Contrato de Línea de Crédito con Prenda de cheques/vales/conformes
Contrato de Línea de Crédito con Prenda de cheques/vales/conformes
En Montevideo, el ,comparecen por una parte los
Señores:
en su calidad de apoderados y en representación de "Banco Itaú Uruguay S.A.", con domicilio en Xxxxxx mil cuatrocientos sesenta y tres de esta Ciudad (en adelante el "Banco"); por otra parte:
con domicilio en:
(en adelante el "Deudor" o el "Cliente"), acuerdan celebrar un contrato de prenda que se regirá por las siguientes disposiciones.
1. LINEA DE CREDITO.
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1.1 El Banco concede por el presente al Deudor, quién acepta, una línea de crédito (en adelante la "Línea de Crédito") garantizada con prenda de cheques diferidos, vales y/o conformes librados por terceros en la moneda que se indica a continuación, (en adelante los "Valores"), en los términos que se establecen en este contrato. El monto de la Línea de Crédito se establecerá en cada oportunidad en que el deudor entregue Valores y el Banco los acepte según el procedimiento que se establece en el numeral 3 del presente y el mismo será el porcentaje del valor nominal de dichos Valores y hasta el monto máximo que se indica a continuación.
Porcentaje del monto total de Valores a efectos del cálculo de la Línea de Crédito: %
Monto máximo permitido en la moneda que se indica a continuación: ...........................................................
Moneda: Dólares USA Pesos uruguayos
La Línea de Crédito estará disponible en la moneda antes indicada convirtiéndose los Valores que hayan sido emitidos en una moneda distinta a la indicada anteriormente, y a los solos efectos del cálculo de la Línea de Crédito, al tipo de cambio comprador del día en que sean aceptados los Valores por el Banco. El Deudor podrá hacer uso de la Línea de Crédito en vales, préstamos, préstamos amortizables, créditos en todas sus modalidades, inclusive "Crédito Corriente" y "Crédito Puente", descuento de documentos, aceptaciones bancarias, leasing, tarjetas de crédito, financiación o prefinanciación de exportaciones, créditos documentarios, fianzas o avales, de obligaciones de terceros o propias, sobregiros y créditos en cuenta corriente o bajo la forma de cualquier otro tipo de operaciones bancarias que el Banco admita, con el interés, plazo y demás condiciones que las partes acuerden o hayan acordado en cada caso, de acuerdo con las normas en vigencia. A la citada Línea de Crédito se imputará cualquier importe que a la fecha pudieran adeudar el Deudor por cualquier concepto al Banco quien se reserva el derecho en el futuro de dejar sin efecto el crédito concedido, en el momento en que así lo disponga de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1.4 y en la presente cláusula.
Reducción de la Línea de Crédito: El monto de la Línea de Crédito se reducirá automáticamente (i) en caso que cualquiera de los Valores entregados en prenda no fueran pagos a su vencimiento, por el monto de dicho Valor, o (ii) en caso de iniciación de juicios ejecutivos o sus respectivas medidas preparatorias contra el emisor de dichos Valores o por el libramiento de cheques sin fondos sobre cuentas corrientes o sobre cuentas suspendidas o por la suspensión o clausura de las cuentas corrientes del emisor de cualquiera de los Valores, por el monto de la suma de todos los Valores librados por dicho emisor y entregados en prenda al Banco. Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá reducir automáticamente la Línea de Crédito en cualquiera de los siguientes casos:
(a) La solicitud del Deudor de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.
(b) El pedido por parte del Deudor o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Deudor.
(c) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Deudor.
En caso que la Línea de Crédito se reduzca de acuerdo a lo antes establecido, el Deudor deberá devolver al Banco toda suma utilizada que exceda el nuevo monto de la Línea de Crédito en un plazo de 24 horas de comunicada dicha reducción por parte del Banco. En caso de no hacerlo, el Banco podrá considerar exigible anticipadamente, y por el solo vencimiento de dicho plazo y sin necesidad de intimación previa, la totalidad del monto de la Línea de Crédito, con más los intereses compensatorios y moratorios que correspondan.
