Y CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COMPRAVENTA DE CARTERA No. 004 DE 2017, CELEBRADO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX
Y CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA
Entre los suscritos, mayores de edad y domiciliados en Palmira, XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.535.356 expedida en Popayán, en su calidad de Vicerrector y quien por delegación conferida en el literal b) numeral 10 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, identificada con NIT 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este Contrato se llamará EL VENDEDOR, de una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.388.820 de Bogotá, quien en su condición de Gerente de Cartera e inmuebles - sucursal Cali, obra en nombre y representación legal de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA, NIT. 860.042.945-5, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, quien para los efectos del presente documento se denominará EL COMPRADOR, conjuntamente las Partes, suscribimos el presente Contrato, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. DEL VENDEDOR
1.1. RESPECTO DE SU NATURALEZA JURÍDICA:
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, identificada con NIT 899.999.063–3, es un
ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional.
1.2. ORIGEN DE LA CARTERA OBJETO DE VENTA:
EL VENDEDOR declara que el origen de la cartera objeto de venta es lícito y que no corresponde a actividades ilegales. Asimismo declara que cumplió con la responsabilidad de verificación y acatamiento de la normatividad relacionada con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. En todo caso responderá ante EL COMPRADOR por cualquier detrimento patrimonial o jurídico en que llegare a verse afectado por esta causa.
La cartera objeto de venta de este contrato proviene de acreencias generadas en el desarrollo de las actividades propias a su naturaleza.
EL VENDEDOR declara que es el titular de los derechos que posee respecto de las obligaciones que se enajenan.
1.3. MARCO JURÍDICO QUE POSIBILITA LA VENTA DE CARTERA:
Al tenor de lo establecido en el artículo el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa (Contrato Interadministrativo), y de conformidad a la causal de selección directa número 15, contenidas en la parte1. Definiciones, del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
El inciso primero del literal c), del numeral cuarto, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, permite a las entidades estatales suscribir contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. CISA en relación con el presente contrato es la entidad ejecutora.
2. DEL COMPRADOR
2.1. RESPECTO DE SU NATURALEZA JURÍDICA:
CENTRAL DE INVERSIONES S.A., es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho privado, constituida mediante escritura pública No. 1084, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá D.C., el día 5 xx xxxxx de 1975, con matrícula mercantil No. 58613 de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 4819 del 14 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 033 del 14 de enero de 2015, CENTRAL DE INVERSIONES S.A CISA tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
En desarrollo de su objeto social, EL COMPRADOR está facultado para adquirir la cartera descrita anteriormente.
3. DECLARACIONES CONJUNTAS:
3.1. Que por vocación del objeto social y en desarrollo del mismo, y atendiendo la legislación citada anteriormente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR se encuentran en posibilidad jurídica de suscribir el presente contrato y están debidamente autorizados por sus estatutos y órganos directivos.
3.2. Que EL COMPRADOR presentó portafolio de servicios a EL VENDEDOR según comunicación VSE-CE- 477-17 de fecha 28 de julio de 2017.
3.4. Que de conformidad con el portafolio de servicios presentado por CENTRAL DE INVERSIONES S.A CISA, el Director de Bienestar Universitario mediante oficio P.SGFS-786-17 del 6 de octubre remitió al Vicerrector de Sede, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Valencia Xxxx, la información y estudio para aprobación pertinente.
3.5. Que mediante oficio VS-609-17 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx remitió para estudio del Comité de Contratación la solicitud presentada por la Dirección de Bienestar Universitario, recomendación para la suscripción del contrato interadministrativo que fue dada por el Comité de Contratación en sesión de fecha 24 de octubre de 2017, tal y como consta en el oficio P.SC-178-17.
En consecuencia, EL VENDEDOR y EL COMPRADOR manifiestan como ciertas sus afirmaciones asumiendo la responsabilidad jurídica que generan sus declaraciones individuales y conjuntas, y proceden de común acuerdo a celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: En el contrato los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
EL VENDEDOR: Es UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX EL COMPRADOR: Es CENTRAL DE INVERSIONES S.A.
LAS PARTES: Son EL VENDEDOR y EL COMPRADOR.
ACTAS DE INCORPORACIÓN DE CARTERA: Son los documentos por los cuales las partes durante la vigencia del contrato, incorporarán la cartera objeto de compraventa. En las actas se señalarán las condiciones particulares de cada negociación, entre otros aspectos: El precio de venta, la forma de pago, las causales de ajuste, recompra o exclusión (en caso de aplicar), las obligaciones de las Partes, el proceso de entrega documental y la cesión de las obligaciones, junto con sus garantías, si las hubieren, así como la fecha en que se realizará la misma, las cuales una vez firmadas harán parte integral del presente contrato.
SEGUNDA.- OBJETO: Es la compraventa de cartera de propiedad del VENDEDOR al COMPRADOR, la cual se relacionará en Actas de Incorporación que suscribirán las Partes durante la vigencia del contrato.
TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES:
Sin perjuicio de las obligaciones que Las Partes estipulen en cada “Acta de Incorporación de Cartera”, son obligaciones:
DEL VENDEDOR:
1. Determinar las características y particularidades de los créditos objeto de venta y cesión.
2. Conformar y entregar a EL COMPRADOR la base de datos que contiene la información relacionada con los créditos objeto de negociación, de acuerdo con el cronograma que definan las partes.
3. Suscribir con EL COMPRADOR las “Actas de Incorporación de Cartera” que durante la vigencia del contrato acuerden las partes.
DEL COMPRADOR:
1. Valorar los créditos que reciba con base en el modelo de valoración adoptado por la Junta Directiva.
2. Presentar ofertas a EL VENDEDOR para la compra de su cartera.
3. Determinar el precio de compra y proponer la forma de pago.
4. Suscribir con EL VENDEDOR las “Actas de Incorporación de Cartera” que durante la vigencia del contrato acuerden las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El precio que determine EL COMPRADOR al aplicar su modelo de valoración no podrá ser utilizado por EL VENDEDOR como precio de referencia o de comparación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el presente contrato se tendrán como obligaciones generales de las partes las que se indican a lo largo del documento, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se pacten en las respectivas “Actas de Incorporación de Cartera”, así como todas aquellas inherentes o necesarias para el cabal cumplimiento del contrato y de las Actas.
CUARTA.- PROPIEDAD: EL VENDEDOR declara que es el propietario de la cartera objeto de compraventa a favor de EL COMPRADOR, y que será relacionada en las “Actas de Incorporación de Cartera” que suscriban las Partes durante la vigencia del Contrato.
QUINTA.- PRECIO: El precio del contrato es indeterminado pero determinable. El precio total será el que resulte de sumar la totalidad de los precios parciales de cada una de las “Actas de Incorporación de Cartera” que se lleguen a suscribir durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los ajustes y/o recompras a que haya a lugar.
El precio será estipulado en cada “Acta de Incorporación de Cartera”, de conformidad con la valoración realizada por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO: El precio al que se refiere la presente cláusula se establecerá tomando la totalidad de los créditos, considerados como una universalidad, y bajo el entendido que para tal definición se parte de la premisa que EL COMPRADOR paga respecto de cada crédito individualmente considerado el ciento por ciento (100%) del valor cedido, independientemente de su recuperabilidad.
SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor de los créditos de cada acta de incorporación suscrita, será pagado por
EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, en la forma y tiempo estipulados en cada una de ellas.
SÉPTIMA.-INDEMNIDAD: Las Partes acuerdan, declaran y aceptan que EL COMPRADOR bajo ningún supuesto recibirá o atenderá acciones prejurídicas, jurídicas o extrajudiciales, administrativas, policivas, investigativas, penales o de cualquier índole, en los que esté demandado o esté vinculado en forma pasiva EL VENDEDOR y sea materia de debate o investigación cualquiera de los activos que integran las “Actas de Incorporación y los anexos”. Por tanto, EL COMPRADOR no asume responsabilidad alguna por las eventuales acciones judiciales de naturaleza constitucional, penal, contencioso-administrativa, disciplinaria, fiscal, laboral, civil y comercial, ni por condenas económicas que de dichas acciones pudiera generarse en contra de EL VENDEDOR.
Así mismo, EL COMPRADOR no asume ninguna responsabilidad ni contingencia patrimonial y/o jurídica por las eventuales acciones que los abogados externos o firmas de abogados de EL VENDEDOR llegaren a instaurar o hayan instaurado contra EL VENDEDOR o inclusive contra EL COMPRADOR, por causa u ocasión de la cobranza judicial o extrajudicial de cartera que se venía adelantando por instrucciones de EL VENDEDOR, para la cobranza de su cartera. Igualmente, CISA no asume condenas ni perjuicios, decretados en procesos ejecutivos en los cuales ya se dictó o está en curso de quedar en firme perenciones o desistimientos tácitos o, respecto de los cuales se produzca sentencia de primera o única instancia declarando probadas las excepciones de pago total o prescripción, así como cuando se adelante ejecución de
condena en costas y/o declaración de perjuicios por hechos o circunstancias acaecidas antes de la Fecha xx Xxxxx.
EL VENDEDOR declara que EL COMPRADOR, se encuentra exento de responsabilidad jurídica y patrimonial por las consecuencias que de cualquier orden puedan derivarse de tales acciones, por lo que se obliga a asumir el resultado de las mismas con la simple notificación o remisión respectiva de la providencia.
PARÁGRAFO: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma del presente documento EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL COMPRADOR o a quien éste designe, en caso de existir, los bienes diferentes de efectivo que hubiere recibido en pago por parte de los deudores de los activos objeto del presente Contrato, a partir de la Fecha xx Xxxxx.
OCTAVA.- ENTREGA DE INFORMACION Y DOCUMENTACIÓN DE LA CARTERA: La entrega y recibo de la
información correspondiente a la cartera, se efectuará según lo dispuesto en cada “Acta de Incorporación de Cartera y/o anexos al contrato”.
