Contract
EL TEXTO DEL PRESENTE CONDICIONADO HA SIDO REGISTRADO POR LA SUPERINTEDENCIA DE SEGUROS BAJO EL CODIGO N° 28-0002, RESOLUCION N° 415/98 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE1998.
SEGURO DE PATRIMONIALES CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1 – Las partes contratantes se someten a las disposiciones en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales Comunes se aplicarán en la medida que corresponda al a especificidad de cada riesgo cubierto.
PROVOCACIÓN DE SINIESTRO
CLÁUSULA 2 – El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave.
Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil)
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 3 – El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil) Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador sólo esta obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil).
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada asuma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 C. Civil).
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 4 – El Asegurado debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
a) En virtud de qué interés toma el seguro.
b) Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno.
c) El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra.
d) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
e) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo.
f) La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre del acreedor y domicilio.
PLURALIDAD DE SEGUROS
CLÁUSULA 5 – Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo p ena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y Art. 1607 C. Civil)
CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
CLÁUSULA 6 – El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de
(15) quince días de vencido el plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C. Civil)
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
CLÁUSULA 7 – Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549
C. Civil)
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil , el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo(Art. 1550 C. Civil)
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C. Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C. Civil).
RESCICION UNILATERAL
CLÁUSULA 8 – Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas ,la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Civil).
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior. (Art. 1563 C. C.)
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 9 – Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CLÁUSULA 10 – El Tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C. Civil).
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art. 1581 C. Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador , la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C. Civil).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro xxx xxxx de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 del Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que :
a) el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia y
b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia (Art. 1583
C. Civil)
La rescisiòn del contrato da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) En caso contrario, a percibir la prima por el período de seguro en curso (Art. 1584 C. Civil)
PAGO DE LA PRIMA
CLÁUSULA 11 – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por le daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
CLÁUSULA 12 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil)
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 13 – El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia ( Arts. 1589 y 1590 C. Civil).
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre. Y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 1589 C. Civil).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Artículo 1589 d el Código Civil, o exagera
fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C. Civil). El Asegurado en caso de siniestro está obligado :
a) A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de su conservación.
b) A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas veces la Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas respectivas de estos hechos.
c) A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de ocurrido el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula.
d) A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de ocurrido el siniestro un estado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de la s cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.
e) A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.
f) A facilitar las pruebas de acuerdo a las Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales Comunes.
El incumplimiento de éstas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
CLÁUSULA 14 – El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que le daño habría resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago integro, anticipara los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil)
ABANDONO
CLÁUSULA 15 – El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario (Art. 1612 C. Civil).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 17 – El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Articulo 1579 del Código Civil).
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 18 – El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por las leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido, pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al dañ o, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 19 – Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 20 – El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esta representación (Art. 1613 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 21 – El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil).
ANTICIPO
CLÁUSULA 22 – Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el termino se suspende hasta que este cumpla las cargas impuestas por la ley o el Contrato (Art. 1593 C. Civil).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR
CLAUSULA 23 – El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil)
Las partes podrán convenir la sustitución el pago en efectivo por el remplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 24 – Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurado hasta el monto de la indemnización abonada,. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado (Art. 1616 C. Civil).
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CLÁUSULA 25 – Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagara la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de (7) siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes , el Asegurador consignara judicialmente la suma debida (Art. 1620 C. Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA
CLÁUSULA 26 – Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del Contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art.1567 C. Civil).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Art. 1568 C. Civil).
XXXX AUTOMATICA
CLÁUSULA 27 – Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el código civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 C. Civil).
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 28 – Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLÁUSULA 29 – El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 C. Civil).
CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 30 – Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 31 – Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32 – Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a los que este expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas (Art. 715 C. C.).
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 33 – Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a los accidentes ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.
***
SEGURO DE AUTOMÓVILES CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
COBERTURA BASICA Nº 1 - DAÑOS MATERIALES RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1 - Esta póliza cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado ocurrido por la acción directa o indirecta
del fuego, ignición, explosión x xxxx, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República.
REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN
CLAUSULA 2 - La compañía en caso de daños podrá reparar, reintegrar o reemplazar el vehículo asegurado, o bien pagar en efectivo el importe del daño sufrido, hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares. Las reparaciones a efectuarse deben tener por base el presupuesto que los técnicos del asegurador fijaren, cuyo importe a opción del Asegurado, podrá ser entregado al mismo para que efectúe las reparaciones en el establecimiento que más le convenga, siempre que lo haga bajo su responsabilidad, o bien podrán ser hechas directamente en el taller que el asegurador determine.
