SECCIÓN PRIMERA
SECCIÓN PRIMERA
PARTES CONTRATANTES
En Barcelona a de de 2021
De una parte, EDM GESTION SAU SGIIC (en adelante, la “Entidad”) domiciliada en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-658.326, tomo 36.739, folio 52 y con CIF: A-58.217.175. Inscrita en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 49. (1)
Y de otra, , (en adelante, el "Cliente"), con NIF y en calidad de Titular, con domicilio en
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo establecido en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato (en adelante, el “Contrato”) de acuerdo con las siguientes condiciones preliminares:
1) ENTIDADES DEPOSITARIAS DEL EFECTIVO Y/O VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Se adjuntarán al presente Contrato copia de los documentos de apertura de las cuentas de efectivo y/o valores e instrumentos financieros así como sus posibles modificaciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo número I.
2) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN (ESTE APARTADO DEL PERFIL DE RIESGO SÓLO ES APLICABLE A INVERSORES NO INSTITUCIONALES):
Conocida la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, la Entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, junto con el resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente a través del “Test de Idoneidad” firmado por el Cliente, que define el perfil de riesgo del Cliente y el horizonte temporal de sus inversiones de conformidad a lo exigido en la normativa vigente.
Operativa con instrumentos derivados:
El Cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
FIRMA DEL CLIENTE (2) | TIPO De cobertura |
1) Se deja constancia que quien firma por la entidad ostenta facultades de representación suficientes para suscribir este documento.
El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
3) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
FIRMA DEL CLIENTE | AUTORIZACIÓN |
El Cliente autoriza la realización de las operaciones señaladas en la cláusula cuarta, apartados i), ii) y iii) del punto 2.g) de este Contrato por un importe hasta el 100 por 100 del importe total de la cartera. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. | |
El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las cuentas globales "cuentas ómnibus” utilizadas habitualmente por la Entidad cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | |
El Cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este Contrato a la siguiente dirección y/o correo electrónico: |
4) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
Firma del Cliente | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | ||||
Autorización | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras |
Renta fija: | |||||||
Deuda pública | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija indiciada o con opciones: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | X | |
Bonos subordinados | X | X | X | X | X | X | |
Bonos convertibles y canjeables | X | X | X | X | X | X | |
Bonos con opción de amortización anticipada | X | X | X | X | X | X | |
Renta variable: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | X | X | X | X | X | X | |
IIC: | |||||||
Participaciones en Fondos Monetarios | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en FI xx xxxxx fija | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en otros FI | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en otras IIC españolas | X | NA | X | X | X | X | |
Part OICVM que cumplan Directiva 2009/65/CE | X | X | X | NA | X | X | |
IICIIL, IICIICIL, Hedge Funds1 | X | X | X | X | X | X | |
Derivados: | |||||||
Opciones y futuros financieros | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Otros instrumentos derivados financieros | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Operaciones con productos estructurados | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Otras: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
Contratos de seguro de cambio | X | X | X | X | X | X | |
Pólizas seguro Unit-Linked | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
El Cliente deja constancia de que da su plena conformidad a cada una de las opciones elegidas y marcadas con una X en el cuadro adjunto y a tales efectos desea que la firma que plasma en el mismo cuadro sea, en su caso, plena prueba de ello. Asimismo, en el caso de aplicarse algún límite, se definirán en el Anexo número 6 del presente Contrato. |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la Entidad considerará que el Cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la Entidad considerará que el Cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas. NA: No Aplica
Se advierte que estos instrumentos financieros comportan una serie de riesgos especiales por lo que la Entidad requerirá previamente una autorización expresa del Cliente para contratarlos.
SECCIÓN SEGUNDA
El Contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La Entidad actuará de acuerdo con las condiciones preliminares y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata. La Entidad no garantiza al Cliente resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del Cliente los beneficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras.
