REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE INTERVENTORÍA No DE 2019
Entre: Contratante:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Interventor:
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES 4
CAPÍTULO I TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
5
CLÁUSULA 1.1.OBJETO. 5 CLÁUSULA 1.2. TERMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 1.3 ALCANCE. 5 CLÁUSULA 1.4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 10
CLÁUSULA1.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y VALOR EFECTIVO 11
CLÁUSULA 1.6. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 12
CLÁUSULA 1.7. MAYOR PERMANENCIA. 14
14
14
CLÁUSULA 2.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR 14
CLÁUSULA 2.2. OBLIGACIONES DE LA ANI 17 CLÁUSULA 2.3. CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL EN COLOMBIA 18
CAPÍTULO III PERSONAL DEL INTERVENTOR
17
CLÁUSULA 3.1. PERSONAL DEL INTERVENTOR. 17 CLÁUSULA 3.2. MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACREDITADAS 20
CLÁUSULA 3.3. PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL 21
CLÁUSULA 3.4. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 24
CLÁUSULA 3.5. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ANI Y EL INTERVENTOR O SU PERSONAL 24
CLÁUSULA 3. 6. VINCULACIÓN LABORAL 24
CAPÍTULO IV ÓRDENES, COMUNICACIONES E INFORMES
25
CLÁUSULA 4.1. FORMA DE LAS ÓRDENES Y COMUNICACIONES 25
CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL CONTRATO
33
CLÁUSULA 5.1. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 33
CLÁUSULA 5.3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 34
CLÁUSULA 5.4 NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS 35
CAPÍTULO VI MECANISMOS DE APREMIO Y SANCIONES
36
CLÁUSULA 6.2. PERÍODO DE CURA 38
CLÁUSULA 6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 40
CLÁUSULA 6.4. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 39
CLÁUSULA 6.5. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 39
CLÁUSULA 6.6. CLÁUSULA PENAL. 39
CAPÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
40
CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
40
CLÁUSULA 8.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 40 CLÁUSULA 8.2. CESIÓN DEL CONTRATO EN EL EVENTO DESCRITO EN EL LITERAL (F) CLÁUSULA 8.1 41
CLÁUSULA 8.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 41
41
CLÁUSULA 9.1. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. 41 CLÁUSULA 9.2. INTERESES XX XXXX. 42 CLÁUSULA 9.3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. 42 CLÁUSULA 9.4. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 42
CLÁUSULA 9.5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIÓN LEGAL O CONFLICTOS DE INTERÉS. - 43
CLÁUSULA 9.6. EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD 43
CLÁUSULA 9.7. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR 47
CLÁUSULA 9.8. INDEMNIDAD. 47 CLÁUSULA 9.9. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. 47 CLÁUSULA 9.10. SUBCONTRATOS. 48
CLÁUSULA 9.12. RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 50
CLÁUSULA9.13. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL SECTOR 50
CLÁUSULA 9.14. NORMATIVIDAD APLICABLE. 49 CLÁUSULA 9.15. IDIOMA DEL CONTRATO. 49 CLÁUSULA 9.16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 49
CLÁUSULA 9.17. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES 49
CLÁUSULA 9.18. NO RENUNCIA A DERECHOS. 49 CLÁUSULA 9.19. GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR 50
CLÁUSULA 9.20. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 50
CLÁUSULA 9.22. . NOTIFICACIONES. 50
CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL
(a) Que mediante Resolución No. XXX del XXX de XXX de 2019, se abrió el Concurso de Méritos Abierto número VJ-VE-CM-006-2019 (el “Concurso de Méritos”) para seleccionar la oferta más favorable para los Contratantes para llevar a cabo “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL, QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL, SOCIAL Y PREDIAL DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA - CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APÉNDICES TÉCNICOS, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN, CONTROL DE TRÁFICO, OPERACIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS”.
(b) Que mediante Resolución No XXX del XX de XXX de 2019, se adjudicó el Contrato de Interventoría al Interventor.
(c) La Agencia Nacional de Infraestructura será la única autorizada para dar instrucciones sobre el manejo de los recursos destinados al pago de Interventoría.
Con base en las anteriores consideraciones, los Contratantes y el Interventor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
Definiciones
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Cláusulas y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
Términos y Condiciones Generales
El objeto del presente Contrato es la ejecución de la “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL, QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL, SOCIAL Y PREDIAL DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA - CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APÉNDICES TÉCNICOS, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN, CONTROL DE TRÁFICO, OPERACIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS”.
El objeto del Contrato comprende, sin limitarse:
(i) La interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del Contrato Férreo La medición de los Indicadores en los términos señalados en el el Anexo 4 – Hoja de datos.
(ii) La definición de las acciones necesarias para el logro de los objetivos previstos en el Contrato Férreo.
(iii) Colaborar con la ANI en el seguimiento al comportamiento de los riesgos, por lo cual deberá alertar tanto a la ANI como al Contratista frente a la posibilidad de materialización de estos. Lo anterior incluye la elaboración de los insumos y parámetros de cuantificación de riesgos para el respectivo cumplimiento por parte de la ANI de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2001, o las normas que los modifiquen.
(iv) Para el cumplimiento del objeto pactado en este Contrato, el Interventor desarrollará todas las actividades definidas en el presente Contrato; las que prevea el Pliego de Condiciones y sus anexos, las que se desprendan del Contrato Férreo y las que se deriven de la naturaleza del objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 1.2. Término de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución es de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Para el cumplimiento del objeto pactado en este Contrato, el Interventor desarrollará todas las actividades definidas en el presente Contrato; las que prevea el Pliego de Condiciones y sus anexos, las que se desprendan del Contrato Férreo y las que se deriven de la naturaleza del objeto del presente Contrato.
Con el propósito de determinar el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato1, para el desarrollo y control integral del Contrato Férreo se establecen las acciones necesarias para
21 En el Pliego de Condiciones, la hoja de datos y en el Contrato Férreo correspondiente, sus adiciones, otrosíes y demás documentos que lo aclaran, modifican, complementan o sustituyen.
garantizar el logro de los objetivos previstos en todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, en consecuencia, el alcance del objeto del presente Contrato incluye:
(a) Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
(b) Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
(c) Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución del Contrato de Interventoría, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas, según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el Interventor se obliga a mantener la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación mínimos exigidos, prevista en el Anexo 4 – Hoja de datos – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(d) Cumplir con las actividades y procedimientos de Interventoría, establecidos en el Anexo 4 – Hoja de datos – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(e) Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
(f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, contenidas en el Contrato Férreo, en sus Anexos y en los cronogramas, planes y programas presentados por el Contratista y que no sean objetados por la ANI, salvo en aquellos casos en que el Contrato o los Anexos indiquen que tales manuales no son de carácter obligatorio.
(g) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato Férreo por parte del Contratista.
(h) Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Contrato Férreo, sus Anexos y la Ley Aplicable.
(i) Cumplir con los plazos previstos en este Contrato y en el Contrato Férreo para las actuaciones del Interventor.
(j) Suscribir las actas que, de conformidad con el Contrato Férreo y sus Anexos, requieren de su participación.
(k) Rendir informes y conceptos a la ANI respecto de la ejecución del Contrato Férreo, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y en todo caso cuando la ANI así se lo solicite.
(l) Entregar a la ANI la información solicitada de acuerdo con los plazos establecidos de manera exacta y oportuna.