El daño parcial se considerará daño total cuando el valor de venta de la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentra, no supere el veinte y cinco por ciento (25%) del valor medio xxx xxxxxxx del vehículo del mismo año, marca, modelo y estado de conservación al momento del siniestro. Determinada la existencia del daño total, el asegurado se obliga a transferir la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentre, al asegurador o a su orden, quedando a cargo de éste el pago de los gastos de transferencia.
No obstante las disposiciones de la presente cláusula de cobertura, en caso de daños al vehículo, el asegurador no est6 obligado a pagar por las partes y/o piezas de repuesto a emplearse en las reparaciones, sumas mayores de las que asignan para ellos las listas oficiales de precios y catálogos de las casas representantes de las marcas respectivas, no responsabilizándose el asegurador por la falta de dichos repuestos en plaza.
CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
CLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:
a) El Asegurado se halla en xxxx por más de treinta (30) días en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, la cobertura queda suspendida después de dos días de hallarse en xxxx.
b) Ocurre la pérdida total del vehículo asegurado- y,
c) La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, de cada vehículo asegurado, alcance la suma asegurada. Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según la tarifa aplicable en ese momento.
RIESGOS EXCLUIDOS
CLAUSULA 4 - Quedan excluidos de la presente cobertura:
a) Daños a las personas y/o cosas, ya sean transportadas en el vehículo asegurado o mientras ascienden o descienden del mismo.
b) Daños causados por vicio propio, vicio oculto, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión.
c) De todos los accidentes que ocurran fuera del territorio de la República, salvo autorización expresa de la compañía
d) Daños a radios, tocacintas, originales de fábrica o no, carrocerías y equipamientos especiales destinados a un fin especifico relacionado o no con la locomoción del vehículo, salvo estipulación expresa de la compañía.
e) Daños a las cámaras y/o cubiertas, como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que sea resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otra parte del vehículo.
f) Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.
g) El lucro cesante que sea consecuencia de los accidentes cubiertos, como así también todo género de resultados adversos al Asegurado o a terceros damnificados, que no sean daños materiales producidos por el accidente.
h) Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.
CASOS NO INDEMNIZABLES
CLAUSULA 5 - El asegurador no se responsabiliza en los siguientes casos, salvo pacto expreso en contrario:
a) Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no dé cumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales, calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.
b) Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o certámenes de velocidad y/o resistencia.
c) Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado a uso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado por personas que no posea habilitaciòn legal y apropiada para el manejo por autoridad competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a las autoridades públicas constituidas.
d) Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro al nuevo propietario, en el plazo de siete días de ser comunicado.
e) Cuando el. siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto, inundación o aguas pluviales.
f) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierre patronal (lock-out), o tumulto popular.
g) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo asegurado.
h) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos xx xxxxxx civil, o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.
i) Cuando el siniestro sea causado con o por la carga transportada, o a consecuencia del exceso, mal estibaje o acondicionamiento deficiente de la misma.
COBERTURA BASICA Nº 2 - DAÑO TOTAL RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1 - Esta póliza cubre exclusivamente la pérdida total del vehículo asegurado ocurrido, en un solo evento, por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión x xxxx, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República. Se considerará daño total cuando el valor de venta de la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentra, no supere el veinte y cinco por ciento (25%) del valor medio xxx xxxxxxx del vehículo del mismo año, marca, modelo y estado de conservación.
REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN
CLAUSULA 2 - La indemnización por la pérdida total del vehículo asegurado, ocurrido por las causales previstas en este contrato, obedecerá al valor máximo de la suma asegurada, observando lo siguiente:
a) será indemnizada la suma asegurada, si ésta fuera igual o inferior al valor medio del precio xxx xxxxxxx del vehículo;
b) será indemnizado el precio medio xxx xxxxxxx del vehículo, si éste fuere inferior a la suma asegurada.
Determinada la existencia del daño total, el asegurado se obliga a transferir la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentre, al asegurador o a su orden, quedando a cargo de éste el pago de los gastos de transferencia.