Asimismo el monto de la Línea de Crédito se ampliará automáticamente, en caso que el Deudor entregue nuevos Valores que sean aceptados por el Banco en garantía de la Línea de Crédito, en igual porcentaje al indicado anteriormente. Todo Valor que sea entregado al Banco en garantía de la Línea de Crédito y sea aceptado por el Banco se considerará entregado en prenda de acuerdo a las condiciones que surgen del presente.
1.2 Los intereses compensatorios y moratorios y las comisiones, honorarios y demás gastos se pagarán en la forma que determinen los documentos de crédito respectivos, o, en su defecto, conforme las reglamentaciones del Banco que el Deudor declara conocer y aceptar en todos sus términos.
1.3 El plazo de vigencia de la Línea de Crédito concedida será igual al plazo que transcurre entre la fecha en que sean aceptados los Valores entregados por el Deudor en garantía de la Línea de Crédito y la fecha de vencimiento más lejano de cualquiera de los Valores aceptados por el Banco en prenda según se establece en el presente, reduciéndose el plazo en caso que corresponda, si sucediese alguno de los extremos establecidos en el numeral 1.1 del presente. Dicho plazo se prorrogará automáticamente en igual forma cada vez que el Banco acepte nuevos Valores que entregue el Deudor y sean aceptados por el Banco según se establece en la cláusula 1.1 del presente, en cuyo caso el plazo de vencimiento será la fecha de vencimiento más lejana de cualquiera de los nuevos Valores que se otorguen en prenda. Sin perjuicio de ello, las partes podrán en cualquier momento rescindir el presente contrato, mediante comunicación a la otra con 30 días de anticipación, considerándose por las partes que dicho plazo es un plazo suficiente para comunicar la rescisión, no considerándose en dicho caso intempestiva. En caso que dicha rescisión sea comunicada por el Deudor, deberán cancelarse todas las obligaciones que tenga el Deudor con el Banco previamente a que la rescisión pueda tener lugar. En caso contrario, el contrato se mantendrá vigente hasta tanto dichas obligaciones sean canceladas.
1.4 El Banco podrá dar por resuelto este contrato, no estando obligado a partir de dicho momento a efectuar ningún desembolso bajo la Línea de Crédito, pudiendo asimismo exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Deudor, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, en cualquiera de los siguientes casos:
i) Que el Deudor no pague a su vencimiento los intereses o el capital a que hace referencia el presente contrato o bajo los contratos específicos correspondientes al crédito utilizado o cualquier otra suma adeudada bajo este contrato por cualquier concepto.
ii) Que el Deudor realice algo que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.
iii) Que cualquier certificado o documento entregado por el Deudor al Banco en relación con este contrato resultara ser incorrecto o que en alguna manera no se ajustara a la realidad.
iv) Que alguna de las declaraciones realizadas por el Deudor en este contrato sea falsa o cuando se compruebe omisión, ocultación o falseamiento de los datos, información o documentos, tanto contables como de cualquier tipo, aportados por el Deudor y relacionados con la concesión de esta Línea de Crédito.
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v) Cuando se haya protestado o intimado el pago de alguna deuda al Deudor o se haya promovido contra cualquiera de ellos cualquier acción judicial o extrajudicial que pueda producir el embargo o subasta de sus bienes, o que a juicio del Banco suponga un riesgo para el cobro del crédito aquí otorgado.
vi) Cuando ocurra una situación extraordinaria o un cambio que afectara al Deudor que diera fundamento al Banco para concluir a su sola opción que el Deudor estará imposibilitado de cumplir u observar normalmente sus obligaciones bajo este contrato u otras obligaciones pendientes a la fecha de esa situación extraordinaria.
vii) Que el Deudor incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato o en los documentos correspondientes, o venda o prometa en venta sus propiedades actuales o futuras, con excepción de garantías sobre bienes que el Deudor adquiera, otorgadas para garantizar el saldo de precio.
viii) Que se produjera un incumplimiento por parte del Deudor de normas legales y/o reglamentarias dictadas por autoridad competente que impliquen o importen la inhibición o imposibilidad de disponer de créditos bancarios en cualquiera de sus modalidades operativas.
