Especificación Particular.
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Especificaciones particulares.
EP- 01 Reparación xx xxxx en muelle de cruceros con concreto premezclado MR 38 MR-38 kg/cm2 de 13 cm de espesor con resistencia a 7 días, acabado texturizado rayado, rematando en rampa, armada con malla electrosoldada 6x6/ 10-10. |
1.1 Descripción. |
Reparación xx xxxx en muelle de cruceros con concreto premezclado MR 38 MR-38 kg/cm2 de 13 cm de espesor con resistencia a 7 días, acabado texturizado rayado de acuerdo a la norma AASHTO, última edición; ACI 318-11 (IMCYC) y normas PCA, rematando en rampa, armada con malla electrosoldada 6x6/ 10-10, incluye: adhesivo epóxico estructural y de anclaje (EPOGRIP) para unir concreto viejo con el nuevo, preparación de la superficie, picado de la superficie a reparar, limpieza, niveles, trazo, cimbra, descimbra, curado, suministro y colocación de material celuloso impregnado de asfalto (CELOTEX), sellado de juntas con elastofest o similar, mano de obra, consumibles, equipo, traslados y todo lo necesario para su correcta ejecución. |
1.2 Disposiciones. |
La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante de la API. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito de trailers y área para el almacenaje de contenedores, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes. |
1.3 Ejecución. |
ADHESIVO EPOXICO EPOGRIP Consiste en la aplicación del producto epóxico, una vez que este demolido y limpio, para su colocación y adherencia al |
Concreto existente con el nuevo. EPOGRIP es un adhesivo epóxico de secado rápido grado estructural que permite unir elementos de concreto endurecido, o bien en reparaciones garantiza la adherencia de concreto fresco a concreto endurecido. Además es una excelente opción para el anclaje estructural de pernos, anclas y tornillos. -Proporción de mezclado 1:1. -Viscosidad media, alto módulo. -Superior capacidad de adherencia. -Insensible a la humedad. -Libre de solventes. -Curado rápido, rápida adquisición de resistencia. -Fácil de usar. -Se aplica con brocha y aspersor. -Excelente adherencia a la mayoría de los materiales estructurales. -Adecuado para ambientes húmedos. -Como adhesivo estructural a lo largo de juntas frías. -Interiores y exteriores. Propiedad y Método de Prueba Resultado Especificaciones Datos Técnicos Viscosidad, cps ASTM 2393 2500 2,000 -10,000 Pot Life a 25°C, minutos ASTM C 881 30 30 1,2,4,5 mínimo Capacidad de Adherencia, kg/cm2ATESMC 882,(curado 2días) 117 70 1,4 mínimo Capacidad de Adherencia, kg/cm2ATESMC 882,(curado 14días) 205 105 1,2,4,5 mínimo Resistencia a la Compresión, kg/cm2 ASTM D 695 (curado 3512 mínimo 7 días) 723 560 1,5 700 4 Módulo de Elasticidad, kg/cm2 ASTM D 695 6,330 2 mínimo (curado 7 días) 24269 10,550 1,5 14,060 4 Resistencia a la tensión, kg/cm2 ASTM D 638 140 2 mínimo 351 11 (curado 7 días) 500 422 5 492 4 Coeficiente lineal de Contracción ASTM D 2566 0.0016 0.005 1,2,4,5 máximo Elongaciónalaruptura,% ASTM D 638 (curado 7días) 3.8 1.0 1,2,4,5 mínimo Absorción de agua, % ASTM D 570 0.61 1.0 1,2,4,5 mínimo Deflexión por temperatura, °C ASTM C 648 52 50 4,5 mínimo |
CONCRETO Previo a colar el firme la contratista deberá verificar que el terreno de desplante tenga los niveles requeridos en proyecto. La contratista suministrara la malla electro soldada 6x6-10/10 con las dimensiones requeridas, para colocarlos en las formas, longitudes, separaciones y áreas que fijen los planos del proyecto. La contratista ajustara y colocara la cimbra a la forma, líneas y niveles del firme de concreto en piso, como se especifica en el proyecto. El cimbrado tendrá la rigidez suficiente para evitar deformaciones debidas a la presión del concreto, al efecto de los vibradores y las demás cargas y operaciones relacionadas con el vaciado del concreto. La superficie donde se va a tender el concreto deberá estar húmeda con el objeto de que el concreto (con cantidad óptima de humedad), no pierda humedad en el contacto con una base seca; sin embargo, no debe de haber exceso de agua. Se procederá a colar en secciones de 4.62 x 5.00mts una sí y una no. La contratista deberá garantizar que los materiales a utilizar para la elaboración del concreto, den la calidad y resistencia requerida en proyecto, presentando previamente reportes de calidad de los materiales a suministrar. Con el objeto de aprobar la composición_quimica y características del concreto, la contratista deberá de proporcionar al representante del API previo al inicio de los colados, la dosificación empleado en obra, así como la ficha técnica de los aditivos y/o productos químicos utilizado para cada tipo de concreto, cuando sea necesario su incorporación, sin que ello genere cargos adicionales a la APIMAN. El concreto que se utilizara para el colado será precolado, obteniendo la resistencia especificada en proyecto. COLADO. Se vaciarán maestras a cada lado y al centro del firme. Se estirara el concreto hacia donde se requiera por medio de aviones los cuales estarán sujetos a un mango xx xxxxx. Se nivelara y vibrará el concreto por medio de una regla la cual estará guiada en sus extremos por la cimbra o por las maestras antes colocadas. Se revisará cuidará el nivel que alcanzará el piso o firme terminado para no tener sobre espesores. La contratista deberá de checar y garantizar el terminado del piso o firme como lo especifique el proyecto. La contratista deberá elegir el procedimiento, para el curado del concreto mismo, que deberá indicar en su propuesta técnica, tomando en cuenta su experiencia, tipo de elementos, y consideraciones medio ambientales. Los rieles de ferrocarril existentes en la losa quedarán ahogados en el concreto. | |||
1.4 Tolerancias. | |||
Calidad del concreto: | MR-38 kg/cm2 | ||
1.5 Medición y forma | de pago. | ||
La unidad de medida para fines de estimación y pago será el metro cuadrado (M2), con aproximación al centésimo. Precio |
por Unidad de Obra Terminada (P.U.O.T.) | ||
1.6 Cargos incluidos en el precio unitario. | ||
A) Suministro, resguardo y preservación de todos los materiales necesarios, puestos en obra. B) Todos los fletes, maniobras, acarreos necesarios, tanto de materiales, como del equipo, herramientas y maquinaria. C) Cimbra común en superficies de contacto, cimbrado y descimbrado. D) Elaboración de concreto premezclado, MR-38 kg/cm2 de 13 cm de espesor con resistencia a 7 días, acabado texturizado rayado, colado, cargas y acarreos necesarios para la correcta colocación del concreto, vibrado y curado a 72 horas. E) Colado en secciones de 4.62 x 5.00mts. Una sí y una no. F) Pruebas de laboratorio de control de calidad presentando por escrito los resultados oportunamente. G) Delimitación del sitio de los trabajos y obras auxiliares. H) Señalamientos preventivos diurnos y nocturnos iluminados en la noche. I) Limpieza general de la obra J) Materiales, mano de obra, herramienta, equipo, y demás cargos correspondientes para la correcta ejecución del concepto | ||
de trabajo. | ||
1.7 Normatividad a cumplir. | ||
a) NMX-C-083-ONNCCE-2002 | ||
b) Reglamento ACI-318-95. |
Nombre del concepto. Clave Corte con disco xx xxxxxxxx para juntas de contracción 02
longitudinales en losas de concreto MR-38 kg/cm2 , de 3 mm de espesor y de profundidad igual a 1/3 del espesor de la losa
Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Especificaciones de construcción obra civil.
EP- 02 Corte con disco xx xxxxxxxx para juntas de contracción longitudinales en losas de concreto MR-38 kg/cm2 , de 3 mm de espesor y de profundidad igual a 1/3 del espesor de la losa (4.3 cm.). Incluye: calafateo con sikaflex 1-a, trazo, corte, limpieza y sopleteo, cola de rata, aplicación de sello, equipo, herramienta, mano de obra, y todo lo necesario para su correcta ejecución. |
1.1 Descripción. |
Corte con disco xx xxxxxxxx para juntas de contracción longitudinales en losas de concreto MR-38 kg/cm2 , de 3 mm de espesor y de profundidad igual a 1/3 del espesor de la losa (2.5 cm.), incluye: calafateo con sikaflex 1-a, trazo, corte, limpieza y sopleteo, cola de rata, aplicación de sello, equipo, herramienta, mano de obra, y todo lo necesario para su correcta ejecución. Las juntas de contracción son aquellas que se fabrican por medio xx xxxxx con disco y cuya función es provocar fracturas controladas en las losas de concreto de forma que tomen una proporción lo más cercana a un cuadrado. La relación entre cortes y juntas longitudinales y transversales son, como se indica en la norma, en relación mínima de 1.0: 0.8 y máxima de 1.0: 1.25. Adjunto a esto, de acuerdo a la normatividad, hay que tener presente que las losas de concreto no podrán exceder el límite de 24 espesores de la misma y, en ningún caso podrán ser mayores a 4.00 m. El corte tendrá como profundidad un mínimo igual a 1/3 del espesor total de la losa para asegurar que la fractura controlada se forme en ése lugar y se realizará como se indica en el detalle constructivo correspondiente incluido en el plano de detalles constructivos del proyecto. |
1.2 Disposiciones. |
La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante de la API. |
Nombre del concepto. Clave Corte con disco xx xxxxxxxx para juntas de contracción 02
longitudinales en losas de concreto MR-38 kg/cm2 , de 3 mm de espesor y de profundidad igual a 1/3 del espesor de la losa
Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Especificaciones de construcción obra civil.
En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito de trailers y área para el almacenaje de contenedores, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes. | ||
1.3 Ejecución. | ||
En el caso de carpetas de concreto hidráulico con juntas, una vez que el concreto haya endurecido lo suficiente para que no se deforme y antes de que se formen grietas naturales por contracción, se cortará la carpeta para formar una junta como las mostradas en el proyecto. Los cortes se ajustarán al alineamiento, dimensiones y características establecidas en el mismo. se aserrarán las juntas las longitudinales. Es responsabilidad del Contratista de Obra elegir el momento propicio para efectuar el aserrado. Las losas que se agrieten por aserrado inoportuno serán demolidas y reemplazadas, o reparadas si API así lo aprueba, por cuenta y costo del Contratista de Obra. Los atrasos en el programa de ejecución detallado por concepto y ubicación, que por este motivo se ocasionen, serán imputables al Contratista de Obra. El primer corte tiene como función logar la fractura hasta un tercio del espesor de la losa y el segundo tiene como función abrir espacio para el sellado de la junta por medio de cintilla de respaldo y sellador autonivelante para juntas horizontales. Podrán ser realizados en forma conjunta o separada siempre que cumplan con las dimensiones mínimas y tolerancias indicadas en el proyecto de obra. La limpieza es primordial en el proceso de sellado y se harpa conforme a lo dispuesto en la especificación particular del sellado de las juntas de contracción. | ||
Las juntas se sellarán y se ceñirán al o que marca el proyecto y la norma. | ||
1.4 Tolerancias. | ||
En el espesor xxx xxxxx, a la baja, ninguna a la alta, 1 mm. En la profundidad del primer corte, 5 mm | En el espesor del xxxxxxx xxxxx, a la baja, ninguna, a la alta 1 mm, no acumulable con el primer corte. En la profundidad del xxxxxxx xxxxx a la baja, ninguna | |
1.5 Medición y forma de pago. | ||
La unidad de medida para fines de estimación y pago será el metro lineal (ML), con aproximación dos decimales | ||
1.6 Cargos incluidos en el precio unitario. | ||
A) Mano de obra, herramienta menor y equipo correspondientes para la correcta ejecución de los trabajos xxx xxxxx de juntas. B) Costo – horario y rendimiento de cortadora de piso. C) Limpieza de la zona de trabajo, durante y al término de los mismos. |
Nombre del concepto. Clave Corte con disco xx xxxxxxxx para juntas de contracción 02
longitudinales en losas de concreto MR-38 kg/cm2 , de 3 mm de espesor y de profundidad igual a 1/3 del espesor de la losa
Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Especificaciones de construcción obra civil.
