PRESTAMER, S.L.U.
PRESTAMER, S.L.U.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Las presentes Condiciones Generales están redactadas en castellano y conforme a la legislación española.
Artículo 1. Términos y definiciones.
En las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
1.1. Préstamo: contrato personal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ regido por las presentes Condiciones Generales y las correspondientes Condiciones Particulares, mediante el que el Prestamista concede un préstamo personal en línea al Prestatario, formalizado mediante el Servicio a Distancia.
El Préstamo se regirá por las presentes Condiciones Generales y las correspondientes Condiciones Particulares y, en lo por ellas no previsto, se regirá por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; la Ley 16/2011, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos de Créditos al Consumo; la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; así como los demás actos normativos de aplicación general.
1.2. Prestamista: PRESTAMER, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Benidorm, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇.▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇ y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) B-▇▇▇▇▇▇▇▇, constituida en escritura pública de fecha 7 de julio de 2016 otorgada ante el Notario de Benidorm, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, con el nº 913 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3964, folio 208, inscripción 1 con hoja A-151150.
1.3. Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: la persona física que en el momento de solicitar el préstamo es mayor de 18 años y tiene plena capacidad de obrar, con domicilio permanente en España, que efectúa una Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a título personal.
1.4. Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: la declaración de intención, llevada a cabo por el Prestatario a través del Servicio a Distancia, de solicitar un Préstamo de conformidad con las presentes Condiciones Generales.
1.5. Prestatario: el Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ toda vez que el Prestamista ha aceptado su Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
1.6. Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: la decisión definitiva sobre el otorgamiento o denegación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por parte del Prestamista de acuerdo con las presentes Condiciones Generales.
1.7. Parte: el Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestamista o el Prestatario, considerados de forma individual. Asimismo, las “Partes” son conjuntamente el Prestamista y el Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o el Prestatario.
1.8. Condiciones Generales: las presentes Condiciones Generales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, puestas a disposición del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en la Página Web del Prestamista y de forma previa a la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
1.9. Condiciones Particulares: las correspondientes Condiciones Particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, puestas a disposición del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de forma previa a la celebración del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
1.10. Modelo Normalizado: el formato normalizado previsto en los artículos 10 y 12 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo. La Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo será puesta a disposición del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de forma previa a la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
1.11. Servicio a Distancia: cualquier técnica de comunicación a través de redes telemáticas facilitadas por el Prestamista para que el Prestatario pueda llevar a cabo la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y recibir la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. A los efectos de la contratación a distancia, la misma se entenderá realizada a través de la Página Web o cualesquiera otros medios que el Prestamista ponga a disposición del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
1.12. Página Web: la página web del Prestamista (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇).
1.13. Día Hábil: el día distinto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ considerado laborable de acuerdo con el calendario laboral aprobado por el gobierno de la Comunidad donde tenga que ejecutarse el servicio.
1.14. Consentimiento: la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o el Prestatario consiente.
1.15. Datos Personales: cualquier información concerniente al Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o Prestatario que le identifique o pueda identificarle.
1.16. Fichero: todo conjunto organizado de Datos Personales, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
1.17. Tratamiento de Datos Personales: las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de Datos Personales necesarias para la gestión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y los servicios complementarios ofrecidos por el Prestamista.
1.18. Soporte duradero: todo instrumento que permita al Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o Prestatario almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Artículo 2. Aplicación de las Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares.
2.1. Las presentes Condiciones Generales y las correspondientes Condiciones Particulares resultan de aplicación a las Partes en relación con el Préstamo.
2.2. La emisión de la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ conlleva por parte del Prestatario la completa adhesión, sin reserva alguna, a las presentes Condiciones Generales, ytodo ello sujeto a la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Artículo 3. Objetivo e información pre-contractual.
