RECOMENDACIONES E INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
RECOMENDACIONES E INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
DE LA
RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL
INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES… 4
1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
II. CLASES DE CONTRATOS 5
3.1. CONTRATO DE OBRAS.
3.2. CONTRATO DE SUMINISTRO.
3.3. CONTRATO DE SERVICIOS.
3.4. CONTRATOS MIXTOS.
II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 6
4. CONTRATOS MENORES.
5. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
5.1. Publicidad
5.2. Plazos.
5.3. Invitación
5.3.1. Supuestos excluidos de publicidad.
5.3.2. Supuestos excluidos de publicidad y concurrencia.
5.4. Pliegos.
5.5. Evaluación de ofertas.
5.6. Adjudicación.
6. PROCEDIMIENTOS DISTINTOS AL NEGOCIADO
6.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
6.1.1. Invitación
6.1.2. Pliego.
6.1.3. Publicidad
6.1.4. Plazos
6.1.5. Evaluación de ofertas
6.1.6. Adjudicación.
6.2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
6.2.1. Invitación.
6.2.2. Pliego
6.2.3. Plazos
6.3. DIALOGO COMPETITIVO
IV. PARTES CONTRATANTES 12
7. PARTE CONTRANTE
7.1. Órganos de contratación
7.2. Competencia para contratar.
7.3. Responsable del contrato.
8. SOBRE LOS LICITADORES
8.1. Condiciones de aptitud.
8.2. Solvencia.
V. NORMAS GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN 13
9. OBJETO DEL CONTRATO.
10. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
11. PRECIO.
12. CONVOCATORIA DE LICITACIONES.
13. TRAMITACIÓN URGENTE DEL EXPEDIENTE.
14. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
15. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
16. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
17. PLIEGOS DE CLÁUSULAS.
18. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
22. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
23. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
24. NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS Y LICITADORES.
25. PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
26. GARANTÍAS.
27. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
28. PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
29. LIBERTAD DE PACTOS.
30. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.
31. XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. CARÁCTER FORMAL DE LA CONTRATACIÓN.
33. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y TRANSPARENCIA.
34. CONFIDENCIALIDAD.
VI. EFECTO, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS 21
34. ARBITRAJE.
35. RÉGIMEN JURÍDICO.
ANEXO. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENDIENTE DE CONTRATACIÓN 24
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La Asociación Red Asturiana de Desarrollo Rural es una asociación sin ánimo de lucro responsable de la gestión y aplicación de fondos públicos. Para la adecuada gestión de éstos, la entidad deberá cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como la Red Asturiana de Desarrollo Rural, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil estando su actividad financiada con capital público y controladas por una Administración (art. 3.1.h) y que por otra parte se encuentran englobadas en la categoría de poder adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley.
En este sentido, y para dar debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Red Asturiana de Desarrollo Rural ha elaborado un Manual de Instrucciones de Contratación de obligado cumplimiento, el cual tienen por objeto regular el procedimiento de contratación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural garantizando los principios de libre concurrencia, confidencialidad, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, en la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuando dichos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
El artículo 191 de la sección 1ª: Xxxxxx aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas de la Ley de Contratos del Sector Públicos, dispone lo siguiente:
“En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a). La adjudicación de contratos estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b). Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas y publicarse en el perfil del contratante de la entidad.
En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.
c). Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de contratos cuyo importe supere los
50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Los contratos celebrados por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) tendrán la consideración de contratos privados. Estos contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las presentes instrucciones, y en su defecto por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado que correspondan. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
II. CLASES DE CONTRATOS.
3.1. CONTRATO DE OBRAS.
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la Red Asturiana de Desarrollo Rural. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
3.2. CONTRATO DE SUMINISTRO.
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
▪ Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
▪ Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y
programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
▪ Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
3.3. CONTRATO DE SERVICIOS.
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.4. CONTRATOS MIXTOS.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
La celebración de contratos que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación.
Al expediente se incorporará, en su caso, el pliego de cláusulas y las prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, se dictará acuerdo por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
4. CONTRATOS MENORES.
En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las leyes establezcan.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto visado cuando normas específicas así lo requieran. Se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Contrato de Obras Inferior a 50.000 euros
Contrato de servicios y suministros Inferior a 18.000 euros
5. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
5.1. Publicidad. Se podrá establecer procedimiento con o sin publicidad a tenor del importe de los contratos:
Negociado sin publicidad Contratos de Obras: Hasta 200.000€
Contratos de Suministros y Servicios: Hasta
60.000 euros.
Negociado con publicidad
Contrato de Obras: Desde 200.000 € hasta
1.000.000 €.
Contrato de Suministros y servicios: Desde 60.000 € hasta 100.000 €.
• Sin publicidad. El procedimiento negociado sin publicidad se realizará mediante una invitación a participar en el procedimiento para quienes que reúnan los requisitos de capacidad para contratar. La invitación se realizará por escrito, siendo necesario solicitar 3 ofertas mínimo y en caso de que esto no fuera posible deberá justificarse en el expediente.
• Con Publicidad. La invitación se realizará mediante anuncio a través de la web de la entidad (perfil del contratante). De manera adicional se podrá decidir por el órgano de contratación la publicación del procedimiento de contratación en Boletines Oficiales o en prensa. La concurrencia podrá promoverse de manera simultánea, mediante la invitación a participar a empresarios y familiares.
5.2. Plazos. Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta en tiempo que razonablemente pueda ser necesario preparar aquellas, atendiendo a la complejidad del contrato. El plazo mínimo para la recepción de ofertas en los procedimientos negociados con publicidad para contratos superiores a 60.000 € o en los procedimientos negociados sin publicidad será de
15 días naturales. En los procedimientos declarados de urgencia el plazo podrá ser reducido a la mitad.
5.3. Invitación. La invitación a participar contendrá los siguientes datos:
▪ Identificación del expediente de contratación.
▪ Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
▪ Lugar de presentación de ofertas.
▪ Documentación:
En contratos de cuantía inferior a 50.000 €. Documento descriptivo en el cual se detallarán
las características de la prestación a contratar
En contratos de cuantía superior a 50.000 €.
Pliego de Condiciones del Contrato que contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso.
En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En caso de que no sea posible, deberá justificarse en el expediente. En los procedimientos que no requieran concurrencia no será obligatoria la petición de ofertas por escrito. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
5.3.1. Supuestos excluidos de publicidad.
En los casos que se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todas las empresas licitadoras que en el procedimiento seguido con anterioridad, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a dichas empresas.
5.3.2. Supuestos en que resulta de aplicación el procedimiento negociado.
5.3.2.1. Supuestos Generales:
▪ Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
▪ Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112 de la Ley de Contratos.
▪ Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse a la empresa ganadora. En caso de que existan varias empresas ganadoras se deberá invitar a todas ellas a participar en las negociaciones.
5.3.2.2. Contrato de servicios:
a). Cuando debido a las características de la prestación especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
b). Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo y cuya ejecución se confíe al
empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten inseparables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
c). Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d). Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
5.3.2.3. Contrato de suministro:
a). Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
b). Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
c). Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
d). Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
e). Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
5.3.2.4. Contrato de obras:
a). Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
b). Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
c). Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
5.4. Pliegos. En los casos que fuese necesario se elaborará con carácter previo un Pliego de Cláusulas administrativas particulares donde se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, haya de ser objeto de negociación con las empresas.
5.5. Evaluación de ofertas. La evaluación se llevará a cabo, una vez finalizada la negociación con las empresas licitadoras, en su caso con diferentes fases, mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servicio de base para negociar.
La evaluación se concretará en un Informe donde constará, en primer lugar una descripción de elementos esenciales que definen cada una de las ofertas y a continuación se hará constar los elementos de la oferta que se estimen económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.
5.6. Adjudicación. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. La valoración global de las ofertas dará lugar a una propuesta de adjudicación que se elaborará al Órgano de Contratación al que corresponda decidir la adjudicación definitiva del contrato.
6. PROCEDIMIENTOS DISTINTOS AL NEGOCIADO.
6.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Se utilizará el procedimiento abierto o el procedimiento restringido cuando se superen las siguientes cuantías:
Contrato de Obras Más de 1.000.000 €.
Contrato de servicios y suministros
Más de 100.000 € hasta la contratación sujeta a regulación armonizada.
6.1.1. Invitación. La invitación a participar a todos los operadores interesados y el contenido de la misma se producirá en los términos previstos para el procedimiento negociado, si bien la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de la licitación, sin que por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las ofertas presentadas.
6.1.2. Pliego. Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas, que marcará los términos de contratación. Se especificará como mínimo los siguientes extremos:
▪ Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica).
▪ Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
▪ Trámites a seguir.
▪ Criterios de valoración de las ofertas.
6.1.3. Publicidad. Se publicará el anuncio en el Perfil del Contratante de la entidad. De manera adicional se podrá decidir por el órgano de contratación la publicación del procedimiento de contratación en Boletines Oficiales o en prensa. La concurrencia podrá promoverse, de manera simultánea, mediante la invitación a participar a empresarios y profesionales.
6.1.4. Plazos. El plazo de presentación para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos será de 26 días naturales en los contratos de obras y 15 días naturales en los contratos de servicios. No obstante este plazo se podrá ampliar o recudir en función de las características de la contratación, teniendo en cuenta el tiempo razonable y necesario para la preparación de las proposiciones atendida la complejidad del contrato, quedando establecido este plazo en el anuncio.
6.1.5. Evaluación de ofertas. En los procesos distintos al negociado sometidos a concurrencia, se deberán comparar las ofertas de las empresas de acuerdo con los parámetros expresado en el Pliego de Condiciones correspondiente a la licitación, como criterios de adjudicación realizando un Informe de Valoración que fundamentará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.1.6. Adjudicación. Los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida antelación. La valoración global de las ofertas dará lugar a una propuesta de adjudicación que se elaborará al Órgano de Contratación al que corresponda decidir la adjudicación definitiva del contrato.
6.2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
Se utilizará procedimiento restringido o el procedimiento abierto cuando se superen las siguientes cuantías:
Contrato de Obras: Más de 1.000.000 €.
Contrato de servicios y suministros:
Más de 100.000 € hasta la contratación sujeta a regulación armonizada.
6.2.1. Invitación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en base a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
6.2.2. Pliego. Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones Técnicas
y
Administrativas, que marcará los términos de contratación. Se especificará como mínimo los siguientes extremos:
❖ Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica).
❖ Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
❖ Trámites a seguir.
❖ Criterios de valoración de las ofertas.
El Pliego de condiciones marcará los términos de la contratación, al estar excluida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
6.2.3. Plazos. El plazo de presentación de solicitudes de participación será como mínimos de 10 días naturales contados desde la publicación del anuncio. No obstante este plazo se podrá ampliar o recudir en función de las características de la contratación, teniendo en cuenta el tiempo razonable y necesario para la preparación de las proposiciones atendida la complejidad del contrato, quedando establecido este plazo en el anuncio.
6.3. DIALOGO COMPETITIVO
Será de aplicación a los contratos no armonizados que la Red Asturiana de Desarrollo Rural pretenda suscribir, lo establecido en los artículo 179 y siguientes sobre el procedimiento de contratación dialogo competitivo. Dicho procedimiento de contratación se realizará en los casos especialmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
IV. PARTES CONTRATANTES.
7. PARTE CONTRANTE.
7.1. Órganos de contratación.
La Junta Directiva y la Presidencia son los órganos de contratación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su
nombre los contratos en el ámbito de su competencia conforme a lo establecido en sus Estatutos.
En los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Se podrán incorporar personas cualificadas designados por el Presidente para el tratamientos de, al menos, los procedimientos de dialogo competitivo. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
7.2. Competencia para contratar.
La representación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) en materia contractual corresponde al Presidente. El Presidente podrá delegar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación de competencias.
7.3. Responsable del contrato.
Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo de la obra.
8. SOBRE LOS LICITADORES.
8.1. Condiciones de aptitud.
Sólo podrán contratar con la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se determine en los Pliegos de Cláusulas, se encuentren debidamente clasificadas.
8.2. Solvencia.
Para celebrar contratos con la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta se exija en los Pliegos de Xxxxxxxxx. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el
empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego.
V. NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN.
9. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de los contratos que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural deberá ser determinado.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
11. PRECIO.
En los contratos que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER).
Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, en la forma pactada en el contrato, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato.
Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.
En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:
a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
12. CONVOCATORIA DE LICITACIONES.
Los procedimientos para la adjudicación de contratos de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) deberán anunciarse en el perfil de contratante de dicha entidad de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda acordar además su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en medios de comunicación. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
13. TRAMITACIÓN URGENTE DEL EXPEDIENTE.
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso
acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3 de la Ley de Contratos del Sector Público como período de espera antes de la formalización del contrato.
14. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en estas instrucciones.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en estas instrucciones se reducirán en la forma prevista en el artículo 13 de las presentes instrucciones.
15. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
16. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
Las proposiciones en el procedimiento abierto y en el procedimiento negociado deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta conforme a lo dispuesto en el art. 66.4.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas.
17. PLIEGOS DE CLÁUSULAS.
En los contratos celebrados por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) que no estén sujetos a regulación armonizada, de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborar un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Los pliegos de cláusulas deberán aprobarse previamente a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional.
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional, los documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas corresponderá al órgano de contratación.
18. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social.
20. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato,
, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
22. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Se excluirán de la licitación aquellas ofertas que se consideren anormales o desproporcionadas.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
23. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo 20 de las siguientes instrucciones, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse, en su caso, en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
Además este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
24. NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS Y LICITADORES.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
25. PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
26. GARANTÍAS.
En los contratos que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER), los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en su caso, definitiva del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: Efectivo, Aval bancario o Contrato de seguro de caución.
27. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) deberán formalizarse documentalmente dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
28. PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos a celebrar por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
29. LIBERTAD DE PACTOS.
En los contratos de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
30. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.
Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
• La identificación de las partes.
• La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
• Definición del objeto del contrato.
• Referencia a la legislación aplicable al contrato.
• La enumeración de los documentos que integran el contrato.
• El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
• Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
• Las condiciones de pago.
• Los supuestos en que procede la resolución.
• El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
• La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
31. LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
32. CARÁCTER FORMAL DE LA CONTRATACIÓN.
La Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) no podrá contratar verbalmente.
33. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y TRANSPARENCIA.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
34. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de las presentes instrucciones relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
VI. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS.
35. ARBITRAJE.
La Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) podrá remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las
diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre.
35. RÉGIMEN JURÍDICO.
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 2 y por los pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas aprobados para su adjudicación.
ANEXO
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENDIENTE DE CONTRATACIÓN. CONTRATOS MENORES
1. En caso de contratos menores la tramitación del expediente solo exigirá a la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
• En la propuesta de contratación se justificará la necesidad de proceder a la realización del contrato y se recogerán las ofertas solicitadas.
• En el caso de obras deberá incorporarse el presupuesto de las obras, sin prejuicio de que debe existir el correspondiente proyecto cuando así se requiera.
• Se deberá comprobar que el contratista seleccionado cuenta con capacidad para obrar, no está incurso en prohibiciones, ostenta la necesaria habilitación que se precise según el objeto del contrato y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. El protocolo general a seguir es el siguiente. El Equipo Técnico remitirá Propuesta de Contratación a la Presidencia que deberá contar con la conformidad de Responsable Administrativo Financiero del Grupo.
3. Se recomienda, al menor para importes superiores a 3.000 €, el siguiente procedimiento:
• Solicitud de ofertas. Solicitud de presupuestos al menos a 3 empresas.
• Informe de Adjudicación. Valoración mediante pertinente Informe de la propuesta más adecuada. Se escogerá la propuesta económica más ventajosa en términos cuantitativos y cualitativos.
• Resolución de adjudicación. Elevación de Propuesta de Contratación con autorización de gasto de R.A.F a la Presidencia para su aprobación.
• Contrato. Comunicación de Adjudicación y Contrato.
NEGOCIADO SIN O CON PUBLICIDAD
1. Iniciación. El órgano gestor remitiría apertura de procedimiento de expediente de contratación con la siguiente información: informe justificativo de la necesidad de contratar, propuesta de contratación, autorización de gasto, pliego de condiciones o memoria descriptiva relativa a las características de la prestación, y en el caso de obras, proyecto, presupuesto o memoria valorada.
2. Pliego o bases de licitación. Para importe inferiores a 50.000 € será necesario Memoria descriptiva. En el caso de contratos superiores a 50.000 € será necesario Pliego de Condiciones, que recogerá como mínimo: los criterios de selección de las empresas, los aspectos susceptibles de negociación y el orden de importancia tribuido a los mismos, el régimen de admisión de variantes, garantía que, en su caso deben constituir los licitadores
o el adjudicatarios, y los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. El Pliego deberá ser aprobado por la Presidencia.
3. Publicidad y Petición de ofertas. Se procederá a solicitar al menos 3 ofertas, de ser posible, poniendo los pliegos o memoria a disposición de los empresarios a los que se solicite oferta. La invitación a presentar oferta indicará el lugar y la f echa límite de presentación de ofertas. Accesoriamente se podrá publicar en el Perfil del Contratante, siendo obligatoria en el caso de negociado con publicidad. El plazo que se dará para presentar ofertas será de 15 días.
4. Negociación de ofertas y adjudicación. Recibidas las ofertas se dará traslado de las mismas al órgano de contratación, para que se inicie las negociaciones entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin dar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. De cada negociación se levantará Acta. Finalizadas las negociaciones el órgano gestor elaborará un informe en el que se recoja de forma sucinta el resultado de las negociaciones y se identifique la oferta más ventajosa en términos cualitativos y cuantitativos (resultado de los criterios de ponderación xx xxxxxx) a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación. Se podrá solicitar asesoramiento externo en las valoraciones de las ofertas cuando la complejidad de la materia o la falta de recursos disponibles así lo aconsejen.
5. Constitución de Garantía. En caso de exigencia, el adjudicatario, previo a firma de contrato deberá depositar garantía de un 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
6. Formalización del contrato. Seleccionada la empresa y constituida, en su caso, granita definitiva, se procederá a la formalización del contrato en documento privado o si el contratista lo estima conveniente, en escritura pública corriendo en su cuenta los gastos que se originen.
7. Verificación del producto suministrado, servicio u obra. La recepción del producto, de la prestación de se efectuará por el órgano gestor. Su constatación formal se realizará mediante la conformidad de la factura, salvo en el contrato de obra que exigirá un acto de recepción.
8. Cancelación de garantías. Ejecutado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía se requerirá informe al órgano gestor sobre la existencia o no de penalidades que ejercer sobre la garantía. En función del informe se procederá a la devolución o incautación de garantía, previo trámite de audiencia.