CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN – FONDO LÍQUIDO BAC, QUETZALES 2
CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN – FONDO LÍQUIDO BAC, QUETZALES 2
En la ciudad de Guatemala, el [***] de [***] de 2021, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- dos mil quinientos once, treinta y un mil quinientos veinticinco, cero ciento uno (2511 31525 0101) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece en calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de BAC VALORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA (el “Agente”), lo que acredita con su nombramiento, contenido en acta notarial autorizada en la Ciudad de Guatemala el once (11) de noviembre de 2002 por la Notaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento noventa y nueve mil cuarenta (199040), folio novecientos cincuenta y seis (956),del libro ciento veinticinco (125) de Auxiliares de Comercio, conforme el presente acto, otorga el Contrato de Fondo de Inversión que se regirá por las siguientes estipulaciones contractuales:
I. DENOMINACIÓN DEL CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN: El presente contrato se denomina FONDO LÍQUIDO BAC, QUETZALES 2 (En adelante el “Fondo de Inversión”). Para los efectos del presente contrato, se considerará como “Inversionista” a toda persona natural o jurídica, que deseen colocar sus recursos en un portafolio que distribuye periódicamente su rendimiento. Los Inversionistas deberán adherirse a este contrato suscribiendo un “Certificado de Inversión y Adhesión al Fondo de Inversión” conforme el modelo adjunto como Anexo A y entregando fondos al Agente para ser invertidos bajo el régimen del contrato del presente Fondo de Inversión.
II. INFORMACIÓN GENERAL DEL AGENTE: El Agente es una sociedad anónima guatemalteca, constituida mediante escritura pública número 167, autorizada en la Ciudad de Guatemala el 8 de noviembre de 1996, por el Notario Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro 33718, folio 348, del libro 120 de Sociedades Mercantiles, y autorizada para operar como agente de bolsa, debidamente inscrita en el Registro xxx Xxxxxxx Valores y Mercancías de Guatemala bajo el código 010201005. Su objeto se relaciona con el mercado financiero y el mercado de valores.
III. OBJETO DEL CONTRATO DEL FONDO DE INVERSIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES: Por medio de este contrato, el Agente recibe dinero de los Inversionistas para realizar por cuenta de ellos operaciones con valores en Quetzales inscritos para oferta pública o con cualquier otro valor en Quetzales no inscrito para oferta pública conforme las excepciones establecidas en el numeral 3 del artículo 3, y de los artículos 35 y 36 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías (decreto 34-96 y sus Reformas) y demás excepciones o disposiciones contenidas en otras leyes aplicables, bajo el régimen del contrato de fondo de inversión. Cada Inversionista, con su adhesión a este contrato desea aprovechar la gestión sistemática y profesional del Agente en lo concerniente a sus inversiones en el mercado de valores, lo cual se materializará con la aceptación de este contrato mediante su adhesión con la suscripción y formalización del “Certificado de Inversión y Adhesión al Fondo de Inversión” conforme el modelo adjunto como Anexo A.
IV. INFORMACIÓN LEGAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN: El presente contrato de fondo de inversión denominado FONDO LÍQUIDO BAC, QUETZALES 2, se encuentra debidamente inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías de Guatemala bajo el número [***].
V. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO: El Inversionista entiende que los riesgos asociados al Fondo de Inversión son situaciones que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos de este, perturbar su cartera, generar un rendimiento menor al esperado o incluso, causar la pérdida total o parcial de la inversión. En virtud de lo anterior, el Inversionista por la adhesión a este Fondo de Inversión declara y garantiza al Agente, que reconoce y asume:
(a) El riesgo legal del Fondo de Inversión, que se puede presentar por cambios en la regulación nacional o internacional de los mercados de valores en que el Agente invierta los fondos del Inversionista y que obliguen al Agente a incurrir en costos para adaptarse a esta nueva regulación.
(b) El riesgo de una inflación elevada, la cual puede ejercer presión en las tasas de interés de todos los emisores públicos o privados y que puede afectar en el valor de la participación en el Fondo de Inversión del Inversionista y sus respectivos rendimientos.
