PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL XXXXXXX DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
3
Cláusula 1ª. Objeto del contrato 3
Cláusula 2ª. Régimen jurídico 3
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP 4
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución 5
Cláusula 7ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación 5
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar 5
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones 6
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones. 7
Cláusula 11ª. Portal de la transparencia 14
Cláusula 12ª. Garantía provisional 14
Cláusula 13ª. Examen de las proposiciones 14
Cláusula 14ª. Criterios de adjudicación 16
Cláusula 15ª. Renuncia y desistimiento 19
Cláusula 16ª. Adjudicación y seguro 19
Cláusula 17ª. Garantía definitiva 22
Cláusula 18ª. Formalización del contrato 22
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23
Cláusula 19ª. Lugar de ejecución 23
Cláusula 20ª. Prestación del servicio 23
Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato 23
Cláusula 22ª. Condiciones de ejecución del contrato 23
Cláusula 23ª. Terminación, plazo de garantía y liquidación 24
Cláusula 24ª. Riesgo y xxxxxxx 25
Cláusula 25ª. Cesión del contrato 25
Cláusula 26ª. Subcontratación 25
Cláusula 27ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios 26
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27
Cláusula 28ª. Pago del precio 27
Cláusula 29ª. Revisión de precios 27
Cláusula 30ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 27
Cláusula 31ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista 28
Cláusula 32ª. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 33ª. Protección de datos de carácter personal 29
Cláusula 34ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados 29
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
29
Cláusula 35ª. Prerrogativas y recursos 29
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 31
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP) 32
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 33
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP 34
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 35
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO 36
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD 37
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA 38
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato
1. El presente procedimiento tiene por objeto la restauración de cuatro salas pertenecientes al Xxxxxxx del Congreso de los Diputados.
2. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:
92522200-8 Servicios de preservación de edificios históricos.
3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la restauración de los techos, estucos y dorados de cuatro xxxxx xxx Xxxxxxx del Congreso de los Dipu- tados.
Cláusula 2ª. Régimen jurídico
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP
1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
1. El presupuesto máximo de licitación es de 145.000 € (IVA excluido). A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de
30.450 €. El presupuesto máximo total es de 175.450 € (IVA incluido).
2. El valor estimado del contrato asciende a 145.000 € (IVA excluido).
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de
cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.
4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el Presupuesto del Congreso de los Diputados.
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución
El contrato entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015 y tendrá una duración de dos meses.
Cláusula 7ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dicho Departamento deberá ser considerado como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, a través del perfil del contratante.
3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico- Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, Calle Floridablanca s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, en el teléfono 00.000.00.00 y a través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 10ª.1.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a viernes, xx xxxx a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días desde la finalización de dicho plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre nº 1 (documentación administrativa), documentos que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre nº 2 (oferta técnica), o en el sobre nº 3 (oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre nº 2 documentación que, de acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula, corresponda incluir en el sobre nº 3.
8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
1) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Hoja resumen de los datos del licitador
Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa.
2.- Capacidad de obrar
2.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
2.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
2.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.6.- Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.
3.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
4.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera se acreditará por el siguiente medio:
-Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, sin incluir IVA, para cada uno de di- chos ejercicios.
El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los do- cumentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva docu- mentación complementaria.
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en el ámbito al que se refiere el contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mis- mos. Estos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o vi- sados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable del con- trato.
No obstante lo anterior, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional también podrá acreditarse mediante la certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada en: Grupo N, Subgrupo 5, categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.
7.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
8.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos
así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido. (Anexo VII)
11.- Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego.
12.- Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (Anexo V).
13.- Certificados
Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.
14.- Declaración relativa al Portal de la transparencia
De conformidad con lo previsto en la cláusula 11ª, los licitadores participan- tes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como Xxxxx XXXX.
15.- Visita a las Salas
Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, y el estado actual de las Salas, mediante la realización de una visita a las mismas. Para ello, las empresas se pondrán en contacto con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 00.000.00.00) donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por el Departamento de Patrimonio Histórico- Artístico y Adquisiciones.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo
146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre nº 1, es la del fin del plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16ª respecto al compromiso de adscripción de medios.
