Contract
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Condicionado General y Cláusulas Adicionales de la Póliza de Vehículos Motorizados
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¡ATENCIÓN!
EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS
REGISTRADA EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS BAJO EL CÓDIGO RG 1762110001.
ESTE DOCUMENTO TAMBIÉN CONTIENE CLÁUSULAS ADICIONALES, QUE OTORGAN COBERTURA A CIERTOS RIESGOS NO AMPARADOS BAJO LAS CONDICIONES GENERALES, POR LO QUE SÓLO ESTARÁN INCLUIDAS SI ELLAS HAN SIDO CONTRATADAS Y CONSTAN EN LAS
CONDICIONES PARTICULARES DE SU PÓLIZA.
LEA CON ATENCIÓN Y REVISE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE RIGEN; LAS
CLÁUSULAS ADICIONALES CONTRATADAS (CAD) Y LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE DOCUMENTO.
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¡ATENCIÓN! 2 INDICE 3 INFORMACIÓN ADICIONAL 5 RESUMEN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS 5 CONDICIONES GENERALES 12 TÍTULO PRIMERO: COBERTURAS Y DEFINICIONES 13 TÍTULO SEGUNDO: COBERTURA DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO 20 TÍTULO TERCERO: COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL 32 TÍTULO CUARTO: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS OCUPANTES 37 TÍTULO QUINTO: CONDICIONES COMUNES PARA TODAS XXX XXXXXXXXXX 00 XXXXX 0 DE CONDICIONES GENERALES 59 CLÁUSULA ADICIONAL DE SEPELIO 63 CLÁUSULA ADICIONAL DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO 64 CLÁUSULA DE GARANTÍA DE INSPECCIÓN 66 CLÁUSULA ADICIONAL DE ASISTENCIA 68 CLÁUSULA ADICIONAL DE AUSENCIA DE CONTROL PARA PERSONAS JURÍDICAS 71 CLÁUSULA ADICIONAL DE AUSENCIA DE CONTROL POR PÓLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO 74
INDICE
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CLÁUSULA ADICIONAL DE CHOFER DE REEMPLAZO 77 CLÁUSULA ADICIONAL DE CIRUGÍA ESTÉTICA 80 CLÁUSULA DE DEFENSA JUDICIAL 82 CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A OCUPANTES 84 CLÁUSULA ADICIONAL DE ROBO DE ACCESORIOS 86
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INFORMACIÓN ADICIONAL (Resolución S.B.S. N° 3199-2013 del 24 xx Xxxx de 2013)
RESUMEN DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Para la Cobertura de Robo o Hurto Total el Vehículo Asegurado deberá contar con un sistema remoto de ubicación y desactivación denominado GPS, atendiendo a los criterios establecidos en el Título Segundo Artículo 3.
A) INFORMACIÓN GENERAL
1. DATOS GENERALES DE HDI SEGUROS S.A. a) Ubicación: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. 000, Xx. 0000. Xxxxxxxx xx Xxxxx b) Teléfono: 000-0000 c) Página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
2. DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO Póliza de Seguro para Vehículos Motorizados
3. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
LUGAR: - A través de ventanilla o mecanismos habilitados por los siguientes Bancos: • Banco de Crédito • Banco Continental • Scotiabank • Interbank • Otros habilitados que la compañía publique.
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FORMA: - Al Contado - En Cupones - Pago Automático, descuento en Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito.
En caso que el seguro haya sido contratado a través de un comercializador los pagos también podrán efectuarse en las oficinas que este ponga a disposición de los clientes, y en esos casos los pagos efectuados a dicho comercializador se consideran abonados a la Compañía.
4. MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDOS PARA EL AVISO DE SINIESTRO El Asegurado o Conductor del vehículo asegurado estará obligado a dejar
constancia inmediata, entendiéndose por ello un plazo máximo de una hora desde la ocurrencia del accidente, de los hechos en la unidad policial más cercana y solicitar copia del atestado policial efectuado, salvo que el asegurado o conductor se encuentre impedido de ello por fuerza mayor
Asimismo, el contratante, el asegurado o el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, deberán comunicar a la Compañía, el acaecimiento del siniestro, en el más breve plazo posible, presentando la solicitud de cobertura a la Compañía, e incluyendo la documentación e información completa señalada en la póliza de seguro para el proceso de liquidación del siniestro.
En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho ante la Delegación Policial de la localidad en la cual ha ocurrido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél. Además estará obligado a comunicar el hecho a la División de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú y al Proveedor de GPS, en caso contara con este dispositivo.
Mayor información consultar Artículo 20 de las Condiciones Generales.
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5. LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO - A través de la Central Telefónica al 00-000-0000 - De manera presencial en las Oficinas ubicadas en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxx.000 Xx.
0000 Xxxxxxxx xx Xxxxx. - A través del Canal Comercializador en el que adquirió el Seguro Vehicular.
6. MEDIOS HABILITADOS PARA PRESENTAR RECLAMOS Los usuarios y clientes podrán presentar sus consultas y/o reclamos mediante los
siguientes medios: a) Telefónicamente llamando al número 00-000-0000 b) Mediante carta escrita dirigida al Responsable de Atención al Usuario de HDI
Seguros, a la dirección Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx. c) Mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx d) A través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
7. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS Las diferentes instancias a las que puedes acudir para presentar Denuncias y/o Reclamos, según corresponda, son: 3 Defensoría del Asegurado (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) 3 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o 3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al teléfono gratuito 0-000-00000.
8. El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
9. Dentro de la vigencia del contrato del seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
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B) INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS 1. RIESGOS CUBIERTOS: (Título Segundo – Artículo 3)
COBERTURAS: a) Daños Materiales b) Robo, Hurto o Uso no Autorizado c) Accidentes Personales para los Ocupantes d) Responsabilidad Civil frente a Terceros, excluidos los ocupantes del vehículo
asegurado
CLÁUSULAS ADICIONALES (cuando se pacten): a) Asistencia al Vehículo y Personas (Asistencia en Viaje) b) Responsabilidad Civil frente a Ocupantes c) Vehículo de Reemplazo d) Chofer de Reemplazo e) Cirugía Estética f) Sepelio g) Ausencia de Control por Pólizas endosadas a entidades del Sistema Bancario y/o
Financiero h) Ausencia de Control para Personas Jurídicas i) Accesorios Musicales j) Defensa Judicial
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2. PRINCIPALES EXCLUSIONES: a) Deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, uso indebido,
desperfectos mecánicos o deficiencias en el mantenimiento, la depreciación derivada del uso y/o envejecimiento del vehículo.
b) Los daños producidos por personas, animales, u objetos transportados y/o remolcados en o por el vehículo y en la carga o descarga de los mismos.
c) Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
d) Mientras es trasladado por un medio transportador no autorizado. e) Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. f) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o en
depósitos oficiales de tránsito; costos de dosaje etílico, exámenes toxicológicos u otras pericias ordenadas por la autoridad.
g) Cuando el asegurado o la persona autorizada por él, no cuenta con la licencia de conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo.
h) Delito doloso penado por la ley. i) Mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso
de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
j) Cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
k) Cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
l) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado.
m) Lucro cesante, apropiación indebida, apoderamiento ilícito, abuso de confianza o retención indebida.
n) Participación activa del asegurado o conductor del vehículo en riñas, grescas, alteración del orden público u otros hechos que pudieran probar agresiones de terceros.
Mayor información sobre las exclusiones relativas a riesgos específicos, consultar las Condiciones Generales (Artículos 5, 13, 16)
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3. DERECHO DE ARREPENTIMENTO: En caso que la presente póliza fue contratada a través de un comercializador,
el contratante tendrá el derecho de resolver el contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna, en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la póliza. En caso de haber pagado parte o el total de la prima al momento de ejercer el derecho de arrepentimiento, la Compañía procederá a devolver el monto pagado siempre que el derecho señalado haya sido ejercido dentro del plazo establecido para ello.
Consultar el Procedimiento en las Condiciones Generales (Título Quinto Artículo 31)
4. DERECHO DEL ASEGURADO A LA RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA: Tanto la Compañía como el contratante y/o asegurado tiene derecho a resolver el
contrato sin expresión de causa. Si la Compañía ejerciera la facultad de resolver el contrato de seguro, deberá enviar una carta al domicilio indicado en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, con una anticipación no inferior a 30 días, informando sobre la decisión tomada, y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Una vez vencido el plazo de 30 días, se producirá la resolución del contrato de seguro de pleno derecho. Si el contratante y/o asegurado optara por la resolución, decisión que deberá informar a la Compañía por escrito, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo de vigencia transcurrido.
5. DERECHO DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Durante la vigencia del seguro, el contratante tendrá el derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por la Compañía, de acuerdo a lo establecido en el Título Quinto Artículo 38, de las Condiciones Generales.
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6. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO (Artículo 20 de las Condiciones Generales)
3 Denunciar de inmediato el hecho ante la autoridad policial de la jurisdicción y solicitar la constancia de daños; debiendo someterse el conductor al dosaje etílico correspondiente, el cual deberá ser practicado dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro.
3 Denunciar en el más breve plazo posible, el acaecimiento del siniestro a nuestra central telefónica (01-230-3030). De ser requerido por la Compañía o la autoridad policial, el conductor deberá someterse a un examen toxicológico en las dependencias públicas o privadas que la Compañía y/o la autoridad policial indiquen.
3 Solicitar a la Policía una orden para que el peritaje de daños causados al vehículo sea efectuado por la autoridad competente, debiendo enviar copia del mismo a la Compañía y el original a la Delegación Policial.
3 El Asegurado o Conductor deberá tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y sus accesorios.
3 El Asegurado o Conductor no podrá introducir cambios en el vehículo siniestrado, salvo que se efectúen para disminuir el daño o el interés público.
3 En caso de robo o hurto del vehículo, denunciar inmediatamente el hecho ante la autoridad policial de la jurisdicción y la Compañía a través de su central telefónica (01-230-3030). Si el vehículo tiene instalado el sistema GPS, informar también al proveedor de este servicio.
EN CASO DE COLISIÓN CON UN TERCERO 3 Identificar en lo posible al Tercero participante indicando el nombre, la dirección,
el teléfono y la placa del vehículo. 3 Aportar testigos presenciales si los hubieran. 3 Dar aviso oportuno a la Compañía de los avisos, citaciones, cartas, notificaciones,
o cualquier otra comunicación que reciba en relación con el accidente. 3 Brindar toda la colaboración necesaria a la Compañía para determinar
responsabilidades en el accidente. 3 No transigir o comprometer indemnización alguna sin el consentimiento de la
Compañía. 3 NO REPARAR el vehículo accidentado sin la orden de reparación otorgada por la
Compañía previa inspección del liquidador de siniestros.
Mayor referencia revisar el Artículo 20 de las Condiciones Generales.
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HDI SEGUROS Póliza de Seguro para Vehículos Motorizados
CONDICIONES GENERALES
(REGISTRADAS BAJO EL CÓDIGO RG 1762110001 EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES)
De acuerdo a las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado y/o por el Corredor de Seguros o cualquier otro intermediario, la que forma parte integrante del contrato de seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, como también en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos respectivos, y asimismo conforme a lo establecido en la Ley Nº 29946 del Contrato de Seguro, HDI SEGUROS, en adelante la “Compañía”, conviene en asumir los riesgos expresamente contemplados en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, en los términos y condiciones siguientes:
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TÍTULO PRIMERO: COBERTURAS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
La presente póliza comprende las siguientes coberturas:
a) La cobertura de “Daños al Vehículo Asegurado”, que incluye los siguientes riesgos: 1) Daños materiales y 2) Robo, hurto o uso no autorizado; las coberturas 1) y 2) pueden contratarse conjuntamente o por separado. Los riesgos señalados en el presente apartado podrán contratarse limitados únicamente a un supuesto de “Pérdida Total” conforme se encuentra definido dicho término en el Artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía solamente cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado cuando haya pérdida total de acuerdo a lo establecido en la póliza contratada.
b) La cobertura de “Responsabilidad Civil frente a terceros, excluidos los ocupantes del vehículo asegurado”.
c) La Cobertura de Accidentes Personales para los ocupantes, la que comprende muerte o invalidez permanente de los ocupantes del vehículo asegurado, así como también gastos de curación por lesiones que sufran dichos ocupantes, como consecuencia directa de cualquier accidente de tránsito debida y efectivamente cubierto por la presente póliza y ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando los ocupantes estén dentro del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, y el número de ocupantes no exceda la capacidad fijada por el fabricante del vehículo asegurado y las regulaciones de tránsito para tal efecto. La indemnización máxima por concepto de gastos de curación no podrá exceder el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva, o en su defecto el 20% de la suma asegurada fijada para la cobertura de muerte. La presente cobertura excluye cualquier gasto por enfermedad y/o lesión que no sea consecuencia directa de cualquier accidente de tránsito debida y efectivamente cubierto por la presente póliza y ocurrido durante la vigencia de la póliza.