CANCELACION AUTOMATICA
CLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:
a) El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Ocurre la pérdida total del vehículo asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
CLAUSULA 4 - Quedan excluidos de la presente cobertura:
a) Las personas y/o cosas, ya sean transportadas en el vehículo asegurado o mientras ascienden o descienden del mismo.
b) Daños causados por vicio propio, vicio oculto, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión.
c) De todos los accidentes que ocurran fuera del territorio de la República, salvo autorización expresa de la compañía.
d) Daños a radios, tocacintas, originales de fábrica o no, carrocerías y equipamientos especiales destinados a un fin especifico relacionado o no con la locomoción del vehículo, salvo estipulación expresa de la compañía.
e) Daños a las cámaras y/o cubiertas, como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que sea resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otra parte del vehículo.
f) Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.
g) El lucro cesante que sea consecuencia de los accidentes cubiertos, como así también todo género de resultados adversos al Asegurado o a terceros damnificados, que no sean daños materiales producidos por el accidente.
h) Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.
CASOS NO INDEMNIZABLES
CLAUSULA 5 - El asegurador no se responsabiliza en los siguientes casos, salvo pacto expreso en contrario:
a) Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no dé cumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales, calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.
b) Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o certámenes de velocidad y/o resistencia.
c) Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado a uso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado por personas que no posea habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridad competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a las autoridades públicas constituidas.
d) Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro al nuevo propietario.
e) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto, inundación o aguas pluviales.
f) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierre patronal (lock-out), o tumulto popular.
g) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo asegurado.
h) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos xx xxxxxx civil, o internacional, xx xxxxxxx, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.
i) Cuando el siniestro sea causado con o por la carga transportada, o a consecuencia del exceso, mal estibaje o acondicionamiento deficiente de la misma.
COBERTURA BASICA Nº 3 - RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMOVILISTA RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1 - El presente seguro garantiza al asegurado el pago de toda indemnización, hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza, que tuviera que realizar por su responsabilidad civil por daños personales y/o materiales causados a terceros ocasionado por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo.
CANCELACIÓNAUTOMATICA
CLAUSULA 2 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:
a) El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Ocurre la pérdida total del vehículo asegurado, y,
c) La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, del o de los vehículos asegurados, alcance la suma asegurada.
RIESGOS EXCLUIDOS
CLAUSULA 3 - Quedan excluidos de la presente cobertura-
a) Las personas y/o cosas, ya sean transportadas en el vehículo asegurado o mientras ascienden o descienden del mismo.
b) Los daños causados al vehículo asegurado, ya sean por accidente o por vicio propio, vicio oculto, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión.
c) Los daños causados por el Asegurado a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos, así como cualquier pariente o persona que con él resida o que dependa económicamente de él.
d) Los daños causados a socios, directivos o empleados de la empresa del asegurado.
e) Los daños a bienes de terceros en poder del asegurado para su guarda, custodia, transporte manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
f) El lucro cesante que sea consecuencia de los accidentes cubiertos, como así también todo género de resultados adversos al Asegurado o a terceros damnificados, que no sean daños materiales producidos por el accidente.
g) Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.
CASOS NO INDEMNIZABLES
CLAUSULA 4 - El asegurador no se responsabiliza en los siguientes casos-
a) Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no dé cumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales, calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.
b) Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o certámenes de velocidad y/o resistencia.
c) Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado a uso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado por personas que no posea habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridad competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a las autoridades públicas constituidas.
d) Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro al nuevo propietario.
e) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto, inundación o aguas pluviales, salvo pacto en contrario.
f) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga cierre patronal (lock-out), o tumulto popular, salvo pacto en contrario.
g) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo asegurado, salvo pacto en contrario.
h) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos xx xxxxxx civil, o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.
i) Daños causados por polución o contaminación del medio ambiente.
j) Daños ocurridos como consecuencia de operaciones de carga y descarga de mercaderías.
DEFENSA EN JUICIO
CLAUSULA 5 - Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a mas tardar al día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula de Notificación, copias y demás documentos objetos de la Notificación.
El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido.
Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
El incumplimiento de estas cargas hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad.
En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad.
En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad.
Si se dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
GASTOS, COSTAS E INTERESES
CLAUSULA 6 - El Asegurador toma a su cargo el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales, incluidos los intereses, para oponerse a la pretensión xxx xxxxxxx, guardando la proporción que corresponda si el Asegurado debe soportar una parte del daño.
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio, dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite la suma asegurada, o la suma demandada, la que fuera menor, más los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda. (Arts. 1645 y 1646 C.C.)
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA - RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
CLAUSULA 7 - El Asegurador cumplirá la decisión judicial en la parte a su cargo, en los plazos procesales.
El Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del Asegurador. Cuando estos actos se celebren con la intervención del Asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en tiempo útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.