2) SOBRE DE "OFERTA TÉCNICA”
1. En este sobre se incluirá la propuesta técnica, con la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica se presentará desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 14ª.
2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que a juicio del licitador pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en el caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.
3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.
3) SOBRE DE “OFERTA ECONÓMICA”
1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
5. Las mejoras que, en su caso, se presenten, se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
Cláusula 11ª. Portal de la transparencia
1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.
2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 12ª. Garantía provisional
1. Para poder tomar parte en este procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del art. 151 del TRLCSP.
Cláusula 13ª. Examen de las proposiciones
1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14ª, dejando constancia documental de todo ello.
7. Los sobres nº 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2).
8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres nº 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres nº 2 y nº 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.
Cláusula 14ª. Criterios de adjudicación
Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 16ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:
2. OFERTA TÉCNICA 50 puntos
2.1.- Distribución de los puntos de la oferta técnica.
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | ||
1. Conocimiento del proyecto de restauración y propues- ta organizativa | 35 | ||
Memoria | 25 | ||
Planificación y organización de los trabajos | 10 | ||
2. Medios personales asignados al contrato adicionales a los exigidos en la Prescripción 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. | 10 | ||
3. Mejoras | 5 | ||
Elaboración de una publicación explicativa de la restauración efectuada (mínimo 1000 ejemplares) | 2,5 | ||
Otras mejoras | 2,5 | ||
2.1.1. Conocimiento del proyecto de restauración y propuesta organizativa:
Se valorará el mejor conocimiento del proyecto y de los problemas presentes en la obra. Se deberá estudiar el desarrollo óptimo del proceso de restaura- ción, la metodología de trabajo, los criterios de restauración, las fases en que se distribuirá la ejecución y la secuencia de actuaciones.
Se presentará una Memoria justificativa que, basada en el párrafo anterior, recoja tanto los aspectos técnicos como los complementarios que solucionen los problemas de restauración, desarrollando los criterios de intervención que permitan valorar el conocimiento de las actuaciones a realizar. Presenta- rán un plan de trabajo con la programación de actuaciones y metodología del trabajo a realizar, con especial atención a las fases en las que se podrá dividir la ejecución, así como la secuencia de actividades y la sectorización de la in- tervención en función, entre otras de las características de las salas objeto de este contrato.
2.1.2. Medios personales asignados al contrato adicionales a los que fi- guran en la prescripción 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Se valorará la dotación de medios personales adicionales por encima de los exigidos en la prescripción 6ª, para intervenir en la ejecución de la restaura- ción objeto de este contrato. En el sobre nº 2 relativo a la oferta técnica se deberán incluir los historiales profesionales y la relación de trabajos realiza- dos tanto de los medios personales solicitados en la prescripción 6ª, como de los que se oferten como mejoras.
2.1.3. Mejoras
Se considerará mejora la elaboración de una publicación con la descripción de las salas, de su contexto histórico y artístico y del proceso de restauración llevado a cabo por la empresa adjudicataria, con las fotografías correspondientes.
Se valorarán como otras mejoras, aquéllas propuestas por las empresas y que mejoren el proyecto sobre lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
2.2.- La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.
3. OFERTA ECONÓMICA 50 puntos
Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:
VALORACIÓN ECONÓMICA | 50 |
La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:
A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.
Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x oferta más económica
oferta que se valora
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anor- mal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentua- les a la media aritmética del valor de las ofertas de todas las proposiciones admi- tidas, cuyo cómputo se realizará de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 85 RGLCAP.
En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.
5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad
administrativa competente, cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.
6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Cláusula 15ª. Renuncia y desistimiento
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 16ª. Adjudicación y seguro
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.
7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara, atendiendo a su valor artístico, o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 17ª. Garantía definitiva
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 18ª. Formalización del contrato
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional constituida.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19ª. Lugar de ejecución
Los trabajos de restauración se realizarán en el propio Xxxxxxx del Congreso de los Diputados.
Cláusula 20ª. Prestación del servicio
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7ª.
2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.
Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.
