Contract
3 de enero de 2018 Nº 2
SUMARIO
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
– Resolución del Convenio Colectivo de Transportes de
Mercancías por xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx 0
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CRESPOS
– Convocatoria para la enajenación del inmueble en C/ Cruces
nº 12 de Crespos. 23
– Convocatoria para la enajenación del inmueble en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxx. 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
– Convocatoria de la subasta para la enajenación de 2 parecelas (23 y 24) del Parque Empresarial Las Condas para destinarlo a
uso industrial. 27
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ACERAL
– Información pública expediente de declaración de ruina inmueble
situado en Xxxxx Xxxx, 00 xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. 29
– Información pública expediente de declaración de ruina inmueble
situado en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. 30
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
– Procedimiento ordinario Nº 598/2017 a instancia de Xxxxxx
Xxxx Xxxx contra Telecomunicaciones La Hoja S.L. 31
– Procedimiento ejecución de títulos judiciales 173/2007
notificación a Fundación Laboral de la Construcción 33
– Procedimiento ordinario Nº 553/2017 notificación a
2ERREINGENIERÍA S.L. 35
– Procedimiento ordinario Nº 552/2017 notificación a ESSE
Servicios Avanzados de Energía S.L. y otros 36
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
Número 3.052/17
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN, de 26 de diciembre de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del “Convenio Colectivo de TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA
XX XXXXX”. (Código de convenio: 05000225011988).
Con fecha 1 de diciembre de 2017 D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA XX XXXXX, solicitó la inscripción del nuevo convenio colectivo, aprobado el 28 de noviembre de 2017, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dándose así cumplimiento a lo establecido en los arts. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 1 y 2.1 a/ del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Examinados el texto del convenio y la documentación aportada, y en base a lo dis- puesto en los arts. 8.2 del R.D. 713/2010 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 11 de diciembre de 2017 se requirió al solicitante al objeto de que se subsanasen las irregulari- dades/deficiencias detectadas; en cumplimiento del mismo, con fecha 21 de diciembre de 2017 se presentó el nuevo texto del convenio colectivo, cuyo contenido se ajusta al re- querimiento practicado.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010 y en la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la es- tructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
- Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro de este Orga- nismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
- Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Ávila, 26 de diciembre de 2017.
Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx,
P.A. La Secretaria Técnica (Resolución de 18 de 18/02/2016), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx- buena Díez
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio colectivo es de aplicación obligatoria en la provincia xx Xxxxx.
Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo incluye a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales de aquellas empresas o entidades cuya actividad empresarial es la del transporte de mercancías por cualquier clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1.987, de Ordenación de Transportes Terrestres, de- nomina Auxiliares y Complementarios de Transporte de Mercancías.
Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las empresas ubi- cadas o que se ubiquen en la capital y/o provincia xx Xxxxx, comprendiendo tanto el de ca- rácter fijo como eventual o interino, que se hallen prestando servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante su vigencia.
Los acuerdos contenidos en el mismo tendrán fuerza Normativa y obligarán a todos los trabajadores y empresas afectados por su ámbito funcional, cualquiera que sea su tipo de contrato, excepto los referidos en el Artículo 1. 3-c del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.012, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. DURACIÓN.
La duración del presente Convenio será de 7 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2.018.
Artículo 6. DENUNCIA.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
No obstante, lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produ- xxxxx una vez terminada su vigencia inicial, continuara rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
Artículo 7. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad in- divisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cóm-
puto anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absor- berán cualquiera otras existentes inferiores a éstas, en el momento de la entrada en vigor del mismo.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de ca- rácter general y de aplicación en el futuro sólo podrán afectar las condiciones pactadas en este Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actuales pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.
Este acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro, de cualquier otra índole o ámbito.
Artículo 8. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio y de otra índole, lo son con carácter de mínimas, por lo que las cláusulas, pactos, o situaciones actualmente vi- gentes en las distintas Empresas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen dis- frutándolas.
Artículo 9. JORNADA LABORAL.
Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas de lunes x xxxxxxx, siendo el descanso semanal de dos días consecutivos, considerando como tiempo de trabajo efectivo el descanso para toma de re- xxxxxxxx.
En aquellas empresas donde esté marcada la jornada partida, se establecerá un ho- rario de manera que los trabajadores puedan realizar la comida entre las trece y las quince horas.
Los días 24 y 31, de diciembre, tendrán carácter laborable, pudiendo trabajar como má- ximo el 50% de la plantilla, con arreglo a las siguientes condiciones:
• La jornada tendrá una duración máxima de 6 horas.
• El trabajador que haga la jornada del día 24 de Diciembre, tendrá derecho a no hacer la del día 31 y viceversa, salvo adscripción voluntaria.
• Cada día de trabajo que se realice será compensado con un día de descanso o con 40 euros, a elección de la empresa.
Artículo 10.- CONTRATACIÓN.
CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses den- tro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produz- can dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la má- xima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, es decir de doce meses.
A la terminación del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el traba- jador tendrá derecho a percibir la compensación económica establecida en la normativa vi- gente.
CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determi- nado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya eje- cución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
A la terminación del contrato, si el empresario no lo transforma en indefinido, el traba- jador tendrá derecho a percibir la compensación económica establecida en la normativa vi- gente.
Artículo 11.- REQUISITO PREVIO AL CESE.-
La empresa que, llegado el término de vigencia del contrato temporal, extinga el con- trato de trabajo, deberá preavisar al trabajador con, al menos, 15 días de antelación, faci- litándosele la liquidación correspondiente para que él mismo pueda comprobar si es o no correcta. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida obligará a la empresa a abonar con la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa ven- drán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo con un plazo de preaviso de 15 días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la refe- rida antelación y en la forma establecida dará derecho a la empresa a descontar de la li- quidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 12.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera.
Artículo 13. SALARIO BASE.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.012 al 31 de diciembre de 2.012, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo I al presente Convenio.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.013 al 31 de diciembre de 2.013, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo II al presente Convenio.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.014 al 31 de diciembre de 2.014, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo III al presente Convenio.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.015 al 31 de diciembre de 2.015, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo IV al presente Convenio.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.016 al 31 de diciembre de 2.016, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo V al presente Convenio.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.017 al 31 de diciembre de 2.017, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo VI al presente Convenio.
Los salarios base para las distintas categorías y para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.018 al 31 de diciembre de 2.018, son los que figuran en la Tabla Salarial como Anexo VII al presente Convenio.
Artículo 14. COMPLEMENTOS DE ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento per- sonal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el úl- xxxx xxxxxxx base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también de los ya perfeccionados.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5 por ciento para cada bienio y del 10 por ciento para cada quinquenio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la em- presa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todo el tiempo en el que se haya percibido un salario. Asimismo será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical. Por el contrario no se estimará el tiempo en que haya permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo los supuestos es- tablecidos en el apartado 3 del artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la em- presa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentra encua- drado, estimándose asimismo los servicios prestados en el periodo de prueba y por el personal eventual, cuando éstos pasen a ocupar plaza en la plantilla fija.
Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumple el bienio o el quinquenio.
Artículo 15. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen las siguientes pagas extraordinarias:
A) Paga xx xxxxxx, la cual se abonará en el mes de julio, por una cuantía de 30 días.
B) Paga xx Xxxxxxx, la cual se abonará en el mes de diciembre, por una cuantía de 30 días.
C) Paga xx Xxxxx, la cual se abonará dentro del mes xx xxxxx, por una cuantía de 30 días y se devengará en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediata- mente anterior al de su percepción.
Las pagas extraordinarias que figuran en los apartados anteriores podrán ser prorra- teadas entre las doce mensualidades, siempre que así lo soliciten los trabajadores y se
devengarán en razón al salario base que figura en la tabla salarial anexa a este convenio, más el complemento de antigüedad correspondiente.
Artículo 16. DIETAS.
Para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.012 y el 31 de diciembre de 2.017, el importe de las dietas devengadas será el siguiente:
A). Servicios discrecionales con una dieta completa de 38,81 €. B). Servicios regulares efectuados durante la jornada laboral:
Desayuno 3,01 €
Comida 10,98 €
Cena 10,98 €
Alojamiento 13,81 €
C). Servicios internacionales: la cuantía de la dieta se convendrá entre empresas y trabajador.
Para el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.018 y el 31 de diciembre de 2.018, el importe de las dietas devengadas será el siguiente:
A). Servicios discrecionales con una dieta completa de 41,88 €. B). Servicios regulares efectuados durante la jornada laboral:
Desayuno 3,25 €
Comida 11,85 €
Cena 11,85 €
Alojamiento 14,90 €
C). Servicios internacionales: la cuantía de la dieta se convendrá entre empresas y trabajador.
Las empresas se reservan la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de dieta, caso de no ser así, el trabajador aportará facturas o justificantes de los gastos de dicha dieta.
A efectos del devengo de dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la sa- lida del trabajador de su centro de trabajo hasta la llegada al mismo.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el ser- vicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.
La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servi- cio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós.
La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio re- alizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las cero horas.
Artículo 17. PLUS DE TRANSPORTE.
Con el fin de compensar los gastos que puedan tener los trabajadores para acudir a los puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra por día de trabajo efectivo, fijado en 2,39 €, para los años 2.012-2.017 y 2,58 € para el año 2.018.
Artículo 18. PLUS DE ASISTENCIA.
Todos los trabajadores percibirán un plus de asistencia al trabajo, que se fija en la can- tidad de 0,96 €, para los años 2.012-2.017 y 1,04 € para el año 2.018, por día efectiva- mente trabajado, no computándose para el abono de gratificaciones extraordinarias.
Artículo 19. PLUS DE NOCTURNIDAD.
Para el personal que presta servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana se establece un plus de nocturnidad consistente en el 25% xxx xxxxxxx establecido en la tabla salarial anexa en este Convenio, salvo que el trabajo realizado sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 20. PLUS DE PELIGROSIDAD.
Este plus será aplicado a todo el personal en carrera y se abonará con arreglo al 25% xxx xxxxxxx fijado en la tabla salarial, siempre que se trate de mercancías peligrosas los pro- ductos transportados y por día de trabajo.