3. La Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
Para este fin, la Entidad ha desarrollado un Test de Idoneidad sujeto y exigido a la normativa actual que el Cliente deberá cumplimentar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que la Entidad pueda evaluar el conocimiento y la experiencia, la situación financiera, incluyendo su capacidad para soportar pérdidas, y los objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, en base a las respuestas facilitadas por el Cliente.
El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgos que consta en el Contrato. Asimismo, el Cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación.
La Entidad revisará con carácter anual los datos proporcionados por el Cliente en el Test de Idoneidad y actualizará en su caso los datos que se hayan modificado, sin perjuicio de que, si se tiene conocimiento con anterioridad de que se ha producido un cambio en las circunstancias del Cliente, de su mandato de gestión, o de los mercados que puedan afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hayan utilizado para efectuar la evaluación de la idoneidad, la actualización del Test de Idoneidad deberá efectuarse en ese momento.
4. El objetivo de la gestión a la que hace referencia el presente Contrato es la consecución del crecimiento patrimonial practicando una política de inversión adaptada al perfil de riesgo y horizonte temporal de aplicación según lo descrito en el apartado tercero de la presente cláusula.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
TERCERA. FACULTADES DE LA ENTIDAD.
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
CUARTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE EDM GESTION SAU SGIIC
1.- La Entidad deberá proporcionar al Cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del Cliente.
2.- El estado deberá incluir, cuando proceda, la siguiente información:
a) La denominación de la Entidad.
b) La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable, según los criterios de valoración contenidos en el Anexo número 2, y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración, indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del Cliente.
e) Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el Cliente.
En este sentido y con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se utilizarán los siguientes parámetros de referencia o benchmarks según el tipo de activo:
Renta Variable y fondos de inversión xx xxxxx variable: índice MSCI Europe Renta Fija y fondos de inversión xx xxxxx fija: índice Eurocorp 1-3 años
En base a los objetivos de inversión, situación financiera y experiencia y conocimientos del Cliente, obtenidos mediante el Test de Idoneidad (su perfil de idoneidad) y a la composición de su cartera, se utilizarán los siguientes parámetros de referencia o benchmarks:
PERFIL DE IDONEIDAD | PARÁMETRO DE REFERENCIA |
Defensivo | 100% Eurocorp + 0% MSCI Europe |
90% Eurocorp + 10% MSCI Europe | |
Moderado | 80% Eurocorp + 20% MSCI Europe |
70% Eurocorp + 30% MSCI Europe | |
60% Eurocorp + 40% MSCI Europe | |
50% Eurocorp + 50% MSCI Europe | |
Equilibrado y Dinámico | 40% Eurocorp + 60% MSCI Europe |
30% Eurocorp + 70% MSCI Europe | |
20% Eurocorp + 80% MSCI Europe | |
10% Eurocorp + 90% MSCI Europe | |
0% Eurocorp + 100% MSCI Europe |
En ningún caso deberá entenderse que la Entidad pretende otorgar por la utilización de dicho parámetro garantía alguna de rentabilidad de la cartera vinculada a la evolución de dichos índices.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del Cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier operación societaria que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) La Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la Entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por este.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la Entidad o entidades del grupo con el cliente.
3.- La Entidad deberá remitir el estado periódico con carácter trimestral salvo cuando en virtud del Contrato se permita una cartera apalancada, el estado deberá remitirse con carácter mensual.
4.- El Cliente tiene la opción de solicitar por escrito a la Entidad la información individualizada de cada transacción ejecutada y además, que se le envíe un aviso que confirme la transacción ejecutada. La Entidad deberá facilitar inmediatamente al Cliente la información en soporte duradero y de forma gratuita.
Cuando el Cliente solicite recibir información individual de cada transacción ejecutada, la remisión del estado periódico deberá ser, como mínimo, anual.
