Consejería de Empleo y Formación
Consejería de Empleo y Formación
15784 Resolución de 14-11-2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Agrícola, Forestal y Pecuario.- Exp. 200744110030.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colecti- vo de Trabajo de Agrícola, Forestal y Pecuario (Código de Convenio número 3000045) de ámbito Sector, suscrito con fecha 19-10-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 14 de noviembre de 2007.—El Director Ge- neral de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región xx Xxxxxx 2007 y 2008
ÍNDICE
Capítulo I - Condiciones generales
Art. 1.º Ámbito de aplicación.
Art. 2.º Ámbito Temporal. Vigencia. Art. 3.º Denuncia y Prórroga.
Art. 4.º Condiciones más beneficiosas y Derecho Su- pletorio
Art. 5.º Cláusulas Generales para el Fomento de la Igualdad y No Discriminación:
Capítulo II - Empleo y contratación
Art. 6.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.
- Trabajador fijo
- Fijo–Discontinuo
- Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos dis- continuos:
- De la situación legal de desempleo de los trabaja- dores Fijos Discontinuos
- Documentación a efectos de desempleo de los tra- bajadores Fijos Discontinuos.
- Trabajador interino.
- Trabajador eventual
- Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales):
- Trabajadores eventuales con preferencia en el lla- mamiento al trabajo.
- De la cotización de todos los trabajadores.
- Del llamamiento al trabajo en general
- Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conver- sión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.
Capítulo III - Jornada de trabajo y descansos
Art. 7.º Jornada de Trabajo.
Art. 8.º Inclemencias del tiempo. Art. 9.º Horas extras.
Art. 10.º Vacaciones. Art. 11.º Días festivos.
Capítulo IV - Interrupciones no periódicas de la prestación laboral.
Art. 12.º Licencias Retribuidas. Art. 13.º Licencias No Retribuidas.
Capítulo V - Suspensión del contrato de trabajo.
Art. 14.º Excedencias
Capítulo VI - Salarios
Art. 15.º Recibos xx xxxxxxx. Art. 16.º Retribuciones.
Art. 17.º Salario base.
Art. 18.º Pagas extraordinarias.
Art. 19.º Participación de beneficios.
Art. 20.º Plus de nocturnidad. Art. 21.º Paga de antigüedad. Art. 22.º Desplazamientos.
Art. 23.º Momento de pago y xxxx. Art. 24.º Dietas
Art. 25.º Trabajo a Incentivos. Art. 26.º Finiquito.
Art. 27.º Usos y costumbres.
Capítulo VII - Beneficios sociales
Art. 28.º Complemento Incapacidad Temporal: Art. 29.º Póliza de seguros.
Capítulo VIII - Derechos colectivos
Art. 30.º Derechos sindicales.
Art. 31.º Comités de Empresa, Delegados de Perso- nal y Delegados Sindicales.
Capítulo IX - Seguridad y salud laboral
Art. 32.º Ropa de trabajo. Art. 33.º Revisión médica. Art. 34.º Riesgos Térmicos. Art. 35.º Política preventiva Art. 36.º Normativa Aplicable.
Art. 37.º Principios de la acción preventiva Art. 38.º Delegados de Prevención.
Art. 39.º Alojamiento para trabajadores de temporada inmigrantes.
Capítulo X - Formación Profesional
Art. 40.º Formación Continua.
Capítulo XI - Interpretación del convenio y resolu-
ción de conflictos
Art. 41.º Comisión Paritaria
Art. 42.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Capítulo XII - Régimen disciplinario
Art. 43.º Faltas y Sanciones.
Disposiciones Adicionales
ANEXOS
. Tabla de salarios año 2.007
. Tabla de salarios año 2.008
Capítulo I - Condiciones generales Art. 1.º Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de obligado cumplimien- to en todo el territorio de la Región xx Xxxxxx, regulando el trabajo agrícola, forestal y pecuario y los trabajos de manipulación, transformación y demás faenas de carácter primario realizadas dentro de una explotación agropecua- ria o de industria complementaria, siempre que constituya una explotación económica independiente. Se regirá asi- mismo por este Convenio el personal de oficios clásicos al servicio único o exclusivo de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, panaderos y cocineros.
Art. 2.º Ámbito Temporal. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art. 3.º Denuncia y Prórroga.
El presente Convenio Colectivo quedará automática- mente denunciado a su finalización. Se prorrogará en to- dos sus términos y artículos hasta la firma del siguiente, incluida la tabla salarial, según lo previsto en el artículo 15, apartado 4.º de éste Convenio Colectivo.
Art. 4.º Condiciones más beneficiosas y Derecho
Supletorio
Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de apli- cación.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio, así como los derechos ad- quiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
Con carácter supletorio y en lo no previsto por éste Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación general laboral, en el Laudo Arbitral para el Sector del Campo de 6 de octubre de 2000 y Disposiciones Supletorias.
Art. 5.º Cláusulas Generales para el Fomento de la Igualdad y No Discriminación:
Igualdad en el trabajo
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a to- dos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempe- ñar el trabajo o empleo de que se trate.
No Discriminación
El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, será de apli- cación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada.
Las Organizaciones firmantes del presente Con- venio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades en- tre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurispru- dencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial aten- ción en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual No Discriminación por razón de sexo
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán ori-
gen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En consecuencia, es importan- te que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
Objetivos de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo
Las Organizaciones firmantes coinciden que son ob- jetivos importantes para el logro de una igualdad de opor- tunidades sistemática y planificada los siguientes:
• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la forma- ción, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
• Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Para el logro de éstos objetivos, se tendrán especial- mente en cuenta todas las medidas, subvenciones y des- gravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igual- dad de oportunidades en el trabajo, se constituirá una co- misión al efecto en el ámbito provincial de éste Convenio. La composición de ésta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.
Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND):
Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportuni- dades y la No Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando los solicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un traba- jador/a, con carácter extraordinario.
Será función de ésta Comisión promover y desarro- llar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores del sector que aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mu- jeres, así como desarrollar en el ámbito de aplicación de este convenio todo lo concerniente a la Ley de Igualdad, como en la articulación de campañas y cursos formativos e informativos y la elaboración de un Reglamento interno de funcionamiento.
Capítulo II - Empleo y contratación
Art. 6.º Clasificación de los trabajadores según su
permanencia en la empresa.
Trabajador fijo . Es el que es contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no dependan de circunstancias que por su propia naturaleza pudiera interrumpir la prestación de servicio continuado.
Fijo–Discontinuo. El trabajador fijo discontinuo es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la rea- lización de las faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente en su prestación de servicios en razón de la estacionalidad de la actividad agrí- cola que por su propia naturaleza es cíclica e intermitente.
En atención a lo establecido en los artículos 12.3 y 15.8 del R.D.L. 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su ca- lidad, el contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, den- tro del volumen normal de actividad de la empresa.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él debe- rá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jor- nada laboral estimada y su distribución horaria.
Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos:
Los trabajadores fijos discontinuos, deberán ser lla- mados al trabajo cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuan- do, dado el carácter propio de las actividades agrícolas, su llamamiento podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar, dentro del periodo de inicio de la campaña o ciclo productivo. Dicho llamamiento se efec- tuará siempre por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada categoría profesional. No obstante, por acuerdo entre empresa y los trabajadores, a través de sus representan- tes, se podrá motivar y en su caso realizar un modo de llamamiento diferente.
Para el trabajador fijo discontinuo se establece la obli- gación de que la empresa efectúe su llamamiento según las costumbres del lugar, y en su caso, se hará de forma feha- ciente y con al menos dos días de antelación a la fecha pre- vista de incorporación al trabajo. Producido el llamamiento el trabajador viene obligado a su incorporación al trabajo, ya que de no efectuarlo, se entendería que dimite del mismo, perdiendo su condición de fijo discontinuo, y de trabajador de la empresa, salvo que justifique las razones de su no in- corporación de acuerdo con la legislación vigente.
El trabajador fijo discontinuo que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la perdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo correspondiente cuando éste se encuentre en
situación de I.T., incluida la situación de I.T. por riesgo du- rante el embarazo, en periodo de descanso por materni- dad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aque- llas otras justificadas y debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
Al comienzo de cada campaña, las empresas ven- drán obligadas a confeccionar y publicar el censo por centro de trabajo y categorías, entregando una copia del mismo a los representantes de los trabajadores y expo- niéndolo en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.
En caso de incumplimiento del llamamiento, el traba- jador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la Jurisdicción competente, iniciándose le plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Los trabajadores fijos discontinuos, de conformidad con las necesidades de las empresas, cesarán en orden inverso a la antigüedad de estos, en sus respectivas cate- gorías profesionales.
De la situación legal de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos.