(m) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Anexos en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información
que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo la Circular 0013 de la ANI (o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan) y demás instructivos de la ANI para la entrega de estudios, planos y carpetas prediales. Esta obligación es aplicable para el plazo del Contrato.
(n) Dar soporte y apoyo a la ANI mediante la elaboración de conceptos técnicos, económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales, sociales y prediales que sean requeridos por la ANI, incluyendo aquellos necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea necesario.
(o) Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, cronogramas, planes, registros, programas y demás documentos que el Contratista esté obligado a entregarle al Interventor o a la ANI, de conformidad con el Contrato Férreo.
(p) Ejecutar todos los actos señalados en el Contrato Férreo como actos a cargo del Interventor, así como aquellos que estando a cargo de la ANI o el Interventor, son requeridos por la ANI para su ejecución por parte del Interventor. En todo caso, si la ANI guardare silencio respecto de la ejecución de cualquier acto a cargo de la ANI o el Interventor, será este último el obligado a ejecutarlo.
(q) Realizar todas las actuaciones a su cargo previstas en el Contrato Férreo, en los términos y plazos señalados en dicho Contrato o –en el caso en que no se señalen plazos de manera expresa– en los términos que sean necesarios para cumplir con el normal desarrollo del Contrato objeto de la interventoría.
(r) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario acudir a los mecanismos de solución de controversias del Contrato Férreo para dirimir las diferencias que se presenten con el Contratista.
(s) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario imponer Multas al Contratista de conformidad con el procedimiento de imposición de Xxxxxx señalado en el Contrato Férreo.
(t) Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
(u) Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
(v) Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de la ANI y suministrar a solicitud de la ANI copias de los documentos de dicho archivo. El plazo para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez
(10) Días.
(w) Las demás previstas en el Contrato Férreo, las demás previstas en el presente Contrato de Interventoría y las que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato.
(x) Adelantar las labores de vigilancia, control y seguimiento técnico a los contratos que llegare a suscribir la Agencia para la operación de los corredores objeto del contrato férreo con terceros operadores, labores que incluyen las funciones que le sean aplicables establecidas en el Anexo 4.
El Objeto del contrato incluye además las funciones específicas que se enuncian en los Anexos en especial el relativo a “Hoja de datos”, así como los siguientes objetivos generales:
(i) Gestión Administrativa: El Interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del contrato de obra pública y del contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el contratista de obra y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo la entrega, el registro, control y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: El Interventor deberá realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del contratista de obra en el área técnica durante el desarrollo del contrato de obra pública, principalmente en el mejoramiento de la vía férrea, el control de tráfico, la operación y el mantenimiento de la vía como del material rodante.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del contrato de obra en aspectos financieros entre el contratista y la Agencia Nacional de Infraestructura, incluyendo la supervisión del manejo de recursos, así como el seguimiento y el control de la facturación producto de los avances mensuales de ejecución de las actividades del contrato objeto de esta interventoría.
En la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones e insumos necesarios para la liquidación definitiva del contrato de obra e informará a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre dichas acciones e insumos incluyendo la elaboración de conceptos sobre la inversión realizada con sus soportes, revisión de las deudas que a la fecha de la liquidación se presenten en caso de que las hubiera; revisión y concepto sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia económica y financiera.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la verificación, aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el contrato de obra, así como apoyar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los aspectos jurídicos que se
susciten en el desarrollo de dicho contrato. En virtud de ello, informar oportunamente sobre cualquier incumplimiento del contratista en relación con las obligaciones contractuales y normativas a su cargo, recomendando el procedimiento a seguir y la tasación de la multa respectiva en caso de que aplique.
(v) Gestión Ambiental: Desarrollar las actividades y procesos enfocados a verificar el cumplimiento de las obras, los programas y medidas de manejo ambiental establecidos en los documentos del contrato de obra. Por otra parte, deberá verificar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de obra, incluyendo la obligación del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
En caso de no dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente descritas, la Interventoría deberá informar y requerir oportunamente al Contratista con copia a la Gerencia Ambiental y Social de la ANI, dicho incumplimiento, estableciendo términos y tiempos específicos. En caso de persistir la situación, deberá solicitar las sanciones correspondientes.
(vi) Gestión Social: Realizar seguimiento a los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones sociales contenidas en el Apéndice Social del contrato de obra con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto. Incluye la verificación del cumplimiento xx xxxxx en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que dé el Contratista a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social del proyecto y en general la verificación de la aplicación de la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(vii) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión de la gestión predial que se realice en el marco del contrato de obra.
(viii) Gestión Económica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área presupuestal del Proyecto.
(ix) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el contrato de obra, verificando entre otros, la correcta y oportuna expedición de las mismas, su validez jurídica y vigencia, según lo prevé el correspondiente contrato objeto de esta interventoría.
(x) Gestión de Riesgos: Realizar las actividades que permitan prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos del contrato de obra y realizar el análisis de como minimizar los impactos que pudieran poner en riesgo la correcta ejecución del contrato.
(xi) Gestión de Calidad: Coordinar el sistema de Gestión de Calidad de la Interventoría con los procesos de la Agencia Nacional de Infraestructura para prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la buena ejecución del Contrato de obra férrea.
CLÁUSULA 1.4. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor estimado del contrato de interventoría es de XXX MILLONES XXX PESOS ($X.XXX.XXX.XXX) incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, el cual se establecerá como precio global fijo.
(b) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los documentos del proceso. Las Partes aceptan que la discriminación del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios, o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantarse pagos parciales, así como las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios efectivamente prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación.
El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales. Siempre que el Interventor tenga derecho a recibir el Pago en los términos del presente Contrato, se pagará la cuota mensual con cargo a los Recursos Nación vigencias 2019- 2020, de acuerdo con las condiciones pactadas en esa cláusula.
La Agencia tendrá un plazo máximo de hasta dos (02) meses a partir de que se cumplan las condiciones para llevar a cabo los trámites pertinentes. Durante el tiempo del trámite hasta la fecha efectiva de pago no le serán reconocido intereses de alguna índole al Interventor, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría y a la firma y perfeccionamiento del acta de liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que una vez suscrita el para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para
la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente contrato.
Forma de pago: El pago mensual se ha fijado en la suma de XXX MILLONES XXXX PESOS ($ XXX.XXX.XXX.XX), incluyendo IVA.
CLÁUSULA1.5. Valor Estimado del Contrato y Valor Efectivo.
a) El valor estimado del Contrato de Interventoría corresponde a la suma de XXX MILLONES XXX PESOS ($X.XXX.XXX.XXX) incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, el cual se establecerá como precio global fijo, el cual corresponde a la suma total de los pagos que se prevén a favor del Interventor, atendiendo al plazo del presente Contrato.
b) El valor efectivo del Contrato de Interventoría corresponderá al que efectivamente se pague al Interventor en aplicación de lo previsto para la Remuneración y Forma de Pago del Interventor.
c) Fundamento de la obtención de los recursos:
El pago de la suma estipulada en este contrato se efectuará con cargo al presupuesto del Rubro C-2404-0600-2, REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA A NIVEL NACIONAL. El valor del contrato
señalado será cubierto con el CDP No. 20019 del 17 de enero del 2019 y vigencias futuras de inversión, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de fecha 15 de febrero de 2019 con la comunicación Rad. Ministerio de Hacienda 2- 2019-004787.
