MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
SUMARIO (Artículo 159.6 de la LCSP 9/17)
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIOS
Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, DOE Nº 43, de 3 xx xxxxx de 2016).
Nº EXPEDIENTE:
RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17), el presente procedimiento es de naturaleza administrativa y se regirá por el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP 9/17, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 9/17. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP 9/17, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CONTRATO RESERVADO (de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
SI
- COMPLETO:
- LOTES:
NO
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (de conformidad con el artículo 99 de la LCSP 9/17)
1.1.- Incluido en el artículo 17 de la LCSP 9/17, el objeto del contrato viene constituido por:
1.2.- CÓDIGO CPV:
1.3.- División en lotes: SI ٱ NO
LOTE nº | DENOMINACIÓN | CÓDIGO CPV |
- Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar (en su caso):
- Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):
- Criterio de preferencia en caso de adjudicación a un solo licitador de un número de lotes superior al máximo indicado (en su caso):
El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación el número de lotes a los que se puede concurrir o que pueden adjudicarse a un sólo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación se indique el número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe de licitación, de mayor a menor y a igual importe se adjudicarán los lotes por el orden en el que hubieran sido numerados en la tabla anterior.
2.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Junta de Extremadura.
– Identificación:
– Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o desconcentración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación):
– Dirección Postal:
– NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
– Dirección Registro General del órgano de contratación:
– Fax:
– E-mail:
– Perfil del contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP 9/17 es accesible a través de la siguiente dirección de internet:
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
- Presupuesto base licitación IVA excluido:
- Tipo IVA aplicable:
- Importe IVA:
- Presupuesto base licitación (IVA incluido) : euros El presupuesto base licitación se desglosa en:
– Costes directos:
– Costes indirectos:
– Costes salariales (en el caso de que en el contrato el coste de los salarios de las personas emplea- das forme parte del precio total del contrato):
– Otros eventuales gastos:
- Valor estimado del contrato (IVA excluido) : euros. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
- Anualidades:
Año 201 :
Año 201 :
- Aplicación presupuestaria:
- Proyecto de gasto:
euros. euros.
- Cofinanciación: Comunidad de Extremadura: % Otros Entes: %
- Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: euros.
- (en caso de división en lotes):
LOTE nº | Presupuesto base licitación | Presupuesto base licitación, desglosado en: | IVA | Importe total | Valor estimado |
-Costes directos: -Costes indirec- tos: -Costes salaria- les: -Otros eventuales gastos: |
- Sistema de determinación del precio:
(señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 102 y 309 de la LCSP 9/17)
4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
De conformidad con el artículo 159 apartados 4 a) y 6 de la LCSP 9/17, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP 9/17 dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP 9/17, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado sumario de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro equivalente.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: NO
(EXENTO, de conformidad con el artículo 159.6 b) de la LCSP 9/17).
5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
– Procede: SI NO
Tipo:
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
– Tramitación anticipada: SI NO
En caso de tramitación anticipada conforme al artículo 117.2 de la LCSP 9/17, la adjudicación
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad en que vaya a ejecutarse el contrato.
– Tramitación: (ordinaria / urgente).
– Procedimiento: abierto simplificado sumario del artículo 159.6 de la LCSP 9/17.
– El anuncio de licitación se publicará únicamente en el Perfil de contratante.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio de licitación.
– Plazo de presentación de proposiciones: (artículo 159.6 a) de la LCSP 9/17, mínimo de 10 días hábiles – en el caso de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado mínimo 5 días hábiles- a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante).
– El adjudicatario presentará su oferta por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la dirección de internet , en alguno de los formatos indicados en la misma y con los siguientes requerimientos:
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información”, o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación a través del correo: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
– Documentación a incluir en el SOBRE-ARCHIVO de formulación de la oferta:
1. Propuesta económica según el modelo fijado en el Anexo I, que además contiene la declaración responsable de las circunstancias que se señalan en el artículo 159.4 c) de la LCSP 9/17 y de aquellas que el órgano de contratación estime oportunas y especifique en el apartado 22 Otras especificaciones.
2. La documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el apartado siguiente.
3. Compromiso de adscripción de medios del artículo 76.2 de la LCSP 9/17 (Anexo II).
4. En el caso de presentarse a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, ésta deberá incluir, además, el Anexo III, que contiene la Declaración de compromiso de constitución en Unión Temporal de empresas.
En este supuesto se aportará adicionalmente una declaración responsable del Anexo I por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios.
Si el objeto del contrato está dividido en lotes, deberá especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre-archivo electrónico, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en caste- llano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondien- te traducción oficial al castellano.
El licitador deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica reconocida, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.
Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP , dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la Plataforma se tendrá por no presentada.
Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP.
– Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones:
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la Plataforma electrónica de contratación indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se reúna el órgano de contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el que se detalla a continuación:
1. El órgano de contratación se reunirá en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y, procederá al desencriptado del So- bre-Archivo, certificando la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
A continuación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración respon- sable, así como el contenido de los documentos no sustituidos por aquella.
2. Si el órgano de contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la documen- tación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLACSP, concediéndo- se un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licita- dores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecen-
cia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo con- cedido no procede a la subsanación de la documentación.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
3. Acto seguido, el órgano de contratación llevará a cabo la lectura de las proposiciones admitidas, procediendo a:
• Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
• Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
• Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que presente los documentos acreditativos que se exigen en el pliego.
• En el caso de que la oferta del licitador propuesto como adjudicatario, se presuma que es anormalmente baja, se procederá conforme a lo establecido en la cláusula 7.2 de este pliego.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones, debiendo todas las actas ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante.
– Adjudicación del contrato
Clasificadas las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, el servicio correspondiente del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación electrónica a través de la PLACSP, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la siguiente documentación, si dichos datos no figurasen en el ROLECE (el resto de circunstancias quedan justificadas con la propia declaración previamente presentada como Anexo I referida anteriormente en este apartado):
1. La acreditación, si procede, de las habilitaciones empresariales o profesionales.
2. La documentación acreditativa, en su caso, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo
76.2 de la LCSP 9/17).
3. Acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, en la siguiente forma:
– Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán me- diante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del
alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Cer- tificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
– Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán me- diante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o do- cumentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La autorización expresa manifestada con la presentación del Anexo I, que deberá incluirse en el Sobre-Archivo, conllevará la autorización al centro gestor para reca- bar los correspondientes certificados a los que se alude en los párrafos anteriores.
FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
El artículo 159.4 a) de la LCSP 9/17 establece que todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el licitador presenta un certificado vigente de inscripción de cualquiera de los Registros mencionados, esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, conforme al Anexo I de este pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP 9/17 dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de dicha ley, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que el empresario que haya presentado la mejor oferta, deberá aportar en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente documentación:
Documentos que acrediten la personalidad y en su caso, la representación del empresario y su ámbito de actividad:
1.- Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como, en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador, por medio de notificaciones a través de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la notificación al interesado, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se enten- derá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2. a) de la LCSP 9/17; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de capacidad.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles a través del Perfil de contratante.
6.2.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 159.6 g) de la LCSP 9/17, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. El órgano de contratación, requerirá por medio de la PLACSP al adjudicatario para que formalice el contrato, en la forma indicada, en plazo no superior a los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 153.3 de la LCSP 9/17.
7. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación automáticos incluido el precio deben ser el 100% del total de la puntuación.
La elección de la fórmula para valoración del precio de la oferta económica deberá ser motivada en el expediente debiendo garantizarse el respeto a una ponderación equilibrada de los distintos criterios de valoración de las ofertas.
1.-Evaluación de la oferta económica:
Fórmula A
Fórmula B | |
Fórmula C |
(marcar la que proceda y eliminar la no aplicada del CRC)
Fórmula A: Mínimo 50 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17: Máximo de 49 puntos (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
Donde:
= Puntos obtenidos.
= Puntación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
= Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
b) La oferta más barata () obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ().
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
Fórmula B: Mínimo 50 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17: Máximo de 49 puntos (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:
Donde:
Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Puntos obtenidos por el licitador.
Puntos que se otorgan a la , 37 puntos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media ( ) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
c) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ).
d) La media de las ofertas ( ) obtendrá 37 puntos ( ).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas anteriormente, distinguiendo las ofertas ( ) por debajo de la baja media ( ), de
aquellas otras que la superen o igualen.
(en el supuesto de incrementar o reducir el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, debe- rán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
Fórmula C: Mínimo 52 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17: Máximo de 49 puntos (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al
menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PE) se procederá del siguiente modo:
En función de la proposición económica, las ofertas se puntuarán entre 0 y 52 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:
PE= 50 + 2 *
Bi (0,8 * Be) x
x x
x 0,0 * Be
para
0,80 * Be
Bi Be
Bi (0,55* Be)
PE= 46 +4 *
0,25* Be
para
0,55* Be
Bi 0,80 * Be
Bi
PE= 46 *
0,55 * B
para
0 Bi 0,55* Be
e
Siendo:
PE = Puntuación económica, mínimo 52 puntos.
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el por- centaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (I.V.A. excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas, no teniendo en cuenta las ofer- tas que se declaren anormales o desproporcionadas que quedan excluidas de la clasificación de acuerdo con el artículo 150 de la LCSP 9/17.