NOVENA.- ACEPTACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO: EL COMPRADOR acepta los términos y condiciones de todos los arreglos o reestructuraciones de los activos, que hayan sido aprobados por EL VENDEDOR, en cuanto los mismos hayan sido convenidos en forma concordante con las políticas de EL VENDEDOR en la materia y que estén pendientes de perfeccionamiento o formalización a la fecha de celebración de este documento.
DÉCIMA.- SOLICITUDES QUEJAS Y RECLAMOS Y ACCIONES DE TUTELA: La atención de solicitudes, quejas y reclamos y acciones de tutela que sean elevadas por escrito desde la Fecha xx Xxxxx hasta la fecha en que se verifique la cesión y entrega de los documentos de cada uno de las obligaciones que son objeto de la presente compraventa, serán resueltas y atendidas por EL VENDEDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO Y DE ACTAS DE INCORPORACIÓN DE
CARTERA: Ninguna de Las Partes podrá ceder el presente Contrato ni las “Actas de Incorporación de Cartera y/o anexos al contrato” que se lleguen a suscribir, en todo o en parte, salvo que para el efecto obtenga autorización previa expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA.- DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las Partes acuerdan que la duración del presente CONTRATO será de un (1) año contados a partir de su perfeccionamiento. Este término podrá ampliarse por acuerdo expreso, previo y escrito de las partes mediante la suscripción de un documento que así lo establezca.
Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al término de duración del contrato, las Partes suscribirán el acta de liquidación respectiva.
DÉCIMA TERCERA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos en que cada parte deba incurrir para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo o para el ejercicio de los derechos de que es titular, serán sufragados por cada una de Las Partes, o por estas en la proporción que a cada una le corresponda.
DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la solución de las controversias que surjan de este contrato relativas a su ejecución, interpretación o liquidación y que sean susceptibles de transacción o conciliación, se adelantará en primer lugar el arreglo directo entre las partes, para lo cual dispondrán de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas lo solicite. Si vencido dicho término no fuere posible la solución de la controversia, las partes adoptarán el trámite previsto en la Ley 640 de 2001 y su Decreto Reglamentario 1716 de 2009 sobre conciliación extrajudicial.
Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA QUINTA: EFECTOS Y ALCANCE DEL CONTRATO: El presente contrato contiene todos los derechos y obligaciones entre Las Partes, en relación con los créditos que se transfieren y sólo podrá ser modificado, aclarado o reformado mediante un documento escrito firmado por ellas, siempre y cuando dicha reforma, o aclaración no constituya una modificación a la naturaleza y esencia del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las Partes declaran bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se hallan incursas en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política, y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones concordantes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se comprometen a: 1) Manejar de manera confidencial la información adquirida con ocasión de la suscripción del presente contrato; 2) No emplear en beneficio propio o de terceros, la información de que tenga conocimiento relacionada con el presente contrato; 3) Solicitar previamente y por escrito, autorización a la otra Parte para divulgar cualquier tipo de información relacionada con el contrato, ante medios masivos de comunicación.
DÉCIMA OCTAVA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Las partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data), Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, en lo relacionado con el tratamiento de datos personales de los deudores de las obligaciones de la cartera de crédito objeto del presente contrato, y a adoptar las medidas pertinentes para garantizar las condiciones de seguridad de la información.
La información que contenga datos personales de carácter semiprivado, privado y sensible debe ser tratada como información reservada en los términos de la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA NOVENA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: Por parte de EL COMPRADOR: El presente contrato tendrá como área responsable la Vicepresidencia de Negocios y como Supervisor a la Gerencia de Cobranzas y Otros Activos. Por parte de EL VENDEDOR: será ejercida por el Profesor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Bienestar Universitario, o quien haga sus veces.
VIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO: El Contrato se perfecciona con la firma de Las Partes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PUBLICIDAD: Atendiendo lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, el presente contrato interadministrativo deberá ser publicado por EL VENDEDOR en el sitio Web área de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones y comunicaciones que deban surtirse entre Las Partes, se realizarán por escrito y serán efectivas y válidas al momento de su recepción por el destinatario, en las siguientes direcciones:
EL COMPRADOR: Xxx. 0X. Xx. 00-00 xxxxxxx 0000; xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx – Xxxx - Xxxxx xxx Xxxxx
EL VENDEDOR: Xxx.00Xx. 00-00 Xxxxxx xx Xxxxxxx – Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx.
PARÁGRAFO: El cambio de dirección de cualquiera de las Partes, deberá ser avisado a la otra parte, en la forma indicada en esta cláusula, pero el aviso no producirá efectos sino transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo por la otra parte.
Para constancia se firma en Cali y Palmira, respectivamente, el 9 de noviembre de 2017, en dos (2) ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las partes.
XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Vicerrector Representante Legal
Universidad Nacional de Colombia Central de Inversiones S.A.
Sede Palmira CISA