Sin perjuicio de lo que resuelva a este respecto la Autoridad Laboral, ambas partes entienden que la situa- ción legal de desempleo de los trabajadores fijos discon- tinuos afectados por este Convenio, se producirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca por el cese individualiza- do o colectivo de los trabajadores, por decaimiento de la actividad agrícola y sea preciso cesar a trabajadores. Se mantendrá dicha situación hasta que se produzca nuevo llamamiento.
b) Cuando circunstancias climatológicas, estado de los cultivos, cierre de fronteras, causas de fuerza mayor, etc. impidan el trabajo en días determinados dentro de la campaña o ciclo productivo.
c) Por las demás causas previstas en la legislación vigente (articulo 209 de la Ley General de la Seguridad Social), sin perjuicio de lo establecido, con carácter gene- ral en el RDL 1/95, para los supuestos que den lugar a la presentación de Expedientes de Regulación de Empleo.
Documentación a efectos de desempleo de los traba- jadores Fijos Discontinuos.
Las empresas vendrán obligadas a facilitar mensual- mente a la Dirección Provincial de INEM o a la oficina de dicha Entidad Gestora de la localidad donde esté ubicada aquélla, relación de los trabajadores fijos discontinuos, que hayan cesado por causas no imputables a aquellos en el mes anterior, con indicación del número de días que es- tuvieron cesados, así como cuando se produzca el cese colectivo con indicación del número de trabajadores afec- tados y el período de duración del cese.
Dentro del mes siguiente al inicio de la campaña o ciclo de producción, las empresas vendrán obligadas a co- municar al INEM, la relación general de todos los trabaja- dores fijos discontinuos. Las empresas entregaran copia de la documentación remitida al INEM (mensualmente) a los representantes de los trabajadores.
Trabajador interino.
Es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo durante ausencias tales como , enfer- medad, licencias, maternidad, excedencia, etc.
Trabajador eventual. Es el que se contrata para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas productivas, implique su con- sideración como trabajador fijo–discontinuo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado de “Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en con- tratos de fijo discontinuo.” de éste articulo, para su consi- deración como tal.
Y el que se contrata para atender razones de cir- cunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, y también el que de forma transitoria está pen- diente de alcanzar las condiciones para ser fijo–discontinuo según establece en el apartado de “Fomento de la Esta- bilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.” de este articulo, para su consideración como tal.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual. Los contratos podrán tener una duración máxima de 8 meses, dentro de un período de 12 meses y ello por posi- bilitarlo así el art. 3.º del R.D. 2720/1998, de 18 de Diciem- bre y el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En el sector de la ganadería, pero solo en aquellas empresas en que el numero de trabajadores fijos y fijos discontinuos supere el cincuenta por ciento del total de la plantilla, la contratación eventual, por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de hasta doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Estos contratos podrán prorrogarse sin pérdida de la eventualidad de la condición del trabajador, por períodos anuales sucesivos con igual número de meses de dura- ción dentro del período pactado, y se mantendrá la even- tualidad hasta el momento que el trabajador adquiera la condición de fijo–discontinuo, en los términos previstos en el apartado de “Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (even- tuales) en contratos de fijo discontinuo.” de éste articulo.
Los Representantes de los Trabajadores tendrán de- recho a recibir copia del listado de “comunicaciones verba- les” que emiten al INEM, correspondiente a los trabajado- res eventuales que se contraten.
Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales):
El trabajador/a que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción, u obra o servicio determi- nado), a la finalización de éste, tendrá derecho a percibir una indemnización económica de 8 xxxx xx xxxxxxx (inclui- dos todos los conceptos y complementos retributivos del Convenio) por cada año de servicio, o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año.
Ejemplo de cálculo: Trabajador con categoría de Peón. (año 2007)
Salario día con prorratas: 39,89 euros X 8 días de indemnización = 319,12 euros
319,12 euros / 1818 horas anuales = 0,18 euros X hora trabajada.
Trabajadores eventuales con preferencia en el llama- miento al trabajo.
Aquellos trabajadores eventuales que presten servi- cios para la empresa, al menos, durante 70 días, en un año o campaña, tendrán preferencia para ser contratados en sucesivas campañas sobre otros trabajadores eventua- les hasta que adquieran la fijeza discontinua. Estos traba- jadores podrán reclamar en procedimiento por despido en caso de no ser contratados en sucesivas campañas o ser contratados con posterioridad a otros trabajadores even- tuales con menor número de días trabajados en la misma. Por la falta de contratación o llamamiento a los eventua- les preferentes en los términos previstos anteriormente, la empresa tendrá que abonar al trabajador no contratado o no llamado, una indemnización como penalización equiva- lente a 33 días por año de servicio, prorrateándose los pe- ríodos inferiores. Si la empresa abona esta indemnización antes o en el momento de la conciliación no se abonarán salarios de tramite, sin perjuicio de lo establecido, con ca- rácter general en el RDL 1/95. En la segunda quincena de diciembre las empresas elaborarán una lista con los even- tuales preferentes que hayan en la empresa.
De la cotización de todos los trabajadores.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a efectuar la cotización a favor de los trabaja- dores fijos discontinuos, eventuales, al igual que de los fi- xxx, de acuerdo con la legalidad vigente para el Régimen Espacial Agrario, incluida contingencia para el desempleo por los días efectivamente trabajados (jornadas reales), y de acuerdo con las bases de cotización que con carácter general se fijen anualmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el organismo correspondiente.
Del llamamiento al trabajo en general:
Los trabajadores contratados directamente por la empresa, ya sean fijos, fijos discontinuos o eventuales, tendrán siempre preferencia a ser llamados al trabajo an-
tes que otros trabajadores que la empresa pueda contratar o subcontratar a través de empresas de trabajo temporal, no pudiendo realizar contrataciones o subcontrataciones si no están trabajando y completando la jornada de trabajo, todos los trabajadores de la empresa.
Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en con- tratos de fijo discontinuo.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, tam- bién accederán a la condición de fijos discontinuos aque- llos trabajadores eventuales que reúnan alguna de las con- diciones siguientes:
a) Aquellos trabajadores/as que a la fecha 01 de oc- tubre de 2007, hayan prestado servicios en las empresas 200 jornadas o más de trabajo efectivo, tendrán derecho a que su contrato se transforme en fijo-discontinuo. El cóm- puto de esos días empezará a devengarse desde que el trabajador/a empezó a prestar servicios en la empresa. Se entiende como vinculación a las empresas el haber trabajado algún día, o estar en situación de I.T., incluida situación de I.T. por riesgo durante el embarazo, lactancia descanso por maternidad, paternidad, excedencias o cual- quier otra causa de suspensión del contrato.
b) Los trabajadores/as que a la fecha 01 de octubre de 2007, no cumplan el requisito expresado en el punto A de este artículo, adquirirán la condición de trabajador/ a fijo-discontinuo cuando hayan prestado servicios en la empresa durante 150 días. Esto afectará a los trabajado- res vinculados a las empresas desde la vigencia de éste convenio. Una vez alcanzado el número de días indicados, el trabajador eventual pasará a ser contratado como fijo discontinuo.
c) Las empresas afectadas por el ámbito de aplica- ción de este convenio deberán de garantizar que durante el año 2007 y 2008 el 70% de las plantillas de las empre- sas serán fijos y fijos-discontinuos/as. A los efectos del cál- culo de trabajadores de la plantilla, los trabajadores fijos, fijos discontinuos y aquellos con contrato de trabajo de du- ración superior un año contarán como uno; los trabajado- res cuyo contrato sea por termino de hasta un año se com- putarán según el numero de días trabajados y cada 200 días trabajados o fracción, en periodo de un año, contarán como uno. Los trabajadores cuyo contrato sea por térmi- no de hasta un año, se computarán según el número de días trabajados. Para dicho cálculo, la empresa facilitará el número total de jornadas realizadas por los trabajadores eventuales en el período de un año. Cada 200 días traba- jados o fracción, se computará como un trabajador más. Se tomará como criterio objetivo para éstas conversiones, los trabajadores con mayor numero de días trabajados en la empresa.
A los efectos de determinar qué se considera como días trabajados, además de la prestación de servicios, se tendrán en cuenta los días en los que el trabajador/a per- manezca en situación de Incapacidad Temporal, Materni- dad, Riesgo durante el embarazo y Licencias Retribuidas.
Para tal fin, las empresas vendrán obligadas a facili- tar a los Representantes de los Trabajadores o en su de- fecto a las Centrales Sindicales firmantes de este convenio colectivo, la misma documentación que legalmente se faci- lita con ocasión de las elecciones sindicales.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a los tra- bajadores que ahora se consideran fijos discontinuos, los días de prestación de servicios a la empresa efectuados antes con carácter eventual o temporero, sin interrupciones imputables al trabajador, se le computarán a efectos de la posible indemnización por despido improcedente, paga de antigüedad, excedencia y derechos sindicales.
