Bases Generales para Contratistas
Bases Generales para Contratistas
Febrero de 2018
Índice
Bases Generales para Contratistas 1
Bases Generales para Contratistas 3
4. REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS 4
4.1. Definición de Contratista 4
4.2. Registro de Contratistas 4
5. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS 5
5.1. Administradores del Contrato 5
5.2. Inspecciones de los servicios 5
5.3. Derechos del Contratista 6
5.4. Obligaciones del contratista 6
6.1. Requisitos para la emisión de la factura 7
7. CUMPLIMIENTO LEGAL LABORAL 8
7.2. Cumplimiento de las normas del trabajo en régimen de subcontratación 8
8. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DE LIPIGAS 10
8.1. Acreditación de competencias laborales 10
8.2. Subcontratación de servicios 10
8.3. Protección de información confidencial 10
8.4. Cumplimiento de normativa regulatoria 11
8.5. Prevención de riesgos, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 11
9. APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.393 12
Garantías de cumplimiento de contratos 13
11. MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS 14
Bases Generales para Contratistas
1. NUESTROS VALORES
Buscamos los mejores resultados, ser eficientes y entregar un servicio de alta calidad, basados en 3 principios fundamentales:
a) Cuidado de las personas: trabajamos para que nuestras operaciones se desarrollen bajo estrictas normas de seguridad y cuidado del medio ambiente.
b) Respeto: hacia nuestros clientes, que nos dan la posibilidad de existir como empresa. Nos preocupamos de conocer y atender sus necesidades, entregándoles servicios y productos de calidad, en forma oportuna, y cumpliendo con nuestros compromisos. Hacia nuestra red de colaboradores, que son el motor de nuestra actividad. Construimos un ambiente de trabajo desafiante y motivador, buscando la excelencia y espíritu de equipo, y resguardando el clima laboral y la calidad de vida. Hacia nuestros accionistas, asegurando resultados sustentables para la compañía.
c) Transparencia: desarrollamos nuestra actividad de manera ética, a través de relaciones laborales y comerciales abiertas, confiables y justas. Nos hacemos responsables de nuestras decisiones y compromisos, comunicándolos a los grupos de interés que corresponda.
2. POLÍTICA DE PROVEEDORES
La Gestión de Proveedores se sustenta en la estrategia definida por LIPIGAS, en cuanto a mantener una relación comercial con los Proveedores de mutuo beneficio, que perdure en el tiempo y que asegure altos estándares de calidad y cumplimiento de las normativas vigentes.
Los pilares que rigen la gestión de proveedores son:
a) El criterio de selección de proveedores con los que LIPIGAS mantiene relaciones comerciales incluye aspectos tales como: precios competitivos; calidad técnica; comportamiento comercial, situación financiera del proveedor, cumplimiento de obligaciones legales, laborales, previsionales y tributarias; estándares de seguridad y salud ocupacional.
b) Como parte de la gestión de proveedores se debe garantizar oportunamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por LIPIGAS, de acuerdo a las condiciones pactadas con cada proveedor.
c) Los acuerdos comerciales que se efectúen con los proveedores deben quedar por escrito, a través de una orden de compra y/o contrato.
d) Los proveedores de LIPIGAS serán evaluados periódicamente, de acuerdo a los criterios y estándares definidos por la Compañía, siendo informados de los resultados de estas evaluaciones.
e) XXXXXXX considera que un trato justo, respetuoso y un flujo de comunicación abierto y permanente, tanto con clientes como con proveedores, es esencial para el establecimiento de relaciones comerciales sólidas y duraderas.
3. DE LAS BASES GENERALES
El presente documento (en adelante, las “Bases Generales” o las “Bases”) normarán los servicios que las empresas contratistas (en adelante, el “CONTRATISTA”) ejecuten para Empresas Lipigas S.A., Rut: 96.928.510-k, domiciliada en Xxxxxxxxx 0000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, así como para cualquiera de sus empresas filiales en Chile (en adelante “LIPIGAS”).
Estas Bases establecerán las normas generales para todos los contratos comerciales entre LIPIGAS y el CONTRATISTA, que normarán la prestación de los servicios contratados. Estas bases estarán en constante actualización y difusión por parte de LIPIGAS hacia los CONTRATISTAS, siendo responsabilidad del CONTRATISTA mantenerse actualizado con la última versión del documento, la cual se encontrará publicada en la página web que LIPIGAS ha dispuesto para sus proveedores en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.
En caso de contradicción entre lo dispuesto en la orden de compra (en adelante, la “Orden de Compra”) o en el contrato de servicios (en adelante el “Contrato de Servicios”) y lo estipulado en las presentes Bases Generales, primará el contenido de la Orden de Compra o del Contrato de Servicios. Con todo, los detalles técnicos y exigencias específicas de los Servicios establecidas en la Orden de Compra o el Contrato de Servicios y estas Bases Generales, no podrán interpretarse como contradicción.
4. REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS
4.1. Definición de Contratista
Será la empresa o persona natural con la cual se celebra un contrato para ejecutar servicios de forma habitual o permanente, tanto dentro como fuera de las instalaciones de LIPIGAS. El CONTRATISTA es responsable de proporcionar todos los recursos contratados, tales como; mano de obra, materiales, insumos y/o maquinaria entre otros, salvo los casos donde en el Contrato de Servicios se defina algo distinto.
4.2. Registro de Contratistas
En él se incluirán los CONTRATISTAS que hayan cumplido con el proceso de validación de LIPIGAS y que se encuentren al día en las obligaciones que LIPIGAS ha definido. El área de Compras y Gestión de Proveedores será la encargada de administrar el Registro de Contratistas.
En este proceso, LIPIGAS realizará una validación que incluirá, entre otros, la revisión de aspectos legales del CONTRATISTA, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y medio ambientales solicitados y que no presente deudas comerciales, previsionales, tributarias, demandas laborales o multas de la Dirección del Trabajo. Adicionalmente el proveedor
deberá realizar dos cursos en materia Laboral y de seguridad estos son Oval y Asem respectivamente, los cuales se imparten en modalidad E-Learning y cuyas instrucciones serán enviadas según corresponda por el área de gestión de contratistas de Lipigas.
Será responsabilidad del CONTRATISTA proveer la información solicitada, así como aquella que LIPIGAS requiera, una vez que ya esté inscrito en el Registro de Contratistas.
El CONTRATISTA no podrá prestar servicios a LIPIGAS si no está debidamente aprobado, o si ha sido dado de baja del registro por razones que LIPIGAS determine.
Si el CONTRATISTA no celebra contratos o no presenta facturación a LIPIGAS durante un período de 12 meses, será dado de baja del Registro de Contratistas. Para ser reincorporado, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al ingresar por primera vez.
5. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
5.1. Administradores del Contrato
XXXXXXX designará un administrador de contrato (en adelante “Administrador de Contrato de Lipigas”), el cual será definido al momento de su suscripción pudiendo ser cambiado en cualquier momento durante la vigencia del Contrato previa comunicación por escrito al CONTRATISTA.
El Administrador de Contrato de Lipigas es la persona designada por LIPIGAS, para administrar los recursos identificados en un Contrato de Servicios durante su vigencia. Bajo su responsabilidad se encuentra la administración, el control, la comunicación y la supervisión de las condiciones establecidas en el Contrato de Servicios entre LIPIGAS y el CONTRATISTA. El Administrador de Contrato de Lipigas puede solicitar apoyo a otras áreas de la Empresa o designar Sub-Administradores para cumplir con la ejecución correcta del Contrato.
Por su parte, el CONTRATISTA deberá designar un administrador de contrato del Contratista (en adelante “Administrador de Contrato del Contratista”) competente para el servicio requerido por LIPIGAS, pudiendo ser cambiado en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, siempre y cuando, cumpla con las competencias del cargo y sea comunicado previamente por escrito a LIPIGAS.
El Administrador de Contrato del Contratista es la persona designada formalmente por el CONTRATISTA para informar, acordar o ejecutar con el Administrador del Contrato de Lipigas, los términos de la ejecución del servicio, durante la vigencia del contrato.
