ACUERDO NÚMERO 037
ACUERDO NÚMERO 037
( 16 de diciembre de 2004 )
Por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
CHOCÓ “XXXXX XXXX XXXXXXX, en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; de las facultades legales, conferidas por los artículos 28, 57 y 65 de la ley 30 de 1992 y de las atribuciones establecidas en los artículos 5, 17 y 65 del Estatuto General vigente y
CONSIDERANDO:
A. Que la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”, es un ente universitario autónomo, con régimen especial, de carácter oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
B. Que en desarrollo de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Nacional, la ley 30 de 1992 reglamentó en sus artículos 28 y 57 un régimen especial que les permite a las universidades autónomas expedir su Estatuto de Contratación, inspirado en el derecho privado, tal como lo precisa el artículo 93 de la mencionada ley.
C. Que conforme lo establecido en el literal “d” del artículo 65 de la ley 30 de 1992, en concordancia de lo dispuesto en el artículo 17 numeral 1 del Estatuto General vigente, corresponde al Consejo Superior Universitario, expedir el Estatuto de Contratación.
D. Que debido a lo anterior
ACUERDA: CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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Acuerdo Número por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”. .
ARTÍCULO 1º. Objeto: El presente Estatuto tiene por objeto establecer los principios, las competencias, los procedimientos, las formas, el contenido, las cláusulas excepcionales, y en general, las reglas que rigen la contratación en la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones de las partes, la correcta y efectiva ejecución de los contratos.
Parágrafo Primero. El presente estatuto no regula la contratación de docentes catedráticos y ocasionales, cuya vinculación y retiro seguirá las reglas dispuestas por la ley 30 de 1992.
Parágrafo Segundo. En los contratos cuyo objeto sea el desarrollo de investigaciones, la ciencia y la tecnología, se aplicará de preferencia la ley 29 de 1990, y demás normas que la desarrollen, complementen o modifiquen.
ARTÍCULO 2º. Régimen Especial: En virtud del principio de la autonomía universitaria y del carácter de Ente Universitario Autónomo que ostenta la Universidad, los procesos de contratación que se adelantes en la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”, se rigen por las normas del derecho privado, sus requisitos y efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto. Se exceptúan los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º. Normatividad de Aplicación Supletiva: Lo no dispuesto expresamente en materia de contratación por el Derecho Privado colombiano, y en el presente Estatuto, se regirá por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y las normas que la reglamenten, desarrollen, adicionen o modifiquen; siempre y cuando no riñan directa o indirectamente con la autonomía universitaria.
ARTÍCULO 4º. Capacidad para Contratar: Podrán celebrar contratos con la Universidad las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas legalmente capaces en el Código Civil y en el de Comercio. También se podrán celebrar contratos, a través de consorcios o uniones temporales.
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Acuerdo Número por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”. .
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, al igual que los consorcios o uniones temporales, deben acreditar su duración no inferior a la del plazo del contrato y un año más.
PARÁGRAFO ÚNICO. Consorcios y Uniones Temporales: Para los efectos de este Estatuto se entiende por:
a. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
b. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado; pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación, en la ejecución, de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio, o de unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Universidad.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará; y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
ARTÍCULO 5º. Inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para contratar: En los procesos de contratación de la universidad, se observará el régimen constitucional y legal que en materia de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, presentes y sobrevinientes, sean aplicables a los servidores públicos del orden nacional, con sus excepciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en esta materia en el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”
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Acuerdo Número por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”. .
ARTÍCULO 6º. Competencia Contractual: El Rector, como representante legal y ordenador del gasto de la Universidad, es el competente para dirigir los procesos de contratación, desde su convocatoria hasta la liquidación del contrato, sin perjuicio de la autorización previa que corresponda al Consejo Superior Universitario, cuando el valor inicial del contrato supere UN MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 7º. Registros de Proponentes: La Universidad podrá exigir que las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con ella, se encuentren inscritas en la respectiva Cámara de Comercio del lugar, y estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, y en las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, así como para la renovación, actualización y modificación.