5.- Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente información sobre los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
Asimismo, al menos una vez al año, la Entidad informará al Cliente del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio, así como a cada uno de los instrumentos financieros en que el Cliente haya adquirido en el marco del servicio, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el Cliente, es decir, estará personalizada y agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre el rendimiento de su cartera. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
6.- Se informará al Cliente cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10%, y posteriormente, en múltiplos del 10%, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
7.- Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las Entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
8.- Cuando la Entidad recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del Cliente, la Entidad deberá informarle expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
9.-Cuando la Entidad gestione la cartera de clientes minoristas que incluyan posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, deberá informar al Cliente cuando el valor inicial de cada uno de dichos instrumentos se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10%. Esta información se facilitará instrumento por instrumento, a menos que se acuerde otra cosa con el Cliente, y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
El límite de los compromisos de la cartera gestionada no podrá superar en ningún momento el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del Cliente o créditos obtenidos del gestor, con los requisitos del artículo 7.1.e) de la Orden EHA/1665/2010.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios de Prorrateo:
· La distribución y atribución de órdenes acumuladas de clientes se realizará de forma equitativa. El principio de reparto aplicable es el de proporcionalidad, partiendo las ejecuciones en tantas partidas como sea necesario para garantizar el mismo precio medio a cada cliente.
· Si el importe nominal mínimo no permite realizar prorrateo, se ordenarán las peticiones de mayor a menor volumen y se repartirá el nominal mínimo de forma secuencial a todas las peticiones posibles. Una vez adjudicado el nominal mínimo a todas las peticiones, se repetirá el proceso cuantas veces sea posible hasta distribuir el total de la orden, siguiendo en todo caso el orden de mayor a menor petición.
· La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
SEXTA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo número 3 del presente Contrato. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo número 2 del Contrato. La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al Contrato.
La Entidad informa al Cliente, de forma previa a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio, así como de cada uno de los instrumentos que podrían formar parte de la cartera gestionada, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su cartera y, cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato.
El Cliente dispondrá de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
La Entidad no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al Cliente.
En el supuesto de que la Entidad reciba dichos honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al Cliente a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando la Entidad autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adeudados por el Cliente a la Entidad. En este caso, la Entidad informará al Cliente de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la Entidad de la obligación de actuar en el mejor interés del Cliente.
SÉPTIMA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o debido a la existencia de un riesgo de crédito con el Cliente o, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el Contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones expresas del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
OCTAVA. MODIFICACIÓN.
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará la existencia de cualquier derecho o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
NOVENA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato, o en el caso de la Entidad también se podrán enviar comunicaciones a su oficina de Barcelona sita en Xx. Xxxxxxxx xx 000, 0x0x, 00000 Xxxxxxxxx, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
La Entidad pone a disposición de sus clientes un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE al que necesariamente habrá que
dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. En el Anexo número 4 del presente Contrato se indica procedimiento para realizar una reclamación al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad.
DÉCIMA. SISTEMA DE GARANTÍAS DE INVERSIONES.
Les informamos de que la Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”). El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo y que atiende las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura.
El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. que es una sociedad anónima. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan. El Cliente puede obtener más información acerca del funcionamiento del fondo, excepciones a la cobertura por indemnización, etc. en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/.
UNDÉCIMA. JURISDICCIÓN.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Cláusula adicional. Protección de datos.
1. Responsable del tratamiento de los datos personales. Finalidad y legitimación principal. Se informa al Cliente que EDM es la entidad es legalmente responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente, necesarios para la formalización, desarrollo y ejecución de este contrato.
2. Otras finalidades y legitimaciones. EDM también tratará los datos personales del Cliente para enviarle información comercial adaptada a su perfil relacionada con los productos financieros que comercialice, así como para cumplir las obligaciones legales que le sean de aplicación. Todas las restantes finalidades están detalladas en el Anexo número 5 del presente contrato.
3. Procedencia de los datos. Como regla general, EDM tratará los datos personales que le facilite directamente el cliente. No obstante, en determinados supuestos, EDM también tratará los datos personales (identificativos y de contacto, financieros o los exigidos por la normativa de prevención de blanqueo de capitales) facilitados por la Entidad financiera a través de la cual el Cliente haya contratado los servicios de EDM.