Artículo 21. QUEBRANTO DE MONEDA.
En concepto de quebranto de moneda, los cobradores de facturas o taquilleros/as, percibirán la cantidad de 5,17 € mensuales durante los años 2.007-2.017 y 5,58 € durante el año 2.018 y aquellos que se responsabilicen xx xxxxx o desempeñen funciones de ca- jeros, percibirán 15,82 € durante los años 2.012-2.017 y 17,07 € durante el año 2.018.
Artículo 22. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para nego- ciar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá pro- ceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio co- lectivo, que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la em- presa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos or- dinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del per- sonal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la em- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relati- vas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvie- ran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcan- zado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos La- borales de Castilla y León (ASCL), incluido el compromiso previo de someter las discre- pancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los proce- dimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la dis- crepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a con- tar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá
la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible con- forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la auto- ridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 23. VACACIONES.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de un período anual de va- caciones de 30 días naturales no pudiendo comenzar éstas en día de descanso.
El personal que se incorpore durante el año natural disfrutará de un período xx xxxx- ciones proporcional al tiempo trabajado.
Durante el período que duren las vacaciones y en aquellas empresas que no cubran el puesto de trabajo vacante por el que las está disfrutando, así como en caso de baja de un trabajador por accidente o enfermedad, en compensación de incremento de cargas de trabajo repercutido en los demás trabajadores, éstos percibirán una compensación del 35 por ciento xxx xxxxxxx real de cada trabajador por jornada laboral.
Cuando la ausencia en la empresa sea de dos o más trabajadores por las circunstan- cias ya citadas, la empresa deberá cubrir los puestos de trabajo con personal eventual o interino.
Artículo 24. PERMISOS RETRIBUIDOS.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con de- recho a remuneración, por motivos y plazos que se señalan:
1. Matrimonio del trabajador 20 días.
2. Matrimonio de hijos, padres y hermanos 2 días.
3. Muerte de cónyuge, padres, hijos o hermanos, 5 días.
4. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hos- pitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge y parientes hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
5. Nacimiento o adopción de hijo, 3 días.
6. Cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo indispensa- ble para dicho cumplimiento.
7. Traslado de domicilio habitual, 1 día.
8. Caso de consulta médica fuera de la localidad ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social, por el tiempo necesario.
9. Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, dichas li- cencias podrán prorrogarse por un plazo no superior a 5 días.
En caso de matrimonio de un trabajador, y siempre que se avise a la empresa con 30 días de antelación, tendrá derecho a que el disfrute de las vacaciones se produzca conti-
nuadamente al disfrute de la licencia por matrimonio, detallada en el punto 1) de este artí- culo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 25. PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Los trabajadores podrán solicitar licencias sin sueldo por un período no superior a 30 días, que les será concedido dentro del mes siguiente, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan.
Artículo 26. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordi- narias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcu- sable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, carga y des- carga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respe- tándose en todo caso los topes legales.
Artículo 27. HORAS DE PRESENCIA.
Se limita el número de horas de presencia al día, hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce y que este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad, como avería en plena carretera, ac- cidente, o por causas de fuerza mayor, siempre demostrable, y previo conocimiento de la representación sindical.
Artículo 28. PRENDAS DE TRABAJO.
Las empresas afectadas por este Convenio estarán obligadas a proveer de las co- rrespondientes prendas de trabajo y según las características de los mismos, cuando se precise y siempre, como mínimo, cada seis meses. Debiendo suministrar calzado de se- guridad a aquellos trabajadores que realicen tareas de carga y descarga.
Artículo 29. INCAPACIDAD TEMPORAL.
1.- En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfer- medad profesional, debidamente acreditada por los servicios médicos de la Seguridad So- cial, los trabajadores, percibirán el cien por cien xxx xxxxxxx real.
2.- En el supuesto de que la situación de I.T. provenga de enfermedad común o acci- dente no laboral, los trabajadores percibirán el cien por cien 100% xxx xxxxxxx real desde el sexto día de la baja.
Artículo 30.- SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
La empresa se obliga a formalizar para aquellos trabajadores que tengan una anti- güedad en la empresa superior a dos meses , el seguro de accidentes de trabajo comple- mentario al oficial y obligatorio, que asegure el pago de la cantidad de 12.561,15 € en caso
de incapacidad permanente o de muerte derivada de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador/a o por sus derechohabientes, si como consecuencia del acci- dente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.
A los efectos de este artículo la póliza que deban suscribir las empresas se regirá ín- tegramente, incluso en la determinación del concepto y grados de invalidez, porcentaje aplicable según naturaleza de la lesión, etc, por la Ley de Contrato de Seguro y por las condiciones generales y particulares de dicha póliza concertada al amparo de la referida Ley.
Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios, en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción.
Deberá darse copia de la póliza al Delegado de Personal.
Artículo 31.- FIDELIDAD A LA EMPRESA.
Las partes acuerdan la desaparición de la gratificación denominada “fidelidad a la em- presa” el 31 de diciembre de 2.017.