(c) El riesgo de la volatilidad del valor de los valores en los que invierta el Agente los fondos invertidos por los Inversionistas, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, que se genera por la oferta o la demanda en los mercados nacionales e internacionales.
(d) El riesgo operativo, que podría llegar a existir por errores humanos o incluso los riesgos tecnológicos de la operatividad del Fondo de Inversión que puede repercutir de forma negativa en los objetivos de este.
(e) Cualquier riesgo que genere cambios en el valor de la participación del Inversionista en el Fondo de Inversión, como consecuencia de variaciones en el mercado nacional o internacional de los valores en que el Agente invierta la cartera, que pueden estar asociados con variaciones en la tasa de interés, en el tipo de cambio o situaciones económicas imprevisibles que los afecten.
Los riesgos inherentes a las situaciones anteriormente mencionadas no darán derecho al Inversionista de reclamar ningún monto al Agente y dicha circunstancia tampoco le dará derecho a no pagar o suspender los pagos de la remuneración a la que tiene derecho el Agente conforme este contrato.
VI. DECLARACIÓN DE MONTOS GARANTIZADOS: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, el Agente declara que NO GARANTIZA ningún rendimiento o monto a los Inversionistas sobre la inversión que realicen en el Fondo de Inversión. En virtud de lo anterior, el Inversionista declara que reconoce expresamente que los rendimientos efectivos generados de las inversiones dependerán, en todo caso, de las fluctuaciones xxx xxxxxxx, por lo que el Agente NO GARANTIZA RENDIMIENTO ALGUNO.
VII. DECLARACIÓN DE FONDOS Y FINES LICITOS: El Inversionista, garantiza al Agente que los fondos que utilice para realizar la inversión en el Fondo de Inversión son de procedencia lícita, y tanto dichos fondos invertidos en el Fondo de Inversión, así como los rendimientos que obtenga por su inversión no serán utilizados para realizar actividades ilícitas contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto Número sesenta y siete guion dos mil uno (67-2001) del Congreso de la República de Guatemala, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto cincuenta y ocho guion dos mil cinco (58-2005) del Congreso de la República de Guatemala, la Ley contra la Corrupción, Decreto Número treinta y uno guion dos mil doce (31- 2012) del Congreso de la República de Guatemala y la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número veintiuno guion dos mil seis (21-2006) emitida por el Congreso de la República de Guatemala y demás leyes y normativas aplicables, incluyendo sus reformas o nuevas leyes o disposiciones que sustituyan o reemplacen dichas leyes.
VIII. POLÍTICA DE INVERSIÓN: El Agente tiene amplias facultades para administrar los recursos recibidos de los Inversionistas así como la cartera de valores correspondiente, contando con plena autorización de los Inversionistas para que pueda actuar a su entero arbitrio y cobrar y ejercer todos los derechos incorporados en o derivados de los valores correspondientes; así como puede también enajenarlos, reinvertir los intereses o rendimientos que produzcan y efectuar las amortizaciones o cualquier otro pago que corresponda, para estos efectos, los fondos entregados por los Inversionistas podrán depositarse en cuentas bancarias a discreción del Agente. Lo anterior siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la política de diversificación del numeral XIII del presente contrato y con la siguiente política de Inversión:
Política de Inversión | |
Moneda de los valores en que estará invertido el Fondo de Inversión | El Fondo de Inversión invertirá en valores emitidos en Quetzales. |
Países y sectores económicos | El Fondo de Inversión no podrá invertir más del 30% del total de su cartera activa en una sola industria, con excepción de la industria bancaria, donde podrá invertir hasta el 50% y gobierno Guatemala, donde podrá invertir hasta el 100%. |
Sector Público o Privado | |
Calificación de riesgo mínima exigida a los valores de deuda | Local CCC+ |
Concentración máxima en un solo emisor | 15% |
Concentración máxima en valores extranjeros | No aplica |
Concentración máxima en una emisión | 10% con excepción de Gobierno Guatemala donde podrá ser hasta el 20%. |
Niveles máximos de endeudamiento del Fondo de Inversión | 40% |
Plazos de la Inversión | El plazo de la inversión de cada Inversionista será por tiempo indefinido y el cual no podrá ser menor a 30 días calendario a partir de que el Agente hubiera recibido el acreditamiento de los fondos entregados por el Inversionista. Ver numeral XXV. |
El Agente se reserva el derecho de modificar la política de inversión aquí establecida, cumpliendo con los nuevos lineamientos y políticas que establezca el Comité de Inversión y Vigilancia del Agente y con el procedimiento de inscripción de la modificación en el Registro xx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, lo anterior conforme lo estime conveniente en interés de los Inversionistas. La modificación de la política de inversión obliga al Agente a notificar a los Inversionistas de cualquier cambio siguiendo los procedimientos de comunicaciones establecidos en el numeral XXIX.
IX. COMITÉ DE INVERSIÓN Y VIGILANCIA: La vigilancia de la cartera del Fondo de Inversión estará a cargo del Comité de Inversión y Vigilancia, cuyo fin es velar por el correcto desempeño del Fondo de Inversión, ayudar a mitigar los riesgos establecidos en la numeral V del presente contrato y establecer las nuevas políticas de inversión y diversificación de la cartera del Fondo de Inversión, cuando sea necesario y en el mejor interés de los Inversionistas. El Comité de Inversión y Vigilancia, estará conformado por las personas que nombre el Agente en los siguientes cargos:
Comité de Inversión y Vigilancia | |
1 | COUNTRY MANAGER |
2 | PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA |
3 | VICEPRESIDENTE DE BANCA DE PERSONAS & MEDIOS DE PAGO |
4 | GERENTE DE PRIVATE BANKING |
5 | GERENTE DE TESORERIA |
6 | GERENTE FINANCIERO |
7 | GERENTE DE RIESGOS |
8 | GERENTE DE CUMPLIMIENTO |
9 | 2 MIEMBROS EXTERNOS ELEGIDOS POR EL COMITÉ |
X. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL AGENTE: El Agente tendrá todas las facultades de gestión que se desprendan de la ley aplicable y del presente contrato. Específicamente, el Agente tendrá las siguientes atribuciones:
a) La ejecución del objeto del contrato, como instrumento de inversión en el mercado de valores;
b) La administración o gestión de la cartera que se conforme, con los recursos que transmita cada Inversionista bajo este contrato, como con los recursos que provengan de otros Inversionistas que se adhieran al mismo de tiempo en tiempo;
c) Contratar, bajo su responsabilidad, servicios de terceros para dar cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidad establecidas bajo este contrato, con excepción de delegar la propia administración del Fondo de Inversión, sin perjuicio que el contratar servicios de terceros no limitará su responsabilidad frente al Inversionista con respecto a los servicios que adquiera de los terceros.
XI. OBLIGACIONES DEL AGENTE: En la calidad de administrador del Fondo de inversión, el Agente asume las siguientes obligaciones con el Inversionista:
a. Ejecutar el mandato que le ha sido conferido de manera diligente, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será́ el provecho del Inversionista, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
b. Seleccionar de manera diligente los valores que formaran parte de la cartera del Fondo de Inversión
siguiendo la política de inversión y la política de diversificación.
c. Aplicar las políticas de inversión y diversificación establecidas por el Comité de Inversión y Vigilancia.
d. Realizar las labores de administración de la cartera del Fondo de Inversión, entre las cuales están cobrar intereses, dividendos, comprar o vender valores, contratar auditores externos, determinar el precio diario de las participaciones, tramitar retiros y pagar los impuestos que genere el Fondo de Inversión.
e. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a los actos y negocios jurídicos que han de realizarse para dar cumplimiento al objeto de este contrato.
f. Presentar estados de cuenta a cada Inversionista, con la periodicidad que adelante se dispone en el
numeral XVII de este contrato
g. Rendir informes escritos a cada Inversionista en cuanto a la situación de la cartera administrada y demás aspectos legales, administrativos y operativos de esta, a requerimiento escrito de éste con una anticipación no menor a 10 días calendario; y,
h. Responder ante todos los Inversionistas por el exacto y diligente cumplimiento del contrato.
XII. DERECHOS QUE CONFIERE AL INVERSIONISTA SU PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN: La participación en un Fondo de Inversión confiere los siguientes derechos a los Inversionistas:
a. Derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el fondo. La ganancia o pérdida se verá́ reflejada en el valor de la participación, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en el presente contrato;
b. El Inversionista podrá́ suscribir nuevas participaciones del Fondo de Inversión, al último valor de la participación determinado por el Agente.
c. A recibir los estados de cuenta con la periodicidad establecida en el numeral XVII de este Contrato y los informes escritos de la situación de la cartera administrada cuando cualquiera de los Inversionistas lo solicite conforme lo establecido en el literal g) del numeral XI.
d. A exigir al Agente el exacto y diligente cumplimiento del Fondo de Inversión.
XIII. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN: El Agente deberá invertir las sumas transmitidas por cada uno de los Inversionistas de conformidad con lo establecido en este contrato adquiriendo valores en Quetzales inscritos para oferta pública o no inscritos para oferta pública, valores emitidos en Quetzales por el Estado de Guatemala o sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, Banco de Guatemala,
Municipalidades o entidades que se encuentren bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 y de los artículos 35 y 36 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías (decreto 34-96 y sus Reformas) y cumpliendo con la siguiente política de diversificación:
Política de Diversificación | ||
TIPO DE VALORES | Detalle de Valores | Porcentaje Máximo de Inversión |
Efectivo | 40% | |
Valores de Deuda | 100% | |
Valores Accionarios | No aplica | |
Participación de Fondos de Inversión | 15% |
El Agente se reserva el derecho de modificar la política de diversificación anteriormente establecida, cumpliendo con los nuevos lineamientos y políticas que establezca el Comité de Inversión y Vigilancia del Agente y con el procedimiento de inscripción de la modificación en el Registro xx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, lo anterior conforme lo estime conveniente en interés de los Inversionistas. Los valores son copropiedad indivisa de todos los Inversionistas que participen en el Fondo de Inversión, en proporción con la titularidad de cada Inversionista conforme lo establecido en el numeral XXII de este contrato, estando facultado el Agente para encargar la custodia de los mismos a cualquiera de las centrales de depósito de valores establecidas por las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país, o en centrales de depósito de valores de otros países, según la naturaleza de las inversiones y de los valores correspondientes.
XIV. MODALIDAD DEL FONDO DE INVERSIÓN: El presente contrato de fondo de inversión, tendrá una modalidad de FONDO ABIERTO, por lo cual cualquier Inversionista interesado en adherirse al presente Fondo de Inversión podrá realizarlo si cumple con las estipulaciones aquí contenidas. No existirá límite en la cantidad de Inversionistas que puedan adherirse a este contrato y por ende al Fondo Inversión. Asimismo, el Agente no tendrá limitación en la cantidad de los valores en que pueda invertir los fondos aportados por cada Inversionista, siempre y cuando los valores cumplan con las características descritas en los numerales VIII y XIII del presente contrato.
XV. PLAZO DEL FONDO: el plazo de vigencia de este contrato será por tiempo indefinido, mientras el Fondo de Inversión no sea terminado y liquidado totalmente por parte del Agente, caso en el cual deberá comunicarlo con una anticipación de 30 días calendario a todos los Inversionistas, y en un plazo que no exceda de 1 año contado a partir de la comunicación a los Inversionistas antes indicada deberá liquidarse el fondo y entregarse los fondos correspondientes a cada Inversionista según su porcentaje de titularidad en la cartera. El plazo del contrato y por ende del Fondo de Inversión no deberá ser confundido con el plazo de las inversiones de cada Inversionista que se realicen en el marco de este contrato, las cuales se sujetarán a lo establecido en el numeral XXV del presente contrato.
XVI. CONTABILIDAD DE LOS VALORES DEL FONDO: Ni el dinero recibido por el Agente, ni los valores que con él adquiera por cuenta de los Inversionistas, ni los rendimientos obtenidos por los valores adquiridos a cuenta de los Inversionistas, corresponden a patrimonio propio del Agente, ni puede emplearlos sino para los fines expresamente indicados en este contrato. Los fondos recibidos de los Inversionistas, los valores adquiridos con dichos fondos o los rendimientos generados por dichas inversiones, serán contabilizados por el Agente en forma separada a su propia contabilidad.
XVII. ENTREGA DE INFORMACIÓN, DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RETIROS Y PLAZO PARA EJECUTAR INVERSIONES: El Agente deberá obligadamente remitir a cada uno de los Inversionistas la información y sujetarse a las limitaciones en la administración de la cartera del Fondo de Inversión, que se describen a continuación:
a. Remisión y Contenido de los Estados de Cuenta: El Agente remitirá a cada Inversionista estados de cuenta luego del cierre de cada mes, con la composición de los valores de la cartera y que en consecuencia respaldan su inversión, el detalle de los movimientos de la cuenta del Inversionista realizados durante el mes reportado, los depósitos o ingresos adicionales de fondos del Inversionista para ser invertidos, los retiros o liquidaciones de fondos del Inversionista y los saldos disponibles a favor del Inversionista;
b. Retiros: El Inversionista podrá retirar libremente del fondo en cualquier momento su inversión, total o parcialmente, sujeto a los plazos y montos establecidos de ésta conforme el presente contrato, mediante comunicación por escrito al Agente, a los cuales se les deducirán los montos que se adeuden al Agente en concepto de remuneración.
c. Xxxxx Xxxxxx para Ejecutar Inversiones: El Agente deberá ejecutar las inversiones a más tardar el día hábil bursátil después de la acreditación de los fondos de dinero por parte de cada Inversionista, en cada ocasión que el Inversionista le entregue fondos para ser invertidos bajo este contrato.
XVIII. REGLAS PARA EL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN Y RETIROS DE INVERSIÓN: Todo Inversionista que desee participar en el Fondo de Inversión deberá cumplir con las siguientes reglas en cuanto a la suscripción y retiros de inversión en el Fondo de Inversión:
Suscripción y Retiro de Inversión | |
Monto mínimo de inversión | El monto mínimo de inversión establecido para el Fondo de Inversión por cada Inversionista es de Q100,000 |
Monto mínimo de retiro | El monto mínimo de retiro para cada Inversionista establecido para el Fondo de Inversión es de Q20,000 mientras mantenga el monto mínimo |
Monto mínimo de aportes adicionales | En caso de aportes adicionales por cada Inversionista al Fondo de Inversión, el monto mínimo será de Q20,000 |
Tramite de suscripción o retiro | Las solicitudes de inversión o retiro de inversión deben de realizarse por escrito firmada por el Inversionista y entregada a las oficinas de BAC VALORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. |
Xxxx xx Xxxxx para suscripciones y retiros. | La xxxx xx xxxxx establecida para la solicitud de suscripción o retiros de la inversión es 12:00hrs |
Plazo para reembolso de los retiros | El Agente deberá realizar los retiros a más tardar 3 días hábiles desde que recibió la solicitud escrita por el Inversionista. |
XIX. AUDITORÍA EXTERNA DEL FONDO DE INVERSIÓN: El manejo de los fondos invertidos por los Inversionistas al amparo del Fondo de Inversión y la gestión de los recursos de este fondo, estará sujeto a las auditorías externas de la entidad que designe BAC VALORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a sus políticas y procesos de auditoría externa utilizadas en sus operaciones financieras, y conforme las regulaciones aplicables bajo la legislación guatemalteca a las entidades de su naturaleza. Los auditores externos deberán ser de reconocida honorabilidad, experiencia y competencia.
XX. RÉGIMEN JURÍDICO: las relaciones jurídicas derivadas de este contrato que unen al Agente y cada Inversionista
se rigen por la ley, en lo que no esté previsto por este contrato.
XXI. INVERSIÓN: la inversión comprende, para cada uno de los Inversionistas:
a. Los fondos que componen la inversión inicial que el Inversionista transmite al Agente, contra la expedición, por parte del Agente, de un documento de recibo;
b. Las sumas de dinero que en lo sucesivo desee transmitir cada Inversionista, contra la expedición, por parte del Agente, de un documento de recibo por cada inversión adicional; y,
c. Los rendimientos e intereses generados por cuenta del Inversionista por las inversiones realizadas bajo este contrato, mientras que éstos no se hubieren retirado por el Inversionista y que por este medio se autoriza expresamente e instruye al Agente para que se reinviertan en los valores descritos en este Contrato.
XXII. CÁLCULO DEL VALOR DE PARTICIPACIÓN Y TITULARIDAD SOBRE CARTERA COMÚN: En virtud del presente contrato de fondo de inversión, el Agente administrará e invertirá los fondos en una cartera común de inversiones, de la cual serán titulares todos los Inversionistas que se adhieran a este contrato y que entreguen sumas de dinero al Agente para realizar las inversiones correspondientes. En ese sentido, el valor de la participación y la parte alícuota de la titularidad de cada Inversionista se determina conforme lo siguiente:
PARTICIPACIÓN Y TITULARIDAD DE LOS INVERSIONISTAS | |
Características | Las participaciones de los Inversionistas tendrán igual valor y estarán sujetas a las mismas condiciones. |
Forma de Representación | Anotaciones en cuenta |
Entidad Responsable de llevar control sobre la titularidad de las Participaciones | BAC VALORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
Valor Nominal de la Participación | El valor nominal unitario de la participación es de Q. 1.00 Quetzal. |
Cálculo del valor de la Participación | El valor de las participaciones se obtiene de dividir el valor del activo neto del fondo, entre el número de las participaciones existentes en circulación del Fondo de Inversión. Para la determinación del activo neto del Fondo de Inversión, los activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad que utilice el Agente. |
Suscripción de Participaciones | La suscripción de las participaciones de los Inversionistas se realiza cuando se haya verificado por el Agente que han acreditado los fondos correspondientes en las cuentas del Fondo de Inversión. |
Periodicidad del cálculo de la valoración de las Participaciones | El Agente calculará diariamente el valor de las participaciones. |
XXIII. METODOLOGIA PARA LA VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE INVERSIÓN: La metodología para la determinación del valor razonable de la cartera del Fondo Inversión consiste en una valoración a precios xx xxxxxxx de los valores en que se inviertan los fondos de los Inversionistas, lo que significa que para cada valor de la cartera del Fondo de Inversión se considerará el precio xx xxxxxxx de ese día. Este tipo de metodología tiene como característica que refleja continuamente los ajustes de precio que se originan en el mercado como efecto de la oferta y la demanda de los valores o de la situación financiera del emisor de dichos valores.
XXIV. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE: El Agente sólo responderá por los menoscabos, daños o perjuicios que sufran los Inversionistas por su culpa o dolo, o de sus empleados o funcionarios o terceros que contrate para dar cumplimiento al objeto bajo este contrato, pero no será responsable o dará derecho a los Inversionistas a reclamar por la insolvencia, el incumplimiento, la intervención o quiebra de alguno o algunos de los emisores cuyos valores se hayan adquirido por el Agente para componer la cartera del Fondo de Inversión. El Agente
tampoco responderá o será responsable por las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los valores, NI GARANTIZA O ASEGURA LOS RENDIMIENTOS DE LA CARTERA ADMINISTRADA.
XXV. PLAZO DE LA INVERSIÓN Y RENDIMIENTO XX XXXXXXX: El plazo de la inversión de cada Inversionista será por tiempo indefinido y el cual no podrá ser menor a 30 días calendario a partir de que el Agente hubiera recibido el acreditamiento de los fondos entregados por el Inversionista, a menos que el Agente o el Inversionista comunique a la otra parte con una anticipación de 1 día hábil su intención de darlo por concluido. A efectos aclaratorios, para que el Inversionista pueda dar por concluido el plazo, deberá de haber transcurrido los 30 días calendario a partir de que el Agente hubiera recibido el acreditamiento de los fondos entregados por el Inversionista. El rendimiento que las sumas invertidas produzcan se computará a más tardar a partir del día hábil bursátil siguiente a la entrega del dinero al Agente, excepto que el Inversionista y el Agente convengan lo contrario por escrito o bien que no se efectúe la transmisión de los fondos del Inversionista al Agente por cualquier motivo, en cuyo caso la inversión realizada no generará rendimiento o interés alguno. En caso de no realizarse la transmisión de los fondos del Inversionista al Agente y este anulará la inversión que corresponda.
XXVI. REMUNERACIÓN: El Agente tendrá derecho a cobrar a cada Inversionista la comisión por administración acá establecida, la cual se calculará de forma diaria, y se cargará mensualmente en la cuenta del Inversionista de forma automática, sin necesidad de cobro, requerimiento o formalidad alguna. La remuneración se aplicará a cada Inversionista, conforme la siguiente fórmula:
𝑅 = 𝐻𝑎𝑠𝑡𝑎 𝑒𝑙 1.75% ∗ 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒐𝒏𝒊𝒔𝒕𝒂
Por la adhesión del Inversionista a este contrato, autoriza expresamente al Agente para que debite de su cuenta cualquier monto que le corresponda al Agente hasta por la remuneración acá pactada. En caso no hubiera fondos líquidos suficientes en el Fondo de Inversión, el Inversionista se obliga dentro de los 10 días calendario de informado, a realizar el pago en la cuenta bancaria que indique el Agente por cualquier saldo de la remuneración que no se hubiera podido debitar directamente de los fondos líquidos disponibles en el Fondo de Inversión.
XXVII. ARBITRAJE: Las partes de este contrato, expresamente convienen en que toda disputa, controversia o reclamo, que se derive o se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, ya sea durante su vigencia o luego de su terminación, deberá resolverse mediante Arbitraje de Derecho de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala –CRECIG-, que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto. El Arbitraje será administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-, en la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto de un Árbitro, nombrado de conformidad con el Reglamento antes relacionado, y el idioma del arbitraje será el español. El laudo deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna, por las partes. Por la adhesión al presente Contrato, el Inversionista ratifica y acepta expresamente la presente cláusula compromisoria sin reserva alguna.
XXVIII. MODIFICACIONES: El Agente podrá unilateralmente, en cualquier momento, modificar el contenido del presente contrato, inscribiendo las modificaciones en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, y comunicando al Inversionista que el contrato ha sido modificado, a través de correo electrónico o a la dirección física que, en cada caso, esté debidamente registrado en el Agente. Recibida la comunicación, el Inversionista tendrá el derecho a dar por terminada su inversión si así lo comunicará por escrito al Agente dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación correspondiente. En caso el Inversionista no comunique por escrito al Agente de su intención de retirar su inversión o realice una inversión nueva o adicional, se considerará que el Inversionista ha aceptado los términos contractuales modificados, los cuales empezarán a regir para cada Inversionista a partir de transcurrido el plazo para retirar la inversión acá indicado, salvo que antes de transcurrido dicho plazo el Inversionista hubiera aceptado por escrito y de forma expresa las modificaciones correspondientes.
XXIX. COMUNICACIONES: Las partes acuerdan que cualquier comunicación que se realice por una de las partes a la otra parte, podrá ser enviada a las siguientes direcciones:
a. Al Agente:
i. Dirección:
ii. Correo Electrónico:
iii. Atención:
b. El Inversionista:
i. La dirección y/o dirección de correo electrónico que se indique en cada documento de adhesión. Cualquier cambio de las direcciones acá indicados deberá ser comunicado a la otra parte con una anticipación no menor a 15 días calendario de que cobre efectividad el cambio, caso contrario, las comunicaciones realizadas a las direcciones acá indicadas serán consideradas válidas. Las partes acuerdan que cualquier comunicación que por su naturaleza pueda realizarse mediante correo electrónico tendrá validez conforme las leyes aplicables para comunicaciones electrónicas en la República de Guatemala.
XXX. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y ADHESIÓN DE LOS INVERSIONISTAS AL FONDO DE INVERSIÓN: El presente contrato constituye el contrato marco que contiene la constitución, gestión y administración del fondo de inversión denominado FONDO LÍQUIDO BAC, QUETZALES 2, cada Inversionista al adherirse a este contrato aceptará sin reserva alguna los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, lo cual se perfeccionará de tiempo en tiempo para cada Inversionista mediante la suscripción de los respectivos “Certificados de Inversión y Adhesión al Fondo de Inversión”. El modelo del “Certificado de Inversión y Adhesión al Fondo de Inversión” que deberá suscribir y formalizar Inversionista se adjunta al presente contrato como “Anexo A”.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Gerente General y Representante Legal
BAC VALORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA