ADDENDUM Nº1 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ENTRE
ANEXO Nº1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
MIDEPLAN / SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE S.A. ______________________________________
ADDENDUM Nº1
AL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
ENTRE
EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, mayor, soltera, politóloga, cédula de identidad número uno- setecientos treinta y seis- quinientos sesenta y uno, vecina xx Xxxxxxx, en mi condición de MINISTRA A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, según nombramiento por Acuerdo Ejecutivo N°144-06-P de 20 de noviembre de 2006, en trámite de publicación y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número dos- trescientos ochenta y cuatro- ciento noventa y tres, vecino de San Xxxxx de Alajuela, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en Registro Público, Sección Mercantil, Tomos 874 y 1127, Folios 134 y 19, Asientos 215 y 23, convenimos en suscribir el presente Addendum Nº1 al Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modifíquese la Cláusula Duodécima del contrato original, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“DUODÉCIMA: REAJUSTE DE PRECIOS. El precio de los SERVICIOS DE LIMPIEZA podrá ajustarse periódicamente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
ESTRUCTURA PORCENTUAL
DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL PRECIO:
P = MO + I + GA + U
donde
P = 100% referido al precio de la oferta.
MO = 81 % de costo de MANO DE OBRA del precio cotizado.
I= 12% de costo de INSUMOS del precio cotizado.
GA= 2% de costo de GASTOS ADMINISTRATIVOS del precio cotizado.
U= 5% de UTILIDAD del precio cotizado.
esto es
100% P = 81% MO + 12% I + 2% GA + 5% U
FORMULA MATEMÁTICA:
Pv = Pc [ MO ( I Motm) + I ( I Iti ) + GA ( I GAtg ) + U ]
I MOtc I Itc I GAtc
La definición de los términos incluidos en la misma es la siguiente:
Pv: Precio variado o nuevo precio.
Pc: Precio de cotización original según oferta o últimamente reajustado.
MO: Porcentaje de costo de MANO DE OBRA dentro del precio de la oferta.
I: Porcentaje de INSUMOS dentro del precio de la oferta.
GA: Porcentaje de GASTOS ADMINISTRATIVOS dentro del precio de la oferta.
U: Porcentaje de UTILIDAD dentro del precio de la oferta.
I MOtm: Índice del costo de la Mano de Obra en el momento considerado para la variación, según lo dispuesto para la categoría de “Trabajadores No Calificados” para el estrato de “Genéricos”, en conformidad con regulaciones jurídicas dispuestas por autoridades competentes para establecer la escala de Salarios Mínimos del Sector Privado. Para la definición de “Genéricos”, se tendrá como referencia los “Perfiles Ocupacionales” establecidos por el Consejo Nacional de Salarios y publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que comprendan labores de limpieza en general en centros de trabajo.
I MOtc: Índice del costo de la Mano de Obra en el momento de haberse presentado la oferta para la primera vez que la fórmula sea aplicada, y en el momento del último reajuste para posteriores aplicaciones, según lo dispuesto para la categoría de “Trabajadores No Calificados” para el estrato de “Generícos”, en conformidad con regulaciones jurídicas dispuestas por autoridades competentes para establecer la escala de Salarios Mínimos del Sector Privado. Para la definición de “Genéricos”, se tendrá como referencia los “Perfiles Ocupacionales” establecidos por el Consejo Nacional de Salarios y publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que comprendan labores de limpieza en general en centros de trabajo.
I Iti: Índice del costo de los Insumos en el momento considerado para la variación, según el “Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI ) – Índice General – Sin Combustibles”, establecido por el Banco Central de Costa Rica.
I Itc: Índice del costo de los Insumos en el momento de haberse presentado la oferta para la primera vez que la fórmula sea aplicada, y en el momento del último reajuste para posteriores aplicaciones, según el “Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI ) – Índice General – Sin Combustibles” establecido por el Banco Central de Costa Rica.
I GAtg: Índice del costo de los Gastos Administrativos considerados al momento de la variación, según el “Índice de Precios al Consumidor”, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
I GAtc: Índice del costo de Gastos Administrativos en el momento de haberse presentado la oferta para la primera vez que la fórmula sea aplicada, y en el momento del último reajuste para posteriores aplicaciones, según el “Índice de Precios al Consumidor”, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cuando proceda, el precio reajustado empezará a regir a partir de la fecha en que oficialmente fue divulgado el índice de variación que se toma en consideración para el reajuste.”
SEGUNDA: REFRENDO. El presente Addendum requiere para su eficacia del refrendo de la CONTRALORÍA.
TERCERA: VIGENCIA. El presente Addendum entrará en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior a la fecha en que se otorgue refrendo por parte de la CONTRALORÍA.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx, el día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil seis.
___________________________ XXXXXX XXXX |
_____________________________ XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
Ministra a.i. de Planificación Nacional y Política Económica |
Servicios Consultoría de Occidente S.A. |
CO-06-06
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