5.2. Inspecciones de los servicios
LIPIGAS, podrá en cualquier momento realizar visitas de inspección y control a todas las dependencias de las faenas e instalaciones donde esté prestando los servicios el CONTRATISTA, sin limitación alguna y reservándose el derecho de suspender las faenas involucradas, si de acuerdo a su exclusivo criterio:
a) Los servicios no se ajustan a las normas técnicas o cualquier otra instrucción especificada y definidas en el contrato de servicios.
b) Existe incumplimiento de instrucciones dadas formalmente por un representante de
LIPIGAS.
c) Existen incumplimiento a la legislación laboral vigente y la ley N° 20.393.
d) Existen incumplimiento a las normas de seguridad y prevención de riesgos.
e) Existen incumplimientos a las normas de medio ambiente.
Para el caso que dichas anomalías no se subsanaran a satisfacción de LIPIGAS, ésta podrá detener parcial o totalmente los pagos que el CONTRATISTA tenga a esa fecha y podrá ocasionar la cancelación del Contrato de Servicios.
5.3. Derechos del Contratista
El CONTRATISTA tendrá derecho a:
a) Reunirse formalmente con el Administrador de Contrato de Lipigas o la persona que este último designe, para los fines que estime conveniente, entre los cuales están: aclarar especificaciones y/o condiciones de la prestación del servicio, manifestar impedimentos al desarrollo del contrato y/u operaciones a su cargo, solicitar aclaraciones o pronunciamiento de aspectos en controversias, solicitar reconsideración de condiciones o apoyo o asistencia a situaciones que dificulten el desarrollo del servicio.
b) Acceder al detalle de sus cumplimientos o incumplimientos de la certificación mensual.
c) Ante diferencias en el pago de los servicios prestados, el CONTRATISTA comunicará, por escrito, formalmente dicha situación al Administrador de Contrato de Xxxxxxx, quien responderá en un plazo máximo de cinco días hábiles.
d) Percibir sus ingresos en forma oportuna según lo estipulado en el contrato comercial.
5.4. Obligaciones del contratista
a) Cumplir fiel y oportunamente las especificaciones de los trabajos indicados por LIPIGAS, que ejecutará y el calendario de avance de ellas, así como las coordinaciones correspondientes con clientes, constructoras y profesionales en general donde se realicen los servicios solicitados por el mandante.
b) Emplear y hacer cumplir toda la normativa sobre protección y seguridad de sus trabajadores detallada en el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS”, el cual debidamente firmado y aceptado por las partes, se considera como integrante del contrato, reglamento que el CONTRATISTA declara conocer y se compromete a cumplir durante la ejecución de todas las obras y proyectos encargados por LIPIGAS.
c) Informar de inmediato a LIPIGAS y dejar establecido por escrito cualquier irregularidad o deficiencias que detecte al inicio de las obras que puedan entorpecer o no permitiesen la realización de los servicios. Igualmente, con aquellas detectadas durante el proceso de ejecución de las mismas.
d) Solicitar y obtener ante los organismos reguladores, municipalidades y otras instituciones que correspondan, los permisos pertinentes al inicio de las obras o prestación del servicio.
e) La empresa CONTRATISTA deberá estar adherida a una de las tres mutualidades privadas o en su defecto al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y cumplir fielmente con todas las exigencias de la Ley 16.744 y sus reglamentos. Especial atención deberá
prestar a la definición y entrega de los elementos de protección personal a todos sus trabajadores, así como a capacitarlos respecto de su uso correcto y permanente en el desempeño de sus labores. Será igualmente importante dar cabal cumplimiento al “deber de informar” de acuerdo a lo establecido en Decreto 40. Finalmente, todas las personas que trabajen bajo su responsabilidad deberán respetar y cumplir las instrucciones de seguridad que reciban de LIPIGAS o que estén contenidas en el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS” mencionado en la letra b.
6. FACTURACIÓN Y PAGOS
6.1. Requisitos para la emisión de la factura
El CONTRATISTA podrá emitir su factura siempre cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Contar con el número de orden de compra (OC) y entrada de mercancía (EM) válidos, datos que se deberán indicar en la factura, según el instructivo que se encuentra en el portal de proveedores. Lo anterior no aplica para los casos de transportistas nacionales e internacionales relacionados a abastecimiento de gas.
- Estar al día con sus obligaciones laborales, previsionales y de seguridad, en el sistema de certificación que LIPIGAS defina para este fin y que será accesible por el proveedor.