4. Derechos del Cliente sobre sus datos personales. El Cliente podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos o limitar algunos tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos adicionales que se detallan en el Anexo número 5 del presente contrato, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido a xxx@xxx.xx o por correo postal dirigido a sus oficinas de Barcelona (Avda. Diagonal número 399, piso 3º-1ª, en Barcelona) o de Madrid (Paseo de la Castellana, 78, en Madrid).
5. Información adicional. El Cliente puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en el Anexo número 5 del presente contrato o contactando con el Delegado de Protección de Datos en xxx@xxx.xx.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
Se abre una cuenta en esta Entidad a nombre del Cliente con el número:
El Cliente confirma su autorización para la apertura de cuentas de efectivo o valores a su nombre en cualquiera de los bancos con los que la Entidad trabaja habitualmente con la finalidad de operar y/o depositar los valores e instrumentos financieros objeto de gestión, autorizando asimismo, tanto su movilización en los más amplios términos, a través de las correspondientes órdenes de compra, venta y traspaso que serán cursadas por la Entidad, como la recepción de la información y documentación relativa a las citadas cuentas. Se adjuntarán como anexos al presente Contrato copia de los documentos de apertura de las cuentas de efectivo y/o valores, así como sus posibles modificaciones.
Criterios de valoración aplicados:
Para la valoración de la cartera del Cliente se aplicará el criterio general del último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice.
Tratándose de IIC se aplicará el último valor publicado por la Gestora encargada de la valoración de la IIC de que se trate. Los valores xx Xxxxx fija se valorarán ex-cupón, registrándose en línea separada la periodificación de los intereses.
Las posiciones en divisa se convertirán al último cambio publicado.
ANEXO NÚMERO 3
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
I. El Gestor queda autorizado por el Cliente para cargar en su cuenta corriente una comisión de gestión fija anual en función del valor de su patrimonio gestionado y la composición de la cartera siguiendo el siguiente escalado:
DEFINICIÓN | MENOS DE 1MM | MÁS DE 1 MM | |
CONSERVADORA | Menos del 30% del patrimonio en Renta Variable. | 0,60% | 0,50% |
EQUILIBRADA | Entre el 30% y el 70% del patrimonio en Renta variable. | 0,95% | 0,85% |
DINÁMICA | Más del 70% del patrimonio en renta variable. | 1,00% | 0,90% |
La base de cálculo de la comisión fija será el valor de su patrimonio gestionado y la composición mensual de la cartera gestionada. Los porcentajes serán calculados como media aritmética de su patrimonio gestionado y la composición de la cartera a fin de cada mes de cada uno de los meses del trimestre.
La comisión fija se facturará trimestralmente y se cargará en cuenta en el mes siguiente del cierre del trimestre correspondiente.
II. Asimismo, el Gestor queda autorizado por el Cliente para cargar en su cuenta corriente una comisión adicional variable anual del 5% sobre la revalorización de su patrimonio gestionado siempre que la cartera gestionada sea “Equilibrada” o “Dinámica”, tomando como base de cálculo la siguiente fórmula:
R= (Vf - Vi – (a-r) + rf)
R: Revalorización del periodo en euros.
Vf: Valoración del patrimonio gestionado al final del periodo en euros. Vi: Valoración del patrimonio gestionado al inicio del periodo en euros. f: Fecha final del periodo
i: Fecha inicial del periodo, siendo “i” la fecha más próxima a “f” de entre las tres siguientes:
1) Fecha del último cálculo de “R” con resultado positivo, es decir, a pagar.
2) 31 de diciembre de 2020.
3) Fecha de la primera aportación por parte del cliente. a: Aportaciones durante el periodo en euros.
r: Retiradas durante el periodo en euros. rf: Retenciones en euros.
Si R fuera igual o inferior a cero, la comisión por este concepto será cero.
· En el cálculo de la comisión variable se descontarán los efectos de posibles aportaciones o retiros de efectivo realizados durante dicho periodo.
· Si durante tres ejercicios consecutivos EDM no ha percibido del Cliente comisión variable según lo establecido en los párrafos anteriores, se fijará como nuevo patrimonio inicial para el cálculo de la revalorización anual de la citada comisión el que corresponda al último día del tercer ejercicio.