No obstante lo anterior para compensar la pérdida de dicha gratificación se establece:
a) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2.017, hubieran percibido la gratifi- cación con arreglo a lo establecido en la normativa anterior, no tendrán derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
b) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2.017, tuvieran reconocida una anti- güedad de 12 o más años en la empresa y no hubieran percibido la gratificación con arreglo a lo establecido en la normativa anterior, tendrán derecho a percibir por una sola vez, la cantidad equivalente a dos meses xx xxxxxxx, que se hará efectiva en el primer trimestre del año 2.018.
c) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2.017, tuvieran reconocida una anti- güedad inferior a 12 años en la empresa y no hubieran percibido la gratificación con arreglo a lo establecido en la normativa anterior, tendrán derecho a percibir por una sola vez, la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx, que se hará efec- tiva en el primer trimestre de 2.018.
d) A partir del 1 de enero de 2.018, desaparece la gratificación denominada “fideli- dad a la empresa”, no habiendo lugar al abono de cantidad alguna por este con- cepto.
Artículo 32. FALLECIMIENTOS.
En caso de fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio en razón de su trabajo, los gastos de traslado de los restos serán a cargo de la empresa.
Artículo 33. REVISIONES MÉDICAS.
Todos los trabajadores del sector serán sometidos a revisión médica anual obligatoria y por cuenta de la empresa.
Artículo 34. EXCEDENCIAS.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y a su cómputo a efectos de antigüedad. Se concederá por la designación o elec- ción de un cargo sindical o público de ámbito provincial o superior que imposibilite la asis- tencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo político o sindical.
Artículo 35. GARANTÍAS SINDICALES.
En todos los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición de los Sin- dicatos, donde poder informar debidamente a los trabajadores.
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio y a petición de los trabajado- res, descontarán en nómina a los que lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonará en la cuenta bancaria de la Central Sindical indicada por cada trabajador.
En aquellas empresas con cinco trabajadores o menos, se reconocerá al Delegado Sindical de la Central correspondiente, que desempeñará las funciones del Delegado de Seguridad e Higiene y todas aquellas que la ley laboral reconoce para los Comités de Em- presa y Delegados de personal.
Los Delegados Sindicales en las Empresas de menos de 50 trabajadores, dispondrán de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para asuntos sindicales.
Para tener derecho al disfrute de las necesarias liberaciones con cargo al cómputo de horas bastará con avisar a la empresa con 24 horas de antelación y no se podrán solicitar menos de 4 ni más de 8 al día, y deberán ser concedidas con carácter preferente.
Así mismo en los centros de trabajo, dispondrán los trabajadores de una hora mensual para celebrar asambleas, que de no ser consumida se acumulará trimestralmente, con el requisito previo de comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación.
En lo no recogido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Le- gislativo 2/2.015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y demás dispo- siciones complementarias.
Artículo 36.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto Legislativo 3/2.015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx y demás normas que la desarrollen y/o complementen.
Artículo 37. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.
Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje, que estar formada por cuatro representantes de cada parte, social y empresarial, quienes de- signarán entre sí dos secretarios.
No podrá plantearse conflicto colectivo alguno ante el Juzgado de lo Social sin haber intentado previamente la solución del mismo ante la mencionada Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones, en esta ciudad y en el lugar que para cada caso se acuerde, a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra en su domicilio social.
Además de las funciones de interpretación y vigilancia del Convenio, la Comisión Pa- ritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestio- nes y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión paritaria deberá reunirse para conocer la situación planteada en el plazo de tres días hábiles. La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presen- cia de todos sus vocales y, en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuando con los que asistan, concediéndose a cada parte un número de votos igual al de los vocales concurrentes de la parte de número inferior, de tal modo que siempre sea un número paritario el de vocales presentes.
Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida de asesores que tendrán voz pero no voto. Su número no será superior a uno por cada Sindicato y dos por la Patronal.
La Comisión Paritaria podrá actuar por medio de ponencias para atender los asuntos especializados, tales como organización de normas genéricas en casos concretos, arbi- trajes, etc. Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes de asesores en cuantas ma- terias sean de su competencia. Antes de resolver cualquier cuestión que le fuera planteada, podrá formular consulta a la autoridad laboral competente.
Deberá emitir el preceptivo dictamen, en el plazo máximo de cinco días laborales.
Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán, en principio, carácter obligatorio si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la jurisdicción laboral y administrativa.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen en la forma prevista, previo el planteamiento de tales casos ante la jurisdicción laboral y la administra- tiva.
Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la comisión, o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten al Servicio Regional de Re- laciones Laborales de Castilla y León (SERLA).
Se establecen como domicilios de la Comisión Paritaria los siguientes:
Asociación Empresarial del Transporte de la Provincia xx Xxxxx, Plxxx xx Xxxxx Xxx, xx 0, XXXXX. Teléfono: 000.00.00.00
Unión General de Trabajadores. Xxxxx Xxxxx, 00 xxxx. XXXXX. Teléfono: 000.00.00.00. Comisiones Obreras: Plxxx xx Xxxxx Xxx, 0. XXXXX. Teléfono: 000.00.00.00.
