REGISTRO DE CONTRATO Nº 083-2007 DHNM/SG/ABAST.
REGISTRO DE CONTRATO Nº 083-2007 DHNM/SG/ABAST.
ADDENDA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURA DE FAROS E INFRAESTRUCTURA
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, la addenda al Contrato de Prestación de servicios de mantenimiento de las estructuras de faros del litoral e infraestructura, que celebran de una parte la empresa ANTARTIC CONTRATISTAS S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20508537051 y domicilio legal en Xxxxx Las Águilas Nº 242 Urbanización el Cóndor - Callao, debidamente representado por su Gerente General señor Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX Xxxxx identificado con Documento Nacional de Identidad N° 255118210, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 00000000, del Libro de Poderes y Mandatos del Registro de Personas Jurídicas de Lima a la que en adelante se le denominará CONTRATISTA y de la otra parte la XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN, con Registro Único del Contribuyente Nº 20153408191 y con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx – Callao, debidamente representada por su Director, el señor Contralmirante Xxxxxxx XXXXXXX Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000 a la que en adelante se le denominará DIRECCIÓN, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero del año 2007, las partes contratantes suscribieron un Contrato de Prestación de servicios de mantenimiento de estructuras de Faros del litoral e infraestructura, derivado del Concurso Publico Nº 0001-2006-MGP/DIHIDRONAV, mediante el cual “LA CONTRATISTA” obtuvo la buena Pro, por el importe total de total de TRESCIENTOS SETENTIOCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 378,000.00), suscribiéndose el contrato respectivo con fecha 19 de enero 2007, estableciéndose la forma de pago en tres (03) armadas a razón de CIENTO VEINTISEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.126,000.00) cada una.
CLÁUSULA SEGUNDA: FUNDAMENTOS LEGALES
El Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; asimismo, el Artículo 231º del Reglamento de la Ley antes citada, establece que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Resolución previa, el Titular puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales siempre y cuando cuente con la asignación presupuestal necesaria.
Por Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0477-2006 CGMG, de fecha 26 julio 2006, se autoriza a los Jefes de las Sub-Unidades Ejecutoras la suscripción de adendas para las prestaciones adicionales de prestación de servicio derivados de los procesos de selección hasta por el quince por ciento (15%) del monto adjudicado.
Mediante Resolución Jefatural N° 045-2007 MGP/DHN, de fecha 24 agosto 2007 se aprobó la ejecución de servicio adicionales a realizar por la CONTRATISTA, por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56,000.00).
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DE LA ADDENDA
Mediante la presente Addenda las partes contratantes convienen la ejecución de servicios adicionales al contrato de mantenimiento de estructuras de faros del litoral e infraestructura, suscrito con fecha 19 de enero 2007, de acuerdo a la memoria descriptiva y las especificaciones técnicas contenidas en el Informe N° 001 del Jefe del Departamento de Mantenimiento y Servicio del 18 xx xxxxxx del 2007,el cual forma parte inseparable de la presente addenda.
CLÁUSULA CUARTA : COSTO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL
El costo de la ejecución de servicios adicionales al mantenimiento de las estructuras de faros ubicados en el litoral asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56,000.00), el mismo que incluye todos los costos y gastos, de acuerdo a la propuesta técnica-económica presentada por la CONTRATISTA mediante carta de fecha 00 xx xxxxx 0000.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se realizara en una sola armada, abonándose dentro de los veinte (20) días posteriores a la suscripción del acta de recepción y conformidad emitida por el ente técnico de la DIRECCIÓN y el comprobante de pago respectivo.
El pago será efectuado por la DIRECCIÓN en el Código de Cuenta Interbancaria del proveedor, a través de la Dirección General de Economía del Instituto, debidamente aprobado por el registro SIAF con cargo al Presupuesto Anual aprobado para la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú en su condición de Unidad Ejecutora del Sector Defensa.
CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN
Para la suscripción de la presente Addenda, se adjuntan los siguientes documentos:
Copia de la Resolución Jefatural Nº 045-2007 MGP/DHN de fecha 24 xx xxxxxx 2007 que aprueba la ejecución de servicios adicionales al mantenimiento de las estructuras de faros del litoral e infraestructura.
Informe Nº 001-2007, del Jefe del Departamento de Mantenimiento y Servicio.
Propuesta económica presentado por la CONTRATISTA.
CLÁUSULA SETIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO ANTERIOR
En lo demás que se establece en todas y cada una de las cláusulas anteriores a la presente Addenda, que no han sido objeto de modificación, se mantienen vigentes.
CLÁUSULA OCTAVA: SUSCRIPCIÓN
Las partes declaran que en la celebración del presente acto jurídico, no ha mediado dolo, error y ningún vicio que pueda invalidarlo, por lo que de buena fe y común intención suscriben la presente addenda en el Callao, el día veintiocho xx xxxxxx del año 2007 (28/08/2007).
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CONTRATISTA DIRECCIÓN
FIRMADO FIRMADO
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