El Asegurador no se libera cuando el Asegurado, en el procedimiento judicial, reconozca hechos de los que se derive, su responsabilidad. (Art. 1650 C.C.)
PROCESO PENAL
CLAUSULA 8 - Si el siniestro diera lugar a un proceso correccional o criminal, el Asegurado deberá dar aviso inmediato al Asegurador y designar, a su xxxxx, el profesional que lo defienda, e informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaran, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa, o la asuma, cuando así lo decidiera. El pago de las costas será por cuenta del Asegurador cuando éste asuma la defensa. (Art. 1645 C.C.)
Si solo participa en ella, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios del profesional que hubiera designado a ese efecto.
Si se dispusieren medidas precautorias sobre bienes del Asegurado o se le exigiere fianza, este no podrá solicitar del Asegurador que la sustituya o afiance.
EFECTOS DE LA DEFENSA EN JUICIO
CLAUSULA 9 - La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad en cuyo caso deberá declinarla dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.
EXCLUSIÓN DE LAS PENAS
CLAUSULA 10 - La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial administrativa. (Art. 1647 C.C.)
COBERTURA BASICA Nº 4 - ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES DE VEHICULOS PARTICULARES RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1 - Conforme a esta cláusula de cobertura, la compañía se compromete al pago de las indemnizaciones estipuladas en
las Condiciones Particulares, en el caso de que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
CLAUSULA 2 - La compañía no se responsabiliza del pago de la indemnización:
a) Cuando el número de ocupantes sea superior al indicado en esta póliza.
b) Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no dé cumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales, calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.
c) Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o certámenes de velocidad y/o resistencia.
d) Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado a uso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado por personas que no posean habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridad competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a las autoridades públicas constituidas.
e) Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro al nuevo propietario.
f) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto, inundación o aguas pluviales, salvo pacto en contrario.
g) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierre patronal (lock-out), o tumulto popular, salvo pacto en contrario.
h) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo asegurado, salvo pacto en contrario.
i) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos xx xxxxxx civil, o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.
DEFINICIONES
CLAUSULA 3 - A los efectos de esta cobertura. se entiende por:
a) Persona Transportada: es la persona física que viaja, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y ocupantes, en el vehículo automotor detallado en las Condiciones Particulares.
b) Accidente: Se considera accidente cubierto por ésta, todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo detallado en las Condiciones Particulares, mientras circule o esté estacionado en la vía pública o en cualquier punto de la República.
CAPACIDAD DEL VEHICULO
CLAUSULA 4 - La póliza cubre obligatoriamente todos los asientos del vehículo. La capacidad máxima de ocupantes será igual al número de ocupantes indicados en las Condiciones Particulares.
DENUNCIA DE ACCIDENTE
CLAUSULA 5 - En caso de accidente. el Asegurado deberá avisar a la compañía dentro de los tres (3) días de conocido, por telegrama colacionado o carta certificada, indicando fecha, hora, lugar y circunstancias del mismo y los nombres y domicilios de los testigos, mencionando si han intervenido las autoridades competentes.
En el mismo plazo deberá enviarse a la compañía un certificado del médico que prestó los primeros auxilios a las personas transportadas en el vehículo asegurado, expresando la naturaleza de las lesiones sufridas, sus consecuencias conocidas o presuntas-
La falta de cumplimiento, dentro de los plazos fijados de las obligaciones señaladas, libera a la compañía de toda responsabilidad, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia suya.
INDEMNIZACIONES
CLAUSULA 6 - El pago de las indemnizaciones establecidas en esta póliza, queda sujeto a los siguientes términos:
A) MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE
En caso de muerte o incapacidad permanente cubiertos por esta póliza, la base de indemnización máxima por personas transportadas es la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. La indemnización será determinada según la siguiente escala-
Muerte o incapacidad Total de por vida Físico o Mental | Indemnización Máxima |
Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | Indemnización Máxima |
Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo | Indemnización Máxima |
Pérdida total de la audición de ambos oídos | 80% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de una mano o un pie | 80% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado | 50% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de la vista de un ojo | 50% de la Indemnización Máxima |
Deformación del rostro, hasta | 50% de la Indemnización Máxima |
Debilitamiento permanente de un órgano de un sentido no especificado | 35% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de cualquiera de las manos | 25% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total xxx xxxxxx de cualquiera de las manos | 20% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos | 12,5% de la Indemnización Máxima |
Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie | 5% de la Indemnización Máxima |
Por "pérdida total" se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
Con la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el cien por ciento (100%) de la indemnización máxima.