Artículo 38. RESPONSABILIDADES.
Todos los trabajadores del sector están obligados a cumplir las normas de circulación y Seguridad Vial, siendo por su cuenta el pago de cualquier sanción impuesta por no cum- plirlas.
Artículo 39-. CONCURRENCIA.
El presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado, durante su vigencia, por lo dis- puesto en ningún otro, cualquiera que sea su ámbito o las partes que lo negocien, sin per- juicio de lo establecido en el artículo 84.2 y 3 del vigente Estatuto de los trabajadores.
Artículo 40.- PARTES CONTRATANTES.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito de una parte por la Aso- ciación Empresarial del Transporte de la Provincia xx Xxxxx y, de la otra, por las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores ( U.G.T ) y Comisiones Obreras ( CC.OO ).
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.
Se prohibe toda discriminación por razón de sexo, origen estado civil, raza, condición social, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, y vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del estado español.
Las relaciones entre las empresas y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por es- crito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las ma- terias objeto de negociación.
CLAUSULA FINAL.
En lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el vigente Es- tatuto de los Trabajadores, en el II Acuerdo General para las empresas del transporte de mercancías por carretera, y en las demás normas que las sustituyan o complementen.
ANEXO I
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
EUROS/MES 2.012
Jefe de taller 857,77 €
Jefe de Tráfico de 1ª 836,78 €
Jefe de Tráfico de 2ª 826,68 €
Encargado General 826,68 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO ............................................................
Oficial Administrativo 1º 826,68 €
Oficial Administración 2º 816,46 €
Auxiliar Administrativo 776,58 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO ............................................................
Jefe de Equipo 826,68 €
Encargado xx Xxxxxxx 816,46 €
Conductor 816,46 €
Capataz 807,69 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 806,40 €
Factor 806,40 €
Mozo especializado 806,41 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 786,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 816,46 €
Oficial de 2ª 806,40 €
Oficial de 3ª 796,43 €
Cobrador 786,75 €
Vigilante 786,75 €
Mozo de Taller y Engrasado 769,68 €
Aprendiz 761,51 €
Personal de limpieza 761,51 €
ANEXO II
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
EUROS/MES 2.013
Jefe de taller 857,77 €
Jefe de Tráfico de 1ª 836,78 €
Jefe de Tráfico de 2ª 826,68 €
Encargado General 826,68 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 1º 826,68 €
Oficial Administración 2º 816,46 €
Auxiliar Administrativo 776,58 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe de Equipo 826,68 €
Encargado xx Xxxxxxx 816,46 €
Conductor 816,46 €
Capataz 807,69 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 806,40 €
Factor 806,40 €
Mozo especializado 806,41 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 786,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 816,46 €
Oficial de 2ª 806,40 €
Oficial de 3ª 796,43 €
Cobrador 786,75 €
Vigilante 786,75 €
Mozo de Taller y Engrasado 769,68 €
Aprendiz 761,51 €
Personal de limpieza 761,51 €
ANEXO III
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
EUROS/MES 2.014
Jefe de taller 857,77 €
Jefe de Tráfico de 1ª 836,78 €
Jefe de Tráfico de 2ª 826,68 €
Encargado General 826,68 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 1º 826,68 €
Oficial Administración 2º 816,46 €
Auxiliar Administrativo 776,58 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe de Equipo 826,68 €
Encargado xx Xxxxxxx 816,46 €
Conductor 816,46 €
Capataz 807,69 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 806,40 €
Factor 806,40 €
Mozo especializado 806,41 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 786,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 816,46 €
Oficial de 2ª 806,40 €
Oficial de 3ª 796,43 €
Cobrador 786,75 €
Vigilante 786,75 €
Mozo de Taller y Engrasado 769,68 €
Aprendiz 761,51 €
Personal de limpieza 761,51 €
ANEXO IV
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
EUROS/MES 2.015
Jefe de taller 857,77 €
Jefe de Tráfico de 1ª 836,78 €
Jefe de Tráfico de 2ª 826,68 €
Encargado General 826,68 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 1º 826,68 €
Oficial Administración 2º 816,46 €
Auxiliar Administrativo 776,58 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe de Equipo 826,68 €
Encargado xx Xxxxxxx 816,46 €
Conductor 816,46 €
Capataz 807,69 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 806,40 €
Factor 806,40 €
Mozo especializado 806,41 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 786,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 816,46 €
Oficial de 2ª 806,40 €
Oficial de 3ª 796,43 €
Cobrador 786,75 €
Vigilante 786,75 €
Mozo de Taller y Engrasado 769,68 €
Aprendiz 761,51 €
Personal de limpieza 761,51 €
ANEXO V
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
EUROS/MES 2.016
Jefe de taller 857,77 €
Jefe de Tráfico de 1ª 836,78 €
Jefe de Tráfico de 2ª 826,68 €
Encargado General 826,68 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 1º 826,68 €
Oficial Administración 2º 816,46 €
Auxiliar Administrativo 776,58 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe de Equipo 826,68 €
Encargado xx Xxxxxxx 816,46 €
Conductor 816,46 €
Capataz 807,69 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 806,40 €
Factor 806,40 €
Mozo especializado 806,41 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 786,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 816,46 €
Oficial de 2ª 806,40 €
Oficial de 3ª 796,43 €
Cobrador 786,75 €
Vigilante 786,75 €
Mozo de Taller y Engrasado 769,68 €
Aprendiz 761,51 €
Personal de limpieza 761,51 €
ANEXO VI
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
EUROS/MES 2.017
Jefe de taller 857,77 €
Jefe de Tráfico de 1ª 836,78 €
Jefe de Tráfico de 2ª 826,68 €
Encargado General 826,68 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO ............................................................
