CONTRATO DE FACTORING ELECTRÓNICO
CONTRATO DE FACTORING ELECTRÓNICO
Conste por el presente documento, el Contrato de Factoring Electrónico que celebran, de una parte, el Banco Interamericano de Finanzas, con RUC No. 20101036813 y domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por las personas que en su nombre suscriben este contrato según poderes inscritos en la Partida N° 11026203 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, el “BANCO”); y, de la otra parte el CLIENTE, cuyo nombre/razón/ denominación social, y demás generales xx xxx se encuentran detalladas en el anexo N° 1 de este contrato, representado por las personas que lo suscriben, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
El BANCO es una institución de intermediación financiera facultada para ofrecer el servicio de Factoring Electrónico a sus clientes, de manera que éstos puedan adelantar a sus PROVEEDORES, el pago de documentos - facturas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de pago, recibos por honorarios, órdenes de pago, entre otros - por vía electrónica.
SEGUNDA: Definiciones
Los siguientes términos que contiene el presente contrato, tienen los alcances que se indican a continuación:
1. BANCO: El Banco Interamericano de Finanzas- BANBIF.
2. Banca por Internet Empresarial: Es el sistema de banca por internet del BANCO al que se afilia el CLIENTE y a través de la cual el CLIENTE accede, entre otros servicios, al de Factoring Electrónico.
3. Factoring Electrónico: Es el servicio electrónico que opera dentro de la Banca por Internet Empresarial, a través del cual el CLIENTE puede: (i) registrar los Documentos; y, (ii) adelantar el pago de Documentos a sus PROVEEDORES, sujeto a las condiciones del presente Contrato, al Contrato de Afiliación y al horario que el BANCO tenga establecido para tales efectos, el cual el CLIENTE declara conocer.
4. Documento(s): Son las facturas, recibos por honorarios, comprobantes de pago, órdenes de pago, notas de débito, notas de crédito y cualquier otro título valor representativo de deuda o recibo que contenga obligaciones de pagar sumas de dinero, que no se encuentre vencido y que no se origine en virtud de operaciones de financiamiento otorgados por entidades del sistema financiero.
5. PROVEEDOR(es): Es la persona natural o jurídica que como consecuencia de sus actividades comerciales consistentes en la venta o provisión de bienes y/o servicios al CLIENTE, tiene a su favor derechos de cobro representados en los Documentos.
6. Fecha de Adelanto de los Documentos: Es la fecha indicada al BANCO por el CLIENTE como fecha de pago anticipado de los Documentos. En todos los casos, la Fecha de Adelanto de los Documentos deberá ser anterior a la Fecha de Vencimiento de los Documentos; es decir, en todos los casos deberá tratarse de Documentos vigentes.
7. Fecha de Vencimiento de los Documentos: Es la fecha indicada al BANCO por el CLIENTE como fecha en la cual los Documentos vencen y en la cual se deberá realizar el cargo en su(s) cuenta(s) corriente(s) por concepto del pago de los Documentos realizados a favor de sus PROVEEDORES.
TERCERA: Objeto
El CLIENTE adquiere bienes o utiliza servicios del PROVEEDOR que se encuentra obligado a pagar a éste último. Los referidos pagos se encuentran representados en Documentos, los cuales deberán ser cancelados conforme a los términos y condiciones señalados de conformidad con el presente Contrato.
Es objeto del presente contrato marco otorgar al CLIENTE un sistema electrónico para el pago adelantado de los Documentos conforme a las especificaciones que a continuación se detallan.
(i) El CLIENTE reconoce que el BANCO efectuará el pago adelantado de los Documentos a favor de los PROVEEDORES en la Fecha de Adelanto de los Documentos. El monto a ser pagado por el BANCO a los PROVEEDORES será determinado por el BANCO en base a los términos y condiciones acordados en virtud del presente Contrato, las instrucciones emitidas por el CLIENTE y aceptadas por el BANCO y los demás documentos complementarios.
(ii) El CLIENTE reconoce que pagará los Documentos al BANCO en la Fecha de Vencimiento de los Documentos y conforme a los términos que correspondan a cada uno.
Mediante el presente contrato, el BANCO otorga al CLIENTE un servicio de pago adelantado de Documentos en favor de su(s) PROVEEDOR(es), mediante el uso de medios electrónicos, prescindiendo de la entrega física de los Documentos, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
CUARTA: Declaraciones del CLIENTE
El CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente:
4.1. Que los Documentos cuyo pago sea adelantado por el BANCO al PROVEEDOR cumplirán con las siguientes condiciones:
• Tendrán al PROVEEDOR como único y absoluto acreedor.
