Contrato de Tarjeta de Crédito Santander.
Contrato de Tarjeta de Crédito Santander. |
CONTRATO INDIVIDUAL DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SANTANDER CONSUMO, S.A. DE C. V. SOFOM, E. R., IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO ―SANTANDER CONSUMO‖ Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CREDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA INDISTINTAMENTE COMO EL ―CLIENTE‖ O ―TARJETAHABIENTE TITULAR‖ Y EN SU CASO LA(S) PERSONA(S) QUE CON EL CARACTER DE ―OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) HAYAN QUEDADO REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO OBLIGADO SOLIDARIO QUE ANTECEDE AL PRESENTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE EL ―OBLIGADO SOLIDARIO‖,
D E C L A R A C I O N E S
I Declara SANTANDER CONSUMO que:
I.1. Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana.
I.2. Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
II Declara el CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, que:
II.1. La información proporcionada x XXXXXXXXX CONSUMO en la solicitud del presente contrato, que contiene sus datos generales, es cierta.
II.2. Los recursos que utilizará al realizar movimientos al amparo del presente contrato o en su caso para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente x XXXXXXXXX CONSUMO en términos del mismo, son de origen lícito.
II.3. Es su voluntad celebrar el presente contrato, mismo que se regulará de conformidad a las siguientes:
CL A U S U L A S
GENERAL. Por medio de la presente sección, las partes convienen que mediante la requisición de la solicitud correspondiente por parte del CLIENTE podrán celebrar el o los contrato(s) individual(es) de apertura de crédito en cuenta corriente en los términos y condiciones que se establecen en el presente, con las particularidades que correspondan al (los) producto(s) de que se trate.
Lo anterior en el entendido que SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de autorizar o no, el(los) crédito(s) solicitado(s) por el CLIENTE, sujeto a las disposiciones aplicables y las políticas xx XXXXXXXXX CONSUMO sobre el particular.
En caso que SANTANDER CONSUMO autorice el(los) crédito(s) en cuenta corriente a que se ha hecho mención, al amparo del presente contrato en relación con la solicitud u ofrecimiento de que se trate, dicho crédito se ajustará a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el apartado de disposiciones comunes y a las particulares que le correspondan en función de el (los) productos autorizados.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS TARJETAS DE CREDITO.
PRIMERA. OBJETO.- SANTANDER CONSUMO abre al CLIENTE un
crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el ―Crédito‖, si en la solicitud o carátula correspondiente no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo por lo que convienen las partes que el crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en el estado de cuenta que se le envíe al CLIENTE, o bien, a la cantidad que se informe al CLIENTE cuando éste active la tarjeta plástica a que se refiere esta cláusula y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta
–en adelante ―Límite de Crédito‖-. En el Límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y
demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato.
Santander Consumo podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al CLIENTE cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso le formulará una oferta para elevar dicho límite de crédito, misma que el CLIENTE deberá aceptar expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente instrumento.
Una vez activada la tarjeta plástica de conformidad al procedimiento establecido e informado por SANTANDER CONSUMO, el CLIENTE podrá disponer del Crédito mediante la tarjeta de plástico a que se refiere la cláusula siguiente y que emita SANTANDER CONSUMO, en lo sucesivo la
―Tarjeta‖. La disposición del Crédito a través de la Tarjeta, se podrá hacer según lo que al efecto se indique en la Carátula correspondiente, dentro del territorio nacional y/o en el extranjero. Asimismo, SANTANDER CONSUMO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes y/o servicios que otorguen a su favor los establecimientos afiliados para recibir pagos con tarjetas de crédito, así como cualquier disposición que éste realice, incluso, aquellas que se efectúen a través de un cajero automático, corresponsales bancarios y/o en sucursales, según se indique en la Carátula.
El Costo Anual Total (CAT) entendiendo por CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito materia del presente contrato, le fue informado al CLIENTE previamente a la celebración del presente instrumento y es el que aparece en la Carátula correspondiente.
Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses en su caso, correspondientes a cada uno de los contratos, salvo que se haya estipulado en el clausulado correspondiente a cada sección, estarán a disposición del CLIENTE para su consulta a través de los teléfonos de SuperLínea que se indican en el presente instrumento.
SEGUNDA. MEDIO DE DISPOSICION.- Se emitirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual podrá ejercer o disponer el Crédito. La Tarjeta será propiedad xx XXXXXXXXX CONSUMO, razón por la cual éste se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y cajeros automáticos.
TERCERA. MEDIOS ELECTRONICOS.- A través de la firma autógrafa del presente contrato El CLIENTE acepta la contratación de medios electrónicos y el servicio de Banca Electrónica mediante el cual podrá celebrar operaciones y SANTANDER CONSUMO y/o Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero SANTANDER, (en adelante el BANCO), prestar al CLIENTE servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1.Equipos de telefonía móvil.
2.Terminales puntos de venta.
3.Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
0.Xxx Mundial de Datos conocida como Internet.
5.Cajeros Automáticos.
6.Terminales de Cómputo.
7.Banca Móvil.
8.Cualquier otro que SANTANDER CONSUMO y/o el BANCO ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El CLIENTE autoriza al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva xx XXXXXXXXX CONSUMO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como ―Cliente-Servidor‖.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través
de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Unicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información
y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que SANTANDER CONSUMO llegue a poner a
disposición del CLIENTE. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO ya que la misma es de carácter público.
El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso
Para efectos de CONTRATACION, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por medios electrónicos.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca SANTANDER CONSUMO y/o el BANCO, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
El CLIENTE se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
Para el caso de reestablecimiento de los medios de identificación, el CLIENTE deberá llamar al centro de SOPORTE TECNICO Y OPERACIONAL que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita reestablecer dichas contraseñas a través de SuperNet.
El CLIENTE de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el CLIENTE.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de CLIENTE y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. El cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO BLOQUEARAN automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas
II. Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días.
El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO pongan a su disposición.
Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el CLIENTE acepta y reconoce expresamente que EL BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste y/x XXXXXXXXX CONSUMO, según corresponda, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a EL BANCO, SANTANDER CONSUMO y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACION que El BANCO y/x XXXXXXXXX
CONSUMO asignarán al CLIENTE son un ―Código de Cliente‖, que junto con la ―Clave Telefónica‖ o ―Número de Identificación Personal (NIP)‖ y el
―NIP dinámico de un solo uso (OTP)‖ que según sea el caso determine el propio CLIENTE o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las ―CLAVES DE ACCESO‖-, lo identificarán como cliente del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
―Código de Cliente‖/ ―Número de Tarjeta de Crédito‖/ Número de Cuenta de Cheques‖: Es, según se requiera al CLIENTE en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del CLIENTE para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
―Número de Identificación Personal (NIP)‖: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios xx XXXXXXXXX CONSUMO y/o EL BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
―NIP dinámico de un solo uso (OTP)‖: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
En caso de robo o extravío de el dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, El CLIENTE deberá notificar de inmediato a el BANCO a los teléfonos 00000000 en el Distrito Federal, lada 01 800 50 100 00 en el interior de la república; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, o bien en cualquier sucursal del BANCO así como a través de la página de Internet del BANCO previa identificación y autenticación del CLIENTE, solicitando el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, o bien en el módulo de administración de SuperNet, solicitando posteriormente la reposición del dispositivo, misma
que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el CLIENTE se presente en cualquier sucursal, previa identificación.
―Número de Referencia o Folio‖: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando el CLIENTE, SANTANDER CONSUMO y/o EL BANCO CANCELE
el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, para permitir el INICIO DE UNA SESION:
A. solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al CLIENTE información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, para lo cual podrá utilizar Aquella que el CLIENTE pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRONICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a.Los servicios que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del CLIENTE a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
x.Xx realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO.
d.Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
x.Xx prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO no dará(n) cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO
habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g.Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO convienen que éstos últimos no estarán obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja;
(iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Para los MEDIOS DE FORMALIZACION, las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del CLIENTE para el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, deberán hacerse por escrito, a menos que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, hubiesen autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al CLIENTE, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para SANTANDER CONSUMO y/o el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO convienen que:
x.Xx entenderá como ―mensaje de datos‖ a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
x.Xx entenderá que un ―mensaje de datos‖ ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
x.Xx entenderá que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO recibe un
―mensaje de datos‖ enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el CLIENTE podrá instruir al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante ―Cuentas‖-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias, conviniendo el CLIENTE con el propias comprendidas dentro de los servicios que compongan BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO que a las Cuentas registradas como el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir Al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES
MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos
En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de
48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRONICO, el CLIENTE acepta que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO identifique(n) cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, x XXXXXXXXX CONSUMO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con
información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá(n) cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se de por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO y el CLIENTE.
Cuando El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
El BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes números para contacto relacionado con SOPORTE TECNICO Y OPERACIONAL: 51694300 en el Distrito Federal, lada 01 800 50 100 00 en el interior de
la república; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan.
CUARTA. UTILIZACION DEL CREDITO.- SANTANDER CONSUMO podrá
utilizar el Crédito otorgado al CLIENTE y, en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere este contrato para:
a. Pagar el importe de los bienes o servicios que haya adquirido o recibido en los establecimientos afiliados o las contribuciones que realice mediante el uso de la Tarjeta. Al efecto, el CLIENTE o, en su caso, el o los tarjetahabientes adicionales, deberán presentar su Tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, negociable entre instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y/o cualquiera otra que permitan las leyes aplicables o bien, notas de venta, fichas de compra, o cualquier otro documento similar aceptado por SANTANDER CONSUMO, incluyendo las órdenes de compra de bienes y servicios que sean solicitados telefónicamente, o las transacciones en las que el CLIENTE haya hecho uso del NIP.
b. Según lo que al efecto indique en la carátula, hacer disposiciones de sumas de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos, o en sucursales bancarias o los establecimientos que presten dicho servicio para clientes xx XXXXXXXXX CONSUMO, hasta por la cantidad diaria que SANTANDER CONSUMO establezca. En todos los casos deberá presentar su Tarjeta y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso, digitar o marcar su NIP sin necesidad de suscribir documento alguno, siendo aplicable en este último caso lo estipulado en la cláusula tercera anterior.
c. Realizar el pago de cargos recurrentes que el CLIENTE instruya en los términos de las disposiciones aplicables.
d. Los demás destinos que autorice SANTANDER CONSUMO.
El CLIENTE faculta x XXXXXXXXX CONSUMO y a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander para cargar en cualquier cuenta de depósito que el CLIENTE tenga aperturada en Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado mayor a noventa días naturales, y que no se trate de cargos objetados por el CLIENTE en proceso de resolución.
QUINTA. EMISION DE TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE podrá
solicitar por escrito la expedición de una o más tarjetas adicionales a la propia, con cargo al Crédito que se abre con motivo de este instrumento, quedando a juicio xx XXXXXXXXX CONSUMO el otorgarlas o no, sujetándose consecuentemente su utilización a los términos y condiciones del Crédito que rige para la Tarjeta emitida al amparo del presente en los mismos términos.
SANTANDER CONSUMO podrá emitir Tarjetas adicionales a la del CLIENTE, previa solicitud debidamente suscrita por el CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, en el entendido de que el CLIENTE será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al Crédito efectúen el o los tarjetahabientes adicionales y que su obligación incluye cualquier cantidad que en exceso del Límite de Crédito aprobado disponga tanto el
CLIENTE como el o los tarjetahabientes adicionales, así como también respecto de los impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN TARJETAS
ADICIONALES.- El CLIENTE se obliga a pagar incluso solidariamente sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al Crédito otorgado hayan realizado tanto el propio CLIENTE como el o los tarjetahabientes adicionales. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo del CLIENTE.
SEPTIMA. PAGO DE LAS DISPOSICIONES.- El CLIENTE pagará x
XXXXXXXXX CONSUMO el importe de las disposiciones que haga del Crédito de acuerdo con las siguientes opciones:
a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, en cuyo caso no pagará intereses x XXXXXXXXX CONSUMO.
b. Pagar en amortizaciones mensuales lo que SANTANDER CONSUMO establezca como pago mínimo mensual. Los pagos deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta.
En el evento de que la fecha en la que el CLIENTE deba efectuar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el ―Día Hábil‖ inmediato posterior.
Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público.
El importe del pago mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) de esta cláusula, se calculará de la siguiente forma:
1) Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad más alta entre (i) el 10% (diez por ciento) del saldo (entendiéndose por saldo el principal y los intereses, gastos, comisiones y demás accesorios acumulados) a la fecha xx xxxxx, y (ii) la cantidad de $50.00 M. N. (cincuenta pesos 00/100 M.N.) En el entendido de que SANTANDER CONSUMO podrá incrementar dicha cantidad periódicamente en un porcentaje igual al incremento que haya sufrido el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (el "INPC") desde la fecha de celebración de este Contrato). En todo caso, SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de solicitar como pago mínimo un porcentaje inferior a dicho 10% (diez por ciento), en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al mínimo solicitado.
2) Los saldos inferiores o iguales a $50.00 M.N. (cincuenta pesos 00/100 M.N.) o a la cantidad que resulte del incremento mencionado en el inciso anterior, se pagarán en su totalidad.
3) Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula.
4) Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato.
EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en caso de que decida pagar en amortizaciones mensuales, intereses ordinarios a una tasa de interés que se determinará de conformidad a lo estipulado en el presente clausulado, siendo aplicable dicha tasa de interés al saldo promedio determinado conforme a lo que se establece más adelante. Los intereses se computarán en forma mensual y serán pagaderos con la misma periodicidad en la fecha de amortización del capital, según lo señalado en el mismo inciso b anterior.
Para determinar la tasa de interés ordinaria que resultará aplicable, SANTANDER CONSUMO: (i) tomará como referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de intereses de que se trate; (ii) adicionará al resultado de este promedio, los puntos porcentuales que correspondan según el producto que se contrate y que al efecto se indican en la carátula respectiva, teniendo un tope que en ningún caso podrá llegar a más de 50 puntos porcentuales. Lo anterior, en el
entendido que la tasa que resulte se multiplicará por los días del período de intereses y se dividirá entre 360, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable al periodo correspondiente.
En caso de que la “TIIE” desaparezca, las partes acuerdan que para el cálculo de la tasa de interés ordinaria serán aplicables las tasas de referencia que a continuación se señalan y que en el orden numérico con el que aquí aparecen sustituirán a la “TIIE”, tasas de referencia a las que se adicionará el mismo número de puntos porcentuales que se señala en el párrafo que antecede:
I.- La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, considerando al efecto el promedio aritmético de las tasas de CETES publicadas durante el período de intereses de que se trate.
II.- El Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (”C.C.P.”) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, considerando al efecto el último publicado durante el período de intereses de que se trate.
La Tasa de Referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas inmediatas anteriores a la semana xxx xxxxx que corresponda, determinándose los días jueves o el día hábil inmediato anterior. Si la tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último publicado.
Para determinar el saldo sujeto a intereses, se debe considerar:
1) El saldo promedio mensual de las compras o disposiciones efectuadas en el mes anterior.
2) El saldo promedio mensual de la cuenta menos el saldo promedio de las compras y disposiciones del mes en curso.
Para el cálculo de intereses, se suman los resultados de los incisos 1) y 2) anteriores, cantidad a la que se aplica la tasa de interés del periodo que aparece en el estado de cuenta del mes en curso.
Las partes convienen celebrar la presente apertura de crédito en cuenta corriente pactando expresamente que en la fecha xx xxxxx mensual que corresponda, el crédito por el saldo exigible en dicho corte será líquido y exigible a la vista y será llevado a cuenta nueva, por lo que causará interés a la tasa ordinaria de intereses convenida.
Así, en caso de que el CLIENTE no cubra la totalidad de los intereses generados y exigibles a la fecha xx xxxxx respectiva en cada período mensual, el total del adeudo existente en cada fecha xx xxxxx será llevado a nueva cuenta y causará intereses a la tasa ordinaria aplicable al período que corresponda, en función del límite autorizado.
Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán efectuarse utilizando como formato de pago el estado de cuenta que haya remitido SANTANDER CONSUMO, o mediante la papelería que al efecto se proporcione en las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, sin presentación de tal estado de cuenta, o mediante instrucciones telefónicas x XXXXXXXXX CONSUMO o bien, mediante débito a la cuenta de cheques del CLIENTE, de acuerdo a la instrucción expresa que emita el CLIENTE x XXXXXXXXX CONSUMO y que conste en comunicación por separado. El CLIENTE en este acto libera x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad, en caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de cheques del CLIENTE para hacer los cargos correspondientes; y no obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a liquidar los saldos derivados de la Tarjeta por su cuenta.
Con independencia del domicilio señalado por SANTANDER CONSUMO en términos de la cláusula trigésima segunda, el lugar de pago de las obligaciones del presente contrato será, el de la formalización del mismo.
OCTAVA. PROHIBICION DE COBRO DE INTERESES POR
ADELANTADO. Tratándose de Créditos celebrados al amparo del presente instrumento, el pago de intereses no podrá ser exigible por adelantado sino únicamente por períodos vencidos.
NOVENA. CONDICIONES DE ACREDITACION DE PAGOS - Los pagos
que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo de Banco Santander (México),
S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, mediante transferencia electrónica desde Banco Santander (México),
S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander o a través del sistema conocido como SPEI, se acreditarán en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por SANTANDER CONSUMO.
Los pagos que realice el CLIENTE se aplicarán de la siguiente manera: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios, en ese orden; y 3) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto.
La línea de crédito se reestablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el CLIENTE, precisamente en la fecha en que el pago se acredite.
DECIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- EL
CLIENTE podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO, siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito.
SANTANDER CONSUMO informará al CLIENTE cuando así lo solicite, el saldo insoluto del crédito.
Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que el CLIENTE se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, el CLIENTE solicite por escrito x XXXXXXXXX CONSUMO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que SANTANDER CONSUMO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. En cualquier caso, los intereses pactados conforme al presente instrumento se calcularán con base en el nuevo saldo insoluto que resulte. Los pagos anticipados parciales no eximen al CLIENTE de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago anticipado, SANTANDER CONSUMO le entregará el comprobante de pago respectivo, y en el caso que sea por el importe del Saldo Insoluto Total, el finiquito correspondiente. El CLIENTE podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan, entregándole SANTANDER CONSUMO el comprobante respectivo.
UNDECIMA. SALDO A FAVOR.- El CLIENTE instruye x XXXXXXXXX
CONSUMO para que las cantidades que el CLIENTE llegare a entregar en exceso de los adeudos vigentes con SANTANDER CONSUMO, serán aplicadas a los adeudos que en su caso se generen posteriormente por el uso del Crédito o por cualquier concepto previsto en el presente contrato en el orden exacto a que se hace mención en la cláusula octava.
DECIMA SEGUNDA.- DISPOSICIONES EN EL EXTRANJERO. Las
disposiciones realizadas en el extranjero, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Tarjeta del CLIENTE, calculando su equivalencia al tipo de cambio establecido en las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple, las sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiples reguladas en la emisión y operación de tarjetas de crédito, emitidas por Banco de México o aquéllas que las modifiquen o sustituyan.
DECIMA TERCERA.- EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD.
SANTANDER CONSUMO no asume responsabilidad en caso de que los establecimientos o bancos afiliados rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago. Asimismo, SANTANDER CONSUMO no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la Tarjeta o el Crédito otorgado en términos del presente.
DECIMA CUARTA.- OBLIGACION DEL CLIENTE POR ROBO O
EXTRAVIO. El CLIENTE deberá notificar de inmediato x XXXXXXXXX CONSUMO a los teléfonos 00000000 en el Distrito Federal, lada 01 800 50
100 00 en el interior de la república; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá;
1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, o en cualquier sucursal del BANCO, en caso de robo o extravío de alguna de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, o a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la clientela en general. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula. El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad x XXXXXXXXX CONSUMO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, respecto del robo o extravío de la Tarjeta. La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robada o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior SANTANDER CONSUMO podrá realizar con posterioridad a dicho aviso los cargos previamente autorizados por el CLIENTE mediante el servicio de domiciliación a que se refiere este instrumento.
DECIMA QUINTA.- REGIMEN APLICABLE EN CASO DE
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. Las partes convienen que en caso de que al fallecer el CLIENTE, más no en el caso del fallecimiento de los titulares de las tarjetas adicionales, existiere saldo a favor en la cuenta de la Tarjeta, SANTANDER CONSUMO hará entrega del mismo en los términos previstos por la legislación común.
DECIMA SEXTA.- INFORMACION A PROCESADORES Y
PRESTADORAS DE SERVICIOS. El CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales autorizan x XXXXXXXXX CONSUMO para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre SANTANDER CONSUMO y el propio CLIENTE, a otras empresas prestadoras de servicios de las marcas de tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD, así como al procesador correspondiente u otras que lleguen a existir y con las que SANTANDER CONSUMO tenga relaciones de CLIENTEs vinculados a la o las tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, quedando en consecuencia SANTANDER CONSUMO liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa.
Asimismo, el CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales, autorizan x XXXXXXXXX CONSUMO para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito.
El CLIENTE podrá revocar la autorización otorgada x XXXXXXXXX CONSUMO para compartir información con el resto de las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, así como la relativa a proporcionar sus datos personales a terceros para fines promociónales relacionados con bienes y servicios, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición del CLIENTE.
DECIMA SEPTIMA.- REGIMEN DE DOCUMENTACION. Cuando para
cualquier aclaración el CLIENTE requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado en territorio nacional o en el extranjero, SANTANDER CONSUMO se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda.
No obstante lo anterior, SANTANDER CONSUMO podrá destruir los pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del Crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por el o los tarjetahabientes adicionales, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, una vez vencido el plazo que establece la normatividad aplicable para la conservación de los mismos.
DECIMA OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA. SANTANDER CONSUMO
enviará periódicamente al CLIENTE, al menos bimestralmente, un estado de cuenta que permitirá al CLIENTE conocer el saldo insoluto del Crédito,
así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. SANTANDER CONSUMO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda. Las partes convienen que SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de enviar dicho estado de cuenta directamente o a través del BANCO.
El CLIENTE tendrá un plazo de noventa días hábiles contado a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo x XXXXXXXXX CONSUMO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad xx XXXXXXXXX CONSUMO harán prueba a favor de ésta.
No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar el Crédito de que se trate en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, x XXXXXXXXX CONSUMO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de emitir un estado de cuenta en el que se contenga la información relativa a cada uno o varios de los Créditos que celebren las partes al amparo del presente CONTRATO.
Asimismo, las partes pactan que cuando la ACREDITADA, lo solicite en cualquier sucursal de Banco Santander (México) S. A. o vía Internet, mediante el uso de sus claves de acceso podrá consultar su estado de cuenta por los medios electrónicos que SANTANDER CONSUMO ponga a su disposición, en sustitución del envío a que hace referencia la presente cláusula.
DECIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. SANTANDER CONSUMO estará
facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluido el caso de incrementos al importe de las comisiones, así como la inclusión de nuevas comisiones, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta y en alguno o algunos de los siguientes: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de el CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas,
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
VIGESIMA. DOMICILIACION.- La ACREDITADA podrá autorizar x XXXXXXXXX CONSUMO para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del crédito que corresponda celebrado al amparo del presente CONTRATO MARCO se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista. Para ello deberá acudir a cualquier sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, con el fin de presentar su solicitud y otorgar su autorización en el documento distinto al contrato que le será proporcionado para tales efectos de conformidad con las disposiciones de Banco de México en la materia.
En caso que la ACREDITADA haya instruido x XXXXXXXXX CONSUMO a fin de realizar en su nombre el pago de cualquier crédito celebrado al amparo del presente CONTRATO MARCO precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista, la ACREDITADA podrá cancelarlo mediante solicitud expresa por escrito en cualquier tiempo, sin que se requiera de la previa autorización xx XXXXXXXXX CONSUMO. La cancelación se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que SANTANDER CONSUMO reciba dicha solicitud.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal de Banco Santander (México), S. A.
VIGESIMA PRIMERA. DENUNCIA O RESTRICCION DEL CONTRATO.-
Las partes expresamente convienen que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, según corresponda estarán facultados para restringir el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él LA ACREDITADA, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito; así como que ambas partes podrán dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra por escrito.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso LA ACREDITADA hasta el momento de esos actos; pero no quedará liberada LA ACREDITADA de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan xx XXXXXXXXX CONSUMO.
VIGESIMA SEGUNDA.- COMISIONES Y GASTOS. La ACREDITADA se
obliga a pagar al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en favor de la entidad de que se trate cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLAUSULA DE COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase.
VIGESIMA TERCERA. CESION.- El CLIENTE faculta expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido.
VIGESIMA CUARTA.- VIGENCIA. La duración del presente Contrato Individual de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente será de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta. Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER CONSUMO tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando al CLIENTE mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio del CLIENTE indicado en la solicitud o en comunicación posterior.
Asimismo el CLIENTE podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida x XXXXXXXXX CONSUMO presentada en la sucursal correspondiente.
El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula.
SANTANDER CONSUMO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE.
No obstante lo anterior, la tarjeta del titular y las adicionales se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud estando obligado el CLIENTE a entregarlas físicamente o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellas por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. Lo anterior en el entendido que SANTANDER CONSUMO tomará las medidas necesarias para rechazar cualquier disposición del crédito que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo registrado con posterioridad al momento de la citada cancelación no será imputado al CLIENTE.
En su caso, SANTANDER CONSUMO entregará al CLIENTE cualquier saldo a su favor en términos de las disposiciones legales aplicables, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo del CLIENTE, legal o contractualmente exigible.
Realizado el pago por parte del CLIENTE a entera satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO, ésta pondrá a disposición del CLIENTE un documento, que podrá tratarse del mismo Estado de cuenta a que se refiere el presente instrumento, que dará constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivadas del
presente instrumento y de la inexistencia de adeudos entre las partes.
Al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el saldo total existente y devolver la(s) Tarjeta(s) propia y/o adicional(es) que se le hubiere entregado.
VIGESIMA QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA. El CLIENTE podrá
solicitar la terminación anticipada del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas xx XXXXXXXXX CONSUMO, o bien por teléfono o por medios electrónicos. SANTANDER CONSUMO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que SANTANDER CONSUMO:
I. Cancele los Medios de Disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha
II. Rechace cualquier disposición posterior a la cancelación de los Medios de Disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
III. Cancele, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización correspondiente;
Lo anterior en el entendido que SANTANDER CONSUMO no condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del CLIENTE, ni cobrará al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
Adicionalmente:
I. Se dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que el SANTANDER CONSUMO reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, SANTANDER CONSUMO el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de que se trate, en el entendido que el CLIENTE deberá liquidar cualquier adeudo legal o contractualmente exigible para que se dé por terminado el contrato.
