ANEXO D
ANEXO D
CONTRATO DE ASESORÍA TÉCNICA
Antecedentes
El presente contrato es para uso exclusivo del programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del ejercicio fiscal 2014, que en lo sucesivo se denominará “El Programa” se sujeta a las Reglas de Operación del mismo, a sus anexos y al Manual de Operaciones.
La Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa responsable de la ejecución de “El Programa” y en lo sucesivo se denominara “Coordinación General”.
Proemio
En Estado/Ciudad/Municipio de a
de de 2014, en este acto celebran, por una parte los C.C.
quienes en los sucesivo se les denominará “El Grupo” y por otra parte el C. , a quien en lo sucesivo se le denominará “El Asesor Técnico”, el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente a “El Programa”, quienes manifiestan las siguientes:
Declaraciones
“El Grupo”
1.- Declara que se conforma por los integrantes señalados en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad que tienen capacidad jurídica para suscribir el presente contrato.
2.- Declara que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes.
3.- Declara conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación”, y sus anexos.
4.- Declara ser beneficiario del Programa a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el presente ejercicio fiscal.
5.- Declara que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica con el nombre y con la Clave de Registro .
6.- Declara haber registrado ante la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio ubicado en:
_
7.- Declara que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, serán en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
“El Asesor Técnico”:
1.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato.
2.- Declara que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes.
3.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría, asistencia y soporte técnico de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar “El Grupo” con los recursos de “El Programa”.
4.- Declara encontrarse habilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave Única de Habilitación (CUHA)
asignada.
5.- Declara conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las “Reglas de Operación”, en el Anexo H y en el manual correspondiente vigente para el presente ejercicio fiscal.
6.- Declara que para efectos de ser notificados, requeridos o emplazados por la “Coordinación General”, autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos (SISATEC) que es
.
7.- Declara contar con clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es
y estar en condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes.
Cláusulas
Primera: “El Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se obliga a conducir su actividad con apego al contenido en las “Reglas de Operación” sus anexos y al Manual de Operaciones correspondiente.
Segunda: El desarrollo de las funciones de “El Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del Proyecto Productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Programa” descrito en la Declaración número cuatro del presente contrato.
Tercera: En el desarrollo de sus funciones “El Asesor Técnico” se obliga con “El Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios señalados en el anexo “A” del Proyecto Productivo ingresado; se obliga a transmitir al “El Grupo” los conocimientos necesarios para la implementación, desarrollo y correcta operación del Proyecto Productivo; en términos del Anexo “B”; se obliga solidariamente con “El Grupo” a elaborar los cuatro reportes en el SISATEC, en los términos prescritos en el artículo 15 fracción XI de las “Reglas de Operación”; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Informe General de la Aplicación del Recurso, en los términos que indican los artículos 15 fracción IV y 59 de las “Reglas de Operación”; así como por lo que señala el Manual de Operación y mantener informado a “El Grupo” respecto de requerimientos, notificaciones o avisos que la “Coordinación General” efectúe.
Cuarta: “El Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente contrato y con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de las “Reglas de Operación”.
Quinta: Para efectuar el pago por los servicios descritos en la cláusula anterior, “El Asesor Técnico” y “El Grupo” se obligan a sujetarse a lo previsto en artículo 10 de las de las “Reglas de Operación” del “Programa”, dependiendo la modalidad que le corresponda. “El Grupo” no está obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor a las antes estipuladas o efectuar pagos anticipados a “El Asesor Técnico” por los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente contrato.
Sexta: Las partes se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de las “Reglas de Operación” de “El Programa” supervise y evalúe el desempeño de “El Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente contrato en alguna de sus partes, de las “Reglas de Operación” y sus anexos o del Manual de Operación respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, será emplazado a procedimiento administrativo de inhabilitación y en su caso, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan.
Séptima: Las partes se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de las “Reglas de Operación” de “El Programa” supervise y evalúe el desempeño de “El Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente contrato en alguna de sus partes, de las “Reglas de Operación” y sus anexos o del Manual de Operación respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, le notifique para que manifieste lo que a su derecho convenga, solvente observaciones, presente documentación y en su caso, se cancele el Proyecto Productivo, se requiera el reintegro del recurso otorgado o se le imponga las sanciones administrativas que correspondan.
Octava: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico” referido en el artículo 14 fracción VI de las “Reglas de Operación”, las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo indicado en el apartado 4.1 “Cambio de “Asesor Técnico” del Anexo H de las “Reglas de Operación”.
Novena: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor de “El Asesor Técnico” por no ser aplicables a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “b” del artículo 123 constitucional, de conformidad a su artículo 8; ni la Ley Federal del Trabajo, conforme a su artículo 1; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, “El Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna de las instancias mencionadas.
Decima: El presente contrato se dará por terminado una vez que las partes den por satisfechas las prestaciones a que se obligan.
Décima Primera: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivado de la aplicación e interpretación del presente contrato se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales Administrativos y/o civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.
Leído que fue por las partes el presente contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder de “El Asesor Técnico”, otro en poder de “El Grupo” y el último se entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como requisito para la entrega de los recursos asignados y como parte integral del expediente.
Por “El Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) | Por “El Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por “El Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) | “El Asesor Técnico” (nombre y firma autógrafa) |