• Contienen obligaciones de pago válidas y exigibles al CLIENTE.
• Provienen de operaciones comerciales en las cuales los bienes han sido entregados al CLIENTE, o de servicios que han sido prestados al CLIENTE.
• Se encuentran libres de toda garantía, embargo, medida judicial, acto, cesión, contrato, fideicomiso o cualquier otro gravamen o carga.
• Se encuentran libres de cualquier otra restricción referida a la cesión de sus flujos.
4.2. Que toda discrepancia comercial o reclamo que el CLIENTE y su PROVEEDOR tuvieran, no afectará las operaciones de Factoring Electrónico que se presenten al BANCO en virtud del presente contrato, quedando el BANCO exento de toda responsabilidad.
4.3. Que es su obligación coordinar con el PROVEEDOR el pago de los Documentos a favor de este último, a través del servicio de Factoring Electrónico del BANCO.
4.4. Que una vez efectuado el pago de los Documentos a favor del PROVEEDOR por el BANCO, el CLIENTE no obtendrá ni le serán oponibles al BANCO, descuentos que el PROVEEDOR le otorgue respecto de los Documentos.
4.5. Que toda instrucción que sea enviada por el CLIENTE al BANCO respecto del pago de los Documentos a favor del PROVEEDOR a través del servicio de Factoring Electrónico, tiene
carácter irrevocable y se entenderá para todos los efectos, que es el resultado de una previa coordinación realizada entre el CLIENTE y el PROVEEDOR.
4.6. Asimismo, el CLIENTE declara que el origen de los Documentos provienen de transacciones comerciales firmes y válidas, en las que se han producido efectivamente la entrega y aceptación definitiva de bienes, o se ha prestado efectivamente los servicios a favor del CLIENTE. Adicionalmente, el CLIENTE garantiza al BANCO expresamente, la existencia, exigibilidad y vigencia de los derechos cedidos y que no existe pacto alguno con los PROVEEDORES que prohíba o limite la celebración del presente Contrato.
QUINTA: Procedimiento Operativo
La prestación del servicio de Factoring Electrónico requiere que tanto el PROVEEDOR como el CLIENTE se afilien a este servicio de Banca por Internet Empresarial del BANCO. El PROVEEDOR podrá afiliarse a este Servicio mediante el llenado y suscripción de la solicitud de afiliación del PROVEEDOR al Servicio de Factoring Electrónico, establecido en el Anexo 2 del presente documento. Mediante la firma de la solicitud contenida en el Anexo 2 el PROVEEDOR acepta recibir del BANCO los adelantos de pago de los Documentos, previa confirmación del CLIENTE al BANCO de acuerdo a lo previsto en este Contrato.
El BANCO adquirirá a título oneroso los Documentos que sean presentados al servicio de Factoring Electrónico. Toda solicitud de adelanto de pago de Documentos a ser realizada por el CLIENTE al BANCO deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de un (1) día útil anterior a la fecha solicitada como Fecha de Vencimiento del Documento. Procesado el adelanto por el BANCO, el pago del Documento se hará efectivo en la Fecha de Adelanto del Documento indicada por el CLIENTE y de acuerdo a la modalidad elegida en el Anexo 1 que se inserta al presente documento.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un reporte de los Documentos adelantados o por pagar, a través de la Banca por Internet Empresarial del BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el BANCO podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos.
SEXTA: Apertura de cuenta
Para posibilitar la ejecución y cumplimiento del servicio de Factoring Electrónico, el CLIENTE deberá mantener cuentas corrientes vigentes en el BANCO, sea en moneda nacional y/o extranjera, con saldos líquidos y/o disponibles, con cargo a las cuales se realizarán los pagos de los Documentos en la Fecha de Vencimiento de los Documentos.
El PROVEEDOR podrá mantener o no cuentas en el BANCO. En caso de mantenerlas, El CLIENTE podrá instruir al BANCO que los abonos en favor del PROVEEDOR, se hagan a través de dichas cuentas y/o instruir al BANCO que dichos pagos se hagan con transferencia o abonos en cuentas mantenidas por el PROVEEDOR en otras empresas del sistema financiero nacional, o a través de la emisión de cheques de gerencia, debiendo proporcionar para ello la información correspondiente.