· No se tendrán en cuenta los periodos en los que la cartera sea “Conservadora” a efectos del devengo de la comisión variable anual.
La comisión variable se facturará anualmente y se cargará en la cuenta del Cliente en el mes siguiente del cierre del ejercicio correspondiente.
Cualquier otro gasto bancario, comisión o corretaje relativos a las operaciones tramitadas por cuenta del Cliente serán de su cuenta y no están incluidas en las comisiones anteriores.
En caso de cancelación del Contrato, EDM percibirá la parte proporcional de la comisión de gestión fija devengada y la parte proporcional de la comisión variable devengada en caso que sea aplicable.
III. A partir de la fecha de firma del presente Contrato no se aplicará comisión de gestión sobre los planes de pensiones del Grupo EDM.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
La Entidad pone a disposición de sus clientes el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ante el que se podrán formular por escrito las reclamaciones que procedan y que no hayan sido atendidos por los Servicios Comerciales de la Entidad en el ámbito de la habitual relación entre estos Servicios Comerciales y los clientes de la Entidad.
El SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad tiene el compromiso de informarle sobre el estado de su reclamación en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Para solicitar resolución de incidencia, bastará con ponerlo en conocimiento del SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad remitiendo por escrito, carta, correo electrónico o entregándolo personalmente en cualquier oficina de EDM.
Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente son los siguientes:
Grupo EDM
Servicio de Atención al Cliente
Oficina Barcelona:
Xxxx. Xxxxxxxx 000, 0x-0x 00000 XXXXXXXXX
Teléfono: 00.00.000000000
Fax: 00.00.000000000
Oficina Madrid:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 00000 XXXXXX
Teléfono:00.34. 000000000
Fax: 00.34. 000000000
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Si transcurren dos (2) meses sin que el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE notifique resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, el Cliente podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores:
Por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx Por teléfono: 000 000 000
Por escrito, mediante fax (00 000 00 00) o carta dirigida a:
CNMV – Xxxxx Xxxxxx 0 00000 XXXXXX
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DEL CLIENTE.
Se informa al Cliente que el Responsable del tratamiento de sus datos es “EDM GESTIÓN, SAU, SGIIC” (Paseo de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, Tel. 00 000 00 00).
Contacto del Delegado de Protección de Datos: xxx@xxx.xx
2. FINALIDADES PERSEGUIDAS CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. LEGITIMACIÓN.
La Entidad tratará los datos personales del Cliente con las siguientes finalidades y conforme a las legitimaciones que se describen a continuación:
I. Desarrollo, gestión y mantenimiento de la relación contractual y/o de negocio.
EDM tratará los datos del cliente (tanto los que se recaben del mismo, como los que se deriven de la relación contractual que se mantenga con él) para poder formalizar la presente relación contractual y/o de negocio y para su posterior desarrollo, gestión y mantenimiento. Asimismo, EDM también los usará para llevar a cabo las diferentes comunicaciones que fueran necesarias, mientras siga siendo cliente.
Aun cuando se trata de una comunicación relacionada con el desarrollo normal de este Contrato, EDM sólo enviará información relacionada con su estado de posición y de carácter fiscal a la dirección de correo electrónico que expresamente indique y autorice el Cliente.
Los datos que se le soliciten como “obligatorios” se piden con tal carácter por cuanto son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual con EDM. De este modo, el hecho de no facilitarlos supondría la imposibilidad de atender la solicitud del cliente.
A lo largo del proceso de alta como cliente y firma, en su caso, del Contrato, EDM podría requerir la grabación de su voz e imagen para verificar su identidad. Además, se procederá al almacenamiento del documento de identidad del cliente así como, en su caso, a su visualización por cualesquiera medios, formatos y soportes, con la finalidad de verificar su identidad cuando sea necesario para los Contratos u operaciones que hubiera formalizado en EDM.