Ante la imposibilidad de una determinación concre- ta y precisa de las campañas o ciclos productivos en este tipo de actividad, debido en primer lugar a la existencia de diversos productos objeto de la explotación, solapadamen- te se pueden hacer otros cultivos de otros productos agrí- colas distintos de los cultivos agrícolas tradicionales, y en segundo lugar la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos puedan prestar sus servicios en cualquiera de las actividades agrícolas, puesto que la terminación de una plantación puede seguir otra u otro cultivo, ambas par- tes entienden que tan sólo existirá una campaña o ciclo productivo que comprendería desde el 1de enero al 31 de diciembre.
Capítulo III - Jornada de trabajo y descansos Art. 7º Jornada de Trabajo.
La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es de 40 horas de trabajo efectivo.
En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se rea- lizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, la jornada ordinaria será de 8 horas.
Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y moti- vándolo adecuadamente.
Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calen- xxxxx laboral de acuerdo con los representantes de los tra- bajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa.
En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recupe- rados, considerándose tiempo de trabajo efectivo.
La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamien- to diario para los trabajadores/as fijos-discontinuos más antiguos según su número de orden en el censo.
Art. 8.º Inclemencias del tiempo.
Las horas perdidas por los trabajadores por lluvias u otros fenómenos atmosféricos, serán abonadas íntegra- mente por la empresa sin que dichas horas deban ser re-
cuperadas. A los trabajadores se les abonará íntegramente el salario si, habiendo iniciado el trabajo, hubiera de ser suspendido por las causas antes mencionadas, debiendo el trabajador permanecer en la empresa durante la jornada laboral para efectuar cualquier trabajo adecuado dentro de la misma y esto siempre y cuando exista local adecuado para resguardarse de dichas inclemencias.
Se entenderá como iniciado el trabajo, la confluencia del trabajador al tajo, lugar de reunión o cuando se haya iniciado el traslado por cuenta de la empresa.
Art. 9.º Horas extras.
Tendrán la consideración de horas extras todas las realizadas en domingos y festivos, también tendrán ésta consideración las que sobrepasen las ocho horas diarias o las cuarenta a la semana y las que se realicen desde las 14 a las 24 horas de los sábados, además de todas aquellas que se realicen una vez finalizada la jornada dia- ria normal en cada empresa o centro de trabajo.
A los efectos del cómputo semanal, las horas corres- pondientes a los días festivos entre semana, se entende- rán como horas efectivamente trabajadas y por tanto se descontarán de dicho cómputo. (a modo de ejemplo, si en la semana “x” hay un día festivo, se considerarán horas extras, además de las realizadas ése día festivo, las traba- jadas a partir de las 32 horas de trabajo de ésa semana.
Las horas extras se remunerarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora normal. En la tabla de Salarios se fija el valor de las horas extraordinarias para cada una de las categorías profesionales.
Las horas extras figurarán como tales en el recibo oficial de salarios.
Podrán realizarse hasta un máximo de dos horas extras diarias, quince horas al mes y ochenta horas extras al año.
La realización de las horas extraordinarias será vo- luntaria. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos/ as, las empresas vendrán obligadas a poner en conoci- miento de éstos (por orden de antigüedad en los términos indicados para el llamamiento) la posible realización de horas extras.
Art. 10.º Vacaciones.
Los trabajadores/as acogidos al presente Conve- nio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social.
La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán según elección del trabaja- dor, previo aviso de dos meses antes del disfrute de éstas.
En todo caso, se procurará que los períodos de va- caciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que que- den cubiertas las necesidades mínimas.
En el caso de que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T. , antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se suspenderán y su disfrute se produci- rá dentro del año natural.
La posibilidad de disfrutar tales periodos vacaciona- les más allá del término del año natural al que correspon- dan, quedará sin embargo supeditada en los de I.T. deriva- das del embarazo, el parto, lactancia natural o durante la suspensión del contrato por permiso de paternidad, con- templados en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a dicho precepto por la L.O. 3/07, de 22 xx xxxxx.
El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con domingo o festivo.
El trabajador que ingrese en la empresa en el trans- curso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una com- pensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, o de 0,68 días por semana o fracción.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás comple- mentos saláriales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 día de vacaciones por cada siete días y medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el dere- cho a disfrutar de 15 de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.
Art. 11.º Días festivos.
Los días festivos serán los que marca la ley, en la actualidad, 12 días nacionales y 2 locales.
Capítulo IV - Interrupciones no periódicas de la prestación laboral.
Art. 12.º Licencias Retribuidas.
El trabajador, avisando con la posible antelación, po- drá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remune-
ración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Durante tres días en los casos de muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos, nietos y abuelos, de cualquiera de los cónyuges, o enfermedad grave de los mismos. Dicho período se ampliará hasta tres días más cuando se necesiten realizar desplazamientos que lo jus- tifiquen.
c) Durante tres días en caso de alumbramiento de la esposa, pudiendo ampliar hasta dos días más cuando se necesite realizar desplazamiento.
d) Durante dos días en caso de traslado de vivienda.
e) Por el tiempo necesario para concurrir a exáme-
nes oficiales, previa justificación.
f) Por el tiempo necesario para asistir a consulta mé- dica, justificándolo con posterioridad y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas fuera de trabajo. También se tendrá derecho a ésta licencia en el caso de tener que acompañar a un familiar enfermo, de primer gra- do de consanguinidad o afinidad, y por el supuesto recogi- do en el artículo 37.3. apartado f) del RDL/1/95.
g) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
h) Los trabajadores dispondrán del derecho a dos consultas semestrales por el tiempo imprescindible y no remunerado, para su asesoramiento en información labo- ral. A tales efectos, deberá comunicarlo con la posible an- telación. Todo ello podrá realizarse siempre que no haya delegado sindical en la empresa.
i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mu- jer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamen- te por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a podrá optar por acumular estas horas en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.
j) Por razones de guarda legal de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 37.5. del RDL 1/95.
Art. 13.º Licencias no retribuidas.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales po- drán disfrutar de hasta un máximo de 20 días naturales, sin que éstos tengan que ser remunerados por la empresa si les paga prorrateándoles las partes proporcionales de las vacaciones. Estos mismos trabajadores, si son ciuda- danos de otros países, podrán disfrutar hasta un máximo de 30 días naturales, sin que éstos tengan que ser remu- nerados por la empresa. Tanto los fijos discontinuos como los eventuales deberán de solicitar el disfrute de estos permisos con un mínimo de 10 días de antelación y serán concedidos en orden a su fecha de solicitud. Estos permi-
sos, caso de no haber acuerdo en las fechas de su disfru- te, no podrán afectar a más de un diez por ciento de los trabajadores de la plantilla.
Capítulo V - Suspensión del contrato de trabajo. Art. 14.º Excedencias.
Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas.
Voluntaria.- Podrán solicitar excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años, los trabajadores/as de las empresas con una antigüedad en la misma de al menos un año.
Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita.
Las peticiones de excedencia voluntaria se resolverán dentro de los quince días naturales siguientes a su presen- tación. La falta de contestación expresa de la solicitud den- tro del plazo anteriormente expresado, producirá el efecto de entenderla concedida en las condiciones solicitadas.
El trabajador excedente conserva el derecho prefe- rente al reintegro en las vacantes de igual o similar catego- ría que hubiera o se produjeran en la empresa, Se pacta expresamente que, el plazo para la reincorporación a la empresa tras el vencimiento de la excedencia voluntaria, será de 30 días a partir de aquel, debiendo el trabajador/a solicitar dicha reincorporación, por escrito, antes del venci- miento de la excedencia.
Este derecho se podrá volver a ejercitar transcurridos tres años desde la última excedencia voluntaria disfrutada.
Solamente a efectos de orden de llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos, éstos, cuando se re- incorporen una vez finalizada la excedencia voluntaria, lo harán con el número de orden que corresponda, teniendo en cuenta el período disfrutado.
Por ejemplo: “trabajadora con antigüedad del 1/10/98. En el mes xx Xxxxx de 2002 solicita una excedencia vo- luntaria de 1 año, siéndole concedida por la Empresa. (período de disfrute xx Xxxxx 02 a Marzo 03). Cuando se reincorpore en Marzo de 2003, a la antigüedad xxx xxxxx- jador/a se sumará, en éste caso, el año del disfrute de la excedencia, pasando a tener antigüedad (a efectos de lla- mamiento) de 1/10/99, debiendo asignarle el número de orden que corresponda con ésa antigüedad (1/10/99) en el correspondiente Anexo I de Fijos Discontinuos.”
Forzosa.- Dará derecho a la conservación del puesto y se concederá al trabajador en quién concurran las siguien- tes circunstancias:
A) Haber sido elegido o designado para el desempe- ño de un cargo público, de carácter estatal, regional, pro- vincial o local, por medio del proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.
Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado: nacional, autonómico, provincial o municipio y publicado en los “Bo- letines Oficiales” correspondientes o mediante resolución, administrativa adecuada.
B) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores, de acuer- do con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindi- cales de ámbito local o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En el supuesto de suspensión por ejercicio de car- go público representativo o funciones sindicales de ámbito local o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
C) En el caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y para atender al cuidado de estos hasta un máximo de tres años. Durante los cuales, el trabaja- dor/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
D) Por cuidado de familiares. La excedencia por cui- dado de familiares a que se refiere el artículo 46.3 del Esta- tuto de los Trabajadores tendrá una duración máxima de 3 años. La reserva del puesto de trabajo quedará referida al tiempo que perduré la situación de excedencia por cuidado de familiares. El trabajador/a podrá solicitar su reincorpora- ción a su puesto de trabajo antes de finalizar el periodo de excedencia solicitado, pero siempre preavisándolo con 15 días de antelación. Cuando se produzca su reincorpora- ción, esta se realizará en las mismas condiciones existen- tes en el momento de la suspensión del contrato.
Las peticiones de excedencia forzosa se resolverán asimismo dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación. La falta de contestación expresa de la soli- citud dentro del plazo anteriormente expresado, producirá el efecto de entenderla concedida en las condiciones soli- citadas.
Durante este periodo tendrá el trabajador/a derecho a la asistencia de formación profesional. El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo es- tablecido en este artículo, con la excepción de la exceden- cia voluntaria, será computable a efectos de antigüedad . Cuando se produzca su reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Todo lo anteriormente expuesto se entiende sin per- juicio de lo establecido, con carácter general, para la exce- dencia derivada de situaciones de maternidad.
Capítulo VI - Salarios Art. 15.º Recibos xx xxxxxxx.
Las empresas estarán obligadas a la entrega del re- cibo oficial de salarios, acreditativo de los pagos efectua- dos, que no podrán ser de tiempo superior a un mes. En los recibos de salarios, de los trabajadores eventuales y fijos discontinuos, deberán constar como días trabajados todos los días de presencia del trabajador en la empre- sa, independientemente del número de horas de trabajo realizadas. Igualmente deberá de figurar en los recibos de salarios referidos a los trabajadores eventuales y fijos dis-
continuos, el número de horas trabajadas en el período de cada recibo xx xxxxxxx.
Art. 16.º Retribuciones.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones saláriales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Respecto al trabajador fijo discontinuo y eventual, en el salario reflejado en el Anexo, quedan incluidas las par- tes proporcionales de las retribuciones de los domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx y verano, así como beneficios.
Los salarios a aplicar durante el año 2.007, con vi- gencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 son los que se indican en la tabla salarial anexa.
Revisión salarial 2008: En el supuesto de que el IPC nacional establecido por el INE registrase a 31 de Diciem- bre de 2008 un incremento superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de dicha cifra. Tal incre- mento se abonará con efectos de 1 de Enero de 2008 y servirá de base de cálculo para el incremento salarial del año 2009
Art. 17.º Salario base.
El salario base queda como sigue: El salario base de los trabajadores afectados por el presente Convenio, es el especificado en la tabla salarial anexa para cada uno de los niveles y categorías.
Art. 18.º Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias consisten- tes en 30 xxxx xxx xxxxxxx pactado en el presente Conve- nio. Dichas pagas habrán de abonarse el día 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre.
Art. 19.º Participación de beneficios.
Se fija una paga de beneficios para todos los traba- jadores, sea cual sea su categoría, pagadera el día 12 de octubre y en cuantía de 178,68 euros, en el año 2007 y de 183,15 euros en el año 2008.
Art. 20.º Plus de nocturnidad.
En concepto de Plus de Nocturnidad, se abonará a los trabajadores un incremento de 1,00 euro, sobre el pre- cio de la hora que se realice entre las 22 y las 6 horas.
Art. 21.º Paga de Antigüedad.
Los trabajadores fijos, y fijos discontinuos , percibirán en concepto de antigüedad, el día de San Xxxxxx Xxxxxxxx, la cantidad que a continuación se especifica:
Antigüedad | Días de S.M.I. |
1 a 3 años | 11 |
4 a 6 años | 14 |
7 años | 18 |
8 años | 21 |
9 años | 24 |
10 años | 29 |
Antigüedad | Días de S.M.I. |
11 años | 32 |
12 años | 35 |
13 años | 38 |
14 años | 41 |
15 años | 45 |
16 años | 47 |
17 años | 50 |
18 años | 52 |
19 años | 54 |
20 años | 57 |
21 años | 59 |
22 años | 61 |
23 años | 63 |
24 años | 65 |
25 años | 67 |
A los trabajadores fijos discontinuos se entenderá que cada 175 días de trabajo equivalen a un período de un año de antigüedad, a los efectos de la tabla anterior, no pudiendo superar en ningún caso a los años natu- rales, con el bien entendido de que el cómputo de los mencionados 175 días no tiene por qué producirse den- tro del año natural, campaña o ciclo productivo, siendo perfectamente acumulables para la obtención de cada uno de los tramos.
Los trabajadores fijos y fijos discontinuos que, hasta la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, ha- yan devengado 15 años o más de antigüedad, solamente podrán pasar al siguiente tramo del que ya tengan recono- cido de antigüedad, quedando a partir de ese momento el devengo de la antigüedad congelado.
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, los trabajadores fijos y fijos discontinuos, tendrán derecho a devengar, como máximo, hasta el tramo correspondiente a 15 años de antigüedad (45 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Inter- profesional)
Referencia: El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2007 es de 19,02 euros/día.
Art. 22.º Desplazamientos.
La jornada laboral empieza y finaliza en el tajo para
las faenas agrícolas.
La empresa abonará la suma de 0,21 euros por kiló- metro que exceda de los dos primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar del trabajo, cualquiera que fuera el medio de locomoción empleado por el trabajador, y ello durante la vigencia total del Convenio.
Esta indemnización no procederá cuando la empresa sustituya la cantidad convenida, poniendo a disposición de sus trabajadores vehículos idóneos para el desplazamien- to al lugar de trabajo.
Art. 23.º Momento de pago y xxxx.
Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual antes del día 3 del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este convenio, en las vísperas caso de ser festivo.
El empresario que no abonase los salarios en el mo- mento citado, incurrirá en xxxx desde el momento que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto una cantidad equivalente al 5% mensual, de la cantidad adeudada, sin perjuicio de la fa- cultad que el Estatuto de los Trabajadores confiere a favor del Magistrado en los casos de reclamaciones saláriales.
Art. 24.º Dietas.
Cuando la empresa traslada al trabajador accidental- mente a efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gastos de traslado, de- berá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y regreso devengarán idénticas dietas y caso de regresar al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace de- vengará sólo media dieta.
Art. 25.º Trabajo a Incentivos.
En las empresas que esté implantado un sistema de trabajo de rendimiento o productividad y en aquellas que en el futuro decidieran ponerlo en práctica, informarán con carácter previo a los Representantes de los Trabajadores, siendo imprescindible la participación y acuerdo de éstos últimos para llevar a cabo dicho sistema de trabajo.
Los trabajadores que presten sus servicios con el sistema de trabajo indicado en el párrafo anterior tendrán derecho a cobrar, como mínimo, el resultante de multipli- car las horas de trabajo realizadas en cada jornada diaria de trabajo por el precio hora indicado en la tabla salarial para cada una de las categorías profesionales, es decir, que en el caso de que el salario resultante al aplicar estos sistemas de trabajo, suponga una cantidad a percibir por el trabajador/a inferior a la que se hubiese recibido aplicando lo estipulado en el salario/hora del Convenio, prevalecerá este último.
Esta modalidad de retribución del trabajo (cantidades a percibir), así como las condiciones de aplicación, debe- rán plasmarse por escrito en cualquier momento, a petición de cualquiera de las partes. (Empresa y/ó Representantes de los Trabajadores).
Este sistema de trabajo no supondrá en ningún caso, la discriminación de unos trabajadores sobre otros y su realización será siempre voluntaria para el trabajador.
Art. 26.º Finiquito.
Es el documento por el cual el trabajador declara extinguida voluntariamente su relación laboral con la em- presa. Deberá ser de igual modelo o formato para todas las empresas afectadas por el presente convenio. Dicho modelo será establecido por la Comisión Paritaria de este
Convenio. El trabajador podrá asesorarse a su firma, soli- citando que este presente el delegado de personal o Co- mité de Empresa.
Art. 27.º Usos y costumbres.
Las retribuciones que fija este Convenio, se entien- den referidas a los rendimientos mínimos en jornada legal, respetando los usos y costumbres de cada localidad.
Capítulo VII - Beneficios sociales
Art. 28.º Complemento Incapacidad Temporal:
A partir de los 35 días de I.T., las empresas comple- mentarán a los trabajadores/as hasta el 100% de la base reguladora, en el caso de I.T. como consecuencia de acci- dente de trabajo y/o enfermedad profesional.