La certificación expedida por la Cámara de Comercio, servirá de prueba de la existencia y representación del contratista y de las facultades de su representante legal y, al igual que la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito.
ARTÍCULO 8º. Conformación de Directorio Especial. Sin perjuicio de lo anterior, y sin constituir requisito para contratar, la Universidad podrá conformar directorios con las personas o entidades que manifiesten su interés en contratar con ella. La inscripción en dicho directorio será gratuita y solamente contendrá la información indispensable para identificar al interesado, su actividad, domicilio, experiencia.
ARTÍCULO 9º. Registro de Personas Extranjeras: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, o de personas jurídicas privadas extranjeras sin domicilio en el país, o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tienen establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos para los cuales se requiera presentar el registro previsto en este Estatuto, se les exigirá el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país donde tiene su domicilio principal, así como los documentos que prueben su existencia y su representación legal, cuando a esto último hubiese lugar.
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En defecto del documento anterior, deberán presentar la certificación de inscripción en el registro establecido en la ley. Igualmente, la Universidad podrá exigir que se acredite en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.
Los documentos otorgados en el exterior deben presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en este Artículo se entiende sin perjuicio del deber de la Universidad de exigir a dichas personas, documentos o informaciones que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad.
CAPÍTULO SEGUNDO PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 10º. Principios en las Actuaciones Contractuales: Las actuaciones de quienes intervienen en la Contratación de la Universidad se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán, en las mismas actuaciones, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, y los particulares del derecho Civil y Comercial. La selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento del deber de selección objetiva.
ARTÍCULO 11º.Cuantías: Los procesos de contratación en la universidad seguirán el trámite aquí dispuesto, según su cuantía, conforme la siguiente clasificación:
a. Mínima cuantía cuando su valor inicial sea inferior a un mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes legales mensuales vigentes.
b. Menor cuantía cuando su valor inicial sea igual o superior a un mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Acuerdo Número por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”. .
c. Mayor cuantía cuando su valor inicial sea igual o superior a tres mil (3000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 12º Contratación de Mínima Cuantía: La contratación siempre será directa, siendo necesaria la obtención previa de por lo menos tres (3) cotizaciones. La solicitud de cotización será escrita, y deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para la presentación, y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. En esta modalidad de contratación se observarán los lineamientos dispuesto por el “Sistema de Contratación Estatal”, (SICE), en lo que no riña con la autonomía universitaria.
ARTÍCULO 13º Contratación de Menor Cuantía: La contratación siempre será directa. La universidad convocará públicamente, mediante fijación en la cartelera principal de la Secretaría General de la Universidad, e inclusión en la página Web de la entidad, a quienes estén interesados en proponer, para manifiesten su intención. La publicación deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para la presentación, y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. Entre quienes respondan al llamado público, se invitará a mínimo tres (3) personas, para que presenten sus ofertas técnico – económicas, entre las cuales se seleccionará directamente al contratista.
ARTÍCULO 14º Contratación de Mayor Cuantía: La contratación se hará previo proceso público de selección, el cual deberá surtir como mínimo el siguiente trámite:
a. Convocatoria Pública. La universidad publicará un aviso en la cartelera de la Secretaría General, y en página Web de la institución, con antelación mínima de quince (15) días hábiles anteriores a la apertura del proceso de selección.
b. Términos de Referencia. La Universidad deberá elaborar términos de referencia escritos, sin perjuicio de su publicación en página Web, que deberán contener como mínimo:
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Acuerdo Número por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”. .
1. Objeto del contrato, que incluya las características del bien o servicio para contratar.
2. Regulación jurídica.
3. Estructura del Proceso
4. Requisitos para participar en el proceso de selección.
5. Derechos y obligaciones de las partes.
6. Determinación y ponderación de los factores de selección y comité evaluador.
7. Término a partir del cual se puede presentar propuesta y plazo, el cual podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, si así lo estima conveniente la Universidad.
8. Demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que se consideren necesarias para la selección del contratista.
c. Recibo de Propuestas. Las ofertas se recibirán en la forma, fecha y lugar establecido en los términos de referencia, de lo cual se levantará un acta en donde conste claramente, el nombre del proponente, los sobres presentados y el número de folios contentivo de cada sobre.
d. Evaluación de Propuesta. Las propuestas serán evaluadas, jurídica, técnica y económicamente, por el comité señalado en los términos de referencia, quien rendirá su informe documentado sobre los hallazgos del estudio, elaborando una lista de elegibles.
e. Adjudicación del Contrato. El rector adjudicará el contrato teniendo el informe de evaluación, del cual solo se podrá apartar motivadamente.
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ARTÍCULO 15º. Saneamiento del Proceso de Contratación. Ante la presencia de vicios formales que no constituyan causal legal de nulidad ni motivos para declarar desierto un proceso de contratación, el rector de la Universidad podrá sanear las inconsistencias mediante resolución motivada, cuando la necesidad del servicio o las reglas de la buena administración lo aconsejen.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONTRATO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 16º. Contratos Universitarios: Son contratos universitarios todos los acuerdos jurídicos previstos en el derecho privado, o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, mediante los cuales la Universidad, cumple con sus deberes, adquiere derechos o contrae obligaciones.
ARTÍCULO 17º. Forma del Contrato: Por regla general, los contratos que celebre la Universidad deberán constar por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública; se exceptúan aquellos que impliquen mutación del dominio, o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que, conforme a las normas legales vigentes, deban cumplir con dicha formalidad.
Parágrafo 1º. No habrá lugar a la celebración de contrato con las formalidades plenas, cuando se trate de contratación de mínima cuantía, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento.
Parágrafo 2º. Se entiende por formalidades plenas la elaboración de un documento escrito firmado por las partes en el que, además de establecer los elementos esenciales del contrato, se incluyen las demás cláusulas a que haya lugar, y el cual será publicado por parte del contratista, así como sus adiciones o modificaciones, en el Diario Oficial.
Parágrafo 3º. El funcionario encargado de suscribir el contrato podrá exigirlo con las formalidades plenas o parte de ellas, aún por cuantías inferiores a lo establecido en este Artículo, cuando la naturaleza de las obras, los servicios o los bienes requeridos así lo ameriten.
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ARTÍCULO 18º. Disponibilidad presupuestal. Todo contrato que implique egresos para la Universidad, deberá estipular que la entrega de las sumas de dinero a que se obliga, se subordinará a las apropiaciones y registro que de las mismas se hagan en su presupuesto.
ARTÍCULO 19º. Contenido del Contrato: Las estipulaciones de los contratos universitarios son las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en este Estatuto, corresponden a su esencia y naturaleza. Se podrán incluir todas las cláusulas que se consideren necesarias y convenientes siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional, a la Ley, al orden público, y a los principios y finalidades del presente Estatuto.
Parágrafo Primero. Las partes podrán pactar en los instrumentos contractuales, cláusulas que permitan la interpretación, modificación y terminación unilateral; como también la declaratoria de caducidad y aplicación de multas; estableciendo expresamente las causales y procedimientos.
Parágrafo Segundo. En los contratos podrá pactarse el pago de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, salvo que se trate de giros directos al exterior, consagrados en el comercio internacional; en este caso podrá girarse anticipadamente hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato, siempre y cuando no tenga representante en el país.
También podrá pactarse el pago del contrato en forma parcial, a medida que la realización o entrega de obras, bienes o servicios se vaya realizando. El pago parcial se hará previa certificación del funcionario o interventor designado para verificar el cumplimiento.
Parágrafo Tercero. Los contratos, no podrán adicionarse en más de un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, y para ello se requerirá la suscripción del acta correspondiente. Igual procedimiento deberá seguirse cuando haya necesidad de introducir modificaciones a un contrato. En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido bajo pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas.
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ARTÍCULO 20º. Perfeccionamiento del Contrato: Los contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto de la contratación, y éste se eleve a escrito.
Para su ejecución se requerirá la aprobación de la garantía, la existencia del registro presupuestal correspondiente, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, en cuyo caso se aplica lo previsto en las normas universitarias sobre presupuesto.