II. SANTANDER CONSUMO entregará el saldo, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación;
III. SANTANDER CONSUMO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación a que se refiere el presente inciso, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora), previa apertura de cuenta a nombre del CLIENTE, debiendo remitir al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO los documentos originales en los que conste la voluntad del CLIENTE de dar por terminada la relación contractual con el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, y previa liquidación del adeudo del CLIENTE, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
VIGESIMA SEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- En operaciones de
crédito celebradas al amparo del presente instrumento, SANTANDER CONSUMO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de el CLIENTE y exigir de inmediato el importe total del saldo insoluto del crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
a) Si el CLIENTE no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con el presente instrumento cualesquier
Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado SANTANDER CONSUMO al CLIENTE, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el CLIENTE con SANTANDER CONSUMO o con algún otro acreedor financiero.
c) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el CLIENTE con algún acreedor no financiero.
d) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, alguna de las cuentas de cheques relacionada con cualesquier Crédito que SANTANDER CONSUMO le hubiese otorgado a el CLIENTE
e) Si el CLIENTE afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio xx XXXXXXXXX CONSUMO.
f) Si se iniciara un procedimiento por o en contra del CLIENTE con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
g) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados x XXXXXXXXX CONSUMO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
h) Cuando habiendo sido requerido por SANTANDER CONSUMO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, el CLIENTE no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes x XXXXXXXXX CONSUMO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
i) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que SANTANDER CONSUMO asume en términos del presente contrato, impliquen que SANTANDER CONSUMO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
k) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el CLIENTE estará obligado a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe del saldo insoluto del Crédito que SANTANDER CONSUMO haya dado por vencidos anticipadamente, que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
VIGESIMA SEPTIMA. CANCELACION. El CLIENTE, hasta diez días
hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente, podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo SANTANDER CONSUMO el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato llamando a los teléfonos de la Superlinea que se consignan en el presente instrumento, liquidando los saldos que en su caso debiese x XXXXXXXXX CONSUMO o recogiendo en su caso, cualquier saldo a favor y éste le informe, en el entendido que se cancelarán todas las tarjetas adicionales vinculadas a la Tarjeta de que se trate.
SANTANDER CONSUMO le proporcionará un folio para identificar el trámite de que se trate cerciorándose previamente de la identidad del CLIENTE.
VIGESIMA OCTAVA. REGIMEN DEL SALDO POR FALLECIMIENTO.
Para el caso de fallecimiento del CLIENTE que se encuentre al corriente en el pago del Crédito, SANTANDER CONSUMO tiene contratado un seguro que libera el saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso, teniendo como máximo el Límite de Crédito otorgado. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar x XXXXXXXXX CONSUMO, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción.
El o los tarjetahabientes adicionales se obligan a pagar el importe del Crédito y los accesorios correspondientes, generados por disposiciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE. El o los tarjetahabientes adicionales manifestarán su consentimiento a la obligación que en términos de esta cláusula contraen con SANTANDER CONSUMO, por el simple uso de la tarjeta de crédito adicional. Al efecto, el CLIENTE conviene con SANTANDER CONSUMO que las estipulaciones contenidas
en el presente contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de crédito adicionales que de acuerdo a la solicitud del CLIENTE expida SANTANDER CONSUMO.
VIGESIMA NOVENA. SERVICIOS DE SEGUROS Y ASISTENCIA.- Las
partes convienen que previo ofrecimiento, explicación de sus condiciones y aceptación expresa por parte del CLIENTE, SANTANDER CONSUMO estará facultado para contratar por cuenta del CLIENTE, uno o más seguros que cubran al CLIENTE contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como con coberturas que garanticen al propio CLIENTE asistencia vial, médica, legal, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas que al efecto SANTANDER CONSUMO le dé a conocer, seguro cuyas primas serán cubiertas mediante cargo automático y periódico al Crédito o la Cuenta y en caso de ser contratado(s), SANTANDER CONSUMO le hará entrega de las condiciones generales y coberturas aplicables al seguro de que se trate, así como el proceso de reclamación en caso de siniestro.
Asimismo, el CLIENTE podrá estar asegurado al amparo de pólizas colectivas contratadas a favor del mismo por terceros relacionados con la operación de la tarjeta objeto del presente contrato, tales como VISA o MASTERCARD, mismas que se indican en la carátula que forma parte del presente contrato, cualquier término, condición o prestación relacionada con éstas son responsabilidad directa y exclusiva de dichos procesadores en términos de la póliza respectiva. SANTANDER CONSUMO. no tiene responsabilidad alguna directa, indirecta ni consecuencial relacionada con dichos seguros.
TRIGESIMA. CERTIFICACION.- Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por SANTANDER CONSUMO, harán prueba plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TRIGESIMA PRIMERA. EMISION Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS
CLASES DE TARJETA.- SANTANDER CONSUMO ha desarrollado y continúa desarrollando distintas clases de Tarjetas para sus diversos clientes y la diferencia entre una y otra clase de Tarjeta consiste principalmente en el Límite de Crédito otorgado. En la solicitud de apertura de crédito en cuenta corriente suscrita por el CLIENTE, éste puede solicitar x XXXXXXXXX CONSUMO la emisión de una clase de Tarjeta en particular, sin embargo, SANTANDER CONSUMO a su exclusiva discreción se reserva el derecho de emitir al CLIENTE una Tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el CLIENTE, para lo cual el CLIENTE otorga desde ahora su consentimiento. SANTANDER CONSUMO a su exclusiva discreción pero sujeto a lo dispuesto en la cláusula décima séptima de este contrato, podrá cambiar al CLIENTE la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato. La Tarjeta que sea expedida al CLIENTE, independientemente de su clase y que en términos de esta cláusula su clase, nombre e imagen llegara a cambiar, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente contrato. Cuando una tarjeta sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas Adicionales deberán ser de la misma clase nombre e imagen.
TRIGESIMA SEGUNDA. PROGRAMA DE BENEFICIOS.- Esta cláusula
sólo será aplicable a aquellos tarjetahabientes que mediante el pago de la comisión correspondiente o en atención al tipo de Tarjeta emitida por SANTANDER CONSUMO, adquieran derecho a participar de los beneficios de convenios de marca compartida que haya celebrado SANTANDER CONSUMO con terceros o de programas especiales establecidos por el propio SANTANDER CONSUMO, cuyo objetivo sea el intercambio o redención de consumo de bienes o servicios liquidados con la Tarjeta, por bienes, servicios o cualquier otra clase de beneficios, según lo que al efecto se indique en la carátula.
SANTANDER CONSUMO podrá crear por sí mismo o conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales y de servicios, uno o más programas que fomenten el uso de la Tarjeta y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole –en adelante ―Programa de Recompensas‖-. Un Programa de Recompensas podrá o no incluir la expedición de tarjetas de marca compartida que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este contrato. Los beneficios de todo Programa de Recompensas creado por SANTANDER CONSUMO, se describirán en los folletos explicativos que SANTANDER CONSUMO o el tercero de que se trate envíe al CLIENTE, aún cuando permanezcan sujetos a lo previsto en esta cláusula en consideración al tipo de programa
de que se trate. El consentimiento del CLIENTE para participar en un Programa de Recompensas se otorgará mediante el uso de la Tarjeta en fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido o dado a conocer el Programa de Recompensas de que se trate.
Siempre que el CLIENTE adquiera al derecho de participar en algún Programa de Recompensas, SANTANDER CONSUMO reconocerá en favor del CLIENTE la acumulación de un número determinado de beneficios por concepto del uso de la Tarjeta, beneficios que el CLIENTE podrá hacer valer y ejercer frente x XXXXXXXXX CONSUMO o al tercero de que se trate, según sea el caso, con base a los criterios que al efecto se hayan determinado para cada Programa de Recompensas, siempre y cuando adicionalmente se ajuste el CLIENTE a lo siguiente:
a.Solamente se harán acreedores a los beneficios correspondientes, cuando el CLIENTE disponga del Crédito en establecimientos comerciales afiliados a la Tarjeta con el objeto de realizar el pago de compras o consumos de bienes y/o servicios. No habrá derecho al reconocimiento de beneficios, en el evento de que se realicen disposiciones de efectivo por cualquier medio, salvo que en su momento, así lo disponga SANTANDER CONSUMO.
x.XXXXXXXXX CONSUMO establecerá rangos, para que en función de la facturación por concepto de compras o consumos realizados de conformidad con el inciso anterior, se determinen los beneficios devengados en favor del CLIENTE; lo anterior, en el entendido de que SANTANDER CONSUMO también podrá fijar límites o topes máximos para la obtención de beneficios, dentro de un periodo mensual o anual. SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de modificar los rangos que al efecto establezca, con total independencia de aquellos ajustes que realicen los terceros participantes en Programas específicos.
c. Los beneficios obtenidos serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, cuando menos, en el pago de sus amortizaciones mensuales.
d.Los beneficios que reconozca SANTANDER CONSUMO en favor del CLIENTE se ajustarán a las equivalencias o conversiones que al efecto contenga el Programa de que se trate, así como a las modificaciones que en su caso se llegaren a implementar en dicho Programa.
SANTANDER CONSUMO no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el tercero participante de algún Programa de Recompensas, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el tercero, también en el evento de que se extinga el Programa de que se trate.
No se otorgarán beneficios por concepto de pagos de intereses ordinarios, pagos de recargos y penas por concepto xx xxxx, así como pagos de impuestos, gastos y demás accesorios.
Los beneficios de todo Programa de Recompensas se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el Programa de Recompensas asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento SANTANDER CONSUMO disponga lo contrario.
La operación, funcionamiento y redención de beneficios de los Programa de Recompensas en los que participe algún tercero, será responsabilidad exclusiva xxx xxxxxxx de que se trate y el Programa se regirá conforme a las reglas que éste establezca, por tanto, el CLIENTE en este acto libera x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en que el Cliente llegue a participar.
La existencia o no de Programa de Recompensas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de tarjeta que haya sido expedida al CLIENTE. SANTANDER CONSUMO no está obligado a crear Programas para el CLIENTE y se reserva el derecho de ofrecer Programa de Recompensas únicamente a aquellos CLIENTES que cumplan con los diversos parámetros que SANTANDER CONSUMO y algún tercero participante, en su caso establezcan.
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente contrato. Dependiendo del tipo de Programa de Recompensas y a elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el contrato de
crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con SANTANDER CONSUMO, éste último a su elección podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado.
TRIGESIMA TERCERA. PROCESO DE ACLARACION. En caso de
inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que El CLIENTE no este de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que hubieren pactado, siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional de 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, el CLIENTE podrá optar por el siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada xx XXXXXXXXX CONSUMO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
SANTANDER CONSUMO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto SANTANDER CONSUMO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, SANTANDER CONSUMO emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, El CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, SANTANDER CONSUMO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que SANTANDER CONSUMO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado SANTANDER CONSUMO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
TRIGESIMA CUARTA. CARGOS RECURRENTES. El CLIENTE podrá
autorizar al x XXXXXXXXX CONSUMO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a LA TARJETA, efectúe en su nombre el
pago de los mismos, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, mismos que se encuentran a su disposición en cualquier sucursal y en la página electrónica que se señala en el presente instrumento. Las partes convienen que las autorizaciones a que se refiere el presente párrafo permanecerán vigentes y serán aplicables respecto a cualquier otra Tarjeta que en sustitución a la señalada por el CLIENTE al momento de la autorización, SANTANDER CONSUMO llegue a emitir con motivo del robo o extravío de la misma.
El CLIENTE podrá cancelar la instrucción a que se refiere la presente cláusula, así como objetar los cargos que conforme a la misma se realicen mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para SANTANDER CONSUMO, según se trate, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a la Tarjeta de Crédito emitida al amparo del presente clausulado, misma que se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de su solicitud.
SANTANDER CONSUMO atenderá las objeciones relacionadas con cargos recurrentes de conformidad con el proceso de aclaración establecido en el presente instrumento, mediante la utilización de los formatos indicados en la presente cláusula.
TRIGESIMA QUINTA. DERECHOS XX XXXXXXXXX CONSUMO.- La
omisión por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
TRIGESIMA SEXTA. PROCEDENCIA LICITA Y PROPIEDAD DE LOS
RECURSOS.- Asimismo, el CLIENTE ratifica que los movimientos que se efectúen con la Tarjeta o en relación a la misma, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectué el pago de las obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito x XXXXXXXXX CONSUMO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
TRIGESIMA SEPTIMA. OBLIGACION SOLIDARIA- La(s) persona(s) que
en su caso suscriban con carácter de OBLIGADO SOLIDARIO el documento denominado SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO OBLIGADO SOLIDARIO, se constituye(n) frente x XXXXXXXXX CONSUMO, en OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) del CLIENTE respecto de
todas y cada una de las obligaciones que éste contrae en virtud del presente contrato y del uso del Crédito, del pago puntual y oportuno de los adeudos y accesorios legales que en su caso se llegaren a generar y que deriven de las disposiciones del Crédito que realicen el CLIENTE y los tarjetahabientes Adicionales utilizando las Tarjetas, incluyendo impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen en términos de este documento.
En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de OBLIGADOS(S) SOLIDARIO(S) se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el CLIENTE a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la obligación solidaria asumida en términos de esta cláusula no implica ni implicará una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo del CLIENTE en el presente contrato ni tampoco una orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que el CLIENTE o los OBLIGADOS SOLIDARIOS respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se pague al BANCO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios contractuales y los que legalmente procedan.
TRIGESIMA OCTAVA.- DOMICILIOS. Para todos lo efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el asentado en la solicitud correspondiente. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito x XXXXXXXXX CONSUMO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice SANTANDER CONSUMO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando x XXXXXXXXX CONSUMO, de toda responsabilidad.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que SANTANDER CONSUMO realice por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo x XXXXXXXXX CONSUMO dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
TRIGESIMA NOVENA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable SANTANDER CONSUMO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, en México, D. F.
Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 51694300 y del interior de la República 01 800 50100 00, desde USA y Canadá 1 888 845 8628,
desde otro país (por cobrar) 1 636 722 7111.
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; domicilio Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000- XX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Teléfonos: 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000 y 00-000-000-0000; o a través de la Sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, en la que se formalice el presente.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del interior de la República 01 800 99980
80.
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CUADRAGESIMA. SUBTITULOS.- SANTANDER CONSUMO y el
CLIENTE, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
CUADRAGESIMA PRIMERA. LEGISLACION, JURISDICCION Y
CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección del actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en el futuro, en virtud de su domicilio o de cualquier otra razón.
CAPITULO II. CONDICIONES PARTICULARES.
Las siguientes condiciones serán aplicables de conformidad con el producto emitido por SANTANDER CONSUMO.
1. Diferencial de la tasa de interés ordinario para el pago de las disposiciones.
Los puntos porcentuales a que se refiere la cláusula séptima del presente instrumento que deben adicionarse al promedio aritmético de la tasa TIIE, son, dependiendo del producto de que se trate, los que al efecto se
indiquen en la carátula respectiva, teniendo un tope que en ningún caso podrá llegar a más de 50 puntos porcentuales.
2. Tratándose de la Tarjeta Santander Black,
El CLIENTE únicamente podrá realizar disposiciones de sumas de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos, cuando éstos se ubiquen fuera del territorio nacional.
El CLIENTE deberá notificar vía telefónica x XXXXXXXXX CONSUMO el robo o extravío de la Tarjeta, así como la existencia de disposiciones realizadas con las mismas sin su autorización o la de los tarjetahabientes adicionales, utilizando para ello cualquier centro de atención telefónica a clientes que ésta ponga a disposición de la clientela en general –en adelante ―Notificación Telefónica‖-. Dicho centro le proporcionará una clave o contraseña de seguridad que servirá como medio de identificación de la Notificación Telefónica que al efecto se hubiere realizado, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmarla por escrito dentro de los siguientes 90 (noventa) días naturales.
SANTANDER CONSUMO se obliga a cubrir el riesgo derivado del uso fraudulento de la o las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, mediante el reembolso al CLIENTE del importe de las disposiciones que se lleguen a efectuar con la o las Tarjetas robadas o extraviadas, aún aquellas disposiciones que tengan lugar en momento anterior a que el CLIENTE efectúe la Notificación Telefónica a que se refiere la cláusula décima segunda de este contrato. La cobertura contra fraude por robo o extravío de la Tarjeta es ilimitada, sin importar la fecha del reporte ni el monto defraudado, el único requisito es que el CLIENTE reporte el robo o extravío de la Tarjeta en cuanto tenga conocimiento del hecho o a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a que éste se haya producido, debiendo presentar la reclamación correspondiente en los términos previstos en el ―Manual de Seguridad y Beneficios‖. Esta cobertura comprende los casos en que el CLIENTE o los Tarjetahabientes Adicionales lleguen a sufrir un asalto en el que como consecuencia del uso de violencia física o moral se vean forzados a realizar alguna compra o disposición de efectivo contra su voluntad, sin embargo, la cobertura para este supuesto se limita a mil dólares de los EE.UU.A. y a dos eventos por año. Asimismo, al amparo de este contrato el CLIENTE tendrá derecho a que se le reembolsen las disposiciones que se verifiquen con Tarjetas utilizadas en forma fraudulenta aún cuando no hayan sido robadas o extraviadas, así como a recibir en forma gratuita diversos tipos de asistencia en viajes pagados con la o las Tarjetas y/o relacionados a compras realizadas con las mismas. SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de contratar con terceros un servicio que cubra los riesgos antes señalados, o bien, de cubrir en forma directa los importes correspondientes a las reclamaciones planteadas por el CLIENTE en relación a los mismos. Cualquiera que sea el caso, las condiciones generales de cobertura, esto es, la naturaleza de los riesgos o asistencia, montos máximos por riesgo o asistencia y número de eventos que SANTANDER CONSUMO en forma directa o través de un tercero se obliga cubrir y/o reembolsar al CLIENTE, se hacen constar en el documento denominado ―Manual de Seguridad y Beneficios‖ que se entrega al CLIENTE junto con la o las Tarjetas, mismas condiciones generales de cobertura que adicionalmente pueden ser solicitadas en cualquier tiempo en sucursales SANTANDER CONSUMO o consultadas en el sitio que SANTANDER CONSUMO mantiene en la red mundial de comunicación conocida como Internet. Todo reembolso que el CLIENTE tenga derecho a recibir en términos de este contrato, se verificará mediante abono del importe correspondiente en la Tarjeta, SANTANDER CONSUMO no estará obligado a entregar al CLIENTE cantidad alguna en efectivo. En ningún caso SANTANDER CONSUMO estará obligado a reembolsar o cubrir al CLIENTE cantidad alguna relacionada con transacciones o eventos en las que haya voluntariamente participado el CLIENTE o alguna persona autorizada por éste, o bien, respecto de transacciones o eventos realizados bajo la aceptación tácita del CLIENTE. SANTANDER CONSUMO no estará obligado a reembolsar o cubrir cantidad alguna si el CLIENTE no confirma por escrito su reclamación o no cumple con los requisitos de procedencia de la reclamación que exija SANTANDER CONSUMO o el tercero al efecto contratada por SANTANDER CONSUMO. El CLIENTE expresamente faculta x XXXXXXXXX CONSUMO a investigar lo relacionado a las reclamaciones planteadas por el CLIENTE y se obliga a colaborar mediante la entrega de información y documentación de todo tipo en cualquier investigación de carácter privado, administrativo o judicial que SANTANDER CONSUMO llegue a iniciar en relación con tales reclamaciones. Asimismo, el CLIENTE faculta x XXXXXXXXX CONSUMO a cargar al Crédito cualquier cantidad que en cumplimiento a este contrato SANTANDER CONSUMO llegue a reembolsar o cubrir al CLIENTE y que
con posterioridad se determine como reclamación improcedente. Los beneficios a los que se refiere la presente cláusula serán reconocidos exclusivamente cuando (i) el CLIENTE se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones que asume en relación con la Tarjeta, y (ii) el CLIENTE notifique los eventos y/o presente las reclamaciones previstas en el
―Manual de Seguridad y Beneficios‖, precisamente ante el proveedor y dentro de los plazos que para cada caso ahí se especifica. Los beneficios que correspondan al CLIENTE en caso de fallecimiento, se entregarán a la o las personas que para tal efecto el CLIENTE hubiere designado como beneficiarios y a falta de beneficiarios designados por el CLIENTE, todo beneficio en caso de siniestro será entregado en términos de la legislación común
3. Tratándose de la Tarjeta Uni Santander -K
El CLIENTE se obliga a pagar intereses sobre las disposiciones del Crédito que efectúe mediante el retiro de cantidades en efectivo a través de cajeros automáticos y sucursales, como se enlistan en la Carátula correspondiente a cada producto, a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la disposición y hasta le fecha en que se verifique el pago del importe correspondiente, sin importar la opción elegida por el CLIENTE para el pago de las disposiciones del Crédito.
El CLIENTE no estará obligado a pagar: (i) comisión por emisión de tarjeta titular o adicional, (ii) anualidad por tarjeta titular o adicional, siempre y cuando realice al menos una disposición del crédito en cada período mensual, (iii) comisión por disposición en sucursal y cajeros automáticos de Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero Santander, (iv) comisión por disposición en sucursal y cajeros automáticos de otros bancos, (v) comisión por programas de recompensas o beneficios adicionales al programa sin costo al que tiene el CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no realice al menos una disposición del crédito en cada período mensual, estará obligado a pagar la comisión por anualidad de la Tarjeta en la parte proporcional que corresponda al mes en que no se presente ese evento.
4. Tratándose de la Tarjeta Flex Card
El CLIENTE se obliga a pagar incluso solidariamente sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al Crédito otorgado hayan realizado tanto el propio CLIENTE como el o los tarjetahabientes adicionales. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere esta cláusula y las comisiones que al amparo de la Carátula correspondiente al producto solicitado de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo del CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza e instruye x XXXXXXXXX CONSUMO en términos de las Disposiciones de Carácter General, que regulen a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple para cargar sin requerimiento o cobro previo, en la cuenta asignada al depósito bancario de dinero a la vista cuyo número se especifica en la solicitud de crédito correspondiente –en adelante la CUENTA-, o en cualquier cuenta de depósito que Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander le lleve al CLIENTE, las cantidades que correspondan al saldo exigible por obligaciones vencidas durante el período que corresponda en términos del presente instrumento. A fin que SANTANDER CONSUMO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza el CLIENTE, éste último se compromete a mantener vigente la CUENTA durante todo el tiempo que el presente instrumento se mantenga en vigor y a tener saldo suficiente y líquido en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
Cuando el depósito correspondiente a las percepciones salariales que el CLIENTE recibe en la CUENTA a través del Sistema Nómina de Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander se verifique en fecha distinta a las previstas como fecha de pago del Crédito en este contrato, el CLIENTE autoriza expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO para que el cargo a cuenta se verifique precisamente en la fecha en que se reciba dicho depósito, sin que deba verificarse un recálculo de intereses ni descuento de los mismos; asimismo, el CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a realizar el número de cobros que sea necesario para cumplir con cualquier obligación de pago a cargo del CLIENTE prevista en este instrumento, a partir de que se haya hecho exigible, incluso en el evento que al momento que sea posible verificar el cargo a cuenta, se hubiesen acumulado dos o más pagos fijos u obligación de pago que debiese considerarse vencida en términos del presente instrumento a la fecha del depósito, en cuyo caso el cargo se efectuará por la totalidad de tales conceptos.
Es voluntad del CLIENTE hacer extensiva la estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander lleve al CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a informar de forma indubitable x XXXXXXXXX CONSUMO en el caso de causar baja de su empleo y/o de recibir sus percepciones salariales a través del Sistema Nómina de Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. De igual manera, el CLIENTE acepta y reconoce que en caso de que aún por razones no imputables a él mismo, la CUENTA deje de estar vigente, SANTANDER CONSUMO podrá a su sola discreción y sin requerimiento de declaración judicial, dar o no por terminado el presente instrumento haciendo exigible el cumplimiento de cualquier obligación debida en su favor.
Para el caso del pago de las disposiciones, el CLIENTE pagará SANTANDER CONSUMO el importe de las disposiciones que haga del Crédito de acuerdo a lo que se indica en la Carátula correspondiente al producto solicitado con las siguientes opciones:
a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, en cuyo caso no pagará intereses x XXXXXXXXX CONSUMO.
b. Pagar en amortizaciones mensuales el monto que en consideración a lo propuesto por el CLIENTE, SANTANDER CONSUMO autorice como pago fijo –en adelante el ―Pago Fijo‖-, importe que se dará a conocer al CLIENTE cuando éste active la Tarjeta y que aparecerá en los estados de cuenta que SANTANDER CONSUMO envíe al CLIENTE. El Pago Fijo en ningún caso deberá ser inferior al 5.5% (cinco punto cinco por ciento) del límite de crédito autorizado por SANTANDER CONSUMO, por lo que se incrementará en la misma proporción que lo haga el límite de la línea de crédito, con arreglo a las disposiciones legales aplicables e invariablemente deberá realizarse dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al Pago Fijo.
5. Tratándose de la Trajeta Santander Fiesta Rewards Platino y/u Oro El uso de la Tarjeta permitirá al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole –en adelante ―Programa Fiesta Rewards‖—en adelante el Programa- sujeto a las disposiciones de este contrato. Los beneficios del Programa propiedad de terceros diferentes x XXXXXXXXX CONSUMO, se describen en el ―Manual de Beneficios Fiesta Rewards‖ que SANTANDER CONSUMO envíe al CLIENTE.
Siempre que el CLIENTE adquiera el derecho de participar en el Programa, durante la vigencia del producto objeto de este contrato, el titular del Programa reconocerá en favor del CLIENTE la acumulación de un número determinado de beneficios por concepto del uso de la Tarjeta, beneficios que el CLIENTE podrá hacer valer y ejercer frente al tercero de que se trate, con base a los criterios que al efecto se hayan determinado para el Programa, y que se contienen en el ―Manual de Beneficios Fiesta Rewards‖ que corresponda de conformidad con el nivel de tarjeta autorizado.
SANTANDER CONSUMO no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el tercero participante de el Programa, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el tercero, también en el evento de que se extinga el Programa de que se trate.
No se otorgarán beneficios por concepto de pagos de intereses ordinarios, pagos de recargos y penas por impago, así como pagos de impuestos, gastos y demás accesorios.
Los beneficios del Programa se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el Programa asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento SANTANDER CONSUMO disponga lo contrario.
La operación, funcionamiento y redención de beneficios del Programa, será responsabilidad exclusiva xxx xxxxxxx de que se trate y el Programa se regirá conforme a las reglas que éste establezca, por tanto, el CLIENTE en este acto libera x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en que el Cliente llegue a participar.
Los beneficios del Programa, podrán variar dependiendo del tipo de tarjeta que haya sido expedida al CLIENTE. SANTANDER CONSUMO
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos,
incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la Cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con SANTANDER CONSUMO, éste último a su elección podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso le serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado.