POLIZA DE SEGURO DE VIDA POSITIVA AHORRO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE VIDA POSITIVA AHORRO CONDICIONES GENERALES
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355.
La presente póliza podrá ser comercializada a través del canal Fuerza de Ventas y Comercializadores establecidos en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Res. SBS N° 2996-2010, sus modificatorias o norma que la sustituya en tanto el marco regulatorio lo permita.
La Aseguradora emite la presente póliza para asegurar la vida del Asegurado. Los términos condiciones y cláusulas que regirán el presente contrato de seguro son las siguientes:
1. DEFINICIONES:
a) Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b) Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad establecidos en la póliza, y cuyo nombre figura en las Condiciones Particulares.
c) Suma Asegurada: Es el monto indicado en las Condiciones Particulares que será pagado por la Aseguradora al Beneficiario -según se indique en las Condiciones Particulares-, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza.
d) Beneficiario Principal: Es la persona natural designada por el Contratante en la solicitud de seguro, a quien se le reconoce el derecho a recibir el monto de la indemnización o beneficio establecido en las Condiciones Particulares.
e) Beneficiario Contingente: Es la persona natural designada por el Contratante en la solicitud de seguro, a quien se le reconoce el derecho de recibir el monto indemnizatorio o beneficio establecido en las condiciones particulares en caso que a la fecha del fallecimiento del Asegurado no se encontrará con vida alguna de las personas designadas como Beneficiario Principal.
f) Contratante: Es la personal natural o persona jurídica que contrata la presente póliza y a quien le corresponde el pago de las primas. Tiene la atribución de designar al Asegurado y Beneficiarios.
g) Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro.
h) Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza.
i) La Aseguradora: Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
j) Póliza: Es el documento emitido por la Aseguradora que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Aseguradora y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada, esto es, cláusulas adicionales, solicitud del seguro, cuestionario o declaración personal de salud y exámenes médicos, cuando corresponda; y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato, esto es los endosos respectivos.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
k) Prima: Es el valor determinado por la Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la presente póliza.
l) Siniestro: Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza.
2. OBJETO DEL SEGURO:
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
3. COBERTURAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA:
- Beneficio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento la Aseguradora pagará al Beneficiario las sumas aseguradas señaladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que se cumpla con lo siguiente: (i) que la póliza se encuentre vigente; (ii) que la cobertura del seguro no se encuentre suspendida, (iii) que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de póliza.
Por Fallecimiento se considera:
Fallecimiento Natural: En caso de fallecimiento del Asegurado por causas que no correspondan a un accidente.
Fallecimiento Accidental: La Aseguradora pagará la suma asegurada establecida para la presente cobertura según el plan contratado, cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de La Aseguradora que la causa adecuada de la muerte sean las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como muerte accidental al fallecimiento que ocurra a más tardar dentro de los 90 (noventa) días calendarios siguientes de ocurrido el accidente.
- Beneficio de Sobrevivencia
En caso no se produzca el fallecimiento del asegurado al término de la vigencia contratada para el presente seguro, la Aseguradora pagará al propio Asegurado el monto de la indemnización establecida para la cobertura de Fallecimiento.
La Aseguradora podrá otorgar coberturas adicionales de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
4. EXCLUSIONES:
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad, dolencias o, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la presentación de la declaración personal de salud, en caso que se haya firma dicho documento.
b) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
c) Suicidio, salvo que la póliza haya estado vigente de forma ininterrumpida durante dos (2) años.
d) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
e) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
f) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
h) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
i) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
j) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
k) Que el Asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos o de sustancias alcohólicas (independientemente de su grado o nivel de consumo).
5. CELEBRACIÓN, INICIO Y DURACION DEL SEGURO:
El presente contrato de seguro queda celebrado por el solo acuerdo entre el Contratante y La Aseguradora, no obstante ello, el inicio de las coberturas contratadas estará condicionado al pago de la prima convenida.
En la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del pago de la prima, La Aseguradora cubrirá el pago de dicho siniestro, oportunidad en la cual se devengará el total de la prima acordada, la cual será descontada de la indemnización correspondiente.
6. CAUSALES DE TERMINACION DE LA COBERTURA, RESOLUCION Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
6.1 El contrato de seguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Aseguradora pague la cobertura o la suma asegurada contratada.
b) A partir del mes siguiente en que el Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las condiciones de la póliza.
c) La cobertura del seguro se extingue por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario, siguientes al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que la Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral. En dicho supuesto, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el periodo efectivamente cubierto.
Lo indicado no es aplicable una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, en cuyo caso se hará efectivo la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) de conformidad con los términos indicados en el literal a) de la cláusula 8 del presente condicionado.
6.2 La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por falta de pago de la prima en caso la Aseguradora opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro.
Lo indicado no es aplicable una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, en cuyo caso se hará efectivo la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) de conformidad con los términos indicados en el literal a) de la cláusula 8 del presente condicionado.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante, debiendo comunicarlo previamente a la Aseguradora con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación:
Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
Original y copia de documento nacional de identidad
Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx , o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviera algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Públicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Aseguradora, el reembolso de la prima que corresponda, el mismo que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las Oficinas de la Aseguradora luego de quince (15) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
En el presente supuesto se encuentra incluida la decisión del Contratante, al ejercer el derecho de rescate de conformidad con lo establecido en el literal c) de la cláusula 8 del presente condicionado, una vez haya pagado las dos (2) primeras anualidades de la prima.
c) Si existen reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y es constatada antes de que se produzca un siniestro, La Aseguradora ofrecerá la revisión del contrato de seguro en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, los mismos que de no ser respondidos en un plazo de 10 días por El Contratante, facultará a la Aseguradora a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez (10) días mencionados precedentemente.
La Aseguradora tendrá derecho al cobro de las primas devengadas a prorrata hasta la fecha efectiva de la resolución.
Cabe precisar que si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta antes mencionada es posterior a un siniestro, la indemnización debida se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo cubierto.
d) Por decisión de la Aseguradora, lo cual deberá ser comunicado al Contratante, conforme a lo señalado en el numeral 16 siguiente, en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de ser informada por el Contratante o Asegurado de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. Cuando la Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
En caso que la agravación del riesgo no sea comunicada oportunamente a la Aseguradora, ésta tiene derecho a percibir la prima por el periodo del seguro en curso.
Asimismo, para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i) El Contratante y/o Asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
iv) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
En los supuestos señalados en los literales a) y b) del numeral 6.2, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional al periodo efectivamente cubierto.
En aquellos supuestos en que la resolución del contrato de seguro sea efectuada por la Aseguradora y el Contratante tenga derecho al reembolso xx xxxxxx, éste podrá hacerlo efectivo directamente en las Oficinas de la Aseguradora, luego de quince (15) días calendarios de la resolución del contrato de seguro. El reembolso de la prima que corresponda, no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar.
6.3 La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro y desde el momento de su celebración.
El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta -si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Aseguradora tiene un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
d) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para ingresar a la póliza.
En caso de nulidad, la Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa y respuesta en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
a) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, La Aseguradora conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
b) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
c) Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario o documentos accesorios o complementarios que la Aseguradora incluya en la solicitud del presente contrato de seguro, y La Aseguradora igualmente celebró el contrato.
d) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
7. PRIMA:
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas.
A falta de pago de las primas, La Aseguradora – vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima, que en caso no regularice el pago de la prima adeudada la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrá ser menor a los treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al
Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima.
Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago.
Si la Aseguradora no reclama el pago de la prima -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa
(90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro.
Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, sin que se haya suspendido la cobertura, la prima adeudada por el Contratante y/o Asegurado será deducida del beneficio correspondiente.
No es aplicable lo concerniente a la suspensión de cobertura, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, siendo aplicable para el supuesto de falta de pago de la prima, la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8 del presente condicionado. Es decir, transcurrido este plazo la Aseguradora no podrá enviar la comunicación por la cual se informa al Contratante sobre la suspensión de la cobertura; ni será aplicable lo concerniente a la extinción automática del contrato transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima.
8. VALORES GARANTIZADOS:
Siempre que el Contratante se encuentre al día en el pago de las primas del seguro, podrá hacer uso de cualquiera de las opciones indicadas en los siguientes valores garantizados, correspondientes al período transcurrido de vigencia de la póliza:
a) Ejercicio del derecho de reducción.- Una vez transcurrido el periodo de vigencia de dos (2) años, la falta de pago de la prima produce la reducción del seguro conforme a la tabla de determinación de valores contenida en las Condiciones Particulares.
La reducción del seguro se produce también cuando lo solicite el Contratante, siempre que haya transcurrido el periodo de dos (2) años de vigencia de la póliza.
En ambos supuestos, el Contratante puede ejercer cualquiera de estas opciones:
- Reducción de la suma asegurada (seguro saldado).- Opción por la cual la presente póliza, sin pago posterior de prima, se convierte en un seguro de igual cobertura pero de capital reducido, determinado de acuerdo al cuadro de Valores Garantizados contenido en las Condiciones Particulares. Esta opción no podrá ser ejercida si hubiera algún préstamo pendiente de pago.
- Reducción del plazo contratado (seguro prorrogado).- Opción por la cual se reduce el plazo de vigencia de la presente póliza de acuerdo al cuadro de valores garantizados contenido en las
Condiciones Particulares, sin pago posterior de prima y por el capital asegurado inicial. En caso que el Asegurado sobreviva al plazo reducido que se menciona precedentemente, éste recibirá la suma asegurada que se indica como capital diferido en el mismo cuadro de valores garantizados. Esta opción no se podrá ejercer si hubiera un préstamo vigente.
El Contratante tiene derecho a la rehabilitación de la póliza en cualquier momento antes de la ocurrencia de un siniestro, debiendo para ello cumplir con pagar la fracción de la prima vencida equivalente al diferencial de reserva matemática existente entre la provisión actual del seguro saldado y aquella calculada con la suma asegurada inicial.
b) Ejercicio del derecho xx xxxxxxxx.- Una vez transcurrido las dos (2) primeras anualidades de la prima, el contratante puede obtener préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan al valor de rescate que corresponde según el cuadro de valores garantizados, que está contenido en las Condiciones Particulares de esta póliza, y sujeto a las siguientes condiciones:
- Que esta póliza no haya sido objeto de una reducción del seguro, en la suma asegurada o en el plazo contratado.
- Que al efectuarse el préstamo se cubra cualquier deuda anterior que el Contratante tuviere con la
Aseguradora.
- El préstamo se reajusta en los mismos plazos, términos y condiciones que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo.
- Durante la vigencia de esta póliza, la Aseguradora sólo exigirá el pago de los intereses generados por el préstamo. Sin embargo, el Contratante podrá devolver el capital xxx xxxxxxxx total o parcialmente en cualquier momento.
- Cabe precisar que lo adeudado por concepto xx xxxxxxxx será deducido de la indemnización que la Aseguradora deba pagar en virtud a esta póliza ante la ocurrencia de un siniestro amparado por su cobertura.
c) Ejercicio del derecho de rescate.- Una vez transcurrido las dos (2) primeras anualidades de la prima, el contratante podrá cancelar la presente póliza en un monto determinado de acuerdo al cuadro de valores garantizados establecido en las condiciones particulares y que forman parte de la presente póliza, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Aseguradora con respecto a esta póliza, cesando en este caso toda obligación posterior de parte de la Aseguradora, por término del contrato. Esta opción no podrá ejercitarse si la póliza estuviere convertida en un seguro reducido.
En caso que ante la falta de pago de la prima, el seguro no pueda ser reducido en los términos señalados en el literal a) debido a que existe un préstamos pendiente de ser devuelto a la Aseguradora, se efectuará su rescate descontando toda suma que el Asegurado adeudare en razón xxx xxxxxxxx, la prima o cualquier otra causa.
9. EDAD:
Podrá ingresar como asegurado bajo la presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad y menor de la edad máxima de contratación establecida en las Condiciones Particulares, a la fecha de presentación de su solicitud de seguro, pudiendo permanecer como asegurado sólo hasta la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial.
Sin perjuicio de la nulidad indicada en literal (d) del numeral 6.3, si se comprueba inexactitud en la edad del
Asegurado, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por La Aseguradora.
b) Si es menor, se rectificarán las primas en el futuro y se devolverá el exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses.
10. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO: Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
10.1 Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Beneficiario, de haberlo.
d) Historia clínica completa, foliada y fedateada.
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) Resultado del examen toxicológico (con resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito.
Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente.
En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
10.2 Para el Beneficio de Sobrevivencia: En caso de sobrevivencia, el Asegurado deberá presentar una solicitud simple, a la cual deberá adjuntar copia legalizada de su DNI.
En caso que el Asegurado hubiera ejercido el derecho xx xxxxxxxx establecido en el literal b) del numeral 8 de la presente póliza, deberá presentar adicionalmente sus recibos de cancelación xxx xxxxxxxx otorgado.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
El teléfonos de la Aseguradora es 01-211-0-212, en la ciudad de Lima y provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente.
En caso de Sobrevivencia, la Aseguradora pagará el beneficio en su domicilio, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados.
En caso de Fallecimiento, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
En los casos que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, la Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
Los beneficiarios perderán el derecho a ser indemnizados, quedando la Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
En caso que exista más de un beneficiario, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demás beneficiarios, salvo que éste actúe debidamente facultado en representación de éstos.
12. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA:
El Asegurado autoriza expresamente a la Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
13. XXXXXX, RECLAMOS Y DENUNCIAS:
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoria del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
14. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Asegurado y el Beneficiario, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-000-0000, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
15. INDISPUTABILIDAD:
Esta póliza será indisputable, es decir, la Aseguradora no podrá invocar reticencia o falsa declaración, una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de celebración del contrato, excepto en los casos que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.
16. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
La Aseguradora podrá enviar todo tipo de comunicaciones al Contratante y/o Asegurado por escrito o a través del correo electrónico que se señala en la solicitud de seguro.
Para los efectos del presente contrato la Aseguradora, el Contratante y el Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares, en donde se notificaran válidamente los avisos y comunicaciones físicas en general.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio o de correo electrónico, deberán comunicar tal hecho a la Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio o de correo electrónico que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
17. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, desavenencia, reclamación o denuncia resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario puede(n) pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
18. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
En caso que la presente póliza de seguro sea comercializada a través de Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de esta póliza por dicho canal, el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la póliza o de la nota de cobertura provisional, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida.
Para tal efecto, el Contratante podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos o medios que usó para la contratación del seguro.
19. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
19.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación escrita y detallando las modificaciones en caracteres destacados, remitida por La Aseguradora a través de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Aseguradora; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Aseguradora sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
19.2 Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
20. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Contratante/Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Aseguradora, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Contratante/Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Contratante reconoce y acepta que la Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Contratante/Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Contratante decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Aseguradora.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
21. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE
En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de esta póliza por dichos canales, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.