá como servicio deficiente si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumple con el objeto de las especificaciones plasmadas en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA CAEACS-AIQ-IR- 02/2017, incluyendo el equipo y herramientas necesarias para el correcto desempeño de sus labores.
DÉCIMA.- [CONFIDENCIALIDAD]: Bajo pena de incurrir en responsabilidad “LAS PARTES” asumen el compromiso recíproco de no divulgar en ninguna forma y por ningún medio el contenido del presente contrato, así como su alcance y condiciones con excepción de aquella información, que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
La parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA PRIMERA.- [OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”]:
I. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
a) Cumplir con las obligaciones que se especifican en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA.
b) Contar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que ocupe y/o contrate para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
c) Dar aviso por escrito de cualquier cambio derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción o informando por escrito sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que se les diera a dichas identificaciones.
d) Obtener de las autoridades competentes todos los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato y del servicio que preste y en su momento presentarlas.
e) Sujetarse incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento, así como al horario, reglas de operación, normas de seguridad, recomendaciones formuladas por “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
f) Tomar las medidas necesarias para evitar daños a las instalaciones de “EL AIQ” o de terceros. En caso de producir daños, cubrirá los gastos, reparaciones, reposición o indemnización correspondiente.
g) Observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
h) Deberá considerar una persona permanente de jardinería de lunes a viernes con turno de 8 horas.
II. OBLIGACIONES DE “EL AIQ”:
a) “EL AIQ” proporcionará al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el espacio, instalaciones y facilidades de accesibilidad necesarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
b) “EL AIQ” se obliga a no desplegar conductas que pudiesen hacer presumir la existencia de una relación laboral con el personal asignado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
c) Al término del presente contrato, “EL AIQ” se compromete a permitir el retiro de todo el equipo que hubiese destinado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- [TERMINACIÓN ANTICIPADA]: El presente contrato terminará de manera anticipada sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad por razones de interés general, para lo que se tendrá que celebrar el convenio de terminación anticipada respectivo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
DÉCIMA TERCERA.- [RESCISIÓN]: Procederá la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad alguna para “EL AIQ”, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla las obligaciones contraídas en el presente instrumento, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y las demás que sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan existir por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Para la rescisión no se requerirá declaración judicial, bastará que mediante aviso por escrito que deberá contener la o las causales por las cuales se rescinde el presente contrato para tal efecto se consignan en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) El sometimiento a concurso mercantil.
b) Si se iniciara un procedimiento de disolución y liquidación
c) La huelga estallada en las instalaciones de cualquiera de las contratantes, o cualquier paro de labores siempre y cuando dicho paro no sea subsanado en un plazo de quince (15) días naturales computados a partir de la fecha en que se del evento.
d) En general por el incumplimiento parcial o total de “LAS PARTES” sobre el contenido de todas y cada una de las obligaciones consignadas en esto documento, así como las que se deriven del mismo y sus anexos.
En caso de que los incumplimientos no hubieren causado daños irreparables, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo improrrogable de quince días naturales para corregir los incumplimientos respectivos.
DÉCIMA CUARTA.- [PROPIEDAD INTELECTUAL]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume toda la responsabilidad por las posibles violaciones que en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual pudiera cometer con motivo de las especificaciones de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Si como consecuencia de lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no pudiera continuar proporcionando debidamente los servicios, “EL AIQ” dará por rescindido el presente contrato mediante el procedimiento estipulado en la cláusula correspondiente, independientemente de lo anterior, “EL AIQ” podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Por otra parte, los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios prestados objeto de este contrato se constituirán a favor de “EL AIQ”.
DÉCIMA QUINTA.- [RELACIONES LABORALES]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que es el único patrón de todas y cada una de las personas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato, liberando a “EL AIQ” de cualquier responsabilidad laboral y/o de seguridad social respecto a dicho personal, por lo que no se considerará a “EL AIQ” como patrón solidario ni sustituto.
En caso de presentarse cualquier controversia derivada de la relación laboral entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y sus trabajadores, el único responsable será “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, debiendo cubrir a “EL AIQ” los daños y perjuicios que en su caso llegaran a generarse.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL AIQ” de cualquier controversia, reclamación, requerimiento, queja, demanda o resolución de carácter laboral, iniciada en su contra y derivada de los servicios materia del presente contrato.
Para lo anterior, “EL AIQ” se obliga a dar aviso inmediato por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la notificación judicial o extrajudicial de que tenga conocimiento en relación con las reclamaciones mencionadas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a oponer la mejor defensa judicial o extrajudicial procedente.
DÉCIMA SEXTA.- [SOLICITUD DE INFORMACIÓN]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar la
información o documentación que le sea requerida por “EL AIQ”. A su vez, “EL AIQ” tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad de la documentación e información que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le presente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- [MODIFICACIONES]: Cualquier modificación a los términos del presente contrato será establecida por escrito y por mutuo acuerdo, y se formalizará mediante convenio debidamente suscrito por “LAS PARTES”.
En caso de que “LAS PARTES” convengan un incremento al monto, plazo o vigencia del contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener la modificación de la fianza de cumplimiento.
