CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Secretaria de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx en carácter de Secretario, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante "LA SECRETARIA", por una parte y el xxxxx quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) con el N° xxxxx con domicilio en xxxx, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL
LOCADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, en el marco “Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires – Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Préstamo BIRF N° 8706-AR).
El presente Contrato de Locación de Servicios queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Y VIGENCIA
1.1 LA SECRETARIA contrata a EL LOCADOR como Facilitador para la articulación con Municipios para la ejecución de la Parte 2 del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 8706-AR”). Deberá asistir a la Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal (SSCUF) y al coordinador del componente 3 en todos los aspectos relacionados con la ejecución fiduciaria del componente generando los procesos y documentación requerida por la SECISYU.
1.2 El consultor desarrollará su trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concurriendo cuando sea necesario a las oficinas del GCBA en Uspallata 3160, CABA. En caso de que sea necesario realizar visitas de campo a lugares fueras del AMBA, los gastos de pasajes y viáticos necesarios para la realización de los viajes deberán ser previamente autorizados y serán abonados de conformidad con sus normas y procedimientos.
1.3 Para la ejecución de los trabajos contratados, se fija un plazo total de seis (6) meses, prorrogables por acuerdo entre las partes.
1.4. La ejecución del servicio supone por parte de EL LOCADOR la presentación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de un informe enunciando las tareas realizadas correspondientes al mes anterior.
SEGUNDA: ACTIVIDADES A REALIZAR
2.1 Definir una estrategia de vinculación con los Gobiernos Municipales del AMBA, conforme a los alcances territoriales previstos en las diferentes iniciativas para el AMBA y los lineamientos generales de vinculación institucional de la SSCUF.
2.2 Coordinar con el Especialista en Comunicación y Difusión aspectos vinculados a la implementación territorial de la estrategia de comunicación y sensibilización de actividades.
2.3 Coordinar jornadas de trabajo en los Municipios con el objetivo de exponer los alcances de los trabajos a realizar, identificando instancias de cooperación para su desarrollo.
2.4 Atender requerimientos de los Municipios en línea con la marcha de los trabajos a realizar, en especial evaluando la posibilidad de complementos en los alcances conforme a los planes de trabajo definidos en cada una de las Consultorías.
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2.5 Cooperar con el Especialista en Comunicación en la implementación de la estrategia respectiva, proporcionando contactos clave en los Municipios para la canalización de la Comunicación.
2.6 Coordinar jornadas de trabajo en los Municipios con el objetivo de socializar avances de los trabajos, así como levantar devoluciones en términos de las expectativas generadas.
TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE EL LOCADOR EL LOCADOR realizara las siguientes actividades:
Estará a cargo de El LOCADOR el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
3.1 EL LOCADOR se compromete a presentar los informes indicados en la CLASULA PRIMERA; referidos al avance del servicio contratado, enunciando las tareas efectuadas a tal fin.
3.2 La Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal, está facultada para aprobar, rechazar o formular observaciones a dicho informe. En tales supuestos, EL LOCADOR, deberá presentar un nuevo informe o, en su caso expedirse, respecto de las observaciones realizadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
3.3 Estará a cargo de EL LOCADOR el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo LA SECRETARIA exigirle la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
3.4 Cuando la naturaleza de los servicios lo requiera LA SECRETARIA podrá solicitar a EL LOCADOR, la constitución de los seguros que correspondieren.
CUARTA: HONORARIOS
4.1 Como contraprestación por el contrato de locación de servicios, LA SECRETARIA abonará a EL LOCADOR en concepto de precio, la suma total de pesos setecientos veinte mil con 00/100 ($ 720.000,00) la que será abonada una vez aprobado cada uno de los informes de avance previsto en la las CLAUSULAS anteriores.
4.2 El mono total del contrato se abonara en seis (6) pagos mensuales iguales y consecutivos de pesos ciento veinte mil con 00/100 ($ 120.000,00).
QUINTA: FORMA DE PAGO
5.1 El pago del precio a EL LOCADOR se efectuará por mes vencido, debiendo EL LOCADOR haber presentado la correspondiente factura.
5.2 EL LOCADOR se obliga a hacer saber a LA SECRETARIA, con la antelación suficiente, cualquier cambio en su situación impositiva durante la vigencia del presente Contrato.
5.3 La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dicha carga por parte de EL LOCADOR facultará a LA SECRETARIA a postergar el pago del precio.
5.4 A efectos de acreditar el pago del precio pactado, EL LOCADOR deberá gestionar la apertura de una Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
SEXTA: RESOLUCIÓN
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6.1 El presente contrato puede ser resuelto por LA SECRETARIA, sin expresión de causa, previa notificación a EL LOCADOR.
6.2 En tales supuestos, EL LOCADOR en el mes en que opere la resolución, sólo tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio correspondiente a los días en que efectivamente se ejecutó el contrato.
SEPTIMA: SEGUROS E INDEMNIDAD
7.1 EL LOCADOR deberá tomar las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para la ejecución del contrato y para terceros, de acuerdo con las condiciones de estado de la misma y conforme a los plazos de las tareas previstas en el este documento.
7.2 EL LOCADOR asume expresamente toda responsabilidad respecto a las condiciones de seguridad para la ejecución de este contrato.
7.3. En tal sentido, EL LOCADOR se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar; obligándose a mantener indemne a LA SECRETARIA de toda responsabilidad en tal sentido.
7.4 Todos los costos que demande la obtención y el mantenimiento de los seguros que correspondan a la ejecución del contrato serán a exclusivo cargo de EL LOCADOR.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
8.1. EL LOCADOR se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar o transmitir, ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión, a una persona física o jurídica, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, física o jurídica, cualquier información, conocimiento, o documentación a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución de este contrato, siempre que la misma no sea pública.
8.2. La obligación de confidencialidad se extiende hasta transcurridos 5 (CINCO) años contados desde la fecha de finalización del presente contrato.
NOVENA: CESIÓN
El presente contrato se celebra "intuitu personae", razón por la cual EL LOCADOR no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones aquí previstas.
DECIMA: FRAUDE Y CORRUPCION
EL LOCADOR deberá velar por el cumplimiento de las directrices de lucha contra la corrupción y las políticas y los procedimientos de sanción vigentes, establecidos en el Marco de Sanciones del GBM, tal como se indica en el Anexo 1 de este contrato.
DECIMAPRIMERA: DOMICILIO Y COMPETENCIA
11.1. EL LOCADOR deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a LA SECRETARIA la modificación de su domicilio constituido.
11.2. Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que LA SECRETARIA realice al LOCADOR en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez.
11.3. Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa
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exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios especiales, EL LOCADOR en el arriba indicado y LA SECRETARIA en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde serán válidas todas las notificaciones que mutuamente se cursaren.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………días del mes de del
año , en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
1. Propósito
ANEXO 1 -Fraude y corrupción
Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
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El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (proponentes / postulantes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios,
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proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este.
e. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
1 Para disipar cualquier duda, la inelegibilidad de una parte para recibir la adjudicación de un contrato incluirá, entre otras cosas, (i) solicitar la precalificación, expresar interés en la prestación de servicios de consultoría y presentar ofertas/propuestas, en forma directa o en calidad de subcontratista, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado, en relación con dicho contrato, y (ii) suscribir una enmienda o modificación en la que introduzcan cambios sustanciales a un contrato existente.
2 Un subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado (el nombre dependerá del
documento de licitación de que se trate) es aquel que (i) figura en la solicitud de precalificación u oferta del Licitante (postulante / proponente) debido a que aporta la experiencia y los conocimientos especializados esenciales que le permiten cumplir los requisitos de calificación para una oferta/propuesta en particular, o (ii) ha sido designado por el Prestador.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
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Buenos Aires,
Viernes 19 xx Xxxxx de 2021
Referencia: MODELO DE CONTRATO
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Date: 2021.03.19 16:06:19 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxx Subsecretario
SUBSECRETARIA COOPERACION URBANA FEDERAL AREA JEFE DE GOBIERNO
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.03.19 16:06:20 -03'00'