Art. 29.º Póliza de seguros.
La empresa abonará la suma de 30 euros, cada año de la vigencia del convenio a cada trabajador, por la suscripción de pólizas de seguros que cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente, cuya suscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debida- mente ante la empresa la formalización de la póliza. Dicha póliza podrá ser tanto individual como colectiva.
Esta cláusula afecta a los trabajadores que a la sus- cripción de póliza tuviesen cubierto, al menos, 50 días de trabajo efectivo en la empresa. A los solos efectos de este cómputo, se entenderá como días de trabajo efectivo la I.T. y las excedencias forzosas.
Capítulo VIII - Derechos colectivos Art. 30.º Derechos sindicales.
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cual- quiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia de los Comités de Empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas, estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindi- cales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Bien por acuerdo, bien a través de la negociación co- lectiva, se podrán ampliar el número de delegados esta- blecidos en la escala a que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el núme- ro de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de repre- sentación en las administraciones públicas, se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores, 1.
De 751 a 2.000 trabajadores, 2.
De 2.001 a 5.000 trabajadores, 3.
De 5.001 en adelante, 4.
Las secciones sindicales que aquellos sindicatos que no hayan conseguido el 10 por ciento de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formasen parte del Comité de Empresa, tendrán las mis- mas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan el las administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que posteriormente se pueda establecer:
1. Tener acceso a la misma información y documen- tación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e hi- giene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
3. Ser oídos por la empresa previamente a la adop- ción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones a estos últimos.
El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transfe- rencia, a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y pre- via conformidad siempre, de éste.
Art. 31.º Comités de Empresa, Delegados de Per- sonal y Delegados Sindicales.
Los delegados de personal, miembros de comité de empresa y delegados sindicales, tendrán derecho a la acu- mulación de horas, hasta el 100 por 100 de las horas de que disponga para el ejercicio de sus funciones, como con- secuencia de la cesión que puedan hacer sus compañeros.
Las horas podrán acumularse en uno o varios de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, sin que en ningún caso pueda so- brepasar el máximo total de cada Comité. Dicha acumula- ción deberá ser notificada con quince días de antelación a la empresa y tendrá efecto hasta tanto no exista una nueva notificación distinta.
En atención a la movilidad del personal agrícola, tendrá la condición de elegibles a efectos de Elecciones Sindicales, los trabajadores con una antigüedad en la em- presa de 3 meses.
Capítulo IX - Seguridad y salud laboral Art. 32.º Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán a sus trabajadores lo ropa de trabajo adecuada en cada época del año y los utensi- lios necesarios para la correcta realización de su trabajo a cada uno de los trabajadores de la misma.
Herramientas de trabajo.
Las empresas pondrán a disposición de los trabaja- dores cuantas herramientas sean necesarias para cada
una de las tareas agrícolas, debiendo estar dichas herra- mientas en las debidas condiciones de uso y devolviéndo- las igualmente, salvo el desgaste normal por su utilización y en caso contrario se responsabilizará al trabajador de las herramientas puestas a su disposición.
Las empresas en las que se manipulen productos agrícolas en almacenes, a los que les sea de aplicación este convenio, entregarán a sus trabajadores xx xxxxxxx, la ropa de trabajo adecuada al mismo, que con carácter general consistirá en un mono o babi cada seis meses de trabajo efectivo, así como guantes de goma que se con- sideren necesarios al trabajo a realizar. La utilización de dichas prendas será obligatoria.
En todo caso, el costo de dichas prendas, utensilios, herramientas y calzado, será a cargo de la empresa.
En cualquier caso se estará a todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 33.º Revisión médica.
Con carácter anual se efectuará a los trabajadores/ as que presten su consentimiento una revisión médica por los servicios médicos de prevención propios o ajenos de la empresa. De ese carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/ as, los supuestos en los que la realización de los recono- cimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si el estado de salud del trabajador/a pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás traba- jadores/as o para otras personas relacionadas con la em- presa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Art. 34.º Riesgos térmicos.
Primero: El Real Decreto 486/1997 sobre disposicio- nes mínimas de seguridad y salud en los lugares xx xxxxx- jo determina, en su punto tres lo siguiente:
a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados centígrados.
La temperatura de los locales donde se realicen tra- bajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados centígrados.
b. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
c. Los trabajadores/as no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposicio-
nes intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicio- nado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d. Sin perjuicio de los dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de Julio, por el que se aprueba el Regla- mento de calefacción, climatización y agua caliente sanita- ria, la renovación mínima de aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y traba- jador/a, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
Segundo: Las empresas durante la vigencia del Con- venio deberán ejecutar cuantas medidas sean necesarias para cumplir lo estipulado en este Real Decreto en cuanto a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, facultando a la representación legal de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales a ejercer las funciones propias de su cargo para que se cumpla las medidas reconocidas en el punto primero y que tienen re- conocidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como a cualquier miembro de la Comisión Paritaria del Convenio Agrícola, Forestal y Pecuario.
Tercero: En cuanto a las medidas a tomar en los tra- bajos realizados al aire libre, quedan recogidas en el art. 6 párrafo tercero de este Convenio.
Art. 35.º Política preventiva
Las partes firmantes del presente convenio son cons- cientes de la necesidad de llevar a cabo una política ope- rativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomen- to de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se com- prometen a velar por el cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y reglamentos que la desarrollen. En caso de incumplimiento por parte de alguna de las empresas de la materia anteriormente indicada, los trabajadores, a través de sus representantes legales o de los Comités de Seguridad y Salud, si existieran, pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo estos hechos, para su subsanación. Las partes propugnarán la agilización de los organismos de prevención previstos en la normativa.
Las partes suscriptoras del Convenio promoverán los estudios necesarios sobre trabajos en la agricultura tales como tóxicos, penosos y peligrosos, así como trabajos en invernaderos, para prevenir los riesgos laborales en las faenas agrícolas.
Art. 36.º Normativa Aplicable.
El 8 de noviembre de 1995 se publicó la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales. Dicha ley obliga a consti- tución de comités de seguridad y salud que estarán for- mados por los delegados de prevención por un lado y la empresa de otro. Igualmente el empresario esta obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo de- berá realizar un plan de prevención.
En todas aquellas materias que afecten a la se- guridad y salud laboral, será de aplicación la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones re- lativas a la adopción de medidas preventivas en el ám- bito laboral. Las disposiciones de carácter laboral con- tenidas en dicha Ley y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible siendo por tan- to de plena aplicación.
Art. 37.º Principios de la acción preventiva
Principios generales
La evolución inicial de riesgos, como punto xx xxxxxxx para planificar la prevención, deberá considerar como ries- gos laborales una serie de factores que van a condicionar sin duda el estado de salud de los trabajadores, los cuales podemos decir que son:
- Las condiciones de seguridad
- El medio ambiente físico (en el que se encuentran los contaminantes de naturaleza física).
- Los contaminantes químicos y biológicos.
- La carga de trabajo física y mental.
- La organización de trabajo (factores que tienen que ver con la concepción del trabajo, las tareas y los proce- sos, los ritmos, los procedimientos, etc.)
Las empresas estarán obligadas a garantizar la se- guridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y específicamente a:
Prevenir los riesgos laborales adoptando cuantas medidas sean necesarias, las cuales deberán ser adapta- das y perfeccionadas, sin que su coste pueda recaer en modo alguno sobre los trabajadores, en base a los siguien- tes principios:
.- Evitar los riesgos.
.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
.- Combatir los riesgos en su origen.
.- A daptar el trabajo a la persona, en relación con los puestos de trabajo, elección de equipos, métodos de pro- ducción y evitando el trabajo monótono y repetitivo.
.- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
.- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
.- Planificar la prevención, integrando en ella la téc- nica, la organización del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.
.- Adoptar medidas que antepongan la protección co- lectiva a la individual.
.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Evaluar los riesgos que no hubieran podido evitarse, a través de:
Una evaluación inicial teniendo en cuenta la natura- xxxx de la actividad y los riesgos derivados del trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la exposición a sus- tancias o agentes peligrosos.
Tener en cuenta que la evaluación inicial de riesgos, exige que se tengan en consideración los riesgos conoci- dos y apreciados.
La actualización de la evaluación inicial cuando cam- bien las condiciones de trabajo o cuando se produzca al- gún accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La realización de controles periódicos de las condi- ciones y actividades laborales.
La evaluación inicial de riesgos es un proceso dirigi- do a estimar la magnitud de aquellos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la adopción de medidas pre- ventivas adecuadas.
Esta evaluación consistirá en la realización de las mediaciones, análisis o ensayos necesarios, atendiendo a los criterios técnicos de los organismos especializados (instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimiento utilizado proporcione confianza sobre su resultado.