Para otros casos de incapacidad no prevista en la escala anterior, será establecido según diagnóstico médico.
B) GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS
La compañía se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el Asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por la persona transportada como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica consignada en las Condiciones Particulares.
***
CLAUSULAS ADICIONALES
ADICIONAL DE COBERTURA Nº 1
COBERTURA DE ROBO O HURTO TOTAL DEL AUTOMÓVIL
CLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO - Por este adicional de cobertura, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto total del automóvil objeto de este seguro y por la desaparición de sus accesorios, si éstos cuentan con el adicional de cobertura correspondiente.
Para determinar la existencia del Robo o Hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal.
En el caso de que el vehículo fuese hallado antes de vencer el plazo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurador no responderá por los daños ocasionados al vehículo mientras se hallaba en manos extrañas. Tampoco se responsabiliza por la desaparición de sus partes componentes ni de sus accesorios.
No se indemnizará el robo, la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo, uso o encargo de custodia, salvo que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a estos.
CLAUSULA 2 - REINTEGRO O INDEMNIZACION- La indemnización por el robo total del (los) automóvil (es), se realizará conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
CLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta adicional fenece cuando,
a) El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) ocurre la pérdida total del (los) vehículo(s) asegurado(s); y,
c) la indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, del (los) vehículo(s) asegurado(s), alcance la suma asegurada. Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo reposición de la suma indemnizada mediante el reajuste de la prima según la tarifa a corto plazo.
ADICIONAL DE COBERTURA N°2
COBERTURA DE ROBO O HURTO DEL AUTOMÓVIL RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1- Por este adicional de cobertura, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto del
automóvil objeto de este seguro o el de sus partes componentes y/o accesorios, siempre que éstos cuenten con la cobertura adecuada.
Para determinar la existencia del Robo o Hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal.
Se cubre, además, el robo parcial el automóvil y/o la de sus accesorios, si éstos últimos cuentan con la cobertura adicional correspondiente, o partes componentes, si la desaparición de los mismos resultaren de la pérdida circunstancial de la posesión del vehículo, debidamente comprobada mediante denuncia formulada ante la autoridad policial y recuperado según acta de entrega realizada a través de la misma.
REINTEGRO O INDEMNIZACION
CLAUSULA 2 - La indemnización por el robo total o parcial del (los) automóvil (es), se realizará conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
CLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta adicional fenece cuando:
El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
ocurre la pérdida total del (los) vehículo(s) asegurado(s); y,
la indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, del (los) vehículo(s) asegurado(s), alcance la suma asegurada.
Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo reposición de la suma indemnizada mediante el reajuste de la prima según la tarifa a corto plazo.
ADICIONAL DE COBERTURA N°3
COBERTURA DE ROBO O HURTO DEL AUTOMÓVIL O PARCIAL DEL AUTOMOVIL RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1- Por este adicional de cobertura, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto del automóvil objeto de este seguro o de sus partes componentes y/o de sus accesorios, siempre que éstos cuenten con la cobertura adecuada.
Para determinar la existencia del Robo o Hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal.
Esta póliza cubre, además, el robo parcial del automóvil y/o la de sus accesorios, si estos últimos cuentan con la cobertura adicional correspondiente, o partes componentes, debidamente comprobada mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.
REINTEGRO O INDEMNIZACION
CLAUSULA 2 - La indemnización por el robo total o parcial del (los) automóvil (es) y/o la de sus accesorios o partes componentes, se realizará conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
CLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta adicional fenece cuando:
El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
ocurre la pérdida total del (los) vehículo(s) asegurado(s); y,
la indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, del (los) vehículo(s) asegurado(s), alcance la suma asegurada.
Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo reposición de la suma indemnizada mediante el reajuste de la prima según la tarifa a corto plazo.
ADICIONAL DE COBERTURA Nº 4
COBERTURA DE DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA
Se hace constar que no obstante cualquier disposición contraria que figure en esta póliza y mediante la aplicación del premio adicional correspondiente, esta compañía consiente en cubrir también, hasta el vencimiento de este contrato, los riesgos amparados por la presente póliza, cuando fueren causados por Tumulto y/o Alboroto y/o Huelga que revista tales caracteres, en las condiciones estipuladas a continuación.
En virtud del premio adicional consignado en la póliza, y durante la vigencia de la misma, esta compañía cubre también los riesgos especificados en la póliza, con idéntica limitación en las sumas máximas indemnizables establecidas en las Condiciones Particulares, cuando estos hayan sido causados directamente por un Tumulto y/o Alboroto Popular y/o Huelga que revista tales caracteres, por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos. En consecuencia, queda entendido y convenido que las Condiciones Particulares y Generales de la póliza permanecen inalterables, salvo aquellas partes que por esta cláusula fueron expresamente modificadas.
Este seguro adicional no cubre- las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza, si tales daños en su origen o extensión, directa o indirectamente, próxima o remotamente provienen de, o se relacionen con cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber- guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx)- guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para poder reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Queda convenido en caso de rescisión de la presente cobertura adicional por parte del asegurado, independientemente del seguro común del vehículo o vehículos cubiertos, no se procederá a devolución alguna de prima y se tendrá como ganada la misma por el Asegurador.
ADICIONAL DE COBERTURA Nº 5 COBERTURA EN EL EXTERIOR
Queda entendido y convenido que habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, y no obstante lo dispuesto en las condiciones de cobertura de la póliza esta compañía consiente en cubrir al vehículo asegurado en las mismas Condiciones Generales, Particulares y Especificas (excepto la Responsabilidad Civil) de la referida póliza, mientras circule por los territorios de las Repúblicas de Chile, Bolivia, Argentina, Brasil y Uruguay, durante el plazo de… a partir de la inclusión
de esta cobertura.
En caso de accidente, el asegurado deberá comunicar a la compañía aseguradora por carta certificada o telegrama colacionado y dar intervención a la autoridad policial del lugar, disponer xx xxxxx fotográficas, en número razonable, de los daños recibidos por el vehículo asegurado. El asegurado podrá disponer la reparación de los mismos, y presentar los comprobantes de gastos, conjuntamente con el parte policial y las placas fotográficas que relaciona la causa del siniestro, a la compañía aseguradora para su rembolso el que será efectuado en guaraníes al tipo de cambio xxx xxxxxxx, a la fecha que se haya realizado el pago de la reparación del vehículo.
ADICIONAL DE COBERTURA Nº 6 COBERTURA DE ACCESORIOS
Habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, queda entendido y convenido entre los contratantes, que la compañía amplia su responsabilidad cubriendo el daño causado a los accesorios del (los) vehículo(s) objeto(s) de este seguro según, como consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza, conforme al detalle establecido en las Condiciones Particulares.
ADICIONAL DE COBERTURA Nº 7 COBERTURA DE CUALQUIER CONDUCTOR
Habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, queda entendido y convenido que los derechos indemnizatorios, establecidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza, se extienden a cubrir aún cuando el vehículo asegurado fuere manejado por cualquier persona, siempre que se encuentre habilitado para conducir vehículos de esa categoría y se cuente con el consentimiento del asegurado.
Queda expresamente establecido que la aplicación del presente adicional podrá ser reclamada únicamente por el Asegurado.
CLAUSULA DE ADECUACION AL CODIGO PENAL
Queda entendido y convenido que no obstante cualquier disposición en la condiciones de este contrato de seguro o en otras cláusulas, suplementos o endosos al mismo, se entienden por
ROBO ASALTO HURTO
DEFRAUDACION
Los daños derivados de los hechos punibles contra la propiedad, conforme los dispuesto en el Código Penal (Ley Nº 1160/97), en el titulo II, Capitulo I, en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 160 – APROPIACION ARTÍCULO 161 – XXXXX
ARTÍCULO 162 – XXXXX XXXXXXXX
ARTÍCULO 164 – HURTO ESPECIALMENTE GRAVE ARTÍCULO 165 – XXXXX XXXXXXXX EN BANDA ARTÍCULO 166 – ROBO
ARTÍCULO 167 – ROBO AGRAVADO
ARTÍCULO 168 – ROBO CON RESULTADO DE MUERTE O LESION GRAVE ARTÍCULO 169 – HURTO SEGUIDO DE VIOLENCIA
ARTÍCULO 187 – ESTAFA
ARTÍCULO 192 – LESION DE CONFIANZA
El texto de la presente clausula denominada “CLAUSULA DE ADECUACION AL CODIGO PENAL”, ha sido inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros que obra en la Superintendencia de Xxxxxxx, de conformidad a lo dispuesto por la resolución SS.RP. Nº 340/03 de fecha 18 de diciembre de 2003, y se autoriza su inclusión a todos los modelos de pólizas registradas en esta autoridad de control por la compañía recurrente.