RUBRO | PROYECTO | PRESUPUESTO 2019 | VIGENCIAS FUTURAS 2020 | TOTAL |
2404- 0600-2 | REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA A NIVEL NACIONAL | $2.730.816.200 | $2.730.816.200 | $5.461.632.400 |
Mediante radicado No. 0-0000-000000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 15 de febrero de 2019, se notificó a la Agencia la autorización del cupo de las vigencias futuras para el año 2020; monto establecido de conformidad con la solicitud de vigencias futuras para el contrato de interventoría al contrato cuyo objeto es “Contratar la interventoría integral, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del contrato cuyo objeto es la ejecución de “obras de mantenimiento y conservación de la vía férrea en los tramos: La Dorada - Chiriguaná y Bogotá – Belencito según lo establecen los apéndices técnicos, así como su administración, vigilancia, señalización, control de tráfico, operación y demás actividades complementarias”.
Control y seguimiento: El control y seguimiento de la ejecución del contrato, será ejercida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la AGENCIA o quien ésta designe como supervisor.
CLÁUSULA 1.6. Declaraciones y Garantías de las Partes.
Declaraciones y Garantías de la ANI: En la fecha de suscripción del presente Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio de Transporte según Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011. A la fecha no existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la ANI.
(ii) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) La suscripción del Contrato de Interventoría no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la ANI.
Declaraciones y Garantías del Interventor: En la fecha de suscripción del presente Contrato, el Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(iv) Creación y existencia: El Interventor está actualmente vigente, ejerce válidamente su objeto y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(v) Capacidad: El Interventor y su [representante legal/apoderado] cuentan con la capacidad [estatutaria/contractual] y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de [sus estatutos/su contrato de creación] y la Ley Aplicable para:
1) Suscribir el presente Contrato; y
2) Obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(vi) Autorizaciones:
1) El Interventor cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
2) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna/estatutos.
(vii) Aceptación Contrato: el Interventor ha leído cuidadosamente los términos del Contrato. Durante el término del Concurso de Méritos hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron al Contrato por parte de la ANI durante el Concurso de Méritos, fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos de la Ley 80 de 1993 puso en conocimiento de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Propuesta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones
entre sus términos y condiciones, por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato y sus Anexos. Particularmente ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato.
(viii) Conocimiento del Contrato Férreo: El Interventor declara que conoce, ha leído y entendido el Contrato Férreo y anexos y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dichos documentos. Declara asimismo que durante el Concurso de Méritos hizo todas las consultas a la ANI, que a su juicio fueron necesarias, para precisar el alcance de sus obligaciones y por lo mismo, con la presentación de la Propuesta declara que no le quedan dudas sobre el alcance del Contrato Férreo y por ende el alcance sus obligaciones como Interventor de dicho Contrato, así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
(ix) Único Beneficiario: el Interventor y sus accionistas son los únicos beneficiarios del Contrato y particularmente de la remuneración aquí pactada.
(x) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la ANI serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo. De la misma manera, el Interventor declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Supervisor de la Interventoría.
(xi) El Interventor declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta. Asimismo, el Interventor declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el Contrato. El hecho que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento
adicional alguno por parte de la ANI, ya que el Interventor asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
(xii) El Interventor declara y garantiza bajo la gravedad del juramento, lo que se entenderá cumplido con la suscripción del presente Contrato, que no se halla (ni ninguno de sus miembros, en caso de consorcios o uniones temporales) incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley Aplicable. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad el Interventor declara y garantiza que notificará inmediatamente a la ANI y deberá ceder el presente Contrato a quien la ANI designe.
(xiii) El Interventor declara y garantiza que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejerce y ejercerá el cuidado y competencias esperadas de un ingeniero profesional calificado que ha actuado en forma adecuada y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de servicios equivalentes a los previstos en el presente Contrato, considerando las características del Proyecto, particularmente su tamaño, alcance, naturaleza y complejidad.
(xiv) El Interventor declara y garantiza que en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato actuará de manera justa, imparcial e independiente, como un profesional competente.
CLÁUSULA 1.7. Mayor Permanencia.
Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido, el CONTRATANTE reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al Contratista, Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar el CONTRATANTE al Interventor, así como su forma de pago, teniendo como parámetro la tabla de precios del Contratista. En el evento que la mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al Contratista, el CONTRATANTE podrá repetir contra el Contratista el valor pagado al Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con el Contrato Férreo; y las diferencias que surjan en este sentido entre el CONTRATANTE y el Contratista serán resueltas según se establece en el Contrato Férreo.
En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad y compensación, se aplicará lo previsto en la cláusula correspondiente del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.1. Obligaciones del Interventor.
(a) Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
(b) Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
(c) Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución del Contrato de Interventoría, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas, según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el Interventor se obliga a mantener la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación mínimos exigidos, prevista en el Anexo 4 – Hoja de datos – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(d) Cumplir con las actividades y procedimientos de Interventoría, establecidos en el Anexo 4 – Hoja de datos – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(e) Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
(f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, contenidas en el Contrato Férreo, en sus Anexos y en los planes, programas y manuales presentados por el Contratista y que no sean objetados por la ANI, salvo en aquellos casos en que el Contrato Férreo o los Anexos indiquen que tales manuales no son de carácter obligatorio.
(g) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato Férreo por parte del Contratista.
(h) Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Contrato Férreo, sus Anexos y la Ley Aplicable.
(i) Cumplir con los plazos previstos en este Contrato y en el Contrato Férreo para las actuaciones del Interventor.
(j) Suscribir las actas que, de conformidad con el Contrato Férreo y sus Anexos, requieren de su participación.
(k) Rendir informes y conceptos a la ANI respecto de la ejecución del Contrato Férreo sus adicciones, prórrogas y otrosíes, de acuerdo con lo previsto en el Contrato Férreo, y en todo caso cuando la ANI así se lo solicite.
(l) Entregar a la ANI la información solicitada de acuerdo con los plazos establecidos de manera exacta y oportuna.
(m) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Anexos en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo la Circular 0013 de la ANI (o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan) y demás instructivos de la ANI para la entrega de estudios, planos y carpetas prediales. Esta obligación es aplicable para el plazo del Contrato.
(n) Dar soporte y apoyo a la ANI mediante la elaboración de conceptos técnicos, económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales, sociales y prediales que sean requeridos por la
ANI, incluyendo aquellos necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea necesario.
(o) Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas y demás documentos que el Contratista esté obligado a entregarle al Interventor o a la ANI, de conformidad con el Contrato Férreo.
(p) Ejecutar todos los actos señalados en el Contrato Férreo como actos a cargo del Interventor, así como aquellos que estando a cargo de la ANI o el Interventor, son requeridos por la ANI para su ejecución por parte del Interventor. En todo caso, si la ANI guardare silencio respecto de la ejecución de cualquier acto a cargo de la ANI o el Interventor, será este último el obligado a ejecutarlo.
(q) Realizar todas las actuaciones a su cargo previstas en el Contrato Férreo, en los términos y plazos señalados en dicho Contrato o –en el caso en que no se señalen plazos de manera expresa– en los términos que sean necesarios para cumplir con el normal desarrollo del Contrato Férreo.
(r) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario acudir a los mecanismos de solución de controversias del Contrato Férreo para dirimir las diferencias que se presenten con el Contratista.
(s) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario imponer Multas al Contratista de conformidad con el procedimiento de imposición de Xxxxxx señalado en el Contrato Férreo.
(t) Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
(u) Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
(v) Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de la ANI y suministrar a solicitud de la ANI copias de los documentos de dicho archivo. El plazo para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez
(10) Días.