- No presentar multas pendientes de pago (notas de cobro) con LIPIGAS.
- Para los casos que se estipule un estado de pago en el contrato, este deberá estar aprobado por el Administrador de Contrato de Lipigas.
Si el CONTRATISTA no cumple con alguno de estos requisitos, LIPIGAS rechazará comercialmente la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), e informará el motivo del rechazo. Será responsabilidad del CONTRATISTA regularizar su situación e informar a XXXXXXX para que sea aceptada su nueva factura.
6.2. Pago de facturas
Los pagos se efectuarán según las nóminas calendarizadas por LIPIGAS para los días 10 y 25 de cada mes, y considerando la condición de pago del proveedor, siempre y cuando no existan motivos en contra o la aplicación de retenciones, ya sean legales o pactadas con el CONTRATISTA. En caso de que los días 10 o 25 del mes sean no laborales para las entidades bancarias, el pago se trasladará al día hábil siguiente más cercano.
LIPIGAS tendrá derecho a suspender o retener el pago total y/o parcial de cualquier factura en los siguientes casos:
- Si al momento del pago el CONTRATISTA no cuenta con la certificación en los sistemas de LIPIGAS respecto a obligaciones laborales, previsionales o de seguridad.
- Si al momento del pago, el CONTRATISTA presenta alguna nota de cobro pendiente de pago con LIPIGAS.
- Si el CONTRATISTA no cumpliere, íntegra y exactamente, con cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato de Servicios, sus anexos y estas Bases Generales.
Los pagos seguirán retenidos hasta que el CONTRATISTA obtenga el certificado complementario en la empresa definida por LIPIGAS, que acredite la regularización de los incumplimientos recién indicados. Una vez regularizado el incumplimiento, el pago será cursado en la propuesta de pagos más cercana de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula.
En el evento que el CONTRATISTA ceda a un tercero el cobro de alguna factura que haya emitido a LIPIGAS, deberá dar a ésta aviso inmediato de dicha cesión.
7. CUMPLIMIENTO LEGAL LABORAL
7.1. De los trabajadores
Se deja expresa constancia que el personal del CONTRATISTA, es de su exclusiva responsabilidad, en lo contractual, laboral, seguridad e higiene industrial, previsional y civil, por tanto, es el CONTRATISTA quien deberá pagarle sus remuneraciones, imposiciones previsionales, cotizaciones de salud, indemnizaciones por años de servicio, impuestos y otras que procedieren y otros beneficios pactados por el CONTRATISTA con sus trabajadores, esto es, todos los cargos pecuniarios que significa una relación laboral, deslindando total y absolutamente de responsabilidad a XXXXXXX, quien tan sólo tendrá la obligación de pagar al CONTRATISTA la tarifa pactada en el Contrato de Servicios. Por otra parte, el CONTRATISTA responderá, en forma exclusiva de cualquier indemnización a que el personal bajo su dependencia o terceros tengan derecho, con motivo de algún accidente u otro hecho que le cause perjuicio a LIPIGAS.
El CONTRATISTA, se obliga a incorporar esta cláusula a los contratos de trabajo de su personal, quienes deberán suscribirla y aceptarla.
7.2. Cumplimiento de las normas del trabajo en régimen de subcontratación
El CONTRATISTA deberá obtener todos los meses un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, para lo cual deberá ingresar al sistema que LIPIGAS defina, la siguiente documentación:
- Nómina de trabajadores activos. Se emite desde el mismo sistema que LIPIGAS ha definido, luego de actualizar la dotación de trabajadores del mes. Constituye una “Declaración Jurada”
- Contratos de trabajo y/o contrato colectivo con nómina de trabajadores afiliados, y anexos de contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores, cuando corresponda.
- Liquidaciones xx xxxxxx debidamente firmadas por el trabajador y en caso de no estar firmadas, adjuntar nómina de institución bancaria que acredite el depósito en cuenta corriente o cuenta vista.
- Acreditar el pago de las cotizaciones previsionales (AFP, Isapres, INP, Caja de Compensación, Mutualidad) mediante la exhibición de planillas de cotizaciones pagadas.
- Acreditar pagos de descuentos de préstamos en cajas de compensación, colectas, cuotas sindicales, seguros, retenciones judiciales y cualquier otro descuento efectuado
al trabajador, con excepción de los anticipos y los descuentos que quedan en poder del Empleador.
- Fotocopia del libro de remuneraciones (exclusivamente del mes en revisión).
- Fotocopia de registro de asistencia del mes respectivo, de los trabajadores con derecho a semana corrida.
- Autorizaciones de descuentos voluntarios firmadas por el trabajador.
- Aviso de inicio y cese a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), o bien, cumple con este requisito al informar los códigos de movimiento en la planilla de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente.
- Certificado de la institución correspondiente que acredite calidad de pensionado y la solicitud del trabajador jubilado que no desee seguir cotizando.
- Fotocopia de las licencias médicas (anverso y reverso).
- En evento de existir desvinculaciones, se deberá adjuntar los finiquitos suscritos firmados y ratificados, cuando correspondiere. En caso de no contar con el finiquito firmado, presentar las cartas de aviso de término de contrato (trabajador e Inspección del Trabajo).
- Si no se ha firmado finiquito, por razones no atribuibles al empleador, se deberá adjuntar, además, constancia a la Inspección del Trabajo, donde se informe esta situación y que el documento está disponible para el trabajador.
- Adjuntar el acta de comparendo si es relevante en el término de la relación laboral.
- En el evento de que el trabajador deje de prestar servicios en faenas del CONTRATISTA asociadas a LIPIGAS y no ha sido finiquitado, se deberá acompañar el anexo de contrato de trabajo, que consigne el cambio de lugar e indique que el trabajador ya no labora en faenas de LIPIGAS.
XXXXXXX determinará e informará al CONTRATISTA los medios que deberán utilizarse para el envío de la información requerida, como también los cambios de éstos, pudiendo para ello, utilizar servicios de empresas idóneas y legalmente autorizadas para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales e incluso de las posibles indemnizaciones legales que se devenguen a favor de los trabajadores.
XXXXXXX podrá solicitar al CONTRATISTA cuando lo requiera y a su arbitrio, cualquier otro antecedente que a su juicio sea necesario para asegurar el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias que correspondan, como también de las obligaciones que emanen de las presentes Bases Generales.
En el caso que el CONTRATISTA no acredite el cumplimiento de sus obligaciones, LIPIGAS podrá rechazar las facturas o retener los pagos, como se indica en el punto 6.1.
Sin perjuicio de lo convenido anteriormente, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Comercio, el CONTRATISTA otorga mandato irrevocable a LIPIGAS para requerir en su representación de cualquier organismo, público o privado, la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del CONTRATISTA con
sus trabajadores. Este mandato comprende la facultad de consultar registros públicos o privados, solicitar certificados o constancias que acrediten que el CONTRATISTA se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas. El mandato conferido es gratuito y el CONTRATISTA libera expresamente a LIPIGAS de su obligación de rendir cuenta.
8. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DE LIPIGAS
Son obligatorias para todos los CONTRATISTAS que prestan servicios a LIPIGAS las siguientes normativas que establecen requerimientos o estándares de desempeño:
8.1. Acreditación de competencias laborales
En caso de corresponder, el CONTRATISTA deberá acreditar ante un organismo competente, que su personal cumple con las obligaciones que la normativa estipule y que dicha acreditación se encuentre vigente durante toda la validez de la relación contractual con LIPIGAS, a su exclusiva responsabilidad y costo. La necesidad de esta acreditación será establecida en el Contrato de Servicios.
8.2. Subcontratación de servicios
El CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir a ningún título, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que emanen del Contrato de Servicios.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros servicios para dar cumplimiento al Contrato de Servicios, salvo que expresamente lo autorice por escrito el Jefe de Xxxxxxx y Gestión de Proveedores de LIPIGAS, previa solicitud, también por escrito, del CONTRATISTA.
La autorización que otorgue LIPIGAS, no limitará las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, siendo este último el único responsable frente a LIPIGAS del cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases Generales.
El CONTRATISTA deberá informar mensualmente a LIPIGAS toda la información del punto 7.2. respecto de los trabajadores subcontratados, para los cuales el CONTRATISTA tendrá la misma obligación de presentación de antecedentes mensuales a LIPIGAS, así como también LIPIGAS tendrá los mismos derechos de información y retención respecto del subcontratista de los establecidos en estas Bases Generales.
8.3. Protección de información confidencial
El CONTRATISTA se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda y cualquier operación de LIPIGAS, dentro o fuera de su giro ordinario, de la que haya tomado conocimiento de cualquier forma, con o sin autorización de LIPIGAS: muy especialmente y sin que signifique limitación de ninguna clase, les está prohibido difundir o divulgar, entregar a tercero, sean o no competidores de LIPIGAS, hacer uso indebido o no autorizado, en cualquier forma y por cualquier medio, onerosa o gratuitamente, de cualquier información relacionada, no sólo con las materias en que se presta el servicio, sino también con cualquier medio o procedimiento, modelos, métodos, sistemas y similares, aplicados por LIPIGAS, tanto respecto de ella como de sus clientes. La reserva, confidencialidad y prohibiciones acordadas por esta convención, tienen vigencia más allá de la duración del respectivo Contrato o del proceso de licitación resultante de este contrato, hasta que la información respectiva sea de
público conocimiento, entendiéndose que lo será cuando haya sido publicitada por medios de difusión masiva, sean estos escritos, visuales, radiales, vía internet o similares. El CONTRATISTA se obliga, asimismo a imponer esta obligación a sus dependientes, asesores, consultores o a cualquier otra persona que pueda tener acceso, por cualquier motivo, a esta información. Esta obligación regirá durante toda la vigencia del contrato y hasta un año después de su término. En el evento que el CONTRATISTA no diese cumplimiento a esta disposición, deberá pagar a LIPIGAS a título de multa y como evaluación anticipada de perjuicios la suma de UF 1.000.
8.4. Cumplimiento de normativa regulatoria
El CONTRATISTA se obliga a prestar éstos servicios, dando estricto y oportuno cumplimiento al Decreto N° 66 del 02 de febrero de 2007 que contiene el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, o al que lo reemplace en el futuro, al Decreto Nº 108 de 2014 que contiene el Reglamento de Seguridad para las instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de gas Licuado de petróleo y operaciones asociadas, o al que lo reemplace en el futuro, al Decreto Nº 280 del 28 de octubre del 2009 que contiene el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de gas de Red, o al que lo reemplace en el futuro, al Decreto N° 67 del 7 xx xxxxxx 2012 que contiene el Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado, o al que lo reemplace en el futuro, y en general, a toda otra norma presente o futura que dictare la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indistintamente SEC, u otra autoridad y que diga relación con el objeto del presente contrato. Por tal, deberá contar con al menos un Instalador Autorizado SEC, de la clase correspondiente al trabajo a realizar, quien deberá supervisar y verificar que los trabajos realizados se encuentren bien ejecutados y de acuerdo a la legislación vigente. Dicho instalador debe estar vinculado contractualmente al CONTRATISTA y todo cambio deberá ser informado a LIPIGAS.
8.5. Prevención de riesgos, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente
El CONTRATISTA declara conocer el Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para Empresas Contratistas y Subcontratistas el cual se entiende parte del Contrato de Servicios. El CONTRATISTA se obliga a respetar y hacer cumplir dicho Reglamento, el cual estará disponible de manera permanente en el sitio web: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.
El CONTRATISTA, por ley, deberá cumplir, en todo momento, todas las exigencias de seguridad establecidas en las diversas normativas que le apliquen según su rubro y sus operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, LIPIGAS ha definido requisitos de seguridad mínimos respecto a los cuales solicitará evidencia a sus CONTRATISTAS. Estos requisitos podrán ser modificados por LIPIGAS, previo aviso al CONTRATISTA en el caso de normativas legales, o renegociación del contrato en el caso de obligaciones impuestas por LIPIGAS. El detalle de estos requisitos estará en el anexo de Control Documental de Empresas Contratistas, publicado en el Portal ASEM.
Junto a esto, el Contratista deberá:
- Estar asociado a un Organismo de Seguridad.
- Suministrar a sus empleados: ropa de trabajo adecuada, elementos de seguridad según corresponda, alimentación y movilización personal.
- Al inicio y durante la operación del servicio, proporcionar a sus trabajadores todos los implementos de protección personal necesarios para su ejecución, siendo responsable permanente de su uso y buen estado.
- Poseer procedimientos internos de operación, mantención y seguridad, con registros respectivos, de manera de garantizar una operación segura.
- Asistir a la capacitación del Sistema de Gestión correspondiente, entregada por
LIPIGAS.
- Identificar mediante una matriz los Aspectos Ambientales de Gestión de Calidad y/o Seguridad, según sea el caso que genere su actividad y proponer medidas de control sobre los mismos. El CONTRATISTA, igualmente se obliga a cumplir cualquier otro requisito futuro que derive de la aplicación de las normas antes mencionadas que implementare LIPIGAS. La matriz deberá ser aprobada por el Departamento de Prevención de Riesgos de LIPIGAS.
9. APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.393
En cumplimiento de lo prevenido en la ley N° 20.393 LIPIGAS ha implementado un “Modelo de Prevención de Delitos” (MPD).
En virtud de lo exigido en la misma, para efectos de este contrato, el CONTRATISTA declara y garantiza que:
1. Cumplirá con todas las leyes y regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar o cualquier otra prestación a realizar para LIPIGAS.
2. A la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la ley N° 20.393, que no ha sido condenada ni sus representantes procesados o imputados, por tales conductas.
3. Acepta en adoptar su propio MPD o bien adoptar controles internos eficientes y eficaces que eviten la comisión de los delitos señalados en la ley N°20.393 por parte de sus propios trabajadores evitando su propia responsabilidad penal como persona jurídica.
4. Conoce el Código de Conducta Ética provisto por LIPIGAS y acepta cumplir con las normas del mismo o cualquier otro documento que ésta entregue al CONTRATISTA dentro de la implementación del MPD y de buenas prácticas empresariales desarrollado por LIPIGAS.
5. En su calidad de CONTRATISTA no ha incurrido ni incurrirá en ninguna de las conductas que pudieran llevar a cometer alguna operación que de conformidad a la ley N° 20.393, conlleve o pueda conllevar la responsabilidad penal de LIPIGAS.
6. Tomará todas las medidas necesarias para asegurar que, en su calidad de CONTRATISTA, sus trabajadores o dependientes, sus subcontratistas, incurrirán en alguna Transacción Prohibida.
7. Reportará a LIPIGAS:
a. Cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado.
b. Cualquier pago o Transacción Prohibida.
c. La efectividad de sus programas de prevención de delitos, incluso de los contemplados por XXXXXXX y el CONTRATISTA, particularmente respecto al MPD implementado por LIPIGAS.
8. Permitirá de acuerdo a los requerimientos de LIPIGAS y en ejercicio de la buena fe entre las partes, auditorías independientes otorgando completo acceso a los registros en
relación al trabajo o servicio realizado o producto entregado a LIPIGAS. Estas auditorías serán de cargo de LIPIGAS.
9. Cooperará de buena fe ante cualquier solicitud de investigación que lleve adelante XXXXXXX ante el conocimiento o indicio que adquiera sobre la realización de pagos o Transacciones Prohibidas o bien respecto a alguna violación al MPD.
Responsabilidad ante Cumplimiento de Deberes de Dirección y Supervisión:
El CONTRATISTA deja expresa constancia que los trabajadores y demás personal que emplea para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, actuarán por cuenta y riesgo de ésta, siempre bajo su deber de dirección y supervisión y bajo su estricta subordinación y dependencia laboral, quien le dará las instrucciones necesarias al efecto, sin responsabilidad ni injerencia de LIPIGAS. Lo mismo se aplicará respecto de terceros con quienes contrate o subcontrate, quienes también actuarán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, sin responsabilidad de XXXXXXX.
Procedimiento de Denuncia ante Incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos (MPD):
El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier conducta contraria al MPD de LIPIGAS y cualquier hecho que tenga los caracteres de los delitos señalados en la ley N° 20.393 y deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o imagen de LIPIGAS.
El CONTRATISTA deberá informar inmediatamente al Encargado de Prevención de Delitos de LIPIGAS y/o al Administrador de Contrato de Lipigas, de cualquier conducta sospechosa de los trabajadores del CONTRATISTA que pueda conllevar la responsabilidad penal de LIPIGAS, sin perjuicio de las medidas que internamente pudiera tomar respecto de los trabajadores que se encuentren bajo su subordinación y dependencia.
Es la intención de las partes de este contrato, que LIPIGAS quede indemne de cualquier daño patrimonial o de perjuicio causado en su reputación, integridad e imagen, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a lo dispuesto en el presente MPD, para lo cual se reserva todas las acciones judiciales pertinentes.
10. DE LAS GARANTÍAS
Garantías de cumplimiento de contratos
LIPIGAS, cuando así lo requiera, podrá solicitar al CONTRATISTA la constitución de una o más garantías por el Fiel Cumplimiento del Servicio y/o Fiel Cumplimiento de las Leyes Laborales. Las boletas de garantía deberán ser entregadas en el momento de la firma del Contrato de Servicios, y deberá tener un vencimiento a 90 días después de la fecha de expiración del contrato.
En caso que, durante el desarrollo del servicio, las partes, de común acuerdo, suscribieran una modificación del Contrato, y esta tuviere por objeto la ampliación o prórroga del plazo original estipulado, o del prorrogado, la Boleta de Garantía Bancaría deberá renovarse en los mismos términos.
La boleta de Garantía Bancaria le será devuelta al CONTRATISTA cuando se hubieren cumplido los sesenta días posteriores a la fecha de término del Contrato de Servicios. Las infracciones o incumplimientos de las obligaciones contraídas en el Contrato de Servicios y sus Anexos, autorizarán a LIPIGAS para que, a su propio juicio y en forma administrativa, haga efectiva la garantía rendida, mediando solamente una comunicación escrita y firmada al contratante afectado.
11. MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
Los daños y perjuicios que se originen con motivo de la actividad del CONTRATISTA, en las obras que ejecutará, son de su exclusiva responsabilidad y deberá indemnizar a los perjudicados, sean éstos personas naturales o jurídicas. Igualmente, responderá de todo daño o perjuicio que cometan sus trabajadores o profesionales que laboren en la obra. Desde luego, el CONTRATISTA otorgará a LIPIGAS mandato irrevocable y sin obligación de rendir cuentas para retener de los pagos facturados todas aquellas cantidades de dinero que correspondan a daños o perjuicios debidamente acreditados a LIPIGAS, facultad que se extiende a la de pagar por cuenta de este último todas las cantidades de dinero que correspondan por los conceptos antes señalados.
El cobro de las multas que se establezcan en los contratos, no limitan la facultad de LIPIGAS para pedir la indemnización de los perjuicios que efectivamente se hayan causado por parte del CONTRATISTA por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas mediante el contrato.
Las situaciones de hecho fortuito podrán tratarse como excepción a la condición de multa quedando a discreción de XXXXXXX el aceptarla o no, debiendo ser comunicadas y aclaradas al día siguiente de ocurrido el problema.
LIPIGAS aplicará al CONTRATISTA multas y/o sanciones cuando se produzcan incumplimientos a las disposiciones contenidas en los respectivos contratos. Ante la aplicación de una multa y/o sanción, LIPIGAS informará formalmente, y por escrito, al CONTRATISTA, quien tendrá derecho, en un plazo de 5 días, a apelar de dicha sentencia, presentando los antecedentes probatorios respectivos.
En el evento que LIPIGAS aplique una multa, el CONTRATISTA desde ya autoriza en forma irrevocable a la primera para descontarla de sus correspondientes estados de pago.
Frente a los incumplimientos del CONTRATISTA, el procedimiento de sanciones a seguir será el siguiente:
- LIPIGAS notificará del incumplimiento por escrito al CONTRATISTA.
- El CONTRATISTA tendrá 5 días hábiles para hacer sus descargos a LIPIGAS
- LIPIGAS revisará los antecedentes y el comité encargado determinará si la multa aplica o no.
- En caso de aplicar, LIPIGAS emitirá una nota de cobro la cual será enviada al
CONTRATISTA.
- Mientras esta Nota de Cobro no sea cancelada o descontada de un pago, se rechazarán las facturas que el CONTRATISTA emita a nombre de LIPIGAS.
Incumplimientos reiterados podrán dar pie al término anticipado del contrato, así como ser excluido de futuros procesos de licitación.