II. Prevención del blanqueo de capitales y otras obligaciones legales.
EDM también tratará los datos del cliente para cumplir las obligaciones legales que en cada momento resulten exigibles, incluyendo, entre otras, las previstas en las siguientes normas:
a. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
b. Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia xxx xxxxxxx de valores;
c. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
d. Normativa MIFID: Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros.
En particular y para cumplir con las obligaciones dispuestas en las normas indicadas en los puntos “c” y “d”, en el trascurso de la relación negocial, podría haber ocasiones en las que también sea necesaria la grabación de la voz o imagen del cliente. En estos casos se conservará la grabación para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones, para poder utilizarlo, en su caso, como medio de prueba y para verificar el servicio prestado. En todo caso, EDM informará al cliente previa y expresamente del tratamiento de datos que se va a llevar a cabo, mediante una locución telefónica previa al comienzo de la llamada.
En determinadas situaciones, la normativa obliga a EDM a realizar un test de conveniencia para valorar los conocimientos y la experiencia inversora del cliente, así como a clasificarle como “minorista” o “profesional”. De estos tratamientos especiales, cuando deban llevarlos a cabo, se informará al Cliente previamente y con el debido detalle.
e. La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En función del riesgo asignado al cliente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y en aplicación de las medidas de diligencia debida correspondiente, EDM obtendrá y conservará determinada información de sus clientes al fin de identificar y comprobar (i)su identidad, (ii) su actividad profesional o empresarial, (iii) el titular real, (iv) el origen de sus fondos y (v) el origen de su patrimonio.
Asimismo, en función del riesgo asignado al cliente, EDM realizará un seguimiento reforzado de la presente relación de negocio incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados. Para ello, se podrán consultar fuentes y bases de datos internas y externas, así como los registros públicos correspondientes.
Estas obligaciones de índole legal existirán y serán cumplidas por EDM incluso una vez terminada la relación contractual, mientras esté legalmente obligada a ello.
III. Por interés legítimo de EDM
Con el objetivo de atender mejor las expectativas del cliente y mejorar sus productos, EDM también tratará sus datos asociados a la relación que tenga con EDM. Se podrán llevar a cabo internamente estudios xx xxxxxxx o estadísticas; también se enviará al cliente información comercial que EDM considere que puede ser de su interés, que esté relacionada o sea similar a los productos y servicios que tenga contratados, y que estén comercializados por la compañía.
Para el caso que el cliente pretenda trasladar una consulta, sugerencia o reclamación a EDM a través de su Servicio de Atención al Cliente, sus datos serán tratados para atender adecuadamente esta petición.
EDM también podrá realizar procedimientos de anonimización de los datos del cliente para que no pueda ser identificado, con el objetivo de utilizar esa información, ya anonimizada, con fines estadísticos y para la elaboración internamente de modelos de comportamiento.
Por otro lado, las demás empresas del Grupo EDM podrán tener acceso a los datos del cliente para, tal y como permite el Reglamento General Europeo en materia de Protección de Datos, llevar a cabo labores internas de carácter administrativo, contable, de control y de gestión y reporte.
Asimismo, en caso de que el cliente suscriba este documento en representación de una persona jurídica (por ejemplo, de una sociedad mercantil, etc.) trataremos sus datos de contacto exclusivamente a efectos de mantener las comunicaciones que sean necesarias para atender la solicitud formulada y, en su caso, para el normal desarrollo de la relación contractual que se mantenga con ella.
IV. Detección de posibles intentos de fraude.
En EDM podremos consultar los datos del cliente con la finalidad de prevenir y detectar posibles situaciones de fraude (tales como accesos indebidos a la información personal de los clientes, posibles suplantaciones de su identidad o cualquier otra situación irregular que pueda ser interpretada como un uso fraudulento o no deseado) con el objetivo de proteger sus intereses.