Integrar las actuaciones de prevención en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de las mismas. Planificación de la Prevención Como resultado de la evaluación inicial de riesgos, se es- tablecerá la estructura de un plan de prevención para el sector, que facilite la articulación de la planificación de la prevención de los riesgos laborales en las empresas. Para ello, deberán acordarse y especificarse las siguientes ac- tuaciones:
1.- El diagnóstico de la situación inicial de riesgos, mediante el estudio de las condiciones de trabajo que nos ha aportado la evaluación inicial de riesgos.
2.- La definición de objetivos generales y específicos.
3.- Los programas de actuación en función de los riesgos detectados.
4.- El plan de formación para el sector.
5.- La asignación de medios materiales y humanos. 6.- La asignación de tareas.
7.- Los programas de seguimiento y la evaluación.
Dichas actuaciones darán lugar a la implantación y desarrollo de los planes preventivos en todos los centros de trabajo sujetos a este acuerdo, de una manera rápida y coordinada a través de la comisión sectorial de seguridad y salud laboral. Con tal fin se acuerda lo siguiente:
Se adoptará un plan de formación para todos los tra- bajadores y en especial para los delegados de prevención y delegados de personal.
En cumplimiento del deber de prevención xx xxxx- gos laborales y en aplicación de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997, en todos los centros de trabajo se integrará la ac- tividad preventiva en el conjunto de sus actividades y de- cisiones en que este se preste, incluidos todos los niveles de la empresa. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a to- dos ellos y la xxxxxxxx por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.
Se establece así que la seguridad es intrínseca e inherente a todas las modalidades de trabajo, por lo que las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales están asignadas de forma directa a las funcio- nes de cada puesto de trabajo. Por ello, sin merma de la responsabilidad general de la empresa, el responsable de un área de trabajo también lo es de la adopción de las me- didas de prevención de riesgos precisas para que el tra- bajo se realice con las debidas condiciones de seguridad y salud en dicha área. Igualmente dará las instrucciones necesarias a los trabajadores.
Realizar un plan formativo urgente para los trabaja- dores de nueva contratación sobre el Mapa de Riesgos La- borales y el Plan Preventivo de las empresas.
Art. 38.º Delegados de Prevención.
Los delegados de prevención, para el desarrollo de su labor, además de las horas sindicales que les corres- pondan como delegado de personal o Miembro de Comité de Empresa, dispondrán de un suplemento de horas que se determina en la siguiente escala:
Horas sindicales | Horas delegados de prevención | Total de horas/mes |
15 | 4 | 19 |
20 | 5 | 25 |
30 | 8 | 38 |
35 | 8 | 43 |
40 | 8 | 48 |
Art. 39.º Alojamiento para trabajadores de temporada inmigrantes.
Se estará a lo acordado a este respecto por la Mesa Provincial Agrícola, xx Xxxxxx, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxx Condiciones Generales son las Siguientes:
Condiciones generales:
Se admite cualquier tipo de vivienda (obra, prefabri- cada, nave adaptada,…), siempre que cuente con certifica- do de habitabilidad expedido por el Ayuntamiento. En oca- siones excepcionales, este documento podrá ser sustituido por un informe emitido por técnico responsable, en el que se garantice la adaptación del inmueble a las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad, a criterio de la Co- misión Agrícola Provincial
Las viviendas pueden ser tanto del tipo tradicional (vi- viendas colectivas) como alojamientos colectivos, con espa- cios comunes. En este último supuesto, se consideran alo- jamientos pequeños aquellos que cuenten, con capacidad superior a 12 e inferior a 31 plazas; alojamientos medianos, con capacidad entre 31 y 50, ambos inclusive, y alojamien- tos grandes, con capacidad superior a 50 personas.
En todos los casos se garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien facilitándoles las llaves nece- sarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que faci- lite el acceso hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.
Se procurará que los centros de alojamiento se en- cuentren próximos al núcleo urbano o a alguna parada del transporte público; si la distancia a uno u otra fuera igual o superior a un kilómetro, la empresa facilitará un servicio de transporte con periodicidad semanal –como mínimo- para
que los usuarios puedan desplazarse hasta el núcleo ur- bano más próximo (se podrá cobrar a los usuarios como máximo el precio de un billete ordinario de autobús urbano en el servicio público).
El importe máximo a percibir por el alquiler de la vi- vienda o plaza de alojamiento no podrá superar el 10% del precio establecido por cada hora de trabajo, salvo que en el convenio colectivo aplicable se establezca otra cantidad; la suma total de los descuentos aplicados por la empresa por este concepto no podrá superar el 50% del precio del alquiler abonado por la empresa a terceros (si el centro es alquilado por la empresa) o del precio medio de alquiler en el mercado (si el centro es propiedad de la empresa).
En todo caso, cuando se produzca cambio de residen- tes –y con carácter previo al mismo- la empresa renovará los elementos deteriorados y limpiará el local, dejándolo en condiciones adecuadas para ser habitado. Periódicamen- te realizará los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que la vivienda mantenga las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los usuarios.
En todos los centros existirán hojas de reclamacio- nes a disposición de los usuarios, quedando obligada la empresa a remitir, en el plazo máximo de 48 horas, las re- clamaciones presentadas a la Dirección del Área xx Xxxxx- jo y Asuntos Sociales.
Capítulo X - Formación Profesional Art. 40.º Formación Continua.
Las partes firmantes de este convenio, asumen ín- tegramente los Acuerdos sobre Formación Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un trata- miento específico y preferente a esta materia en base a los siguientes MOTIVOS:
Evitar que este sector quede descolgado de los be- neficios de la Formación Continua, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y sus trabajadores pagan para la misma.
Mejorar la competitividad de las empresas y favore- cer su adaptación y la de sus trabajadores al cambiante mercado en el que nos encontramos.
Mejorar las competencias y cualificaciones de los tra- bajadores de cara a la posible convalidación de experien- cias laborales y conocimientos teóricos por títulos y/o cer- tificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las cualificaciones según lo previsto en el Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional. Elevar el nivel cultural de todo el “capital hu- mano” de las empresas de cara a favorecer la capacidad de diálogo y la comprensión del medio laboral y social.
Por lo expuesto, se acuerda que la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo, asuma las competencias en materia de Formación Continua, quedando facultada para de- sarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducentes a la aplicación del presente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convocadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes.
Se acuerda que entre otras, serán objetivos de dicha comisión:
Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a xxx- minar los obstáculos, prejuicios y dinámicas erróneas, que dificultan la puesta en marcha de planes específicos para el sector y/o la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas que promueven las centrales sindicales y asociaciones empresariales.
Detectar las necesidades formativas específicas de empresas y trabajadores, intentando compatibilizar la ofer- ta y demanda de acciones formativas, así como las necesi- dades de las empresas con las preferencias y aspiraciones de los trabajadores.
Orientar a las empresas y trabajadores sobre las po- sibilidades de realizar cursos, así como sobre todo lo rela- cionado con la convalidación de certificados de profesiona- lidad y/o acreditación de competencias profesionales.
Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pudieran surgir.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Agrí- cola, Forestal y Pecuario de la Región xx Xxxxxx, tendrá como funciones, en materia de formación:
Fomentar la formación de los trabajadores de su ám- bito. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Informar, orientar y promover los planes agrupados en el ámbito de la Región xx Xxxxxx.
Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesi- dades de formación continua de las empresas y trabajado- res del sector en la Región xx Xxxxxx.
Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas anteriormente, ésta impulsará las siguientes cuestiones:
Promover el desarrollo personal y profesional.
Contribuir a la eficacia económica mejorando la efi- cacia de las empresas.
Adaptarse a los cambios tecnológicos. Contribuir a la formación profesional.
Capítulo XI - Interpretación del convenio y resolución
de conflictos
Art. 41.º Comisión Paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por 4 representantes de las Centrales Sindicales y 4 represen- tantes de las Asociaciones de empresarios, con los ase- sores que estimen las partes, quien intervendrán en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Cualquiera de las partes que integran la Comisión po- drá convocar reuniones, notificándoselo a la otra al menos con 7 días de antelación y con acuse de recibo. La convo- catoria deberá constar de los puntos objeto de la reunión. Las reuniones serán válidas, siempre que se hagan de la forma que se establece y los acuerdos se realizarán por
mayoría simple de los asistentes, siempre y cuando exista igualdad de miembros por una y otra representación.
Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:
a) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
b) La intervención del Convenio y conciliación facul- tativa en los problemas colectivos.
c) Arbitraje en los problemas debatidos, si bien a este último respecto, habrá que aceptar previamente el arbitraje sobre el punto controvertido, el sometimiento al mismo y el hecho de que la persona que sea nombrada árbitro será elegida de común acuerdo entre ambas representaciones, social y económica.
Art. 42.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al acuerdo sobre Solución Extra- judicial de Conflictos Laborales de la Región xx Xxxxxx y su Reglamento de aplicación, y que vinculará a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Capítulo XII - Régimen disciplinario Art. 43.º Faltas y Sanciones.
A). Definición xx xxxxxx laborales.
Se considerarán faltas laborales las acciones u omi- siones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente artículo.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
B). Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas
en el período de un mes.
2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa jus- tificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin
causa que lo justifique.
4. La desobediencia en materia leve.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domici- lio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
7. El abandono no justificado del puesto de trabajo
durante breve tiempo de la jornada.
8. La embriaguez no habitual durante el trabajo. C). Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustifica- das en el período de un mes.
2. Faltar de dos a cuatro días al trabajo, sin justifica- ción, en el período de un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o in- cendio de las instalaciones o materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto las de puntualidad e inasistencia.
8. Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo y siempre que estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. La falta de respeto en materia grave a los compa- ñeros o mandos de la empresa.
10. La voluntaria disminución en el rendimiento labo- ral o en la calidad del trabajo realizado.
11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, mate- riales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el fal- seamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Segu- ridad Social.
D). Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquéllas hayan sido sancionadas.
4. La falta de asistencia injustificada al trabajo duran- te tres días consecutivos o cinco días alternos durante el período de un mes.
5. Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación, debidamente advertida.
6. El abuso de autoridad ejercido por quienes desem- peñan funciones de mando.
7. El acoso sexual. El acoso psicológico y/o moral.
8. En lo no reflejado en este apartado, se estará a lo
dispuesto en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
E). Sanciones.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a se- xxxxx xxxx.
b) Despido disciplinarios.
F). Procedimiento sancionador.
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy gra- ves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, ha- ciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposi- ción de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual se- rán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicales.
G). Ejecución de las sanciones.
Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.
H). Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las gra- ves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Las empresas abonarán los salarios que se fijan en esta Convenio a partir de la próxima nómina de la firma del presente Convenio, sin perjuicio de su carácter retroactivo al 1 de enero de 2.007, y los atra- sos se abonarán dentro del mes siguiente a la firma del Convenio.
Segunda.- Como medida de fomento de empleo, las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, reco- miendan la formalización de contratos de relevo, al objeto de sustituir trabajadores de edad avanzada, por jóvenes trabajadores, lo que se efectuará en la forma que se deter- mine en la Comisión Paritaria.
Tercera.- Los trabajadores de retenes de incendios, en aquellos supuestos en que en su trabajo exista riesgo para su integridad física, y sólo por el tiempo en que dure el riesgo, cobrarán un plus de peligrosidad, consistente en un 20% de su salario.
Cuarta.- La Comisión Paritaria del Convenio, durante la vigencia del mismo, definirá las categorías profesionales e incluirá en grupos profesionales, determinando las fun- ciones de cada una de las categorías.
Quinta.- Cláusula de inaplicación salarial.—El por- centaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehaciente-
mente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no
dañe su estabilidad económica o su viabilidad.
Las empresas deberán comunicar a los representan- tes legales de los trabajadores, o en su defecto, a sus tra- bajadores, las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del convenio.
Una copia de dicha comunicación se remitirá obliga- toriamente a la Comisión Paritaria del convenio.
Las empresas deberán aportar la documentación ne- cesaria, a los representantes de los trabajadores (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pe- didos, situación financiera, planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplica- ción salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus conse- cuencias en la estabilidad en el empleo.
Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria lo remitirá, al órgano de solución extrajudicial de conflictos que esté constituido en la Región, que resolverá todos los casos en que exis- ta desacuerdo (hasta que dicho órgano esté constituido la Comisión nombrará un árbitro a tal efecto).
El órgano de solución extrajudicial de conflictos re- solverá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa y los laudos arbítrales, serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están obliga- dos a tratar de mantener en la mayor reserva la informa- ción recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente el correspondiente sigilo pro- fesional.
Los honorarios de los árbitros, si procedieran éstos, serán satisfechos siempre por la empresa que solicite la inaplicación salarial.
Se señala como domicilio a efectos de notificaciones a la Comisión Paritaria el de cualquiera de los firmantes del presente Convenio, quedando obligado el receptor a notificarlo de forma inmediata a las otras parte.
Sexta.- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad:
Todos los trabajadores que realicen tratamientos o estén expuestos a herbicidas, plaguicidas, fungicidas, pesticidas, quienes ejecuten faenas en fango o en cava abierta y los que efectúen trabajos sobre o bajo techo de invernaderos, percibirán un plus consistente en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base, si trabajan el mes completo o la parte proporcional por el tiempo trabajado inferior al mes. La Comisión paritaria del Convenio durante la vigencia del Convenio acordará que trabajos tienen derecho a cobrar este plus. En el caso de no existir acuerdo se solicitará la intervención de la jurisdicción competente.
Tablas de salarios AÑO 2007 | Salario | Salario | Pagas | Paga | Total | Salario dia | Salario hora | H. Extra |
CATEGORIAS PROFESIONALES | día | mes | Extras | beneficios | Año | con prorratas | con prorratas | 2007 |
175% | ||||||||
Capataces no titulados | 26,59 € | 808,73 | 1.595,31 | 178,68 € | 11.478,79 | 42,05 | 6,31 | 11,05 € |
Sin cualificar: Xxxxxxx, guardas, jardineros | 25,20 € | 766,64 | 1.512,29 | 178,68 € | 10.890,70 | 39,89 | 5,99 | 10,48 € |
Especialistas maquinaria agrícola | 25,68 € | 780,99 | 1.540,58 | 178,68 € | 11.091,08 | 40,63 | 6,10 | 10,68 € |
Tractoristas | 28,65 € | 871,40 | 1.718,93 | 178,68 € | 12.354,40 | 45,25 | 6,80 | 11,89 € |
Oficial de mantenimiento de maquinaria | 31,50 € | 958,07 | 1.889,90 | 178,68 € | 13.565,43 | 49,69 | 7,46 | 13,06 € |
Especialistas agrícolas y pecuarios | 26,59 € | 808,73 | 1.595,31 | 178,68 € | 11.478,79 | 42,05 | 6,31 | 11,05 € |
Monda de acequias y regadores | 30,19 € | 918,17 | 1.811,18 | 178,68 € | 13.007,83 | 47,65 | 7,16 | 12,52 € |
Oficios clásicos: Mecánicos y conductores de vehículos | 30,10 € | 915,67 | 1.806,26 | 178,68 € | 12.972,98 | 47,52 | 7,14 | 12,49 € |
Oficial, carpintero, albañiles, panaderos y cocineros | 29,97 € | 911,62 | 1.798,26 | 178,68 € | 12.916,35 | 47,31 | 7,10 | 12,43 € |
Ayudante | 26,07 € | 792,83 | 1.563,95 | 178,68 € | 11.256,62 | 41,23 | 6,19 | 10,84 € |
Técnicos administrativos: Técnico de grado superior | 47,38 € | 1.441,00 | 2.842,53 | 178,68 € | 20.313,27 | 74,41 | 11,17 | 19,55 € |
Técnico de grado medio o asimilado | 39,65 € | 1.205,93 | 2.378,82 | 178,68 € | 17.028,65 | 62,38 | 9,37 | 16,39 € |
Técnico especialista | 36,93 € | 1.123,31 | 2.215,85 | 178,68 € | 15.874,25 | 58,15 | 8,73 | 15,28 € |
Capataz titulado | 35,99 € | 1.094,63 | 2.159,27 | 178,68 € | 15.473,47 | 56,68 | 8,51 | 14,89 € |