Los contratos de la Universidad son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no pueden cederse sin previa autorización escrita de la Universidad.
ARTÍCULO 21º. Garantías: El Contratista prestará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, bajo pena de que éste se de por terminado por incumplimiento, garantía única que avale el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas del mismo, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación, y se ajustará a la cuantía y vigencia aquí señaladas.
La garantía consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, o en garantías bancarias.
Las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos, de seguros, fiducias, en los de carácter financiero, en los celebrados con organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas, y en aquellos otros cuya cuantía no supere el valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
No obstante, cuando la Universidad considere que existe algún riesgo para ella, podrá exigir la garantía única para los casos anteriores.
Se incluirán únicamente como riesgos amparados, aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato, así:
La garantía de seriedad de la propuesta se exigirá con la presentación de la misma y deberá cubrir el diez por ciento (10%) del valor de la oferta desde el tiempo de su presentación hasta la fecha programada para la Acuerdo
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adjudicación. Esta garantía solo se exigirá para la contratación de mayor cuantía.
b. El amparo de anticipo o pago anticipado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie, para la ejecución del mismo, y su vigencia no será inferior a la duración del contrato y tres meses más.
c. El valor xxx xxxxxx de cumplimiento cubrirá el monto de la cláusula penal pecuniaria y de las multas, no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y su vigencia no será inferior a la duración del mismo y dos (3) meses.
d. El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, será igual, diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia del mismo y tres años más. Se exigirá en todos los contratos en los cuales el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que la Universidad lo considere necesario en virtud del Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
e. El valor xxx xxxxxx de la estabilidad de la obra no podrá ser inferior al cinco (5%) del valor final de la obra, y su vigencia no podrá ser inferior a cinco (5) años; deberá otorgarse simultáneamente con el recibo de la obra.
f. El valor xxx xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato; el término de vigencia se fijará teniendo en cuenta las características especiales del bien, y no será inferior a un (1) año contado a partir de la entrega de los bienes.
g. El valor xxx xxxxxx de calidad del servicio será del veinte (20%) por ciento del valor total del contrato, su vigencia no será inferior a un año, y se otorgará simultáneamente con el recibo del servicio.
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h. El valor xxx xxxxxx de provisión de repuestos y accesorios no será inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su vigencia no podrá ser inferior a tres (3) años contados a partir de la recepción de los bienes o equipos.
i. En los contratos de obra, y en los demás que considere necesario la Universidad, se cubrirá igualmente la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato, por medio de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y se extenderá por la vigencia del mismo y dos años más.
j. En los contratos de obras civiles se exigirán las pólizas de riesgos profesionales.
Parágrafo 1o. El contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestro. De igual manera, en cualquier caso en que se aumente el valor del contrato o se prolongue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
Parágrafo 2o. La Oficina Jurídica de la Universidad sólo aprobará y custodiará la garantía otorgada en los contratos suscritos por el Rector, que con sujeción a lo dispuesto en el respectivo contrato, ampare el cumplimiento idóneo y oportuno, conforme a lo dispuesto en este Artículo.
Parágrafo 3o. Cuando, de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran un determinado riesgo ola totalidad de la vigencia de un contrato, según lo requerido en el presente Estatuto, la Universidad podrá aprobar una garantía por amparo similar o un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue por escrito a obtener, antes del vencimiento, la prórroga de la misma, dentro del plazo que la Universidad le fije.
ARTÍCULO 22º. Contratación por urgencia manifiesta: Por razones especiales o de urgencia manifiesta, el Rector, mediante Resolución motivada, puede autorizar la iniciación anticipada de la ejecución del contrato, pero para el reconocimiento y pago de la obligación contraída, el Contratista deberá cumplir con las formalidades plenas que demanda el
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contrato. Igualmente, por situaciones de urgencia manifiesta, se podrán omitir los requisitos aquí señalados para la selección de contratistas.
Parágrafo 1º. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuación inmediata; y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección aquí establecidos. La urgencia manifiesta se declarará por el funcionario competente para celebrar el contrato, mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo 2º: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la Universidad.
ARTÍCULO 23º. Control de la Contratación de Urgencia Manifiesta: Inmediatamente después de celebrados los contratos, u ordenados los gastos originados en la urgencia manifiesta, éstos y la Resolución que la declara se enviarán a quien ejerza el control, fiscal para que pueda pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.
CAPÍTULO CUARTO LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 24º. Ocurrencia y Contenido: Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo, o los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará en el término fijado previamente o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los dos meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición de la Resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
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En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, y a la calidad del bien o servicio suministrado. Igualmente, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de las personas a cargo del Contratista; a la responsabilidad civil y, en general, avalar las obligaciones que debe cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
ARTÍCULO 25º. Liquidación Unilateral: Si el contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la Universidad y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
CAPÍTULO QUINTO
SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 26º. Utilización de Mecanismos de Solución Directa en las Controversias Contractuales: La Universidad y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en este Estatuto, y a la conciliación, a la amigable composición, y a la transacción.
Parágrafo. Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.
ARTÍCULO 27º. Improcedencia de Prohibir la Utilización de los Mecanismos de Solución Directa: Los servidores de la Universidad no podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos universitarios.
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La Universidad no prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria, o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato.
ARTÍCULO 28º. Cláusula Compromisoria: En los contratos celebrados por la Universidad podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración de los mismos, y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. El arbitramento será en derecho, los árbitros serán tres, a menos que las partes de común acuerdo decidan el árbitro único; la designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 29º. Del Compromiso: Cuando en el contrato no se hubiese pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, a fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato, y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.
En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del Arbitramento, la designación de Árbitros, el lugar del funcionamiento del Tribunal, y la forma de proveer los costos del mismo.
ARTÍCULO 30º. Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral: Contra el Laudo Arbitral procede el recurso de anulación. Este debe interponerse por escrito ante el Tribunal de Arbitramento, dentro de los cinco días siguientes a la notificación xxx Xxxxx, o de la providencia que lo corrige, aclara o complementa.
El recurso se surte ante la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Son causales de anulación xxx Xxxxx las siguientes:
a. Cuando, sin fundamento legal, no se decretan pruebas oportunamente solicitadas, o se han dejado de practicar las diligencias necesarias para
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evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión, y el interesado las hubiese reclamado en la forma y tiempo debidos.
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b. Xxxxxse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el Laudo.
c. Contener la parte resolutiva xxx Xxxxx errores aritméticos o disposiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el Tribunal de Arbitramento.
d. Haber recaído el Laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros, o haberse concedido más de lo pedido.
e. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al Arbitramento.
El trámite y efectos del recurso se rigen por las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 31º. Colaboración de las Asociaciones de Profesionales y de las Cámaras de Comercio: Puede pactarse acudir a los Centros de Conciliación y Arbitramento Institucional de las Asociaciones de Profesionales, Gremiales, y de las Cámaras de Comercio, para que diriman las controversias surgidas del contrato.
ARTÍCULO 32º. Pericia Técnica: Las partes pueden pactar que las diferencias de carácter exclusivamente técnico se sometan al criterio de expertos designados directamente por ellas, o que acepten el parecer de un organismo consultivo del Gobierno, el de una asociación profesional, o el de un centro docente universitario o de enseñanza superior, distinto de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx” La decisión adoptada es definitiva.
CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 33º. Control. Los procesos de contratación, su perfeccionamiento y ejecución, están sometidos al control fiscal y veeduría social que le sea aplicable, conforme las normas constitucionales y legales que regulen la materia.
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Artículo 34. Transición: Los procesos y trámites de selección y perfeccionamiento de contratos, que se encuentren en curso, a la fecha en que entre a regir este estatuto, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de la iniciación del proceso de contratación o de la celebración del contrato, según sea el caso.
ARTÍCULO 35º. Vigencia y Derogatorias: El presente Estatuto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación; reglamenta íntegramente la materia, y deroga tácitamente todas las disposiciones que le sean contrarias y expresamente el Acuerdo 0001 del 21 de enero de 2003 y demás normas que lo desarrollen, adicionen o modifiquen
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Ad - Hoc Secretario