En virtud de lo mencionado anteriormente, el BANCO no asumirá ninguna responsabilidad vinculada a la confirmación proporcionada por el CLIENTE, por lo que todo conflicto o reclamo que pueda generar el PROVEEDOR como consecuencia del pago instruido por el CLIENTE al BANCO para efectuar el adelanto de Documentos, deberá ser resuelto inmediatamente y de forma directa por el CLIENTE, quedando obligado este último – en virtud del presente Contrato
- a asumir todos los gastos y realizar las gestiones que resulten necesarias para solucionarlos; ello sin perjuicio de la facultad que tiene el BANCO de repetir contra el CLIENTE por todos los
gastos, costos y demás conceptos que se originen por los conflictos o reclamos originados por cualquiera de sus PROVEEDORES.
Si por cualquier causa la(s) cuenta(s) ordinaria(s) del CLIENTE afiliada(s) al servicio de Factoring Electrónico fuesen cerrada(s), suspendida(s) o por cualquier causa resulte imposible debitar, o abonar en ella(s), el BANCO queda facultado a abrir cuentas corrientes especiales, sin uso de chequera, a nombre del CLIENTE. Dichas cuentas corrientes abiertas en mérito a la presente autorización, se regirán por las mismas estipulaciones que rigen el contrato de cuenta ordinaria del BANCO, en lo que resulten aplicables, no siendo de aplicación el uso de chequera en dichas cuentas.
Mediante la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE presta su conformidad previa e irrevocable respecto a la apertura de cuentas corrientes en los términos señalados en el párrafo precedente, así como de los cobros por concepto de gastos y/o comisiones que genere dicha cuenta, los cuales corresponderán al tarifario vigente. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO al sobregiro de dichas cuentas, en caso se requiera efectuar el cobro de cualquier monto impago generado a partir del presente contrato.
SÉPTIMA: De las relaciones con el PROVEEDOR
7.1. De la entrega de los Documentos
7.1.1. El CLIENTE deberá confirmar al BANCO sobre los Documentos a su cargo, y a favor del PROVEEDOR, todo ello utilizando medios electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE y del PROVEEDOR.
El CLIENTE asume total responsabilidad respecto de la suficiencia de facultades de sus representantes, así como de su vigencia, entendiéndose entre las partes que la persona que en representación del CLIENTE suscribe este contrato y/u opere este sistema, cuenta con facultades suficientes y vigentes, bajo responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
Asimismo, el importe de los Documentos solicitados por el CLIENTE, cuyo pago se haya(n) adelantado se entenderá(n) para todos los fines xx xxx como un adelanto sobre el pago, con obligación del CLIENTE de conservar físicamente dicho(s) Documentos financiados y la obligación de entregar una copia física de ellos y de la demás documentación correspondiente que sustenta la operación comercial que dio origen a la prestación del Servicio de Factoring Electrónico, en forma gratuita y sin costo alguno para el BANCO manteniéndola(s) a disposición de éste por el plazo xx xxx para la conservación de documentos aplicable al CLIENTE.
7.1.2. Esta confirmación que el BANCO reciba del CLIENTE será realizada en forma electrónica, debiendo la misma indicar, entre otra información que el BANCO solicite, el nombre/razón social/denominación social y el número de registro único de contribuyente (RUC) del PROVEEDOR, tipo de Documento, el número de cada Documento, Fecha de Adelanto de los Documentos, Fecha de Vencimiento de los Documentos, e importe a pagar en moneda nacional o extranjera, luego de deducir las detracciones y retenciones xx xxx, ejercicio y liquidación de pago que se entenderá efectuada con conformidad del PROVEEDOR y del CLIENTE. Cualquier diferencia al respecto deberá ser tratada directamente entre el CLIENTE y el PROVEEDOR, realizando el BANCO el Servicio de Factoring Electrónico sobre la base del monto que el CLIENTE confirme al BANCO. Adicionalmente, en esta misma comunicación deberá señalarse la forma de pago a favor del PROVEEDOR conforme a lo establecido en este contrato.
7.1.3. El PROVEEDOR podrá acceder a la información de los Documentos ya pagados(s) o por pagar a su favor de cargo del CLIENTE afiliado a la Banca por Internet Empresarial o al Módulo de Consulta Electrónica para no clientes, a través del sitio web que el BANCO pondrá a disposición del PROVEEDOR en internet.
7.1.4. Desde la recepción de la confirmación por parte del CLIENTE, el BANCO registrará dicho(s) Documentos, como documentos de pago de cargo del CLIENTE y a favor del PROVEEDOR, según que corresponda. El CLIENTE mantendrá en su poder copias físicas de los Documentos sujetos al presente contrato, las que estarán a disposición del BANCO, con obligación de entregarlas al BANCO cuando así éste se lo requiera.
7.2. Del adelanto de pago sobre los Documentos
7.2.1. Ante la falta de abono del adelanto de los Documentos según lo previsto en la presente cláusula, se entenderá que el requerimiento de adelanto ha sido rechazado automáticamente por el BANCO a través de la Banca por Internet Empresarial, por lo que no requerirá justificación o sustentación alguna de parte del BANCO. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá tomar conocimiento del motivo por el cual fue rechazado el adelanto de los Documentos a través de la Banca por Internet Empresarial.
7.2.2. El importe total del financiamiento de los Documentos que el BANCO conceda a los PROVEEDORES previa confirmación del CLIENTE, según lo indicado en los párrafos anteriores, no podrá exceder de la línea otorgada por el BANCO a favor del CLIENTE. Por tanto, en caso que (i) el importe total financiado exceda la línea otorgada por el BANCO; o, (ii) en caso el BANCO no admita algún Documento, será automáticamente rechazada la solicitud en financiamiento realizada por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE - a través del servicio de Factoring Electrónico - podrá tomar conocimiento del nivel de utilización de las líneas internas asignadas por el BANCO.
OCTAVA: De las relaciones con el CLIENTE
8.1. Una vez que el BANCO haya recibido del CLIENTE la confirmación de pago de los Documentos y haya efectuado el adelanto de pago a favor del PROVEEDOR, el CLIENTE no podrá modificar la información ni confirmación proporcionada, por lo que toda modificación enviada posteriormente no será procesada por el BANCO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna.
El CLIENTE es responsable por la información e instrucciones enviadas al BANCO, siendo dicha comunicación la autorización de cargo en su cuenta, dada con carácter irrevocable al BANCO.
8.2. Todo reembolso, devolución o pago de suma en exceso a que pueda tener derecho el CLIENTE, debe ser negociado y tratado directa y exclusivamente con el PROVEEDOR, no siendo el BANCO responsable de modo alguno por el cumplimiento de la instrucción proporcionada por el CLIENTE.
8.3. En la respectiva Fecha de Vencimiento de los Documentos, por el solo mérito de la confirmación señalada en la cláusula 7.1.1 anterior, el BANCO procederá a debitar de la(s) cuenta(s) corriente(s) correspondiente el importe a pagar de cada Documento, según la comunicación y detalle indicado por el CLIENTE en su confirmación. En caso que en la Fecha de Vencimiento de los Documentos confirmada por el CLIENTE sus cuentas no mantuvieran saldos acreedores, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a sobregirar la(s) cuenta(s) corriente(s) a fin de cubrir o cancelar el saldo insoluto por el monto que corresponda, más los intereses, comisiones y gastos que correspondan.
8.4. Mediante el presente contrato, el CLIENTE reconoce y acepta que en caso los Documentos hayan sido materia de adelanto al BANCO:
8.4.1. El BANCO es el único autorizado a efectuar la cobranza judicial o extrajudicial al CLIENTE de los mismos.
8.4.2. A partir del momento del adelanto, no podrá realizar de forma directa cualquier ajuste, negociación y/o transacción con respecto a los Documentos, declarando de forma expresa e irrevocable que cualquier pago efectuado directamente al PROVEEDOR será considerado - de conformidad con el Código Civil – como un pago indebido.
8.4.3. Que no podrá transferir a terceros cualquier derecho de cobro o de pago derivado de los Documentos, así como pagar directamente – ya sea de forma total o parcial - los Documentos. Cualquier pago efectuado por el CLIENTE de forma directa al PROVEEDOR o a cualquier tercero no será oponible al BANCO, quedando este último facultado a seguir operando conforme a lo previsto en el presente Contrato, incluyendo las facultades de cargar los montos que resulten aplicables en las cuentas corrientes correspondientes y de sobregirar dicha cuentas.
8.5. El CLIENTE en este acto y desde ya autoriza al BANCO a efectuar la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en el BANCO, en la Fecha de Vencimiento de los Documentos, en caso que el pago que instruya sea en moneda diferente a las cuentas en las que se realicen los débitos para el pago al PROVEEDOR.
8.6 El CLIENTE es responsable de cumplir con la normativa nacional en materia social y de protección del medio ambiente que resulte aplicable a los sectores en los que desarrollen sus actividades económicas, así como adoptar medidas de previsión razonables al respecto.
NOVENA: De las contraseñas de seguridad
9.1. El BANCO entregará al CLIENTE las contraseñas o claves secretas para acceder al servicio de Banca por Internet Empresarial en sobres cerrados. Estas contraseñas de acceso tienen el carácter confidencial y de uso personal por lo que deben ser de conocimiento exclusivo del CLIENTE y de sus representantes autorizados y designados por el CLIENTE como los usuarios de dichos códigos confidenciales, a quienes el CLIENTE los entregue bajo su entera responsabilidad, con obligación de modificarlos para iniciar su uso y periódicamente por el CLIENTE, todas las veces que considere necesaria y prudente EL CLIENTE, quien asume total responsabilidad sobre la suficiencia de facultades de sus representantes, así como de la vigencia de ellas; entendiéndose entre las partes, que la persona que en representación del CLIENTE opere este sistema, cuenta con facultades suficientes y vigentes bajo responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
9.2. En caso el CLIENTE desee cambiar, retirar, añadir o modificar a los usuarios designados exclusivamente por él para el uso del Factoring Electrónico, deberá realizar los cambios correspondientes en la Banca por Internet Empresarial, debiendo respetar las políticas impuestas por dicha plataforma, a fin de actualizar la relación de usuarios del servicio de Factoring Electrónico. Frente a ello, los poderes y/o designaciones de los representantes presentados al BANCO, se mantendrán vigentes y plenamente válidas, hasta y en tanto su modificatoria y/o revocación hayan sido realizadas conforme a lo previsto en el presente párrafo; no surtiendo entre tanto ningún efecto frente al BANCO, aun cuando dichas modificatorias y/o revocatorias hayan sido inscritas en los registros públicos.
DÉCIMA: Del contenido de la información
10.1. El CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad sobre el contenido de la información que proporcione a este último, con relación al número de registro único de
contribuyente (RUC) del PROVEEDOR, importe y monto de los Documentos a pagar, numero de los Documentos, Fecha de Adelanto de los Documentos, Fecha de Vencimiento de los Documentos y de los demás datos proporcionados al BANCO, obligándose a dirigir y absolver cualquier reclamo directamente al PROVEEDOR por los conceptos antes mencionados. Asimismo, el BANCO no asume ninguna responsabilidad frente al CLIENTE ni al PROVEEDOR con respecto a la información proporcionada por el CLIENTE en virtud de la cual actuará conforme a lo previsto en este Contrato.
10.2. El BANCO asumirá responsabilidad únicamente en caso de pagos indebidos efectuados en forma distinta a la confirmación realizada por el CLIENTE, dentro del servicio de Factoring Electrónico, en cuyo caso queda obligado a realizar los pagos correctos al primer requerimiento del CLIENTE.
10.3. El BANCO rechazará automáticamente - a través del sistema de Banca por Internet Empresarial - las confirmaciones de los Documentos que el CLIENTE haga por duplicado, en cualquier momento, rechazando incorporarlo al servicio de Factoring Electrónico.
10.4. Queda precisado de modo expreso que el BANCO resulta totalmente ajeno a las relaciones comerciales entre el CLIENTE y el PROVEEDOR y a cualquier discrepancia o cuestionamiento respecto a la relación causal que originó la emisión de los Documentos. En tal sentido, cualquier reclamo con relación a la cantidad, calidad, especie, sumas a pagar, u otros aspectos de los productos y/o servicios prestados por el PROVEEDOR al CLIENTE será resuelto de forma directa entre dichas partes, sin intervención alguna por parte del BANCO.
Asimismo, en caso que el PROVEEDOR objete el contenido de las confirmaciones realizadas por el CLIENTE al BANCO u objete la forma y oportunidad del pago adelantado realizado a través del servicio de Factoring Electrónico conforme a lo previsto en este contrato, el CLIENTE asume plena responsabilidad por todo conflicto que pueda haberse originado frente al PROVEEDOR, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna por ello.
DÉCIMO PRIMERA: De los tributos que gravan la provisión de bienes y/o servicios entre el CLIENTE y el PROVEEDOR
El pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales relacionadas con las compras, ventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre el CLIENTE y el PROVEEDOR, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de éstos, siendo el BANCO totalmente ajeno a dichas obligaciones, limitando su intervención a la prestación del servicio de Factoring Electrónico, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: Costos y Comisiones
En la oportunidad de formalizarse la confirmación de los Documentos a cargo del CLIENTE de acuerdo a lo previsto en el presente contrato, y teniendo en cuenta los plazos dentro de los cuales deben ser pagados las mismos, el BANCO adelantará su pago en favor del PROVEEDOR conforme a los términos y condiciones acordados con el CLIENTE y el BANCO o solicitados por el CLIENTE y aceptados por el BANCO. Se deja constancia, que el BANCO y el CLIENTE podrán acordar que las comisiones correspondientes - de haberlas – y los costos financieros correspondientes a aplicación de la tasa vigente para las operaciones de Factoring Electrónico podrán ser aplicados al PROVEEDOR o asumido directamente al CLIENTE, según lo que haya sido pactado entre este último y el BANCO para cada operación en particular. La tasa aplicable será la que tenga en vigencia para sus operaciones de Factoring Electrónico que son de conocimiento del CLIENTE y que estarán a su disposición en el tarifario que se publica en la página web del BANCO.
DÉCIMO TERCERA: Plazo del Contrato
El plazo de vigencia del presente contrato es de 01 (un) año contado desde la fecha de suscripción del mismo, renovable automáticamente a su vencimiento por un plazo idéntico, pudiendo sin embargo cualquiera de las partes ponerle fin, antes de dicho vencimiento o de sus renovaciones, cursando un previo aviso dirigido por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento el BANCO podrá resolver el presente Contrato, con un aviso previo de treinta (30) días calendario, sin asumir responsabilidad alguna por ello.
Será suficiente que el CLIENTE haga uso de esta facultad de poner fin al presente contrato, para que las obligaciones asumidas por el BANCO respecto al PROVEEDOR queden sin efecto (una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendarios antes referido), pues las solicitudes de adelanto de pago de cargo del CLIENTE y que requieren de su confirmación no podrán dar lugar a los adelantos acordados.
DÉCIMO CUARTA: De las modificaciones al contrato
El BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado al CLIENTE mediante documento escrito, señalándose la fecha de inicio de las modificaciones, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación. El CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo a las modificaciones, por escrito y con cargo de recepción del BANCO, dentro de los diez (10) días calendarios de recibida la comunicación del BANCO, en cuyo caso, se dará por resuelto el presente contrato. La Partes acuerdan de forma expresa que continuación en la utilización de este servicio aún luego de la comunicación manifestando su desacuerdo al BANCO o el silencio que guarde al respecto durante el plazo de preaviso que se acuerda, supone de pleno derecho la aceptación del CLIENTE a las modificaciones comunicadas, sin prejuicio de poder resolver el contrato conforme a lo estipulado en la cláusula anterior.
DÉCIMO QUINTA: Incumplimiento
Sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula Décimo Primera, las partes podrán resolver el presente contrato de manera inmediata, si la otra parte incumple con cualquiera de sus obligaciones derivadas del mismo, siendo suficiente para que surta efecto la resolución, el comunicársela por vía notarial, señalando en modo expreso la causa; sin perjuicio de las responsabilidades que en este caso puedan emerger de tal incumplimiento para la parte afectada. El BANCO asumirá toda responsabilidad derivada de los incumplimiento incurridos en caso quede acreditado que actuó con dolo o culpa inexcusable.
DÉCIMO SEXTA: Arbitraje
Las partes, para los efectos y fines del presente contrato, se someten a la competencia, procedimiento y fallo de derecho inapelable del Tribunal del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, el que estará compuesto por tres (3) miembros, dos (2) de ellos designados por cada una de las partes y el tercero designado por los dos árbitros anteriores. Asimismo, las partes declaran conocer y aceptar el estatuto y reglamento de dicho Centro de Arbitraje. Suscitada una discrepancia entre las partes, cualquiera de ellas requerirá a la otra para que nombre un árbitro en el plazo xx xxxx (10) días calendarios de requerido, señalando el que por su parte hubiera designado. A falta de designación en dicho plazo, lo designará el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. En contra de las resoluciones de arbitraje y laudo arbitral, que se realizará en la ciudad de Lima, en idioma castellano y que será de derecho, no procederá recurso de impugnación alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a interponerlos.
DÉCIMO SÉPTIMA: Domicilios
Las partes señalan como sus domicilios, los indicados en el presente documento donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones. Cualquier cambio domiciliario deberá realizarse dentro del radio urbano de la ciudad de Lima y ser informado por escrito a la otra parte bajo cargo, surtiendo efecto 15 (quince) días calendarios después de su recepción.
Conformes con las condiciones que contiene el presente contrato, las Partes lo suscriben en señal de aceptación de su afiliación al servicio de Factoring Electrónico del BANCO.
Lima, ........... de .......... de..........