(w) Las demás previstas en el Contrato Férreo, las demás previstas en el presente Contrato de Interventoría y las que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.2. Obligaciones de la ANI
En desarrollo del presente Contrato, el CONTRATANTE tendrán a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Cláusulas del presente Contrato:
(a) Efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que el que se efectúe los pagos al Interventor.
(b) Acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato cuando quiera que se presenten conflictos entre las partes.
(c) Colaborar con el Interventor para la correcta supervisión del Contrato objeto de interventoría.
(d) Las demás previstas en el Contrato Férreo y en el presente Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 2.3. Constitución de una Sucursal en Colombia.
Las sociedades extranjeras del Interventor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría y cinco
(5) años más, según se establece en el presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
Personal del Interventor
CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor.
El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Interventoría. En las siguientes condiciones:
1. El siguiente personal mínimo deberá estar aprobado como pre requisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANT | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de Interventoría |
1 | Coordinador de Construcción y Mantenimiento |
En los siguientes términos para cada tramo:
Tramo La Dorada - Chiriguaná
CARGO | DEDICACIÓN |
Director de Interventoría | 50% |
Coordinador de construcción y mantenimiento | 100% |
Tramo Bogotá - Belencito
CARGO | DEDICACIÓN |
Director de Interventoría | 50% |
Coordinador de construcción y mantenimiento | 100% |
La interventoría implica la existencia de dos (2) Coordinadores de construcción y mantenimiento, uno para cada tramo, con 100% de dedicación.
El Interventor deberá presentar las hojas de vida de las personas anteriormente relacionadas, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia, de acuerdo con las características que se describen en el Anexo 4 – Hoja de Datos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso. En caso que la ANI presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias el mismo día a la fecha de envío de la comunicación, la cual se podrá efectuar vía correo electrónico. Por su parte, la ANI dispondrá de un (1) día hábil a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
2. El personal restante deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones aplicarán los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
El Interventor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo, deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato y estos deberán residir en Colombia. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la Agencia, o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se llevan a cabo las
actividades de atención a puntos críticos, Operación, Obras de Mantenimiento y demás actividades del Contrato Férreo correspondiente, para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso que por la ejecución del contrato objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en el presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor
(c) En particular, el Director del Proyecto, y los Coordinadores de Construcción y Mantenimiento, deberán permanecer en las zonas en donde se llevan a cabo las actividades del Contrato Férreo, de acuerdo a la actividades establecidas en dicho contrato como mínimo en las dedicaciones indicadas en el documento Plan de Cargas y Metodología de Trabajo y aceptadas en la propuesta para poder ejercer control directo de las actividades que se desarrollen mensualmente.
(d) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la ANI tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la ANI la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en el presente Contrato.
(e) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la ANI.
(f) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La ANI no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la ANI se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la ANI. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere el presente Contrato.
(g) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en el presente contrato, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(h) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(i) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(j) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor.
(k) De acuerdo a la dinámica del desarrollo del Contrato Férreo, entre otras situaciones que se lleguen a presentar, tales como las necesidades de las actividades desarrolladas en el proyecto, el personal solicitado por la ANI en los estudios previos, en la y en el Anexo 4 y podrá ser modificado en cualquier momento a solicitud de la ANI, cumpliendo siempre con los requisitos exigidos en los estudios previos, el Anexo 4 o los suministrados por la ANI, sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración adicional por parte la ANI o del Contratista, ni obligación a la ANI o al Contratista de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Interventor no podrá cambiar al Director(es) de Proyecto y a los Coordinadores de Construcción y Mantenimiento ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante un lapso mínimo de doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la ANI.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
(c) En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANI.
(d) El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(e) Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
CLÁUSULA 3.3. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Director de Proyecto y los Subdirectores de que trata el Anexo 4 deberá suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocables de vincularse con el Interventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado por el término no inferior al doce (12) meses, contados a partir de la aprobación de la hoja de vida.
(c) Por otro lado, la suscripción del Formato 1 supone el compromiso irrevocable del profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que se encuentre vinculado, en el evento que sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que la hoja de vida sea aprobada por la ANI. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la ANI verificará en el término de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la ANI para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobarán la hoja de vida de ese profesional, la ANI requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en el presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Interventor.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del
proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la ANI contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
(g) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
(h) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata el Anexo 4.
(i) Para acreditar la experiencia del profesional se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural.
Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando para acreditarla se aporten auto certificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación,
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) funciones o actividades desempeñadas,
(iii) el cargo desempeñado,
(iv) las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año).
Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el
manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
(j) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo 4 no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, el CONTRATANTE no tendrá en cuenta en la evaluación la hoja de vida de ese profesional y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
(k) Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
(l) En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
(m) La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el presente proceso de selección, es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que el CONTRATANTE pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(n) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la ANI como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato.
(o) En caso de que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Formato 1 y la entrega de la hoja de vida del profesional, a gestionar la respectiva acreditación de la formación académica y de los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. Dichos trámites deberán completarse de manera definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, o dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Contrato de Interventoría, en caso que se requiera evaluación académica en los términos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un
incumplimiento del Contrato y dará lugar a las multas en los términos establecidos en el presente Contrato.
(p) En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Anexo 4, pero el Interventor considere que, por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
CLÁUSULA 3.4. Seguridad e Higiene Industrial.
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
CLÁUSULA 3.5. Inexistencia de Relación Laboral entre la ANI y el Interventor o su Personal
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la ANI y el Interventor, por una parte, y la ANI y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, la ANI se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a la ANI de las mismas. Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 3.6. Vinculación Laboral
El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
El Interventor se compromete a mantener vinculados laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, al mismo número de empleados que hacen parte de su oferta y que se encuentren en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en el presente Contrato.
Órdenes, Comunicaciones e Informes
CLÁUSULA 4.1. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Contratista serán expedidas por escrito y deberán enmarcarse dentro de los términos del presente Contrato, de conformidad con el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor del Contrato Férreo, como al Supervisor de la Interventoría.
(i) Informe Inicial
El Interventor de manera paralela a las actividades de supervisión descritas más adelante deberá llevar a cabo desde el inicio del correspondiente contrato de interventoría, y dentro del mes siguiente al inicio del mismo, un diagnóstico integral del proyecto que está siendo objeto de interventoría, el cual será presentado la ANI mediante un informe escrito. En dicho diagnóstico se debe reflejar la situación completa que en el momento se presente en todas y cada una de las obligaciones por áreas de gestión a cargo del Contratista, dentro de las que se encuentran: Gestión técnica, económica, financiera, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social, predial, entre otros.
En términos generales, los diagnósticos tienen como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas las áreas de gestión a cargo del Contratista, y a partir de esto, el planteamiento y definición de las estrategias de control y seguimiento del contrato.
(a) Diagnóstico Inicial
Teniendo en cuenta el alcance del contrato férreo, se deberá realizar un análisis completo e integral del desarrollo de las actividades establecidas en el contrato, según el programa de actividades, inversiones y obras previstas contractualmente.
Dicho informe además de reflejar el estado actual de las obligaciones a llevar a cabo por parte del Contratista, debe contener las acciones correctivas y recomendaciones que sean necesarias implementar en caso de presentarse atrasos, falencias, etc.
El informe deberá contener además indicadores de gestión que permitan detectar de forma rápida y visual la situación del contrato.
Una vez el Interventor presente dichos informes a la ANI se surtirá el procedimiento de aprobación de informes previsto en el presente documento.
(b) Diagnóstico Estratégico
En este diagnóstico se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos del Contrato objeto de la interventoría, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de
interventoría. El diagnóstico estratégico corresponde con un enfoque transversal de procesos por área de gestión.
Se entiende como proceso el conjunto de acciones y actividades interrelacionadas que son ejecutados por el equipo de trabajo del Interventor para alcanzar un conjunto de productos, resultados y servicios.
Como parte de este informe de diagnóstico, el Interventor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del contrato, de manera que se formule un plan de acción y unas alternativas de desarrollo y propuestas de solución para garantizar la viabilidad y continuidad del contrato. Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Estratégico, el Interventor hará un análisis en la matriz de riesgos existente en el contrato objeto de la interventoría.
El diagnóstico estratégico se compone de diagnósticos específicos en la totalidad de áreas que hagan parte del contrato objeto de la interventoría.
(c) Diagnóstico Financiero
El Interventor elaborará un diagnostico financiero que sea el resultado del análisis financiero en el cual se verá reflejado el estado actual de los corredores en términos de ejecución de obra y de operación desde una óptica financiera teniendo en cuenta variables cuantitativas y cualitativas para dicho fin.
Dentro del diagnóstico financiero se debe elaborar el modelo financiero de la obra, con base en la información suministrada por el Contratista, La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y los informes del anterior interventor
(e) Diagnóstico Técnico-Operativo
El Interventor deberá realizar un análisis detallado del estado de cada una de las actividades del Contrato que se hayan considerado en el contrato férreo entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el contratista.
Para la ejecución correspondiente a la intervención a puntos críticos, mejoramiento de vía, mantenimiento y obras adicionales, se deberá analizar cada uno de los Hitos presentes en el contrato, y se dará por separado un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada uno de éstos. Se deberá además separar los Hitos según se trate de Intervención a puntos críticos (Tipo de intervenciones de acuerdo a la clasificación establecida en el apéndice técnico de los términos de referencia de la licitación pública), mejoramiento de vía, mantenimiento de vía y de material rodante y obras adicionales.
Se debe incluir descripción detallada de las cantidades de obra ejecutadas por el contratista que den razón del estado de la inversión realizada.
Se hará especial énfasis en los problemas encontrados en los puntos críticos, en los sectores a intervenir para efectos de mantenimiento y mejoramiento de vía y en aquellas que la Interventoría considere se deben adicionar para garantizar que se cumpla con el objeto del Contrato.
Adicionalmente, el interventor deberá hacer un análisis del estado del sistema de control de tráfico en términos de eficiencia y seguridad teniendo en consideración las demandas estimadas y la frecuencia de trenes prevista una vez se atiendan los puntos críticos y la vía haya quedado habilitada para la operación. Con base en ese análisis, la interventoría identificará y clasificará las actividades y
procesos en materia de control de tráfico tales como las comunicaciones, el sistema de enclavamientos, pasos a nivel, señalización y todas aquellas que el interventor considere necesarias.
Como parte de este diagnóstico, el interventor realizará una filmación xxx xxxxxxxx y todas las demás obras objeto del Contrato objeto de la interventoría, con el fin de documentar el estado en que se recibe los mismos
(f) Diagnóstico Jurídico
La Interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado de todos los documentos contractuales con el objeto de obtener un análisis de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del contratista. Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre los procesos o la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud del Contrato y de la Ley Aplicable.
(g) Diagnostico Social y Ambiental
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado de cada una de las actividades del Contrato que se hayan considerado de tipo Social y/o Ambiental establecidos en el Contrato de Férreo.
Para la ejecución correspondiente a las obras complementarias relacionadas a atender aspectos sociales y/o ambientales, la interventoría deberá elaborar un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos.
(ii) Informe de Avance
El diagnóstico referido anteriormente deberá ser actualizado por parte del Interventor. Para el efecto, cada tres (3) meses, contados a partir de la aprobación del diagnóstico inicial o del informe de diagnóstico actualizado, deberá presentar un nuevo informe de actualización del diagnóstico acompañado de un video xxx xxxxxxxx férreo, en el que se refleje el estado de avance y ejecución de cada una de las obligaciones a cargo del contratista por áreas de gestión. Esto sin perjuicio de la presentación de los demás informes por parte del Interventor de acuerdo con el Contrato de Interventoría.
Este diagnóstico corresponde básicamente a una actualización del Diagnóstico de Inicio o Estrategia, y al igual que éste, el Diagnóstico de Avance deberá contemplar la parte Técnica, social, ambiental, jurídica, administrativa, predial, financiera y operativa, entre otras del contrato de férreo.
Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico de Avance, la Interventoría deberá revisar y actualizar la matriz de riesgos existente en el contrato férreo.
(iii) Informes Mensuales
El Interventor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite la ANI.
Preparar y presentar a la ANI dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, un Informe Mensual que, metodológicamente, comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales. La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del Proyecto, indicando las conclusiones y recomendaciones de la interventoría. La parte general del informe contendrá el análisis de los datos del Proyecto, entre otros, de los siguientes: (i) los movimientos financieros efectuados, los aportes y pagos, así como una evaluación de la situación financiera del Proyecto, mediante el uso de indicadores; (ii) los niveles de seguridad férrea; (iii) El desarrollo y avance del programa de las obras correspondientes a la reparación de puntos críticos; (iv) el desarrollo y avance del programa de las obras correspondientes al mantenimiento de la vía, (v) el desarrollo y avance del programa de las obras correspondientes al mejoramiento de vía (vi) el desarrollo y avance del programa de las obras complementarias (vii) las actividades correspondientes al control del tráfico (vii) el desarrollo y monitoreo de los planes sociales y ambientales y programa de señalización (ix) los problemas presentados y las soluciones planteadas; (x) las actividades y gestiones de la interventoría; (xi) la relación de temas pendientes y las causas de su no definición; y, (xii) Las conclusiones y recomendaciones de la interventoría.
Este informe deberá incluir el concepto del Interventor sobre todos y cada uno de los asuntos cuya revisión, evaluación y análisis tenga éste a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato de interventoría y en los Términos de Referencia correspondientes, así como en el Contrato, sus modificaciones y Anexos.
Así mismo, los informes mensuales deberán contener como mínimo y sin limitarse, lo siguiente:
a) Nombre del Interventor;
b) Estado n que se encuentra el proyecto férreo.
c) Ficha técnica del Proyecto.
d) Información del contrato objeto de la Interventoría.
I. Respecto del contrato, diligenciamiento de los formatos SIAC que le apliquen.
II. Descripción de cumplimiento de las obligaciones del Contratista, las que dependerán del estado en que se encuentre el Contrato;
• Avance y estado gestión ambiental
• Avance y estado gestión predial
• Avance y estado gestión social
• Avance y estado desarrollo de las obras
• Seguimiento, estado y diagnóstico del control y seguimiento jurídico
e) Requerimientos de informes solicitados al ContratistaSeguimiento a las modificaciones contractuales del Contratista, cuando aplique
f) Estado de las garantías otorgadas por el Contratista;
g) Avance físico
I. Actividades a precio global
II. Actividades de riesgo geológico (si aplica)
III. Cantidades de obra ejecutada
h) Esquema del abscisado del proyecto
i) Valor pagado por obras complementarias (cuando aplique)
j) Manifestación de cumplimiento o incumplimiento en los plazos y términos previstos en el Contrato Férreo
k) Informe detallado del cumplimiento por parte del Contratista del Plan de Obras o programa de obras, acompañado de su opinión acerca de las posibilidades de terminar la obra dentro de los plazos previstos para el efecto en el Contrato Férreo.
l) Actos administrativos de aspecto ambiental.
m) La gestión y actividades correspondientes al control de tráfico y los niveles de accidentalidad y seguridad férrea
n) Las mediciones de transporte realizadas por el contratista (Ton-km y Vagón- km) necesarias para el cobro por uso de la infraestructura
o) La gestión y actividades administrativas y aquellas correspondientes a la vigilancia xxx xxxxxxxx;
p) Informe General parte técnica y operativa.
q) Informe sobre los errores de construcción cometidos por el Contratista y la forma en que fueron subsanados
r) Estado de avance en que se encuentra el proyecto
s) El estado de las obras (Intervención a puntos críticos, mantenimiento, mejoramiento de vía y obras adicionales), teniendo en cuenta los aspectos técnicos, socio-ambientales, económicos y financieros, este informe deberá reportar en forma clara el avance físico de la obra.
t) Una relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la Propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos
u) Información Financiera respecto al estado de las cuentas, el resumen de pagos por concepto de obra en intervención de puntos críticos, construcción de la variante de Gachancipá, de mantenimiento, de mejoramiento de vía y otras obras complementarias.
v) Detalle de actividades y obligaciones cumplidas por el Interventor, conforme a las obligaciones previstas en el presente contrato.
w) Recomendaciones del Interventor a la Agencia Nacional de Infraestructura. Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del Interventor, Contratista y de los subcontratistas de este. La gestión y actividades correspondientes al control de operación y mantenimiento xxx xxxxxxxx férreo.
El estado de las obras ejecutadas o en ejecución dentro de la actividad de Operación y las Obras de Mantenimiento del Contrato Férreo Teniendo en cuenta los aspectos técnicos, económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales, sociales y prediales, este informe deberá reportar en forma clara el avance físico de las obras en ejecución. Todas las decisiones de la interventoría respecto a ejecución de obras.
x) Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por la ANI (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar certificación expedida por revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. (Artículo 50 de la Ley 789 de 2002); la cual podrá ser verificada por el supervisor de la ANI, las veces que lo estime conveniente.
Adicional a lo anterior, el supervisor del contrato designado por la ANI, podrá exigir a lo largo del contrato de Interventoría todas las veces que lo considere conveniente: Los contratos, ordenes de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existente entre el Interventor y el miembro de su equipo, bajo las cuales se están prestando los servicios de consultoría por parte del mencionado personal.
y) Relación de toda la correspondencia asociada a la interventoría (entrada y salida) que le permita a la Agencia mantener control sobre los requerimientos escritos, cumplir los plazos de respuesta y actuar según lo acordado
z) Relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del contratista y del interventor, así como las correspondientes respuestas.
aa) Observaciones y generalidades consideradas por el Interventor, que no puedan ser catalogadas dentro de las generalidades anteriormente establecidas.
bb) Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a la ANI y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos del contrato (administrativo, financiero, técnico, ambiental, social, predial, jurídico, operación, mantenimiento, etc.).
cc) Incluir dentro del informe mensual que debe presentar la interventoría, se relacione y cuantifique las actividades de mantenimiento. Adicionalmente se deben presentar los planes de mantenimiento anual para cada tramo del proyecto.
No obstante lo anterior, el Interventor podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución del Contrato Férreo y el contenido de éste. Estos informes mensuales deberán presentarse, al supervisor del presente Contrato y será requisito indispensable que el Supervisor revise y de su visto bueno al informe para el pago mensual al Interventor.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
Listado de Mediciones, Ensayos y Verificaciones.
En cada uno de los Informes Mensuales, el Interventor indicará con toda precisión las mediciones, ensayos y verificaciones que hubiera efectuado de conformidad con las actividades y procedimientos de Interventoría, así como los resultados de los mismos. En todo caso, el Interventor deberá tener en cuenta que las actividades y procedimientos del Interventor son apenas los requisitos mínimos que debe cumplir en desarrollo del Contrato de Interventoría. Por lo tanto, el Interventor en su Informe Mensual, deberá incluir el listado de las mediciones, ensayos y verificaciones que hubiera efectuado así como aquellas que hubiera realizado en adición a las descritas en los anexos Técnicos del Contrato Férreo y la Propuesta del Interventor.
Solicitud de Mediciones, Ensayos y Verificaciones.
Si como consecuencia de la entrega de un Informe Mensual, la ANI consideran que el Interventor no ha cumplido con las mediciones, ensayos y verificaciones requeridos y en lo establecido en el Anexo 4 del presente Contrato y en lo establecido en el Contrato Férreo, Apéndices, Anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen y complementen y que tal
incumplimiento se deba a que dichas mediciones, ensayos y verificaciones, no se realizaron por parte del Interventor; la ANI lo requerirá, dentro de los diez (10) Días siguientes a la entrega del respectivo Informe Mensual, para que efectúe tales mediciones, ensayos y verificaciones.
Si el Interventor está de acuerdo con el requerimiento efectuado la ANI, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, ejecutará las mediciones, ensayos y verificaciones requeridos dentro de un plazo no mayor xx xxxx
(10) Días contados a partir del recibo de la solicitud. Si no está de acuerdo con la solicitud formulada por la ANI, así se lo hará saber por escrito, dentro de los cinco (5) Días siguientes al recibo de la solicitud, exponiendo las razones por las cuales considera improcedentes o innecesarias las mediciones, ensayos y verificaciones solicitadas. Si la ANI insistiere en la necesidad de realizar tales mediciones, ensayos y verificaciones, una vez analizadas las razones por las cuales el Interventor considera improcedentes o innecesarias las mediciones, ensayos y verificaciones solicitadas, la diferencia será definida de conformidad con lo establecido en Capítulo VII del presente Contrato. El silencio del Interventor frente a la solicitud la ANI, vencidos cinco (5) Días desde su recibo, se entenderá como una aceptación de la misma.
(iv) Informes por Terminación de Obras.
(a) El Interventor deberá suministrar al Supervisor de la ANI, un informe por terminación de Obras que corresponden al proyecto, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la verificación que haga el interventor de la terminación de dichas Obras conforme se estableció en el contrato Férreo.
(b) Este informe por terminación de obras será uno de los soportes para proceder a la suscripción del acta de terminación o acta de operación, según corresponda, de una obra prevista dentro del contrato objeto de esta interventoría, de acuerdo con el plan de obras, y en general con el Contrato Férreo y sus documentos. La entrega de cada obra estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo Contrato Férreo.
(c) Xxxxx informe deberá incluir los resultados de todos los análisis realizados por el Interventor que demuestren que el Contratista ha cumplido cabalmente con todos los términos y condiciones establecidos en el Contrato Férreo, incluyendo, pero no limitado a:
(i) Una relación de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato Férreo.
(ii) El procedimiento adelantado para la verificación de las obras respectivas, de acuerdo con el Contrato Férreo y demás aplicables
(iii) Constancia del ajuste o desfase del Contratista respecto al Plan de Obras respectivo.
(d) El Supervisor de la ANI revisará y aprobará el informe por terminación de cada obra si este se ajusta a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Contrato Férreo, incluyendo sus documentos integrantes. No obstante, el Supervisor de la ANI podrá advertir deficiencias en el informe por terminación cada obra, las cuales deberá comunicar por escrito al Interventor, quien contará con un plazo máximo
de una (1) semana para ajustar el informe por terminación de cada Obra (si es del caso) a satisfacción de la ANI.
(e) La no presentación del informe por terminación de cada Obra a que se refiere esta CLÁUSULA, o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la ANI dentro del plazo dispuesto en el numeral (c) anterior, serán causa suficiente para la imposición de las multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Interventor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Interventoría y con la normatividad aplicable.
(iv) Informe Final
Una vez cumplido el término del contrato de interventoría, o en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquiera de las causales previstas en el contrato o en la ley, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de acaecido cualquiera de estos eventos, deberá presentar el Informe Final, el cual metodológicamente comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales, la parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del proyecto, así como las conclusiones y recomendaciones de la Interventoría. El informe general contendrá el análisis de datos, entre otros los de: balance general de todas las tareas y actividades del proyecto otorgado en el contrato objeto de la interventoría, durante el ejercicio de la interventoría y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión, indicando detalladamente la situación financiera del Contrato Férreo. Este informe deberá contener la relación de los documentos y asuntos pendientes relacionados con el proyecto, indicando las causas de su no solución y las recomendaciones especiales que el interventor crea convenientes para el adecuado desarrollo del mismo y todo lo que hubiere recibido de interventores anteriores, los asuntos, modificaciones aprobadas por la interventoría. El Informe Final se acompañará de un archivo fotográfico y de video xxx xxxxxxxx férreo con el fin de documentar el estado en que se entrega este, así como indicará una relación de temas pendientes y las causas de su no definición.
Adicionalmente, este informe deberá contener un informe de Diagnóstico Final. Este deberá contemplar:
a) Aspectos Financieros, Técnicos, Operativos, Ambientales, Social- prediales y Jurídicos, así como las recomendaciones a seguir.
b) Relación de los problemas técnicos, geológicos, geotécnicos, estructurales, hidráulicos, de suelos, las fuentes de materiales utilizadas en la construcción de las obras, y su ubicación, clase de ensayos ejecutados y los resultados obtenidos
c) Informar acerca de los controles de calidad e informe de calidad llevados a cabo por el Contratista. Se incluirá la variable ambiental, principalmente en lo relacionado con el plan de manejo ambiental y el monitoreo a que dé lugar la obra.
d) Inventario del estado de las señales verticales, las obras de arte ubicadas en el proyecto del material rodante y de las estaciones a lo largo xxx xxxxxxxx.
e) Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Final, la Interventoría deberá evaluar la matriz de riesgos actualizada del Contrato.
f) Un análisis global de la ejecución del Contrato Férreo, hasta el momento de la elaboración del informe final.
g) Una relación de las obras ejecutadas por el Contratista, en la cual se indique el cumplimiento de cada una de estas obras con los resultados
exigidos en el Contrato Férreo, sus Apéndices y otros documentos que le apliquen.
h) Una relación de los diseños y obras que hacen parte del Contrato Férreo, en la cual se indique el cumplimiento de estas frente al contrato y sus Apéndices, anexos y demás documentos que lo modifican, sustituyen, aclaran, adicionan o complementan.
i) Una relación de la totalidad de las pruebas realizadas a las obras recibidas, si tal recibo se hubiere efectuado.
j) Las sanciones que hubiesen sido aplicadas al Contratista durante la ejecución del contrato, discriminando entre aquellas que hubieren sido efectivamente pagadas por el Contratista, aquellas que se le hubieren deducido de cualquier pago, aquellas que hubieren sido controvertidas y estuvieren pendientes de resolución y aquellas que se encontraren pendientes de pago o deducción al momento de la elaboración del informe final.
k) Un recuento de las garantías otorgadas por el Contratista, su estado, vigencia y coberturas.
El pago correspondiente a la última factura del contrato de Interventoría, estará sujeto a la presentación y previa aprobación del informe final por parte del CONTRATANTE.
Garantías del Contrato
CLÁUSULA 5.1. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor, en caso de estructura plural lo será cada uno de los integrantes de la misma. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos
(a) Garantía Única de Cumplimiento: Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación del CONTRATANTE, una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el Decreto antes citado y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: Amparo de Cumplimiento del Contrato: Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor, el valor a asegurar será el equivalente al 10% del valor total del contrato y la vigencia total corresponderá a
la duración del Contrato de Interventoría estimado en doce (12) meses, más una vigencia adicional correspondiente a seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato. Esta garantía le permitirá a la entidad cubrir la eventualidad que el contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría. El valor asegurado será por una suma equivalente al 5% del valor total del contrato y por un término igual del plazo del contrato, es decir, por doce (12) meses y adicionalmente tres (3) años más contados a partir de la terminación del contrato de interventoría.
(iii) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: * Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: (1) El Interventor deberá constituir como un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que pueda sufrir la AGENCIA como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del presente Contrato (2) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en desarrollo del presente Contrato. El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue. (3) Este amparo deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato de interventoría. El amparo deberá constituirse tres (3) meses antes de la fecha de terminación del contrato.
CLÁUSULA 5.3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los dos (02) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la ANI de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de quince (15) meses. El Interventor deberá garantizar que las vigencias de la póliza otorgada correspondan a la totalidad de la duración del contrato, la AGENCIA verificará esta condición y aprobará la póliza otorgada. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y como beneficiarios a los terceros afectados. (El tomador deberá ser el interventor) (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, en adición, el seguro deberá incluir los
siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que se expida con arreglo a lo establecido será xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato.
CLÁUSULA 5.4 Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata el presente contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
(c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la ANI podrán imponer las multas contempladas en el presente contrato.
(d) Si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas en el presente contrato.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo, la ANI solicitarán la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la ANI o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la ANI, éste no
aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Interventor e impondrá las multas de que trata el presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en el presente contrato la ANI harán exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el presente Contrato.
(k) La ANI dispondrán xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la ANI efectúen comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente cláusula. Si la ANI tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la ANI en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la ANI éste aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la ANI, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en el presente contrato.
(l) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía (Según modelo que se adjunta como Anexo 5). El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
Mecanismos de Apremio y Sanciones
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, la ANI procederán a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobre pasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el período de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la ANI podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la ANI considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la ANI lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo harán acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de la ANI, una vez en firme el acto administrativo de imposición de la multa en el Mes siguiente al Mes en que se haya impuesto la multa que dio origen a la imposición de la misma. Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la ANI, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
i. Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento.
ii. Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas el Anexo 4, la Agencia rechazará el cambio e impondrán la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANI. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANI, pero si la ANI rechazan el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
iii. Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
iv. Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor.
v. Incumplimiento en la Entrega de Información a la ANI. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato Férreo; así como sí no entregare la información completa que le solicite la ANI, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
vi. Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
vii. Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las Mediciones, Ensayos y Verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, sus Anexos y en los Anexos Técnicos del Contrato Férreo.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula 2.3 del presente Contrato, cuando ello aplique.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula 3.6 del presente Contrato.
(a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato Férreo, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
(a) El Interventor contará con un plazo de cura determinado por la ANI de hasta cinco (5) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que la ANI comunique al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la ANI impondrá la multa desde la fecha en que la ANI hayan identificado el incumplimiento.
(b) Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la ANI, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en el presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la el presente contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, la ANI deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
Las multas se pagarán o descontarán por parte del Interventor o la ANI, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la ANI ha impuesto la multa.
CLÁUSULA 6.3. Procedimiento para la Imposición de Multas.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la ANI verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en el presente contrato, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos del presente contrato sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, la ANI iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la cláusula 6.1.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la ANI podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la ANI le adeuden al Interventor.
CLÁUSULA 6.4. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la ANI al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
(b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior la ANI podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la cláusula 8.1 del presente Contrato.
CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en el presente contrato se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
En caso de declaratoria de incumplimiento, de caducidad del contrato o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en el presente contrato, el contratista pagará a la ANI a título xx xxxx,
una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la ANI, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al contratista El contratista facultará a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del contratista.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
Solución de Conflictos
Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la ejecución del contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
Terminación y Liquidación del Contrato
CLÁUSULA 8.1 Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por la terminación anticipada del Contrato Férreo por cualquier causa. En este caso, se entenderá configurada la causal de terminación del Contrato de Interventoría cuando se haya liquidado el Contrato Férreo.
(c) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(d) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la CLÁUSULA 1.03. No obstante, acuerdan que el CONTRATANTE podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(e) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Interventoría hayan transcurrido dos (2) meses sin que el CONTRATANTE hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por el Interventor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en la Hoja de Datos. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido dos (2) meses sin que el CONTRATANTE hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente literal, el
Interventor acepta y declara desde ahora en forma libre y voluntaria efectuar la cesión del Contrato de Interventoría en las condiciones descritas en el presente Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. La aceptación de la cesión del Contrato de Interventoría de que trata el presente literal, se entiende prestada con la suscripción del presente Contrato de Interventoría.
(f) Terminación anticipada del contrato férreo sobre el cual se ejerce la Interventoría.
(g) Terminación anticipada del contrato por parte del CONTRATANTE, cuando compruebe asegurarse que alguien del personal que utilice el Interventor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
(h) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente
(i) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría. Esta declaratoria será hecha por la ANI –siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan– siempre que, a juicio de la ANI, el incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del Interventor afecte o ponga en riesgo la satisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la interventoría.
CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (f) Cláusula 8.1.
Transcurridos dos (2) meses sin que se hubiese aprobado el Equipo de Trabajo para la ejecución del Contrato de Interventoría, la ANI podrán autorizar la cesión del presente Contrato de Interventoría al Proponente ubicado en el siguiente orden de elegibilidad en el proceso que dio como origen la Adjudicación y suscripción del presente Contrato de Interventoría, en los términos y condiciones que para el efecto señale la ANI.
CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato.
Declarada la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente contrato, la ANI iniciará la liquidación del Contrato, dentro de los términos previsto por la ley. El proceso liquidatario implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor y de las eventuales deudas que tenga éste último con la ANI. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
Varios
CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato.
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor que para el efecto se designe por parte la ANI. El Supervisor ejercerá la vigilancia y tendrá acceso a
las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta CLÁUSULA.
CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos VJ-VE-CM-006-2019.
(b) La Propuesta del Interventor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) El Contrato Férreo, sus anexos, apéndices y los demás documentos que lo modifican, aclaren, adicionen o modifiquen.
(f) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
CLÁUSULA 9.4. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes. El transcurso del tiempo entre la adjudicación del Concurso de Méritos y la suscripción del Contrato de Interventoría, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI, ni causará el pago de indemnización o compensación por ningún concepto entre las Partes.
(b) Acta de Inicio de Ejecución. Para iniciar la ejecución de este Contrato se requerirá que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución de la Interventoría, lo cual se realizará una vez se cumplan todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales:
1. Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual previstas en este documento.
2. Haber entregado una certificación emitida por su revisor fiscal o por su representante legal, en los términos del inciso segundo y el
parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80, modificados por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la cual se acredite que el Interventor (y cada uno de sus miembros, cuando el Interventor sea un Consorcio o Unión Temporal) se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de sus empleados y del personal contratado para efectos de la ejecución del presente Contrato.
3. La aprobación por parte de la Agencia del personal que se relaciona a continuación, en los términos que se establecen el en Anexo 4.
No. | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de Interventoría |
1 | Coordinador de construcción y mantenimiento |
4. Haber entregado el presupuesto desagregado de su oferta económica, el cual deberá contener el personal con sus dedicaciones y la discriminación del ítem “Otros Costos Directos”, basados en las condiciones establecidas en los Anexos 4 del proceso de selección.
5. Expedición del registro presupuestal
CLÁUSULA 9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con la ANI o con el Contratista Férreo o cualquiera de sus miembros o socios, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Interventor deberá ceder el presente Contrato a quien la ANI designe.
CLÁUSULA 9.6. Evento Eximente de Responsabilidad.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el juez del contrato que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista o del Contratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en
forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de la ANI que constituya un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la ANI, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la ANI con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iv) La suspensión del Contrato Férreo que conste en acta debidamente suscrita por el Contratista, la ANI y el Interventor, siempre que la suspensión no se haya dado por causas imputables al Interventor.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte
acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la CLÁUSULA 9.09 del presente Contrato, el Interventor deberá reanudar la ejecución del Contrato al mismo tiempo con el Contratista.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento
Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato Férreo. Cuando, en los términos y condiciones señalados en el Contrato Férreo, se suspenda la ejecución del Contrato Férreo, el CONTRATANTE determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
(i) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos Eximentes de Responsabilidad que obliguen al Interventor a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Interventor los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo.
(ii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: (A) que el Evento Eximente de Responsabilidad impida la ejecución de la totalidad; y (B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Interventor queden ociosos por no poder ser utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
(iii) La definición del valor diario por mayor permanencia en el Contrato se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Interventor que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
(iv) En caso de controversia sobre la aplicación de este reconocimiento o su tasación, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
(v) Tales compensaciones, cuando a ellas hubiere lugar, se incluirán actas de seguimiento de ejecución del Contrato, correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
(vi) Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar el CONTRATANTEal Interventor así como su forma de pago.
CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor.
En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Contratista de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato Férreo. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
CLÁUSULA 9.8. Indemnidad.
Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres
(3) Días Hábiles siguientes a:
(A) la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA han sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
CLÁUSULA 9.9. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Cláusulas de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
CLÁUSULA 9.10. Subcontratos.
El Interventor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la ANI, no obstante lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable la ANI por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Interventor es el único responsable ante la ANI de la celebración de subcontratos, en todo caso, la ANI se reservan el derecho a solicitar al Interventor cambiar al (los) subcontratista
(s) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
Salvo autorización expresa de la ANI, el Interventor no podrá ceder el presente Contrato, sólo podrán realizar la venta o cesión a personas naturales o jurídicas que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la ANI, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión. Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Interventor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La ANI no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Interventor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano
CLÁUSULA 9.12. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA9.13. Información y Conocimiento del Sector.
El Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Interventor. Se considera que el Interventor
ha realizado el examen completo de los sitios donde se llevará a cabo la obra que será supervisada por el Interventor y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Interventor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
CLÁUSULA 9.14. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 9.15. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
CLÁUSULA 9.16. Modificación del Contrato.
Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA 9.17. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
CLÁUSULA 9.18. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA 9.19. Gastos a Cargo del Interventor
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la ANI, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
CLÁUSULA 9.20. Aseguramiento de la Calidad
El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
CLÁUSULA 9.22. Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente número de fax. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA: Calle 24 A # 59 - 42 Edificio T3 Xxxxx 0 Xxxx 0. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X.X.
Pbx. (000) 0000000
Si es al Interventor: Calle
Pbx. (571)
Correos electrónicos:
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.