3.1. El objeto de las presentes Condiciones Generales es regular las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
3.2. Las presentes Condiciones Generales y la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores, así como la prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 16/2011, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos de Créditos al Consumo, en el Modelo Normalizado, son puestas a disposición del Prestatario con antelación suficiente y, en todo caso, con anterioridad a la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El Prestamista, mediante el presente documento, declara expresamente que ha proporcionado al Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ las presentes Condiciones Generales previamente a la celebración del contrato y con tiempo suficiente para leer y entender su contenido.
3.3. El Prestatario declara y garantiza que las presentes Condiciones Generales y el Modelo Normalizado le han sido proporcionados antes de aceptar los términos contractuales relativos al Préstamo. El Prestatario declara y garantiza que dicha información y términos contractuales le han sido facilitados de forma escrita en un soporte duradero disponible y accesible, sin perjuicio de la información y asesoramiento financiero ofrecidos de forma gratuita a través de la Página Web del Prestamista.
3.4. El Prestatario se reserva el derecho a solicitar una copia del proyecto del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que el Prestamista le hará llegar por medio de correo electrónico u ordinario. Si el Prestamista no estuviera dispuesto a celebrar el contrato, esta cláusula no se aplicará.
3.5. Respecto a los préstamos por importe igual o superior a doscientos (200) euros (Euros), el Prestamista se obliga a evaluar individualmente si el citado Préstamo es adecuado a los intereses, a las necesidades y a la situación financiera del Solicitante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Todo ello sin perjuicio de la información y asesoramiento financiero ofrecidos de forma gratuita a través de la Página Web del Prestamista.
3.6. Las presentes Condiciones Generales se encuentran a entera disposición del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en la Página Web del Prestamista y se le remitirán junto con las Condiciones Particulares y el Modelo Normalizado inmediatamente tras la recepción de la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ mediante correo electrónico a la dirección que conste en la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El Prestamista reconoce el derecho del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando éste así lo solicite, a obtener las presentes Condiciones Generales en soporte papel.
Artículo 4. Contratación a Distancia.
El contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se celebrará a distancia, quedando constancia de la oferta y de la aceptación y, por tanto, de la perfección del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, mediante cualquier instrumento que permita al Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ almacenar en soporte duradero la información que se le dirija, con objeto de que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Artículo 5. Solicitud ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
5.1. El Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ realizará una Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al Prestamista a través del Servicio a Distancia, proporcionando la siguiente información:
1. Nombre y apellidos.
2. Género.
3. Fecha de nacimiento.
4. D.N.I./N.I.E. (se adjuntará copia escaneada).
5. Domicilio/Dirección permanente en España.
6. Importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en letra y número.
7. Duración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, es decir, los días para la devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
8. Nombre del banco y número de cuenta corriente.
9. Correo electrónico.
10. Teléfono móvil en el que pueda verificarse el contacto.
11. Información económica personal.
5.2. El Prestamista se reserva el derecho de reclamar al Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ la documentación relativa a su identificación y solvencia que considere necesaria, justificando siempre su uso y explicando su tratamiento, respetando en todo momento el compromiso con la confidencialidad de sus datos, que puede en todo caso revisar en nuestra Política de Privacidad.
5.3. Para poder realizar una Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá registrarse previamente en la Página Web, aceptando para ello las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad a disposición del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ mediante la marcación de la correspondiente casilla dispuesta al efecto.
5.4. El Prestamista informará al Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a través de correo electrónico y/o SMS que la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se ha recibido correctamente.
5.5. La Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, junto con la aceptación de la oferta, implica el perfeccionamiento de la contratación, sujeto a la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ positiva que deberá emitir el Prestamista y comunicar al Prestatario vía e-mail y/o SMS.
5.6. Completar y remitir la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ supone que el Prestatario garantiza (a) que no existen pagos pendientes o deudas con terceras partes que puedan impedir el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, (b) que no se encuentra incurso en procedimientos legales o judiciales que puedan afectar a su solvencia y (c) que toda la información y documentación suministrada al Prestamista es cierta, veraz y actualizada.
5.7. Será estrictamente necesario, en todo caso, que el Prestatario facilite su teléfono móvil en el que localizarle de forma efectiva al Prestamista. El Prestatario también podrá facilitar un teléfono fijo si así lo desea. También podrá facilitar el teléfono de un familiar de primer grado si así lo desea, siempre que cuente con el consentimiento expreso del mismo para ello. El Prestamista no comunicará información sobre la deuda a ningún tercero, conforme a lo previsto en nuestra Política de Privacidad.
Artículo 6. Validación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
6.1. Después de que el Prestamista efectúe las comprobaciones pertinentes, el Prestamista remitirá a través del Servicio a Distancia la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ positiva o negativa en un plazo máximo de un (1) Día Hábil.
6.2. La valoración por el Prestamista de la oportunidad de conceder el Préstamo es discrecional y, por tanto, podrá basarse en la consulta de cuantos ficheros determine. Sin embargo, en el caso en que el Prestamista rechace la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en base a la consulta de un fichero, el Prestamista se compromete a informar al Prestatario inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.
6.3. Una vez recibida la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en la que se aprueba la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestatario que desee celebrar el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Prestamista su consentimiento e intención inequívoca de contratar en un plazo máximo de treinta (30) días desde que reciba la aprobación de la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
6.4. El mensaje enviado por el Prestatario confirmando su aceptación y mediante el que manifiesta el consentimiento en la contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, supone la declaración expresa de que: (a) ha revisado las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad, publicadas en la Página Web del Prestamista, así como las correspondientes Condiciones Particulares (b) está de acuerdo y acepta el contenido íntegro de las presentes Condiciones Generales, de la Política de Privacidad y de las correspondientes Condiciones Particulares, y (c) quiere que el Préstamo sea ingresado inmediatamente en su cuenta bancaria.
6.5. El Prestamista informará al Prestatario a través de correo electrónico y/o SMS que el mensaje enviado por el Prestatario confirmando su aceptación y mediante el que manifiesta el consentimiento en la contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se ha recibido correctamente.
6.6. En el supuesto en que la comunicación de la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no se envíe con arreglo a lo previsto en las presentes Condiciones Generales, se envíe fuera de plazo, o haya un rechazo previo por parte del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, se considerará que no ha habido Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, que no se ha perfeccionado el Préstamo.
Artículo 7. Puesta a disposición ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
7.1. Una vez recibida por el Prestamista la manifestación de consentimiento e intención inequívoca del Prestatario de contratar el Préstamo, el Prestamista efectuará una transferencia por el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a la cuenta bancaria que haya sido facilitada por el Prestatario en la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Dependiendo de la entidad bancaria donde el Prestatario tenga abierta su cuenta, el Prestatario puede recibir el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ entre veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas laborables.
7.2. El importe final ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ dependerá únicamente de las condiciones ofrecidas por el Prestamista y se informará previo consentimiento al Prestatario, en todo caso.
7.3. El Prestamista se reserva el derecho de no conceder el Préstamo al Solicitante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ si hay otra Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en curso, si no ha vencido todavía el plazo para el pago de un Préstamo anterior o si vencido, este pago no se ha efectuado.
7.4. El hecho de que el Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ haya realizado la devolución de un Préstamo anterior no garantiza la aceptación de una futura Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
7.5. El Préstamo se concederá y amortizará en Euros (€).
Artículo 8. Pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
8.1. El Prestamista remitirá al Prestatario las correspondientes Condiciones Particulares indicándole el importe de la devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que debe abonar en un solo pago. Así como la cuenta bancaria del Prestamista donde se debe abonar dicho importe, a través del Servicio a Distancia utilizado en la contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
8.2. La devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta indicada del Prestamista, especificando la referencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que ha sido reembolsado.
8.3. El pago se considerará realizado una vez que figure como recibido en la cuenta bancaria del Prestamista. Si el Prestamista recibe un pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ pero no puede identificarlo debido a la ausencia de datos, el pago quedará pendiente de aplicación hasta que el Prestatario envíe un justificante bancario correctamente identificado, con número de cliente o D.N.I., al correo electrónico ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ ; o proporcione los datos vía telefónica al Servicio de Atención al Cliente de PRESTAMER, número ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇.
En caso de que el Prestamista reciba un ingreso que no pueda identificar, tal ingreso no será considerado como efectivo hasta que se identifique, por lo que, en caso de retraso en el pago por esta causa, el Prestatario estará obligado a pagar la penalización de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de las presentes Condiciones Generales, relativo a la penalización por impago y ▇▇▇▇ establecida, salvo en el caso de que tal falta de identificación se debiera a errores administrativos o de gestión no imputables al Prestatario.
Artículo 9. Pago anticipado.
9.1. El Prestatario tiene derecho a devolver el Préstamo antes de la fecha de vencimiento pactada, sin incurrir en ningún caso en coste adicional alguno. En tal caso, el Prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, proporcional a la duración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que quede por transcurrir.
Artículo 10. Duración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
10.1. El Préstamo tendrá una duración de siete (7) a treinta (30) días naturales, a contar desde la recepción por el Prestamista de la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Cuando la referida fecha de pago coincida con un día considerado como inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente siguiente.
10.2. El contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ seguirá en vigor hasta que éste se extinga por el pago de la deuda contraída en su totalidad, salvando en todo caso las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos por los períodos establecidos.
10.3. El interés diario ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se cargará a partir del día de la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, restando el porcentaje cargado en concepto de interés diario hasta la efectiva recepción de la cantidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en la cuenta del Prestatario.
Artículo 11. Extensión del plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
11.1. El día del vencimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestatario podrá optar entre su devolución o la extensión de su plazo.
11.2. Cuando el Prestatario haya elegido el pago mediante tarjeta de débito, la cuantía se le cargará el día de la fecha de vencimiento o en fecha distinta a ésta cuando el Prestamista ordene el cargo a dicha tarjeta.
11.3. El Prestatario autoriza al Prestamista a efectuar el retiro de dinero, de cualquier tarjeta, de débito o crédito, que se encuentre indicada en la cuenta de usuario del Prestatario, sin depender de la modalidad elegida para la recepción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, al cumplimiento del término en el que se haya previsto la devolución ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ con sus intereses y costes, sin previo aviso al Prestatario, para la extinción de la deuda pendiente.
11.4. Si, conforme a lo expresado en el artículo 11.2. delas presentes Condiciones Generales, la
suma de dinero retirada por el Prestamista no resultase suficiente para la extinción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por entero, siendo la suma contenida en la tarjetasuficiente para una prórroga ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Préstamo será prolongado por un plazo igual y en las mismas condiciones.
11.5. En caso de que la suma contenida en la tarjeta sea insuficiente para la extinción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o para prorrogar los términos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestamista puede retirar de la cuenta asociada a la tarjeta, cuyos datos hayan sido facilitados por el Prestatario, cualquier cantidad de dinero (incluida la menor posible)hasta la devolución total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Artículo 12. Prácticas de cobro.
12.1. En aquellos casos en los que el Prestatario no abonara la devolución del crédito en el plazo estipulado, el Préstamo pasará a ser gestionado por el Departamento de Cobros del Prestamista. El Prestamista lo comunicará al Prestatario llegado el momento a través de correo electrónico, SMS y/o correo postal, así como mediante la realización de llamadas a los teléfonos que el Prestatario hubiera puesto a disposición del Prestamista en el momento de la contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o a través de cualesquiera otros que estimara conveniente a fin de la correcta gestión del cobro.
12.2. En caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos, el Prestatario da su consentimiento previo e informado para la recepción de llamadas y comunicaciones automáticas sin intervención humana al/los teléfono/s facilitado/s.
12.3. Si en el plazo de treinta (30) días desde el vencimiento de la deuda adquirida, ésta no hubiera sido satisfecha por el Prestatario habiendo sido notificada previamente al Prestatario, el Prestamista tendrá derecho a comunicar los datos del Prestatario a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, concurriendo en todo caso los requisitos exigidos para la inclusión de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Penalización por impago y ▇▇▇▇.
13.1. El impago, a su vencimiento, de cualquier cantidad dispuesta en virtud ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, facultará al Prestamista para exigir al Prestatario, además del importe impagado, una penalización por ▇▇▇▇ del 5% diario a partir del primer día (1) de retraso y hasta el día treinta (30) de retraso sobre el importe impagado, que será del 4% a partir del día treinta y uno (31) de retraso y hasta el día noventa (90) de retraso, y que será del 2% a partir del día noventa y uno (91) de retraso y hasta el día de la devolución total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; más una comisión por impago fija de treinta y cuatro (34) euros (€), a pagar una sola vez al día natural siguiente a la fecha del impago, así como los gastos ocasionados por el impago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, concretamente los que resulten necesarios en el trámite de recaudación del pago.
Todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, entre otras, la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
13.2. Cualquier cantidad que reciba el Prestamista, una vez vencido el Préstamo, se imputará, en primer lugar,a la penalización por impago que en su caso corresponda; en segundo lugar, a los intereses ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; en tercer lugar,al importedel Préstamo; y en cuarto lugar, a los costes de cobro de la deuda.
13.3. El Préstamo contratado con PRESTAMER no consta de gastos de mantenimiento, gastos relativos a la utilización de cualquier medio de pago, costes adeudados ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ni exige garantía alguna.
Artículo 14. Derecho de desistimiento.
14.1. El Prestatario dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde la fecha de emisión de la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ para desistir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Este derecho no podrá ejercerse si el Préstamo se ha ejecutado en su totalidad, por ambas partes, a petición expresa del Prestatario.
14.2. El Prestatario comunicará su intención de ejercitar el derecho de desistimiento al Prestamista mediante el mismo procedimiento de Servicio a Distancia utilizado en la contratación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Adicionalmente, deberá realizarse por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho.
14.3. La comunicación deberá estar debidamente firmada y en ella deberá indicarse el nombre completo del Prestatario, su número de D.N.I. adjuntando copia del mismo y la fecha de emisión de la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, a efectos solamente de la correcta identificación del Prestatario. Este requisito de identificación no deberá en ningún caso resultar limitativo del derecho de ejercicio del desistimiento.
14.4. El Prestatario deberá devolver al Prestamista cualquier cantidad que hubiera recibido de éste con anterioridad al ejercicio de su derecho de desistimiento y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y la fecha de reembolso del capital, de acuerdo con el tipo deudor acordado. Dichas cantidades deberán devolverse al Prestamista a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha en que se envió la notificación del desistimiento.
14.5. El Prestamista tendrá derecho a reclamar al Prestatario la compensación por los gastos no reembolsables abonados por el Prestamista a la Administración Pública.
Artículo 15. Cesión de la posición contractual.
15.1. El Prestamista tiene el derecho de ceder en su totalidad o en parte su posición contractual a un tercero que asuma los derechos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, previa comunicación al Prestatario de tal cesión. El
Prestatario tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el Prestamista.
15.2. El Prestatario no podrá ceder su posición contractual.
Artículo 16. Responsabilidad del Prestatario.
16.1. El Prestatario tiene la obligación de compensar al Prestamista por los costes incurridos por el suministro de información falsa y por el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario prevista en las presentes Condiciones Generales.
16.2. La tarjeta bancaria facilitada por el Prestatario y la cuenta bancaria donde dicha tarjeta se encuentre domiciliada, no podrán ser canceladas mientras no sea devuelto el Préstamo en su totalidad. La cancelación de alguna de ellas será considerada una actuación fraudulenta y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Policía y de los órganos judiciales competentes.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
17.1. Con el consentimiento del Solicitante ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, independientemente de la Decisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestatario se declara informado, consiente y autoriza expresamente al Prestamista:
(a) A recabar información relativa a sus antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, de Badexcug-Experian) para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación solicitada, así como para cumplir las obligaciones legales. Asimismo, con la misma finalidad y para prevenir el fraude, el blanqueo de capitales y otros delitos, el Prestatario autoriza al Prestamista a comprobar, directamente o a través de entidades prestadoras de servicios de verificación, la titularidad de la cuenta bancaria facilitada por aquél, prestando el Prestatario su autorización para que: (i) el Prestamista o la entidad de verificación puedan facilitar sus datos a las entidades bancarias correspondientes y (ii) la entidad bancaria pueda informar al Prestamista o a la entidad de verificación si los datos facilitados por el Prestatario al Prestamista coinciden con los facilitados por el Prestatario a dicha entidad.
El Prestatario queda informado que, en caso de impago en el término previsto para ello, y habiéndose cumplido los requisitos legales necesarios, sus Datos Personales podrán ser comunicados al Fichero Badexcug, titularidad de Experian España, S.L.U. con domicilio en ▇▇▇▇, ▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
(b) A incluir los datos de carácter personal en un Fichero inscrito en el Registro General de la AGPD titularidad del Prestamista y a su utilización y tratamiento para el control, gestión, mantenimiento y ejecución de su Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o Préstamo. El Prestatario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación ante PRESTAMER, S.L.U., con
N.I.F. número B-54947403, domiciliada en Benidorm, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇.▇. ▇▇
▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, o en la dirección de correo electrónico ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ , adjuntando fotocopia de su D.N.I. o documento identificativo equivalente.
(d) A la cesión de los datos de carácter personal para la gestión y mejora del servicio que ofrecemos, respetando en todo caso los preceptos legales en su almacenamiento y tratamiento, y según lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad.
17.2. El prestatario acepta que el Prestamista, en su calidad de sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podrá acceder, tratar e intercambiar información con ficheros centralizados de prevención del fraude en el sistema financiero, tanto nacionales como pertenecientes a otras jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/2010, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en observancia de lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
En caso de que el prestatario facilite información falsa, errónea o incompleta y el prestamista tenga sospechas razonables de que se está produciendo un fraude, éste facilitará dicha información a las entidades responsables de los ficheros de prevención del fraude y cualesquiera otras organizaciones y autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales y del fraude, por obligación legal.
17.3. Para la utilización de nuestra Página Web es necesaria la utilización de cookies. Las cookies se utilizan con la finalidad de mejorar la experiencia de navegación, gestionar el contenido de las solicitudes de crédito y ofrecer consejos u ofertas personalizadas. Si el Prestatario lo desea puede configurar su navegador para ser avisado en pantalla de la recepción de cookies y para impedir la instalación de cookies en su disco duro. Se recomienda consultar las instrucciones y manuales del navegador para ampliar esta información.
Artículo 18. Obligaciones de comunicación.
18.1. El Prestatario tiene el deber de informar al Prestamista de cualquier cambio que se produzca en la información suministrada en la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
18.2. El Prestamista informará al Prestatario de toda modificación del tipo deudor antes de que el cambio entre en vigor. La información detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles.
Artículo 19. Notificaciones.
Las notificaciones entre las Partes que deban realizarse como consecuencia de lo previsto en las presentes Condiciones Generales o en las correspondientes Condiciones Particulares del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, se realizarán por escrito y serán válidas si se efectúan por correo certificado con acuse de recibo, por fax o e-mail en los domicilios mencionados a continuación para cada una de las Partes:
Prestatario: la indicada en la Solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Prestamista: PRESTAMER, S.L.U.
Dirección: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇.▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇. ▇.▇. ▇▇▇▇▇.
E-mail: ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Sitio web: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇
Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción.
Las presentes Condiciones Generales se rigen por la ley española. Las Partes se someten, a su elección, para la resolución de conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio del Prestatario.