Oficial administrativo | 35,36 € | 1.075,61 | 2.121,75 | 178,68 € | 15.207,74 | 55,71 | 8,37 | 14,64 € |
Auxiliar administrativo | 27,96 € | 850,51 | 1.677,72 | 178,68 € | 12.062,53 | 44,19 | 6,64 | 11,61 € |
Listero | 23,38 € | 711,15 | 1.402,82 | 178,68 € | 10.115,28 | 37,05 | 5,56 | 9,74 € |
Retenes de incendios: Especialista de incendios, vigilante y ayudante de vehículo | 26,46 € | 804,68 | 1.587,32 | 178,68 € | 11.422,16 | 41,84 | 6,28 | 10,99 € |
Xxxxxxx, conductor, especialista helio transportado y motoserrista | 28,86 € | 877,95 | 1.731,84 | 178,68 € | 12.445,88 | 45,59 | 6,85 | 11,98 € |
Conductor Motobomba | 31,85 € | 968,67 | 1.910,81 | 178,68 € | 13.713,55 | 50,23 | 7,54 | 13,20 € |
Número 278
Sábado, 1 de diciembre de 2007
Página 33251
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Tablas de salarios AÑO 2008 | ||||||||
Salario | Salario | Pagas | Paga | Total | Salario dia | Salario hora | H. Extra | |
CATEGORIAS PROFESIONALES | dia | mes | extras | bnefcios | año | con prorratas | con prorratas | 2007 |
175% | ||||||||
Capataces no titulados | 27,25 € | 829,00 | 1.635,29 | 183,15 € | 11.766,42 | 43,10 | 6,47 | 11,33 € |
Sin cualificar: Xxxxxxx, guardas, jardineros | 25,83 € | 785,66 | 1.549,80 | 183,15 € | 11.160,90 | 40,88 | 6,14 | 10,74 € |
Especialistas maquinaria agrícola | 26,32 € | 800,63 | 1.579,32 | 183,15 € | 11.370,00 | 41,65 | 6,25 | 10,94 € |
Tractoristas | 29,37 € | 893,22 | 1.761,98 | 183,15 € | 12.663,80 | 46,39 | 6,97 | 12,19 € |
Oficial de mantenimiento de maquinaria | 32,29 € | 982,08 | 1.937,25 | 183,15 € | 13.905,33 | 50,94 | 7,65 | 13,39 € |
Especialistas agrícolas y pecuarios | 27,25 € | 829,00 | 1.635,29 | 183,15 € | 11.766,42 | 43,10 | 6,47 | 11,33 € |
Monda de acequias y regadores | 30,94 € | 941,24 | 1.856,69 | 183,15 € | 13.334,67 | 48,84 | 7,33 | 12,84 € |
Oficios clásicos: | ||||||||
Mecánicos y conductores de vehículos | 30,85 € | 938,43 | 1.851,15 | 183,15 € | 13.295,46 | 48,70 | 7,31 | 12,80 € |
Oficial, carpintero, albañiles, panaderos y cocineros | 30,72 € | 934,38 | 1.843,16 | 183,15 € | 13.238,83 | 48,49 | 7,28 | 12,74 € |
Ayudante | 26,72 € | 812,79 | 1.603,31 | 183,15 € | 11.539,89 | 42,27 | 6,35 | 11,11 € |
Técnicos administrativos: | ||||||||
Técnico de grado superior | 47,38 € | 1441,00 | 2.842,53 | 183,15 € | 20.317,73 | 74,42 | 11,18 | 19,56 € |
Técnico de grado medio o asimilado | 39,65 € | 1205,93 | 2.378,82 | 183,15 € | 17.033,12 | 62,39 | 9,37 | 16,40 € |
Técnico especialista | 36,93 € | 1123,31 | 2.215,85 | 183,15 € | 15.878,72 | 58,16 | 8,73 | 15,28 € |
Capataz titulado | 35,99 € | 1094,63 | 2.159,27 | 183,15 € | 15.477,94 | 56,70 | 8,51 | 14,90 € |
Oficial administrativo | 35,36 € | 1075,61 | 2.121,75 | 183,15 € | 15.212,21 | 55,72 | 8,37 | 14,64 € |
Auxiliar administrativo | 27,96 € | 850,51 | 1.677,72 | 183,15 € | 12.067,00 | 44,20 | 6,64 | 11,62 € |
Listero | 23,38 € | 711,15 | 1.402,82 | 183,15 € | 10.119,75 | 37,07 | 5,57 | 9,74 € |
Retenes de incendios: | ||||||||
Especialista de incendios, vigilante y ayudante de vehículo | 27,12 € | 824,95 | 1.627,29 | 183,15 € | 11.709,78 | 42,89 | 6,44 | 11,27 € |
Xxxxxxx, conductor, especialista helio transportado y motoserrista | 29,58 € | 899,77 | 1.774,89 | 183,15 € | 12.755,28 | 46,72 | 7,02 | 12,28 € |
Conductor Motobomba | 32,65 € | 992,99 | 1.958,78 | 183,15 € | 14.057,80 | 51,49 | 7,73 | 13,53 € |
Página 33252
Sábado, 1 de diciembre de 2007
Número 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Número 278 Sábado, 1 de diciembre de 2007 Página 33253
4. Anuncios
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
15658 Solicitud de indemnización.
El Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con fecha 28/09/2007 y por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero (Orden de 21/09/2007), ha dictado la siguiente Orden cuyo texto íntegro se transcribe:
Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial, expediente número RP 17/01, por daños y perjuicios su- fridos por accidente de circulación, en la carretera D-11, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- En fecha 29 xx xxxxx de 2001 se presenta en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, reclamación por parte de Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx por la que se solicita indemnización, como consecuencia de los daños físicos y materiales sufridos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 28 de febrero de 2000. Esta reclamación ya se presentó ante el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras xx Xxxxxx) con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxxxx a la Dirección General de Carreteras de la CARM con fecha 23 xx xxxxx de 2001.
En la reclamación se menciona que el vehículo de su propiedad marca Opel Corsa con matrícula BI-2372-BX colisionó contra una piedra de unos 15 kilogramos que se encontraba en su carril de circulación en la carretera de Fuente Álamo a Cartagena a las 3,00 horas.
Reclama 681,523 euros sin que adjunte documenta-
ción alguna que lo justifique
Segundo.- Con fecha de 10 xx xxxxx de 2001 el ins- tructor del expediente solicita copia debidamente compul- xxxx del atestado número 132/00
Tercero.- Con fecha 10 xx xxxxx de 2001 se abre por el instructor el periodo de subsanación y mejora de la re- clamación presentada.
Cuarto.- En fecha 9 xx xxxx de 2001 se solicita del juzgado de instrucción número 8 xx Xxxxxxxxx testimonio íntegro de las actuaciones judiciales que obran en ese juz- gado en relación con el siniestro de referencia.
Quinto.- Con fecha 11 xx xxxx de 2001 se solicita informe preceptivo de la Dirección General de Carreteras a efectos de determinar la titularidad de la carretera donde tuvieron lugar los hechos y la procedencia de la xxxx, xx- xxxx en la que se tuvo noticia de su existencia y su retira- da y relación de causalidad entre otras cuestiones
Sexto.- Con fecha de 23 xx xxxx de 2001 se recibe informe de la Dirección general de Carreteras
En él se manifiesta que “se ignora la procedencia de la roca que supuestamente ocasionó el accidente. Los Servicios de Conservación de Carreteras no tuvieron conocimiento del obstáculo sobre la vía ni procedieron a su retirada, ni fueron avisados por la Guardia Civil de Tráfico, ni siquiera cuando se levantó el atestado como es habitual en estos casos para eliminar el obstáculo de la calzada es de suponer que la
xxxx no debió estar mucho tiempo en la calzada.
Séptimo.- Con fecha de 29 xx xxxx de 2001 se co- munica al interesado que el órgano instructor tras recibir el informe preceptivo de la Dirección General de Carreteras ha acordado alzar la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento según lo dispuesto en el art.10.1 del RD 429/1993 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Octavo.- Con fecha 4 xx xxxxx de 2001 se recibe
escrito del reclamante en el que manifiesta que:
1) la acreditación de la titularidad de su vehículo se realiza a través del atestado de la Guardia civil de Carta- gena 132/00
2) así también el permiso de conducir y su validez
3) y que su vehículo estaba asegurado en la compa-
xxx XXXXXX como se manifiesta en el atestado
4) manifiesta que adjunta factura de la reparación del vehículo por importe de 681,523 euros. Este órgano ins- tructor no tiene conocimiento de tal documentación
5) el punto kilométrico en el que se produjo el acci- dente viene establecido en el atestado
6) que no dispone de fotografías de daños
7) y que no ha percibido indemnización alguna Noveno.- Se reitera la solicitud de envío de las actua-
ciones relativas al expediente administrativo 17/01 obran- tes en el juzgado de instrucción número 8 xx Xxxxxxxxx, con fecha de 17 de julio de 2003
Décimo.- Se abre periodo de prueba para mejorar y subsanar la reclamación con fecha de 17 de julio de 2003. Se devuelve por correos por ausente la solicitud. Se vuel- ve a mandar el oficio anterior y correos de nuevo lo de- vuelve. Con fecha 8 xx xxxxx de 2004 se remite oficio al Sr Gerente de la Imprenta Regional al objeto de publicarlo en el BORM
Undécimo.- Se abre con fecha 20 xx xxxxx de 2006 trámite de audiencia. Después de dos intentos fallidos se practica la notificación mediante publicación del contenido del escrito del órgano instructor en el BORM
Duodécimo.- Con fecha 14 de septiembre de 2006 se dicta propuesta de orden desestimatoria de las pretensio- nes del reclamante
Decimosegundo.- Con fecha 19 xx xxxxx de 2007 se re- cibe Dictamen del Consejo jurídico (solicitado con fecha 14 de septiembre de 2006) desfavorable a la propuesta de orden
Decimotercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2007 se dicta propuesta de orden estimatoria por el órgano ins- tructor
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX