Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx
1023 Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx para el intercambio de soluciones tecnológicas en relación a la aplicación de gestión de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (sanciones).
Visto el “Convenio de colaboración para el intercambio de soluciones tecnológicas en relación a la aplicación de gestión de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (sanciones)”, celebrado en Murcia entre la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en fecha 22/12/2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el “Convenio de colaboración para el intercambio de soluciones tecnológicas en relación a la aplicación de gestión de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (sanciones)”, celebrado en Murcia entre la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en fecha 22/12/2017, que se inserta como Anexo.
Murcia, 6 de febrero de 2018.—El Director de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
Convenio de colaboración para el intercambio de soluciones tecnológicas entre la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación a la aplicación de gestión de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (sanciones)
De una parte D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Autónomo “Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx”, Ley 14/2012,
de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del
sector público regional (publicada en el BORM de 31/12/2012).
Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 02 xx
xxxxxx de 2017.
Y de otra, doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana, en nombre y representación de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en virtud de lo dispuesto en Decreto de Delegación de competencias de fecha 18 xx xxxxx de 2015.
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,
Manifiestan
1.º- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Administración Pública Regional se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
2.º- Que el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular los principios que han de regir las relaciones interadministrativas, dispone que en lo no previsto en el Título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
3.º- Que el artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
4.º- Que el artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
5.º- Que los principios de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y de la eficiencia en la asignación del gasto público ha impuesto el sentido común, de manera que desarrollada por una Administración Pública una plataforma electrónica, aplicación o herramienta tecnológica, así como las mejoras o adaptaciones sobre las mismas, éstas puedan ser usadas por cualquier otra Administración, evitando, así, la duplicidad, en muchos casos, de las inversiones necesarias para desarrollarlas.
La última tendencia legislativa ha sido recoger este aspecto como una
obligación para las Administraciones Públicas.
En parecido sentido se pronuncia el artículo 157 de la Ley 40/2015, conforme al cual las administraciones deben de poner a disposición de cualquiera de ellas
que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, estando obligadas estas últimas a utilizar las soluciones tecnológicas disponibles para su reutilización si satisfacen total o parcialmente sus necesidades.
6.º- Que, por todo lo anterior, y para dar efectivo cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el convencimiento de que la puesta en común de soluciones informáticas entre administraciones es inexcusable para lograr el objetivo de respetar los principios de responsabilidad por la gestión pública, de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como el de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx suscriben un acuerdo de cesión de licencia de la aplicación de gestión de sanciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SANCIONES), cuya suscripción es competencia del Consejero en materia de hacienda en calidad de Presidente de la ATRM, y el presente convenio. Todo ello con el objetivo de que éste último sea el cauce para dar continuidad en el tiempo a la colaboración establecida en beneficio mutuo de ambas Administraciones atendiendo a los preceptos apuntados, planteando para ello una relación de intercambio futuro de adaptaciones, ampliaciones y/o nuevas funcionalidades de la aplicación, cualquiera que sea el origen de las mismas.
7.º- Por último, en lo que se refiere a la competencia, el artículo 22, en su apartado 18, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma.
La competencia para la elevación al Consejo de Gobierno corresponde al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 letra c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que
ostentan convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región Murcia y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para el intercambio de soluciones tecnológicas entre las partes firmantes en relación a la aplicación de gestión de sanciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (sanciones).
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.
1. Poner en común cualquier actuación que pudiera redundar en beneficio para ambas partes, con el objeto de que las acciones desarrolladas puedan ser aprovechadas, evitando duplicidades en la asignación de recursos para idénticos fines.
2. Poner a disposición de la otra parte, en los términos expresados en el artículo 157 de la Ley 40/2015, cualquier adaptación, modificación y/o ampliación de la aplicación mencionada en el objeto del convenio, de la forma más conveniente acorde con el objetivo perseguido.
Esta puesta a disposición tendrá en cuenta que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros, en condiciones tales que eximan de responsabilidad al cedente por el posible mal uso por parte del cesionario, así como la no obligación a la asistencia técnica o el mantenimiento por parte del cedente, ni de compensación alguna en caso de errores en la aplicación.
3. No imponer limitación alguna sobre los proyectos de desarrollo de cada una de las partes, en caso de que no fueran de interés conjunto manifiesto, siempre que no contravengan el objeto del presente convenio, ni los fines para los que fue cedida la aplicación.
4. No incurrir en acciones que pudieran derivar en perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales x xxxxxxx, que pudieran provenir de los desarrollos futuros realizados en común o de forma independiente
Tercera. Compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Cuarta. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes no llevará aparejado, en ninguna circunstancia, indemnización por los perjuicios causados en su caso.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará un órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, denominado Comisión de Seguimiento, compuesto por dos representantes de la Agencia Tributaria de la Región Murcia y dos del Ayuntamiento. La Presidencia se ostentará de forma alternante, y su voto dirimirá en caso de empate. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros
asistentes, con voz pero sin voto.
2. Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones:
- Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor
funcionamiento del convenio.
- Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
- Velar por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido.
3. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, una de ellas con el objeto de poner en común los proyectos futuros, en los términos expresados en la cláusula segunda, debiéndose reflejar en un acta los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.
Sexta. Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
Séptima. Vigencia y extinción del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cuatro años a partir de su firma, salvo acuerdo entre las partes para su modificación. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de cuatro años mencionado, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, el Convenio también se extinguirá por fuerza mayor, acuerdo unánime de todos los firmantes, imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto, por resolución ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes a instancia de la parte cumplidora, así como por el resto de las causas contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 y tiene carácter administrativo, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1.c), siendo la jurisdicción contencioso- administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.
NPE: A-170218-1023
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx.—La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, P.D. xx Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en Decreto de Delegación de competencias de fecha 26 de octubre de 2016.