CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIAS
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIAS
Cláusula 1.
Objeto y alcance del seguro
El Asegurador asegura, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, la/s maquinaria/s especificada/s en las Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos
El seguro cubre la maquinaria únicamente dentro del emplazamiento señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, tanto mientras se encuentre en funcionamiento o parada durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso
Cláusula 2. Riesgos cubiertos
Este seguro cubre los daños materiales y directos causados por:
a) La acción directa de energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación
b) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos
c) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor
d) Fuerza centrifuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma
e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen
f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto calentamiento
g) Fallo en los dispositivos de regulación
h) Tempestad, granizo, helada y deshielo
i) Cualquier otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en la cláusula 4
Cláusula 3.
Partes no asegurables
El presente seguro no cubre:
a) Las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables
b) Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.
Cláusula 4. Riesgos excluidos
El Asegurador no responde de pérdidas o daños causados por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, lockouts, y en general, hechos de carácter político-social;
b) Incendio o explosión, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno , desprendimientos de tierras, y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas y huracanes;
c) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva;
d) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro;
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus representantes apoderados o de la persona responsable de la dirección técnica;
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones;
g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal;
h) La responsabilidad legal o contractual asumida por el fabricante o proveedor con respecto a la maquinaria objeto del presente seguro;
i) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a cargo del Asegurador;
j) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y,
en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
Cláusula 5. Suma asegurada
La suma asegurada debe ser, para cada máquina, igual al valor que esta tuviere vigente al momento de contratarse el seguro, entendiéndose como tal la cantidad que exigirá la adquisición de un objeto de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier concepto que incida sobre el mismo.
Si el Asegurado solicita la contratación del seguro por una suma asegurada que sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, queda establecido que existe infraseguro y en caso de siniestro será de aplicación la regla proporcional.
Cláusula 6.
Obligaciones del asegurado
La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la propuesta de solicitud del seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo
El Asegurado se compromete a:
a) Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta a las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes
El incumplimiento de estos preceptos priva al asegurado de todo derecho derivado del seguro.
El Asegurado también se compromete a permitir al Asegurador la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo
Cláusula 7.
Cargas del Asegurado en caso de siniestro
En caso de siniestro el Asegurado debe:
a) Informar al Asegurador, por vía telegráfica (télex, telefax, telegrama) o telefónica con confirmación escrita de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas e importe estimado de los daños permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera;
b) Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por el Asegurador;
c) Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños;
d) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en el interés público;
e) El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro al Asegurador, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante del Asegurador o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez días siguientes a haber recibido el Asegurador el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición del Asegurador las piezas dañadas;
f) El Asegurador que desligado de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado;
g) El seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la compañía.
Cláusula 8
Bases de la indemnización
La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
Pérdida parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si lo hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido
expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado, a menos que constituyan , a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del asegurado, el Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
Pérdida total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
La compañía podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
Las indemnizaciones a satisfacer por el Asegurador, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
Cláusula 9 Infraseguro
En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según la cláusula 5 debería estar asegurado, la indemnización debida al asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.
Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
Cláusula 10 Franquicia
En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez . De existir franquicias desiguales en su importe, se restará la más elevada
Cláusula 11 Arbitraje
Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados
Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIAS ENDOSO DE COBERTURA Nº 1
FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _
Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIAS ENDOSO DE COBERTURA Nº 2
FORMA PARTE DE LA POLIZA Nª _
Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. Arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIAS ENDOSO DE COBERTURA Nº 3
FORMA PARTE DE LA POLIZA No _
Exclusión de Pérdidas, Siniestros y Responsabilidades que se originen por Vientos Huracanados o por Daños por Agua relacionados con Vientos Huracanados.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, el Asegurador no indemnizará al Asegurado las pérdidas, siniestros o responsabilidades que se originen o sean causados directa o indirectamente por vientos huracanados de la velocidad 8 o más en la xxxxxx xx Xxxxxxxx (velocidad media del viento superior a 62 km/h), ni tampoco los daños por agua en relación con vientos huracanados o como consecuencia de éstos.
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIAS ENDOSO DE COBERTURA Nº 4
FORMA PARTE DE LA POLIZA No
Bienes almacenados fuera del sitio de Obra/Montaje mencionada en la Parte Descriptiva
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la extra prima acordada, el amparo del seguro bajo de Sección I de esta póliza será extendido a cubrir también pérdidas y siniestros que pueda ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicados mas abajo.
El Asegurador no indemnizarán al asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por negligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
- Una garantía de que el recinto de almacenaje este cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados.
- Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar distancia mínima de 50 metros
- ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años
- limitación del valor por unidad de almacenaje Dentro de los límites territoriales de:
Valor máximo por unidad de almacenaje:
Límite de indemnización por evento:
Franquicia: como mínimo % del importe del siniestro por evento Extra prima:
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIAS ENDOSO DE COBERTURA Nº 5
FORMA PARTE DE LA POLIZA No _ _
Cobertura de Propiedad Existente o de Propiedad que queda bajo el Cuidado, la Custodia o bajo la Supervisión del Asegurado.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la extra prima acordada, el amparo del seguro bajo de Sección I de esta póliza será extendido a cubrir también pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del Asegurado, siempre que las pérdidas o daños causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la Sección I.
Propiedad asegurada:
Suma asegurada:
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños en propiedad existente sólo cuando ésta se encontraba en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se haya tomado las medidas necesarias de seguridad.
En cuanto, a eventuales daños por vibración, la eliminación o el debilitamiento de elementos portantes, el Asegurador indemnizará al Asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que no constituyan un peligro ni para la estabilidad de la propiedad asegurada ni para los mismos usuarios.
El Asegurador no indemnizará al asegurado:
- los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de trabajos de construcción y su ejecución
- los costes en concepto de prevención o a minoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro
Deducible: Prima extra:
ENDOSO DE COBERTURA Nº 6
FORMA PARTE DE LA POLIZA No _ _
Condiciones Especiales para Cimentaciones por Pilotaje y Tablestacados para Fosas de Obras.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella anexados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado los costes desembolsados:
1. Para reponer o restituir los pilotos o elementos tablestacados:
- que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción
- que se hayan hecho inservible, abandonado o dañado durante el proceso de hincado o extracción
- que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados ancajados;
2. Para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas:
- para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales
- para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita
- por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño
- para restituir los perfiles o dimensiones
Este anexo no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza. Incumbe al asegurado aportar la prueba de que tales pérdidas o daños estén amparados por la póliza
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capitulo XXIV, Titulo II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales Comunes se aplicarán en la medida que corresponda a la especificidad de cada riesgo cubierto.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 2 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil).
Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil).
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 C. Civil).
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 4 - El Asegurado debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
a) En qué carácter contrata el seguro (Asegurado o Tomador)
b) Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno.
c) El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra.
d) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
e) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo.
f) La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre del acreedor y domicilio.
PLURALIDAD DE SEGUROS
CLÁUSULA 5 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y Art. 1607 C. Civil).
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
CLÁUSULA 6 - El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C. Civil).
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
CLÁUSULA 7 - Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C. Civil).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Articulo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 C. Civil).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C. Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (art. 1553 C. Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL
CLÁUSULA 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente
contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en caso contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Civil).
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior. (Art. 1563 C.C.)
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 9 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CLÁUSULA 10 - El Tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C. Civil).
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art.1581 C. Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art.1582 C. Civil.).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Articulo 1582 de Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que :
a) el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia (Art.1583 C. Civil).
La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
c) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
d) En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art.1584 C. Civil).
PAGO DE LA PRIMA
CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.1573 C. Civil).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art.1574 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo esta facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1595 y Art. 1596 C. Civil).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 13 - El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Art. 1589 y Art. 1590 C. Civil).
En el mismo plazo, el Asegurado está obligado a comunicar a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art.1589 C. Civil).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Articulo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C. Civil).
El Asegurado en caso de siniestro está obligado:
a) A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de su conservación.
b) A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas veces el Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas respectivas de estos hechos.
c) A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el segundo párrafo de esta Cláusula.
d) A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro un estado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.
e) A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.
f) A facilitar las pruebas de acuerdo a la Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales Comunes.
El incumplimiento de éstas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan mas razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art.1610 y Art. 1611 C. Civil)
ABANDONO
CLÁUSULA 15 - El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario (Art.1612 C. Civil).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés publico.
El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art.1615 C. Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Articulo 1579 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 18 - El Asegurador podrá designar uno o mas expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 19 - Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 20 - El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art.1613
C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 21 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil).
ANTICIPO
CLÁUSULA 22 - Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador. Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato (Art. 1593 C. Civil).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CLÁUSULA 23 - El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art.1591 C. Civil).
Las partes podrán convenir la sustitución el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 24 - Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art.1616 C. Civil.).
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CLÁUSULA 25 - Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de (7) siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art.1620 C. Civil.).
SEGURO POR CUENTA AJENA
CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art.1567 C. Civil).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art.1568 C. Civil).