Cláusula 22ª. Condiciones de ejecución del contrato
1. Los trabajos se ejecutarán de lunes a viernes, en horario compatible con los usos del edificio. La empresa adjudicataria vendrá obligada a interrumpir los trabajos si circunstancias de seguridad, actos oficiales, celebraciones u otras similares inherentes a la propia actividad xxx Xxxxxxx, así lo aconsejen. Esta interrupción se circunscribirá exclusivamente al período de tiempo en que se desarrolle el
acto o circunstancia que obligó a la misma, no creando derecho alguno en favor del adjudicatario, en lo que a indemnizaciones por mano de obra se refiere.
2. El adjudicatario deberá aportar aquellos materiales, herramientas y medios auxiliares que precise para el buen fin de los trabajos.
3. Igualmente correrá con los gastos que resulten de las tomas de muestras y análisis físico-químicos.
4. La empresa aportará los curricula del personal que intervendrá específicamente en los trabajos. Esta plantilla no podrá ser alterada bajo ninguna circunstancia salvo fuerza mayor y con el consentimiento del Congreso de los Diputados, y en todo caso las sustituciones no podrán superar el 30 % de la plantilla.
5. El adjudicatario deberá presentar en un plazo de una semana desde la firma del contrato un documento en el que se refleje con claridad el estado concreto de conservación, con descripción de las patologías y desperfectos de los elementos a restaurar.
6. Como premisa principal en la ejecución de los trabajos de especial componente histórico-artística, se deberá respetar de forma prioritaria el principio de conservación del conjunto original. En este sentido se tomará referencia de lo dispuesto en las normas de la UNESCO y en la Carta Internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y sitios (Carta de Venecia 1964), y la actual legislación del Patrimonio Artístico de España.
7. Una vez finalizados los trabajos, la empresa entregará un informe final sobre las actuaciones realizadas, que incluirá documentación gráfica y fotográfica con el detalle de las sucesivas fases del proceso de restauración hasta llegar al resultado final, haciendo constar el tratamiento efectuado en cada elemento, especificando materiales empleados, técnicas, instrumentos y maquinaria, todo ello de acuerdo a lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 23ª. Terminación, plazo de garantía y liquidación
1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de dos años con carácter general.
3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Cláusula 24ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo del servicio.
Cláusula 25ª. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 26ª. Subcontratación
1. El adjudicatario deberá realizar directamente todas las prestaciones y servicios no pudiendo subcontratarlo, salvo casos excepcionales que sean previamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
2. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
Cláusula 27ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 y 309 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28ª. Pago del precio
El pago del precio se realizará a la finalización de los trabajos previa acreditación de la realización de los prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.
Cláusula 29ª. Revisión de precios
No habrá revisión de precios, al tratarse de un servicio que deberá ejecutarse en un plazo de dos meses.
Cláusula 30ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.
2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente.
3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.
5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de
los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 31ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.
Cláusula 32ª. Deber de confidencialidad
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 33ª. Protección de datos de carácter personal
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 34ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 35ª. Prerrogativas y recursos
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA,
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ……………………………….., con DNI nº ………………….. vecino de ,
provincia de ……………………., con domicilio en ……………………….., nº , código
postal , en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF
………………, y domicilio en ……………………………., nº ……, código postal ,
enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día
…………………. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL XXXXXXX DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se
compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ………………. por un precio de
…………………...……. Euros, (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
……………….………… Euros, (en número), totalizándose la oferta en
………………………..….. Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.………………......................................................................................
.....................................…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………… ……………….………………………...............en la calle/plaza/avenida .................... ……........................................……………………………….……. C.P.……...… y en su
nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ..................................................... …………………
…………………………………………….......................................................….……………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……...... ..................................……
……………………………………………………..........................................…......................................................
NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................…………….................................................…………………………………………………
…………………………………………………………............……............…………………………………...................................................
....………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
…………....... ......................
..........................................…………………………………………………………………………………………............................................
............. ante El Congreso de los Diputados …………….......................................…..........…………………
……………………………………………………………………........................................................ por importe de euros:(en letra) (en
cifra)…………………………………………. …………… ............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número …….……. .………………………….……………. (lugar y fecha) …………………………… ……………
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ………………………., a ……… de …………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(3) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(4) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(5) Nombre de la persona asegurada.