En el supuesto de detectarse algún intento de fraude que afecte a los datos personales del cliente, y salvo que concurra una circunstancia de interés público u otra causa legal que lo impida, le informaremos de ello, revisaremos la información disponible y, en su caso, le podremos solicitar colaboración e información adicional. Asimismo, de manera cautelar, por seguridad y hasta que efectuemos las comprobaciones oportunas, podremos paralizar cualquier decisión y utilización sobre sus datos personales.
Asimismo, en el caso de producirse posibles intentos de fraude que puedan afectar a la relación contractual que mantiene con EDM (por ejemplo, intentos de suplantar su identidad) los mismos se comunicarían a entidades de detección y gestión del fraude, cumpliendo y respetando los procedimientos, derechos y garantías que en cada momento establezca la legislación vigente. Si en dichos intentos se vieran implicadas otras entidades financieras, EDM podría verse obligada a mantenerlas debidamente informadas.
Todo lo anterior se llevará a cabo por el interés legítimo de EDM y del cliente, al deber cumplir con un adecuado control del riesgo y evitar posibles intentos de fraude, y proteger así la estabilidad e integridad del sistema financiero.
V. Acciones comerciales personalizadas por parte de EDM
EDM podrá enviar al cliente comunicaciones comerciales adaptadas a su perfil, intereses y necesidades, sobre sus productos y servicios, a través de medios automatizados o no (a través de correo postal, teléfono o fax, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico o telemático disponible en cada momento).
Para la personalización de las mencionadas comunicaciones comerciales, EDM, con base en el interés legítimo que le reconoce el Reglamento Europeo General de Protección de Datos, tratará la información obrante en sus propias fuentes con el fin de generar perfiles generados en base a patrones comunes de comportamiento.
XXX llevará a cabo lo anterior mientras siga siendo cliente y salvo que le indique lo contrario, oponiéndose en la forma que se indica en el siguiente apartado 6.
VI. Autorización expresa del cliente para el envío de comunicaciones por medios telemáticos
En el caso que el cliente haya contratado el servicio de gestión discrecional de carteras o el servicio de comercialización, y siempre y cuando haya dado su autorización expresa, EDM le remitirá las comunicaciones derivadas de la relación contractual a la dirección que a tal efecto le haya indicado. Se trata de una autorización expresamente requerida por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
3. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS.
EDM tratará los datos del cliente durante el plazo que se mantenga en vigor la relación contractual. Así, EDM tratará dichos datos personales mientras sean necesarios para la finalidad para la que el cliente los facilitó.
En cualquier caso, una vez finalizada la relación entre el cliente y EDM, se mantendrán sus datos personales de conformidad con lo previsto legalmente durante los plazos que determine en cada caso la regulación aplicable: 10 años una vez extinguidas las obligaciones derivadas del Contrato, tal y como impone la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en su caso si fueran más amplios, hasta que prescriban las acciones legales que puedan derivarse de cada uno de los contratos que, en lo sucesivo, pueda suscribir en EDM.
4. DESTINATARIOS DE LOS DATOS.
Los datos personales del cliente podrán ser comunicados a terceros cuando sea necesario para la prestación de los servicios de inversión y auxiliares solicitados por el mismo, especialmente a los bancos para la apertura de cuentas a nombre del cliente. Asimismo, también podrán ser comunicados a los siguientes terceros:
I. Para el cumplimiento de las obligaciones que legalmente sean exigibles, aquellos Organismos Públicos, Autoridades e Instituciones como, por ejemplo, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la Agencia Tributaria o a los Juzgados y Tribunales que le reclamen información del cliente.
II. A las demás empresas del Grupo, para otras cuestiones de carácter interno, de control, contable y administrativo.
III. A la Entidad Comercializadora de EDM con la cual el cliente haya suscrito un producto o servicio de EDM, en aquellos casos en que sea legalmente obligatorio o resulte imprescindible para cumplir el Contrato firmado con el cliente.
IV. También cabe la posibilidad de que sea necesario compartir algún dato del cliente con el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES. Así se hará en el supuesto de que el cliente formule ante el mismo alguna clase de reclamación, y dicho Fondo quiera contrastar con EDM la información facilitada por el cliente.
V. Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, EDM contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a los datos personales del cliente y que los tratarán en nombre y por cuenta de EDM como consecuencia de su prestación de servicios.
EDM sigue unos criterios adecuados de selección de proveedores de servicios con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de protección de datos y se compromete a suscribir con ellos el correspondiente Contrato de tratamiento de datos, mediante el que les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas
y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de EDM; y suprimir o devolver los datos al banco una vez finalice la prestación de los servicios.
En concreto, EDM podrá contratar la prestación de servicios por parte de terceros proveedores que desempeñan su actividad, a título enunciativo, en los siguientes sectores: servicios de logística, asesoramiento jurídico, servicios privados de tasación, homologación de proveedores, empresas de servicios profesionales multidisciplinares, empresas relacionadas con el mantenimiento, empresas proveedoras de servicios tecnológicos, empresas proveedoras de servicios informáticos, empresas de seguridad física, prestadores de servicios de mensajería instantánea, empresas de gestión y mantenimiento de infraestructuras y empresas de servicios de centro de llamadas.
5. CATEGORÍAS DE DATOS TRATADOS Y ACTUALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
Los datos que tratará EDM incluirán, entre otras, las siguientes categorías: datos de carácter identificativo, datos económicos, financieros y de solvencia; y datos referentes a transacciones de bienes y servicios.
A partir de lo anterior, y para poder comunicarse con el cliente debidamente, se pide que todos los datos facilitados sean correctos, completos, exactos y estén debidamente actualizados. Así, si cambiase alguno de los datos personales comunicados, y de manera especial la dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto (fijo y móvil), el cliente deberá informarlo a la mayor brevedad posible tal y como se indica en el siguiente apartado.
En caso contrario, si el cliente no informa de estos posibles cambios, seguirán siendo válidas aquellas comunicaciones que EDM le haya enviado a la dirección postal o de correo electrónico, o a los teléfonos, que figuren en sus ficheros.
6. PROCEDENCIA DE LOS DATOS.
Como regla general, los datos personales tratados por EDM serán directamente facilitados por el cliente.
No obstante, y por otro lado, los datos que EDM recabe y vaya a tratar pueden haber sido facilitados por parte de la Entidad Comercializadora a través de la cual el cliente haya formalizado la contratación de los productos o servicios de EDM. En estos supuestos, la propia Entidad Comercializadora le informará directamente al cliente, y con carácter previo, sobre las condiciones básicas bajo las cuales EDM tratará sus datos personales, y la forma en la que poder acceder al resto de información legal en materia de Privacidad.
7. DERECHOS DEL CLIENTE.
I. El cliente tiene derecho a obtener confirmación sobre si EDM está tratando datos personales que le conciernen, o no y, en tal caso, a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
II. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos.
III. En determinados casos y por motivos relacionados con su situación particular, así como en aquellas situaciones en las que EDM trate los datos del cliente por su interés legítimo, éste podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En tal caso, EDM dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
IV. Asimismo, el cliente podrá solicitar para su transmisión a otro responsable del tratamiento la portabilidad de sus datos en un formato de uso común y de lectura mecánica.
V. En aquellos casos en los que se hubieran adoptado decisiones basadas solo y exclusivamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, podrá solicitar la intervención humana, expresar su punto de vista e impugnar las decisiones.
VI. El cliente podrá ejercitar todos los derechos indicados con anterioridad, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido a xxx@xxx.xx o por correo postal dirigido a sus oficinas de Barcelona (Avda. Diagonal número 399, piso 3º-1ª, en Barcelona) o de Madrid (Paseo de la Castellana, 78, en Madrid).
VII. Finalmente, el cliente también podrá reclamar ante EDM y/o ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
8. EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
XXX ha nombrado a una persona para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, tanto española como europea.
Se trata del Delegado de Protección de Datos, y será quien pueda atender todas las consultas o reclamaciones que se formulen como consecuencia y en relación con el tratamiento de los datos personales del cliente.
Su dirección de correo electrónico de contacto es la siguiente xxx@xxx.xx.