CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI–126 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI Y ESRI COLOMBIA S.A.S.
Instituto Nacional de Salud
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI–126 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI Y ESRI COLOMBIA S.A.S.
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT 860.531.315-3, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco
(545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.943.176 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de representante legal de la sociedad ESRI COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 830.122.983-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3) Que el Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley ”
4) Que mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud ”
5) Que, en cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) Que el Grupo de Entomología que hace parte de la Subdirección de Investigación Científica y Tecnológica está desarrollando actividades de investigación que demandan la realización de la estratificación espacial del riesgo para el evento Dengue. En la actualidad se está ejecutando el proyecto de investigación "Estratificación espacial del dengue
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basado en la identificación de factores de riesgo: un ensayo piloto en el departamento del Cauca" en conjunto con la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A y la Secretaría de Salud Departamental del Cauca.
7) Que, de acuerdo con los resultados de la convocatoria No. 844-2019 y el banco de elegibles definitivo publicado mediante Resolución N. 1666 del 17 de octubre de 2019, se celebró el Contrato de Financiamiento 926 de 2019 código proyecto 210484467217 suscrito entre el INS y COLCIENCIAS (Hoy MINCIENCIAS) el cual finaliza el 10 de enero de 2023. Según los términos descritos en el mismo, el objetivo general es determinar la relación entre los factores ambientales, biológicos y sociodemográficos que influyen en el aumento de la carga de dengue y su variación espacial en los municipios de Miranda, Patía y Piamonte del departamento del Cauca; por medio del uso de los sistemas de información geográfica en la construcción de mapas de riesgo; y cuyos objetivos específicos son: 1. Determinar el patrón espacial de las variables demográficas, socioeconómicas y climáticas del territorio y su relación con la ocurrencia del dengue en los municipios de alto riesgo, por medio de un modelo explicativo de regresión espacial. 2. Evaluar la fuerza de asociación de las variables entomológicas en la explicación del patrón espacial observado en la distribución del dengue. 3. Desarrollar un sistema de alerta temprana que permita prevenir oportunamente las zonas donde se presentará la enfermedad, para mejorar la identificación potencial o real de la presencia de brotes.
8) En el marco descrito y con ocasión a los recursos recibidos $ 345.335.570 COP para el proyecto de investigación descrito anteriormente, se requiere destinar $ 14.498.500 COP del presupuesto aprobado por Minciencias y adelantar la contratación del siguiente software mediante compra por exclusividad:
Software de Sistemas de Información Geográfica con el fin de recopilar, organizar, administrar, analizar, compartir y distribuir información geográfica que posibilitarán el análisis de la información y la creación de mapas de riesgo durante la ejecución del proyecto "Estratificación espacial del dengue basado en la identificación de factores de riesgo: un ensayo piloto en el departamento del Cauca". Una (1) de las licencias será para el Grupo de Entomología, INS y otra (1) para la Secretaría de Salud departamental del Cauca.
9) No existen más opciones de este tipo de software en el mercado, como se ha presentado en las justificaciones que se encuentran en el estudio previo (página 8) y en la matriz de estudios xx xxxxxxx. El software ArcGIS es el único que permite llevar a cabo las funcionalidades necesarias y especificaciones que requerimos para llevar a cabo los análisis geoestadísticos, análisis espaciales y análisis de conglomerados, necesarios para responder la pregunta que se plantea en el proyecto de investigación. Por otra parte, para poder publicar nuestros resultados en revistas especializadas, se requiere contar con la licencia de este software específico.
10) En el mercado NO EXISTEN más software de SIG que nos brinden las funcionalidades descritas anteriormente, además este fue uno de los compromisos contractuales que se adquirieron con la Secretaria de Salud Departamental del Cauca en el marco del proyecto y la adquisición del software está avalada tanto por MinCiencias como por la oficina de TICs.
“Sabemos que es el único porque contamos con un equipo de expertos entre ellos un Ingeniero Geógrafo, X.Xx. en Sistemas de Información Geográfica, así como una Epidemióloga que conoce las herramientas de la epidemiología espacial y panorámica; ambos conocen y han trabajado con este Software en otros proyectos. Cabe aclarar que programas como EpiInfo o QGis que son versiones libres, se utilizan en el primer caso sólo para la representación gráfica de los mapas y en el segundo el Software al ser libre es colaborativo y sólo las versiones “Long Term” son las recomendadas para usar. En la última versión de QGis 3.10 no encontramos las funcionalidades que si encontramos y NECESITAMOS en ArcGIS Desktop 10.8”
11) Que realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA, no figura con anotaciones en los anteriores.
12) Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
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13) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Adquirir software ArcGIS for Desktop Basic Single License necesario para la construcción de modelos de regresión espacial, en el marco de la ejecución del proyecto “Estratificación espacial del dengue basado en la identificación de factores de riesgo: un ensayo piloto en el departamento del Cauca”.
PARAGRAFO PRIMERO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El software debe corresponder a las especificaciones enunciadas en la ficha técnica y en la propuesta presentada, a saber:
Ítem | DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO | REFERENCIA | CANTIDAD | Presentación | Destino |
1 | ArcGIS for Desktop Basic Single Licen | 93198-LU | 2 | Código de acceso al software y/o CD-DVD | INS- Grupo de Entomología Secretaría de Salud departamental del Cauca |
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($14.498.606) incluido IVA impuestos, la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato
Item | DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO | REFERENCIA | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO SIN IVA | PRECIO CON IVA |
1 | ArcGIS for Desktop Basic Single License | 93198-LU | 2 | 1 licencia | $14.498.606 | $14.498.606 |
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de treinta
(30) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: Será en las instalaciones xxx Xxxxxxx del Instituto Nacional de Salud, Av. Xxxxx 00 Xx.00-00 Xxxxxx, Xxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales:
1) Cumplir con el objeto, obligaciones y productos contractuales, de conformidad con lo establecido en los estudios, documentos previos y la oferta presentada dentro del proceso.
2) Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique), por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
3) Estar al día con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
4) Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al objeto del contrato.
5) Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos que utilice para el desarrollo del objeto contractual.
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6) Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO.
7) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
8) Atender los lineamientos que durante el desarrollo del contrato emita EL INSTITUTO.
9) Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
PARÁGRAFO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el Contratista deberá dar observancia a las Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al tipo de actividad que desarrolle.
B) Obligaciones Específicas:
1. Entregar los elementos descritos cumpliendo con las especificaciones técnicas requeridas.
2. Proveer los códigos para acceder a las dos (2) licencias necesarias para el uso de los elementos entregados (ArcGIS Desktop Basic Single License). Vigencia a perpetuidad. Versión 10.8.
3. Brindar garantía de un (1) año para el software contado a partir de la instalación y puesta en funcionamiento.
4. Ofrecer como garantía y valor agregado la prestación de los siguientes servicios, por 12 meses: 1). Servicio de soporte técnico: se realizará a través de LATAM Support Center y 2). Programa de actualizaciones: entrega de nuevas versiones del software que sean liberadas por Xxxx.
5. En el caso de software nuevo, sin actualizaciones previas, estos servicios están vigentes por los siguientes doce meses a partir de la generación de los códigos necesarios para su descarga e instalación y para el programa de actualización estarán vigentes hasta la fecha especificada en la oferta realizada por ESRI Colombia SAS.
6. Hacer entrega de los manuales, fichas técnicas e informar de las necesidades de mantenimiento y actualización del software de forma oportuna.
7. Los elementos a entregar por parte del Contratista y sus condiciones se encuentran descritas en la cotización número PR_CO_00013127 del 14 de septiembre del 2020, la cual hace parte integral del presente documento.
8. Xxxxxxx el soporte técnico necesario en horario laboral, frente a la solicitud de asistencia técnica y solución de inquietudes de manera permanente y oportuna; se entiende por oportuna, la realizada en las siguientes 24 horas a la solicitud realizada por los Laboratorios del INS. Esta solicitud podrá realizarse por llamada telefónica o mediante correo electrónico, el cual se enviará al departamento técnico indicado por el contratista. Para esto, debe entregarse junto con el equipo una carta con los datos completos de la persona de contacto, el correo electrónico y el teléfono.
9. Cumplir con las demás obligaciones requeridas para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.
Productos:
1. Una (1) licencia de escritorio ArcGIS Desktop Basic a perpetuidad, para el Grupo de Entomología del Instituto Nacional de Salud.
2. Una (1) licencia de escritorio ArcGIS Desktop Basic a perpetuidad, para la Secretaría de Salud departamental del Cauca.
3. Códigos de acceso de los productos entregados.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
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5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Realizar el ingreso al almacén de los bienes adquiridos con el presente contrato (cuando aplique), de igual forma sus respectivas salidas a las diferentes dependencias.
3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
6. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
7. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
8. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
9. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
10. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en un único pago, previa verificación de la entrega del software y la aprobación por parte del supervisor del contrato.
Para efectos del pago el contratista deberá hacer llegar la respectiva cuenta de cobro o factura dirigida a nombre del Fideicomiso Fondo Especial para Investigaciones - FEl con el NIT 830.053.812-2. Adjuntando la siguiente documentación: Informe respectivo validado por el supervisor; certificación del revisor fiscal o representante legal (si no está obligada a tener revisor fiscal) que indique el pago de parafiscales y aportes a la seguridad social con fecha no superior a los treinta (30) días, correspondiente al periodo de pago; Copia actualizada del Rut; Copia del RIT; certificación Bancaria con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 088, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Profesional Especializado , Grupo de Entomología, Instituto Nacional de Salud. Investigadora principal del proyecto de investigación en el marco del cual se desarrollará este contrato o a quien este delegue, quien deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución No. 0064 de 2017, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la interventoría y la supervisión y los demás actos administrativos que la reglamenten modifiquen y/o adicionen.
Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
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CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2 y del INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD – INS identificado con NIT. 899.999.403-4, a la firma del presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis (06) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer el
monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración y ejecución de la presente aceptación de oferta EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL INSTITUTO y a la FIDUCIARIA por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tipo privada, administrativa o judicial proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INSTITUTO y a la FIDUCIARIA, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o contractuales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente aceptación de oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: Este contrato deberá ser liquidado de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a dar
cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (1) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la x xxxx y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda que serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA y de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATANTE:
Instituto Nacional de Salud
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Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 Xx. 82 - 99 – Torre Alianza
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto : XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Dirección : Calle 90 # 13 - 40
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono 000 0000
Correo electrónico : xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en un ejemplar en la ciudad de Bogotá, D.C., el 13 de NOVIEMBRE de 2020, por el Fidecomiso Fondo Especial para Investigaciones – FEI de manera digital y el representante legal de la compañía contratista ESRI COLOMBIA S.A.S de manera digital.
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Fecha: 2020.11.20
10:07:42 -05'00'
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. N° 79.943.176 de Bogotá D.C
Representante Legal
ESRI COLOMBIA S.A.S
COTIZACIÓN
Licencias ArcGIS Desktop Agosto
Fecha de creación Nombre completo Nombre de la
14/09/2020
Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Preparado por
Número de Presupuesto ESRI
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx PR_CO_00013127
cuenta Fecha de caducidad 15/10/2020
Teléfono
x00 0 0000000
Forma de Pago
Crédito 30 días
Cantidad | Código de producto | Producto | Precio de venta | Descuento | Precio total |
2,00 | 93198-LU | ArcGIS for Desktop Basic Single Licen | COP 7.759.905 | 6,58% | COP 14.498.606 |
Subtotal Descuento Impuestos Total
COP 15.519.809
6,58%
COP 0
COP 14.498.606
Notas:
NOTA:El software de ESRI incluido en esta cotización deberá ser empleado bajo los términos y condiciones del contrato de licencia de ESRI (E204 y E300); el cual está disponible en xxx.xxxx.xxx/xxxxx. Así mismo términos o condiciones adicionales o distintos que se incorporen en su orden de compra se considerarán rechazados, a menos que esos términos no sean aplicables al software de Xxxx y sean expresamente aceptadas mediante documento escrito por Xxxx, caso en el cual serian vinculantes para usted y Xxxx.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Fecha: 2020.09.14
17:02:05 -05'00'
COTIZACIÓN
Licencias ArcGIS Desktop Octubre
Fecha de creación Nombre completo Nombre de la
26/10/2020
Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Preparado por
Número de Presupuesto ESRI
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx PR_CO_00013127
cuenta Fecha de caducidad 17/11/2020
Teléfono
x00 0 0000000
Forma de Pago
Crédito 30 días
Cantidad | Código de producto | Producto | Precio de venta | Descuento | Precio total |
2,00 | 93198-LU | ArcGIS for Desktop Basic Single Licen | COP 7.759.905 | 6,58% | COP 14.498.606 |
XXXXXX
Firmado
Subtotal Descuento
COP 15.519.809
6,58%
XXXXX XXXXXX
digitalmente por
XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Fecha: 2020.10.26
14:45:41 -05'00'
Impuestos Total
COP 0
COP 14.498.606
Notas:
NOTA:El software de ESRI incluido en esta cotización deberá ser empleado bajo los términos y condiciones del contrato de licencia de ESRI (E204 y E300); el cual está disponible en xxx.xxxx.xxx/xxxxx. Así mismo términos o condiciones adicionales o distintos que se incorporen en su orden de compra se considerarán rechazados, a menos que esos términos no sean aplicables al software de Xxxx y sean expresamente aceptadas mediante documento escrito por Xxxx, caso en el cual serian vinculantes para usted y Xxxx.
| PROCESO ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | ANEXO No 1 A LOS ESTUDIOS PREVIOS - MATRIZ DE RIESGOS EN CONTRATACION | Versión 02 |
FOR-A02.0000-026 | 2016-08-31 | ||
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No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (que puede pasar y, como puede ocurrir) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración y Categoría del | Tratamiento del Riesgo | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento / Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta el equilibrio económico del contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
ad | Impacto | Valoración del Riesgo | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||||||||||||||
1 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Vulneración de las plataformas y sistemas de información que soportan las heramientas tecnológicas que hacen parte del desarrollo del objeto contractual | Demora en la ejecución del objeto contractual. Pérdida de información | Improbable | Mayor | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | Contratista | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
2 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Funcionamiento inadecuado de las aplicaciones del software | Afectación a la disponibilidad de acceso al servicio o recurso. | Posible | Menor | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | Contratista | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
3 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Tecnológicos | Cambios tecnológicos de las plataformas/ o aplicaciones | Demora en la publicacion de los volumenes en la web | Raro | Moderado | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | Contratista | Revisión del contrato con el fin de hacer las modificaciones pertinentes para poder desarrollar el contrato | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
4 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Regulatorios | Cambios regulatorios en materia administrativa o normativa, relacionados con el objeto contractual | Retraso en el cumplimiento de las obligaciones y/o en el plazo establecido para la ejecución del contrato | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | Reducir Consecuencias y Aceptar el riesgo residual | INS 90% y Contratista 10% | Revisión del contrato con el fin de hacer las modificaciones pertinentes para poder desarrollar el contrato | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Seguimiento a las nuevas actividades establecidas para el contrato | Bimensual |
5 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Variación del precio xxx xxxxx, lo que genera desequilibrio financiero en el contrato | Retraso en el cumplimiento del objeto contractual. | Posible | Mayor | Riesgo Alto | Evitar el Riesgo | Contratista | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión | Bimensual |
para conservar la formulación copie la fila completa y péguela si requiere ingresar mas riesgos
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