D) Cualquier gasto necesario que intervenga de forma directa para la ejecución de una unidad de obra terminada del concepto de obra. | |
1.7 Normatividad a cumplir. | |
a) NMX-C-083-ONNCCE-2002 | |
b) Reglamento ACI-318-95. |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Planos.
calle ACUARIO
calle FLAMENCOS
calle XXXXX
calle PISCIS CALLE BRISAS 03
PROLONGACIONAVENIDAFLAMENCOS
C.AMADORGARCIA
C. XXXXX XXXXXX
X. XXXXXXX XXXXXXXX
C.C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
X. XXXXX XXXXX
xxxxx SAGITARIO
CALLE BRISAS 02
X. XXXXX XXXXXX
X. XXXXXX XXXXXXXX
RESIDENCIAL PUERA DEL SOL
linea de la avenida
C, XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXX
AVELLANA
CALLEBRISAS04
C. OSTION
CALLE 22
CALLE 21
CALLE 11
REAL DEL MAR
C. XXXX XXXXX
X. LOS NARANJOS C. LOS NARANJOS
LAS PALMAS
CALLE BRISAS 01
CALLE BRISAS 05
C. XXXXXXX XXXXXX
X. XXXXX XXXXXX
X. LAS HUERTAS
C. BRISAS DEL MAR
C. LAS XXXXXXX
X. XXX Y MAR
calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. SIN NOMBRE
C. SIN NOMBRE
XXXXX XXXX
C. SIN NOMBRE
C. SIN NOMBRE
XXXXX XXXXXXX
xxxxx XXXXX XXXXXXX
xxxxx XXX
XXXXX CORAL
PIÑON
PROLAVENIDAFLAMENCOS
AV. XXXXXXXX XXXXXXX
XXXX
RAMBUTAN
AV. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
AV. FLAMENCOS
CALLE E
CALLE A
CALLE C
MARACUYA
(ACM)
CESIÓN
ESTRELLA DE MAR
MARACUYA
CALLE 20
CALLE 19
CALLE 18
CALLE 16
CALLE 17
CALLE 10
CALLE 11
CALLE 9 CALLE 9
PASEO DE LAS GARZAS PASEO DE LAS GARZAS PASEO DE LAS GARZAS
CALLE 8
AC-AV. PASEO DE LAS GARZAS
CALLE 10
CL-1 Cerrada de Las Garzas
FRACC. ALMENDROS RESIDENCIAL
C. CARACOL
X. XXXX DEL MAR
BRISAS DE SALAGUA
C. XXXXX XXXXXXXXXXX
X. XXXXXXX XXXXXXXXX
BOULEVARD XXXXXX DE LA MADRID XXXXXXX
RI CA
Blvd. Xxxxxx xx xx Xxxxxx
C. BRISAS DE SALAGUA
C. XXXXX XXXXXXX
XXXX CALLE BRISAS DE SALAHUA
C. XXXXX XXXXXXX
X. XXXXXXXX DE MAR
C. ARRECIFE
C.C. INESINES XXXXXXXXXX
C. XXXXXX XXXXXX
C. XXXXXXXX XXXXXX C.C. XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
C. XXXXXX XXXXXX
CERRO LOS MONOS
C. BRISAS DE SALAGUA
C. ARRECIFE
VILLA FLAMENCOS
CESIÓN
VIRGO
NEPTUNO ANDADOR XXX
XXXXX
AV. PASEO DE LAS GAVIOTAS
ANDADOR ARIES
ANDADOR GEMINIS
LIBRA
GEMINIS
PRIV. PATOS
CALLE E
LIBRAMIENTO CARRETERO
DERECHO DE VIA
CALLEMONARCAS
LOS FRAILES DEL MAR
DE LA CASTELLANA
AV. DE LOS FAISANES
AC-AVENIDA PATOS
CANAL PLUVIAL NUM. 8
CALLE D
AV. LA RAMBLA
PAMPLONA
VIZCAYA
CALLE A
CALLE B
AV. DE LOS GANSOS
XXXXX XXXXX
CANAL PLUVIAL NUM. 4
CANAL PLUVIAL NUM. 3
CALLE XXXXXXX
XXXXX 15
CALLE 14
B R E C H A
LOS MANGOS
LOS CIRUELOS
CALLE 21
PASEO DE LAS GAVIOTAS
ALICANTE
CALLE 8
CALLE 6
CALLE 5 CALLE 5
CALLE 4
CALLE 3
CALLE 2 CALLE 2
CANARIAS
AV. DE LOS PELICANOS C. PELICANOS
CL-2 Cerrada de Los Faisanes
CL-3 Cerrada de Los Patos CALLE 7
CL-4 Cerrada de Los Frailes del Mar CALLE 6
CANTABRIA
CL-5 Cerrada del Sol
AV. PELICANOS
CALLE 4
CALLE 3
AVENIDA BADALONA
CAR-1 Rinconada de Pelícanos
BALEARES
TENERIFE
CALLE 1
BARRIO 5
PRIV. GANSOS
AreaComun
AVENIDA DE LOS FLAMENCOS
AC-AVENIDA FAISANES
AreaComun
I GR O N A
ANDALUCIA
C. ARRECIFE
CALLE 13
CALLE 12
C. CORAL
PRIVADAGAVIOTAS3
CALLE 7
LARIOJA
BRISAS DE SALAGUA
XXXXXX
banco
SERFIN
ESTACIONAMIENTO
CAMPO DE GOLF
HOSPITAL IMSS
BARRIO 6
CALLEREALMADRID
CALLE 1
PASEO DE LAS GAVIOTAS PASEO DE LAS GAVIOTAS
CALLEREALSOCIEDAD
MERCURIO
ANDADOR CANCER
ANDADOR VIRGO
CALLE MERCURIO
AREA
CASETADE
VIGILANCIA
GUARDERIA
RECREATIVA
CALLE XXXXXXX
XXXXX XXXXX
PROL.REALPALMAS
RINCONADA XXX XXXXX
CALLEFELICITASCASTELLANOS
CALLEREALPALMAS
MEXICANA
COMERCIAL
PASEO DE LAS GAVIOTAS
PALMAPASODETUBERIA REAL
AVENIDA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
BARRIO 4
A V E NI D A L O M A S D E L V A L L E
CALLE XXXXX XXX XXXXXXX
CALLE XXXXX XXX XXXX
LIBRAMIENTO CARRETERO
PLAYA ESMERALDA
GEMINIS
CALLE XXXXX
XXXXX MANGO
DONACIONFIMAGA
LEO
CANCER
CANACO
PARTICIPATIVA
VIRGO
CALLE MERCURIO
ARIES
MANGO
CALLE XXXXX DE LAS GOLONDRINAS
CALLE XXXXX VERDES
AndadorMangoAtaulfo
SAGITARIO
Andador Mango Manila
CALLE URANO
AV. DE LOS TAMARINDOS
Andador Mango Manzanillo
CESION
AVENIDA DE LOS CISNES
AND ESCORPION
TANQUE(CAPDAM)
PARCELA17
SUPERFICIENOINCLUIDA
AVENIDA DE LOS HALCONES
DONACION
AVENIDA DE LOS PELICANOS
ENCESION
CALZ. PARAISO
C. BAHIA
CALZ. CENTRAL
FRACC. SALAGUA
BLVD. COSTERO XXXXXX DE LA MADRID H
C. GAVIOTA
GARZAS GAVIOTAS
BOMBEROS
CALLE XXXXXXX
DONACION
ANDADOR URANO 2 ANDADOR URANO 2
ANDADOR MANGO
CALLE XXXXXXXX
XXXXX GUANABANO
CALLE ALMENDRO
ANDADOR URANO 1 ANDADOR URANO 1
CUARTELDE
SAGITARIO
CALLE XXXXX Xxxxx Xxxxx
AV. DE LOS TAMARINDOS
AndadorMangoPetacón
AV. PASEO DE LAS GAVIOTAS
DONACIÓN1103M²
XXXXX XXX XXXXXXX
CALLE XXXXX BONITAS
L I B R A M I E N T O
CALLE XXXXX AZULES
Andador Mango Diplomático
Andador Mango Indio
XXXXX XXX XXXXX
C. XXXXX XXXXXXX
XXXXX MAR
P.G.R.
Andador Mango Xxxxx
ANDADOR PALAPAS ANDADORPRIMAVERAS1
PALMA KERPIS
ANDADOR XXXXXXX
XXXXX XXXXX
C. PAJARO DE FUEGO
C. TAJO
GAVIOTAS
AEROMEXICO 2
PROLONGACIONLOMASDELMIRADOR
CALLE PALMA ARECA
CALLE TULIPAN
CALLE ORQUIDEAS CALLE ORQUIDEAS
CALLE GUAYABO
PRIV. LIMON
AND. (F)
AND (E)
CALLE XXXXX
FRACC. EL TAJO
PALMA REAL
ANDADOR LIMONES
SIN NOMBRE
NUEVA ESPERANZA
C. XXXXX XXXXXXX
X. MAR CARIBE
LA XXXXXXXXX XXXXX BAMBU
CALLE XXXXXXX
DE LOS PINOS
CALLE NOGAL
CALLE XXXXXXXX
XXXXX XXXXX
CALLE GIRASOLES
AVENIDA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
C. OCEANO PACIFICO
AND (D)
AND (A)
CALLE GUAYABO
CALLE CRISANTEMO
CALLE VIOLETAS
XXXXX XXX XXXXX
AND (C)
AND (B)
BARRIO 3
C. XXX XXXX
X. MAR MEDITERRANEO
CALLE GIRASOLES "E"
C. MARBELLA
SIN NOMBRE
AEROMEXICO
LAS PERLAS
LAS GARZAS
C. OCEANO ATLANTICO
CALLE GIRASOLES "D"
CALLE GIRASOLES "C"
COL DEL MAR
CIRCUITO XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX
LOS CORALES
VERDE
AREA
CALLELOSPINOS
CALLE SAUCE
RECREATIVA
CALLE PIRUL CALLE PIRUL
CALLE PALO DE XXXX XXXXX PALO XX XXXX
LIMITEEXPROPIACIÓNFIMAGA
S.U.T.S.A.M.
NUMERO2
CALLE BARCINO
DE LOS PINOS
AREA
CIRCUITO XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX ROBLE
CALLE ENCINO
BITA TIPO 150T-B2
X. XXXXX MOLINOS
PUESTA DE SOL
C. OCEANO INDICO
CALLE ROBLE
ANDADOR CEIBA A
CALLE GIRASOLES "B" CALLE LIMON "B"
CALLE GIRASOLES "A" CALLE LIMON "A"
ANDADOR BARCINO A ANDADOR XXXXXX X
XXXXX CAOBILLA
AVENIDA MANGLARES
ANDADOR XXXXX XXXXXX ANDADOR PALMA A
ANDADOR BAMBU X
XXXXX XXXXXX CALLE CIPRES
PLAYA AZUL
C. PUERTO DE ACAPULCO
BLVD. COSTERO XXXXXX DE LA MADRID H
ESCOLARES
AREAVERDE
CALLE BARCINO
CENI D
CALLE CEIBA
DEPARTAMENTO
MERCADO
CAPEP
CALLE LAUREL
DESERVICIOS
XXXXX XX
XXXX No.3
C. SIN NOMBRE
C. CIRCUNVALACION C. AEROMEXICO
C. SIN NOMBRE
C. PUERTO DE MANZANILLO
PALMAS
BARRIO 2
CIRCUITO XXXXXXXXX XXXXXXX
AREA
DICONSA
CALLE LOS XXXXX
XXXXX XXXXX CANOFILA
DE LOS PINOS
RECREATIVA
CANCHADE
AREAVERDE
CANCHADEFUTBOL
CALLE PALMA
ANDADORPRIMAVERAS1
ZONADEPORTIVA
ANDADORPRIMAVERAS1
ASOCIACION
BARRIO
MESE
NUMERO1
PARQUE
CANIRAC
CIRCUITO XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX ENCINO
ANDADORPALMAB
ANDADORPALMAC
ANDADORPALMAD
CONJUNTO PRIMAVERAS
IRIS
C. PUERTO DE TAMPICO
C. PUERTO DE MAZATLAN
C. PUERTO DE COATZACOALCOS
C. RECURSOS HIDRAULICOS
PRIMARIA
SIN NOMBRE
ANDADORPRIMAVERAS1
ANDADORPRIMAVERAS2
ANDADORTABACHIN3
CALLE CEIBA
CAPILLA
CALLE BARCINO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ANDADORPAROTAS1 ANDADORPAROTAS1 ANDADORPAROTAS1
ANDADORTABACHIN1
ANDADORTABACHIN2
CALLE LAUREL
ESCUELASECUNDARIATECNICAPESQUERANº4
ESCUELA
INFANTIL JARDIN
SIN NOMBRE
AVENIDA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
BITA TIPO 150T-B2
C. PUERTO DE VERACRUZ
AV. PAROTAS
ANDADORCOCOTEROSA
ANDADORCOCOTEROSB
AVENIDA PRIMAVERAS
AV. PRIMAVERAS
ANDADORCOCOTEROSC
CALLE TABACHIN
ANDADORCOCOTEROSD
ANDADORCOCOTEROSF
XXXX XXXXXX
FOVISSSTE
UNIDAD DEPORTIVA Y SECUNDARIA
CALLE COCOTEROS
ANDADORBUGAMBILIA1
ANDADORJACARANDA3
ANDADORJACARANDA4
CALLE NOGAL
ANDADORPAROTAS1
ANDADORJACARANDA1 ANDADORJACARANDA1
ANDADORJACARANDA2
POLICIA
ANDADORTABACHIN5
CALLE PRIVADA ARCO
CALLE XXXXXXX
LOS PINOS
ANDADORBUGAMBILIA1
ANDADORJACARANDA5
DE NIÑOS ANDADORJACARANDA7
ANDADOR PAROTAS 1
CALLE COCOTEROS
ANDADORTABACHIN4
CASETADE
CALLE XXXXXXXXX XXXXXX
ANDADORCOCOTEROSI
XXXXXX
ANDADOR 11
ANDADOR 10
ANDADORCOCOTEROSE
ANDADORCOCOTEROSD
ANDADORCOCOTEROSG
ANDADORCOCOTEROSI ANDADORCOCOTEROSI
CALLE XXXXXXXXX
XXXXX JACARANDA
ANDADORCOCOTEROSE
ANDADORCOCOTEROSH
ANDADORCOCOTEROSH
ANDADORCOCOTEROSJ
XXXX XXXXXX
XXXXX XXXX XXXXXX
ARCOIRIS
C. PESCA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C. SALUD PUBLICA
CALLE SIN NOMBRE
C. RECURSOS HIDRAULICOS
C. HACIENDA
CALLE PESCA
AV PAROTAS
C. OCEANOGRAFIA
C. CORREOS
C. SIN NOMBRE
AV. GOBERDADOR AV. GOBERDADOR
C. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RANCHO LA FELICIDAD
ANDADOR 2
CALLE 4
CALLE
ANDADOR 3
ANDADORBUGAMBILIA2
ZONA DEPORTIVA
CULTURA
AV. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
CALLE CEDRO
AND.JACARANDA5 ANDADORBUGAMBILIA3
CASADELA
DICONSA
CALLE 5
CALLE 1
CALLE 1
ANDADOR 5
ANDADOR 3
ANDADOR 1
CALLE BUGAMBILIA
ANDADOR 9
ANDADOR 8
ANDADOR 6
ANDADOR 2
ANDADORCEDRO ANDADORCEDRO
ANDADOR 4
BARRIO 1
LOS PINOS
ANDADORCOCOTEROSK
AV. OBRAS MARITIMAS
LOS PINOS F.S.T.S.E.
CALLE 2
ANDADOR 5
CALLE DESARROLLO SOCIAL
ANDADORBUGAMBILIA4
ANDADORPAROTAS3
AND.PAROTAS2
CALLE NOGAL
C. EDUCACION PUBLICA
C. DE PESCA
AND.PAROTAS2
ANDADORPAROTAS4
VISTA ROCA
CALLE 3
ANDADOR 1
ANDADOR 4
ANDADOR 7
ANDADOR COCOTEROS K ANDADORCOCOTEROSK
ANDADOR CEDRO
AV. PAROTAS
C. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
C. CORREOS
C. OBRAS MARÍTIMAS
BRISAS DEL MAR
BLVD. COSTERO XXXXXX DE LA MADRID H
AV. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
CALLE ROSAMORADA
CALLE CEDRO
X. XXXXXXXX XXXXXX
C. CACHALOTE
X. XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXX
ANDADOR
CENTRAL CAMIONERA
PROL ATUN
PEZ ESPADA
X. XXXX XXXXXX
X. XXXX MARINA
C. NUTRIA DEL MAR
X. XXXXXX
X. DEL MAR
MANTARRALLA
OSTION
X. XXXXXX
XXXX
C. SIN NOMBRE
DE AGUAS NEGRAS
BODEGAS XXXXXXX
PATIO PARA CONTENEDORES
XXXXXXX DE BOMBEO
BOULEVARD LIC. XXXXXX DE LA MADRID
GEUSA
X. XXXXXXX
X. FOCA
HUACHINANGO
OCEANO
PEZ VELA
ATUN ATUN
BLVD. LIC. XXXXXX DE LA MADRID XXXXXXX
P2
ROBALO
XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX
FONDEPORT
PEZ ESPADA
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX
X. XXXXXXX
CONSTITUCION DEL 57
XXXXXXXXX XXXXXXXX
ATUN
PEZ ESPADA
C. DEL MAR
AVENIDA DIVISION DEL NORTE
PRIV.FRANCISCOVILLA
PARGO
PARGO
PARGO
DORADO
REFORMA AGRARIA
C. XXXXXXX XXXXXXX
X. XXXXXX XXXXXX
PROF. XXXXXXX XXXX X XXXX
CONGRESO DE CHILPANCINGO
XXXXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXXX
JAIBA
ATUN
JAIBA
PEZ VELA
ATUN
JAIBA
XXXXXXXX XXXXXX
C. CONSTITUCION
XXXXXX XXXXXXX
X. REVOLUCION
PROLONGACION PUEBLA
DORADO
TIBURON
SARDINA
JAIBA
ORCA
C. XXXXXX XXXXXX
X. CONSTUTUCION
C. XXXXXXX XXXX XXXXXX
XXXXX PUEBLA
C. XXXXX XXXXXX
X. PLAN XX XXXXXXXXX
C. PLAN XX XXXXX
FRACC. PLAYA AZUL BRISAS
C. CONSTITUCION
CARRETERA PLAYA SANTIAGO - MANZANILLO
C. REVOLUCION
C. ARTICULO 23
C. ARTICULO 33
C. XXXXXXX XXXXXXX X. PLAN DE AYUTLA
C. SIN NOMBRE
ARTICULO 123
A. REFORMA AGRARIA
C. SIN NOMBRE
MORELOS
SIERRADETAXTO
SIERRA DE TAXCO
SIERRA DE CHIAPAS
SIERRA DE SACATECAS
SIERRA MADRE OCCIDENTAL
" B "
CALLE XXXX XXXXX XXXXXXXX
AND. PLAYA SAN XXXXXXX
SECCION
AND. PLAYA XXXX XXXXXX
SECCION
BALDIOS
LAGUNA DE SAN
CALLE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
AND. PLAYA DE MIRAMAR
" A "
LOTES
XXXXXXX
XXXXX XXXXXX
SIERRA DE CANALTEPEC
SIN NOMBRE
CALLELAZAROCARDENAS
XXXXXX XX XXXXXXXXX
NEVADO MIXTECO
F.F.C.C.
SIERRA DE QUERETARO
SIERRA NEVADA
AMANZANILLO ACONSORCIOMINEROBENITOJUAREZ
XXXXXX XXXXXXXXX X.
SIN NOMBRE
C. XXXXXX XXXX XXXXXX
C. SIN NOMBRE
C. SIN NOMBRE
INDECO
C. VERACRUZ
CALLE XXXXXXXXX XXXXXXXX
REFORMA
BAHIA DE LAS GARZAS
XXXXXXXXX XXXXXXXX
AND. PLAYA LA BOQUITA
CARRETERA PLAYA SANTIAGO - MANZANILLO
JOAQUINMENDOZA
ANDADORSANTIAGODEGOLLADO
XXXXXX XXXXXXXX
BLVD COSTERO XXXXXX DE LA MADRID
XXXXX XX
XXXX No.2
VEINTICUATRO
AV. CHAPULTEPEC
X. XXXXXX XXXXX
ESCUELA
CAMPO
IGLESIA
LOMA ALTA
REFORMA
XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX
LAS BRISAS
BAHIA DE LAS GARZAS
ANDADOR
XXXXXXXXX X. XXXXXX
X. XXXX XXXXXX
INDEPENDENCIA
XXXX XXXXXX
LAGOS XXX XXXXXX
LAGOS XXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
INDEPENDENCIA
CALLE XXXX XXXXXX
REFORMA
SECCION
CARRETERAPLAYASANTIAGO-MANZANILLO
AND. PLAYA OLAS ALTAS " C "
AND. PLAYA LA AUDIENCIA " D "
AND. PLAYA DE ORO
LOTESBALDIOS
CALLE PROF. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
AND. PLAYA DE VENTANAS
SECCION
CALLE XXXX XXXXX XXXXXXXX
REFORMA
ANDADOR
XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXX
ANDADORNo.9
C. SIN NOMBRE
C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
TAPEIXTLES CENTRO
CANAL
CANAL
PRIV. XXXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
X. DEL PALMAR
SAN XXXXXX II
CALLE XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX
10 XX XXXX
CANAL
XXXX XXXXX
CANAL
ANDSINNOMBRE
ANDADOR
ANDADOR
PROL.MIGUELHIDALGO
AV. XXXXXX XXXXXXXX
X. LA FUENTE
XXXXXX XXXXXX
CALLELAZAROCARDENAS
ANDADOR
ANDADOR
XXXXXXX XXXXXXXX
BVD COSTERO XXXXXX DE LA MADRID
ANDADOR
PRIMAVERA
AMANZANILLO
ACONSORCIOMINEROBENITOJUAREZ
F.F.C.C.
PRIMAVERAS
AMANZANILLO ACIHUATLAN
CARRETERALIBRAMIENTO
CONSTITUCION
REFORMA
HIMNO NACIONAL
OBREROS
ANDADOR
XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
ANDADOR
ANDADOR
C. XXXXXX XXXXXXX
ANDADOR
XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX
HIMNO NACIONAL
CALLEPLANDEAYALA
REFORMA
CARRETERA LIBRAMIENTO
XXXXXXXXX XXXXX
CALLE XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX X. XXXXXXXXX
BITA TIPO 150T-B2
ANDADOR
ANDADOR 18 DE XXXXX
XXXXX PLAN XX XXXXX
ANDADOR
AND.LACORONA
ABELARDOL.XXXXXXXXX
ANDADORBUGAMBILIAS
CONSTITUCION
SAN XXXXXX I
XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX
AMANZANILLO ACIHUATLAN
ANDADOR
AND.18DEABRIL
CALLE XXXXXX XXXXXXX
XXXXX XX XXXXXXXX
CALLESINNOMBRE
CALLE REVOLUCION
XXXXXX XXXXXX
AMANZANILLO ACIHUATLAN
CARRETERALIBRAMIENTO
CALLE SIN NOMBRE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DURANGO
ZACATECAS
PUEBLA
ANDADOR
ANDADOR No. 7
ANDADOR
ANDADOR
CALLELAUREL
MARINA, ZONA NAVAL BRISAS LA NEGRITA
BITA TIPO 150T-B2
PUERTO ROMPEOLAS
ROMPEOLAS
P U E R T O
C. CONSTITUCION
20 DE NOVIEMBRE
C. ESTATUTO JURIDICO
CONSTITUCION
I N T E R I O R
JALISCO
VERACRUZ
XXXXX XXX XXXX
XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX
OAXACA
JALISCO
IXTALCIHUATL IXTALCIHUATL
OAXACA
OAXACA
OAXACA
VERACRUZ
PARICUTIN
POPOCATEPETL
PUEBLA
ZACATECAS
NUEVO LEON NUEVO LEON
ZACATECAS
VOLCAN DE XXXXXX
X. XXXX XXXXXX
GUERRERO
COLIMA COLIMA
PUEBLA
AGUASCALIENTES
BAJA CALIFORNIA
GUERRERO
DURANGO
PUEBLA
XXXXX XXXXXXX
XXXXXX DE TOLUCA
16 DE SEPTIEMBRE
PLAYA SAN XXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX
POPOCATEPETL
C. V XXXXXXXX
XXXXX HIMALAYA MONTE HIMALAYA
COLIMA
ZACATECAS
XXXX XX XXXXXXX
C. 5 DE DICIEMBRE
X.X XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX
NEVADO DE TOLUCA
LOS ALPES
C. CONSTITUCION
AND. SAN XXXXX
C. LIBERTAD
BUROCRATA
LOS ANDES
MONTE HIMALAYA
AV. TTE XXXXXX
XXXXX EVEREST
BELLAVISTA
C. XXXXXXX XXXXX
AND. 217
XXXX XX XXXXXXX
X. XXXXXX
MUELLES
LOS ANDES
ACONCAHUA
S/N
MIRADOR
PEMEX
XXXX XXXXXXXX
XXXX XX XX XXXXXXX
LOS ALPES LOS ALPES
SIERRA MADRE
XXXXX XXXXXX
MUELLE FISCAL
EL VIGIA (SECTOR 1)
AV. CENTENARIO
XXXXXXXXX XXXXX
XXXXX XX XXXXXXXXX
CHAMIZAL
XXXXXXX XXXX X.
PRIV XXXXXXXXX XXXXX
CERRADA REVOLUCION
REVOLUCION
PRIV. LEONES NEGROS
XXXXX XXXXXX
TANQUE DE AGUA
PLAYA EL VIEJO
PATIO
EL TAMARINDO (SECTOR 2)
MILITAR
MALECON XX XXXXXXXX
LAS PAROTAS
HOSPITAL NUEVO
SAN XXXXXXX
CAMPUS SAN XXXXXXX, U DE C LA PAROTA (SECTOR 7)
XXXXX XXXXXX
LAS JOYAS
BOCA DEL MAR
X. XXXXXXXX
CLUB XX XXXXXX
X. XXXXXXXX
AND. LA PAROTA
XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX
XXXX XX XX XXXXXXX
XXXXXX
XXXXX
BANRURAL (SECTOR 9)
NIÑOS HEROES
MORELOS
ANDADOR
1ro. XX XXXX
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
FCO. XXXX. XXXXXXXXX
INGENIEROS
VISUAL
MADERO
CHAPULTEPEC
LA PLAYITA DE EN MEDIO
SAN XXXXXXX EL BAJO (SECTOR 7)
FCO. XXXXXXX
XXX. XXXXXXX
XXXXXXX
SECTOR 8
X. XXXX. XXXXXX
JAPON
LOMA DORADA
PROL. CANADA
5 XX XXXX
PRIV. XXXXXXX XXXXXX
TANQUE
MICROONDAS
COLHUAS
ANDADOR
ALAMEDA ALAMEDA
5 XX XXXX 5 XX XXXX
CALLE NUEVA (SECT. 3)
EL CORREO (SECTOR 4)
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
21 XX XXXXX
XXXXXXXX PUERTO
XXXX XXXXXX
LA PROVIDENCIA (SECT. 3)
CINE MANZANILLO (SECTOR 4)
CHAPULTEPEC (SECTOR 5)
J. XXXXX XXXXXXX
LA ESTACION (SECTOR 5)
XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
EL TUNEL SECTOR 5
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX
LA PEÑITA (SECTOR 6)
MIRADOR
SAN XXXXXXX EL ALTO (SECTOR 7)
ESPAÑA
PANAMA
CANADA
MEXICO
XXXXX XX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX (LA TOLVA)
PRIV. XXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX
HERMANOS XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
LAS XXXXXX
XXXXX
LA GASERA
XXXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX
MANZANILLO CENTRO
EL XXXXX
ARGENTINA
XXXXXXX
XXXXXXX
ESPAÑA
GRAL. XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXXXX
PORTUGAL
ISRAEL
ITALIA
XXXXXX
XXXXXX
AND PERU
TAHITI
XXXXXX XXXXXXX
SUECIA
PROL. XXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX
XXXXX CANAL
XXXXXXXX PUERTO
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
CENTRO COMERCIAL
XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX
J. DE LA BARRERA
J. XXXXX XXXXXXX
5 DE FEBRERO
LA LEY
AV. INGLATERRA
ATENAS
XXXXX XXXXXXXX
XXXXXX
XXXXX
GASOLINERA
RIO XXXXX
PRIV. GPE. XXXXXXXX
XXXX. HIDALGO
XXXXXXX XXXXXXXX
GRAL. XXXXX XXXXX XXXXX
AV. INGLATERRA
XXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
ESPAÑA
XXXXXXX
XXXXXX
ESCUADRON 201
XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX
21 XX XXXXX
ZARAGOZA
X. XXXXXXXXXXX
21 XX XXXXX
ZARAGOZA
PRIV. HIDALGO
RIO XXXXX
RIO DE JANEIRO
AVENIDA MEXICO
PRIV XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXXX
X. DE LA BARRERA
X. XXXXXX XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX
LIBERTAD
TOLUNCO
27 DE OCTUBRE
BRASIL
RIO MARABASCO
FCO. X. XXXXXX
INDEPENDENCIA
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX X.
XXXXXXX
PRIV. XXXXXXX
XXX. XXXXXXXX
XXX. VICTORIA
SAN XXXX (SECTOR 3)
CALLE 2
XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX
CALLE 1
RIO XXXXX
AV. INGLATERRA
PUNTA CHICA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
RIO PAPALOAPAN
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX
RIO XXXXXX
PROYECTO 1
CALLE 5
PROYECTO 2
PROYECTO 3
RIO BALSAS
AVENIDA MEXICO
UNIDAD PADRE XXXXXXX
LA PEDREGOZA-SANTA XXXXXXX
XXXXX 3
XXXX XXXXXX XXXXXXXX
CALLE 4
PUNTA GRANDE
CALLE 6
CALLE 7
CALLE 8
PROYECTO 4
PROYECTO 5
PROYECTO 6
XXXXX XXXXXXX
EL CHAMIZAL
CHAMIZAL
CANAL CANAL
ANDADOR
CIRCUNVALACION
XXXXXX XXXXXXXX
PROVIV COLIMAN
PRIV.LEONAVICARIO
XXXXXXX
XXXXXX XX XX XXXXXX VEJAR
CAP. XXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXXX
CALLE 9
PROYECTO 7
PLAZA CIVICA
2.2500
PLANTA DE UBICACION
BITA TIPO 150T-B2
CRUCERO TIPO NORWEGIAN STAR
8°
5.0000
XXXXX XX
XXXX No.1
BITA TIPO 150T-B2
BITA TIPO 150T-B2
PLATAFORMAS EXISTENTES
D
C E F
A B
G H J
TERMINA RAMPA
O
L
M N
K
4,57
3,64
XXXX
XXXXXX.
3,86
MUELLE EN ESPIGON
6,22
5,32
2,75
BITA
6,28
CAMARA. REG
CAMARA.
3,38
0,98
2,71
2,06
Nicho
RAMPA
SUBE A ESPIGON
4,74
X=1941.1680 Y=2176.7340 Z= 99.9750
P2
PASARELA
1 4,13
X
X
X
Via
Via
Via
2 3,39
X X
X X
Via
LUM.
ENRAMADA
3 1,99
X
X
Via
4
X
Via
Via
PASARELA
5,49
X
X
X
Via
BITA
PLATAFORMA 5
5 2,53
X
X
X X
X
Via
Via
6
X
X
X
X X
X X
X X
Via
Via
Via
BITA
10,77
X
X
X
X
X
X
Via
Via
Via
LUM.
MUELLE FISCAL
7
X
X
X X
X
X
X
X
Via
Via
Rampa
APROCHE DE CONCRETO
Nicho
BITA
16,74
X
X
X X
X
X
X
Via
Via
Via
PLATAFORMA 4
REG
8
X
X
X X
X
Via
PASARELA
7,43
X X
X
Via
Via
XXXX
XXX.
9 2,46
X
X
Via
10
X
X X
X
X
X
Via
RAMPA DE CONCRETO
8,25
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Via Via
Via
Via
XXXX
XXXXXX FISCAL
Rampa
11
X
X
X X
X X
X
X
X
Via
Via
Via
Via
XXXX
XXX.
21,09
X
X
X X
X X
X
X
Via
Via
12
X
X
X
X
X
X
Via
Via
Via
PASARELA
PLATAFORMA 3
4,56
13 2,64
X X
X
Via
14
X
X
X X X
X
Via
Via
LUM.
11,02
X
X X
X
X
X X
Via
Via
BITA
8,30
PLATAFORMAS EXISTENTES
X
X
X
Via
Via
15
X X
X
X
216,42
X
X
X
X
X X
X X
Via
Via
Via
Via
PLATAFORMA 2
BITA
16
X X
X
X
X
X
X
X
X
X
Via
Via
LUM.
RAMPA DE CONCRETO
17,81
X
X
X
X
X
X
X X
X X
X
X
X
X X
X X
X
X
X
Via
Via
Via
Via
Via
Via
Via
Via
LUM.
BITA
17
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X X
X
X
X
X X
X X
X X
X
X X
X
X
X
X
X
X
X
Via
Via
Via Via
Via
Via
Via
Via
Via
Via
Via
XXXX
XXX.
PLATAFORMA
MUELLE FISCAL
BITA
BITA
54,42
X
X
X
X X
X X
X
X
X
X
X
X
X
Via
Via
Via
Via
Via
XXXX
XXXXXX.
X=2000.0000 Y=2000.0000 Z= 100.00
X X
Via
Via
LUM.
CERCO
18
X
X
X
/
Via
Via
/
/
PLATAFORMA 1
9,17
X
X
X
X
/
Via
Via
Via
/
/
/
BITA
19
X X
X
X
/
Via
Via
/
/
/
/
CASETA DE
14,84
/
/
/
/ /
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
Via
/
/
/
/
/
/
LUM.
CERCO
CERCO
CASETA
SEGURIDAD
CERCO
CERCO
CERCO CERCO
BITA
20
/
/
ACCESO
/
/
/
/
/
CERCO
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
A
CERCO CERCO
PLATAFORMA
MUELLE
CERCO
9,38
MALECON
NICHO DE
21
BAÑOS PUBLICOS
MEDICION
10,22
22
4,95
BOCINAS
BOCINAS
23
CAJA DE VALVULAS
FUENTE DE AGUAS DANZARINAS
HELICE
16,37
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
24 65,00
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
Sistema de aspersores de agua
P3 X=2031.2820 Y=1934.8740 Z= 100.1130
7,03
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
LAMPARA
EXPLANADA FUENTES DANZARINAS
25
23,43
26
27
ACCESO A EXPLANADA
ESCULTURA
AV. MORELOS
3,01
Reparación xx xxxx de concreto área = 4,467.50 m2
R E V I S I O N E S
N
O
S
E
S
T
No. FECHA CONCEPTO FIRMA
SCT
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARIIA DE COMUNIICACIIONES Y TRANSPORTES
O
S
M
E
X
I
C
A
A
D
O
S
U
N
I
D
MANZANILLO
Administracion Portuaria
Integral de Manzanillo S.A. de C.V.
PLANO DE REFERENCIA 1:
ARCHIVO:
PLANO :
MANTENIMIENTO A LOSA DE RODAMIENTO
COORDINACION GENERAL DE PUERTOS Y XXXXXX XXXXXXXX
COORDINACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y XXXXXX XXXXXXXX
FECHA:
IMPRESION :
SEPTIEMBRE 2017
SEPTIEMBRE 2017
XXX XXXXXX FISCAL DEL PUERTO INTERIOR
DE SAN XXXXXXX EN MANZANILLO COL.
DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS
DIRECTOR DE OBRAS
SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCION Y
DIRECTOR GENERAL
ENCARGADO DE LA DEPARTAMENTO TECNICO
SUBGERENTE DE CONSTRUCCION
MARITIMAS Y DRAGADO SUPERVISION DE CONTROL DE OBRAS
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
GERENCIA DE INGENIERIA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
DE PROYECTOS
XXXX XXXXXX XXXXXXX
Y MANTENIMIENTO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
REVISO :
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
V I C E A L M I R A N T E
I N G E N I E R O
I N G E N I E R O
I N G E N I E R O
ELABORO :
ARQ. XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX
APIMAN-PL-45-01-17
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Modelo Contrato.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA LA API, REPRESENTADA POR EL
EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y APODERADO; POR LA OTRA ,
REPRESENTADA POR EL EN SU CARÁCTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARA EL CONTRATISTA, Y ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DE CL A R A CI O NE S
I. Declara la API que:
I.1.- Constitución. Su representada es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil No. 083333.
I.2.- Personalidad. Está representada legalmente en este acto por el ,
y apoderado legal, personalidad que acredita con la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado
, Notario Público número de la Ciudad , en el Estado de
, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en el
de fecha , mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
I.3.- Adjudicación. En cumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V, 2 fracción IV, 3, 27 fracción , 43, 45 fracción
I, 46, 47, 48, 49 fracción II, 51 y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y artículos 1 y 79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el procedimiento de número
(API-ZLO- -16), se realizó la ADJUDICACIÓN del contrato, mediante el fallo correspondiente de fecha de 2016, al CONTRATISTA.
I.4.- Autorización presupuestal. La API cuenta con la autorización presupuestal suficiente para
el ejercicio 2016 lo cual acredita con el Oficio número
de 2015.
de fecha
I.5.- Domicilio. Para todos los efectos de este contrato, la API señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
I.6.- Efectos Fiscales.- Para todos los efectos fiscales, se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave de RFC: API-931215-862.
II. Declara el CONTRATISTA que:
II.1.- Constitución.- Es una sociedad legalmente constituida en cumplimiento a las Leyes
Mexicanas, lo cual acredita con la Escritura Pública Número de fecha
, pasada ante la Fe de , Notario Público Número de la Ciudad de , Estado de ; inscrita en el
Registro Público de Comercio en el folio mercantil número
.
de fecha
II.2.- Personalidad.- Se encuentra representada legalmente en la suscripción del presente contrato por , en su carácter de Representante Legal, quien bajo protesta de decir verdad declara que cuenta con las facultades generales para obligar a su Representada en este acto, lo cual acredita mediante la Escritura Pública Número
, pasada ante la Fe de , Notario Público Número de la Ciudad de , Estado de ; inscrita en el Registro
Público de Comercio en el folio mercantil número
.
de fecha
II.3.- Situación Fiscal.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en su Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2008, por el que “SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTÁN
AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES”, realizó la consulta de opinión ante el servicio de Administración Tributaria con fecha , habiendo exhibido previo a la formalización del presente contrato, copia de la Respuesta de Opinión positiva de dicha consulta, del que se desprende que se encuentra al corriente de sus obligaciones. Adicionalmente a lo anterior, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales; y legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número .
Así mismo, el CONTRATISTA, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante su acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, por el que emiten “LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, bajo protesta de decir verdad manifiesta el CONTRATISTA que se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social, lo cual acredita con la Opinión del Cumplimiento emitido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social de fecha .
II.4.- Nacionalidad. Su nacionalidad es mexicana y conviene en que, si llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere, y en que no invocará la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de rescisión de este contrato y de pérdida, en beneficio de la Nación Mexicana, de todo derecho derivado del mismo.
II.5.- Aptitud. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnicas y económicas, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de los trabajos que son materia del presente contrato.
II.6.- Información normativa. Conoce las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, así como la Normativa para la Infraestructura del Transporte (Normativa SCT) emitidas por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las vigentes en el sitio donde se realizarán las obras, las relativas a la seguridad y uso de las vías públicas, las específicamente aplicables a los trabajos establecidos por la API y las demás disposiciones administrativas aplicables al caso, de las que manifiesta conocerlas plenamente en su contenido y alcance jurídico, y las hace suyas para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato.
II.7.- Información técnica. Al participar en el procedimiento a que se refieren los capítulos primero y segundo del Título Tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas elaboró o analizó detalladamente y en todo caso, suscribió los documentos que obran agregados al expediente que se le abrió con motivo de dicha adjudicación, los cuales se tienen por reproducidos aquí como parte integrante del presente contrato, mismos que formaron parte del procedimiento que originó este contrato.
II.8.- Domicilio. Para todos los efectos de este contrato, el CONTRATISTA señala como su domicilio el ubicado en .
II.9.- Ha establecido debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que observen en su ejecución.
II.10.- Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Igualmente bajo protesta de decir verdad manifiesta que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación.
II.11.- Será requisito indispensable para la celebración de este contrato, que EL CONTRATISTA presente ante LA API su alta como patrón y las respectivas altas de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En virtud de lo anterior las partes otorgan las siguientes:
C L ÁU S U L AS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA API encomienda al CONTRATISTA la realización de una obra consistente en los “ ” en adelante se denominara como LOS TRABAJOS, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y documentación señalados en las declaraciones II.6 y II.7 de EL CONTRATISTA, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, las de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las que le correspondan por la tipificación del trabajo.
SEGUNDA. Requerimientos previos a la ejecución. Bajo su responsabilidad antes de iniciar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá verificar que se hubieran obtenido de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran a efecto de que la maquinaria y equipo con los cuales ejecutará los trabajos, se encuentren en posibilidad de operar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Por su parte, la API deberá poner a disposición del CONTRATISTA, a más tardar la víspera de la fecha en que deban comenzar los trabajos objeto de este contrato, las áreas en que éstos se ejecutarán.
TERCERA. Ejecución de los trabajos. Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran indivisibles, los cuales deberán reunir las características y especificaciones de sus propuestas técnica y económica; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones
II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
CUARTA. Inspecciones y verificaciones. La API estará facultada en todo tiempo para verificar el avance de los trabajos objeto de este contrato y su ejecución en apego a las características y especificaciones convenidas.
Los informes del CONTRATISTA se compararán con los resultados de las verificaciones hechas por la API y con lo consignado en la Bitácora de la Obra y siempre que fuere necesario, las partes efectuarán conjuntamente las revisiones que permitan determinar si los datos contenidos en dichos informes corresponden a la realidad.
QUINTA. Representantes de las partes. La API designará a un Residente de Obra que se encargue de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y que, en su nombre, intervenga ante el CONTRATISTA y otros terceros, en relación a tales eventos, pudiendo además designar un Supervisor, quien tendrá las mismas facultades que el Residente de Obra.
Por su parte, EL CONTRATISTA nombrará a un Superintendente de Construcción, con poder amplio y suficiente para representarle, sin perjuicio de ejercerlo por sí mismo, para dirigir la ejecución de los trabajos y para actuar en nombre y por cuenta del CONTRATISTA, así como para tomar decisiones que obliguen a aquél en todo lo relativo a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
El Superintendente de Construcción estará obligado a conocer y a cumplir el presente contrato, así como estar presente físicamente cuando le sea requerido por el Representante de la API y
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cumplir las estipulaciones contenidas en los documentos agregados al expediente a que se refieren las declaraciones II.6 y II.7, y está facultado por el CONTRATISTA para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos aún las de carácter personal, contando con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
La API se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Superintendente de Construcción y el CONTRATISTA tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
SEXTA. Plazo de ejecución. El “CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos objeto de este contrato en un plazo de días naturales, que comenzarán el día de 2016 y vencerán precisamente el día de 2016, de acuerdo con el Programa Semanal de Ejecución de los trabajos.
SÉPTIMA. Responsabilidad general del CONTRATISTA.- El CONTRATISTA será el único responsable de la adecuada ejecución de los trabajos y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegaran a causarse a la API o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la API de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares.
El CONTRATISTA conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de la API, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última.
Asimismo, se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato, a plena satisfacción de la API, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar a la API o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la misma.
Igualmente se obliga el CONTRATISTA a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, así como los derechos de cobro por la prestación de los trabajos realizados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de la API, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OCTAVA.- Responsabilidad laboral.- El CONTRATISTA, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas en materia de trabajo y de seguridad social. EL CONTRATISTA conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores y SUBCONTRATISTAS y personal de éste presentaren en su contra o en contra de la API, a sacar a ésta en paz y a salvo de las mismas y a indemnizarlo por cualquier gasto o desembolso que la API se vea en la necesidad de realizar por los motivos indicados.
NOVENA.- Seguro Social.- Que en cumplimiento a la instrucción emitida por el Gobierno Federal en el “Programa Nacional para Formalización del Empleo 2013”, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, es necesario que EL PRESTADOR envíe a LA API, durante los primeros cinco días de cada mes, un informe en donde se detallen las altas y
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bajas de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el entendido que, en caso de no cumplir con lo señalado en ésta cláusula, será causa de rescisión del presente contrato.
DÉCIMA. Previsiones para el caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de incumplimientos que obedezcan en caso fortuito o fuerza mayor, o a suspensión temporal de los trabajos o terminación anticipada del contrato decretadas por autoridad competente, sea judicial o administrativa, las partes se someten expresamente a lo que disponen los artículos 62, fracción IV, y 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 82, 118, 149, 151 y 152 de su Reglamento.
Capítulo II Obligaciones Económicas.
DÉCIMA PRIMERA. Precio. El precio total de la obra objeto del presente contrato es de
$ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL)
más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente (En adelante IVA). El precio permanecerá fijo durante la vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Asignaciones periódicas del precio. Del precio que resulte de acuerdo a lo pactado en la cláusula anterior, solo podrán disponerse en cada ejercicio fiscal las cantidades previstas en las partidas presupuestales correspondientes, por lo que, si la duración de este contrato comprendiere más de un ejercicio, las obligaciones de pago de la API estarán sujetas a las revalidaciones que se autoricen conforme a las disponibilidades presupuestales.
Para el presente ejercicio 2016, la asignación presupuestal autorizada es por la cantidad total de:
$ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL)
más el IVA.
DÉCIMA TERCERA. Deducciones. El CONTRATISTA acepta que, de las cantidades que le correspondan como contraprestación por los trabajos ejecutados, se hagan las siguientes deducciones:
Dos por ciento (2%) sobre nómina, a las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado xx Xxxxxx. (Decreto 158 de la ley de Hacienda del Estado xx Xxxxxx, publicado en el Diario Oficial del Estado el 25 de Diciembre de 2004) cuando aplique el caso.
Cinco al millar, que se destinará al pago del servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la Secretaría de la Función Pública.
Las cuotas que el CONTRATISTA convenga con sus respectivas Cámaras, en caso de no estar de acuerdo, deberá manifestarse por escrito bajo protesta de decir verdad, señalando el CONTRATISTA que no está asociado o afiliado a ninguna Cámara, por lo cual no acepta se descuenten las cuotas establecidas por la misma.
DÉCIMA CUARTA. Revisión de Costos. Cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que afecten directamente los costos de los trabajos aún no ejecutados, se hará la revisión y ajuste de los precios unitarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56, 57 fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 105, 107, 108 y 183 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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DÉCIMA QUINTA.- Anticipos Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, do conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para el ejercicio 2016 dicho anticipo será por el % ( LETRA ) del monto debidamente autorizado descrito en la cláusula DECIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS.
El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEXTA. Amortización o rembolso de los anticipos. Para la amortización del anticipo otorgado al CONTRATISTA, se procederá en la forma y términos previstos en el artículo 143, Fracción I y en su caso en el de la Fracción II, de dicho precepto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El procedimiento de amortización de los anticipos deberá realizarse conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que por cualquier circunstancia los anticipos no sean parcial o totalmente amortizados en los términos xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el supuesto de que rescindido el presente contrato o terminado anticipadamente, si el CONTRATISTA, no rembolsa los anticipos pendientes de amortizar en el término xx xxxx días naturales siguientes a la fecha en que sea requerido para ello, incurriendo en xxxx, pagará intereses en los términos estipulados en el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEPTIMA.- Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127, 128, 130 y 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los trabajos ejecutados debiéndose formular en la forma y términos del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.
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La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
DÉCIMA OCTAVA. Ajuste de las estimaciones. Al revisar cada una de las estimaciones a que se refiere la cláusula anterior, la API comparará el avance real de los trabajos con el programa previsto para su ejecución y si se encuentra que aquél es menor que el señalado en éste, se procederá en términos de lo pactado en la Cláusula VIGÉSIMA OCTAVA del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. Lugar y forma de pago. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad
. Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación, computados a partir de la fecha en que se hubiera emitido ésta y en su caso ajuste por parte de la API, y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos la amortización que proceda por anticipos y las retenciones señaladas en el presente instrumento, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2 puntos,
expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
VIGÉSIMA. Pagos en exceso. Si se hicieron pagos a el CONTRATISTA en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser rembolsados de inmediato a la API, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se rembolse, los cuales se calcularán con base en lo dispuesto por el párrafo segundo en relación con el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo III
De la entrega y recepción
VIGÉSIMA PRIMERA.- Recepción de los trabajos. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API.
Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
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con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Finiquito y Terminación del Contrato. Las partes convienen que dentro de los treinta días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta (CONTRATISTA–API) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ARTICULO 64) y la Sección IX (Finiquito y Terminación del Contrato) del Capítulo Cuarto de su Reglamento. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Previamente al otorgamiento del finiquito el CONTRATISTA liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los trabajos objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito el CONTRATISTA no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
VIGÉSIMA TERCERA.-. Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el CONTRATISTA quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el rembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
VIGÉSIMA CUARTA.- Adeudos del CONTRATISTA. Si, en la fecha de recepción final de los trabajos o al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo del CONTRATISTA, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por los trabajos ejecutados y si éstas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general del CONTRATISTA.
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Capítulo IV
Del régimen temporal
VIGÉSIMA QUINTA. Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su celebración y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto en la CLÁUSULA SEXTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
VIGÉSIMA SEXTA. Suspensión. La API podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 144 al 149 de su Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA SEPTIMA. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente únicamente en los casos previstos en los artículos 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y conforme a lo establecido en los artículos del 150 al 153 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. Consecuencias del incumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 3 (tres) al millar por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a EL CONTRATISTA, determinadas en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el presente contrato para la conclusión de los mismos, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha prevista para la conclusión de los trabajos y hasta la del acta en que se haga constar el cumplimiento de la ejecución de los trabajos.
En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los mismos, se aplicarán retenciones económicas del 2 (dos) por ciento a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.
En ningún caso las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Por lo demás, en todo caso de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, la API independientemente de las penas convencionales pactadas en este instrumento, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente y en cualquiera de dichos eventos, cobrará al CONTRATISTA los daños y perjuicios que se le irrogaren, cuyo importe será determinado por la autoridad competente.
VIGÉSIMA NOVENA. Rescisión. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del
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presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la API;
3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la API;
4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a términos de referencia, especificaciones o normas de calidad, de la entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el consultor, así como cuando la API hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la API;
8. Si el CONTRATISTA no da a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9. Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. No cumplir con lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA del presente contrato.
11. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
12. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Tratados y demás aplicables.
TRIGÉSIMA.- Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de rescisión previsto en los artículos 61 al 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en relación al artículo 154 al 163 de su Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo V
De los seguros y fianzas
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Seguros. El CONTRATISTA se obliga a contratar con una institución debidamente autorizada y a mantener durante la vigencia del presente contrato, un seguro de responsabilidad civil, por un monto igual al importe del presente contrato, que cubra los riesgos de cualquier naturaleza a que pueden verse expuestas las construcciones o instalaciones de la API o de terceros y del lugar objeto de los trabajos, así como los daños causados a éstos en sus bienes o personas y la responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la realización de los trabajos contratados. En la inteligencia de que si el daño fuese ocasionado por negligencia o causas imputables el CONTRATISTA y este resultase mayor a la suma asegurada, el CONTRATISTA se obliga a cubrir la diferencia que se ocasione por dicho evento.
El CONTRATISTA deberá presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil que se contrate en original o en su defecto copia certificada de la misma, la cual deberá entregarse a la API dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo y antes de comenzar los trabajos motivo
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de este contrato, en dicho seguro de responsabilidad civil que en esta cláusula se trata se designara beneficiario preferente y en primer grado a la API, sin perjuicio de que, llegado el caso, el CONTRATISTA estará obligado a pagar las cantidades deducibles pactadas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Fianza de anticipo y cumplimiento. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido notificado del fallo de adjudicación del presente contrato, y antes de iniciar los trabajos convenidos en el mismo, el CONTRATISTA deberá entregar pólizas de fianza expedidas por una institución mexicana debidamente autorizada, en favor de la API, de acuerdo a lo siguiente:
a) Por el importe total de del anticipo descrito en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente contrato, para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado correspondiente; y
b) Por un importe igual al % ( por ciento) del valor total del precio pactado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, para garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo del CONTRATISTA y sus accesorios legales, dicha garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
TRIGESIMA TERCERA. Modificación o reducción de la fianza. Cuando LOS TRABAJOS se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza a que se refiere la cláusula anterior podrá ser sustituida por otra de monto equivalente al del importe de conceptos de obra derivados de LOS TRABAJOS aún no ejecutados.
En estos casos, la póliza respectiva se entregará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la API comunique el CONTRATISTA que la inversión ha sido autorizada.
Cuando LOS TRABAJOS objeto de este contrato conste de partes que pudieren considerarse terminados independientemente de los otros y que, por estar completos a juicio de la API, se reciban en definitiva por éste, la fianza entonces vigente en los términos de la cláusula precedente podrá ser sustituida por otra de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
TRIGÉSIMA CUARTA. Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los trabajos, el CONTRATISTA exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo del CONTRATISTA y sus accesorios legales. Esta fianza será de un monto equivalente al % ( por ciento) de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API, y estará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
TRIGÉSIMA QUINTA. Contenido de las fianzas. Las fianzas a que se refieren las cláusulas anteriores deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con los artículos, 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 98 de su Reglamento:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato
que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementando el monto de los trabajos o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales o en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de las obras se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 282, 283 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.
Capítulo VI Disposiciones Generales
TRIGÉSIMA SEXTA. Cesión de derechos de cobro. En virtud de que la “API” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que el “CONTRATISTA” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la “API” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
TRIGÉSIMA SEPTIMA. Cesión de derechos. El CONTRATISTA no podrá ceder, parcial ni totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo lo pactado en la Cláusula anterior.
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TRIGÉSIMA OCTAVA.- Documentos Vinculantes. La convocatoria a la licitación o en su caso invitación, la propuesta técnica y económica presentadas por EL CONTRATISTA en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente el contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, siéndole obligatorio igualmente el cumplimiento y observancia de aquellas disposiciones señaladas en las Declaraciones II.6 y II.7, del presente Contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA. . Normas aplicables. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
CUADRAGÉSIMA. Jurisdicción. En cualquier tiempo en que se requiera la intervención de la autoridad judicial, las partes se someten a los Tribunales Federales que ejerzan jurisdicción en el estado xx Xxxxxx, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles con motivo en su domicilio presente o futuro.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente:
a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente.
e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Cláusula hubiera sido EL CONTRATISTA y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la Cláusula VIGÉSIMA NOVENA del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- VIÁTICOS.- Ambas partes convienen que los viáticos que requiera para la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán a cargo del .
CUADRAGESIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.- En todo caso son constituidos a favor de LA API, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que deriven de la realización de servicios de consultorías asesorías, estudios e investigaciones que ejecute, desarrolle, diseñe o realice EL CONTRATISTA.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- VIOLACIONES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.-Si durante la
ejecución y/o cumplimiento del presente contrato, se diera el caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad resultante estará en todo caso a cargo de EL CONTRATISTA, por lo que es a su cargo tomas las providencias, previsiones y acciones necesarias para evitar tal evento.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- BITÁCORA ELECTRÓNICA.- En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, utilizarán los medios remotos de comunicación electrónica que tenga autorizados para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, quedando obligada cada una de las partes en forma previa al inicio de los trabajos a obtener los registros correspondientes, entre los que se menciona de manera enunciativa y no limitativa la firma electrónica avanzada, códigos de acceso y demás requerimientos para su implementación.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos, en la ciudad de Manzanillo, Colima a de 2016.
POR LA API _ REPRESENTANTE LEGAL | POR EL CONTRATISTA
|
REVISARON POR PARTE DE LA API | |
GERENCIA DE INGENIERÍA | __ GERENCIA DE JURÍDICO |
TESTIGOS | |
SUBGERENCIA TÉCNICA DE PROYECTOS API | SUBGERENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO API |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Modelos de fianzas
Modelos de fianzas 2017.
MODELO “POLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO”
Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora
hasta por la suma de $ (
lo sucesivo API), para garantizar por:
) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en con domicilio en con R.F.C. , el exacto y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de número API-MAN-
- - de fecha con un importe de $ . a .
La afianzadora expresamente declara:
( /100 Moneda Nacional) mas I.V.A., relativo
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de los TRABAJOS materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de los TRABAJOS se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API. = FIN DE TEXTO=
MODELO “POLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO”
Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora
hasta por la suma de $ (
lo sucesivo API), para garantizar por:
) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en con domicilio en con R.F.C. , la debida inversión o
devolución del importe total del anticipo otorgado así como la correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado por la cantidad de $ . ( . /100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido, que equivale al % de la asignación presupuestal para el ejercicio
, derivados del contrato de
Número API-MAN
de fecha , con un importe de $
. ( /100 Moneda Nacional) más I.V.A. Relativo a “ ”. La afianzadora expresamente declara:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de los TRABAJOS materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de los TRABAJOS se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS
TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.= FIN DE TEXTO=
MODELO “POLIZA DE FIANZA DE CALIDAD”
Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de
C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaran con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado asi como la satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo del contratista y sus accesorios legales, aun y cuando parte de los trabajos hayan sido subcontratados bajo lo estipulado en el contrato de a precios unitarios y tiempo determinado número , de fecha de de , relativo a la “ ”, con un importe total ejercido de $ . ( /100 Moneda Nacional) más I.V.A., Ésta fianza tendrá una vigencia mínima de doce meses a partir fecha en que se entregan y reciben los trabajos.
Afianzadora S.A. de C.V. expresamente declara:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de los TRABAJOS materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de los TRABAJOS se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS
TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.= FIN DE TEXTO=
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Instructivo de Seguridad e Higiene API-MAN-GO-I-10
HISTORIAL DE REVISIONES
REVISIÓN Nº | FECHA DE REVISIÓN | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO |
06 | 26/11/10 | Se adiciona el numeral 23 Ejecución de Obras |
07 | 30/03/12 | Se actualiza el nombre de quien autoriza este documento, se modifica la redacción en los siguientes puntos: 1, 2, 6, 14, 17, 18, 21, 22 y 23. En atención a la Norma Mexicana NMX-R-025SCFI-2009, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, se matizó el lenguaje utilizado en el presente instructivo. |
08 | 13/06/15 | Se modifica el primer párrafo del presente instructivo agregando “y toda persona que tenga una relación contractual con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, que ejecuten cualquier obra, mantenimiento o reparación, así como la venta de alimentos utilizando sistema de aprovechamiento de gas L.P;” así como “las personas, instalaciones y” CONDICIONES GENERALES, se actualiza todo el primer párrafo, se reagrupan los puntos y se añaden 2, 4 y 5. CONDICIONES ESPECÍFICAS, se reagrupan la numeración, el punto 2 cambia completamente quedando “Para la ejecución de cualquier trabajo peligroso se deberá contar con el permiso de trabajo peligroso (API-MAN-GI-F-35) y este deberá estar aprobado por la Gerencia de Ingeniería y el Departamento de Seguridad así como atender la normatividad aplicable. |
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 1 de 13 |
08 | 13/06/15 | En el punto 14 se agrega “y Subgerencia de Protección Portuaria cada una en el ámbito de su competencia”. El punto número 17 en la cuarta línea del párrafo se agrega “como mínimo 2 veces” Se agrega el punto número 23 el cual menciona: El incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el presente documento, será motivo de suspensión de actividades, por parte de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo o quien ella designe. Dentro de CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, se cambian los incisos alfabéticamente y el inciso (a) se agrega “o la venta de alimentos” en la cuarta línea”. Se actualiza el inciso b, c. y en el inciso (d) se agrega al final del párrafo “conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-2008.” Se agregan los incisos e, f, g, h. “PARA EL USO Y MANEJO” se actualiza el Contenido, se agrega una viñeta más al final del párrafo “PARA EL ALMACENAJE” se modifica la primera viñeta. En la tercera viñeta se complementa con “de conformidad con la normatividad aplicable”. Se agrega “Para utilización Gas L.P.” Para el Almacenaje: se complementa la tercera viñeta quedando de la siguiente manera “Los recipientes que contengan estas sustancias deben de estar identificados y deberán mencionar producto y riesgo” Se agrega una nueva condición de seguridad e higiene la cual es “Para el transporte” -Se actualiza la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 Se modifica el nombre de quien autoriza el presente instructivo. |
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 2 de 13 |
El presente instructivo es de estricta observancia para todos los (las) contratistas, prestadores de servicios y toda persona que tenga una relación contractual con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, que ejecuten cualquier obra, mantenimiento o reparación, así como la venta de alimentos utilizando sistema de aprovechamiento de gas l.p; dentro de las instalaciones xxx xxxxxxx portuario. Lo anterior es con la finalidad de aumentar la competitividad, mejorar los niveles de calidad y reducir los riesgos contra las personas, instalaciones y el medio ambiente.
Para efecto de lo anterior se describen las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.
CONDICIONES GENERALES:
1. Todos los trabajos de obra civil, mantenimiento ó reparación en general que se requiera realizar en las áreas de uso común y en general xxx xxxxxxx portuario, deberán solicitar su autorización a la Gerencia de Ingeniería de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIMAN).
2. Los vendedores de alimentos que utilicen sistemas de aprovechamiento de Gas L.P (NOM- 004-SEDG-2004); deberán solicitar autorización para realizar sus actividades a la Gerencia de Comercialización de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIMAN) haciendo observancia a la normatividad aplicable.
3. Obtenida la autorización mencionada en el punto 1 y 2, todo (a) contratista ó prestador de servicios, deberá gestionar ante la Subgerencia de Protección Portuaria, los permisos correspondientes para el ingreso y acceso de vehículos, personal, equipos, material, entre otros., de conformidad con las Reglas de Operación y sin perjuicio de hacer lo propio con la Aduana Marítima.
4. Para este instructivo se entenderá por trabajos peligrosos: aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros.
5. La maquinaria y equipo que utilice el contratista o prestador de servicio deberán estar rotulados con los logotipos de la empresa y de fácil identificación.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 3 de 13 |
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Para la toma de energía, debe efectuarse previa solicitud a la Gerencia de Ingeniería de la APIMAN y obtener su autorización con el compromiso de no sobrecargar la línea ó desequilibrar una red de alimentación, atendiendo las medidas de seguridad e higiene que apliquen según sea el caso.
2. Para la ejecución de cualquier trabajo peligroso se deberá contar con el permiso de trabajo peligroso (API-MAN-GI-F-35) y este deberá estar aprobado por la Gerencia de Ingeniería y el Departamento de Seguridad así como atender la normatividad aplicable.
3. Todas las tomas eléctricas deben ser colocadas con los accesorios y aditamentos adecuados evitando las improvisaciones para no generar condiciones ó actos inseguros para lo cual deberá tomar como principios básicos la metodología LOTO ( etiquetado y candadeo)
4. Para toda instalación provisional deberá usarse cableado de uso rudo.
5. Queda prohibida la colocación de cableado eléctrico en malas condiciones ó dañado de su aislamiento.
6. Los automóviles y camiones deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las vialidades, muelles y áreas de uso común xxx xxxxxxx portuario
7. Se prohíbe estrictamente introducir/consumir bebidas embriagantes o cualquier sustancia liquida/sólida que altere el grado de conciencia de la persona que ingrese al Recinto Portuario.
8. Ninguna persona deberá fumar mientras esté dentro xxx xxxxxxx portuario así como generar fogatas.
9. En caso de estar bajo tratamiento médico, tendrá que presentar junto con su permiso de acceso la valoración médica donde acredite que se encuentra apto para realizar la actividad a desarrollar.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 4 de 13 |
10. Queda estrictamente prohibido introducir/utilizar armas blancas y/o fuego en el Recinto Portuario y/o en las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo.
11. Todo el personal que labore con las empresas contratistas ó prestadoras de servicios, deberán encontrarse siempre en las áreas designadas para la realización de los trabajos para lo cual fueron contratados, evitando deambular por áreas ajenas.
12. Quedan estrictamente prohibidos los juegos de manos, azar, mesa ó bromas que relajen la actividad normal de los (as) trabajadores (as) y que generen condiciones inseguras.
13. Cuando se realicen trabajos de altura, donde exista el riesgo de que puedan caer materiales y/ó herramientas, chispas de trabajos de soldadura y oxicorte ó cualquier otro objeto, deberá acordonarse el área por parte del personal de seguridad e higiene del contratista ó prestador de servicios con el fin de prevenir accidentes.
14. Cuando en la ejecución de los trabajos se requiera utilizar maquinaria propiedad del contratista en áreas ó patios de maniobras portuarias, el (la) interesado (a) deberá informar y solicitar autorización de lo anterior a la Gerencia de Operaciones y Subgerencia de Protección Portuaria cada una en el ámbito de su competencia a fin de programar y coordinar lo conducente.
15. Se deberá acordonar y señalizar las áreas de riesgo al efectuar trabajos de excavación, demolición de concreto ó retiro de adocreto de los patios, áreas de almacenamiento, instalación ó reparación xx xxxxxx, construcción de machuelos, instalaciones eléctricas ó cambio de luminarias, reparación de defensas, tuberías y registros instalados en los muelles, en los trabajos nocturnos el área, así como la señalización instalada deberán estar perfectamente iluminadas. (referencia en la NOM-026-STPS-2008)
16. Antes de utilizar cualquier área para depositar materiales ó equipos que se emplearon en la obra, se debe solicitar la autorización correspondiente a la Gerencia de Operaciones, a fin de no afectar las operaciones de las empresas Operadoras ó Cesionarias, debiendo apegarse estrictamente a lo autorizado. Cualquier cambio, deberá notificarlo previamente a la Gerencia de Operaciones para determinar su factibilidad y procedencia.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 5 de 13 |
17. Todos(as) los contratistas y/ó prestadores de servicios, deberán instalar en los lugares que les indique la residencia de supervisión de obra, sanitarios móviles, exclusivamente para el servicio de su personal, por lo cual, éstos deberán ser aseados las veces que sean necesarios como mínimo 2 veces, para mantenerlos en condiciones de higiene, asignando una ó varias personas para tal servicio de limpieza. Lo anterior es con la finalidad de evitar la micción y defecación en áreas abiertas y sin control.
18. Es responsabilidad del (de la) Contratista ó Prestador de Servicios retirar las aguas residuales provenientes de los sanitarios cuantas veces sea necesario y disponer de ellas de acuerdo a la normatividad vigente aplicable en la materia.
19. Está prohibido dentro xxx xxxxxxx portuario descargar las aguas negras provenientes de los sanitarios móviles a fosas sépticas ó directamente al mar, haciendo mención que si dicho contratista ó prestador de servicios es sorprendido infringiendo dicha condición estará sujeto a sanciones que disponga la APIMAN y las autoridades correspondientes.
20. Es obligatorio para las compañías de fumigación retirar todos los recipientes que hayan contenido fumigantes, evitando depositarlos en recipientes de residuos sólidos urbanos o dejarlos a la intemperie.
21. Todo trabajo que se planee desarrollar, deberá realizarse respetando la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene y protección ambiental.
22. Para el caso de reparación de embarcaciones a flote, en general, los contratistas y/ó prestadores de servicios que deban realizar dichas labores, también deberán apegarse a los lineamientos que se indican en el presente instructivo, observando en todo momento el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene y protección ambiental.
23. El incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el presente documento, será motivo de suspensión de actividades, por parte de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxxxxxx o quien ella designe.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 6 de 13 |
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE:
a) De la seguridad e higiene: Siempre deberá estar presente un (a) responsable por parte del prestador de servicios con poder de decisión y con conocimiento en la materia para coordinar ó controlar actividades, maniobras ó cualquier otro asunto relacionado con el desarrollo de los trabajos, o la venta de alimentos, con el objetivo de prevenir accidentes y/ó enfermedades de trabajo.
b) Del equipo de protección personal: Todo el personal destinado a ejecutar cualquier trabajo o encontrarse en el área, deberá portar como mínimo y de manera de obligatoria el siguiente equipo de protección personal (NOM-017-STPS-2008): uniforme (camisa manga larga) con el nombre de la empresa a la cual pertenezca, así como también casco, chaleco reflejante, chaleco salvavidas cuando se realicen trabajos a borde xx xxxxxx, calzado de seguridad y también deberá contar con un botiquín con material de curación.
c) Para trabajos de altura considerados a partir de 1.80 mts el trabajador deberá portar arnés y atenderá lo requerido en la NOM-009-STPS-2011.
d) Del equipo contra incendio: El (la) contratista o prestador de servicios que tenga que realizar obras o trabajos de construcción, sobre todo “trabajos en caliente” (trabajos con oxicorte, soldadura, fundición, etc.) deberán contar con personal entrenado para acciones contra incendio, y debe de demostrarlo con constancias, equipos de extinción de incendios dependiendo de la magnitud del riesgo a proteger (Extintores vigentes y en óptimas condiciones y/ó motobomba contra incendio, Mangueras y Accesorios, etc.), conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-2008.
e) Los vendedores de alimentos que utilicen Gas L.P., deberán contar con un extintor tipo K.
f) Dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010.
g) Todos los vehículos utilitarios deben traer su propio extintor, independientemente del que se necesite para la protección de los trabajos.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 7 de 13 |
h) De los equipos de oxicorte y soldadura: Los tanques de oxígeno y acetileno ó gas
L.P. que se empleen para la realización de “trabajos en caliente”, todo el tiempo deberán estar bajo las siguientes condiciones de seguridad:
⮚ Para el uso y manejo:
• Los tanques deberán transportarse y mantenerse en forma vertical, en lugares acondicionados, se evitará que los equipos se encuentren tirados en el suelo ó en posición vertical sin estar asegurados.
• Los tanques de acetileno deberán portar sus respectivas llaves de cierre.
• Los tanques que contengan materiales peligrosos deben estar indicados por la señalética según la normatividad aplicable.
• Los reguladores de presión para los tanques de oxígeno, acetileno y Gas L.P., deberán contar con “tornillo de ajuste” y sus respectivos manómetros en buenas condiciones, evitando siempre que dichos reguladores sean usados sin sus aditamentos.
• Todas las mangueras de los equipos de oxicorte y Gas L.P. deberán encontrarse en buenas condiciones, queda estrictamente prohibido el uso de mangueras dañadas, uniones provisionales o modificaciones que utilice tuberías, abrazaderas o cualquier otro tipo de material.
• Queda estrictamente prohibido sopletearse la ropa de trabajo y el cuerpo con oxígeno o aire comprimido.
• Es de uso obligatorio la utilización de chispa o chispero en el equipo de oxicorte.
• Queda prohibido usar encendedores de cualquier tipo, cerrillos o cualquier otro objeto que no sea chispa o chispero.
• Cuando se deban realizar trabajos con equipos de oxicorte y soldadura en espacios cerrados ó confinados, él área deberá ser evaluada y revisada por la supervisión de la compañía contratista ó prestador de servicios utilizando un equipo detector multigas o explosímetro para detectar la presencia de vapores inflamables y/ó materiales que puedan generar un incendio ó emanación de humos tóxicos.
• Con respecto al punto anterior el personal de la compañía contratista o prestadora de servicios deberá conservar evidencia de la evaluación y revisión del espacio cerrado o confinado, misma que deberá presentar cuando le sea requerida.
• El (La) responsable de seguridad de la compañía contratista ó prestador de servicios deberá permanecer en supervisión constante en el desarrollo de los trabajos de oxicorte y soldadura para garantizar la seguridad del personal y los mismos trabajos hasta el término de ellos.
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• Al término de los trabajos de oxicorte y/ó soldadura, el (la) titular de la supervisión de seguridad de la compañía contratista ó prestador de servicios, deberá inspeccionar el área para garantizar que no existen brasas, rescoldos ó materiales encendidos que pudieran ocasionar un incendio.
• Durante la transportación en vehículos los tanques de oxígeno y acetileno tanto llenos como vacíos, deberán contar con su capuchón protector y estar asegurados al vehículo que los transporte evitando el cabeceo o la caída.
• Los vehículos que transporten este tipo de cilindros deberán estar debidamente identificados y aterrizados.
⮚ Para el Almacenaje:
• Todos los tanques deben estar posicionados en forma vertical, capuchón instalado y asegurados a una estructura fija que evite la caída.
• Se deben almacenar en lugares adecuados, lejos de instalaciones, maquinaría ó áreas forestales susceptibles a incendiarse.
• Deben estar debidamente identificados de conformidad con la normatividad aplicable.
i) Del combustible (Gasolina, Diesel y Gas L. P.) para los vehículos, equipos y maquinaria:
⮚ Para el Uso y Manejo:
• Para el suministro de combustibles, deberá efectuarse con los equipos de seguridad adecuados, evitando derrames ó fuga de los mismos.
• La (s) persona (s) que se encargue (n) del suministro del combustible debe (n) tener pleno conocimiento de las características del producto que maneja mediante la hoja de datos de seguridad, el plan de emergencias y el curso de prevención y combate de incendio, deberá portar evidencia y facilitarla cuando le sea requerida.
• Previo al suministro de combustible se deberá suspender actividades en un radio de 100 mts de cualquier tipo de trabajo en caliente o que genere flama abierta.
• En el área donde se efectué el suministro de combustible deberá tener el equipo de extinción adecuado y necesario para sofocar cualquier eventualidad que se presente, vigente, en óptimas condiciones y de fácil acceso.
⮚ Para utilización Gas L.P.:
• Los cilindros y la instalación no debe tener “parches” de ningún tipo.
• Los quemadores y cilindros deben tener sus perillas.
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• El cilindro debe estar sujeto y retirado de los quemadores al menos 2 metros.
⮚ Para el Almacenaje:
• El lugar donde se almacenen dichos combustibles (Gasolina, Diésel y Gas L. P.) debe ser adecuado, lejos de instalaciones eléctricas y maquinaría ó áreas forestales susceptibles de incendiarse.
• Las áreas de almacenaje deben estar identificadas.
• Los recipientes que contengan estas sustancias deben de estar identificados y deberán mencionar producto y riesgo.
• Los recipientes deberán estar en posición vertical, tapados y asegurados en caso de estiba evitando caídas.
• Los recipientes que almacenen combustibles (Gasolina y Diesel) deben ser metálicos, sin filtraciones ó escurrimientos.
• Se debe evitar por todos los medios almacenar combustibles en recipiente de plástico y sobre suelo natural.
⮚ Para el transporte:
• Los vehículos que transporten materiales peligrosos, deben traer los rombos de identificación.
• Los rombos deben medir mínimo 25 cm. Por lado. Tener el color de fondo rojo, en el ángulo inferior debe estar el número al IMO correspondiente. Al centro, dentro de una barra rectangular horizontal, debe aparecer el número de 4 dígitos de la ONU que corresponda al producto que transportan.
• Colocar el rombo en los cuatro lados del vehículo.
• Los recipientes, sin importar su forma ni tamaño, deben ir asegurados y tapados.
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CONDICIONES DE PROTECCION AMBIENTAL:
En materia de generación de residuos peligrosos y sólidos urbanos, se establecen las siguientes acciones y condiciones con carácter de cumplimiento obligatorio:
a) Del Generador: El (La) generador (a) (contratista ó prestador de servicios), se considera una persona física ó moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos y sólidos urbanos.
b) De la Generación de Residuos Sólidos Urbanos: El (La) generador (a) (Contratista ó prestador de servicios), está obligado(a) a retirar diariamente la basura que se genere en el desarrollo de sus labores, comunicando a su personal que la basura que se genere, debe depositarse en los recipientes ó contenedores que él mismo coloque, evitando que dicha basura sea arrojada al suelo, al mar ó en su defecto, sea mezclada con residuos clasificados como peligrosos.
c) De la Generación de Residuos Peligrosos con Características C.R.E.T.I.B. (Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables, Biológicos-Infecciosos): El (La) generador (a) está obligado a envasar los residuos peligrosos en contenedores que cumplan con las condiciones óptimas de seguridad además estarán debidamente señalizados, el (la) generador (a) estará obligado (a) a manejar, resguardar y vigilar su disposición final de conformidad con la normatividad ambiental vigente.
d) De los Residuos Incompatibles: Se refiere a aquellos materiales ó sustancias que al entrar en contacto ó al ser mezclados con otro, reaccionan produciendo calor o presión; fuego ó evaporación; ó partículas, gases, ó vapores peligrosos; pudiendo ser ésta una reacción violenta. Por lo tanto si se desconocen las características de los residuos, estos no deberán ser mezclados.
e) De los contenedores, Cajas ó Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Es el recipiente en el que se envasa un residuo peligroso ó sólido urbano, y su función es evitar su dispersión ó evaporación, además sirve para facilitar su transportación.
f) Del Envasado: Es la acción de introducir en un recipiente un residuo peligroso ó sólido urbano, para evitar su dispersión ó evaporación y así facilitar su manejo.
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g) De la Recolección: Es la acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento ó a los sitios para su disposición final.
h) Del Almacenamiento Temporal de los Residuos Sólidos Urbanos: Son las áreas destinadas para reunir la generación de basura, teniendo en el entendido, que dicho almacenamiento de estos residuos no deberá rebasar de más de un día sin retirarse.
i) Del Almacenamiento Temporal de los Residuos Peligrosos con Características C.R.E.T.I.B. (Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables, Biológicos- Infecciosos):
• Se deberán utilizar tambos de metal ó plástico sin fisuras y con tapa de seguridad para almacenar los residuos peligrosos generados.
• Se deben colocar etiquetas sobre los tambos para señalizar los diferentes tipos de residuos peligrosos almacenados.
• Se deberán delimitar las áreas de almacenamiento de dichos residuos con malla de alambre y con techo con teja de asbesto como mínimo para proteger los materiales almacenados.
• El(La) contratista y/ó prestador de servicios deberá contratar los servicios de recolección y disposición final de los residuos peligrosos a una empresa especializada y autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y por la APIMAN.
• En el caso de generarse un derrame mayor, el contratista o prestador de servicios, deberá informar al Centro de Emergencias Portuarias y al Depto. de Ecología de la APIMAN; procediendo de inmediato a la contención y saneamiento del área contaminada. Los daños y gastos que se generen serán cubiertos por la empresa responsable de la obra.
• Los desechos por el saneamiento del área contaminada deberá tratarse como residuo peligroso y dar cumplimiento a las disposiciones anteriores.
j) Descripción de Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos que NO POSEEN ninguna de las características Corrosivas, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad ó que contengan Agentes Biológicos-Infecciosos que les confieran peligrosidad. Esto se refiere a la basura tales como: Chatarra, metales, latas, vidrio, madera, papel cartón, telas, plásticos, desechos orgánicos de jardinería y comida, entre otros.
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k) Descripción de Residuos Peligrosos: Son aquellos QUE POSEEN alguna de las características de Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad ó que contengan Agentes Biológicas-Infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la ley y se refiera a: Acumuladores de vehículos, aceite usado, filtros usados, trapos impregnados de aceite ó pintura, líquidos combustibles e inflamables (Gasolina, diesel, asfalto, chapopote, intermedio-15, tiner, aguarrás, etc.) pinturas, sustancias químicas en general que se consideren peligrosas. A lo anterior se incluyen los envases con residuos de fumigantes y todos los listados en la norma oficial que corresponde.
l) Aguas residuales provenientes de sanitarios: Es la emisión de aguas residuales domesticas provenientes de los sanitarios portátiles. Los prestadores de servicios y/ó contratistas deberán retirar por sus propios medios ó subcontratando a prestadores de servicios autorizados que efectúan la recolección de dichas agua residuales. En caso de derrame, serán los responsables de la limpieza y retiro de los residuos. Los daños o gastos que se generen serán cubiertos por los mismos.
Ejecución de obras: Para la mejora de los aspectos ambientales en la construcción de obras que se realicen en el Recinto Portuario o en las instalaciones con responsabilidad para APIMAN, por cuenta de la Administración Portuaria o por un tercero se atenderá lo siguiente:
a) Se prohíbe el vertido de sustancias peligrosas a cuerpos de agua o red de drenaje.
b) La obra y sus límites físicos estarán señalizados.
c) Los (as) transportistas cuidaran la limpieza xx xxxxxx y bajos de vehículos y maquinaria antes de abandonar los límites de la obra.
d) Los autotransportes que contengan material pulverulento o a granel, deberán cubrir con una lona la caja del mismo. En caso de derrame, los conductores serán los responsables de la limpieza.
e) Se humectaran las vialidades y/o caminos de acceso por donde circulen los vehículos y maquinaria, en caso de emisión de polvo y afectaciones a terceros o a la calidad del aire.
f) Se limpiaran las vialidades públicas ensuciadas por los vehículos de obra.
g) Se prohíbe verter en sitios no autorizados cualquier tipo de residuo o material de construcción.
h) Una vez concluida la obra, el(la) contratista retirará sus instalaciones y dejará los suelos descontaminados y limpios de residuos y de restos de materiales. Siendo revisado por Ecología e Ingeniería, quienes darán el Vo. Bo.
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Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Catálogo de conceptos
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V.
Obra: Mantenimiento a losa de rodamiento xxx xxxxxx fiscal del Puerto Interior de San Xxxxxxx en Manzanillo, Col.
CATALOGO DE CONCEPTOS
No. | Concepto | Unidad | Cantidad | P. Unitario | Importe |
1 Reparación xx xxxx en muelle de cruceros con
concreto premezclado MR-38 kg/cm2 a 7 días y 13cm de espesor, acabado, rayado, rematando en rampa, armada con malla electrosoldada 6x6/ 10- 10, incluye; adhesivo epoxico estructural y de anclaje (EPOGRIP) para unir concreto viejo con el nuevo, preparación de la superficie, picado de la superficie a reparar, retiro de material excedente. limpieza, cimbra, descimbra, curado, mano de obra, consumibles, equipo, traslados y todo lo necesario para su correcta ejecución.
M2 5.000,00
2 Corte con disco xx xxxxxxxx para juntas de contracción longitudinales en losas de concreto MR-38 kg/cm2 , de 3 mm de espesor y de profundidad igual a 1/3 del espesor de la losa (4.3 cm.), incluye: calafateo con sikaflex 1-a, trazo, corte, limpieza y sopleteo, cola de rata, aplicación de sello, equipo, herramienta, mano de obra, y todo lo necesario para su correcta ejecución.
ML 2.031,0400
SUB-TOTAL IVA 16% TOTAL