(en el supuesto de incrementar o reducir el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, debe- rán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática:
-
-
7.2.- DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD
Si la oferta del licitador que ha recibido la mejor puntuación, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Unidad Técnica de apoyo al órgano de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Unidad Técnica de apoyo al órgano de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, solicitará con claridad al licitador que ha recibido la mejor
puntuación, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador que ha recibido la mejor puntuación, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, para presentar sus justificaciones a través de la citada plataforma.
Si transcurrido este plazo la Unidad Técnica de apoyo al órgano de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Unidad Técnica de apoyo al órgano de contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán DESPROPORCIONADAS O ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
7.2.1.- EN RELACIÓN CON EL PRECIO:
7.2.1.1.- Aplicable a la fórmula A y B:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en X unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: más de 5 unidades porcentuales y menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores sean inferiores en X unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: más de 5 unidades porcentuales y menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o con valores desproporcionados, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos
derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
7.2.1.2.- Aplicable a la fórmula C:
Se considerarán presuntamente anormales o desproporcionadas las ofertas en las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (I.V.A. excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) establecido entre el 5% y el 10% a elección del órgano de contratación, de la siguiente manera:
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor de cinco (5):
BO j≥ BM+UT
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego.
1 j=n
BM=
⋅∑ XX x
x xx0
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):
Si BOj>=BR+UT la oferta OEj es presuntamente anormal o desproporcionada. Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
o Se obtendrá para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego:
)
(
j=n 12
j
∑ BO2− n⋅BM 2
Siendo:
σ= j= 1
n
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
1 j=n
BM=
⋅∑ XX x
x xx0
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
o De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n´ ofertas cuyas bajas cumplan la condición: (BO j−BM)≤σ
o Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n´ ofertas seleccionadas:
1 j=n '
n
BR= '⋅∑
j=1
BOj
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición |BO j−BM|≤σ
n´ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición |BO j−BM|≤σ
Si, conforme a los criterios anteriores, la oferta que ha obtenido la mejor puntuación presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
7.2.2.- EN RELACIÓN CON EL RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PARÁMETROS QUE PERMITEN IDENTI- FICAR QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMALMENTE BAJA |
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación automáticos, se estará a los parámetros objetivos que se establezcan en el presente apartado o, en su ausencia, se aplicará el criterio referido en el apartado anterior referido al precio.
En cualquier caso, cuando se establezcan parámetros de desproporcionalidad en relación con criterios automáticos distintos del precio, éstos deberán especificarse por desviaciones porcentuales respecto de la media de las ofertas presentadas.
8.- UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (artículo 159.6. d) de la LCSP 9/17)
(la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación, que deberá designarse, en su caso, expresamente en el presente Xxxxxx)
– La Unidad Técnica estará integrada por dos técnicos pertenecientes a la Consejería contratante.
9.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES (artículo 76.2 de la LCSP 9/17)
SI (Especificar)
NO
10.- PROGRAMA DE TRABAJO
– Obligación de presentar un programa de trabajo: SI NO
– Plazo de presentación:
11.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA
– Total:
– Parciales:
– Procede la prórroga del contrato: SI NO
– Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas:
12.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (artículo 204 de la LCSP 9/17):
SI NO
En caso afirmativo:
– Alcance de las modificaciones:
– Límites de las modificaciones:
– Naturaleza de las modificaciones:
– Condiciones en que podrán efectuarse:
– Porcentaje del precio del contrato al que puedan afectar (como máximo el 20% del precio incial):
– Procedimiento para la modificación (artículo 191 de la LCSP 9/17):
13.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
13.1.- CESIÓN (artículo 214 de la LCSP 9/17):
Procede: SI NO
13.2.- SUBCONTRATACIÓN (artículo 215 de la LCSP 9/17):
Procede: SI NO (en caso negativo motivar)
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar:
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (art. 215.2.e) de la LCSP 9/17): Pagos directos a los subcontratistas: SI NO
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directa- mente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI NO
(en caso afirmativo es necesario especificar los trabajos)
Todo contrato regido por este pliego contará con un Responsable del contrato, que podrá ser una persona física o jurídica, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.
El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Son obligaciones del contratista:
1. No utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
2. Facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
3. Proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
4. Responder de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
5. Disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
6. Designar un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
7. Cuantas otras le atribuye la LCSP 9/17 y el resto de normativa que le resulte aplicable.
En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el artículo 314 y siguientes de la LCSP 9/17 en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
15.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
15.1.- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP 9/17 y en la Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública):
(En todo caso es obligatorio establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17)
15.2.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
15.3.- El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211.f) de la LCSP 9/17.
Infracción de acuerdo con los artículos 202.3 y 71.2.c) de la LCSP 9/17.
16.- PENALIDADES
– Por incumplimiento de plazos (artículo 193.3 de la LCSP 9/17):
– Por incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP 9/17):
– Por incumplimiento de compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo
76.2 de la LCSP 9/17):
– Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 de la LCSP 9/17 ):
– Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo 122.3 de la LCSP 9/17):
17.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme a la LCSP 9/17):
– Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ
– Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.1 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ
– Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 145 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ
18.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
18.1.- FORMA DE PAGO:
18.2.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar, además de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con
el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” así como la dirección postal, de acuerdo con lo siguiente:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
19.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA
ACTUALIDAD (artículo 130 de la LCSP 9/17)
20.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA (artículo 133.2 de la LCSP 9/17)
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
21.- PLAZO DE GARANTÍA
22.- OTRAS ESPECIFICACIONES
22.1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos
Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en al apartado
2.2 “Responsabilidades de los beneficiarios” del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2013 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx000/00.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
22.2.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que (la Consejería, Organismo, Entidad, etc.)
los trate automáticamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:
La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la referencia del órgano de contratación y el código.
22.3.- La persona candidata o licitadora podrá obtener en la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de aplicables a la ejecución del contrato.
22.4.- Régimen específico (en caso de contratos servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17):
23.- RÉGIMEN DE RECURSOS (artículo 44.6 de la LCSP 9/17)
Las Resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación.
24.- CUADRO DE SEGUIMIENTO
Aspectos Contemplados: SI NO
- Inserción Laboral □ □
- Igualdad de Mujeres y Hombres □ □
- Seguridad y Salud en el Trabajo □ □
- Mejora de las Condiciones Laborales □ □
- Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de
compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente □ □
Apartados en los que se han incluido: SI NO
- Objeto del Contrato □ □
- Especificaciones Técnicas □ □
- Criterios de Adjudicación □ □
- Condiciones Especiales de Ejecución □ □
DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con
Número de Expediente Gestor y objeto:
modelo ha sido informado por la Intervención General con fecha de
se ajusta al que como
y por la
Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de y aprobado por el
órgano de contratación con fecha .
Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los modelos o tipos informados con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.
(EN EL CASO DE QUE SE INCLUYAN CRITERIOS NO AJUSTADOS A TALES MODELOS O TIPOS DEBERÁ CERTIFICARSE IGUALMENTE QUE HAN SIDO INFORMADOS ESPECÍFICAMENTE POR LOS CITADOS ÓRGANOS)
Lugar y fecha
El/La Jefe de Servicio
Fdo.
ANEXO I
A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. con residencia en ( ) calle
nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en
representación de la empresa
con NIF nº
y domicilio social en
), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante alojado en
PLACSP el día e informado de las condiciones de contratación
(objeto del contrato) con nº de expediente , me comprometo a
llevar a cabo su ejecución por la cantidad de
Impuesto sobre el Valor Añadido.
(en cifras), excluido el
Esta cantidad se incrementará con % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que
asciende a un importe total de €.
LOTE Nº | BASE IMPONIBLE | IMPORTE IVA | IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA |
A rellenar, sólo en el caso de que la determinación del precio del contrato se realice mediante precios unitarios:
DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUÍDO) | PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA EXCLUÍDO) | IMPORTE IVA |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de
riesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas) (firma electrónica del declarante)
B. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
D./Xx. , con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con NIF nº , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP 9/17.
Tercero: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP 9/17.
En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cuarto: Que de estar inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, los datos que constan en alguno de estos registros mencionados están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias:
SI NO
Quinto: Que la dirección de correo electrónico habilitada a efectos de comunicaciones es la siguiente: .
Sexto: Que dispone, si procede, de las habilitaciones empresariales o profesionales exigidas en el apartado 5 xxx Xxxxxx: SI NO
Séptimo: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
SI □ | Autorizo a la Administración a recabar de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social. |
NO □ |
Octavo: Que la empresa a la que representa (indicar a ó b):
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
Noveno: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (indicar a, b ó c):
a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo
42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de .
b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx.
c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras:
SI NO
En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Undécimo: Que la empresa a la que represento es una PYME: SI ٱ NO ٱ
(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros)
Duodécimo: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
-
-
Por los siguientes motivos:
-
-
(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera de carácter confidencial por el licitador)
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas) (firma electrónica del declarante)
ANEXO II
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato.
D./Xx. , con DNI/NIE nº
en nombre propio o en representación de la empresa con NIF nº , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato:
1.- Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (artículo 211.1 f) de la LCSP 9/17) y/o Imposición de penalidades según Anexo I (artículo 192.2 de la LCSP 9/17).
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
ANEXO III
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP 9/17, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
(FIRMA ELECTRÓNICA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)