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Todas las coberturas podrán contratarse conjuntamente o por separado, pudiendo realizarse todas las combinaciones posibles, inclusive con los riesgos 1) y 2) mencionados en el literal a) del presente artículo. En tal sentido, las coberturas contratadas serán las establecidas en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Respecto de las presentes Condiciones Generales, como asimismo de las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos, y cualquier otro documento que forme parte de la respectiva póliza contratada, queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación, es el siguiente:
a) ACCESORIOS: Equipos de sonido, video y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación con el vehículo que hayan sido instalados con posterioridad a la primera venta al público del vehículo nuevo sin uso, y siempre que estén declarados en las Condiciones Particulares de la póliza y fijados permanentemente al vehículo.
b) ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier acción o evento súbito, violento, fortuito, imprevisto y ajeno a la voluntad del asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, que causa daños al vehículo asegurado y/o a sus ocupantes y/o a otros vehículos y/o a terceros.
c) AJUSTADOR O AJUSTADOR DE SINIESTROS: Persona natural o persona jurídica a cargo de estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza; examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro; calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza; establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza; señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza; establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la compañía de seguros; y de realizar cualquier otra función descrita en las normas que regulan su actividad.
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d) ANEXO: Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la póliza por tener relación con ésta.
e) ASEGURADO: Persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro, y que se encuentra individualizada como tal en las Condiciones Particulares de éste; puede ser también el contratante del seguro.
f) BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica titular de los derechos indemnizatorios establecidos en el contrato de seguro, designada en éste por el asegurado o contratante para tal efecto.
g) CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada.
h) CLÁUSULAS ADICIONALES: Estipulaciones que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de la póliza contratada, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos.
i) COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica con la que la Compañía celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros.
j) COMPAÑÍA: HDI Seguros S.A. k) CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto
ampliar, aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares.
l) CONDICIONES GENERALES: Conjunto de cláusulas y estipulaciones básicas, establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza respectiva.
m) CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, vigencia del contrato, entre otros.
n) CONDUCTOR: Persona que habitualmente maneja el vehículo en calidad de propietario del mismo o con la autorización de aquel. En el caso de un siniestro, el conductor es la persona que efectivamente está conduciendo la unidad en el momento de la ocurrencia de aquel.
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o) CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro, obligándose a pagar oportunamente la prima pactada; en caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado.
p) CONTRATO DE SEGUROS: Acuerdo de voluntades por el cual la Compañía se obliga, en virtud del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a un tercero, dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza respectiva, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
q) CONVENIO DE AJUSTE: Documento en el cual se establece el monto determinado como indemnización del siniestro, o la prestación a cargo de la compañía, en el marco del contrato de seguro, elaborado por el ajustador de siniestros.
r) CONVENIO DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante de pagar la prima en la forma y plazos acordados con la Compañía.
s) CORREDOR DE SEGUROS: Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que, a solicitud del contratante, puede intermediar en la celebración del contrato de seguro y asesorar a los asegurados y/o contratantes de seguros en materia de su competencia.
t) DAÑO EMERGENTE: Perjuicio por responsabilidad civil extracontractual del asegurado, derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, y que haya causado a terceras personas lesiones o muerte, o daños a su propiedad, y siempre que el o los terceros al momento del accidente no estén dentro del vehículo asegurado o bajando o subiendo del mismo, y/o los bienes de terceros al momento del accidente no estén dentro del vehículo asegurado o siendo bajados o subidos a éste. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
u) DAÑO MORAL: Perjuicio causado culpable o dolosamente a un derecho de naturaleza no patrimonial, de carácter subjetivo e inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra.
v) DEDUCIBLE: Suma de dinero, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que siempre será asumida y pagada por el asegurado en caso de siniestro, tanto si fue responsable del siniestro como asimismo en aquellos casos en los que no le cabía responsabilidad respecto del siniestro. De tal modo, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la Compañía será responsable sólo de la cantidad que resulte luego de restar al monto a indemnizar el monto del deducible correspondiente. En el caso que el deducible se acuerde como un porcentaje sobre la pérdida generada por el siniestro, éste se aplicará a la pérdida
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neta final, definida como la suma de todos los desembolsos y gastos incurridos menos el recupero obtenido a través de la enajenación a cualquier título de los restos del vehículo siniestrado.
w) ENDOSATARIO: Persona natural o jurídica a quien el asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la póliza.
x) ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos por la Compañía y el contratante.
y) FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX: Facilidad de pago que otorga la Compañía, mediante la cual se permite al contratante pagar la prima correspondiente al período de vigencia del contrato de seguro, en cuotas periódicas, según los términos acordados en el Convenio de Pago.
z) LÍMITE ÚNICO COMBINADO: Monto que representa la máxima responsabilidad de la Compañía, fijado en las Condiciones Particulares, para una o varias coberturas de la póliza contratada.
aa) LUCRO CESANTE: Perjuicios por responsabilidad civil extracontractual del asegurado respecto de la ganancia que dejó de percibir el o los terceros con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y siempre que el o los terceros o sus bienes al momento del accidente no estén dentro del vehículo asegurado o bajando o subiendo del mismo.
bb)MATERIA ASEGURADA: Bien o conjunto de bienes descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, amparados contra los riesgos señalados en la misma.
cc) MONTO INDEMNIZABLE: Xxxxxxx neto obtenido después de haber aplicado todos las condiciones de la póliza contratada, incluyendo la regla proporcional en caso de seguro insuficiente para cubrir el total de la pérdida sufrida, pero antes de la aplicación del deducible.
dd) MONTO O SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Compañía expresado en términos monetarios.
ee) OCUPANTES: Todas las personas que al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito se encuentran dentro del vehículo asegurado, y/o subiendo a bajando de éste, incluyendo al conductor del mismo.
ff) PAGO DIFERIDO DE LA PRIMA: Fraccionamiento que se difiere para ser pagado posteriormente de acuerdo a los términos contenidos en el Convenio de Pago.
gg) PÉRDIDA TOTAL: Se considerará pérdida total, según sea el caso, cuando el costo de reparación de los daños supere el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva, calculado sobre el valor comercial del
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vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida; a falta de la indicación de un porcentaje en las Condiciones Particulares, se considerará pérdida total, en su caso, cuando el costo de reparación de los daños supere el 75% del valor comercial del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida, o cuando el vehículo sea robado x xxxxxxx y no sea recuperado o ubicado en los términos señalados en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales.
hh) PIEZAS O PARTES: Todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la primera venta al público del vehículo nuevo sin uso, excluyendo los equipos de sonido, video y comunicación.
ii) PÓLIZA: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre la compañía y el contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato.
jj) PRIMA COMERCIAL: Incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros, y el beneficio comercial de la Compañía.
kk) PRIMA DEVENGADA: Fracción de la prima total que corresponde al período en que la Compañía ha otorgado cobertura, conforme a las Condiciones Particulares establecidas en el contrato de seguro.
ll) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO: Proceso que comprende la evaluación de la procedencia de la cobertura contratada en la póliza, así como, en caso que corresponda, la liquidación de los daños o pérdidas provocadas por un siniestro para determinar la prestación a cargo de la compañía.
mm) PROMOTOR DE SEGUROS: Persona natural que mantiene un contrato de trabajo o de prestación de servicios, que la faculte para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros dentro o fuera de los locales comerciales de la Compañía.
nn) PROPUESTA DE SEGUROS: Propuesta de la Compañía para la celebración de un contrato de seguros efectuada a un contratante y/o asegurado potencial, mediante la utilización de alguna de las modalidades de comercialización
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aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
oo) SINIESTRO: Evento que da origen a una reclamación de indemnización bajo el contrato de seguro.
pp) SOLICITUD DE COBERTURA: Solicitud efectuada por el asegurado o beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un siniestro.
qq) SOLICITUD DEL SEGURO: Documento en el que consta la voluntad del contratante y/o asegurado de contratar el seguro, cuyo formato es elaborado por la Compañía.
rr) SUPERINTENDENCIA: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
ss) TERCEROS: Cualquier persona, natural o jurídica, que se haya visto afectada directamente a raíz de un accidente de tránsito en que haya tenido participación el vehículo asegurado, excepto las siguientes personas que no se consideran terceros: el contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado; las personas miembros de la familia del contratante o del asegurado, considerándose como tales a los cónyuges, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, en general, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad, incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como la o el conviviente; las personas que sean socios o formen parte del accionariado del contratante o asegurado; las personas que sean parte de la administración, así como directivos, empleados y/o trabajadores, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el contratante o asegurado; y los ocupantes del vehículo asegurado que se encontraban dentro del mismo, y/o bajando o subiendo al vehículo asegurado, al momento de la ocurrencia del siniestro.
tt) VALOR COMERCIAL: Se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación; en caso de existir más de un vehículo que cumpla con las características señaladas, el valor comercial será aquel que corresponda al promedio de los valores de tales vehículos. Para efectos del cálculo del valor comercial se tomará en cuenta, pero sin limitarse a éstos, los valores de vehículos publicados en revistas especializadas de reconocida circulación y siempre que tales vehículos cumplan con las características mencionadas en esta definición.
uu) VEHÍCULOS DE ALTO RIESGO: Se entenderá por vehículos de alto riesgo a aquellos que por su alto nivel de siniestralidad por robo requieran de la instalación del Sistema GPS (Global Position System).
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TÍTULO SEGUNDO: COBERTURA DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO
ARTÍCULO 3: RIESGOS CUBIERTOS
1) Daños materiales: Los daños materiales directos, inmediatos y probados que pueda sufrir el vehículo
asegurado, y todas aquellas piezas o partes y accesorios instaladas previamente a la primera venta por el fabricante, como consecuencia de volcamiento, despiste o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios; incendio, rayo o explosión siempre que tal explosión no haya sido causada por agentes externos o ajenos al vehículo asegurado, tanto si el vehículo se encuentra estacionado como en movimiento.
La Compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y cuente con la licencia de conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo que esté conduciendo al momento de la ocurrencia del accidente.
En cualquier caso, se incluyen los daños mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por el servicio de transporte combinado de vehículos y pasajeros de Ferrocarriles o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente, y necesario en la ruta que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas.
2) Robo, Xxxxx o uso no autorizado: a) el robo o hurto total del vehículo asegurado; b) el robo o hurto de piezas o partes del vehículo asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. c) los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa; d) los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes hasta el segundo grado, o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.
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Para acceder a la cobertura de robo o hurto total, todo vehículo asegurado con una antigüedad inferior a 3 años deberá tener instalado y activado un sistema remoto de ubicación y desactivación denominado “Global Position System” o “GPS” (en adelante “Sistema GPS”), proporcionado por alguno de los proveedores autorizados por la Compañía, salvo que se exima al asegurado de esta obligación lo cual deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. El asegurado o contratante contará con un plazo de 5 días hábiles para efectuar la instalación y activación del sistema mencionado en esta cláusula, contados desde el inicio de vigencia de la póliza. La pérdida total o parcial originada por el robo o hurto total del vehículo asegurado al que se le exige tener un Sistema GPS, y que no lo tiene instalado y activado al momento de la ocurrencia del siniestro, no tendrá cobertura. Sin perjuicio de ello, en caso que la pérdida total o parcial, originada por el robo o hurto total del vehículo, ocurriera dentro del plazo de 5 días hábiles con el cual cuenta el asegurado o contratante para efectuar la instalación y activación del Sistema GPS, y se encontrara cubierta por la póliza contratada conforme a las condiciones de la misma, se aplicará a tal pérdida total o parcial un deducible del 30% del monto a indemnizar. La instalación del Sistema GPS debe ser informado por el proveedor del mismo a la Compañía. La cobertura de robo y hurto total comenzará a regir sólo una vez que el Contratante y/o asegurado haya informado a la Compañía que el Sistema GPS fue instalado en el vehículo y que se encuentra plenamente operativo. Sin perjuicio de ello, la Compañía se reserva el derecho de corroborar lo indicado por el Contratante y/o Asegurado, siendo que, la presente cobertura estará condicionada al cumplimiento oportuno de la carga antes mencionada.
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Es condición para otorgar la cobertura de robo o hurto total del vehículo que tal robo o hurto total hayan sido comunicados de inmediato al operador del Sistema GPS y a la Compañía, y en todo caso a ambos en el plazo máximo de 2 horas desde su ocurrencia.
Cuando el vehículo asegurado tenga una antigüedad entre 3 y 5 años el
Contratante y/o Asegurado podrá optar por mantener o no el Sistema GPS instalado y activo; en ese sentido, si el Contratante y/o Asegurado decidiera mantener el referido sistema instalado y activo se indemnizará el valor comercial del vehículo a la fecha de la ocurrencia del siniestro, caso contrario, se indemnizará el 70% del valor comercial del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro.
A partir del 6º año de antigüedad se indemnizará el valor comercial del
vehículo a la fecha de la ocurrencia del siniestro independientemente si cuenta o no con el sistema GPS instalado.
Respecto de las coberturas de robo, hurto y uso no autorizado, la Compañía
podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de estas coberturas, que el asegurado inicie las acciones legales que se detallan en el numeral 2) del Artículo 20 de la presente póliza.
ARTÍCULO 4: MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
La modalidad de aseguramiento de la póliza respectiva será la de “Valor comercial”, que consiste en que los daños causados al vehículo asegurado a raíz de un siniestro indemnizable en los términos de la póliza contratada, se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro sin aplicación de descuento por concepto de infraseguro. La Suma Asegurada detallada en las Condiciones Particulares constituye el monto máximo a indemnizar, siendo que, el monto a indemnizar se calculará en función al Valor Comercial del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a lo definido en el artículo 2 literal tt) de este Condicionado General, y no podrá ser mayor a la Suma Asegurada.
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ARTÍCULO 5: EXCLUSIONES
La Compañía no cubrirá como parte de la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado, tanto para Daños Materiales como para Robo, Hurto o Uso no autorizado los siguientes supuestos:
a) Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, uso indebido, o que se deban a desperfectos mecánicos o deficiencias en el mantenimiento. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la póliza contratada que provengan de dicho deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.
b) Los daños producidos por personas, animales, u objetos transportados y/o remolcados en o por el vehículo y en la carga o descarga de los mismos.
c) Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
d) Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales.
e) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de dosaje etílico previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,50 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,15 gramos por mil cada hora; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de dosaje etílico, se añadirá 0,0025 gramos de alcohol por mil, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen. Es obligación del conductor practicarse el examen de dosaje etílico en un plazo no superior a 4 horas contados desde la ocurrencia del accidente de tránsito. En caso de incumplir el plazo señalado, la Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar el siniestro. También quedará la Compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de dosaje etílico u otro que corresponda.
f) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o en depósitos
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oficiales de tránsito; costos de dosaje etílico, exámenes toxicológicos u otras pericias ordenadas por la autoridad.
g) Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor abandona o huye del lugar del accidente, con o sin el vehículo asegurado.
h) Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando el asegurado o la persona autorizada por él, no cuenta con la licencia de conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo que esté conduciendo al momento de la ocurrencia del siniestro.
i) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al Asegurado o al conductor autorizado por el Asegurado de delito doloso penado por la ley. Para tal efecto se entenderá por delito doloso penado por la ley toda conducta tipificada y sancionada como tal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal vigente a la fecha de su realización.
j) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
k) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
l) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
m) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado.
n) Las pérdidas de beneficios, lucro cesante, interrupción de la explotación comercial o industrial, suspensión o paralización o cesación total o parcial del negocio, incumplimiento o resoluciones de contratos, gastos por multas y/o penalidades de cualquier tipo, deficiencias de rendimiento o capacidad, depreciación o defectos estéticos del vehículo asegurado, demora en reparaciones, y cualquier otro perjuicio o pérdida que sufra el asegurado, por cualquier motivo.
o) La pérdida por apropiación indebida, apoderamiento ilícito, abuso de confianza o retención indebida, cometida por quien haya estado autorizado por el asegurado o sus dependientes para su manejo, o por quien haya estado encargado de la custodia.
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p) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, insubordinación, sublevación, rebelión, revolución, sedición, levantamiento popular, levantamiento militar, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, poder militar o usurpación del poder, o cualquier evento que determina la proclamación de estado de sitio.
q) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
r) Los vehículos motorizados con timón cambiado posterior a la primera venta. s) Los accesorios musicales y/o de comunicación que no se encuentren
permanentemente fijados en el vehículo aunque figuren en la inspección respectiva.
t) Los daños sufridos por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República del Perú.
u) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, personas que vivan bajo su mismo techo, o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
v) La depreciación derivada del uso y/o envejecimiento del vehículo. w) Los daños ocasionados por la participación activa del asegurado o
conductor del vehículo en riñas, grescas, alteración del orden público u otros hechos que pudieran probar agresiones de terceros.
x) Los daños ocasionados por la instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
y) Los vehículos destinados a o usados temporalmente como: taxi, taxi colectivo y similares, vehículos dados en arriendo o tipo rent a car, movilidad escolar, turismo, emergencia (policiales, ambulancias, vehículos de auxilio o similares), vehículos de escuelas de conductores.
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z) Los pintados y/o adhesivos en general de propaganda y/o logos de empresa. aa) Para vehículos descapotables se excluye de cobertura los daños causados
a la xxxxxx xx xxxx por actos maliciosos, el robo de accesorios, piezas y/o partes como también los daños ocasionados por la perpetración de tal delito en cualquiera de sus grados, consumados, frustrados o tentativa. Las exclusiones señaladas rigen incluso si el vehículo descapotable fue inspeccionado.
ARTÍCULO 6: OPCIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, la Compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo.
En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción arriba indicada si la póliza se ha extendido a favor de acreedores con garantía mobiliaria, debiendo la Compañía indemnizar en dinero directamente al acreedor mobiliario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 7: EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE COBERTURA El Asegurado deberá presentar a la Compañía la siguiente documentación para la evaluación de la Solicitud de Cobertura:
1) Para la cobertura de Daños Materiales: • Denuncia policial (original). • Copia del resultado del dosaje etílico practicado. • Peritaje técnico de daños expedido por la Policía Nacional del Perú. • Informe o atestado policial, en caso corresponda. • Cualquier otro documento que solicite la Compañía en razón a la complejidad
o particularidad del caso. Para tal efecto, la Compañía solicitará, en caso corresponda, estos documentos dentro de los primeros veinte (20) días de conocido el siniestro.
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2) Para la cobertura de robo, hurto o uso no autorizado • Denuncia policial (Original). • Peritaje técnico de daños expedido por la Policía Nacional del Perú (sólo
para los casos de robo de autopartes). • Informe o atestado policial, en caso corresponda. • Cualquier otro documento que solicite la Compañía en razón a la complejidad
o particularidad del caso. Para tal efecto, la Compañía solicitará, en caso corresponda, estos documentos dentro de los primeros veinte (20) días de conocido el siniestro.
El pago de la indemnización será realizado en atención a los criterios establecidos en el artículo 20.
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO SINIESTRADO Y EN CASO DE PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO SINIESTRADO
8.1En relación a la reparación del vehículo asegurado, se aplicará lo siguiente: a) Si los daños o pérdidas físicas en el vehículo asegurado pueden ser reparados y/o
reemplazados, el siniestro será considerado como pérdida parcial, calificación que efectuará la Compañía. Una vez determinada la pérdida parcial, y siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos para ello, la Compañía indemnizará la pérdida parcial a través de la reparación del vehículo asegurado, dejando el vehículo dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
En caso que el costo de la reparación de los daños sin IGV supere el 75% del valor comercial del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida, o cuando el vehículo sea robado x xxxxxxx y no sea recuperado o ubicado en los términos señalados en el Artículo 9, se considerará como pérdida total, a la que se aplicarán las condiciones pertinentes establecidas en los Artículos 8 y 9 de estas Condiciones Generales.
b) La reparación que sea necesaria en un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada previa autorización de la Compañía. Sin embargo, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100 kilómetros del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no sea posible la conducción segura y conforme a las leyes que rigen el tránsito vehicular,
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el asegurado estará facultado para encargar dicha reparación sin la autorización indicada en el inciso anterior, con tal que el importe de la reparación no sea superior al monto establecido para este efecto en las Condiciones Particulares de la póliza y que el asegurado cumpla con los demás procedimientos aquí establecidos; caso contrario la Compañía únicamente reembolsará el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) En siniestros cubiertos por la póliza contratada, la Compañía sufragará los gastos razonables en los que se incurra para trasladar el vehículo asegurado. Para estos casos se fija un monto máximo, según se establece en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto, vigente a la fecha del traslado. Todo excedente deberá ser asumido por el Asegurado.
d) La Compañía podrá solicitar que el asegurado presente presupuestos de gastos de reparación, dentro de un plazo máximo de 30 días; la Compañía tendrá la facultad de designar un taller de su confianza para que realice la reparación del vehículo. El taller elegido podrá ser el presentado por el Asegurado o cualquier otro que la Compañía designe.
e) Aprobado un presupuesto de gastos por la Compañía, el asegurado tendrá la obligación de reparar el vehículo dentro del plazo máximo de 60 días. Se deja constancia expresa de que el presente plazo no incluye el tiempo que le tome al taller reparar el vehículo, por lo que, no se considerará el incumplimiento imputable a la demora del taller.
f) Queda convenido y entendido que cuando sea necesario reemplazar alguna pieza o parte que no se encuentre en plaza y que no se fabrique en el país, la Compañía se limitará a pagar al asegurado el valor de dicha pieza o parte de acuerdo con el promedio del último precio de venta en plaza.
Si por esta circunstancia, el vehículo quedare paralizado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro, debiendo la Compañía devolver al asegurado la 365va parte de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del seguro, descontando la proporción correspondiente a la indemnización.
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8.2 En caso de pérdida total por daños, si el vehículo asegurado tuviera una antigüedad no superior a un año contado desde su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, la pérdida total podrá ser indemnizada a través de la compra de un vehículo nuevo sin uso, de similares características al vehículo asegurado, lo cual quedará a discreción de la compañía. En caso que el fabricante haya descontinuado la producción de la marca y modelo del vehículo asegurado, o si el vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro tiene una antigüedad superior a un año contado desde su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, o la Compañía no optara por reemplazar el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al valor comercial de éste al tiempo del siniestro, descontándose el valor de los restos del vehículo siniestrado o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del asegurado. En caso las partes no logren ponerse de acuerdo respecto del valor de los restos del vehículo siniestrado, la Compañía procederá a indemnizar el siniestro en los términos establecidos en la presente póliza.
Para ambos casos será de aplicación el deducible establecido en las Condiciones Particulares.
8.3 Una vez aceptada la cobertura del siniestro los restos del vehículo quedarán en poder de la Compañía, por lo que, conjuntamente con la firma del recibo de la indemnización correspondiente a una pérdida total o de la entrega del vehículo dado en reemplazo, el Asegurado otorgará a la Compañía mandato o poder especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos del vehículo siniestrado, o disponga de éste a su sola opción y con total libertad.
8.4 Asimismo, será potestad de la Compañía requerir al Asegurado la transferencia de propiedad del vehículo siniestrado, por lo que, en dicho supuesto el Asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar dicha transferencia, así como gestionar el alzamiento de cualquier limitación al dominio del vehículo cuyos restos entrega a la Compañía.
8.5 La Compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente, ya sea a través del pago en dinero o del reemplazo del vehículo asegurado, una vez que se haya firmado el mandato o poder especial; o, formalizado la documentación de transferencia de propiedad del vehículo asegurado a favor de la Compañía, libre
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de toda deuda tributaria, multas y/o cualquier otro gravamen que pudiera afectar al vehículo asegurado, dentro del plazo de 30 días de autorizado el siniestro.
ARTÍCULO 9: INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ROBO O HURTO
En caso de robo o hurto del vehículo, la Compañía deberá indemnizar al asegurado por esta pérdida si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia indicada en el Artículo 16 de las presentes Condiciones Generales, el vehículo robado x xxxxxxx no ha sido recuperado o ubicado por las autoridades policiales o de cualquier otra manera. Si el vehículo fuera recuperado o hallado en un plazo inferior a 30 días corridos contados desde la fecha de la denuncia indicada en el Artículo 16, y/o antes de que efectivamente haya sido pagada la indemnización, se suspenderá la declaración de pérdida total por robo o hurto, y se procederá conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, según corresponda para el caso particular. En caso de pérdida total por robo, si el vehículo asegurado tuviera una antigüedad no superior a un año contado desde su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, la pérdida total por robo podrá ser indemnizada a través de la compra de un vehículo nuevo sin uso, de similares características al vehículo asegurado, lo cual quedará a discreción de la compañía. En caso que el fabricante haya descontinuado la producción de la marca y modelo del vehículo asegurado, o si el vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro tiene una antigüedad superior a un año contado desde su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, o la Compañía no optara por reemplazar el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al valor comercial de éste al tiempo del siniestro.
Para ambos casos será de aplicación el deducible establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 10: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Además de la documentación requerida para la evaluación de la Solicitud de Cobertura (Artículo 7° de las presentes Condiciones Generales), en caso de siniestro por Pérdida Total por Xxxxx y Robo o Hurto Total, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
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- Tarjeta de Propiedad - Certificado de Gravamen libre de afectaciones - Gravamen libre de capturas (excepto las que guarden relación con la naturaleza
del siniestro) - Certificado SOAT vigente - Llaves de contacto del vehículo y mascarilla desmontable de la radio, de ser el caso. - Gravamen libre de infracciones de la Municipalidad del Callao cuando
corresponda. - Gravamen libre de infracciones de la Municipalidad de Lima cuando corresponda. - En caso el vehículo se encuentre registrado en provincia, se requiere el certificado
de gravamen de multas expedido por la autoridad provincial. - Estado de cuenta SAT y/o Municipalidad Provincial, asimismo, de tener impuestos
años posteriores, deberá realizar la baja y/o descargo ante el SAT, siendo de exclusiva responsabilidad del asegurado.
Cuando el propietario es Persona Xxxxxxxx también se solicitará lo siguiente:
- Fotocopia legible del certificado R.U.C. de la empresa - Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal - Vigencia de Poder certificada, expedida por Registros Públicos, con una
antigüedad no mayor a 30 días, en el que conste las facultades para transferir bienes muebles
- Factura de venta a favor de la Compañía, por un monto simbólico de S/. 1.00 más el Impuesto General a las Ventas, por el siguiente concepto: “Por retiro de bien por Pérdida Total del vehículo de placa xxx-xxx, siniestrado el xxxxxx, con Póliza de Automóviles No. xxxxxx y Siniestro No.xxxxxx
Cuando el propietario es Persona Natural, debe acompañar:
- Fotocopia legible de su documento de identidad actualizado - Si el propietario es de estado civil casado, anexar copia del documento de
identidad del cónyuge y deberá suscribir el acta de transferencia con su cónyuge - Si la sociedad conyugal no figura nombrada en la tarjeta de propiedad, enviar
Partida de Matrimonio Civil fedateada por el funcionario municipal.
Cuando el propietario está casado bajo el régimen de bienes separados, acompañará la Copia Literal SUNARP, que da cuenta de lo establecido.
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TÍTULO TERCERO: COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 11: RIESGOS CUBIERTOS
Responsabilidad Civil frente a terceros, excluidos los ocupantes del vehículo asegurado. Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta cláusula, y hasta el monto y/o límite máximo, único, total y combinado, indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente, lucro cesante y daño moral, derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, y que haya causado a terceras personas lesiones o muerte, o daños a su propiedad, y siempre que el o los terceros o sus bienes al momento del accidente no estén dentro del vehículo asegurado o bajando o subiendo del mismo. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral en estos casos, se deberá considerar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubrirá en primera instancia dichas coberturas, siendo que, una vez agotada la cobertura de dicho seguro será el presente seguro vehicular el encargado de la cobertura hasta el límite máximo contratado. En cualquier caso, la Compañía indemnizará los daños causados por cualquiera de los conceptos mencionados, esto es daño emergente, lucro cesante y daño moral, hasta por el monto o límite máximo, único, total y combinado, indicado en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. Cualquier exceso será de cargo del asegurado. La Compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado u otra persona autorizada por él, y cuente con la licencia de conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo que esté conduciendo al momento de la ocurrencia del accidente. La responsabilidad deberá ser declarada por sentencia judicial consentida o ejecutoriada dictada en un proceso en que se ordene al asegurado el pago de la indemnización. No obstante, la Compañía a su sola opción podrá cubrir el monto de la indemnización que se fije en una transacción celebrada entre ella, el asegurado y/o los terceros afectados a raíz del siniestro ocurrido y siempre que cuente con cobertura conforme al contrato de seguro pactado.
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En ningún caso, ni por concepto o motivo alguno, la Compañía podrá ser obligada a pagar una indemnización mayor a la establecida como monto máximo para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, respecto de la cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros, excluidos los ocupantes del vehículo asegurado.
ARTÍCULO 12: ACCIÓN XXX XXXXXXX DAMNIFICADO El tercero víctima del daño tiene acción directa contra la Compañía, hasta el límite de las obligaciones previstas en el contrato de seguro y siempre que se incluya al asegurado en su demanda. Sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que en ningún caso, ni por concepto o motivo alguno, la Compañía podrá ser obligada a pagar una indemnización mayor a la establecida como monto máximo respecto de cada una de las coberturas contratadas para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva.
La Compañía tiene derecho a oponer contra el tercero las excepciones y medios de defensa que asisten al asegurado frente a la víctima; los límites y exclusiones previstas en la póliza; y las causales de ineficacia o resolución del contrato de seguro o de caducidad de los beneficios, producidos antes o durante el siniestro. En caso de producirse las causales de ineficacia o caducidad de derechos del asegurado con posterioridad al siniestro, la Compañía tiene derecho a repetir contra el asegurado por el importe de lo pagado, más los intereses, costas, costos, gastos y perjuicios, en su caso.
En caso de existir pluralidad de terceros afectados por el siniestro cubierto por la póliza contratada, la indemnización debida en virtud de ésta será distribuida proporcionalmente por la Compañía entre ellos.
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ARTÍCULO 13: EXCLUSIONES
La Compañía no cubrirá como parte de la cobertura de responsabilidad civil los siguientes conceptos:
a) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las personas, animales o cosas transportadas en el vehículo asegurado.
b) La responsabilidad contractual. c) Los daños x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda
existir bajo los mismos, debido al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
d) Los daños o pérdidas ocasionados a bienes del asegurado, de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, así como toda persona que viva habitualmente y de manera permanente bajo el mismo techo con el asegurado.
e) Los daños ocasionados como consecuencia del uso no autorizado del vehículo. f) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie,
vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
g) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos. Se entenderá como perjuicios indirectos a los daños causados a terceros que no provengan o sean consecuencia directa y probada del siniestro.
h) Los daños ocasionados por el vehículo asegurado a terceros y/o sus bienes cuando el asegurado o la persona autorizada por él, no cuenta con la licencia de conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo que esté conduciendo al momento de la ocurrencia del siniestro.
i) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de dosaje etílico previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,5 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,15 gramos por mil cada hora; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de dosaje etílico, se añadirá 0.0025 gramos de alcohol por mil, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en
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que se practicó el examen. Es obligación del conductor practicarse el examen de dosaje etílico en un plazo no superior a 4 horas contados desde la ocurrencia del accidente de tránsito. En caso de incumplir el plazo señalado, la Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar el siniestro. También quedará la Compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de dosaje etílico u otro que corresponda.
j) Los daños producidos cuando el conductor abandona o huye del lugar del accidente, ya sea con o sin el vehículo asegurado.
k) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
l) Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
m) Los daños ocasionados a terceros o a sus bienes cuando el vehículo asegurado haya sido robado.
n) Los daños causados a terceros y/o sus bienes cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República del Perú.
o) Los daños ocasionados debido a deficiencias en el mantenimiento y/o el uso del vehículo y/o por sobrecarga del mismo, o a causa de desgaste y/o deterioro u otro motivo vinculado al uso del vehículo.
p) Los daños causados por el vehículo asegurado a terceros cuando estos fueran provocados dolosamente o por culpa grave, como asimismo, cuando el hecho que los origine, haga responsable al conductor o asegurado de delito doloso penado por la ley. Para tal efecto se entenderá por delito doloso penado por la ley toda conducta tipificada y sancionada como tal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal vigente a la fecha de su realización.
q) Los daños ocasionados a raíz de la participación activa del asegurado o conductor del vehículo en riñas, grescas, alteración del orden público u otros hechos que pudieran probar agresiones de terceros.
r) La responsabilidad penal y toda consecuencia de cualquier proceso penal que se instaure contra el asegurado o conductor del vehículo asegurado con ocasión de un siniestro; en consecuencia la Compañía no estará obligada a intervenir en los juicios ni en las diligencias policiales que se llevarán a
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cabo para establecer la culpabilidad, ni a cursar indemnizaciones con cargo a alguna de las coberturas de la póliza, ni a constituir fianzas para obtener la libertad del asegurado o conductor.
s) Los daños producidos por vehículos destinados a o usados temporalmente como: taxi, taxi colectivo y similares, vehículos dados en arriendo o tipo rent a car, movilidad escolar, turismo, emergencia (policiales, ambulancias, vehículos de auxilio o similares), vehículos de escuelas de conductores.
ARTÍCULO 14: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR
Sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía, queda prohibido al asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades.
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TÍTULO CUARTO: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS OCUPANTES
ARTÍCULO 15: RIESGOS CUBIERTOS Comprende muerte o invalidez permanente de los ocupantes del vehículo asegurado, así como también gastos de curación por lesiones que sufran dichos ocupantes, como consecuencia directa de cualquier accidente de tránsito debida y efectivamente cubierto por la presente póliza y ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando los ocupantes estén dentro del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, y el número de ocupantes no exceda la capacidad fijada en las Condiciones Particulares y las regulaciones de tránsito para tal efecto. La indemnización máxima por concepto de gastos de curación no podrá exceder el 20% de la suma asegurada fijada para la cobertura de muerte.
Sujeto a los demás requisitos y condiciones de la póliza contratada, a esta cobertura se aplicará lo siguiente:
a) MUERTE: Para casos de muerte de ocupantes del vehículo asegurado mayores de 15 años al momento de la ocurrencia del siniestro, la Compañía indemnizará el monto total establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva para cada ocupante fallecido del vehículo asegurado como consecuencia del siniestro ocurrido, directamente a los herederos legales del ocupante fallecido. En caso de muerte de un ocupante del vehículo asegurado menor de 15 años al momento de la ocurrencia del siniestro, la Compañía indemnizará sólo el 50% del monto total establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva.
b) INVALIDEZ PERMANENTE: Para casos de invalidez permanente, la indemnización para cada ocupante que resulte inválido permanentemente a causa del siniestro ocurrido, corresponderá al tipo y grado de invalidez sufrida, de acuerdo a la tabla incluida en el Anexo 1 que forma parte de estas Condiciones Generales. La Compañía cursará la indemnización respectiva directamente al ocupante que resulte inválido.
c) GASTOS DE CURACIÓN: Para los casos de lesiones, la indemnización comprenderá todos los gastos hospitalarios, quirúrgicos, por honorarios médicos,
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medicamentos y prótesis dentales que resulten necesarias, efectiva y razonablemente incurridos por o para cada ocupante del vehículo asegurado al momento del accidente, y que hayan sido acreditados debidamente, hasta el monto máximo establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. Esta cobertura se aplicará exclusivamente respecto del exceso xxx xxxxxx otorgado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y del o de los seguros de salud de cualquier clase u otro que cubra lesiones, que pudiera mantener cada ocupante del vehículo asegurado.
Si al momento de la ocurrencia del siniestro, el número de ocupantes que se encuentra efectivamente en el interior del vehículo asegurado, incluyendo al conductor, supera el número de ocupantes que para ese vehículo asegurado ha determinado el fabricante, la Compañía cursará la indemnización a prorrata, basada en la cobertura contratada para tal efecto y bajo los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza respectiva.
Los montos asegurados para las coberturas de muerte y de invalidez permanente de esta cobertura no son acumulativos, y en consecuencia, en caso de muerte del ocupante subsiguiente de invalidez permanente, la Compañía sólo indemnizará el monto de una de las coberturas – la de muerte o la de invalidez permanente – la que resulte mayor.
Asimismo, si el Asegurado sufriera varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la presente póliza, las indemnizaciones fijadas por Invalidez Permanente no podrán exceder en conjunto del 100% de la Suma Asegurada por este concepto; pero las indemnizaciones por Gastos de Curación se pagarán independientemente y sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder para el caso de Muerte y/o Invalidez Permanente.
ARTÍCULO 16: EXCLUSIONES
La Compañía no cubrirá como parte de la cobertura de Accidentes Personales para ocupantes los siguientes conceptos:
a) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados por las personas, animales o cosas transportadas en el vehículo asegurado.
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b) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, ocasionados como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.
c) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, que no hayan sido consecuencia directa y probada del accidente.
d) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, ocasionados cuando el asegurado o la persona autorizada por él, no cuenta con la licencia de conducir vigente, auténtica, y que corresponda al tipo de vehículo que esté conduciendo al momento de la ocurrencia del siniestro.
e) Los daños o lesiones, incluyendo muerte producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de dosaje etílico previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,5 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,15 gramos por mil cada hora; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de dosaje etílico, se añadirá 0.0025 gramos de alcohol por mil, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen. Es obligación del conductor practicarse el examen de dosaje etílico en un plazo no superior a 4 horas contados desde la ocurrencia del accidente de tránsito. En caso de incumplir el plazo señalado, la Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar el siniestro. También quedará la Compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de dosaje etílico u otro que corresponda.
f) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, producidos cuando el conductor abandona o huye del lugar del accidente, ya sea con o sin el vehículo asegurado.
g) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, producidos cuando el hecho que los origine sea causado dolosamente o por culpa grave, así como, cuando el hecho que los origine, haga responsable de delito doloso penado por la ley al asegurado o al conductor. Para tal efecto se entenderá por delito doloso penado por la ley toda conducta tipificada y sancionada como tal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal vigente a la fecha de su realización.
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h) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
i) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
j) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República del Perú.
k) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, ocasionados debido a deficiencias en el mantenimiento y/o el uso del vehículo y/o por sobrecarga del mismo, o a causa de desgaste y/o deterioro u otro motivo vinculado al uso del vehículo.
l) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, ocasionados a raíz de la participación activa del asegurado o conductor del vehículo en riñas, grescas, alteración del orden público u otros hechos que pudieran probar agresiones de terceros.
m) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, producidos en vehículos destinados a o usados temporalmente como: taxi, taxi colectivo y similares, vehículos dados en arriendo o tipo rent a car, movilidad escolar, turismo, emergencia (policiales, ambulancias, vehículos de auxilio o similares), vehículos de escuelas de conductores.
n) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, insubordinación, sublevación, rebelión, revolución, sedición, levantamiento popular, levantamiento militar, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, poder militar o usurpación del poder, o cualquier evento que determina la proclamación de estado de sitio.
o) Los daños o lesiones, incluyendo muerte, que directa o indirectamente tuvieran por origine o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
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Asimismo, las partes convienen que están excluidos los gastos correspondientes a:
1) Aparatos Ortopédicos. 2) Enfermedades y lesiones preexistentes aunque el accidente de tránsito
los agravase. 3) Partos prematuros o sus consecuencias, así como los correspondientes
por aborto aunque este fuese causado o precipitado por el accidente.
ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE COBERTURA
El Asegurado deberá presentar a la Compañía la siguiente documentación para la evaluación de la Solicitud de Cobertura:
• Denuncia policial (Original). • Copia del resultado del dosaje etílico practicado. • Peritaje técnico de daños expedido por la Policía Nacional del Perú. • Informe o atestado policial, en caso corresponda. • Cualquier otro documento que solicite la Compañía en razón a la complejidad
o particularidad del caso. Para tal efecto, la Compañía solicitará, en caso corresponda, estos documentos dentro de los primeros veinte (20) días de conocido el siniestro.
Adicionalmente, en caso de Fallecimiento el Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación para el pago de la cobertura:
• Certificado y/o Partida de Defunción del Asegurado y/o ocupantes. • Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de
beneficiario del seguro. • Certificado de matrimonio, en caso corresponda. • Copia de la Declaración Judicial de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos,
en caso corresponda. • Certificado de Nacimiento, en caso corresponda. • Declaratoria de Herederos u otro documento que acredite legalmente la calidad
de beneficiario del seguro. • Cualquier otro documento que solicite la Compañía en razón a la complejidad o
particularidad del caso.
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TÍTULO QUINTO: CONDICIONES COMUNES PARA TODAS LAS COBERTURAS
ARTÍCULO 18: DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO
El asegurado es el titular del derecho para reclamar la indemnización a cargo de la Compañía. El contratante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del asegurado, salvo que la póliza esté endosada a su favor.
Además de las obligaciones detalladas en las presentes Condiciones Generales, el asegurado estará, especialmente obligado a poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor. Para efectos de lo establecido en el artículo 37 de las Condiciones Generales el plazo establecido para cumplir con la presente carga es de 1 día hábil de recibida la notificación correspondiente.
ARTÍCULO 19: INTERÉS ASEGURABLE
1) El contratante y/o asegurado deberá declarar en la solicitud de seguro, la cual forma parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al contratar el seguro, así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados. El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
2) El contratante y/o asegurado deberá informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en garantía mobiliaria, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el contratante y/o asegurado. Igual obligación regirá para las garantías mobiliarias u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.
3) Contratado el seguro y vigente la póliza, la enajenación de los bienes asegurados o la cesión de derechos sobre los mismos (sea por decisión del contratante o por expropiación o venta forzada), pondrá término al contrato de seguro y toda
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responsabilidad de la Compañía, al décimo día siguiente de producida la transferencia o la subasta, según corresponda, a menos que el contratante ceda también el contrato de seguro al tercero y que la Compañía consienta por escrito en continuar como asegurador. En caso la Compañía no consienta la cesión de la póliza, ésta devolverá al contratante o asegurado la prima no devengada, correspondiente al vehículo asegurado cuya cobertura cesa.
4) Asimismo, cesa la cobertura y se extingue el contrato en el momento en el que el vehículo asegurado pasa a poder o control o custodia de otras personas por haber sido ejecutado un embargo definitivo, confiscado o expropiado, con intervención de la autoridad respectiva, o vendido forzadamente, o cuando el vehículo es sometido a modificaciones. En este caso la Compañía devolverá al contratante o asegurado la prima no devengada, correspondiente al vehículo asegurado cuya cobertura cesa.
ARTÍCULO 20: OCURRENCIA DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA
1) En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado y/o a terceros, el asegurado o conductor, si el vehículo asegurado es conducido por una persona distinta al asegurado, estará obligado a dejar constancia inmediata, entendiéndose por ello un plazo máximo de una hora desde la ocurrencia del accidente, de los hechos en la unidad policial más cercana y solicitar copia del atestado policial efectuado, salvo que el asegurado o conductor se encuentre impedido de ello por fuerza mayor.
2) En caso de siniestro, el contratante, el asegurado o el beneficiario, en su caso, o cualquier tercero, deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, en el más breve plazo posible, presentando la solicitud de cobertura a la Compañía, e incluyendo la documentación e información completa señalada en el artículo 7° de las Condiciones Generales de forma tal que se pueda determinar la fecha y el lugar de la ocurrencia, la causa y las circunstancias del siniestro y el importe de los daños o pérdidas reclamadas. Para efectos del artículo 37 de las presentes Condiciones Generales el plazo para el cumplimiento del presente artículo será de 3 días hábiles desde producido el siniestro.
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3) Salvo para el caso de la cobertura de robo, hurto o uso no autorizado, el asegurado o conductor deberá someterse al dosaje etílico correspondiente, dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro. En caso de ser requerido por la autoridad policial o la Compañía, el conductor deberá asimismo someterse a un examen toxicológico en las dependencias públicas o privadas que la autoridad o la Compañía dispongan. El asegurado, o conductor en caso que el vehículo es conducido por una persona diferente al asegurado, deberá tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios, y no podrá introducir cambios en el vehículo siniestrado, salvo que se efectúen para disminuir el daño o por orden de la autoridad competente. Asimismo deberá solicitar a la policía el peritaje técnico respectivo. Para efectos de lo establecido en el artículo 37 de las presentes Condiciones Generales el dosaje etílico deberá realizarse como máximo dentro de las 4 horas de ocurrido el siniestro.
4) En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho ante la Delegación Policial de la localidad en la cual ha ocurrido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor la que deberá ser acreditada fehacientemente. Además estará obligado a comunicar el hecho a la División de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú.
5) Se deja expresa constancia que, si al momento de ocurrir un siniestro, el vehículo es conducido por una persona menor de 25 años de edad, se aplicará el doble del deducible indicado en las Condiciones Particulares en relación a la cobertura respectiva.
6) El contratante, asegurado y/o beneficiario tienen la obligación de suministrar a la Compañía, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a tales fines. El contratante, asegurado y/o beneficiario debe permitir que la Compañía realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización u otra prestación, según corresponda.
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7) El asegurado deberá informar a la Compañía, en el plazo de 10 días contados desde la fecha de la ocurrencia del siniestro, respecto de todos los demás seguros vigentes sobre los mismos bienes o responsabilidades materia de siniestro denunciado en la Compañía.
8) Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor real del bien asegurado, la Compañía sólo estará obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido, así como a devolver las primas pagadas en exceso. Si el valor asegurado fuera inferior al valor real del bien asegurado, la Compañía estará obligada a resarcir sólo el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo estipulación diferente contenida en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
9) En caso de incumplir las obligaciones mencionadas en este artículo, de actuar
fraudulenta o dolosamente, de provocar el siniestro dolosamente o por culpa grave, de exagerar los daños o de emplear medios falsos para probarlos, el asegurado perderá el derecho a indemnización.
10) Se deja expresa constancia que, en caso que al vehículo o vehículos, cubiertos por el contrato de seguro respectivo, sufrieran la rotura de lunas, su reposición será con lunas de uso normal en el mercado local. Si el vehículo cuenta con lunas nacionales, éstas serán repuestas sin cobro de deducible alguno, siempre y cuando se encuentre el repuesto disponible en los proveedores nacionales de inmediato. En caso que fuera necesario encargar la fabricación de la luna nacional, y en aquellos casos en los que el vehículo cuenta con lunas originales, se aplicará el mismo deducible que corresponde para la cobertura de daños materiales de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Particulares del respectivo contrato de seguro.
11) Deducibles: Al ocurrir cualquier siniestro amparado por la póliza contratada, el Asegurado asumirá el pago de los deducibles pactados en la misma, más los impuestos xx xxx, sin importar a quién le cabe la responsabilidad por el siniestro. Cuando la póliza comprenda varios vehículos, el deducible será aplicable a cada uno de ellos en forma individual. Los deducibles pactados en las Condiciones Particulares de la póliza contratada se aplicarán a cada
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siniestro acaecido, independientemente de que se declaren los daños de varios siniestros en un solo formulario.
ARTÍCULO 21: LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
El pago de la indemnización que se realice directamente al asegurado, beneficiario y/o endosatario, será efectuado en un plazo no mayor de 30 días siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la Compañía, luego de evaluar la solicitud de cobertura, se pronuncie aceptando la procedencia del mismo; o, cuando no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los 30 días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para la evaluación del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.
Cuando la Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, remitirá al asegurado una comunicación escrita indicándole sobre la necesidad de ampliar el plazo para la evaluación del siniestro. Para tal efecto, el asegurado deberá comunicar formalmente su decisión a la compañía en un plazo máximo de 5 días calendario, en caso el asegurado no respondiera dentro del plazo o no apruebe dicha ampliación, la Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos 30 días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.
En caso xx xxxx de la Compañía, ésta pagará al asegurado un interés moratorio anual equivalente a 1,5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
En ningún caso, ni por concepto o motivo alguno, la Compañía podrá ser obligada a pagar una indemnización mayor a la establecida como monto máximo para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada respecto de cada una de las coberturas, sin perjuicio de que, para el caso de la cobertura de Daños Propios, al
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tratarse de una modalidad de aseguramiento a “Valor Comercial”, el monto máximo de la indemnización para dicha cobertura será el correspondiente al valor del vehículo en los términos de lo establecido en el artículo 2 letra tt) de este Condicionado General.
Si la Compañía, luego de evaluada la Solicitud de Xxxxxxxxx, determinara que el siniestro no se encuentra amparado por la presente Póliza, informará al Asegurado y/o beneficiario de dicha situación dentro de los 30 días de presentada toda la documentación para la respectiva Solicitud de Cobertura. En caso el Asegurado o el Beneficiario no se encuentren conformes con el rechazo podrán presentar un reclamo ante la Compañía o recurrir al mecanismo de solución de controversias que corresponda.
ARTÍCULO 22: DEBER DE INFORMACIÓN Y SINCERIDAD
Es obligación del contratante y/o asegurado informar verazmente del estado y uso del vehículo (público o privado) al contratar el seguro; de los cambios de uso durante su vigencia y de las circunstancias del siniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo. Para efectos de lo establecido en el artículo 37, el contratante y/o asegurado deberá cumplir con informar a la Compañía dentro del plazo de un día hábil contado desde que se produjo el cambio de uso del vehículo.
El contratante y/o asegurado debe notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si hubiesen sido conocidas por la Compañía al momento de perfeccionarse el contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones menos gravosas. Una vez que la Compañía haya tomado conocimiento de la agravación de riesgo, contará con un plazo de 15 días para manifestar su voluntad de mantener las condiciones del contrato, de modificarlas o de resolver el contrato. Mientras que la Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, se mantendrán vigentes las condiciones del contrato de seguro original. En caso que la Compañía optara por resolver el contrato de seguro, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el contratante y/o asegurado omitiera comunicar oportunamente a la Compañía la agravación del riesgo, la Compañía tendrá derecho a percibir la prima por toda la vigencia del contrato en curso.
Si el contratante y/o asegurado omitieran informar a la Compañía sobre la agravación, ésta quedará liberada de su prestación si el siniestro se produce
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mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto en los siguientes casos:
1) Que el contratante y/o asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable;
2) si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la Compañía;
3) si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días; y/o
4) la Compañía conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos mencionados en los números 1), 2) y 3) precedentes, la Compañía tendrá derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
ARTÍCULO 23: PLAZO DE ENTREGA
En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado para la evaluación del siniestro. Para ello la Compañía remitirá una comunicación al domicilio del Asegurado, y éste último deberá presentar la respuesta en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor la que deberá ser acreditada fehacientemente por el asegurado.
ARTÍCULO 24: CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO
El asegurado debe hacer todo lo que razonablemente sea necesario para evitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y para mantenerlo en buen estado de conservación. La Compañía tiene el derecho de inspeccionar el vehículo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar el agravamiento de los daños o pérdidas. Durante el plazo para presentar el aviso del siniestro, el asegurado y/o conductor no puede introducir cambios en las cosas dañadas como consecuencia del siniestro, ni
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remover, ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el siniestro, salvo que se efectúen para disminuir el daño, para evitar su propagación, o por disposición de alguna autoridad competente. Asimismo, el contratante y/o el asegurado deberán cumplir con todas las obligaciones legales y cargas contractuales propias del siniestro ocurrido. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratante y/o el asegurado, o conductor si no es la misma persona que el asegurado, liberará a la compañía de su responsabilidad frente al siniestro, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del siniestro y a la liquidación de los daños.
ARTÍCULO 25: ACREEDORES CON GARANTÍA MOBILIARIA
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores con garantía mobiliaria constituida sobre el vehículo asegurado, en calidad de beneficiarios, en caso de pérdida total, o si la Compañía optare en caso de pérdida parcial por indemnizar en dinero, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud del contrato de seguro, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño del objeto materia del seguro afectado por el siniestro, quien tendrá derecho a ese saldo conforme a las Condiciones Particulares establecidas en el contrato de seguro, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
ARTÍCULO 26: CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO
Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una ganancia. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la Compañía sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del contratante o del asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía, el contrato de seguro es nulo. La Compañía, al actuar de buena fe, queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
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ARTÍCULO 27: RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Cada siniestro que le corresponda pagar a la Compañía reduce en su monto la suma asegurada. Las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la cobertura afectada quedará sujeta a prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
La suma asegurada podrá ser restituida después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga.
ARTÍCULO 28: PLURALIDAD DE SEGUROS
Si el vehículo asegurado estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo contratante o asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, se aplicará lo siguiente: En caso de siniestro, cuando no existen estipulaciones especiales en el contrato o entre las compañías aseguradoras, se entiende que cada Compañía contribuye proporcionalmente al monto de su contrato de seguro, hasta la concurrencia de la indemnización debida y en todo caso hasta el monto de la cobertura contratada. En consecuencia, el contratante que asegura el mismo interés y el mismo riesgo de buena fe con más de una compañía aseguradora, debe notificar sin demora a cada uno de ellos los demás contratos de seguros celebrados, con indicación de la compañía aseguradora y de la suma asegurada.
La liquidación de los daños se hace considerando los contratos de seguros vigentes al tiempo del siniestro. En caso que la Compañía abonara una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tendrá acción contra el asegurado y contra las demás compañías aseguradoras para efectuar el correspondiente reajuste.
Si el contratante o asegurado u otra persona que tenga interés en la conservación del bien asegurado, celebró el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro contrato anterior, podrá solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido deberá
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hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro. Para efectos de lo establecido en el artículo 37 de las presentes Condiciones Generales, el pedido deberá realizarse al día hábil siguiente de conocida la existencia del seguro anterior y siempre antes del siniestro.
ARTÍCULO 29: EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACIÓN
A requerimiento de la Compañía, el contratante y/o asegurado estará obligado a realizar, a expensas de aquélla, cuantos actos la Compañía considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
La Compañía se subroga en los derechos de propiedad sobre los bienes siniestrados e indemnizados por ésta, como asimismo en los derechos que corresponden al contratante y/o asegurado contra los terceros responsables en razón del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada. El contratante y/o asegurado es responsable de todo acto que perjudique a la Compañía en el ejercicio del derecho a la subrogación.
ARTÍCULO 30: PAGO DE PRIMA; SUSPENSIÓN, REHABILITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR FALTA DE PAGO
El contratante es el obligado al pago de la prima pactada. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente. La Compañía aceptará el pago de la prima ofrecida o efectuada por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuada a la Compañía, o a la persona que está autorizada para tal fin. La prima se debe pagar en el lugar o los lugares establecidos en las Condiciones Particulares del contrato de seguro y, a falta de acuerdo, en el domicilio de la Compañía. La prima es debida desde la celebración del contrato de seguro. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el correspondiente Convenio de Pago suscrito por el contratante con la Compañía.
La Compañía tiene derecho a compensar la prima pendiente de pago, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario del seguro.
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En caso de siniestro total que debe ser indemnizado por la Compañía en virtud del contrato de seguro, la prima anual se entiende totalmente devengada al momento de la liquidación del siniestro, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente. En aquellos casos en los que la vigencia de la póliza supera un año, se entiende devengada la prima correspondiente a un año de vigencia.
El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, la Compañía comunicará al asegurado, a través de una carta dirigida a la dirección indicada en el contrato de seguro, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. La suspensión de cobertura no será aplicable en aquellos casos en los que el contratante ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del contrato de seguro.
Si la Compañía no reclamara el pago de la prima dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo, se entenderá que el contrato de seguro queda extinguido.
La rehabilitación de la cobertura del seguro, cuando el contrato de seguro se encuentra suspendido, se aplica hacía el futuro y requiere del contratante el pago total de las cuotas vencidas. La póliza será rehabilitada a partir de las 00.00 horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación, reactivándose los efectos de todas las coberturas contratadas.
En caso que la cobertura de la póliza contratada se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la Compañía puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. La Compañía tiene derecho al cobro de la prima, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
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El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de 30 días contados a partir del día en que el contratante recibe una comunicación escrita de la Compañía en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, informándole sobre esta decisión.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 31: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO.
En caso que la presente póliza fue contratada a través de un comercializador, el contratante tendrá el derecho de resolver el contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna, en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la póliza. En caso de haber pagado parte o el total de la prima al momento de ejercer el derecho de arrepentimiento, la Compañía procederá a devolver el monto pagado siempre que el derecho señalado haya sido ejercido dentro del plazo establecido para ello.
El cliente podrá ejercer su derecho de arrepentimiento presentando una Carta de Arrepentimiento firmada a la compañía consignando nombre o razón social del contratante, número de DNI/RUC del contratante, seguro contratado, número de póliza, fecha de solicitud de arrepentimiento, descripción del bien asegurado (placa del vehículo de ser el caso), y firma del solicitante. En caso de personas naturales, el solicitante deberá adjuntar copia de su DNI; en caso de personas jurídicas, deberá presentar los poderes actualizados y copia del DNI de los solicitantes/firmantes.
Puede ejercer este Derecho presentando la carta personalmente o a través de un apoderado con carta poder validada ante notario público.
ARTÍCULO 32: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE SEGURO POR RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
Tanto la Compañía como el contratante y/o asegurado tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la Compañía ejerciera la facultad de resolver el contrato de seguro, deberá enviar una carta al domicilio indicado en las Condiciones
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Particulares de la póliza contratada, con una anticipación no inferior a 30 días, informando sobre la decisión tomada, y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Una vez vencido el plazo de 30 días, se producirá la resolución del contrato de seguro de pleno derecho. Si el contratante y/o asegurado optara por la resolución, decisión que deberá informar a la Compañía por escrito, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo de vigencia transcurrido. ARTÍCULO 33: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
El incumplimiento del asegurado respecto de las obligaciones o cargas establecidas en los artículos 3.2, 5 letra e), 8.4, 13 letra i), 14, 16 letra e), 18, 19.2, 20, 24 y 37, liberará al asegurador de toda obligación derivada de este contrato.
ARTÍCULO 34: PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR CONSULTAS Y RECLAMOS
El asegurado podrá presentar sus consultas y/o reclamos mediante los siguientes medios:
a) Telefónicamente llamando al número 00-000-0000 b) Carta escrita dirigida al Responsable de Atención al Usuario de HDI Seguros, a
la dirección Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx. c) Correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx d) Página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx La información que el Asegurado debe acompañar al momento de presentar el
reclamo a la Compañía será la siguiente: a) Personas naturales: Carta dirigida al Oficial de Atención al usuario, con indicación
clara y precisa de su nombre completo, DNI, teléfono, correo electrónico, domicilio, número de póliza, número de siniestro, si corresponde, nombre de producto/servicio afectado y la explicación del hecho reclamado.
b) Personas jurídicas: Carta dirigida al Oficial de Atención al Usuario, en papel membretado de la empresa, con la (s) firma (s) del (los) representante (s) legal (es), con indicación clara y precisa de su denominación social, número de RUC, domicilio, número de póliza, nombre de producto/servicio afectado y la explicación del hecho reclamado.
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La respuesta a la consulta o reclamo, será remitida al asegurado en un plazo máximo de 30 días calendario, de presentada la carta a la Compañía; los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza de la consulta o reclamo lo justifique. Si no fuese posible ubicar al asegurado en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido. Se hace presente que los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por ley.
ARTÍCULO 35: DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
Cualquier diferencia que surja respecto del contrato de seguro entre la Compañía y el asegurado podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, en aquellos casos en los que el monto reclamado no exceda el máximo establecido para tal efecto por esa institución. La Defensoría del Asegurado es un organismo independiente y privado, creado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), orientado a la protección de los derechos de los asegurados, mediante la solución de controversias que se susciten entre éstos y las compañías aseguradores. No tiene costo para el asegurado.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx Telefax: 446-9158 Correo electrónico de contacto: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Página web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxxx
ARTÍCULO 36: ARBITRAJE
En aquellos casos en los que exista alguna controversia respecto de la naturaleza y/o monto de los daños o pérdidas reclamadas a la Compañía como consecuencia de un siniestro por montos iguales o superiores a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), esta podrá ser resuelta a través de un arbitraje de derecho, siempre que, luego de producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario manifieste expresamente su voluntad de someterse a dicha jurisdicción.
Se deja expresa constancia que no es materia de arbitraje el cobro de las primas devengadas, cualquiera que fuera el motivo del no pago de las mismas.
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ARTÍCULO 37: CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Si el incumplimiento de una carga por parte del asegurado obedece a su dolo o culpa inexcusable, caducarán los derechos del asegurado, conforme a las siguientes reglas:
1) Antes del siniestro: a) Los derechos del asegurado caducan si la Compañía hace valer la
caducidad en un plazo de 30 días de conocido el incumplimiento. b) Si el siniestro ocurre antes de que la Compañía haga valer la caducidad,
se libera del pago de su prestación si el incumplimiento influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación.
2) Posterior al siniestro: a) Si una obligación debe ser cumplida por el asegurado después de la
ocurrencia del siniestro, la Compañía se libera por el incumplimiento del asegurado, si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida.
b) En caso de culpa leve, la indemnización se reduce de manera proporcional a la agravación del siniestro consecuencia del incumplimiento.
El presente artículo operará para aquellas cargas cuyo cumplimiento no está sujeto a un plazo específico, en especial las dispuestas en los artículos: 8 e), 18 a), 19(,2,3), 20(2,3), 22 y 28.
Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro.
El presente artículo es únicamente aplicable para los casos de incumplimiento en los que medie dolo, culpa inexcusable y culpa leve; en los demás casos la Compañía quedará liberada de responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.
ARTÍCULO 38: CAMBIO EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Durante la vigencia del Contrato el asegurador no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30)
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días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
ARTÍCULO 39: GARANTÍA DE INSPECCIÓN
El Asegurado está en la obligación de brindar a la Compañía, cuando esta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar el vehículo asegurado.
ARTÍCULO 40: RECLAMACIÓN FRAUDULENTA
La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, y se perderá todo derecho a cualquier indemnización respecto de cualquiera de las coberturas contratadas en la póliza, si el asegurado o contratante o beneficiario o endosatario, o alguno de los familiares de cualquiera de ellos, o cualquier persona a cargo del o conduciendo el vehículo asegurado:
1) Presenta una reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas, o comete un acto fraudulento o doloso de cualquier clase.
2) Emplea medios engañosos o documentos falsos para sustentar una reclamación o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le correspondan, de acuerdo con la póliza contratada;
3) Causa voluntariamente, ya sea de manera directa o con su complicidad y/o con su consentimiento, la pérdida del o daños al vehículo asegurado.
ARTÍCULO 41: DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, al que se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.
El Contratante y/o asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación; caso contrario, carecerá de efecto para este Contrato de Seguro.
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ARTÍCULO 42: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro se renovará automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior. Cuando la Compañía considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato, enviará el aviso respectivo al contratante y/o asegurado por carta dirigida al domicilio registrado en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a 45 días previos al vencimiento del contrato. El contratante y/o asegurado contará con un plazo de 30 días previos al vencimiento del contrato de seguro para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación. Se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía, una vez transcurrido el plazo de 30 días previos al vencimiento del contrato sin que el contratante y/o asegurado haya manifestado su rechazo a la propuesta de modificación. La Compañía deberá emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
ARTÍCULO 43: INTERPRETACIÓN
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de ésta Póliza, las partes contratantes acuerdan que, jerárquicamente, las Cláusulas Adicionales prevalecerán para todo efecto sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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HDI SEGUROS S.A. Póliza de Seguro para Vehículos Motorizados
ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES
Tabla para el Cálculo de la Indemnización por Invalidez Permanente Respecto de lo estipulado por la letra c) del Artículo 1 de las presentes Condiciones Generales, la siguiente tabla será utilizada para determinar el importe base de la indemnización, el cual, en ningún caso ni por motivo alguno, podrá superar el monto o suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares para esta cobertura de Invalidez Permanente:
Invalidez Permanente Total * Indemnización se refiere a porcentaje aplicado sobre el monto o suma asegurada
de Invalidez.
Descripción Indemnización
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Ocupante asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida 100% Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente 100% Pérdida total de los ojos 100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100% Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna 100% Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100%
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Invalidez Permanente Parcial * Indemnización se refiere a porcentaje aplicado sobre el monto o suma asegurada
de Invalidez. Cabeza:
Descripción Indemnización
Sordera total e incurable de los dos oídos 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 40% Sordera total e incurable de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 50%
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Descripción. Indemnización* Der. Izq. Pérdida de un brazo (arriba del codo) 75% 60% Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) 70% 55% Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) 60% 50% Fractura no consolidada de una mano (seudo artrosis total) 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24% Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12% Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% 18% Pérdida del dedo índice 16% 14% Pérdida del dedo medio 12% 10% Pérdida del dedo anular 10% 8% Pérdida del dedo meñique 6% 4%
Miembros Superiores:
“Der.” significa miembro superior derecho, mientras que “Izq.” significa miembro superior izquierdo. Si el Ocupante es zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados en la siguiente tabla; consecuentemente Der. significará Izq. e Izq. significará Der.
* Indemnización se refiere a porcentaje aplicado sobre el monto o suma asegurada de Invalidez.
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Miembros Inferiores:
* Indemnización se refiere a porcentaje aplicado sobre el monto o suma asegurada de Invalidez.
Descripción Indemnización*
Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudo artrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudo artrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudo artrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm. 8% Pérdida del dedo gordo de un pie 10% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4%
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CLÁUSULA ADICIONAL DE XXXXXXX
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza, sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, el presente adicional se extiende a cubrir el sepelio del asegurado.
ARTÍCULO 1: COBERTURA
En caso de fallecimiento de un Asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito cubierto por la Póliza contratada, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: ataúd, nicho perpetuo, capilla ardiente, carroza, carro para flores y cargadores hasta el límite único y total máximo establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2: REQUISITOS Y CONDICIONES
a) Para el pago de este beneficio, se deberán presentar la partida de defunción y las facturas originales de los gastos.
b) La Compañía pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares para la Cobertura por Xxxxxx, a los herederos legales del ocupante, deduciendo los gastos de sepelio que hayan sido asumidos por la Compañía.
c) Esta cláusula procederá únicamente por el exceso de gastos no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Es decir, primero se aplicará la cobertura del SOAT y de quedar un saldo por cubrir, se aplicará esta cláusula.
ARTÍCULO 3: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza contratada, en caso de siniestro por choque o robo total cubierto por este Seguro, la Compañía proporcionará, a solicitud del Asegurado, un vehículo de reemplazo por un periodo acumulable anual establecido en las Condiciones Particulares, tanto para el caso de choque y su consecuencia de Pérdida Total, como también para el caso de Robo Total, exclusivamente para vehículos livianos (autos, camionetas station wagon, camionetas rurales) de uso particular con una antigüedad no mayor a la especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza contratada para tal efecto. El vehículo a través del cual será reemplazado conforme a esta Cláusula el vehículo asegurado, será a sola elección de la Compañía.
En caso que resultara imposible para la Compañía cumplir por cualquier motivo con el servicio establecido en esta Cláusula, se reembolsará al Asegurado el importe establecido en las Condiciones Particulares, descontando el deducible correspondiente.
Los demás riesgos no mencionados en la presente Cláusula que impidan la utilización del vehículo asegurado no son materia de cobertura.
ARTÍCULO 1: CONDICIONES PARA UTILIZAR LA COBERTURA
- El servicio establecido en la presente Cláusula se presta exclusivamente en aquellos casos en los que la reparación del vehículo asegurado es realizada en Talleres Afiliados.
- Una vez vencido el plazo establecido en las Condiciones Particulares para el uso del vehículo de reemplazo, el Asegurado se compromete a devolver el vehículo otorgado en calidad xx xxxxxxxx dentro del lapso señalado en las Condiciones Particulares para tal efecto. En caso de incumplimiento, los gastos incurridos correrán por cuenta del Asegurado.
- En los casos que se demuestre que el siniestro no se encuentra cubierto por la Póliza, la Compañía tendrá el derecho de solicitar al Asegurado el reembolso inmediato de los gastos incurridos por el uso de esta cobertura.
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- En caso se optase por la entrega de un vehículo de reemplazo mediante la intervención de una empresa de alquiler de vehículos, serán de aplicación las condiciones de alquiler dispuestas por dicha empresa, incluido lo concerniente al seguro de la unidad entregada en alquiler.
- El Asegurado, al retirar el vehículo de reemplazo, deberá firmar el documento concerniente a la garantía, esto es un voucher de tarjeta de crédito; la devolución del voucher se efectuará luego de la verificación del estado del vehículo, que debe encontrarse en el mismo estado en que se encontraba cuando se le entregó el vehículo al Asegurado.
- Las penalidades por el uso indebido y/o en exceso de lo convenido por las partes, así como las imposiciones, multas, daños, desperfectos o robo que pudiera sufrir el vehículo mientras se encuentre en posesión del Asegurado, serán de su cuenta y responsabilidad.
ARTÍCULO 2: DEDUCIBLE
A efectos de la aplicación de la presente Cláusula, el Asegurado abonará por concepto de deducible el monto establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. El pago del deducible deberá hacerse efectivo antes de la entrega de la unidad.
ARTÍCULO 3: LIMITACIONES
- Esta cobertura sólo se otorga en la ciudad de Lima y Callao. - Los límites del servicio serán establecidos por el proveedor del vehículo al
momento de celebrarse la entrega del vehículo.
ARTÍCULO 4: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA DE GARANTÍA DE INSPECCIÓN
1. ALCANCE Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la
Póliza, de la cual forma parte la presente clausula, las coberturas indicadas en dicha Póliza se encuentran condicionadas a los términos descritos a continuación:
2. CONDICIÓN OBLIGATORIA PARA CONTAR CON LA TOTALIDAD DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Todos los vehículos asegurados bajo la Póliza de Seguro, de la cual forma parte la presente cláusula adicional, deberán ser inspeccionados y tener la conformidad de LA COMPANÍA para contar con la totalidad de las coberturas de la misma. Quedan exceptuados de la inspección a la cual se hace referencia precedentemente los casos descritos en el numeral 3 siguiente.
EL ASEGURADO queda obligado a solicitar la inspección del vehículo materia del seguro, ante cualquier modificación o adición realizada al mismo, coordinando el lugar, fecha y hora de la misma al siguiente teléfono o correo electrónico:
Central de Atención: 230-3030 Email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Cabe resaltar que la inspección deberá ser realizada por un inspector autorizado por la COMPAÑÍA.
En caso que no se haya realizado la inspección del vehículo, EL ASEGURADO declara conocer que LA COMPAÑÍA, en caso de producirse un siniestro, solamente otorgará, en el caso que ello corresponda, las coberturas de Responsabilidad Civil frente a Terceros, Responsabilidad frente a Ocupantes y Accidentes Personales, hasta por las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
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3. SITUACIONES EXCEPTUADAS DE LA INSPECCIÓN
3.1 No será necesario inspeccionar vehículos nuevos, siempre que, al momento en que LA COMPAÑÍA reciba la solicitud de seguro, dichos vehículos se encuentren en el establecimiento del concesionario y/o tienda de venta. En dichos casos, para la emisión de la Póliza de Seguro, solo bastará precisar la dirección del establecimiento del concesionario y/o tienda de venta, así como la futura fecha de retiro del vehículo y remitir copia de la factura en donde se detalle el vehículo nuevo.
3.2 La inspección descrita en el numeral 2 anterior, no será obligatoria, cuando se trate de la renovación de la presente Póliza de Seguro, siempre que al momento de efectuarse la contratación inicial de dicha Póliza, el vehículo haya sido inspeccionado por LA COMPAÑÍA.
4. APLICACIÓN
Son de aplicación las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual forma parte la presente cláusula en tanto no se hallen modificadas por esta cláusula.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE ASISTENCIA
No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales, y en consideración al pago de la extra prima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la asistencia al vehículo y personas, en los casos señalados a continuación, y conforme a las condiciones y límites establecidos respecto de esta cobertura, en esta cláusula y en las Condiciones Particulares de la póliza contratada.
ARTÍCULO 1: ASISTENCIA AL VEHÍCULO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican a continuación y se prestarán en los casos, forma y límites, hasta el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares:
1. Remolque, transporte y/o auxilio mecánico del vehículo por accidente o avería que cause la inmovilización del vehículo,
2. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado: Xxxxxxxx y custodia del vehículo.
3. Desplazamiento del asegurado o persona que se designe al lugar donde se encuentra el vehículo Servicio de Conductor Profesional.
4. Envío de piezas de recambio, 5. Reparaciones menores de emergencia, en general, susceptibles de ser efectuadas
en el lugar del requerimiento y cuyo tiempo no exceda de 30 minutos: a) Carga o cambio de batería b) Cambio de neumáticos, reemplazo de fusibles, reemplazo xx xxxxxxx y/o ajuste c) Apertura de vehículos cerrados con llaves en el interior d) Transporte de combustible en los casos que el vehículo quede paralizado por
falta de gasolina.
Nota: Todo repuesto parte y/o pieza que deba ser reemplazada será de costo del asegurado.
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La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en esta cláusula, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar mediante el reembolso, las que se pagarán exclusivamente contra presentación de los comprobantes de gastos respectivos en los que incurrió el asegurado y en todo caso hasta concurrencia del monto máximo total establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2: ASISTENCIA A PERSONAS
Las coberturas relativas a la asistencia de las personas son las que se especifican a continuación y se prestarán en los casos, forma y límites, hasta el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares:
1. Transporte Sanitario en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado.
2. Transporte de los asegurados acompañantes. 3. Transporte del asegurado fallecido y de los demás acompañantes 4. Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo. 5. Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo.
ARTÍCULO 3: LIMITACIONES Y/O EXCLUSIONES 1. Sólo para las coberturas establecidas en los números 4 y 5 del Artículo 1, y números 4 y 5 del Artículo 2, el ámbito territorial se extiende a las zonas urbanas de las capitales de departamento incluyendo la Panamericana desde Tumbes hasta Tacna, la Carretera Central desde Lima hasta Tarma y/o Huancayo, así como las carreteras hasta Huaraz, Cajamarca y Arequipa, salvo en caso de accidentes de tránsito.
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2. Se excluye la asistencia al vehículo asegurado cuando esté en terrenos no destinados para el tránsito de vehículos a motor, salvo que estos sean trayecto obligado en camino público.
3. Para vehículos destinados al Transporte de Pasajeros están excluidas todas las asistencias establecidas en el Artículo 2.
ARTÍCULO 4: REQUISITO
Es requisito para activar las coberturas establecidas en la presente cláusula, que el asegurado se comunique con la Central Telefónica de la Compañía al número indicado en la “Tarjeta de Asistencia”.
ARTÍCULO 5: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE AUSENCIA DE CONTROL PARA PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Las partes convienen que en mérito a la presente cláusula y no obstante lo prescrito en las Condiciones Generales de la Póliza, en el Artículo 5 referido a las exclusiones de cobertura, la Compañía se compromete a otorgar los beneficios por Daño Propio por Accidente y Responsabilidad Civil frente a Terceros No Ocupantes de Automóviles, únicamente cuando las infracciones hubieran sido cometidas u ocasionadas por un trabajador del Asegurado que figure registrado en sus libros de planilla, cuando el vehículo asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro:
a) es conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de dosaje etílico previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,5 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,15 gramos por mil cada hora; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de dosaje etílico, se añadirá 0,0025 gramos de alcohol por mil, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen. Es obligación del conductor practicarse el examen de dosaje etílico en el plazo establecido para tal efecto en el Artículo 5 de las Condiciones Generales, contado desde la ocurrencia del accidente de tránsito. En caso de incumplir el plazo señalado, la Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar el siniestro. También quedará la Compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de dosaje etílico u otro que corresponda.
b) es destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. c) Mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de
agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor.
Queda excluida la cobertura de daños al conductor y ocupantes del vehículo asegurado.
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ARTÍCULO 2: REQUISITOS
Son requisitos indispensables para la aplicación de la cobertura, los siguientes:
a) Que el Asegurado haya contratado un Seguro Vehicular contra los riesgos principales de accidente, incendio y responsabilidad civil y que todos los vehículos asegurados sean de su propiedad (Tarjeta de Propiedad a su nombre).
b) Que el Asegurado tenga contratados a su servicio trabajadores con licencia de conducir vigente y del tipo y clase que el vehículo conducido requiera, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito.
c) Que el evento materia de cobertura por esta cláusula, se produzca: 1. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo establecida por el Asegurado; 2. Durante el ejercicio regular de las funciones del conductor como trabajador del
Asegurado; y 3. Mientras el trabajador haya estado conduciendo el vehículo siniestrado con
autorización del Asegurado.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIÓN DE REINCIDENCIA
Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente, dentro de la misma vigencia de la póliza, un siniestro amparado por esta cobertura.
ARTÍCULO 4: SUBROGACIÓN
La Compañía tendrá el derecho de repetir contra la o las personas que resultaran responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta cláusula.
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ARTÍCULO 5: DEDUCIBLE Y SUMA ASEGURADA
Todo siniestro amparado por esta cláusula estará afecto al pago del deducible adicional establecido en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. Queda expresamente establecido que la responsabilidad máxima de la Compañía para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a Terceros, al amparo de esta cláusula, se encuentra limitada al monto señalado para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada.
ARTÍCULO 6: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE AUSENCIA DE CONTROL POR PÓLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Las partes convienen que en mérito a la presente cláusula y no obstante lo prescrito en las Condiciones Generales de la Póliza, en el Artículo 5, la Compañía se compromete a otorgar los beneficios por Daño Propio por Accidente y Responsabilidad Civil frente a Terceros No Ocupantes de Automóviles, siempre que la presente póliza se encuentre endosada a una entidad del sistema bancario y/o financiero, cuando el vehículo asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro:
a) es conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de dosaje etílico previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,5 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,15 gramos por mil cada hora; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de dosaje etílico, se añadirá 0,0025 gramos de alcohol por mil, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen. Es obligación del conductor practicarse el examen de dosaje etílico en el plazo establecido para tal efecto en el Artículo 5 de las Condiciones Generales, contado desde la ocurrencia del accidente de tránsito. En caso de incumplir el plazo señalado, la Compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar el siniestro. También quedará la Compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de dosaje etílico u otro que corresponda.
b) es destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. c) Mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de
agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor.
Queda excluida la cobertura de daños al conductor y ocupantes del vehículo asegurado.
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ARTÍCULO 2: REQUISITOS
I. PARA PERSONAS NATURALES Son requisitos indispensables para la aplicación de la cobertura, los siguientes:
a) Que exista, respecto del vehículo asegurado, un crédito insoluto con una entidad del sistema bancario y/o financiero.
b) Que el conductor cuente con Licencia de Conducir oficial y vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
II. PARA PERSONAS JURIDÍCAS Son requisitos indispensables para la aplicación de la cobertura, los siguientes:
a) Que el Asegurado haya contratado un Seguro Vehicular contra los riesgos principales de accidente, incendio y responsabilidad civil y que todos los vehículos asegurados sean de su propiedad, conforme a lo señalado en la Tarjeta de Propiedad.
b) Que el Asegurado tenga contratados a su servicio trabajadores con licencia de conducir vigente y del tipo y clase que el vehículo conducido requiera, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito.
c) Que el evento materia de cobertura por esta cláusula, se produzca: 1) Dentro de la jornada ordinaria de trabajo establecida por el Asegurado; 2) Durante el ejercicio regular de las funciones del conductor como trabajador del
Asegurado, y 3) Mientras el trabajador haya estado conduciendo el vehículo siniestrado con
autorización del Asegurado.
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ARTÍCULO 3: EXCLUSIÓN DE REINCIDENCIA
Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente, dentro de la misma vigencia de la póliza, un siniestro amparado por esta cobertura.
ARTÍCULO 4: SUBROGACIÓN
La Compañía tendrá derecho a repetir contra la o las personas que resulten responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta cláusula.
ARTÍCULO 5: DEDUCIBLE Y SUMA ASEGURADA
Todo siniestro amparado por esta cláusula estará afecto al pago de un deducible adicional establecido en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. Queda expresamente establecido que la responsabilidad máxima de la Compañía para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a Terceros, al amparo de esta cláusula, queda limitada al monto señalado para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. Asimismo, para la cobertura de Daño Propio del vehículo asegurado amparado bajo los alcances de esta Cláusula, la indemnización está limitada al saldo insoluto de la deuda respaldada específicamente por dicho vehículo asegurado.
ARTÍCULO 6: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE CHOFER DE REEMPLAZO
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Queda expresamente convenido que en caso de imposibilidad del Asegurado para conducir el vehículo amparado bajo la póliza y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, la Compañía le proporcionará un chofer para conducir exclusivamente el vehículo asegurado hasta el domicilio del asegurado, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial descrito en esta cobertura.
CONDICIONES PARA UTILIZAR LA COBERTURA - Durante la vigencia de la Póliza, ésta contará con la cantidad de atenciones
gratuitas de Chofer de Reemplazo señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza contratada.
- El asegurado deberá llamar a la Central telefónica de la Compañía dentro del día de solicitud del servicio, con una anticipación de al menos dos horas.
- En dicha solicitud el Asegurado deberá señalar el lugar de origen y de destino del servicio, los cuales no podrán ser modificados una vez finalizada la llamada de solicitud.
- El Chofer de Reemplazo asignado a brindar el servicio, solo esperará 15 minutos en el lugar señalado por el Asegurado para el inicio del beneficio. Transcurrido el tiempo señalado, el Chofer de Reemplazo procederá a retirarse considerándose que el servicio fue efectivamente brindado. El Asegurado podrá solicitar un nuevo servicio de Chofer de Reemplazo, el cual se contabilizará como un servicio nuevo.
- Las cancelaciones de servicios deberán realizarse con al menos 1 hora de anticipación; de lo contrario, se descontará el servicio solicitado de las atenciones con que cuenta el asegurado.
- Es obligatorio para la prestación del servicio que el cliente y el automóvil se encuentren en el lugar y a la hora fijados al momento de solicitar la Asistencia de Chofer de Reemplazo, de lo contrario, el servicio no podrá ser efectuado y se descontará de las atenciones con que cuenta el Asegurado.
- Si el automóvil no garantiza las condiciones mínimas de seguridad para los ocupantes del mismo (cinturones de seguridad para todos los ocupantes), el Chofer de Reemplazo podrá negarse a brindar el servicio.
De darse esta situación, se descontará el servicio solicitado de las atenciones con que cuenta el asegurado.
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- Queda expresamente establecido que no están cubiertos los daños materiales y/o personales que se pudieran ocasionar durante este traslado cuando éstos sean ocasionados por el mal estado del vehículo, conforme a la verificación técnica posterior que se realice luego de sucedido el siniestro.
- Para la prestación del servicio, el asegurado deberá presentarle al Chofer de Reemplazo la tarjeta de propiedad del auto, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y el Certificado de Revisión Técnica en caso que el vehículo asegurado tenga una antigüedad superior a la establecida en las Condiciones Particulares, los que deberán encontrarse vigentes y de conformidad con la normativa civil y de tránsito correspondiente. De lo contrario, el servicio no podrá ser prestado y se descontará el servicio solicitado de las tres atenciones con que cuenta el asegurado.
- De encontrar conforme la documentación citada en el párrafo precedente, el Chofer de Reemplazo designado procederá a consignar en el documento denominado “Hoja de Servicio – Ficha de Datos”, los datos del Cliente, y los datos relativos al vehículo; asimismo, se hará constar en el citado documento, de existir, todo daño visible que presente el vehículo antes del inicio del servicio. Lo mismo se hará al finalizar el servicio.
- Antes de iniciarse la prestación del servicio y al concluir el mismo, el Asegurado/ Cliente deberá firmar la Hoja de Servicio, con lo que se darán por aceptadas expresamente las Condiciones de Prestación del Servicio, así como la declaración de daños del vehículo. En caso el asegurado no se encuentre en condiciones de firmar la Hoja de Servicio, deberá suscribirla cualquier otro ocupante del vehículo o un familiar o la persona que reciba al asegurado en el lugar de destino. De no ser posible ello, el chofer deberá anotar en la Hoja de Servicio - Ficha de Datos el motivo por el cual se rehusó a firmarla.
- La Compañía no está obligada a prestar el servicio en lugares que representen riesgo para las partes a sólo criterio del Chofer, pudiendo tratarse, a modo de ejemplo, de caminos de difícil acceso, presencia de acantilados, precipicios, presencia de tumultos, conmoción civil o lugares con alto índice delincuencial.
- Para contar con este servicio es necesario que se respete el uso particular declarado del vehículo. De usar el vehículo para servicio público, en alquiler o cualquier otra modalidad, ya sea temporal o permanente, el vehículo quedará sin el servicio señalado en la presente Cláusula Adicional, quedando así la Compañía relevada de cualquier responsabilidad derivada.
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LIMITACIONES - Servicio sujeto a disponibilidad de choferes. - Atención de Recojo y Destino solo en Lima Metropolitana y Callao, delimitándose
el servicio hasta los siguientes puntos geográficos:
o Por el norte: Puente Piedra (Km. 30.00 Panamericana Norte inclusive) o Por el sur: Peaje xx Xxxxx (Km. 20.00 Panamericana Sur inclusive) o Por el centro: Chaclacayo (Km. 30.00 Carretera Central inclusive) o Por el oeste: La Punta-Callao o Por el este: La Xxxxxx
- Para los efectos de Choferes de Reemplazo, el servicio no cubre a los distritos xx Xxxxx el Xxxxxxxx, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Cieneguilla, Lurigancho, Puente Piedra y Carabayllo.
- No aplica para unidades que cuenten con lunas polarizadas u oscurecidas.
- El presente servicio no incluye: o Combustible necesario para prestación del servicio. o Desembolso por peajes, cobros por parqueos municipales, playas de
estacionamiento. o Asistencia técnica en caso de avería o siniestro. o Transporte alternativo o Vehículo de sustitución en caso avería o siniestro. o Asistencia médica o personal a los ocupantes. o Servicios distintos a los inherentes que correspondan al presente documento.
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE CIRUGÍA ESTÉTICA
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza, sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, el presente adicional se extiende a cubrir, hasta el límite de la suma asegurada en esta cobertura, las operaciones por cirugía plástica estética que deban efectuarse por lesiones en el rostro y cuello (centro facial) sufridas por el conductor y copiloto del vehículo asegurado, en el caso de accidentes de tránsito y como consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, en exceso de la cobertura de gastos de curación.
ARTÍCULO 2: APLICACIÓN
La Compañía pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos y quirúrgicos que fueran necesarios. Para ese efecto, la Compañía considerará un costo máximo por tratamiento, por todo concepto, de acuerdo al detalle señalado en las Condiciones Particulares de la póliza contratada.
Aquellos conceptos que no se encuentran expresamente señalados en la tabla incluida en las Condiciones Particulares, se autorizarán previa evaluación de la Compañía, según el diagnóstico que más se asemeje a alguno dispuesto en la tabla y que no exceda de la suma única y total establecida en las Condiciones Generales para tal efecto.
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
* Cicatriz Simple: aquella que luego de la curación y/o sutura con posterior retiro de puntos, presenta adecuada restitución de la anatomía anterior, siendo notoria la cicatriz.
** Cicatriz Compleja: será aquella que luego de la curación y/o sutura con posterior retiro de puntos, presenta inadecuado proceso de epitelización, tendiendo al sobre crecimiento de la capa córnea (queloide), o a la deformación de la anatomía de la zona lesionada.
*** Rinoplastia: Intervención quirúrgica en la que resuelven los problemas estéticos de la nariz.
**** Dermoabrasión: Intervención quirúrgica para mejorar la superficie de cicatrización de la piel, dejada por una mala cicatrización anterior.
***** Rayos Ultravioleta: Aplicación cosmética xx xxxxx ultravioleta. Para el pago de este beneficio, se deberá presentar los comprobantes de pago originales de los gastos en su caso.
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CLÁUSULA DE DEFENSA JUDICIAL
1.- COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, ante una eventual Responsabilidad Civil como consecuencia de un accidente de tránsito, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos que se requieran para la correspondiente defensa judicial en las diligencias que deban realizarse.
Es derecho del asegurado dirigir su propia defensa judicial, sin embargo, podrá ejercer este derecho, o renunciar al mismo a favor del asegurador en virtud a la presente Cláusula Adicional. En caso que ejerza este derecho, la responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. Si el asegurado renuncia al derecho de dirigir su propia defensa judicial, y si el tercero afectado hace valer judicialmente su derecho contra el asegurado, este último debe entregar a la Compañía de inmediato, y en todo caso en un plazo no superior a 1 día hábil contados desde la fecha de la notificación, copia de los documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados. Constituye carga del asegurado cooperar con la Compañía en lo que ésta requiera para la defensa, en la medida de la razonabilidad de sus posibilidades.
Si el asegurado debe soportar parte del daño causado al tercero, la Compañía cubrirá los gastos, costas y costos del proceso de forma proporcional, asumiendo únicamente el monto que se obtenga al dividir la suma de todos los conceptos antes mencionados entre aquellas personas que fueron declaradas civilmente responsables; y siempre que, dicho monto no exceda el monto máximo establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares.
De otro lado, cuando el asegurado opte por ejercer su propia defensa los gastos que demande dicha defensa, aun cuando no fuera hallado responsable, serán cubiertos por la Compañía, siendo potestad de ésta la aprobación previa del contrato de servicios profesionales correspondiente y siempre limitado al monto o suma asegurada conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
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El asegurado se encuentra obligado a cooperar con la Compañía en la defensa de sus intereses, bajo sanción de repetir contra éste.
2.- APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A OCUPANTES
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza, sujeto a las especificaciones a continuación detalladas y en consideración al pago de la extra prima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir, hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, el reembolso o pago de indemnización que por concepto de Responsabilidad Civil el ASEGURADO se viere obligado a efectuar por sentencia judicial ejecutoriada relacionada directamente con la muerte, lesiones corporales o daños materiales de los pasajeros que ocupen el vehículo asegurado, con ocasión de un accidente de tránsito.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIÓN
Se excluye de la presente Cláusula la Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a choferes y conductores y/o su cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 3: REQUISITOS
El monto máximo de cobertura se encontrará limitado al número de ocupantes consignado en las Condiciones Particulares, excluyendo al conductor, en ese sentido, si el número de ocupantes del vehículo siniestrado fuera mayor al número de ocupantes asegurado según lo establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA, respecto a cada ocupante, será equivalente al valor que resulte de dividir el monto máximo asegurado establecido en las Condiciones Particulares, entre el número de ocupantes existentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
En todo tipo de vehículo asegurado, el contrato de seguro amparará únicamente a los ocupantes que viajen en el interior del vehículo destinado para ocupantes y/o dentro de la cabina o caseta, y en el acto de subir o bajar de la misma mientras el vehículo asegurado se encuentre detenido.
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ARTÍCULO 4: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA ADICIONAL DE ROBO DE ACCESORIOS
ARTÍCULO 1: COBERTURA
No obstante lo estipulado en el Artículo 5°, letra m), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extra prima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir el robo de accesorios o los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
Se cubren las radios con carátula desmontable, siempre y cuando, al denunciar el siniestro, se entregue dicha carátula a la Compañía.
Cualquier cambio o inclusión de accesorios debe ser inspeccionado por la Compañía. Cumplida esta condición, dichos accesorios contarán con cobertura en los términos y condiciones establecidas en la póliza.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
1. Para los efectos de esta cláusula adicional, la indemnización por la pérdida o daño de accesorios en ningún caso podrá exceder el límite indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se excluye de cobertura el monto que exceda el límite señalado.
2. Se excluye de cobertura todos aquellos accesorios que no se encuentren instalados de forma fija y permanentemente en el vehículo asegurado, y aquellos que no aparecen declarados en la póliza.
3. Se excluye de cobertura las radios con caratula desmontable si ésta no es entregada a la Compañía al momento de denunciar el siniestro.
ARTÍCULO 3: APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura, las Condiciones Generales por las que se rige la póliza contratada, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula o por las Condiciones Particulares de la póliza.
La presente Cláusula Adicional prevalece sobre las Condiciones Particulares y éstas últimas sobre las Condiciones Generales.