Oficial Administrativo 1º 826,68 €
Oficial Administración 2º 816,46 €
Auxiliar Administrativo 776,58 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO ............................................................
Jefe de Equipo 826,68 €
Encargado xx Xxxxxxx 816,46 €
Conductor 816,46 €
Capataz 807,69 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 806,40 €
Factor 806,40 €
Mozo especializado 806,41 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 786,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 816,46 €
Oficial de 2ª 806,40 €
Oficial de 3ª 796,43 €
Cobrador 786,75 €
Vigilante 786,75 €
Mozo de Taller y Engrasado 769,68 €
Aprendiz 761,51 €
Personal de limpieza 761,51 €
ANEXO VII
GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
EUROS/MES 2.018
Jefe de taller 927,56 €
Jefe de Tráfico de 1ª 904,86 €
Jefe de Tráfico de 2ª 893,94 €
Encargado General 893,94 €
GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 1º 893,94 €
Oficial Administración 2º 882,88 €
Auxiliar Administrativo 839,76 €
GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe de Equipo 893,94 €
Encargado xx Xxxxxxx 882,88 €
Conductor 882,88 €
Capataz 873,40 €
Auxiliar xx Xxxxxxx o basculero 872,01 €
Factor 872,01 €
Mozo especializado 872,02 €
Mozo de carga y descarga, secc.mercancías 850,63 €
GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de 1ª 882,88 €
Oficial de 2ª 872,01 €
Oficial de 3ª 861,22 €
Cobrador 850,76 €
Vigilante 850,76 €
Mozo de Taller y Engrasado 832,30 €
Aprendiz 823,46 €
Personal de limpieza 823,46 €
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.031/17
AYUNTAMIENTO DE CRESPOS
A N U N C I O
De conformidad con la Resolución de la Alcaldía, de fecha 19 de diciembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la enajenación del inmueble situado en Cº. Cruces nº. 12 de esta localidad, mediante procedimiento abierto oferta eco- nómicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, antigua subasta, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Crespos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 7/17
2. Objeto del contrato:
INMUEBLE EN Cº. CRUCES, 12 DE CRESPOS
- Naturaleza: PATRIMONIAL
- Linderos: Norte finca 2 de la misma manzana; Sur con Cº. Cruces, de su situación; Este con finca 2 de la misma manzana y Oeste con carretera de Pascualgrande.
- Superficie del terreno: 147 m2.
- Superficie construida: 0 m2.
- Inventariada en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento con el número de orden 1 00010.
- Título de propiedad: Certificado del Secretario con el Vº. Bº. del Sr. Alcalde, de fecha 13 de noviembre de 1961.
3. El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 5.666,85 euros.
4. Garantía provisional: 5% del importe de la licitación.
5. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Crespos.
b) Domicilio: Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
c) Localidad y código postal: Crespos - 05300
d) Teléfono: 920-24.40.01
e) Telefax: 920-24.43.96
f) Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
6. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 15 días a partir de la inserción de este anuncio en el B.O.P.
b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Ayuntamiento de Crespos.
2. ª Domicilio: Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
0. ª Localidad y código postal: Crespos - 05300
7. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Crespos
b) Domicilio: Plaza de la Constitución nº. 1
c) Localidad: Crespos - 05300
d) Fecha: 10º. día a partir del término de presentación de ofertas.
e) Hora: 14 h.
9. Gastos de anuncios: A cargo de los adjudicatarios.
10. Modelo de proposición:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º , en nom- bre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la enajenación del bien inmue- ble , ubicado en la C/ , xxxxxx , xx xxxx Xunici- xxx, para destinarlo a vivienda, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprome- tiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
En Crespos, a 19 de diciembre de 2017 El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.032/17
AYUNTAMIENTO DE CRESPOS
A N U N C I O
De conformidad con la Resolución de la Alcaldía, de fecha 19 de diciembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la enajenación del inmueble situado en Plaza de la Constitución nº. 6 de esta localidad, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, antigua subasta, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Crespos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 8/17
2. Objeto del contrato:
INMUEBLE EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, 6 DE CRESPOS
- Naturaleza: PATRIMONIAL
- Linderos: Norte con C/ Industria; Sur con finca 2 de la misma manzana; Este con Plaza de la Constitución, de su situación y Oeste con finca 3 de la misma manzana
- Superficie del terreno: 88 m2.
- Superficie construida: 0 m2.
- Inventariada en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento con el número de orden 1 00017.
- Título de propiedad: Certificado del Secretario con el Vº. Bº. del Sr. Alcalde, de fecha 13 de noviembre de 1961.
3. El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 3.828 euros.
4. Garantía provisional: 5% del importe de la licitación.
5. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Crespos.
b) Domicilio: Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
c) Localidad y código postal: Crespos - 05300
d) Teléfono: 920-24.40.01
e) Telefax: 920-24.43.96
f) Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
6. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 15 días a partir de la inserción de este anuncio en el B.O.P.
b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Ayuntamiento de Crespos.
2. ª Domicilio: Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
0. ª Localidad y código postal: Crespos - 05300
7. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Crespos
b) Domicilio: Plaza de la Constitución nº. 1
c) Localidad: Crespos - 05300
d) Fecha: 10º. día a partir del término de presentación de ofertas.
e) Hora: 14 h.
9. Gastos de anuncios: A cargo de los adjudicatarios.
10. Modelo de proposición:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble
, ubicado en la C/ , xxxxxx , xx xxxx Xunicipio, para destinarlo a vivienda, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provin- cia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
En Crespos, a 19 de diciembre de 2017 El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.033/17
AYUNTAMIENTO DE PIEDRALAVES
A N U N C I O
De conformidad con el acuerdo de Pleno de fecha 15 de diciembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación de 2 de las parcelas del Parque Empresarial Las Condas para destinarlo a uso industrial, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Piedralaves
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención
c) Obtención de documentación e información:
1. Ayuntamiento de Piedralaves
2. Plxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxxxx, 00000. 4. Teléfono 918665002 5. Telefax 918666115
6. Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
b) Descripción del objeto: Enajenación individual de 2 PARCELAS
c) División por lotes y número de lotes/unidades: PARCELAS Nº: 23 y 24
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Concurso por el procedimiento abierto
4. Importe del Contrato:
a) Importe total euros parcela 23: 13.994,34 € parcela 24: 12.865,30 €.
5. Requisitos específicos del contratista: conforme a los pliegos.
6. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B. O. P. xx Xxxxx.
b) Modalidad de presentación. Ordinaria
c) Lugar de presentación:
1. Registro General del Ayuntamiento de Piedralaves
2. Pzx. Xxxxxxxxxxxx, 0
0. 00000 Xxxxxxxxxxx.
En Piedralaves, a 22 de diciembre de 2017. Firma, Ilegible.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.024/17
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ACERAL
A N U N C I O
INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE DECLARACION DE RUINA INMUE- BLE SITUADO EN CALLE POZO, 32 DE VILLANUEVA DEL ACERAL
Iniciado mediante Decreto de Alcaldía número 255/2017 de 22 de diciembre de 2017 el procedimiento de declaración de ruina del inmueble con referencia catastral 4150501UL44445S0001LA, situado en CL XXXX 00 xx xxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx- xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxx), según lo previsto en los artículos 326.1 y 432 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública el expediente mediante inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y Tablón de Edictos Municipal:
1. Órgano que acuerda la información pública: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Ace- ral (Ávila).
2. Fecha del acuerdo: 22 de diciembre de 2017
3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Expediente de De- claración de Ruina del inmueble con referencia catastral 4150501UL44445S0001LA si- tuado en CL XXXX 00 xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxx) xel que resulta titular HEREDEROS DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
4. Promotor del expediente: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Aceral.
5. Duración del período de información pública: DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
6. Lugar, horarios para la consulta del expediente y presentación de alegacio- nes, sugerencias y cualesquiera otros documentos: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Aceral, Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxx) xn horario de oficina.
En Xxxxxxxxxx del Aceral, a 22 de diciembre de 2017
El Alcalde-Presidente de la corporación, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 3.025/17
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ACERAL
A N U N C I O
INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE DECLARACION DE RUINA INMUE- BLE SITUADO EN XXXXX XXXXX, NUMERO 11 DE VILLANUEVA DEL ACERAL
Iniciado mediante Decreto de Alcaldía número 256/2017 de 22 de diciembre de 2017 el procedimiento de declaración de ruina del inmueble con referencia catastral 4153403UL4445S0001WA, situado en RD ROXXX 00 xx xxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx- xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxx), según lo previsto en los artículos 326.1 y 432 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública el expediente mediante inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y Tablón de Edictos Municipal:
1. Órgano que acuerda la información pública: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Ace- ral (Ávila).
2. Fecha del acuerdo: 22 de diciembre de 2017
3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Expediente de De- claración de Ruina del inmueble con referencia catastral 4153403UL4445S0001WA situado en RD ROXXX 00 xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxx) xel que resultan titulares en calidad de propietarios XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXX- XXX XXXXXX XXXXXXXXX
4. Promotor del expediente: Ayuntamiento de Villanueva del Aceral.
5. Duración del período de información pública: DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
6. Lugar, horarios para la consulta del expediente y presentación de alegacio- nes, sugerencias y cualesquiera otros documentos: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Aceral, Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxx) xn horario de oficina.