(6) El Congreso de los Diputados.
(7) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(8) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(9) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(10) órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
D./Dña ………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx………………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº…………………..., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF…………………………………, con domicilio en la calle …, nº…,
código postal …......., provincia de ........…, teléfono .................…, fax y
correo electrónico , declara:
□ que forma parte del Grupo de empresas ....................................................
de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio. (Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ..................................................................................perteneciente al
mencionado Grupo.
□ que no forma parte de ningún Grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ………………………, a …… de…………………….. de ………..
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D./Dña , en nombre y representación de
la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
SE COMPROMETE
en caso de resultar adjudicatario del “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL XXXXXXX DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS”, a
adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD
D/Xx ……………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº ………………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF ………………………………., con domicilio en la calle ………………………….., nº …….., código postal , provincia de
………………., teléfono ……………….., fax ……………………. Y correo electrónico
……………………………………………………, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a
………. de de 2015.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANS- PARENCIA
D/Xx ……………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº ………………………………, en nombre propio/en representación de la em- presa …………………………………, CIF , con domicilio en la
calle ………………………….., nº …….., código postal …………., provincia de
………………., teléfono ……………….., fax ……………………. Y correo electrónico
……………………………………………………, declara en relación con el procedi- miento
………………………………………………………………………………………………………..
□ que SI presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales legíti- mos.
□ que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales legítimos.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a
………. de ………………. de ………. .
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE CUATRO SALAS PERTENECIENTES AL XXXXXXX DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ÍNDICE
PRESCRIPCIÓN 1ª OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIÓN 2ª DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO PRESCRIPCIÓN 3ª ESTADO DE CONSERVACIÓN PRESCRIPCIÓN 4ª INTERVENCIONES A REALIZAR PRESCRIPCIÓN 5ª VISITA A LAS SALAS
PRESCRIPCIÓN 6ª EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRESCRIPCIÓN 7ª SEÑALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PRESCRIPCIÓN 8ª MEMORIA FINAL
PRESCRIPCIÓN 9ª PLAZO DE EJECUCIÓN PRESCRIPCIÓN 10ª CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
Prescripción 1ª. Objeto del contrato.
El presente procedimiento tiene por objeto la restauración de cuatro salas per- tenecientes al Xxxxxxx del Congreso de los Diputados.
Prescripción 2ª. Descripción del objeto del contrato.
Las cuatro salas, conocidas como escritorios, objeto del presente procedimien- to rodean el Salón de Conferencias, son dependencias de planta rectangular, con pa- ramentos recubiertos de estuco mármol, bóvedas decoradas con pinturas murales, y rematadas en la parte central con vidrieras decorativas.
Estas salas tienen unas dimensiones aproximadas de 8 metros de largo, por 5,75 de ancho y una altura de 9,10 metros.
Están decoradas en su parte baja por paños en estuco mármol imitando jaspes, dividido por pilastras adosadas en estuco mármol con molduras doradas en oro fino al mixtión, rematado con un friso en estuco volumen, donde nacen unos arcos de medio punto con dos lienzos en los huecos.
Las salas están rematadas por un techo abovedado con lucernario de vidriera de pintura mural al temple, en estilo pompeyano y decoraciones alegóricas.
Prescripción 3ª. Estado de conservación.
- Daños en la pintura mural producidos por filtraciones de agua en el techo, generando pérdida de soporte y capa pictórica, virado de colores y eflorescencias sali- nas.
- Los paramentos verticales y los lienzos tienen suciedad acumulada por polvo y polución, oscureciendo toda la decoración.
- En la parte inferior del estuco mármol hay grietas oxidadas, golpes, suciedad y roces.
Prescripción 4ª. Intervenciones a realizar.
- Pintura mural: limpieza general, consolidación de zonas pulverulentas, elimi- nación de sales, consolidación estructural de grietas y oquedades, estucado, reinte- gración cromática y capa de protección. En las zonas en las que ya se ha perdido pin- tura, reintegración tanto del mortero como de la capa pictórica.