Asimismo, los asuntos no previstos en el presente contrato serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” y las decisiones que se tomen deberán de hacerse constar por escrito debidamente rubricadas por “LAS PARTES” y formarán parte integral del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- [SEGURO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a contratar a su xxxxx y por su cuenta una póliza de seguro a favor y aceptable por “EL AIQ”, expedida por institución de seguros debidamente autorizada, que ampare daños generados como consecuencia de las actividades realizadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o personal a su servicio.
Queda convenido que la obtención del seguro a que esta cláusula se refiere no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de su obligación de pagar los daños a que se refiere esta cláusula, por todos los daños generados que por cualquier causa no ampare la póliza de seguro y las cantidades no cubiertas por el mismo seguirán a su cargo y deberán cubrirse con recursos propios de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se someterá al procedimiento establecido por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para tramitar la recuperación de los daños amparados en las pólizas respectivas.
DÉCIMA NOVENA.- [CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES]: “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la entidad (AIQ).
VIGÉSIMA.- [CAPACITACIÓN]: En su caso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal que ocupe para la prestación de los servicios materia de este contrato, que establezcan las reglas de operaciones de “EL AIQ”.
VIGESIMA PRIMERA.- [NORMAS ECOLÓGICAS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a acatar las disposiciones en materia de ecología y medio ambiente, verificando que se cumpla con las disposiciones que en materia de protección y prevención de la contaminación ambiental, señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en esta materia, así como
aquellas enmarcadas en el ámbito Estatal y Municipal, que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, evitando hacer ruidos que rebasen los límites permitidos, así como emitir olores, gases o partículas sólidas y líquidas a la atmósfera y al suelo que contravengan las normas ecológicas. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá conservar libre de basura, objetos o desechos el área donde presten sus servicios y sus alrededores, así como cualquier otro tipo de desperdicios que impliquen un riesgo. En caso de que “EL AIQ” detecte algún incumplimiento a lo señalado con anterioridad, podrá requerir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para de manera inmediata, a su vez, haga las gestiones necesarias y se corrija la situación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- [SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS]: Sin responsabilidad para “EL AIQ” en cualquier momento y bajo circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o por causa justificada, podrá suspender parcial o totalmente y de forma temporal o definitiva, el servicio contratado.
VIGÉSIMA TERCERA.- [COMUNICACIONES]: A excepción de las reglas establecidas para la terminación o rescisión del presente contrato, toda comunicación entre “LAS PARTES” deberá constar por escrito con acuse de recibo y surtirá efectos en la fecha de recibo, excepto las disposiciones y circulares generales que “EL AIQ” dé a conocer a los prestadores de servicios mediante su publicación en los tableros de la Administración de “EL AIQ”, adquiriendo la obligación “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de verificar constantemente el contenido de dichos tableros. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a notificar por escrito a “EL AIQ” con cinco días de anticipación, cualquier cambio de domicilio, modificación de sus estatutos sociales, y en su caso, de las facultades de sus apoderados.
VIGÉSIMA CUARTA.- [CAMBIO DE DOMICILIO]: Mientras “LAS PARTES” no notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado en el presente contrato surtirán todos los efectos legales correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA.- [DEL CONTROL DE ACCESO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones. A) Observar las medidas de seguridad establecidas en la ley de Aeropuertos y su Reglamento. B) Registrar ante “EL AIQ” a sus empleados o vehículos que requiere tengan acceso a “EL AIQ” a fin de poder gestionar su Tarjeta de Identificación Aeroportuaria, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. C) Dar aviso por escrito de cualquier cambio, derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción, o informar sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que pudiera dárseles a dichas identificaciones.
VIGÉSIMA SEXTA.- [ANUNCIOS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener autorización previa por escrito de “EL AEROPUERTO” para llevar a cabo la instalación de anuncios de cualquier tipo de publicidad.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- [SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS]: “EL AIQ” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” harán todo lo
posible por resolver en forma amistosa, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o en relación con el contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- [COMPETENCIA]: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” aceptan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Querétaro,
Querétaro, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que les pudiera corresponder por motivo de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA.- [LEGISLACIÓN]: Para lo no previsto en este contrato, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, Código Civil del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley de Aeropuertos y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles Federales, en los casos en que corresponda.
TRIGÉSIMA.- [NOTIFICACIONES]: Todas las notificaciones, avisos y en general, cualquier comunicación que “ LAS PARTES” deban realizar en cumplimiento de este instrumento, aun para efectos de emplazamiento a juicio, si ese fuere el caso, se harán en los siguientes domicilios:
“EL AIQ”: XXXXXXXXX XXXXXXX 000, XXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXX, XXX., X.X. 00000.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: XXXXX XXXXXX XXXXXX 0-X, XXX. XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXX., X.X. 00000.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” LO FIRMAN EN TRES TANTOS ORIGINALES, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA, EN COLÓN, QUERÉTARO, A 02 (DOS) XX XXXXX 2018 (DOS MIL DIECIOCHO).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” C. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | “EL AIQ” LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO S.A. DE C.V. |
USUARIO POR “EL AIQ” ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX JEFE DE MANTENIMIENTO DEL AIQ |