Contract
Entre CMR XXXXXXXXX S.A. (en adelante, el “Emisor”), por una parte, y por la otra parte el “Usuario Titular” que firma al pie, se formaliza el presente Contrato de Tarjeta de Crédito (en adelante, el “Contrato”), sujeto a las condiciones que seguidamente se indican.
La expresión “Tarjeta de Crédito” designa a la Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX o Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX MASTERCARD que se emita según los términos del Contrato.
La Tarjeta de Crédito emitida se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato, la Ley 25.065 y demás normas aplicables que regulen el régimen de Tarjeta de Crédito. Toda referencia a la Ley 25.065 será sustituida por la legislación que en el futuro se dicte sobre el particular. Salvo mención expresa en sentido contrario, los plazos consignados en el presente se refieren a días corridos, considerándose en término el primer día hábil siguiente, si el del vencimiento no lo fuere.
1. OBJETO. El Emisor emitirá la Tarjeta de Crédito a nombre del Usuario Titular para su uso exclusivo. Por expreso pedido del Usuario Titular, la Tarjeta de Crédito también podrá ser emitida a nombre de quien/es éste designe (en adelante el/los “Usuario/s Adicional/es”), los que podrán usar sus Tarjetas del mismo modo que el Usuario Titular, siempre que observen la edad mínima de (14) catorce años y que reúna/n la/s condición/es exigidas por el Emisor para ser admitido como Usuario, no obstante la responsabilidad del Usuario Titular según la cláusula 43 y concordantes del presente Contrato. Las Tarjetas de los Usuarios Adicionales se consideran como una sola junto a la del Usuario Titular en lo que refiere a Límites de Compra, Crédito y Adelantos en Efectivo, y su emisión no genera aumentos en dichos límites. El Usuario Titular tendrá, respecto a las tarjetas adicionales, las mismas responsabilidades y obligaciones que con su Tarjeta de Crédito, en especial, el deber de pago.
Cuando en el presente se utilice el término “Usuario” sin aditamentos, se estará refiriendo indistintamente al Usuario Titular y a el/los Usuario/s Adicional/es que existieran. El Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y el/los Codeudor/es estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente, acerca de los cuales manifiestan que personal del Emisor se los explicó en detalle y que por lo tanto los conocen, comprenden y aceptan brindando su expresa conformidad.
2. ALCANCE. Mediante la Tarjeta de Crédito, el Usuario podrá adquirir o financiar adquisiciones de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al sistema CMR XXXXXXXXX o MASTERCARD, según corresponda (en adelante, los “Locales Adheridos” o el “Local Adherido”) mediante su utilización en forma personal, en operaciones de compra por Internet
-en aquellos casos en que dicha modalidad se encuentre disponible-, o por medio de su utilización en operaciones en otros formatos y/o sistemas de compra que en el futuro se establezcan, con la salvedad que se formula en la cláusula 25 del presente Contrato.
La Tarjeta CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD sólo podrá ser utilizada por el Usuario en los Locales Adheridos a MasterCard dentro del territorio de la República Argentina y, en su caso, en el exterior. También podrá utilizarse la Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD para obtener adelantos de dinero en los cajeros automáticos adheridos a la red CIRRUS (en adelante, los “Cajeros Adheridos”), en tanto no existan restricciones legales o de autoridades estatales para dicha operatoria en la jurisdicción del Emisor y/o de los Cajeros Adheridos.
3. PERSONAS JURIDICAS. Las personas jurídicas podrán solicitar la emisión de Tarjetas de Crédito para ser utilizadas por las personas que aquellas indiquen, sujeto a la aprobación del Emisor. En caso que el Emisor decida otorgarlas, la persona jurídica solicitante será considerada, a todos los efectos del presente Contrato, como Usuario Titular.
4. VIGENCIA. El plazo de vigencia del presente contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de emisión. Las partes acuerdan que, una vez vencido el plazo de vigencia, el mismo se renovará automáticamente por un período de 12 meses sucesivamente, salvo comunicación por medio fehaciente del Usuario Titular o el Emisor de su voluntad de rescindir, con una antelación no menor a los treinta (30) días del vencimiento del Contrato. De otro modo el Contrato se renovará automáticamente, quedando subsistentes las condiciones de vigencia del Contrato que se renueva, excepto que se verifique lo previsto seguidamente.
Las comisiones, cargos y límites previstos en este Contrato y su Anexo sufrirán modificaciones a lo largo de la relación contractual, de acuerdo a las siguientes condiciones: (i) configuración de alguna de las causales indicadas en el párrafo siguiente; (ii) notificación al Usuario Titular de la modificación con 60 días de anticipación a su entrada en vigencia; y (iii) que la modificación no sea rechazada por el Usuario Titular por escrito dentro del referido plazo de 60 días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera rechazado la modificación propuesta por el Emisor, tal modificación se considerará aceptada por el Usuario Titular. En sentido contrario, el rechazo de la modificación propuesta por el Emisor importará la decisión del Usuario Titular de rescindir el Contrato.
Las comisiones, cargos y límites de compra, crédito y adelanto de efectivo podrán modificarse siempre que se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) el Índice de Precios al Consumidor (publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en su página Web oficial xxxx://xxx.xxxxx.xxxxx.xx) sufra una variación superior al 5% intermensual;
c) se limite, modifique o regulen por acto estatal los términos y condiciones, comisiones, cargos y límites de compra, crédito y adelanto de efectivo previstos para este Contrato, de forma tal que ello implique una reducción de los ingresos del Emisor de más del 5%;
d) se dicten normas que afecten en un (5%) o más la liquidez de la plaza local;
e) se dicten normas que impidan y/o encarezcan en un (5%) o más la gestión de atención al cliente;
f) se dicten normas que regulen las relaciones de trabajo que impidan y/o encarezcan en un (5%) o más la gestión operativa de la tarjeta de crédito;
g) se modifiquen los convenios colectivos de trabajo relacionados con la prestación del servicio, de forma tal que encarezcan en un (5%) o más la prestación del servicio de tarjeta de crédito.
Las tarjetas serán válidas hasta la fecha que figure en el plástico. Esta validez comenzará el primer día del mes y año grabado en la tarjeta y su vencimiento se producirá el último día del mes y año que figuren grabados en la misma.
Respecto del Emisor todas las notificaciones deberán hacérsele al domicilio consignado en la cláusula 46 del presente.
Toda notificación efectuada al Usuario Titular alcanzará y comprenderá a los Usuarios Adicionales, no siendo necesario dirigir notificación alguna de forma directa a los Usuarios Adicionales
5. CONSUMO PERSONAL. La Tarjeta de Crédito debe ser usada para la adquisición personal de bienes y servicios como destino final, y no puede ser usada para fines comerciales, empresariales, o de objeto prohibido conforme el art. 1004 del Código Civil y Comercial.
6. PAGO A LOCALES ADHERIDOS. El precio de las compras o de las contrataciones de servicios o seguros que el Usuario realice en los Locales Adheridos al sistema, serán abonados por el Emisor a los Locales Adheridos respectivos por cuenta y orden del Usuario.
7. FIRMA Y ACTIVACIÓN. Al momento de recibir la Tarjeta de Crédito, los Usuarios deberán firmar al dorso de la misma en el lugar destinado a ese fin. Asimismo, a fin de poder utilizar la Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD para realizar extracciones de dinero en los Cajeros Adheridos, el Usuario deberá obtener una clave PIN. El Usuario deberá mantener en secreto su clave PIN y será responsable por los daños que se generen como consecuencia de su divulgación. Ello, sin perjuicio del derecho de cuestionar o impugnar la liquidación o resumen establecido en el Capítulo X de la Ley N° 25.065.
8. TARJETA PERSONAL. La Tarjeta de Crédito es personal e intransferible, así como también lo es la clave PIN. Al utilizar la Tarjeta de Crédito para la adquisición de bienes o servicios en los Locales Adheridos, el Usuario deberá entregar su Tarjeta de Crédito para su examen y confrontación de datos y exhibir su DNI o cualquier otro documento admitido por el Banco Central de la República Argentina para la acreditación de identidad en operaciones financieras.
La Tarjeta de Crédito será devuelta al Usuario luego de que éste coloque su firma en el respectivo comprobante de venta. La misma deberá coincidir con la firma que figura en la Tarjeta de Crédito. Los comprobantes firmados por el Usuario son prueba que fue dicho Usuario quien adquirió la mercadería o contrató el servicio. Los comprobantes que cumplan los requisitos que correspondan de acuerdo al tipo de operatoria a través de la cual se perfeccione la adquisición del bien o servicio por parte del Usuario, constituyen presunción acerca de la autoría del Usuario de dichas transacciones.
Adicionalmente, para operaciones determinadas, y a fin de brindar mayor seguridad al sistema, podrá ser requerido otro tipo de información y/o documentación al Usuario o implementarse mecanismos alternativos para acreditar la identidad de los Usuarios, como su identificación a través de huella dactilar.
9. CONSTANCIA DE COMPRA. La firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta o en los cupones o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio permitido (incluyendo medios electrónicos y digitales), autoriza al Emisor a incluir su importe en los Resúmenes de Cuenta. Xxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18 del presente contrato y del derecho a impugnar el resumen de cuenta y demás derechos del Usuario conforme el ordenamiento vigente.
10. ARCHIVO. El Usuario autoriza expresamente al Emisor a conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos de los Resúmenes de Cuenta. Asimismo el Usuario autoriza al Emisor a almacenar todos los datos y documentación presentada para la apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta correspondiente a la Tarjeta de Crédito.
11. DERECHO DE LOCALES ADHERIDOS. El Usuario reconoce y acepta que cualquier Local Adherido puede rehusar el uso de la Tarjeta de Crédito, por deterioro o adulteración de la misma o cualquier otra causa sustentada en el ordenamiento vigente.
12. LÍMITES. El Emisor podrá asignar a cada Tarjeta de Crédito un Límite de Compra, un Límite de Crédito y un Límite para Adelantos en Efectivo. Los límites serán fijados en pesos.
Límite de Compra: Cada Tarjeta de Crédito tendrá asignado un Límite de Compra que es el monto máximo de endeudamiento fijado por el Emisor que no podrá ser superado por los Usuarios mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. El Límite de Compra comprenderá el monto de la deuda máxima establecida por el Emisor, más la originada por compras, contrataciones, adelantos de dinero, saldos anteriores financiados, comisiones, cargos, tributos y cualquier otro saldo surgido como consecuencia del presente Contrato. El monto del “Límite de Compra” incluye los montos correspondientes al “Límite de Crédito”, los “Límites de Créditos Adicionales” y “El Límite de Crédito para adelantos de dinero en efectivo”. El monto del “Límite de Compra” será de .
El Límite de Compra puede ser igual o superior al Límite de Crédito. La diferencia con éste será considerada como operación no financiable.
El Usuario autoriza al Emisor a establecer “Límites de Compra Adicionales” para cada uno de los Usuarios Adicionales. En caso que el Emisor considere oportuno establecer en el sistema Límites de Compra Adicionales, los mismos serán habilitados a solicitud del Usuario Titular. El Límite de Compra es común para los Usuarios Titulares y los Usuarios Adicionales, por lo que la porción de tal Límite que utilice cualquiera de los Usuarios Adicionales se restará del Límite de Compra de los Usuarios Titulares y viceversa.
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle el Límite de Compra así como su funcionamiento y responsabilidad e indica que lo conoce, comprende y acepta.
Límite de Crédito: Es el importe máximo que el Emisor permite financiar al Usuario. Este límite participa del cálculo del pago mínimo mensual. El Límite de Crédito será de .
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle el Límite de Crédito así como su funcionamiento y responsabilidad e indica que lo conoce, comprende y acepta.
Límite de Adelantos en Efectivo: Es el importe máximo permitido para extracciones de efectivo que el Emisor permitirá conforme la calificación crediticia del Usuario Titular. Es acumulativo, de manera tal que una vez agotado, los Usuarios no podrán obtener nuevos adelantos de efectivo hasta tanto no se hayan cancelado los adelantos anteriores y aplicado los pagos correspondientes, aún cuando hubiera transcurrido un cierre de cuenta.
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle el Límite de Xxxxxxxxx en Efectivo así como su funcionamiento y responsabilidad e indica que lo conoce, comprende y acepta.
Límite para Operaciones en Cuotas: Es el importe máximo permitido de operaciones en cuotas que el Emisor permitirá conforme calificación crediticia del Usuario Titular. Al igual que el límite para adelantos en efectivo, es acumulativo.
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle el Límite para Operaciones en Cuotas así como su funcionamiento y responsabilidad e indica que lo conoce, comprende y acepta.
El Emisor podrá ampliar el Límite de Compra, el Límite de Crédito, los Límites de Créditos Adicionales, el Límite para Adelantos en Efectivo y el Límite para Operaciones en Cuotas en cualquier momento. En aquellos casos en que la ampliación sea de carácter permanente no será necesario informar en forma previa al Usuario.
Es obligación, tanto del Usuario Titular como de el/los Usuario/s Adicional/es utilizar las Tarjetas de Crédito sin superar los montos máximos establecidos en la presente cláusula.
13. AUTORIZACIONES. Las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso de los límites establecidos, obligan a los Usuarios al pago, bajo las mismas condiciones que las operaciones efectuadas dentro de los límites descriptos en la cláusula 12 del presente Contrato, con la salvedad que, en caso de que los Usuarios superen el Límite de Compra fijado a su respecto, deberán cancelar el saldo en exceso de dicho monto máximo dentro de las 48 horas de la fecha en que se produjo la superación del referido Límite de Compra, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle la responsabilidad de superar los límites establecidos y que la conoce, comprende y acepta.
14. EXCESO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ante la superación del “Límite de Compra” el Emisor podrá rechazar las operaciones realizadas en exceso de dicho importe.
15. COMISIONES Y CARGOS. El Usuario se compromete a pagar mensualmente al Emisor, la suma que correspondiera en concepto de: comisión por mantenimiento de Cuenta (que comprende el precio asociado al servicio de mantenimiento y administración de la cuenta de tarjeta de crédito), cargo por gestión de cobranza, cargo por utilización xx xxxxxx automático, comisión por emisión de Tarjeta de Crédito, comisión por renovación de Tarjeta de Crédito, comisión por reposición de Tarjeta de Crédito, comisión opcional por envío de Tarjeta de Crédito en caso de pérdida o robo de plástico y comisión por participar en programas de beneficios. A los importes de las comisiones y cargos anteriormente detallados se deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado, cuando sea aplicable. El Emisor podrá renunciar a cobrar parte o el total de las comisiones y cargos mencionados precedentemente por uno o varios períodos determinados, sin que ello implique una renuncia definitiva a cobrar dichas comisiones y cargos por los restantes períodos. Todas las comisiones, cargos y precios aquí indicados se detallan en el Anexo I al presente, que forma parte integral de este Contrato.
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle todos y cada uno de los cargos y comisiones e indica que los conoce, comprende y acepta.
El Usuario puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx El usuario tiene derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo.
16. EFECTOS. Las comisiones y los cargos facturados conforme lo establecido en la cláusula precedente no constituyen montos financiados y no devengarán intereses sino en caso de falta de pago y a partir del día del vencimiento del plazo establecido para el pago del Resumen de Cuenta en el que hayan sido incluidos. El Usuario declara que personal del Emisor le explicó la responsabilidad de la falta de pago de las comisiones y/o cargos y que la conoce, comprende y acepta.
17. LIQUIDACIÓN. Las liquidaciones de las operaciones correspondientes a los períodos mensuales se realizarán hasta quince (15) días antes de la fecha de vencimiento elegida por el Usuario.
18. EMISIÓN DE RESUMEN. Mensualmente, el Emisor remitirá al Usuario Titular, el Resumen de Cuenta con el detalle de los débitos, cargos, gastos, comisiones, impuestos y todo otro concepto que, de acuerdo al presente Contrato, se encuentre a cargo del Usuario.
El Usuario Titular [Si/No] presta expresa conformidad para que el resumen mencionado le sea remitido vía correo electrónico a la siguiente casilla: @
El Resumen de Cuenta notificado por vía electrónica tendrá los mismos efectos que aquél enviado al domicilio del Usuario.
En tanto es obligación esencial del Usuario el pago en tiempo y forma del saldo adeudado al Emisor, a más del Resumen de Cuenta, el Usuario dispondrá de las siguientes alternativas para informarse de sus saldos, como así también del pago mínimo: Centros de Servicios CMR, página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, call center desde Argentina al 0000-000-0000 o desde el exterior al +5411-4360-5101 y App CMR Xxxxxxxxx. Los datos referidos a la línea telefónica habilitada a tal fin se comunicarán a los Usuarios, adicionalmente, en los Resúmenes de Cuenta mensuales y en documentación que les sea periódicamente remitida por el Emisor. En todas las oficinas comerciales del Emisor, existirán registros de los Resúmenes de Cuenta de los usuarios de la Tarjeta de Crédito.
Estos sistemas de consulta que el Emisor pone a disposición de los Usuarios, responden al deber de cooperación de éstos que rige en la materia, y así el Usuario en ningún caso podrá alegar no haber pagado el día del vencimiento por no haber recibido el Resumen de Cuenta, ya que cuenta con una amplia gama de mecanismos para interiorizarse e informarse acerca de los saldos y días de vencimiento.
19. ADHESIÓN. El Usuario conoce y acepta que podrán adherir al sistema de Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX / CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD Locales Adheridos situados en el extranjero.
20. PRELACIÓN DE PAGOS. Todos los pagos efectuados para la cancelación de los saldos incluidos en el Resumen de Cuenta serán imputados respetando siempre el siguiente orden; 1°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en pesos; 2°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en dólares; 3°) saldos financiados en pesos; 4°) saldos financiados en dólares; 5°) compras del período en pesos; 6°) compras del período en dólares.
El Usuario declara que personal del Emisor le ha explicado en detalle la prelación de pagos descripta en la presenta cláusula y que la conoce, comprende y acepta.
21. AUSENCIA DEL USUARIO TITULAR EN EL DOMICILIO. La ausencia del Usuario de su domicilio denunciado en el presente, no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de este Contrato.
22. PAGO DE RESUMEN. El Resumen de Cuenta incluirá los montos relativos a las compras y contrataciones cuyas facturas sean recibidas por el Emisor hasta quince (15) días antes del vencimiento pactado para su pago.
Los montos detallados en el respectivo Resumen de Cuenta deberán ser abonados en las fechas de vencimiento previstas. Los pagos realizados por el Usuario no podrán ser inferiores al monto establecido como Pago Mínimo, el que será de hasta 90% del monto adeudado de conformidad con el respectivo Resumen de Cuenta. El Resumen de Cuenta se entenderá cancelado cuando el valor expresado sea efectivamente percibido por el Emisor.
23. FORMA DE PAGO. Los pagos serán efectuados por el Usuario en las dependencias del Emisor y en los lugares y/o sistemas y/o medios de pago habilitados por el Emisor a tal efecto, que serán informados periódicamente a los Usuarios. En el caso de pago mediante cheques, se considerará efectuado el pago en la fecha que se acredite el monto correspondiente a favor del Emisor, según los distintos plazos de canje que correspondan a los valores y/o sus procesos de compensación.
24. MONEDA EXTRANJERA. Las operaciones en moneda extranjera se regirán por la legislación vigente y en especial por el artículo 31 de la Ley 25.065. El titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen. Los consumos en establecimientos extranjeros o adheridos como tales en extraña jurisdicción serán liquidados y abonados en un solo pago, esto es, sin que los mismos cuenten con planes de pagos en cuotas con o sin interés.
25. TASAS DE INTERÉS. Las financiaciones devengarán intereses que serán pagaderos a sus respectivos vencimientos. Las tasas de interés aplicables al presente Contrato se detallan en el Anexo I.
Las tasas se aplicarán sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado; entre la fecha de la extracción de dinero efectivo y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual; desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago; desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos no aceptados o justificados por el Emisor y consentidos por el titular. La falta de pago del monto correspondiente al Pago Mínimo indicado en los respectivos Resúmenes de Cuenta, en las fechas consignadas como fechas de vencimiento, hará incurrir en xxxx al Usuario y a el/los Codeudor/es, en su caso, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengando la obligación intereses punitorios.
El Usuario autoriza expresamente al Emisor a facturar el importe correspondiente a intereses financieros, punitorios (de ser aplicables) y aquellos que correspondan por el otorgamiento de adelantos de dinero en efectivo.
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó en detalle todos y cada uno de los intereses y que los conoce, comprende y acepta.
26. ACREDITACIÓN. En el supuesto que la fecha de acreditación de los importes abonados por el Usuario al Emisor resultara posterior a la del vencimiento consignado en el respectivo Resumen de Cuenta por razones no imputables al Emisor, se devengarán los intereses punitorios consignados en la cláusula 25 del presente Contrato.
El Usuario declara que personal del Emisor le explicó la consecuencia que establece esta cláusula y que la conoce, comprende y acepta.
27. FALTA DE PAGO. Ante la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto correspondiente al pago mínimo, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Locales Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin el Usuario autoriza que los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación, en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
28. VÍA EJECUTIVA. El importe de los saldos deudores impagos de los Resúmenes de Cuenta con más sus intereses moratorios y punitorios y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto podrá ser perseguido por el Emisor contra los suscriptores de la presente, mediante la preparación de la vía ejecutiva, de conformidad a lo prescripto por el articulo 39 Ley 25.065.
En caso que la legislación permitiera que los saldos deudores de Tarjeta de Crédito constituyan título ejecutivo, los saldos deudores emergentes del presente Contrato tendrán tal carácter.
29. SALDOS. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Usuario no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Emisor a compensar saldos deudores que el Usuario pudiera tener como consecuencia del desenvolvimiento del presente Contrato.
30. BIENES EXCLUIDOS. El Usuario acepta que los Locales Adheridos pueden disponer que no todos los bienes y/o servicios comercializados estén sujetos a financiaciones en cuotas.
31. PÉRDIDA. En caso de extravío, hurto, robo o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta de Crédito en cuestión, el Usuario queda obligado a denunciar ante el Emisor tal circunstancia inmediatamente y no más allá de las 24hs de producido el hecho. Dicha denuncia podrá efectuarse personalmente o de manera telefónica. Una vez recibida por parte del Emisor la mencionada denuncia de extravío, hurto, robo, o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta de Crédito, cesará la responsabilidad del Usuario por los consumos efectuados con la Tarjeta de Crédito, salvo que se constate la existencia de culpa o dolo por parte del Usuario. Será responsabilidad del emisor el bloqueo de la tarjeta denunciada. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado anteriormente el Usuario deberá efectuar la denuncia ante la autoridad policial, de seguridad, y/o judicial correspondiente, y acreditar tal circunstancia al Emisor dentro de las setenta y dos (72) horas de haber efectuado la denuncia policial. Si posteriormente el Usuario recuperase la Tarjeta de Crédito, deberá comunicarlo por escrito, abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato al Emisor conjuntamente con la comunicación precitada. El canal de comunicación telefónica, que funciona en la modalidad descripta en la cláusula 18 del presente Contrato, actuará como sistema de denuncias ante sustracciones y/o pérdidas de Tarjetas de Crédito, el que identificará y registrará cada una de ellas con hora, asignándole un número de denuncia, el que será comunicado en el acto al denunciante. El Usuario no asumirá costo alguno por la denuncia.
El Usuario Titular deberá presentar una declaración jurada sobre aquellos consumos no reconocidos, a los efectos de su tratamiento y resolución por el Emisor, tal como se expone en el apartado siguiente, de acuerdo a la legislación vigente. Los consumos desconocidos efectuados con anterioridad a la fecha de denuncia, serán tratados en forma especial y su anulación quedará a resultas de la investigación que se efectúe, de la cual se emitirá una resolución que será notificada fehacientemente al Usuario Titular.
32. IMPUGNACIÓN DE OPERACIONES. El Usuario Titular podrá cuestionar por escrito la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecer el cuestionamiento. Transcurridos los citados 30 (treinta) días, se tendrá por aceptada y conformada la liquidación obrante en el Resumen de Cuenta respectivo en caso que el Usuario Titular no la cuestionase. El Emisor acusará recibo de la impugnación dentro de los 7 (siete) días de recibida, y dentro de los 15 (quince) días siguientes, deberá corregir el error, si lo hubiere, o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley 25.065, en caso que dicho cuestionamiento no pudiera ser resuelto en los plazos establecidos, por demoras en la obtención de información o documentación que no le sean imputables al Emisor, por estar a cargo de terceros, el Usuario Titular concede a éste una ampliación de los plazos, de 30 (treinta) días, cuando se trate de operaciones realizadas en el país, y de 60 (sesenta) días cuando se trate de operaciones realizadas en el exterior. Dadas las explicaciones por el Emisor, el Usuario Titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de 7 (siete) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el Usuario Titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el Usuario Titular observara las explicaciones dadas por el Emisor, éste deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes. La conformidad expresa o tácita sobre el Resumen de Cuenta sólo implicará el reconocimiento de las compras y gastos que en el mismo figuren y de su respectivo saldo, sin perjuicio de otras compras y gastos efectuados durante el período que corresponde al Resumen de Cuenta o períodos anteriores, cuyas constancias no hubiesen sido recibidas en término de los comercios adheridos, o que estén pendientes de liquidación, y/o que figuren en resúmenes posteriores.
33. IDENTIFICACIÓN. El Emisor podrá cambiar, en caso de robo, hurto, extravío o por razones tecnológicas, la Tarjeta de Crédito del Usuario y su respectivo número. El Usuario quedará notificado de dicha modificación por la recepción de la nueva Tarjeta de Crédito. El reemplazo de la Tarjeta de Crédito o de su número no importará una modificación del presente Contrato.
34. IMPUESTOS. Los impuestos, tasas y gravámenes de naturaleza tributaria actualmente vigentes o que se creen en el futuro y que recaigan sobre (i) el Usuario, (ii) las compras de bienes o servicios y demás consumos efectuados mediante la Tarjeta de Crédito, (iii) los intereses de dichos impuestos, (iv) el presente documento, así como los impuestos al valor agregado, de sellos o similares sobre las comisiones, cargos e intereses que se facturen al Usuario, y los que se generen como consecuencia o en ocasión de actos tendientes al cobro y ejecución de las deudas emergentes de este Contrato, estarán a cargo exclusivamente del Usuario, autorizando éste al Emisor a incluir el importe de los mismos en los correspondientes Resúmenes de Cuenta.
35. RESCISIÓN POR EL USUARIO. El Usuario Titular puede rescindir el presente Contrato en cualquier momento, sin invocación de causa, sea durante la vigencia del Contrato original y/o bien su/s prórroga/s, comunicando tal decisión por escrito a través de un medio fehaciente al Emisor al domicilio consignado en la cláusula 48 del presente. La rescisión solicitada por el Usuario Titular sólo será efectiva a partir de la recepción por parte del Emisor de la correspondiente notificación fehaciente efectuada por el Usuario, sin perjuicio de que las compras, comisiones, cargos, intereses y gastos pendientes de liquidación se seguirán cargando a su cuenta, hasta su pago cancelatorio. En caso de rescisión del Contrato, el Usuario deberá abonar el Resumen de Cuenta en un solo pago el cual incluirá la totalidad de débitos, cargos, gastos, comisiones, impuestos a cargo del Usuario y todo otro concepto que, de acuerdo al presente Contrato, se encuentre a cargo del Usuario pendiente de pago, así como todas las cuotas pendientes de pago de todos los bienes comprados financiados, en su caso, descontados los intereses respectivos por haber quedado limitada la financiación a consecuencia de la terminación del contrato.
36. RESCISIÓN POR EL EMISOR. El Emisor podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y sin perjuicio de su derecho a reclamar los correspondientes daños y perjuicios, ante la configuración de los siguientes supuestos: a) Xxxx en el pago de un Resumen de Cuenta. b) Si el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y/o el/los Codeudor/es estuviese inhibido, embargado, solicitase su concurso preventivo, solicitase su propia quiebra o ésta le fuese decretada por cualquier causa, concertase acuerdos preventivos extrajudiciales, librase cheques sin provisión de fondos, fuese inhabilitado para ser titular de cuenta corriente o declarado incapaz o falleciese. c) El suministro por parte del Usuario Titular, de el/los Usuarios Adicional/es y/o de el/los Codeudor/es de información falsa o inexacta, así como la negativa o reticencia a presentar cualquier documentación y/o información requerida por el Emisor y/o el ordenamiento vigente. d) Detección o indicios de uso fraudulento de las tarjetas, así como el registro de transacciones y/o movimientos que resulten sospechosos al amparo de la ley 25.246 y normas modificatorias y complementarias. e) Si el Usuario Titular y/o Adicionales incurriesen en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo el presente Contrato.
En los casos precedentemente mencionados, se producirá la xxxx de pleno derecho, y se operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
37. INTRANSFERIBILIDAD. Las Tarjetas de Crédito son intransferibles.
38. RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 25.065, el Usuario no podrá cuestionar, suspender o demorar el pago de las comisiones, cargos y saldos deudores que surjan de los Resúmenes de Cuenta, aunque no reciba el objeto adquirido, lo reciba deteriorado, lo rechace, no le brinden el servicio contratado, o interpusiera reclamo o acción legal contra el Local Adherido por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados. Los reclamos deberán efectuarse ante el Local Adherido en el cual se haya efectuado la compra o solicitado el servicio y serán de exclusiva cuenta del Usuario.
39. PROMOCIONES DE TERCEROS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 in fine de la Ley 25.065, en caso que los Locales Adheridos decidan implementar descuentos, sistema de bonificaciones o premios para los Usuarios, el otorgamiento de tales beneficios se encontrará a exclusivo cargo de los respectivos Locales Adheridos.
40. NOTIFICACIONES MEDIANTE RESUMEN. El Usuario presta conformidad para que toda notificación que corresponda realizar en virtud de lo establecido en el presente Contrato sea efectuada a través de los Resúmenes de Cuenta, con excepción de las modificaciones al Contrato las cuales serán realizadas de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta del presente. A los efectos del presente Contrato se considerará que el Resumen de Cuenta constituye un medio fehaciente de notificación.
41. CESIÓN. El Emisor queda facultado para a) transferir total o parcialmente sus obligaciones bajo el Contrato sin requerir la conformidad de ningún Usuario ni Codeudor, lo que se notificará de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta del presente.; b) ceder o transmitir los derechos crediticios emergentes de su relación con el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y de el/los Codeudor/es, total o parcialmente, en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 y sin necesidad de notificación al deudor cedido.
Asimismo, el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y el/los Codeudor/es autorizan al Emisor para designar a otras personas jurídicas o naturales para que administren la Tarjeta de Crédito.
42. DECLARACIÓN JURADA. Los datos consignados en el presente Contrato y en cualquier otro documento que hubiera sido entregado al Emisor en razón de esta contratación, revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo los Usuarios la obligación de notificar toda modificación de los mismos dentro de las setenta y dos (72) horas de producida dicha modificación, cualquier falsedad, inexactitud u omisión que se constate, será causal de resolución contractual.
El Usuario autoriza a que el Emisor verifique toda la información brindada, incluyendo la posibilidad de requerir a sociedades de información crediticia informes o reportes con respecto a su historial crediticio en cualquier momento de la relación contractual. La información solicitada en virtud del presente Contrato debe ser suministrada por el Usuario como condición necesaria para el ejercicio de los derechos en él establecidos. Durante la relación contractual el Emisor tendrá la facultad de solicitarle al Usuario información relativa a sus ingresos a los fines de poder otorgar una mejor línea de crédito o como respaldo de operaciones realizadas por este Adicionalmente, el Usuario consiente y autoriza a que el Emisor le envíe periódicamente información sobre promociones especiales, ofertas exclusivas de productos e información sobre Locales Adheridos al sistema, o cualquier otra comunicación que pueda ser de su interés relacionada con el presente contrato.
Si el Usuario no desea recibir este tipo de información podrá comunicar tal circunstancia al Emisor en Centros de Servicios CMR, Call center desde Argentina al 0000-000-0000 o desde el exterior al +5411- 4360-5101 o los que disponga oportunamente el Emisor.
Asimismo, a través de las referidas comunicaciones el Emisor podrá recabar información sobre el Usuario, relacionada con las obligaciones y/o prestaciones emanadas del presente contrato. El usuario podrá brindar la información requerida a través de (consignar los medios a través de los cuales se recaba la información: correo electrónico, presencial, correo postal, etc), los cuales tendrán carácter de declaración jurada.-
El Usuario presta su consentimiento para que los datos recabados por el Emisor en cumplimiento o en ocasión de este Contrato o a través de otra documentación enviada en el marco del presente Contrato, sean almacenados en una base de datos administrada por el Emisor ubicada en Los Vientos 22043, piso 00, Comuna D, Pudahuel, Santiago de Chile, Republica de Chile. El Emisor podrá modificar este domicilio, en cuyo caso deberá notificar al Usuario el lugar en que se encuentre almacenada dicha base de datos, a través del Resumen de Cuenta correspondiente o por cualquier otro medio fehaciente que el Emisor oportunamente determine.
El Usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión sobre sus datos conforme lo dispuesto por la Ley 25.326
De acuerdo a lo establecido en la Disposición 10/2008 DNPDP, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
El Usuario Titular presta en este acto su consentimiento libre, expreso e informado en un todo de acuerdo con la ley 25.326, y sus normas reglamentarias y disposiciones, para que: (i) la información relativa a su cuenta y aquella recabada como consecuencia de la suscripción del presente Contrato, en cumplimiento o en ocasión de este o a través de documentación adicional presentada por el Usuario incluyendo, sin limitación, calificaciones crediticias y preferencias de compras, puedan ser transferida por el Emisor al Banco Central de la República Argentina y, en su caso, a la administradora del sistema; (ii) la información referida en esta cláusula pueda ser cedida y/o transferida a sociedades controladas, controlantes o vinculadas al Emisor y/o a terceras personas, sean estas nacionales o extranjeras incluso a países que no brindan el nivel de protección adecuado, con fines publicitarios, promocionales, de marketing, de procesamiento o de gestión del servicio y en general cuando resulte necesario para la mejor ejecución y cumplimiento de este Contrato.
Las acciones publicitarias antes referidas podrán ser realizadas a través de mensajes de texto, mailing, aplicaciones móviles de mensajería y comunicación, canales propios en redes sociales y/u otros medios de comunicación.
43. RESPONSABILIDAD. El Usuario Titular es responsable por todas las obligaciones emergentes de este Contrato, incluyendo aquellas originadas en el uso de la/s Tarjeta/s de Crédito Adicional/es extendida/s en favor de el/los Usuario/s Adicional/es por él autorizado/s. Por su parte, los Usuarios Adicionales se constituyen, por el sólo hecho de la suscripción de la presente, en codeudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores, por todas las obligaciones emergentes del uso de todas las Tarjetas de Crédito, en ambos casos, en los términos y con el alcance del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes.
44. FIADOR. El abajo firmante se constituye en Codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por el total de las obligaciones emergentes de este Contrato, incluyendo pero sin limitar, las originadas, tanto por el Usuario Titular como por el/ los Usuario/s Adicional/es actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda, hasta la suma total de USD 20.000. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del Contrato y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes del Contrato. Esta obligación abarca a el/los Usuario/s Adicional/es presentes y a el/los futuros que el Usuario Titular pueda autorizar a operar. Asimismo, el Titular se obliga a renovar la Fianza aquí establecida una vez transcurridos los 5 años”
45. ORIGEN LÍCITO DE FONDOS. De acuerdo con las exigencias de la ley y reglamentación del régimen de prevención xx xxxxxx de activos (Ley 25.246 y normas de la Unidad de Información Financiera) el Usuario Titular y Usuarios Adicionales declaran bajo juramento que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente, tienen y tendrán un origen legítimo, obligándose tanto el Usuario Titular como los Usuarios Adicionales a aportar la documentación respaldatoria que acredite el origen de dichos fondos en cualquier momento cuando el Emisor lo requiera.
46. DOMICILIO. NOTIFICACIONES. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente, los domicilios especiales se constituyen, el Emisor en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; el Usuario Titular en , y el Fiador en . Asimismo, el Usuario Titular manifiesta que las notificaciones si/ no podrán ser efectuadas por correo electrónico, a la casilla @ ; siendo plenamente válidas y vinculantes a todos los efectos legales.
Todas las notificaciones se considerarán válidas si son dirigidas al domicilio constituido por el Emisor y el Usuario en el presente Contrato, o el que en el futuro fijen, y/o a la dirección de correo electrónico indicada por el Usuario. Las partes tendrán la obligación de notificar por escrito, por medio fehaciente al domicilio consignado en la presente cláusula, todo cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono, subsistiendo el/los domicilio/s denunciado/s ante toda notificación judicial y/o extrajudicial, con motivo del presente Contrato.
47.REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El Usuario tendrá derecho a revocar su decisión de contratar el servicio aquí requerido, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la disponibilidad efectiva del mismo, debiendo notificar al Emisor su decisión en tal sentido en forma fehaciente o por el mismo medio en que el servicio fue contratado. En caso de contratación a distancia, el citado plazo xx xxxx días se contará a partir de la fecha en la cual el Usuario reciba el contrato con la firma del Emisor.
La revocación efectuada dentro del plazo indicado, será sin costo ni responsabilidad para el Usuario en la medida en que no hubiera hecho uso del servicio aquí requerido. En caso de haber utilizado el mismo, se deberán abonar al Emisor las comisiones, cargos, intereses y accesorios correspondientes, los cuales el Usuario declara conocer y aceptar.
48.FATCA
A. [ ] (Marcar con una X en caso de corresponder). El Cliente declara y garantiza que NO es una persona estadounidense bajo la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras -FATCA (por sus siglas en inglés) y que no está actuando en nombre y representación de una persona estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los E.E.U.U. Si la situación impositiva del Cliente se modifica y se convierte en ciudadano o residente de los E.E.U.U. deberá notificar al Banco de este hecho en un plazo no mayor a 30 días de haberse producido el mismo.
B. [ ] (Marcar con una X en caso de corresponder). El Cliente declara y garantiza que SI es una persona estadounidense a los efectos indicados en el apartado A precedente, adjuntando el Formulario W-9 correctamente completado. El Cliente por la presente manifiesta que presta consentimiento, en los términos de los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/01 para que el Banco proporcione información respecto de su persona y/o bienes, expresando que declina al secreto bancario, privacidad y protección de la información, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras -FATCA (por sus siglas en inglés) y reconoce que ha sido previamente informado que podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326. El cliente autoriza al Banco a retener un treinta por cierto (30%) sobre créditos imponibles que puedan ser recibidos en su cuenta, en el caso de que no suministrase al Banco la información que le sea requerida para documentar su condición de contribuyente estadounidense.
ID Contribuyente en E.E.U.U. – TIN (solo para personas consideradas estadounidenses): Nº
49. ACUERDO ÍNTEGRO. Este Contrato representa el acuerdo íntegro entre el Emisor y el Usuario Titular sobre las materias aquí contempladas y deroga, reemplaza y deja sin efecto cualquier Contrato de Tarjeta de Crédito que el Emisor y el Usuario Titular hubieran alcanzado con anterioridad.
El Usuario declara haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener observaciones o reservas de ninguna índole y haber recibido copia íntegra de los instrumentos que suscribimos en este momento. Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
Se suscribe a continuación el Contrato de Tarjeta de Crédito y su Anexo, y se recibe plena conformidad copia de los mismos.
, de de .
Firma del Usuario Titular
Firma del Usuario Adicional 1
Firma del Usuario Adicional 2
Aclaración
Aclaración
Aclaración
Domicilio
Firma del Usuario Adicional 3 Aclaración
Domicilio
Firma del Codeudor Aclaración
Domicilio
Firma del Emisor
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado
dentro de la “Nómi na de Personas Expuesta s Políticamente” apr obada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los trein-
ta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:
Lugar y fecha:
Firma del Usuario Titular Aclaración Domicilio
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados.
Firma Aclaración
Apoderado Observaciones:
NOVIEMBRE 2018
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Docu - mento de identidad del respectivo país, según corresponda.