- Paramento de estuco volumen: limpieza, reintegración y consolidación pun- tual. En las superficies doradas: limpieza superficial, reposición de pérdidas y aplica- ción de una capa de protección.
- Lienzos (dos por escritorio): Consolidación puntual de la capa pictórica, elimi- nación de deformidades, limpieza, barnizado y reintegración.
- Estuco mármol: limpieza, reintegración puntual de estuco mármol en zonas golpeadas, reintegración puntual de dorados y renovación de acabados en cera.
Prescripción 5ª. Visita a las salas.
Los licitantes deberán ponerse en contacto con los servicios de la Cámara, con el fin de organizar una visita que les permita conocer en detalle el estado de las Salas para poder preparar su oferta.
Prescripción 6ª. Ejecución del contrato.
El personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos de identi- ficación y generales exigidos por la Seguridad del Congreso de los Diputados, y su Reglamento Interior. Las personas que realicen el trabajo serán las que haya presen- tado la empresa adjudicataria en el proyecto del procedimiento.
El personal que ejecutará el contrato se establece en doce restauradores con experiencia en restauración de pintura mural y, al menos uno de ellos, con experiencia en restauración de dorados y estucos marmorizados.
El adjudicatario deberá dotar a su personal de todos los equipos y herramientas necesarios, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente.
También deberá proporcionar todos los medios auxiliares, tales como anda- mios, escaleras, señalización y medios de seguridad que resulten necesarios para la realización de los trabajos. Estos deberán cumplir la normativa vigente respecto a se- guridad y salud en el trabajo.
El adjudicatario deberá retirar, debidamente protegido, todo el mobiliario, obje- tos decorativos y de iluminación de las cuatro Salas al lugar donde le indique la Cáma- ra. En el caso de aquellos objetos que no sean susceptibles de ser retirados, o que no sea necesario, deberán protegerse, ya sea con caja xx xxxxxx u otro sistema, para evitar cualquier deterioro en las mismas durante la ejecución del contrato. Deberá co- locar nuevamente todo el mobiliario y demás objetos retirados en su correspondiente lugar al finalizar la obra.
Será por cuenta del adjudicatario la protección del entorno para evitar cualquier actuación que pueda afectar a un elemento contiguo.
La jornada laboral deberá ser aprobada por el Congreso y adaptada a las acti- vidades del mismo.
Prescripción 7ª. Señalización de las actuaciones.
Con el fin de mantener la seguridad y evitar cualquier riesgo para el personal que se encuentra dentro del edificio xxx Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, duran- te la ejecución de los trabajos se deberá señalizar adecuadamente la zona del edificio donde se esté actuando.
Prescripción 8ª. Memoria final.
Terminada la restauración, el contratista procederá a la confección de una Me- moria final, escrita y fotográfica de la intervención realizada, los antecedentes y actua- ciones previas, el estado de conservación previo a la intervención, descripción de las principales patologías y todo el proceso seguido de intervención, detallando cada fase, así como la metodología aplicada y los materiales empleados, completando todo ello con fotografías de las distintas fases de ejecución de los trabajos. Esta documentación será propiedad del Congreso de los Diputados y cualquier uso deberá ser autorizado por el mismo.
Prescripción 9ª. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del presente contrato será de dos meses, comenzando el 1 de noviembre de 2015.
El adjudicatario estará obligado a revisar la intervención realizada y corregir cualquier incidencia que pudiera surgir en la zona intervenida, en el plazo de dos años
desde la finalización y recepción de los trabajos, en los términos que se recogen en la cláusula 23ª xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares respecto a la garantía.
Prescripción 10ª. Criterios de intervención.
Los criterios de intervención, y las bases fundamentales de sus métodos, debe- rán ser los establecidos por las normas de la UNESCO, la Carta Internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y sitios (Carta de Venecia, 1.964) y la actual legislación del Patrimonio Artístico de España, adecuándose al tratamiento y naturaleza de esta obra.
El principio fundamental de la intervención será recuperar la unidad estética de la obra sin alterar su estructura material, de manera que siempre sean reversibles los materiales aplicados.
El Congreso establecerá la necesidad de seguimiento técnico y supervisión de los trabajos de restauración.