CLÁUSULA ADICIONAL DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y VIOLENCIA EN LAS PERSONAS
CLÁUSULA ADICIONAL DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y VIOLENCIA EN LAS PERSONAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120140217
I. Cobertura:
La compañía, hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza, y previo pago de la prima que corresponda, se obliga a indemnizar al asegurado:
1. La pérdida de los objetos asegurados que, mediante un robo con fuerza en las cosas, le fueren sustraídos desde el bien raíz que el seguro ampara y que el asegurado declara destinar a casa habitación o de
servicios profesionales
2. La pérdida y daños causados a los objetos asegurados por medio de robo con violencia en las personas, esto es, aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
3. También indemnizará al asegurado por el daño que, en un caso de robo con fuerza en las cosas, resulte por destrucción o deterioro del inmueble y los objetos asegurados, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza, siempre que esa destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la ejecución del robo con fuerza.
II. Consideraciones:
1. La compañía es responsable solamente si, en caso de robo, la cosa asegurada se encuentra en el inmueble asegurado indicado en la póliza o en la propuesta correspondiente, excluyendo patios y jardines.
2. Para los efectos de esta cobertura se entiende por robo con fuerza en las cosas, el que se verifique de alguna de las siguientes maneras:
a) Con escalamiento, entendiéndose que lo hay en cualquiera de los casos previstos en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, esto es, cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
b) Haciendo uso de llaves falsas o de ganzúas, o mediante la rotura o forzamiento xx xxxxx, cofres, cajones, bóvedas, receptáculos, etc. cerrados; y
c) Por introducción y ocultamiento xxx xxxxxx o ladrones en el edificio en que se guardan los objetos materia del seguro, con la intención de robar durante la noche, o sea, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
3. Son etapas de ejecución del robo, el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa.
III. Bienes que se cubren sólo bajo estipulación expresa:
A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan,
con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Equipos portátiles y de telefonía tales como Palm, Pilot, PDA\'s, IPhone, Blacberry, Tables, Ipad, agendas electrónicas, celulares a excepción de Notebooks.
b) Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas.
c) Las bicicletas, motos y motocicletas.
d) Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios.
IV.- Recuperación de objetos robados:
En caso de recuperarse objetos robados, es obligación del asegurado dar inmediatamente aviso a la compañía. Si aquéllos hubieran sido ya pagados por la compañía, el asegurado deberá devolver el pago recibido debidamente reajustado, y el asegurador sólo indemnizará por la parte que le corresponda en el daño sufrido.
V.- Límite de Responsabilidad por Objeto:
Salvo estipulación en contrario, la compañía responderá por cada objeto que forme parte de la materia asegurada sólo hasta el monto o porcentaje del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares y con un máximo por objeto también indicado en las Condiciones Particulares. El asegurado no se encuentra obligado a declarar uno a uno los bienes asegurados, salvo si se trata de aquellos mencionados en el punto "Bienes que se cubren sólo bajo estipulación expresa", los cuales requieren estipulación expresa para tener cobertura.
Para todo efecto, los límites por objeto corresponden a un sublimite del monto asegurado indicado en la cobertura de Robo con fuerza en las cosas y violencia en las personas.
Definición de Objeto: Para los efectos de la aplicación del límite antedicho, se considerará como un mismo "Objeto" aquellos que formen parte de un conjunto, por: a) ser de la misma especie y de habitual acumulación; b) ser regular y habitualmente comercializados en conjunto (como juegos de vasos, cuchillerías, platos, u otros); c) conformar funcional u operativamente un mismo artefacto, no obstante poder separarse, (computadores personales, incluyendo, pantallas, mouse, teclado u otros).
VI.- Obligación Especial:
Cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección, como por ejemplo cortinas metálicas, xxxxx xx xxxxxx, sistemas de alarma, chapas de seguridad u otros sistemas de protección, el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.
VII.- Deducible:
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, fijado para el inmueble asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
VIII.- Exclusiones:
En ningún caso la presente cláusula adicional cubrirá:
a) Planos, croquis, clichés, fotografías, patrones, moldes o modelos, objetos médicos, títulos, patentes o sellos.
b) Monedas, Medallas o Trofeos.
c) Los contenidos e instalaciones ubicados al aire libre que no hayan sido diseñados para tal efecto.
d) Los bienes depositados en edificios que no cuenten con cierre perimetral.
e) Las piezas de museo o los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos, muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos.
f) Los objetos o instrumentos de precisión.
g) Las colecciones de cualquier tipo u objetos de colección, tales como: libros, enciclopedias, discos, CD-ROM, DVD, CD, juegos y programas computacionales.
h) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósitos, libros de contabilidad u otros libros de comercio, en general documentos de cualquier clase.
i) Los animales terrestres, aves o peces.
j) La propiedad ajena en poder del asegurado.
k) Propiedades que no tengan al menos una de las siguientes Medidas de Seguridad:
1. Chapas de seguridad en todas las puertas de acceso con cilindro o barra de al menos 2 cms.
2. Protección de xxxxxx x xxxxxxxx de seguridad en todas las ventanas, claraboyas y tragaluces.
3. Alarma en todos los puntos de acceso del inmueble. Es obligación del asegurado mantener dicho sistema en buen estado, conectado a central de monitoreo y operando cuando el recinto asegurado esté sin ocupantes. La inobservancia de lo citado anteriormente, liberará a la Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro
4. Cuidador las 24 horas.
5. Cerco eléctrico.
6. Condominio cerrado con cuidador.