ix) Que el Deudor o un tercero incumpla las obligaciones establecidas en cualquier contrato de garantía, real o personal, otorgado en relación con el presente contrato.
x) Que el Deudor no pague o incumpla cualquier obligación presente o futura que haya contraído o contraiga con el Banco así como cualquier hecho, acto o situación que hubiera asegurado o garantizado.
xi) Que el Deudor o cualquiera de las sociedades controlante, controlada, subsidiarias o integrantes del grupo económico no pague cualquier deuda contraída con el Banco o con un tercero, ya sea por capital, intereses comisiones u otros, cuando ella sea exigible (ya sea a su vencimiento, en caso de caducidad anticipada, cuando sea demandado o se le exija la deuda de cualquier otra forma), o cuando ocurra cualquier incumplimiento bajo cualquier acuerdo o documento relacionado a esas deudas, o cualquier evento que continúe luego del período xx xxxxxx (si existiese alguno establecido en dicho acuerdo o documento) y si dicho evento produce la exigibilidad de las deudas; o cualquiera de esas deudas se declaren exigibles o se requiera el pago anticipado previo a la fecha de vencimiento.
xii) Que el Deudor incumpla la obligación de pagar bajo cualquier sentencia definitiva u orden judicial.
xiii) Que se produzca cualquier cambio en las leyes o regulaciones de cualquier entidad gubernamental respecto de las instituciones de intermediación financieras que implicara un cambio en la forma de operar el Banco, o un cambio sustancial relacionado a la economía general, una devaluación sustancial de la moneda uruguaya o una decisión gubernamental que imponga condiciones o restricciones que afecten en forma adversa los beneficios económicos o los negocios que impliquen que la vigencia de este acuerdo resulte perjudicial o en alguna forma no beneficioso para el Banco.
xiv) Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá dar por resuelto este contrato y podrá exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Deudor, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, en cualquiera de los siguientes casos:
a) La solicitud del Deudor de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.
b) El pedido por parte del Deudor o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Deudor.
c) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Deudor.
1.5 En cualquiera de los casos mencionados en el numeral anterior (o que ello suceda en relación a cualquier subsidiaria o afiliada del Deudor, si correspondiere) el Banco podrá considerar que ha existido un incumplimiento y todos los plazos otorgados bajo este contrato, los documentos correspondientes y las garantías reales o personales podrán considerarse de término vencido y exigible todo lo adeudado sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, sin necesidad de protesto de ninguna naturaleza, y el Banco podrá proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado (capital e intereses), aún de aquello cuyo plazo no se encuentre vencido, tanto judicial como extrajudicialmente y ejecutar la prenda constituida en el presente contrato. Asimismo, a partir de dicho momento el Banco no hará lugar a las solicitudes de desembolso presentadas por el Deudor.
1.6 El Deudor garantiza y declara que:
i) Tiene plenas facultades, poderes y derechos legales para otorgar, ejecutar y cumplir el presente contrato. El otorgamiento y ejecución del presente contrato no constituye una violación o incumplimiento de ningún contrato por el que el Deudor se encuentre vinculado.
ii) Este contrato es debidamente otorgado y ejecutado por el Deudor y constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Deudor a cumplirse de conformidad con los términos del mismo.
iii) No se requerirá ningún consentimiento, permiso, licencia o aprobación, o notificación, registro o realización de ninguna actividad con respecto a ninguna autoridad gubernamental u oficina estatal o extranjera -que ya no hubieren sido concedidos u obtenidos-, con relación al otorgamiento, ejecución o cumplimiento del presente contrato por el Deudor o de las transacciones incluidas en dicho contrato, que ya no hubieren sido concedidos u obtenidos.
iv) A la fecha del presente contrato, el Deudor es solvente y no tiene conocimiento o información respecto a ningún hecho que pueda impedir el pago de la presente Línea de Crédito. Asimismo el Deudor declara que no existe ninguna investigación, litigio o procedimiento pendiente o anunciado que afecte al Deudor y que, a) pueda razonablemente entenderse que pueda causar un efecto adverso en los negocios, condiciones (financieras o de otro tipo) o resultados de las operaciones del Deudor o la habilidad de éste para cumplir con sus obligaciones bajo la Línea de Crédito, o b) pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de este contrato de Línea de Crédito prendaria.
v) El Deudor no se encuentra en situación de incumplimiento del pago de una suma de dinero, en virtud de ningún contrato.
vi) La situación patrimonial del Deudor no ha cambiado en forma adversa desde la aprobación de los últimos estados contables, los cuales son verdaderos y reflejan fehacientemente el estado del Deudor y sobre los cuales se ha basado el Banco para otorgar la Línea de Crédito.