En Xxxxxxxxxx del Aceral, a 22 de diciembre de 2017
El Alcalde-Presidente de la Corporación, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.940/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
X X X X X X
En la ciudad xx Xxxxx a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. XXXXX XXXXXXXX BARRIO DE LA XXXX, Magistrado Juez del Juz- gado de lo Social único xx Xxxxx y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos se- xxxxxx sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una y como demandante, XXXX XXXXXX XXXX XXXX, que comparece asistida por el Letrado D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y la otra como demandada, la empresa TELECOMUNICACIONES LA HOJA, S.L., que no comparece pese a constar citada en legal forma, al igual que tampoco lo hace el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en nombre xxx Xxx ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en fecha de 28-11-17 tuvo entrada en este Juzgado la demanda for- mulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 19-12-17. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada no comparece a pesar de estar citada en legal forma.
TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el re- sultado reflejado en los mismos.
CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Que la parte actora, cuyas circunstancias constan en la demanda, co- menzó a prestar sus servicios para la parte demandada con la antigüedad, categoría y sa- xxxxx que se recogen en el hecho primero de la misma, el cual se da por reproducido.
SEGUNDO.- Que la parte actora tiene devengadas, y no abonadas por la parte de- mandada, las cantidades que se especifican y detallan en el hecho cuarto de la demanda, que igualmente se tiene por reproducido.
TERCERO.- Que la parte demandada no ha comparecido al acto del juicio oral, pese a constar debidamente citada.
CUARTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que ante la incomparecencia de la parte demandada a los actos xx Xxx señalados, a los que estaba citada en legal forma, y entendiéndose que la misma supone una tácita renuncia a su derecho de defensa y a la carga de la prueba que venía impuesta según lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), teniendo por reconocidos los hechos de la demanda, según lo autorizado en los artículos 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y 304 de la LEC, procede estimar la planteada por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26, 31, 38 y 29 del Estatuto de los Trabaja- dores.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la LRJS, contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L O
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA MÓ- XXXX XXXX XXXX, contra la parte demandada, la empresa TELECOMUNICACIONES LA HOJA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 4.861´51 Euros; todo ello, más el interés legal por xxxx de los conceptos salariales objeto de condena.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo po- sible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa de- berá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada “Depósitos y Consignaciones”, N° 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la res- ponsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Firma, Ilegible
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.944/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
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Xx XXXXX XXXXX XXXXXX CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juz- gado de lo Social nº 001 xx XXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000173 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONS- TRUCCIÓN contra la empresa IMTECH SPAIN S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Y decreto de ejecución:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, frente a IMTECH SPAIN
S.L, parte ejecutada, por importe de 139,87 euros en concepto de principal, más otros 23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan de- vengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquida- ción.
La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades corres- pondientes a los vencimientos que se produzcan.
“Acuerdo:
- Requerir de pago a IMTECH SPAIN S.L, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pa- gase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para res- ponder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
- Requerir a IMTECH SPAIN S.L, a fin de que en el plazo de CINCO, manifieste rela- cionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con ex- presión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, ex- cluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de IMTECH SPAIN S.L, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. En caso po-
xxxxxx se acuerda el embargo de los bienes o derechos propiedad de la ejecutada para lo cual se librarán los despachos oportunos.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Bole- tín Oficial de la Provincia xx XXXXX.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el su- puesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sen- tencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a 19 de Diciembre de 2017.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2.994/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
X X X X X X
Xx XXXXX XXXXX XXXXXX CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juz- gado de lo Social nº 001 xx XXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 553 /2017 de este Juzgado de lo Social, segui- dos a instancia de D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra la empresa 2ERREINGE- NIERÍA S.L., ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGÍA SL, sobre ORDINARIO, se ha
dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON EMI- XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, contra la parte demandada, las empresas 2ERREINGE- NIERÍA, S.L. y ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGÍA, S.L., sobre reclamación de
cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a éstas a que abonen a la parte actora la cantidad de 7.480 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo po- sible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa de- berá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, denominada “Depósitos y Consig- naciones”, N° 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a 2ERREINGENIERÍA S.L., ESSE SER- VICIOS AVANZADOS DE ENERGÍA SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx XXXXX.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el su- puesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sen- tencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a 20 de Diciembre de 2017.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 3.067/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
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X. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 xx XXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000552/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Xx XXXXX XXXXXX XXXXX contra la empresa ESSE SERVI- CIOS AVANZADOS DE ENERGÍA, S.L., 2ERREINGENIERIA, S.L. 2ERREINGENIERIA,
S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo Fallo se adjunta: F A L L O
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, XXX XXXXX XXXXXX XXXXX, contra la parte demandada, las empresas 2ERREINGENIERÍA, S.L. y ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGÍA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a éstas a que abonen a la parte actora la cantidad de 9.990 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo po- sible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa de- berá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, denominada “Depósitos y Consig- naciones”, N° 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, cons- tando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGÍA, S.L., 2ERREINGENIERIA, S.L. 2ERREINGENIERIA, S.L, en ignorado para-
dero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx XXXXX.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el su- puesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sen- tencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a 22 de Diciembre de 2017.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible