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Entre los suscritos, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en , obrando en su calidad de de COMPUTADORES PARA EDUCAR, entidad sin ánimo de lucro con NIT. 830.079.479-5, quien en adelante y para todos los efectos se denominará el CONTRATANTE y por la otra, , identificado con la cédula de ciudadanía No. _ _ expedida en _ , obrando en su calidad de representante legal de con NIT. , según consta en , quien en adelante y para todos los efectos se denominará el EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá por las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que Computadores para Educar, en adelante CPE, es una asociación sin ánimo de lucro, constituida entre entidades públicas,- el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-
, organizada bajo las leyes colombianas, en el marco de la Ley 489 de 1998.
2. Que la misión de CPE se enmarca en los objetivos de política nacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, comprometido con generar las condiciones necesarias para masificar el acceso, el aprovechamiento y la apropiación de las TIC; y se articula con los compromisos y esfuerzos del Ministerio de Educación Nacional para la ampliación de programas educativos que usen las TIC, mejorando la calidad y eficiencia del sector educativo.
3. Durante los últimos 4 años (2015-2018), Computadores para Educar ha entregado cerca de
1.200.000 dispositivos de los cuales el 21% han sido computadores y 79% han sido tabletas. Esta gestión ha contribuido de manera importante en la reducción de la brecha digital por parte de estudiantes y docentes, posibilitando el acceso a la tecnología a una porción significativamente alta de la población de las comunidades educativas (superior al 90%).
4. Computadores para Educar, busca que la dotación tecnológica que se brinda a sedes educativas oficiales, se oriente a posibilitar que docentes y estudiantes tengan acceso a herramientas tecnológicas productivas, con capacidad de almacenamiento y procesamiento adecuado, que soporten tanto la carga de contenidos educativos disponibles, como el uso en las condiciones propias de una sede educativa.
5. El más reciente estudio realizado sobre el impacto de Computadores para Educar, a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, y el cual incluyó análisis tanto cualitativo como cuantitativo
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(soportado en un modelo econométrico), encontró una incidencia positiva de las estrategias de acceso, uso y apropiación de TIC del programa.
6. Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional categorizó las competencias TIC para el desarrollo profesional docente que permiten evidenciar en diferentes niveles o grados de complejidad y especialización las 5 competencias TIC (tecnológicas, pedagógicas, investigativas, comunicativas y de gestión), que se estructuran en tres niveles o momentos: exploración, integración e innovación. Al pasar de un nivel al otro se muestra un grado de dominio y profundidad cada vez mayor, es decir los docentes van pasando de un estado de generalidad relativa a estados de mayor diferenciación. Para incentivar el paso de nivel, se estima que el uso del computador portátil permite dar mayor seguridad al docente para que las TIC faciliten desarrollar sus procesos de enseñanza y de aprendizaje, puedan resolver problemas, manejar información adecuadamente, elaborar productos, y fortalecer e innovar sus prácticas de aula, es necesario que se desarrollen, simultáneamente, unas habilidades que deben ser parte de la experiencia educativa con integración de la tecnología.
7. Para determinar las especificaciones técnicas y el tipo de terminal a adquirir, se han tenido en cuenta variables de la industria TIC y la experiencia de años anteriores, así como las necesidades y características de las sedes educativas a beneficiar.
8. Que el Director Ejecutivo, atendiendo las recomendaciones formuladas por el comité asesor y evaluador, las cuales acogió en su integridad adjudicó el proceso de selección abreviada en modalidad de subasta No. 01 de 2019 a mediante Resolución No de 2019.
9. Que el presente contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan la materia, que en razón a lo expuesto, las partes suscriben el presente contrato de compraventa, el cual se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE
a entregar, a título de compraventa, computadores portátiles, conforme a las cantidades y características técnicas previstas por Computadores para Educar.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
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(Las establecidas en el pliego de condiciones)
1) Todas las demás que se deriven de la naturaleza del contrato, y aquellas que surjan del texto pliego de condiciones el cual hace parte integral del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se compromete para
con EL CONTRATISTA, a realizar las siguientes actividades:
1. Designar el supervisor del Contrato.
2. Entregar la información y documentación requerida por parte del contratista.
3. Cumplir cabalmente con el pago al CONTRATISTA dentro de las condiciones señaladas en el presente contrato.
4. Verificar durante la ejecución del contrato que los servicios que se presten correspondan a los pactados.
5. Todas las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato, aunque no estén especificadas y que se requieran para el cabal y correcto cumplimiento del objeto del mismo.
CLÁUSULA CUARTA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato asciende a la suma de PESOS M/CTE ($ ), incluido IVA ,en los cuales se encuentran comprendidos seguros, impuestos de carácter nacional o distrital y en general todos los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato.
El valor unitario de los bienes a adquirir es el siguiente:
ITEM | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL INCLUIDO IVA |
CLÁUSULA QUINTA. – FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará dicha suma dinero al CONTRATISTA de la siguiente manera: a. Un Anticipo equivalente al diez por treinta y cinco (35%) del valor total del Contrato, para lo cual deberá constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo con la suma desembolsada en la calidad de Anticipo, la cual deberá utilizar, exclusivamente, de acuerdo con lo consignado en el plan de inversiones aprobado por EL CONTRATANTE, así como allegar la orden de pedido de los bienes al Fabricante de los mismos. Se requerirá igualmente para este desembolso, además de la aprobación de la garantía única de cumplimiento y el correspondiente registro presupuestal, la aprobación del cronograma de ejecución de las actividades contratadas y del plan de inversiones del Anticipo. b. Se realizarán pagos contra entrega de los bienes adquiridos, con un plazo no mayor a 15 Días Hábiles después de radicada la factura junto con la certificación de recibo a satisfacción expedida por el
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Supervisor del Contrato. De cada pago se amortizará en forma proporcional el valor entregado en calidad de Anticipo.
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será por el término comprendido entre la suscripción del acta de inicio hasta el 30 de noviembre 2019, previa aprobación de la garantía única, así como el respectivo registro presupuestal. El lugar de ejecución será en todo el territorio nacional.
El plazo para la entrega de los bienes será el siguiente:
Año | 2019 |
Entrega | Descripción |
Primera Entrega | El 40% de los terminales objeto del contrato se deberán entregar dentro de los 120 días calendario siguientes a la legalización del mismo. |
Segunda Entrega | El 60% restante de los terminales objeto del contrato se deberán entregar dentro de los 135 días calendario siguientes a la legalización del mismo. |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna ni prestaciones sociales entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA o sus empleados, según el mandato contenido en el inciso segundo del numeral 3º, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. El incumplimiento de esta obligación podrá generar la imposición de multas, o en el evento de ser reiterativo, la declaratoria por parte de EL CONTRATANTE, del incumplimiento del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de EL CONTRATANTE una Garantía Única de Cumplimiento, según lo establecido en los artículos 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993, y decreto 1082 de 2015, a favor de Entidades Estatales. Dicha Garantía deberá amparar los siguientes riesgos:
AMPARO | PORCENTAJE (%) | VIGENCIA |
Buen manejo y correcta inversión del Anticipo | 100% del valor entregado en calidad de Anticipo | Tiempo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más. |
Cumplimiento del Contrato | 20% del valor total del Contrato | Tiempo de ejecución del Contrato y seis (6) meses más contados, a partir de la suscripción del Contrato. |
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Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 20% del valor total del Contrato | Tiempo de ejecución del Contrato y tres (3) años más contados, a partir de la suscripción del Contrato. |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales legales e Indemnizaciones laborales | 5% del valor total del Contrato | Tiempo de ejecución del Contrato y tres (3) años más contados, a partir de la suscripción del Contrato. |
Responsabilidad civil extracontractual | 5% del valor total del Contrato | Tiempo de ejecución del Contrato. |
CLÁUSULA NOVENA. – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: – EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se haya incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1.993, y demás normas concordantes. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL CONTRATANTE o cualquiera de sus empleados o contratistas.
CLÁUSULA DÉCIMA. – SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: El seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Subdirector Operativo o ha cargo de la persona que CPE delegue y/o contrate para tal fin, de conformidad con el manual de supervisión e interventoría de la entidad. PARÁGRAFO: El ordenador del gasto podrá en cualquier momento cambiar la designación a través de memorando.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. - Hacen parte de este Contrato las cláusulas excepcionales de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad, previstas en los artículos 15 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - MULTAS: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Contrato, a cargo del CONTRATISTA, se seguirán dos procedimientos: (i) si la xxxx que da lugar a la imposición de la multa es inferior a 10 días corrientes contados desde la fecha programada para la entrega del producto o prestación del servicio, el contratista será responsable por cada día de retardo, por la suma equivalente al 0,5% del valor de los productos o servicios a prestar, (ii) Si la xxxx que da lugar a la imposición de la multa se mantiene por un plazo superior a 10 días corrientes, las partes acuerdan que, el CONTRATANTE podrá imponer multas según la gravedad del incumplimiento, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, multa diaria que podrá ser de 1 (uno) a treinta (30) SMLMV, atendiendo al incumplimiento de las obligaciones pactadas. En el evento de que la entidad imponga la multa, éstas multas se causarán hasta que se verifique el cumplimiento a satisfacción por parte del CONTRATISTA y una vez el supervisor certifique haber recibido el (los) productos o servicios objeto del contrato. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
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1474 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO- El CONTRATISTA autoriza desde ya, que en el evento de que la entidad decida por una sanción consistente en multa, se le descuente el valor de la misma de los saldos pendientes por cancelar por parte del Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE a título xx xxxx pecuniaria una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considera como pago parcial de los perjuicios que EL CONTRATISTA cause a EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria será descontado de los pagos pendientes a EL CONTRATISTA. Para la imposición se seguirá el procedimiento previsto para la imposición de multas. La entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la porción del contrato incumplida, es decir, calculando el porcentaje de la cláusula penal (15%) sobre el valor estimado del incumplimiento, ante la demora o atrasos en la entrega de los bienes o la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o
parcialmente el presente Contrato ni los derechos y obligaciones derivadas del mismo, sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. En todo caso, las calidades que el cesionario debe acreditar deben ser iguales o superiores a aquellas que determinaron al cedente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única de cumplimiento, el registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al
CONTRATANTE de todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros durante la ejecución del objeto contractual. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra del CONTRATANTE, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con EL CONTRATANTE o sus contratistas, de la cual tenga conocimiento por razón de las actividades que desarrolla. Al momento de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA devolverá toda la información de propiedad de EL CONTRATANTE que le haya sido encomendada.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que sean aplicables, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del requerimiento que efectúe la parte interesada.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. –La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en Ley. La liquidación de mutuo acuerdo deberá tener lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los compromisos recíprocos. Si no fuere posible realizar la liquidación de común acuerdo entre las partes CPE procederá a hacerlo unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente contrato y en consecuencia, producen los mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) Estudios Previos b) Propuesta c) Pliego de condiciones definitivo y adentas d) Garantía Única e) Toda la correspondencia que se surta durante el término de vigencia del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación y las normas civiles y comerciales, que le sean aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia, se firma por las partes en Bogotá D.C, a los