1.7 El Banco no estará obligado a realizar ningún desembolso a partir de que ocurriese cualquiera de las circunstancias de incumplimiento que se refiere el numeral 1.4 del presente, o cualquier otro incumplimiento de lo pactado en el presente Contrato.
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1.8 El Deudor ha resuelto constituir un derecho real de garantía a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Línea de Crédito concedida al Deudor, sus eventuales renovaciones o redocumentaciones, los vales y demás instrumentos que documentan dicha Línea de Crédito, así como cualquier otra obligación que deba el Deudor en la actualidad o en el futuro, cualquiera sea la forma en que estas obligaciones hayan sido o sean documentadas incluso aquellas que surjan de los libros del Banco, mediante el otorgamiento del presente contrato de Prenda sobre los Valores a que refiere la cláusula 2.1, sin perjuicio de otras garantías que puedan existir.
2. PRENDA DE LOS VALORES
2.1 Los Valores que el Deudor entregue al Banco y éste acepte según el procedimiento establecido en los numerales 1.1 y 3 del presente se considerarán cedidos en garantía y quedarán gravados por un derecho real de prenda en favor del Banco en garantía de la Línea de Crédito desde el momento que sean aceptados por el Banco según el procedimiento establecido en el numeral 3 siguiente. La prenda así constituida garantiza el fiel cumplimiento y pago puntual de la Línea de Crédito, así como de todas y cada una de las obligaciones del Deudor emergentes de los documentos por él suscritos, sus posteriores y eventuales renovaciones o redocumentaciones, así como cualquier otra obligación asumida por el Deudor frente al Banco, cualquiera sea la forma en que estas obligaciones hayan sido o sean documentadas, incluso las que surjan de los libros de contabilidad del Banco, así como las prórrogas que el Banco otorgue, más: 1) todos los gastos, intereses, comisiones, tributos, reajuste legal, indemnizaciones o cualquier otro concepto que las deudas garantizadas pudieran devengar hasta la cancelación total de las mismas; 2) honorarios y gastos correspondientes a gestiones extrajudiciales de cobro; 3) costas y costos en caso de acciones judiciales, así como de sus correspondientes intereses, de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y/o de los gastos y tributos que la misma genere, y los honorarios profesionales, gastos y tributos correspondientes a los procedimientos a que dé lugar el incumplimiento del Deudor.
2.2 El Banco queda desde ya autorizado en forma irrevocable, pero no obligado, en caso de que las obligaciones que esta prenda garantiza no sean canceladas a su vencimiento, para la aplicación total o parcial de las sumas percibidas por los Valores dados en garantía o esperar el vencimiento de los Valores prendados en su caso, e imputar la suma resultante de su cobro a la cancelación total o parcial de dichas deudas impagas según la liquidación que practique el Banco y que el Deudor reconoce desde ya como líquida y exigible sin necesidad de ninguna interpelación previa judicial o extrajudicial. Para proceder como antecede, el Banco queda liberado de toda obligación de aviso o protesto o intimación previos, actuando por el solo vencimiento y exigibilidad de las obligaciones garantizadas que se imputarán o compensarán con la cantidad prendada en forma automática. Se seguirá el orden de imputación de la paga que el Banco unilateralmente determine, y en particular, respecto de cada deuda, la imputación se hará primero al pago de impuestos y gastos, luego a intereses y finalmente al capital (salvo que la normativa válidamente aplicable imponga un orden de imputación distinto). Todo lo que antecede no obsta a que el Banco pueda hacer uso, cuando lo juzgue oportuno, de los derechos de compensación que desde ya se aceptan expresamente, pudiendo proceder a la compensación o aplicación total o parcial de las sumas correspondientes, o su equivalente en cualquier otra moneda, arbitrada al tipo de cambio que rija al cierre del día de efectuada la correspondiente liquidación o del día de pago efectivo de la obligación, a elección del Banco, a la cancelación total o parcial de dichas deudas impagas según la liquidación que practique el Banco de acuerdo a lo establecido anteriormente.
2.3 Si los Valores afectados en garantía debieran convertirse necesariamente en efectivo (por disposiciones legales o reglamentarias, vencimiento, u otras causas), el monto resultante será depositado a la vista a nombre del Deudor y también quedará afectado por la prenda que se constituye por este contrato, en garantía de la Línea de Crédito y de las demás obligaciones del Deudor enumeradas en la cláusula 2.1 de este contrato.
2.4 El Banco no se responsabiliza por la conservación de la eficacia de los Valores prendados, ni asume por lo tanto obligación de realizar gestión alguna de protesto, intimación o similar. En el caso de que los Valores sean rechazados por el banco girado en el momento de su presentación al cobro, los mismos le serán devueltos al Deudor con la constancia de rechazo, salvo que el Banco decidiese perseguir el cobro extrajudicial o judicial de los mismos. El Banco podrá, cuando estime oportuno, devolver alguno o todos los Valores cedidos en garantía y afectados en prenda, sin haber sido presentados al cobro, en cuyo caso la devolución deberá tener lugar por lo menos 24 horas hábiles antes de la expiración del plazo para la presentación al cobro de los mismos. En cualquier caso que proceda la devolución de alguno de los Valores cedidos y prendados dados en garantía, sea por la causa que fuere, el Banco deberá endosarlos sin responsabilidad (art. 44 Ley 14.701 de Títulos Valores) o cederlos sin responsabilidad, según sea el caso.
2.5 En caso de pérdida de alguno o todos los Valores dados en garantía, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho atribuible al Deudor, el Banco queda relevado de toda responsabilidad y tendrá derecho a exigir la sustitución de la garantía.
3. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE VALORES EN PRENDA
3.1 Los Valores deberán ser entregados al Banco utilizando los Buzones de Autoservicio (en adelante, el "Buzón") que se encuentra en Casa Central y sucursales del Banco. Los Valores deberán ser endosados al Banco en garantía con las facultades que ello implica (art. 46 Ley 14.701), salvo los Valores consistentes en cheques con la cláusula "No a la Orden" los cuales se considerarán cedidos en garantía por el mero hecho de su entrega al Banco mediante la utilización xxx Xxxxx, según lo previsto en el art. 8 de la Ley 14.412, y cuya cesión no será notificada al deudor cedido. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá, si lo estima conveniente, notificar al deudor cedido la prenda y cesión de créditos en garantía, exhibiendo de ser necesario el presente documento y los Valores correspondientes. El otorgamiento de la prenda, y cesión en garantía en su caso, se perfeccionará por el Deudor mediante el depósito y entrega de los Valores a través xxx Xxxxx, reconociendo que el detalle de los Valores será el que el Banco determine según el procedimiento aquí establecido, el cual acepta desde ya.
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3.2 Operaciones. En ocasión de solicitar al Banco la Línea de Crédito con prenda de Valores, el Cliente introducirá los Valores en el Buzón, detallando el tipo de operación de que se trata, el importe total nominal de los Valores, la fecha de vencimiento del documento que venza último, la moneda, la cantidad y clase de documentos (cheques u otros, letras de cambio, vales y/o conformes), el número de cuenta donde debe acreditarse el monto resultante de la operación solicitada que deberá estar a nombre del Cliente. El Banco no estará obligado a aceptar ninguna operación de las que en este contrato se establecen si el Cliente no completa en su totalidad los datos requeridos.
3.3 Recuento y verificación previa. En forma previa a la aceptación total o parcial de las operaciones solicitadas, el Banco procederá a verificar y analizar los Valores depositados. Todos los documentos presentados siguiendo el mecanismo descrito precedentemente estarán sujetos a recuento y verificación por parte del Banco y que en caso de constatarse diferencias entre los importes, clase, cantidad o calidad de los Valores presentados, prevalecerá el resultado de la verificación realizada por el Banco frente a los datos consignados a través xxx Xxxxx por el Cliente, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
3.4 Aceptación. Una vez realizada la verificación referida precedentemente, el Banco podrá aceptar la prenda de la totalidad o de parte de los Valores.
3.5 Autorización de uso de Buzones. El Cliente reconoce y acepta que las personas que hagan uso xxx Xxxxx a los efectos de realizar la prenda, mediante la entrega, depósito y prenda de Valores en los Buzones, se encuentran autorizadas por el Cliente a realizar dicha operación. El Cliente declara que éstas personas se encuentran autorizadas a estos efectos y otorga a las personas que operen los Buzones para realizar las operaciones en su nombre y representación, facultades amplias para ello. El Cliente desde ya exonera de responsabilidad al Banco por el cumplimiento de las instrucciones y operaciones que se establezcan mediante los Buzones por medio de las personas apoderadas por el Cliente, y se obliga a mantenerlo indemne por cualquier reclamación que pudiere surgir en virtud de ello.
3.6 Modificación del procedimiento. El Banco tendrá el derecho de ampliar o mejorar el mecanismo de entrega de Valores y el tipo de operaciones a cursar a través de los Buzones y/o sus modalidades, así como modificar la utilización de los Buzones y la entrega de Valores, en cualquier momento, ya sea que tales modificaciones se encuentren relacionadas o no con temas técnicos, como con las condiciones comerciales y xx xxxxxxx que rijan en cualquier momento (con el consentimiento del Cliente en el caso de que ello sea preceptivamente requerido por la normativa aplicable). Toda referencia incluida en el presente Contrato de Línea de Crédito con Prenda de cheques/vales/conformes, deberá leerse como aplicable a cualquiera de las modificaciones de procedimiento que el Banco pueda incorporar en el futuro según se establece en la presente cláusula.
3.7 Adhesión. Por el simple depósito en el Buzón en la forma aquí establecida (o cualquiera que se pueda incorporar en el futuro, como se detalla en la cláusula 3.6 Modificación del procedimiento), el Cliente acepta la aplicación de las cláusulas establecidas en este contrato a los Valores entregados.
3.8 Valores rechazados. Los Valores, una vez rechazados por el Banco, estarán a disposición del Cliente en las oficinas del Banco. El Banco no será responsable si por cualquier circunstancia y antes del vencimiento de uno o más Valores presentados al cobro, el Cliente no concurre a verificar si dichos Valores fueran aceptados por el Banco según el numeral 3.3. En particular no será responsable en caso que el Banco haya rechazado la operación correspondiente y como consecuencia de la omisión del Cliente en verificar el rechazo antes de la fecha de vencimiento correspondiente, el o los Valores rechazados se perjudicaren por falta de protesto, intimación, o por cualquier otra omisión resultante de la ausencia de verificación por parte del Cliente del rechazo del Banco a la operación encomendada, salvo los casos de dolo o culpa grave del Banco.
3.9 Acciones legales. El Banco no estará obligado a iniciar acción legal alguna o promover cualquier medida preparatoria contra el librador, endosante, avalista o cualquier obligado al pago de los Valores prendados, aún aquellas cuya omisión pudiere perjudicar los Valores. En caso de no pago por el librador, endosante o avalista al vencimiento previsto en los Valores, el Banco comunicará tal hecho al Cliente, quedando el o los Valores a disposición de éste en las oficinas del Banco contra el pago de lo adeudado por el Cliente en virtud de tales Valores. En el caso que los Valores sean rechazados, en caso de cheques, por el banco girado en el momento de su presentación al cobro, los mismos le serán devueltos al Cliente con la constancia de rechazo, salvo que el Banco decidiese perseguir el cobro extrajudicial o judicial de los mismos, respecto de lo cual no estará obligado.
4. NORMAS GENERALES
4.1 Ninguna demora por parte del Banco o de cualquier funcionario o apoderado del Banco en ejercitar los derechos aquí establecidos, dará derecho al Deudor, ni a sus sucesores o apoderados para demandar del Banco indemnización alguna por ningún concepto.
4.2 En caso de que por cualquier circunstancia quedara sin cancelar un saldo a cargo del Deudor, luego de ejecutada la presente prenda el Deudor se obliga a satisfacerlo de inmediato, bastando el simple aviso del Banco a tal efecto, y aceptando desde ya como saldo líquido y exigible el importe que el Banco determine, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Deudor en las instancias correspondientes. El Banco en ese sentido queda desde ya autorizado en forma irrevocable a proceder también a la aplicación, total o parcial, de cualquier depósito en moneda extranjera o en monda nacional que el Deudor tuviere, cualquiera sea la modalidad del depósito, a la cancelación de las obligaciones incumplidas y demás gastos en carácter de compensación de deudas.
4.3 Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los establecidos en la comparecencia.
4.4 Si alguna cláusula de este contrato fuera calificada como inválida o no aplicable por un tribunal competente, el resto del contrato no se verá afectado, y todas las cláusulas válidas serán aplicables con todos los efectos previstos por las leyes.
4.5 Este contrato y los derechos de las partes emergentes del mismo, serán regulados e interpretados de acuerdo a lo dispuesto por las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para entender sobre cualquier asunto que tenga relación con el presente contrato los Juzgados Letrados de la ciudad de Montevideo.
4.6 Las partes estipulan que la xxxx operará en forma automática, produciéndose la misma de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, acordando otorgar validez a todas las comunicaciones que se realicen por medio de telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
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4.7 Todos los tributos que graven actualmente o en el futuro directa o indirectamente esta clase de operaciones o de documentación serán de cargo del Deudor. Asimismo, todos los pagos de capital o intereses así como los actos o su instrumentación a ser efectuados como consecuencia de este contrato serán para el Banco libres de toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Deudor. Lo que antecede incluye la expresa obligación del Deudor de pagar (o reembolsar) al Banco cualquier gasto, costo, tributo de cualquier especie, o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que el mismo deba pagar y que tenga relación con esta operación, incluyendo sin limitación el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder, la Tasa de Contralor del Sistema Financiero o cualquier otro tributo o prestación pecuniaria que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con el presente contrato o su registro, cumplimiento o instrumentación o que grave o tenga como base de cálculo el crédito o los activos o patrimonio del Banco. En caso que el Deudor pagase directamente cualquier impuesto, gravamen o tributo el Banco podrá exigirle que exhiba la documentación correspondiente a efectos de acreditar dicho pago. El Deudor acepta pagar los referidos gastos, costos o tributos dentro de los dos días hábiles de haber recibido la información correspondiente del Banco. El desconocimiento o la falta de información del Deudor no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos. El Deudor acepta que la liquidación que a esos efectos realice el Banco se considerará como líquida y exigible. El Banco queda facultado, desde ya, para debitar tales importes de cualquier cuenta que mantenga el Deudor con el Banco, aceptando su liquidación como líquida y exigible.
4.8 Se pacta la compensación que operará de pleno derecho entre las partes y para lo cual el Deudor reconoce como líquidas y exigibles las determinaciones y liquidaciones que realice el Banco pudiendo éste debitar y/o compensar los importes que el Deudor pueda tener a su favor con el Banco a cualquier título (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) con los importes adeudados según este contrato y pudiendo, a tales efectos, compensar por equivalente en moneda extranjera convertida al tipo de cambio comprador vigente al cierre xxx xxxxxxx del día anterior al día de efectuada la correspondiente liquidación.
4.9 Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Deudor bajo el presente, (salvo aquellas inherentes al servicio que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet u otro medio idóneo) podrán ser realizados, a opción del Banco, mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, correo, correo electrónico a la casilla que el Deudor hubiera constituido ante el Banco u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrán realizarse a través de los estados de cuenta u otra documentación que el Deudor reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarse claramente o adjuntarse en hoja separada, a opción del Banco. Si la comunicación, aviso, información o notificación se cursare a todos los clientes del Banco o a un grupo de clientes de un determinado Producto o servicio, o cuando las circunstancias del caso así lo justificaren, entonces podrá practicarse la misma mediante los medios admitidos por la normativa aplicable (actualmente art 355 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del BCU o cualquier modificativa o sustitutiva). Las comunicaciones que deba realizar el Deudor al Banco, deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente autorice otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Deudor y el Banco hubieren pactado una forma expresa de comunicación distinta a la aquí prevista.
4.10 El Deudor no podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
4.11 En caso que el Deudor abone al Banco (ya sea voluntariamente o como consecuencia de una sentencia judicial definitiva) cualquier suma de dinero en una moneda distinta a la establecida en el presente contrato, el Banco en el día hábil siguiente convertirá la suma abonada en dicha moneda (según el procedimiento bancario habitual) a la moneda establecida en el presente contrato; si la suma adquirida en la moneda establecida en este contrato fuese menor a la suma debida, el Deudor se obliga a indemnizar al Banco (y sin perjuicio de la existencia de una sentencia judicial definitiva) por la pérdida y los gastos incurridos a consecuencia de la conversión de moneda.
4.12 El Deudor autoriza y releva desde ya al Banco de la obligación establecida en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 para que brinde a cualquier sociedad vinculada, controlante, controlada o subsidiarias o afiliadas del Banco, toda la información que estime pertinente, incluyendo información sobre la relación crediticia del Deudor.
4.13 El Banco podrá ceder el presente contrato así como las garantías que puedan accederle autorizando y aceptando el Deudor desde ya dicha cesión. A dichos efectos el Deudor autoriza y releva desde ya al Banco de la obligación establecida en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 y autorizan al Banco a que brinde toda la información que le sea requerida por el cesionario con respecto al Deudor o a la Línea de Crédito concedida y la prenda que se instrumenta por el presente.
4.14 El Deudor autoriza al Banco a comunicar al Clearing de Informes, o cualquier entidad que brinde similares servicios, en cualquier momento que estime pertinente sus datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice con el Banco. Asimismo en caso de incurrir en xxxx respecto del crédito solicitado, autoriza a comunicar dicha circunstancia al Clearing de Informes, o a cualquier entidad que brinde similares servicios, relevando expresamente al Banco de su obligación xx xxxxxxx bancario. (artículo 25 del Decreto Ley 15.322).
4.15 Las partes expresamente acuerdan que durante la vigencia del presente contrato el Banco podrá cobrar al Cliente los siguientes conceptos:
Concepto | Periodicidad de Cobro |
Costo fijo de mantenimiento del producto | Mensual |
Costo variable de mantenimiento del producto | En cada oportunidad en que se proceda al descuento de Documento |
Traslado de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero y la Prestación Complementaria de la Caja Bancaria | Mensual |
COPIA SIN VALOR
El importe de cada uno de los conceptos antes mencionados se indica en el Tarifario referido en la cláusula siguiente
4.16 El Deudor declara haber recibido en forma previa a la suscripción del presente, el impreso (el "Tarifario") con la información sobre todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento del producto regulado en el presente contrato, a que hace referencia la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (y bajo los términos allí previstos), la que forma parte integral del presente contrato. La modificación de cualquiera de los conceptos mencionados en el Tarifario (así como cualquier otra modificación del presente y respecto de la cual la normativa vigente no prevea una solución distinta que no admita pacto en contrario) será comunicada por el Banco con una antelación de treinta (30) días corridos de anticipación a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas) por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente. El presente procedimiento de modificación al Tarifario aquí descripto se denominará a los efectos del presente Contrato, el "Procedimiento de Modificación" Sin perjuicio de todo lo establecido en el presente, se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco reduzcan los cargos o cuando respondan a una evolución de un índice de actualización determinado, previamente pactado con el Deudor, en ningún caso tendrá lugar el Procedimiento de Modificación aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato.
4.17 Modificaciones al presente Contrato: Salvo los casos en que la ley o la reglamentación permitan la modificación de este contrato con un plazo de preaviso, éste sólo podrá ser modificado cuando se cuente con el consentimiento expreso del Deudor, el que podrá ser otorgado por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro.
Para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados, declarando el Deudor que en esteacto recibe un ejemplar original.
Firma del Deudor Aclaración:
por Banco Itaú Uruguay S.A.
Firma Aclaración:
V 036 - 5.000 - F 50 - 05/2018 - Ecograph - Versión Mayo 2018